NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de DE TERCERA PUBLICACION

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 1 de AMERICA Junio de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE JUNIO DE 2011 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No Creación del Consejo Nacional de la Juventud.... Acuerdos Nos. 210, 215, 221, 224, 225, 226 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... Acuerdos Nos. 265, 266, 267, 268, 269, 270, 276 y Se aceptan renuncias de diferentes cargos de la Administración Pública.... Acuerdos Nos. 271, 272, 273, 274, 275, 278 y Nombramientos en diferentes cargos de la Administración Pública.... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No Se pasa a la Licenciada Ángela María Rubio Martínez, a situación de disponibilidad, a tenor del inciso d del artículo 28 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento Agropecuario de San Sebastián de Responsabilidad Limitada.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1089-D, 1483-D, 201-D, 224-D, 245-D, 251-D y 265-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS Pág CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decreto No. 8.- Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de la Pinta y Pega a los Partidos Políticos en la Ciudad de Chilanga.... Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de Agua Potable Proyecto Hidráulico Fuerza Unión Libertad del municipio de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán Estatutos de Asociación de Pensionados de Acajutla, Asociación de Abogados de La Libertad, Iglesia Ministerio Cristiano Escapa por tu Vida y de Iglesia de Fe y Adoración Monte de los Olivos y Acuerdos Ejecutivos Nos. 4, 29, 39 y 78, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Decretos Nos. 3 y 6.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales de Chilanga y Zacatecoluca.... Decreto No Ordenanza Transitoria para el Pago de las Tasas con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, de la ciudad de Chinameca Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Decretos Nos. 27 y 28.- Reformas al Presupuesto Municipal y a la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Redes de Transmisión Eléctrica y de Telecomunicaciones, del municipio de San Salvador.... Pág Pág. Convocatorias Cartel No. C SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No María Magdalena García de Pineda y otros (3 v. alt.).... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008431, C008471, C008473, C008474, C008475, F056515, F056527, F056552, F056561, F056564, F056579, F056587, F056594, F056610, F056613, F056619, F056628, F056630, F056637, F056639, F056643, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F056507, F056531, F056542, F056551, F056557, F056571, F056578, F056591, F056608, F056647, C008476, C008477, F056505, F056506, F056514, F056518, F056529, F056550, F056615, F056633, F Título Supletorio Carteles Nos. F056532, F056574, F056575, C Aviso de Inscripción Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008437, C Marca de Fábrica Subasta Pública Cartel No. C Reposición de Certificados Careteles Nos. C008481, C008482, F056556, F056600, F056603, F056604, F056611, F056612, F056614, F056616, F056618, F056620, F056621, F056623, F056625, F056626, F056627, F Aumento de Capital Cartel No. F Disolución y Liquidación de Sociedades Carteles Nos. F056502, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C008457, C008468, C008469, C Marca de Producto Cartel No. C DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008356, C008360, F056190, F056195, F056199, F056208, F056230, F056242, F056263, F056284, F Carteles Nos. C008439, C008440, C008441, C008442, C008443, C008444, C008445, C008446, C008447, C008448, C008449, C008450, C008453, C008454, C008458, C008459, C008460, C008464, C Nombre Comercial Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad 120 Carteles Nos. C008451, C008452, C008461, C008462, C Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de Pág. 3 Pág. Renovación de Marcas Título de Propiedad Carteles Nos. C008350, C008351, F056200, F056201, F056220, F056221, F056222, F056223, F056224, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008352, F056165, F Convocatorias Carteles Nos. C008362, F Subasta Pública Carteles Nos. F056172, F056191, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F056273, F Disminución de Capital Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. F056167, F056203, F056204, F056206, F056209, F056210, F056214, F056217, F Marca de Servicios Carteles Nos. C008346, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Cartel No. C DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008304, C008306, F055739, F055742, F055786, F055824, F Carteles Nos. F055813, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008307, F055746, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F055698, F055699, F055700, F055702, F055712, F055714, F055715, F055716, F055717, F055718, F055719, F055720, F055722, F055723, F055725, F055726, F055727, F055728, F055729, F055730, F055795, F055802, F Nombre Comercial Cartel No. F Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F055752, F055830, F055894, F055897, F055898, F055899, F055900, F055904, F055906, F055908, F055909, F055910, F055912, F Reposición de Certificados Cartel No. C Marca Industrial Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. F055705, F055706, F055708, F055709, F055710, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Marca de Producto Herencia Yacente Cartel No. F Carteles Nos. C008295, C008296, C008297, F055747, F055748, F055749, F055750, F055754, F055756, F055901, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DECRETO No ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es obligación del Estado garantizar la convivencia social en un ambiente seguro y pacífico, procurando la correcta armonía entre los miembros de la sociedad; II. Que el Estado, como parte de sus funciones, debe crear y dirigir la Política Nacional de Juventud, así como la política de prevención social de la violencia juvenil, que asuman a los jóvenes en riesgo como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo; III. Que el Gobierno de la República creará la Política Nacional de la Juventud, la cual abordará el tema desde una perspectiva integral; y, IV. Que para el cumplimiento de los fines señalados, es necesario crear un organismo que responda a las actuales necesidades de protección de la juventud salvadoreña y que asesore al más alto nivel en dichas tareas. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD CREACIÓN Art. 1.- Créase el Consejo Nacional de la Juventud, en adelante, CONJUVE o el Consejo, como una institución desconcentrada de la Presidencia de la República que será el organismo responsable de la formulación y rectoría de la Política Nacional de la Juventud, especialmente en lo referido a la prevención social de la violencia juvenil.- El Consejo tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador y podrá tener dependencias en cualquier lugar de la República. ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN Art. 2.- El órgano máximo de dirección del CONJUVE será una Junta Directiva, la cual estará integrada por once miembros, de la siguiente manera: 1. El Secretario de Inclusión Social de la Presidencia de la República, quien será su Presidente. 2. El Ministro de Gobernación. 3. El Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de El Ministro de Educación. 5. El Ministro de Trabajo y Previsión Social. 6. El Ministro de Agricultura y Ganadería. 7. El Ministro de Salud. 8. El Secretario Técnico de la Presidencia de la República. 9. El Secretario de Cultura de la Presidencia de la República. 10. El Presidente del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador. 11. El Presidente del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador. En el caso de los dos últimos, formarán parte de la Junta, previa aceptación de sus respectivos órganos de gobierno. En caso de ausencia justificada, los Ministros podrán ser sustituidos por sus respectivos Viceministros o por el que éste designe, si existiere más de uno y los titulares de instituciones autónomas, por sus suplentes en las respectivas instituciones. Los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el período para el que hayan sido nombrados como funcionarios. La Junta Directiva podrá asistirse de personas idóneas en los temas que así lo requieran e invitar a funcionarios de las diversas instituciones públicas a las sesiones, solicitándoles opiniones y recomendaciones en función del cumplimiento de los objetivos del Consejo. Las facultades y atribuciones que este Decreto confieren al CONJUVE, así como la política general del mismo, los ejercerá y determinará su Junta Directiva. SESIONES Y QUÓRUM Art. 3.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada dos meses, por convocatoria de su Presidente. Para que haya quórum en las sesiones, se requerirá la concurrencia de la mayoría de los miembros. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate. ATRIBUCIONES DEL CONJUVE Art 4.- Las atribuciones del CONJUVE serán las siguientes: a) Organizar y brindar atención a la juventud salvadoreña en materia de asistencia social, cultural, recreación e incorporación a procesos productivos, a fin de alcanzar el desarrollo integral de los jóvenes; b) Definir e instrumentar una Política de Juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes a la sociedad; c) Promover e implementar la Política de Juventud, por medio de la ejecución de proyectos y programas en los temas relacionados con sus fines; d) Asesorar al Órgano Ejecutivo en la planeación de programas de las políticas y acciones relacionadas al cumplimiento de sus fines; e) Proponer al Presidente de la República las reformas legislativas o reglamentarias que fueren necesarias para implementar la Política de Juventud; y, f) Aprobar la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones. DIRECCIÓN EJECUTIVA Art. 5.- El Director Ejecutivo del CONJUVE será nombrado por la Junta Directiva de dicho Consejo, a propuesta de su Presidente.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Art. 6.- Las atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos y mandatos de la Junta Directiva; b) Diseñar y aprobar la estructura organizativa, así como las políticas operativas y administrativas que aseguren el adecuado funcionamiento del CONJUVE; c) Contratar y remover al personal administrativo y técnico; d) Proponer los indicadores y las metas de desempeño del Consejo; e) Suscribir los convenios a que se refiere la letra f) del artículo 4, previa aprobación de la Junta Directiva; f) Representar al CONJUVE, tanto a nivel nacional como internacional, previa delegación de la Junta Directiva; g) Realizar cualquier otra actividad que permita lograr mayor eficacia y eficiencia en el desempeño y en el logro de los objetivos del Consejo; y, h) Aquéllas asignadas por la Junta Directiva, para el adecuado cumplimiento de los fines del Consejo. RECURSOS FINANCIEROS Art. 7.- Para el desarrollo de sus funciones, el CONJUVE podrá recibir aportes de la cooperación internacional y otras donaciones. SUCESIÓN Art. 8.- El CONJUVE, creado en el presente Decreto sucede, en todo, al Consejo Nacional de Seguridad Pública, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 1, de fecha 8 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo No. 330, de esa misma fecha. Los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo Nacional de Seguridad Pública, pasarán a formar parte del Consejo Nacional de la Juventud. En las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga mención del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se entenderá que se trata del Consejo Nacional de la Juventud. Los actos e instrumentos celebrados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública seguirán vigentes y se entenderán celebrados por el CONJUVE. RESPONSABILIDAD Art. 9.- Las auditorías de cualquier tipo que se realicen respecto de fondos relacionados con actividades y proyectos que fueron ejecutados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, antes de la vigencia del presente Decreto, deberán ser realizadas en consideración a los funcionarios facultados, en el momento de dicha ejecución. De igual manera, cualquier responsabilidad derivada del manejo de dichos fondos será dirimida respecto de los funcionarios antes mencionados. VIGENCIA Art El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 30 de abril al 8 de mayo del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 30 de abril, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 8 de mayo, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el periodo antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, los días 4 y 5 de mayo del presente año, al señor Viceministro de Comercio e Industria, Ingeniero Mario Antonio Cerna Torres. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Doctor Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 10 al 12 de mayo del presente año, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 10 de mayo, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 12 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil once. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 10 al 12 de mayo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Calixto Mejía Hernández, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 10 de mayo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora Victoria Marina Velásquez de Avilés y tratándose del día 12 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 14 al 21 de mayo del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto José Roberto Góchez Espinoza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 14 de mayo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 21 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. ACUERDO No GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 11 al 14 de mayo del presente año, al señor Viceministro de Comercio e Industria, Ingeniero Mario Antonio Cerna Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 11 de mayo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Doctor Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi y tratándose del día 14 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil once. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 15 al 22 de mayo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Walter Hercilio Alemán Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 15 de mayo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 22 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDO No. 265 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir del uno de junio del presente año, la renuncia que del cargo de Ministro de Gobernación ha presentado el señor HUMBERTO CENTENO NAJARRO, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. ACUERDO No. 266 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir del uno de junio del presente año, la renuncia que del cargo de Ministra de Trabajo y Previsión Social ha presentado la Doctora VICTORIA MARINA VE- LÁSQUEZ DE AVILÉS, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No. 267 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir del uno de junio del presente año, la renuncia que del cargo de Viceministro de Gobernación ha presentado el señor GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No. 268 HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar a partir del uno de junio del presente año, la renuncia que del cargo de Viceministro de Obras Públicas ha presentado el Arquitecto JOSÉ ROBERTO GÓCHEZ ESPINOZA, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. ACUERDO No. 269 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir del uno de junio del presente año, la renuncia que del cargo de Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano ha presentado el Licenciado EDÍN DE JESÚS MARTÍNEZ, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDO No. 270 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del uno de junio del presente año, la renuncia que del cargo de Gobernadora Departamental Suplente de Chalatenango ha presentado la señora MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. ACUERDO No. 276 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del uno de junio del presente año, la renuncia que del cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública ha presentado la Licenciada AÍDA LUZ SANTOS DE ESCOBAR, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No. 277 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir del uno de junio del presente año, la renuncia que del cargo de Viceministro de Trabajo y Previsión Social ha presentado el Licenciado CALIXTO MEJÍA HERNÁNDEZ, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No. 271 HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día uno de junio del presente año, Ministro de Gobernación al señor GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. El señor Zelayandía Cisneros deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. ACUERDO No. 272 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día uno de junio del presente año, Ministro de Trabajo y Previsión Social al señor HUMBERTO CENTENO NAJARRO. El señor Centeno Najarro deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDO No. 273 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día uno de junio del presente año, Viceministra de Gobernación a la señora MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN. La señora Navarrete de Dubón deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. ACUERDO No. 274 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Intemo del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día uno de junio del presente año, Viceministro de Obras Públicas al Arquitecto HUGO ALFREDO BARRIENTOS CLARÁ. El Arquitecto Barrientos Clará deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No. 275 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día uno de junio del presente año, Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano al Arquitecto JOSÉ ROBERTO GÓCHEZ ESPINOZA.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de El Arquitecto Góchez Espinoza deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No. 278 HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día uno de junio del presente año, Viceministra de Trabajo y Previsión Social a la Doctora ANITA CALDERÓN GRANDE DE BUITRAGO. La Doctora Calderón Grande de Buitrago deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. ACUERDO No. 279 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 2, emitido por el Consejo de Ministros con fecha 11 de enero de 2011, el cual se refiere a la creación de la Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad, como una de las Secretarías de la Presidencia de la República, ACUERDA: Nombrar, a partir del día uno de junio del presente año, Secretario para Asuntos de Vulnerabilidad al Licenciado JORGE ANTONIO MELÉNDEZ LÓPEZ. El Licenciado Meléndez López deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO No. 798/2011 Antiguo Cuscatlán, 27 mayo de 2011 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I. Que el veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante el Acuerdo Ejecutivo 906/2009 del ramo de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial No. 104, de fecha ocho de junio de dos mil nueve, la Licenciada Ángela María Rubio Martínez, ingresó a la Carrera Consular y fue inscrita en el Libro del Escalafón en la categoría de Vicecónsul. II. Que la Licenciada Ángela María Rubio Martínez, Vicecónsul de carrera, con número de registro de inscripción CC , dejó de laborar para el Ministerio de Relaciones Exteriores el primero de abril de dos mil once. III. Que mediante el acuerdo 1416/2010, publicado en el Diario Oficial 184, del cuatro de octubre de dos mil diez, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso aplicar por analogía las disposiciones de la Ley del Cuerpo Diplomático, relativas a la situación de disponibilidad, a la carrera consular; En consecuencia, ACUERDA: Pasar a la Licenciada ANGELA MARÍA RUBIO MARTÍNEZ a situación de disponibilidad por disposición del Órgano Ejecutivo, a tenor del inciso "d" del artículo 28 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, conservando, conforme el artículo 32 de la misma Ley, todos los derechos como si estuviese en servicio activo, en lo que se refiere a la categoría, aptitud para el ascenso y cómputo del tiempo para su jubilación. El Ministro de Relaciones Exteriores Martínez Bonilla Notario, del domicilio de esta ciudad, comparecen los señores JOSE MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NUMERO TREINTA.- Libro Décimo Cuatro.- Constitución de Asociación de Pensionados.- En la Ciudad de Acajutla, Departamento de PORTILLO CABRERA, de ochenta y cinco años de edad, Empleado, VEDO, de sesenta y cinco años de edad, Pensionado o Jubilado, MATILDE Sonsonate, a las diecinueve horas del día veintiuno de abril del año dos BENIGNO RODRIGUEZ MIRON, de setenta y dos años de edad, mil diez.- Ante mí, LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE, Pensionado o Jubilado, NICOLAS VALLE, de sesenta y tres años de MARIA TOBAR TOVAR, de cincuenta y ocho años de edad, Pensionado o Jubilado, RUBEN ALDERMO REYES, de sesenta y cinco años de edad, Empleado, LAURO PEREZ, de sesenta y dos años de edad, Empleado, CARMELO RIVERA MERCADO, de sesenta y cinco años de edad, Empleado, JUAN MAXIMO CARIAS VELIS, de setenta y dos años de edad, Pensionado o Jubilado, RAMON LIMA, de setenta años de edad, Empleado, MARIO SALVADOR GARCIA SOTO, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, JESUS GUEVARA ACE- edad, Empleado, RAUL TORRES, de sesenta y cuatro años de edad, Ojalatero, MIGUEL ANGEL CEA, de setenta años de edad, Pensionado o Jubilado, RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, de sesenta y un años de edad, Pensionado o Jubilado, JOSE HERNAN MENA, de setenta y dos años de edad, Empleado, IGNACIO CASTRO DIAS, de sesenta y seis años de edad, Pensionado o Jubilado, ANTONIO TORRES, de ochenta y cuatro años de edad, Pensionado o Jubilado, PORFIRIO BONILLA, de sesenta y dos años de edad, empleado, JUSTO ANTONIO LOPEZ, de setenta y cinco años de edad, Jornalero, PORFIRIO ELIAS

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de ANAYA, de sesenta y ocho años de edad, Pensionado o Jubilado, ROSA LILIAN FUENTES DE ORTEGA, de cincuenta y siete años de edad, Oficios Domésticos, LEONSIO QUIJADA CONTRERAS, de setenta y tres años de edad, Pensionado o Jubilado, MARIA LUISA RODRIGUEZ, de ochenta y nueve años de edad, Ama de Casa, EMITELIO PINEDA QUIJANO, de setenta años de edad, Pensionado o Jubilado, y ALBER- TO VALLADARES VENTURA, de sesenta y cinco años de edad, Pensionado o Jubilado, todos de este domicilio, todos de nacionalidad Salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco y además identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números cero un millón setecientos setenta y tres mil cuatrocientos siete- seis, cero un millón trescientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres- nueve, cero un millón ochocientos veintisiete mil novecientos treinta y uno- dos, cero un millón cuatrocientos noventa y tres mil treinta y dosdos sesenta, cero un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres- seis, cero un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y seis- dos, cero un millón quinientos veintitrés mil doscientos cuarenta- cero, cero un millón diecinueve mil ochocientos veinticinco- tres, cero cero seiscientos veintiún un mil novecientos cinco- trescientos un mil cuarenta y tres- cero cero uno- ocho, cero cincuenta y ocho- cuatro, cero cero novecientos cuatro mil ciento veintidós- tres, cero dos millones seis mil doscientos setenta y siete- uno, dos millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco- siete, cero un millón ciento noventa mil doscientos cincuenta y dos- cuatro, cero dos millones doscientos mil trescientos ochenta y dos- cero, cero cero cero setenta y seis mil setecientos veinticinco- cuatro, cero uno- cero, cero trescientos uno- cien mil seiscientos cuarenta y cuatro - cero cero uno- cinco, cero trescientos doce- doscientos setenta mil novecientos cuarenta y siete- cero cero uno- cinco, cero novecientos seis-cero sesenta mil ochocientos cuarenta y cuatro- cero cero uno- nueve, cero trescientos uno- ciento ochenta mil novecientos setenta y cuatrocero cero uno- seis, cero trescientos tres- trescientos diez mil ochocientos cuarenta- cero cero uno- seis, cero trescientos uno- cero treinta mil ochocientos cincuenta y uno- cero cero dos- siete, cero trescientos quince- cero treinta mil setecientos cuarenta y tres- cero cero uno- tres, cero quinientos doce- ciento cuarenta mil trescientos veinticuatro- cero cero uno-dos, cero trescientos uno-cero ochenta mil ochocientos treinta y nueve- cero cero uno- uno, cero trescientos uno- cero sesenta y un mil cuarenta y seis- cero cero uno- tres, cero seiscientos catorce- ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y cinco- cero cero siete- nueve, cero trescientos uno- doscientos noventa mil ochocientos treinta y nueve- cero cero uno- ocho, cero doscientos diez- doscientos setenta mil seiscientos cuarenta y ocho- cero cero uno- nueve, cero doscientos dos-trescientos un mil doscientos treinta y ocho- cero cero uno- seis, cero trescientos doscientos dos- cero setenta mil seiscientos veinticinco- cero cero uno- cinco, cero novecientos ocho- doscientos treinta mil ciento cuarenta y cero cero setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos catorce- seis, ocho- cero cero uno- seis, cero cuatrocientos siete- cero ochenta y un cero un millón setecientos tres mil setecientos cuarenta y dos- cuatro, mil doscientos treinta y cuatro- ciento uno- siete, cero trescientos trescero un millón doscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y dos- cero cero uno- uno, cero siete- siete, cero cero cero veintiséis mil quinientos nueve- cero, cero novecientos cinco- ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y dos- ciento uno- dos, cero cuatrocientos dieciséis- cero treinta mil ciento treinta y siete- cero cero dos- uno, cero doscientos tres- ciento once mil ciento veinte- ciento uno- tres, cero doscientos diez- cero cincuenta y un mil ciento cuarenta y cuatro- cero cero tres- cinco, y cero trescientos cero un millón setecientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete- seis, cero cero ciento treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro- seis, cero cero novecientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y uno- siete, cero cero seiscientos ochenta y cuatro mil treinta y ochoseis y cero un millón seiscientos tres mil ciento ochenta y ocho- uno, respectivamente, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno- ciento noventa mil novecientos cincuenta y uno- cero cero dos millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos veintitrés- siete, dos-doscientos mil trescientos treinta y nueve- ciento uno- tres, respectivamente. Y ME DICEN: I) Que por medio de este acto desean constituir una Asociación Sin Fines de Lucro, que se denominará ASO- CIACION DE PENSIONADOS DE ACAJUTLA.- II) Que en este acto aprueban por unanimidad los Estatutos de la Asociación, que constan de Treinta y Siete Artículos, los que se describen a continuación: ES- TATUTOS DE LA ASOCIACION DE PENSIONADOS DE ACAJUTLA: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 los casos especiales en que se requiera mayor número de asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de voto, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará, Asociación de Pensionados DE ACAJUTLA, que podrá abreviarse APENDA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes, Estatutos se denominará la Asociación. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de ACAJUTLA, Departamento de SONSONATE, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de ella. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITU- LO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Gestionar la creación de leyes que mejoren las condiciones de los pensionados, b) Defender los derechos e intereses de sus afiliados y pensionados en general, c) Crear y administrar centros de recreación de utilidad para sus miembros y su familia y promover talleres ocupacionales para sus afiliados, d) Procurar por todos los medios posibles la recreación y sano esparcimiento de todos sus afiliados y afiliadas, e) Procurar que las leyes que protegen a los pensionados/as sean fielmente aplicadas, y f) La Asociación abogar y/o asesorar a personas próximas a pensionar. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.. Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Pro-secre- contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectivamente, y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que culo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un tario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. Artí- adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con periodo de dos años pudiendo ser reelectos total o parcialmente. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez la Ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debi- voto calificado. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las si- damente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea se reunirá Ordinariamente dos veces al año y Extraordinariamente cuando fuere necesario. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria y en segunda convocatoria hora después con los miembros que asistan; excepto en guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de la Junta Directiva, comisiones y socios. Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. La facultad que les confiere el literal anterior será ejercida por el vocal que sea designado por la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- El Vice-presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Artículo diecinueve.-son b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de do- secretario tendrá las mismas atribuciones del Secretario, en ausencia, o impedimento de éste. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control veinticinco.- Podrán ser miembros todas las personas pensionadas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintiséis.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN- DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM- BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintisiete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiocho.- Son de- cumentos y registro de los miembros de la Asociación. c) Extender todas beres de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- El Pro- las cuotas acordadas en la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos de Resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintinueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas atribuciones del Tesorero, en ausencia o impedimento de éste. Artículo veintitrés.- Son Atribuciones del Síndico: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, dando cuenta ante sus miembros de las irregularidades que notare, y b) Colaborar con los demás miembros de directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIO- NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo treinta.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación se regularán en el Reglamento Interno. CAPITU-

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