Venezuela: (INFORMACIÓN NO EXTRAIDA de fuentes electorales o judiciales)

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1 Venezuela: (INFORMACIÓN NO EXTRAIDA de fuentes electorales o judiciales) Normativa Electoral: Ley N Orgánica del Poder Electoral Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Autoridad Electoral: División de Funciones: ADMINISTRATIVAS Art El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Art El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector Art El Poder Electoral tienen por funciones: 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. Art 33.- El Poder Electoral tiene la siguiente competencia: 1. Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales Conocer los recursos provistos en las leyes electorales y resolverlos oportunamente.31. Conocer y resolver las quejas y reclamos de acuerdo con esta Ley o con cualquier otra disposición legal que le atribuya esta competencia... CONTENCIOSO ELECTORALES Art La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

2 Art 27.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Composición Art El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. Art 8.- El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectores o Rectoras Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidos o reelegidas en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales... Ley Órganica del Tribunal Supremo de Justicia Art 8.- La Sala Constitucional estará integrada por siete magistrados o magistradas, y las demás Salas por cinco magistrados o magistradas. Nombramiento/Designación Art Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

3 Art 8.- El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectores o Rectoras Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidos o reelegidas en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales... Art 38.- Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán designados o designadas por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley, en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. En caso de que no se logre el voto favorable de la mayoría calificada que se requiere, se convocará a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este artículo; y si tampoco se obtuviese el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes, se convocará a una tercera sesión y, si en ésta tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Duración en el cargo Art Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Art 8.- El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectores o Rectoras Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones de siete (7) años... Art 38.- Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán designados o designadas por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente

4 Requisitos Art. 9.- Las rectoras o rectores electorales deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad. 2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o materias afines. 3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley. 4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos. 5. No haber sido condenado penalmente con sentencia definitiva firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años. 6. No tener parentesco hasta tercer grado de cosanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes. Las rectoras o rectores electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones. Quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir con los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral. Las rectoras o rectores electorales ejercen su función con dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales. Constitucion Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido Juez o Jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley. Art Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 263 de la de la República Bolivariana de Venezuela, para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano o ciudadana de conducta ética y moral intachables. 2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y competencia. 3. Estar en plena capacidad mental. 4. No haber sido condenado penalmente mediante sentencia definitivamente firme ni haber sido sancionado por responsabilidad administrativa de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de la

5 Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante acto administrativo definitivamente firme. 5. Renunciar a cualquier militancia político-partidista, y no tener vínculo, hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, el Fiscal o la Fiscal General de la República, el Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, el Contralor o Contralora General de la República, los Rectores del Consejo Nacional Electoral y el Procurador o Procuradora General de la República. 6. No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. 7. No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados o Magistradas de conformidad con la ley. 8. Tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica. Los Magistrados y las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia son responsables personalmente por los delitos o faltas que cometan con ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar de conformidad con la ley. Presupuesto: Art Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. Art. 6- El Poder Electoral formula, ejecuta y administra automáticamente su presupuesto. A efectos de garantizar la autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Electoral preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos y lo presentará al Ejecutivo Nacional para su incorporación, sin modificaciones, al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional. Constitucion Art El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Art 2.- El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el

6 gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la y las leyes.

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