EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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1 4036 RESOLUCIÓN No. 29 m o 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio al informe del examen especial 03-AI-PR-2006, practicado por la Auditoría Interna, a las cuentas: "Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Existencias para consumo" de la Secretaría de la Presidencia de la República del Ecuador, por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2006, se predeterminó glosa solidaria en contra de los señores Justo Gonzalo Lara Galarza, coordinador Responsable de Seguros; y, César Gustavo Pinto Ramos, jefe de Transportes, por USD, valor que corresponde a los accesorios que se sustrajeron del vehículo jeep Chevrolet, modelo Trooper PEJ-160; sin embargo de lo cual, no tomaron las acciones pertinentes para que la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ALIANZA, proceda a su reposición, conforme el siguiente análisis: El equipo de auditoría, como parte de su actividad de control, revisó los documentos relacionados con el remate de vehículos; programado para que se efectúe el 19 de diciembre de 2005 y conoció la comunicación del Jefe de Transportes dirigida a la Directora Administrativa Financiera de la Presidencia de la República, informándole sobre la sustracción de la batería, distribuidor de encendido, bombas de dirección hidráulica, de frenos y llanta de emergencia, accesorios del vehículo jeep Chevrolet, modelo Trooper PEJ-160, bien que formaba parte del grupo de vehículos para remate; los accesorios tenían un avalúo de USD. La Directora Administrativa Financiera realizó el reclamo ante la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ALIANZA, para la recuperación del valor de los objetos sustraídos; por su parte, el Jefe de Transportes, con oficio 0305 JTPR-2005 de 26 de diciembre de 2005, denunció al Fiscal de lo Penal de Pichincha, para que tome las acciones tendientes a comprobar la infracción e identificar a los responsables. La Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ALIANZA, con oficio del 10 de enero de 2006, le solicitó, varios documentos para proceder con el trámite de reclamo; y el señor Justo Gonzalo Lara Galarza a su vez requirió al Jefe de Transportes (oficio SEG-M de enero de 2006), los documentos solicitados por la empresa aseguradora. No obstante, hasta la conclusión del examen (26 de julio de 2006, fecha de la comunicación de resultados), ni el Jefe de Transportes proporcionó los documentos requeridos por la empresa aseguradora, como tampoco el señor Justo Gonzalo Lara Galarza insistió, ni tomó acciones correctivas inmediatas, con el fin de satisfacer los pedidos que permitan a la aseguradora continuar con el trámite para el reintegro del valor de los accesorios sustraídos. Por los hechos descritos, el vehículo no fue rematado, por cuanto la persona a la que se le adjudicó, no canceló la diferencia del precio ofertado, manifestando en su comunicación de 18 de julio de 2006, que al momento de retirarlo, comprobó que se habían sustraído piezas del vehículo. La falta de diligencia de los funcionarios citados, al no tomar las medidas necesarias y oportunas requeridas en el hecho descrito, originó perjuicio económico a la entidad por el valor de la glosa, e infringieron los artículos 12, letra b), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, cuya omisión acarrea responsabilidad según lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley citada, en Dirección de Responsabilidades- Teléfono Oficina Matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 II. concordancia con los artículos 10, numerales 1 y 2 del Reglamento de Responsabilidades y 21, "Sanciones", del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los vehículos del sector público y de la entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos; además, incumplieron la Norma de Control Interno "Actitud hacia el control interno", artículo 17, segundo inciso del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos Públicos. Que por este motivo, el 4 de febrero de 2011, se expidieron las glosas Nos 7907 y 7908 en contra de los señores Justo Gonzalo Lara Galarza, coordinador Responsable de Seguros y del señor César Gustavo Pinto Ramos, jefe de Transportes servidores de la Secretaría de la Presidencia de la República del Ecuador, habiéndoseles notificado legalmente en persona, el 8 y 9 de febrero de 2011 respectivamente; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 53, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. ^ III. Que dentro del plazo legal, el señor Justo Gonzalo Lara Galarza, da contestación a la glosa mediante comunicación N ingresada a la Contraloría General del Estado el 6 de abril de 2011, en la que expone lo siguiente: "1. Conforme consta en memorando No. JP-M de 24 de febrero de 2011 (ANEXO 1) emitido a petición de parte, por el licenciado Juan Jaramillo, Jefe de Recursos Humanos de la Presidencia de la República, mediante el cual certifica a través del Formulario de Senres-EVAL-01, las funciones asignadas bajo mi responsabilidad que las vengo desempeñando desde febrero del 2002 hasta la presente fecha y, entre ellas la que se refiere a trámites externos con compañías de seguros que textualmente transcribo: realiza reclamos amparados en las diferentes pólizas de seguros, desde que RECIBE la documentación por parte de la unidad administrativa correspondiente..., con lo que demuestro que después de la notificación que realicé a la Aseguradora por la pérdida de robo parcial de accesorios, no podía ejercitar ni proseguir legalmente ninguna acción de reclamo ante la compañía Aseguradora por falta de documentación que justifique la atención del reclamo planteado, puesto que nunca recibí, en este caso por la unidad administrativa correspondiente -Jefatura de Transportes- los documentos solicitados por Alianza de seguros... es absoluta obligación y responsabilidad del Jefe de la unidad administrativa (Transportes) donde se produce el siniestro o accidente documentar y trasladar a la persona Responsable de Seguros para que este INICIE el reclamo ante la compañía de seguros... sin embargo y pese que no contaba con el debido soporte de documentos continué con la solicitud de indemnización detallada, como se demuestra más adelante Adjunto para su análisis y conocimiento copia de la póliza seguros de vehículos... con fecha de vigencia 4 de junio de 2005 hasta el 4 de junio de 2006, que amparó al parque automotor de la Presidencia de la República y, entre ellos, al vehículo Chevrolet Trooper placas PEJ consta entre los requisitos para que la Aseguradora indemnice un reclamo planteado por esta naturaleza, es decir por robo, se debe incluir ineludiblemente la copia de la denuncia y del INFORME FINAL de investigación de la Policía Judicial en caso de robo o tentativa de robo... Este documento -insistoni los demás solicitados en el referido oficio remitido por Alianza de Seguros jam ás me fueron entregados, pese a mi solicitud constante en memorando No. SEG-M de 16 de enero de Mediante memorando No. DF-M de 21 de febrero de 2011, solicité al señor Santiago Ordoñez, actual Jefe de Transportes de la Institución, que entre otros documentos constantes en memorando que para su análisis remito, me proporcione copia certificada del acta de entrega recepción del vehículo Chevrolet Trooper, placas PEJ-160, código institucional 33-A, mediante se recepta el mencionado automotor a las caballerizas de la Escuela Superior M ilitar... En dicho documento, a esa fecha, ya consta que el vehículo no tenía llanta de emergencia, ni batería, lo que permite comprobar que al 21 de octubre de 2005 ^ ^ 2

3 dichos accesorios jam ás existieron... La aseguradora ante m i constante insistencia accedió a indemnizar el vehículo Jeep Toyota color café, placas PEL-638, por el valor de $ 1.601,71, de conformidad con el acta de finiquito debidamente certificada por la Aseguradora. Además, remito copias certificadas del oficio No de 8 de junio de 2006 mediante el cual la Aseguradora solicita el pago del deducible y factura No por el valor de $ 20,27 correspondiente al pago de RASA y demás documentos originales mencionados con este siniestro... Debo aclarar señor Director que, a pesar que este vehículo no es materia de análisis del Informe de Auditoría Interna -p o r cuanto fue debidamente indemnizado por la Aseguradora- Únicamente lo menciono para dejar constancia que procedí oportunamente con la tramitación de los reclamos planteados... jam ás existió negligencia de mi parte. Como se comprueba, fui mucho más allá de acuerdo con las responsabilidades asignadas a m i cargo, inclusive siempre busqué alcanzar una solución definitiva... a pesar de no contar con ningún documento requerido por Alianza de Seguros, debido a la falta de colaboración del ex Jefe de Transportes Acompaña a su escrito copias simples de varios documentos (fojas 9 a 13, 31 a 48, 55 y 56 del expediente), adjunta copias certificadas (fojas 5 a 8, 15 a 17, 19 a 20, 23 a 26, 28, 30, 49, 50, 53, 54 y 57 del expediente) y originales de distintos documentos (fojas 14, 18, 22, 27, 29, 51, 52, 58 y 59 del expediente). En lo concerniente a los primeros de los citados, según lo dispone el inciso final del artículo 121, de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema; en este sentido el inciso 1 del artículo 27, del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades prevé que cuando haya hechos que justificar se admitirá la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. En tal virtud, las copias simples presentadas, al no cumplir con la normativa indicada, no pueden ser consideradas en la presente resolución. En relación a las copias certificadas presentadas en la actual etapa administrativa, los documentos certificados por la compañía aseguradora, no cumplen lo ordenado en el numeral 1 del artículo 169, de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en su texto consta: ALIANZA.- Cía de seguros y Reaseguros S.A..- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL".-, línea más abajo se incorpora una firma ilegible, sin especificar la fecha de otorgamiento, el nombre de la persona que las certifica, ni se determina el cargo que esta ejercería dentro de esa institución. En tal virtud, estos documentos al no cumplir los requisitos señalados, no pueden ser considerados en la presente resolución. El señor César Gustavo Pinto Ramos, no ha dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco ha presentado documentación que permita desvirtuarla de conformidad con el artículo 27, del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, la presente resolución en lo que a él respecta, se tramita en rebeldía, de conformidad con el artículo 28 Ibídem. Estudiados, el informe del examen especial N 03-AI-PR-2006, (páginas 15, 16 y 17), el memorando de antecedentes (páginas 8, 9 y 10); la contestación y documentos adjuntados por el administrado, se verifica la realización de los siguientes hechos: la comunicación del Jefe de Transportes dirigida a la Directora Administrativa Financiera de la Presidencia de la República, informándole sobre la sustracción de la batería, distribuidor de encendido, bombas de dirección hidráulica, de frenos y llanta de emergencia, accesorios del vehículo jeep Chevrolet, modelo Trooper PEJ-160, bien que formaba parte del grupo de vehículos para remate; los accesorios tenían un avalúo de USD. El reclamo realizado ante la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ALIANZA por parte de la Directora Administrativa Financiera, para la recuperación del valor de los objetos sustraídos. El oficio N 0305 JTPR-2005 de 26 de diciembre de 2005; del Jefe de Transportes, en el que denuncia a la Fiscal de lo Penal de Pichincha, para que tome las acciones tendientes a comprobar la infracción e identificar a los responsables. El oficio N del 10 de enero de 2006 de la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ALIANZA, en el que solicita varios documentos para proceder con el trámite de

4 reclamo. El oficio N SEG-M de enero de 2006 del Coordinador Responsable de Seguros en el que requiere al Jefe de Transportes, los documentos solicitados por la empresa aseguradora. La consecución de los hechos expuestos no es controvertido por el administrado, más, ante sus argumentaciones, de que su función solo era la de recibir documentos, que jamás existieron los bienes supuestamente sustraídos y que su desempeño en la institución fue diligente y responsable en vista a la recuperación realizada en otros casos similares, cabe realizar la siguiente reflexión: De conformidad con lo establecido con el primer inciso del artículo 119 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N 1 de 11 de agosto de 1998, las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común. Por su parte el inciso segundo del artículo 120 de la Carta Política indicada dispone que el ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia. El artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, publicada en el Registro Oficial N 16 del 12 de mayo de 2005, norma que aquella ley se sustenta en los principios de unicidad, transparencia, igualdad, equidad, lealtad, racionalidad, descentralización y desconcentración, productividad, eficiencia, competitividad y responsabilidad. En base a estos principios letras a y b del artículo 24 de la aludida norma orgánica regulan: Deberes de los servidores públicos.- Son deberes de los servidores públicos:.- a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;.- b) Desempeñar personalmente, las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades, cumpliendo las disposiciones reglamentarias de su dependencia;... La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado promulgada en el Suplemento del Registro Oficial N 595 de 12 de junio de 2002, contempla en su artículo 2 que sus disposiciones rigen para las instituciones del sector público y para las personas jurídicas de derecho privado previstas en el artículo 211 de la Constitución de la República. Adicionalmente en este compendio jurídico se establece en su artículo 5, que en el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado actuarán los dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, con el fin de que ellos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos puestos a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo; y que las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a cabalidad. Dentro de las atribuciones previstas para la Contraloría General del Estado en el numeral 1 del artículo 7 de su Ley Orgánica, se recoge la de regular el funcionamiento del sistema, a través de la adaptación, expedición, aprobación y actualización de las normas de control interno que servirán de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno. En esta línea la letra b) del artículo 12 de la citada norma orgánica establece que el ejercicio del control interno se aplicará en forma continua en actividades de inspección y constatación continua de la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas. 4

5 De igual manera, las Normas de Control Interno, aplicables en las entidades y organismos del sector público que se encuentran bajo el ámbito de la competencia de la Contraloría General del Estado publicadas en el Registro Oficial N 6, Edición especial de 10 de octubre de 2002, disponen en su título Control Administrativo de bienes, valores y documentos, inciso primero, que la máxima autoridad de cada entidad del sector público dispondrá la formulación de procedimientos que permitan el control administrativo de todas las operaciones que constituyan eventuales responsabilidades o derechos por bienes, valores, documentos, compromisos y garantías que no afecten su estructura patrimonial. El artículo 17 del Reglamento de Responsabilidades por el uso de vehículos oficiales, publicado en el Registro Oficial N 60 de 11 de abril de 2003, dispone que los vehículos pertenecientes a entidades públicas serán asegurados contra accidentes, robos, riesgos contra terceros. Las pólizas serán contratadas con compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para la institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes. Adicionalmente regula que el Jefe de la Unidad de Transportes proporcionará la información y documentación disponible para que la Unidad Jurídica de acuerdo a las decisiones de la máxima autoridad de cada institución, patrocine las causas judiciales en defensa de la institución y la determinación de responsabilidades que sean del caso. Como se puede apreciar, las obligaciones y deberes de los servidores públicos no sólo se constriñen a las disposiciones internas dadas para cada entidad del sector público, sino que se proyectan hacia la observancia de las demás disposiciones emitidas por las autoridades de las distintas entidades públicas dentro de su ámbito de competencia, ya sea a nivel legal, reglamentario o normativo administrativo. Incluso estos deberes se traducen en la realización de ciertos actos que se derivan de la aplicación lógica y diligente de las atribuciones reconocidas positivamente en el ordenamiento jurídico, fruto de la consecución de cada uno de los objetivos institucionales. En el presente caso, las funciones establecidas en particular para el cargo de Coordinador Responsable de Seguros, se establecen en el formulario SENRES, documento aportado por el propio administrado (foja 57 del expediente), en el sentido de realizar reclamos amparados en las diferentes pólizas de seguros, solicitar los correspondientes pagos por movimientos, deducibles y actualización de pólizas, etc., estas funciones no se restringen únicamente a la realización de la actividad recepción de documentos, si no que implican la ejecución de un sin número de actividades de carácter permanente, con miras a conseguir el objeto por el cual el cargo fue establecido en la estructura organizacional de la institución. Tal es así que el propio administrado reconoce, que en similares casos ha realizado todas las gestiones tendientes a obtener el pago, resultante del reconocimiento de la aseguradora de las indemnizaciones originadas por un siniestro (foja 62 del expediente). Esta gestión no se refleja diligentemente en el presente caso, al mediar únicamente un pedido escrito al Jefe de Transportes. El manejo y administración de bienes medianamente aceptable en el sector público; como si se tratare del manejo de los negocios propios; exige que realicen y exterioricen documentadamente todas las acciones tendientes a obtener la efectiva cobertura pactada con la aseguradora. Esta omisión se evidencia al no existir pruebas sobre lo aseverado por el administrado, de que hizo reiterados pedidos verbales con miras a recibir la información solicitada por la empresa de seguros. En relación a la alegación de que los bienes en cuestión jamás existieron, dada la documentación por él aportada, la misma carece de todo sustento lógico, debido a que al tratarse de piezas y partes fundamentales para el funcionamiento de un vehículo, las mismas necesariamente debían existir, sobre todo al tratarse de vehículos que cumplieron su vida útil y que prestaron sus servicios en la entidad y por tal estaban sujetos a un procedimiento de remate para transferirlos al dominio privado.

6 Dada la normativa citada y ante los hechos expuestos y comprobados se configura un perjuicio económico a la entidad que debe ser resarcido, en los términos del inciso segundo del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. IV. Que analizado el informe del examen especial 03-AI-PR-2006, así como el memorando de antecedentes, registrados en archivo de la Dirección de Responsabilidades con el No , se concluye: a) El señor Justo Gonzalo Lara Galarza, Coordinador Responsable de Seguros, al no insistir al Jefe de Transportes, con el fin de que proporcione los documentos requeridos por la empresa aseguradora; y, al no tomar las medidas necesarias y oportunas para satisfacer los pedidos que permitan a la compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ALIANZA continuar con el trámite para el reintegro de los valores sustraídos del vehículo jeep Chevrolet, modelo Trooper PEJ-160, inobservó el artículo 10, numerales 1 y 2 del Reglamento de Responsabilidades y el artículo 21, "Sanciones", del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los vehículos del sector público y de la entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos; la Norma de Control Interno "Actitud hacia el control interno", artículo 17, segundo inciso del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de la entidades de Derecho Privado que disponen de recursos públicos, e incumplió los artículos 12, letra b), y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Las inobservancias de las disposiciones antedichas, denotan que su actuación fue negligente, configurándose la responsabilidad civil. b) El señor César Gustavo Pinto Ramos, jefe de Transportes, al no proporcionar los documentos requeridos por la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ALIANZA a fin de que proceda a la reposición del valor que corresponde a los accesorios sustraídos del vehículo jeep Chevrolet, modelo Trooper PEJ-160, inobservó el artículo 10, numerales 1 y 2 del Reglamento de Responsabilidades y el artículo 21, "Sanciones", del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los vehículos del sector público y de la entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos; la Norma de Control Interno "Actitud hacia el control interno", artículo 17, segundo inciso del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de la Entidades de Derecho Privado que disponen de recursos públicos, e incumplió los artículos 12, letra b) y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil de USD predeterminada mediante glosas Nos 7907 y 7908 de 4 de febrero de 2011, en contra de los señores Justo Gonzalo Lara Galarza, coordinador Responsable de Seguros y César Gustavo Pinto Ramos jefe de Transportes de la Secretaría de la Presidencia de la República del Ecuador. II. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de un título de crédito en contra de los señores Justo Gonzalo Lara Galarza y César Gustavo Pinto Ramos, por USD. (fecha de intereses: 16 de julio de 2006). El cálculo de los intereses se lo hará de conformidad con lo previsto en el artículo 84, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 6

7 La recaudación del valor constante en el referido título de crédito, con sus respectivos intereses, se lo realizará al tenor del numeral 1, del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El funcionario ejecutor comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia, a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese, Directora de Responsabilidades 7

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