TALCA, O 9 MAR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TALCA, O 9 MAR. 2015 2 9"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD DE TALCA VICERRECTORÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y APOYO ADMINISTRATIVO CONTROL PREVIO DE LEGAL! ; $** APRQ APRUEBA CONTRATO CON CONSTRUCTORA NOGAL LTDA., PARA REMODELACIÓN GALERÍA ARTES VISUALES, UNIVERSIDAD DE TALCA". _ TALCA, O 9 MAR VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con, el decreto supremo N 219 de 2014, todos del Ministerio de E fucación; la resolución universitaria N 1.855, de 2014; y la resolución N de 2008 c e la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a Licitación Pública para el contrato: "Remodelación Galería Artes Visuales, Universidad de Talca'", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N 1.855, de 13 de noviembre de 2014, y sus modificaciones posteriores. b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación del proceso ID I469-42I-LP14, de fecha 12 de diciembre de 2014 y 22 de enero de 2015, respectivamente. c) La R.U. N 204, de 2015, mediante la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N l LP14. d) Lo solicitado por el Director de Planificación y Análisis Institucional, a través de Ord. Int. N 62/DI/20Í5. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 27 de enero de 2015, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la empresa Constructora Nogal Ltda.. RUT. N K, representada por don José Luis Moreno Benavente, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la ejecución de la obra "Remodelación Galería Artes Visuales, Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

2 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y CONSTRUCTORA NOGAL LTDA. En Talca, a 27 de enero de 2015, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA. R.U.T , representada legalmente por su Rector ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad", y la emfm^sa-const-ructora NOGAL LTDA., R.U.T. N K, representada Jtegál diente C(1b'r;;di>a;aOS^:LLlIS MORENO BENAVENTE, cédula de identidad N 7.002^899-9,'ambo's domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes 79 Of. 34, de la (* "jr,ufla,;;a i 3fl)i'.üt /;n.a H e I a n i e e indistintamente "el contratista", se celebra el situienleí contrato de construcción: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES. <f 3 / * A.n.iAT BQ Por medio del presente instrumento, la Universidad.Cfljaüaía,Jos spradcíq&.del.contrausta para las "Remodelación Galería Artes Visuales, Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licítatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato, junto con el Presupuesto del contratista (u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran. Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: -Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos. -Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases. -Las ofertas Administrativa, técnica y económica. -Las modificaciones a las bases si las hubiese. -Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes. El período de ejecución de la obra se extenderá por 150 días corridos, a contar de la entrega material del terreno, lo que se producirá luego de la total tramitación del acto administrativo que formalice el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio descritas en las Bases Administrativas de la licitación. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación. CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N , el contrato podrá modificarse por las siguientes causales: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3 En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato respecto de las materias consideradas en las Especificaciones Técnicas de la licitación. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 35% del precio total, IVA incluido. La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Universidad le pagará al contratista, un monto total de $ (Doscientos seis millones novecientos setenta y un mil setecientos once pesos) más IVA. Se contemplan estados de pago mensuales de acuerdo al estado de avance de la obra: El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente: 1 El contratista deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra (ITO), quién tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo. 2 El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Control de Contratos, la que tendrá un plazo de tres días hábiles para su comprobación y visación, informando dentro de este plazo por escrito (oficio o ) a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, quien autorizará o rechazará el estado de pago. Junto con el estado de pago visado por el ITO, el contratista deberá presentar los siguientes documentos: i. Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, que acredite la no existencia de reclamos por deudas de remuneraciones, finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores y, en caso de existir, de los trabajadores de sus subcontratístas que directa o indirectamente han ejecutado la obra en cuestión por el periodo que ésta se Heve a cabo. Este certificado debe cubrir el mismo periodo que se está cobrando y debe referirse a los trabajadores que el contratista declaró al ITO y que se consignan en el libro de asistencia de la obra. ii. Listado de Trabajadores firmado por el ITO a cargo de la obra y por el contratista. iii. Antecedentes Laborales y Previsionales de todos los trabajadores de la obra del periodo que se está cobrando: Contratos, Liquidaciones de Sueldo, Imposiciones Pagadas y Finiquitos de los trabajadores estos últimos deben estar completamente tramitados ante un ministro de fe. iv. Certificados de Ensayos (si corresponden). v. Boletas de garantías y otros documentos requeridos en el contrato y en las bases administrativas.

4 En todo caso, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que se entregue la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas, los que deberán presentarse en duplicado. 3 Una vez autorizado el estado de pago por parte del Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. La Unidad de Control de Contratos notificará al ITO quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada a la Unidad de Infraestructura y Desarrollo dentro del plazo de dos días hábiles. Una vez recepcionada por la Unidad de Control de Contratos gestionará el pago respectivo. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez días hábiles como máximo. 4 Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses. PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DE PAGO: El Contratista deberá presentar el Estado de pago de acuerdo al formulario ESTADO DE PAGO al ITO a cargo de la obra. En dicho Formulario se deberá especificar: a. Las columnas del Formulario Detalle de Partidas correspondiente al ítem de la partida, nombre de la partida y precio global de cada partida. b. E! porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutada hasta el período en cuestión. c. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutado hasta e! fin del período anterior y que se encuentre ya certificado. d. El porcentaje de avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtenga de restar b) y c). e. El valor contractual, calculado al aplicar el porcentaje de avance físico señalado en (d) al precio global de la partida correspondiente. f. Al valor contractual total obtenido de la suma de las partidas, se añadirán los porcentajes correspondientes a ios Gastos Generales, Utilidades e Impuestos. g. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el ITO deberá rebajar de cada Estado de Pago los siguientes valores: i) El porcentaje de retención, el cual corresponde al 10% del valor bruto del estado de pago respectivo. En síntesis, el monto a cancelar en cada Estado de pago será el siguiente: Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de Pago. Más Impuesto IVA. Valor Bruto. Menos monto de retención.

5 Valor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar). Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses. CLÁUSULA QUINTA. SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN. La Universidad de Talca, exige al contratista entregar a favor de la Universidad una póliza de seguro que deberá entregar al 1TO previo a la entrega del terreno. El incumplimiento de esta exigencia permite a la Universidad hacer retención de cualquier estado de pago hasta que ello se cumpla. La póliza debe tener al menos las características especificadas en las Bases Administrativas de la licitación, sección "Seguro Todo Riesgo Construcción". CLÁUSULA SEXTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El Contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y leyes de subcontratación), la aprobación de los planos de instalaciones, los materiales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y la coordinación de las diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que sea necesario para dar término a la obra. Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente en el artículo 15 de la ley N y artículo 76 de su Reglamento, en cuanto a que la subconlratación sea parcial, se deja establecido que la subcontratación no procederá respecto de labores de administración y supervisión de las obras, bajo ninguna circunstancia. El ITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si los subcontratistas cumplen con la calificación equivalente al contratista. En los casos de subcontralación. deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajos materia de la licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quien además deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/ o de la ejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente a trabajadores y terceros. A este respecto, el contratista deberá estar dispuesto a cumplir con estas exigencias por escrito antes del inicio de las obras. El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados, pero asumiendo la responsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurran frente a sus trabajadores y terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.

6 No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo en aquellos casos en que se contraten directamente. El contratista será responsable de la obtención de licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, así como obtener recepciones y efectuar los pagos que correspondan. Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener las vías de acceso limpias de todo material proveniente de la obra, debiendo retirarse diariamente los escombros que se produzcan. CLAUSULA SÉPTIMA. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El Contratista deberá cumplir con las disposiciones adscritas a las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas y el presente contrato, referidas a Seguridad Laboral, de todas leyes ordenanzas y reglamentos vigentes integrando a este requerimiento el "Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral Para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca", aprobado por Resolución UniversitariaN de fecha , la cual tiene carácter de general y exígíbles, aplicables en lo que corresponda a todas las labores y por tanto no reemplazan ni sustituyen a las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes de la Universidad de Talca. CLÁUSULA OCTAVA. INSPECCIONES. INSPECCIÓN Y CONTROL El control de la obra estará a cargo de un Inspector Técnico de la Obra (ITO) designado por la Universidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidas estrictamente por el contratista. Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro de Inspección de la Obra que deberá mantener el contratista en el recinto de los trabajos. Atendido que la modalidad de la propuesta es a suma alzada, cuando las instrucciones u órdenes del ITO importen un cambio de proyecto para llevar a mejor término los trabajos, que signifiquen ya sea aumento o disminución de obra, el contratista deberá presentar un presupuesto detallado antes de proceder a cualquier ejecución de las mismas y esperar su ratificación por escrito por parte del ITO. Cualquier modificación de obra, ya sea por aumento o disminución, se calculará en base a los costos directos y al porcentaje de gastos generales y utilidades indicados en la propuesta del contratista. Se entenderá por Obras Extraordinarias aquellas obras solicitadas por el ITO al contratista formalmente por escrito, y que correspondan a trabajos fuera del alcance del contrato y cuyos precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden ser deducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios, o que correspondan a mejoras notables en las obras materia de la licitación; por este motivo el valor se determinará de común acuerdo entre el contratista y la Universidad.

7 En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obras extraordinarias, la variación del plazo se lijará de común acuerdo, mientras que para la variación del monto se fija como máximo admisible un 35% de variación respecto del monto inicial del contrato, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. (Decreto Supremo N 75 / 2004, del Ministerio de Obras Públicas). Una vez que el contratista reciba la ratificación por escrito por parte del ITO se ejecutarán estos trabajos encargados. Si no se llegare a acuerdo en el precio, el Mandante podrá contratar conforme con la legislación vigente los trabajos con un tercero, en tal caso el contratista estará obligado a dar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas. La empresa deberá nombrar un supervisor como contraparte responsable de la empresa ante la Universidad. Este supervisor deberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad. En caso de cualquier eventualidad no contemplada en las bases y Especificaciones Técnicas (ejemplo: mala calidad de suelo, encontrarse con roca, etc.), los costos deberán ser absorbidos en su totalidad por el Contratista. INSPECCIONES Y PRUEBAS: Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que se deberá acompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones y Aprobaciones que el ITO solicite. Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en las bases técnicas y las indicaciones que el ITO realice por escrito. Los materiales que sean dispuestos para la obra deberán ser nuevos. No se aceptarán materiales de segunda mano, reciclados o de procedencia desconocida. Además la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materiales complementarios con cargo al contratista, a los organismos de control establecidos. CLÁUSULA NOVENA. RECEPCIÓN DE LA OBRA. - RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, la recepción provisoria, previa visación del ITO, y sin que esta visación pueda entenderse como la recepción provisoria que realiza posteriormente el Comité. Para estos efectos, el ITO dispondrá de un plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la fecha de la petición de V B que le haga el contratista. La Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, designará al comité receptor encargado de aceptar la recepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesen observaciones, el plazo máximo para subsanarlas es de diez días corridos, si ello no se cumple, la Universidad estará facultada para aplicar multas, deduciéndolas del Estado de Pago correspondiente. Por cada día de atraso se aplicará una multa equivalente al 1%» (uno por mil), sobre el monto del contrato hasta un 6%.

8 El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones que resulten de la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluido el representante del contratista. Una vez efectuada las reparaciones para eliminar las observaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obras terminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción Provisoria Complementaria. Eí encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberá informar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visación que hará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeral y no la fecha de la petición de recepción provisoria que haga el contratista a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que haya solicitado su recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner fin al contrato en forma anticipada. Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se realizará la cancelación pendiente de retenciones realizadas. Para cancelar el estado de pago final, el contratista adicionalmente deberá presentar el pago en los organismos públicos y privados que intervengan en dicha recepción, y la garantía de buena ejecución de la obra. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA Se efectuará 365 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra. Dentro de los 365 días corridos el ITO inspeccionará el estado de la obra e informará por escrito al Contratista para que solucione los desperfectos s los hubiere, otorgándole un plazo para resolverlos no superior a 10 días corridos a contar de la fecha de aviso. Pasado este plazo se aplicará una multa de 1 %o (uno por mil) sobre el monto del contrato por cada día de atraso hasta un 6%; facultándose además a la Universidad para proceder a deducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de las multas incurridas por el Contratista. Esta fecha se considerará como plazo máximo para que el Contratista obtenga la Recepción Definitiva de la Obra por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talca. CLÁUSULA DÉCIMA. MULTAS. a) Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación, se aplicará una multa de 1%<> (uno por mil) sobre ei monto total del Contrato, hasta un 6%. Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del último estado de pago o del saldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier suma que adeude la Universidad al Contratista.

9 b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria y las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el!%<> (uno por mil) del valor del Contrato por cada día de atraso, hasta un 6%, Dicha multa se hará electiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados en garantía. CLÁUSULA UNDÉCIMA. TÉRMINO ANTICIPADO. La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales: I.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. 3.- Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4.- Término o liquidación anticipada del contratista por causa distinta a la quiebra. 5.- Por causa de interés público. 6.- Por exigirlo la seguridad nacional. 7.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por 1TO. a.- Si el contratista no iniciare las obras dentro de diez días corridos contados desde la fecha del acta de entrega de terreno. b.- Abandono de la obra por más de diez días hábiles. c.- Por falta de asistencia de trabajadores a la obra por más de 10 días hábiles siendo necesaria su presencia de acuerdo con la programación de la obra. d.- Por falta de control del contratista de acuerdo con la programación de la obra. e.- Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes c instrucciones de la ITO. f.- SÍ el contratista empleare profesionales o subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente por parte del ITO.

10 g.- Cuando la obra no ha sido terminada dentro de los sesenta días siguientes al término del plazo contractual. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley N en armonía con lo previsto en el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para continuar con la ejecución de la obra. Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pago final de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El ITO junio con un Comité designado por la Vicerreetoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar el valor del avance de la obra aplicando e! procedimiento para preparar y valorar un estado de pago. 2. Al valor bruto determinado en el punto I (anterior), se le deberán descontar: i) Las multas. Ü) El 10% del valor del contrato sin terminar. 3. Si el valor del estado de pago calculado en el punto i (anterior), no cubre los descuentos indicados en el punto 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con la garantía por llel cumplimiento de contrato. Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la boleta de garantía por buena ejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago. CLÁUSULA DUODÉCIMA. GARANTÍAS. Sin n perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio corresponda entregar por el contralista, este deberá caucionar lo siguiente: - Garantía de Fiel Cumplimiento de Contraía. EL contratista, deberá garantizar el fie! cumplimiento del contrato de obra, mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Cerlillcado de Fianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor del contrato IVA incluido y con fecha de vencimiento Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al contratista. Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferla, al contratista.

11 La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará el correcto cumplimiento por parte del contratista, de todos los compromisos que derivan de! contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista. - Garantía de Buena Ejecución de la Obra. Se exigirá Boleta de Garantía Ranearía a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca con carácter de irrevocable, pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable o Depósito a la Vista, por un equivalente al 10% del valor total del contrato (IVA incluido), y su vencimiento es el Esta garantía deberá ser entregada antes del pago del Estado de Pago final de la Obra, o último estado de pago. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente contratación, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones legales que procedan. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. USO DE FACTORING. La Universidad de Talca autoriza a sus contratistas de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N , en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las constructoras de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en ios pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3 de la ley N e) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley N , o en conformidad a lo establecido en los artículos y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. 11

12 Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedibíe", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N 70.8S , estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedibíe cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedibíe con su factura". La falta de oportunidad en la comunicación por parte de el contratista, lo hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de el contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrecloría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Glicina Virtual del Sil en Internet. La Universidad de Talca recha/ará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de las constructoras que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. 12

13 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INHABILIDADES. El contratista declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, el contratista declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS. Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder del contratista. La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca emana de los Artículos 1 y 12 N 2 del Decreto con Fuerza de Ley N 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D,S. N 219, del Ministerio de Educación, de fecha 09 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial el 20 de junio del mismo año. La personería del Representante Legal, don José Luis Moreno Benavente, para actuar en representación de la Empresa Constructora Nogal Ltda., consta en Escritura Pública de fecha 25 de abril de 2007, otorgada en Notaría de don Eduardo Avello Concha, Santiago. JOSÉ LUIS MORENO BENAVENTE REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA CONSTRUCTORA NOGAL LTDA. ALVARO ROJAS MARÍN RECTOR UNIVERSIDAD DE TALCA 2.- Impútese el gasto derivado de este contrato al Cetitro de ResponsabiJidackRCE ANOTÓSE Y COMUNÍQUESE. MARi*. FERNANtfcX'VASQUEZ^ALMA JO GEN&RAÍ JAP/JCM/pba. ^ I LUIS URRA MONSALV VICERRECTORES) PE GESTIÓN ^r- Y-TtPTJYcTADMlNISTR/TlV 13

UNIVERSIDAD DE TALCA

UNIVERSIDAD DE TALCA UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL i A APRUEBA CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES CON LA EMPRESA IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA "ARQUIMED LTDA." TALCA, O 3 ABR. 2012 N 3 9 2 m VISTOS: Las

Más detalles

N 6 7 6 VISTOS: RESOLUCIÓN:

N 6 7 6 VISTOS: RESOLUCIÓN: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA TROL PREVIO DE LEGA1 APROBADO APRUEBA CONTRATO DE SERVICIO DE ASEO CAMPUS SANTIAGO CON EMPRESA SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA. TALCA, 3 O MAYO 2013 N 6 7 6 VISTOS:

Más detalles

CONSIDERANDO: RESUELVO:

CONSIDERANDO: RESUELVO: TROL PREVIO DE LEG/: ^PRí APRUEBA TRATO DIRECTO Y REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE CONSULTORÍA CON LA EMPRESA CLARKE, MODET Y CO CHILE LIMITADA. Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación

Más detalles

CONTRATO DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ANACONDAWEB S.A.

CONTRATO DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ANACONDAWEB S.A. CONTRATO DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ANACONDAWEB S.A. PRIMERO: El vendedor ejerce profesionalmente su actividad de acuerdo a iniciación de actividades. En tal carácter, prestará servicios

Más detalles

TALCA, O 4 MAR. 2014 VISTOS:

TALCA, O 4 MAR. 2014 VISTOS: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROBADO ERSIDAD DE TALCA APRUEBA CONTRATO CON EMPRESA TECNOLOGÍA PARA EL LABORATORIO LTDA., PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LABORATORIO DE

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO.

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO. C O N C U R S O D E P R E C I O S Nº 01/2015 Provisión de Licencia de Antivirus PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba Córdoba, diciembre de 2014 Página

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE OBRA CIVIL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR SANTO DOMINGO

CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE OBRA CIVIL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR SANTO DOMINGO CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE OBRA CIVIL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR SANTO DOMINGO En Santiago, a 28 de julio del año dos mil diez, entre de nacionalidad chilena, estado civil, domiciliado

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE

Más detalles

Cuerpo de Bomberos de Santiago

Cuerpo de Bomberos de Santiago BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE RADIOS MOVILES DGM 6100+ MOTOTURBO PARA EL. I. ALCANCE Adquisición de Radios móviles Mototurbo DGM 6100+ para el Cuerpo de Bomberos de Santiago,

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia Defensoría Sin defensa no hay Justicia Ministerio de Justicia Corporación de Asistencia Judicial Región del Bío Bío CONVENIO ( \ CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO y,, DEFENSORIA PENAL

Más detalles

TALCA, 2 O MAYO 2013 N& O 5

TALCA, 2 O MAYO 2013 N& O 5 UNIVERSIDAD DEi TALCA RECTORÍA TROL PREVIO DE LEG APROBADO ' 21 MAYO 2013" APRUEBA CONTRATO SERVICIOS EMPRESA E.I.R.L. REGULARIZACION DE DE PRESTACIÓN DE DE MANTENCIÓN CON LA MANQUEHUE SERVICIOS TALCA,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP 104-2010 OBJETO

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP 104-2010 OBJETO TÉRMINOS DE REFERENCIA IP 104-2010 OBJETO COMPRA DE FIBRA OPTICA MULTIMODO DE 12 HILOS, CON CONECTORIZACION PIG TAIL Y CERTIFICACION DE FIBRA, SEIS (6) PATCHCORD DE FIBRA LC/LC DE 2 mt C/U Y SEIS (6) MINIGIBICS

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PATICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 60523

PLIEGO DE CONDICIONES PATICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 60523 PLIEGO DE CONDICIONES PATICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 60523 Artículo 1 - OBJETO La Intendencia de Paysandú llama a firmas interesadas a cotizar arrendamiento de camión para transporte de asfalto solicitados

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS En Santiago de Chile, entre Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., RUT Nº 96.523.710-0, representada en este acto, según se acreditará, por su Gerente

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

BASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY

BASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY BASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY Paris Corredores de Seguros Ltda., en adelante también Paris Corredores o Seguros Paris, conjuntamente

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

VISTOS: CONSIDERANDO: La R.U. N 114, de fecha 16 de enero de 2014; que autorizó trato directo con la Empresa Chile Pareéis SPA.

VISTOS: CONSIDERANDO: La R.U. N 114, de fecha 16 de enero de 2014; que autorizó trato directo con la Empresa Chile Pareéis SPA. UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREyíO DE LEGA! - APROBADO láuja APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA EMPRESA CHILE PARCELS SPA. TLCA, 2 4 ENE. 2014 VISTOS: 6 6 Las facultades que me

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional 1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE:

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA INVITACIÓN PÚBLICA N 043-2014 OBJETO

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA INVITACIÓN PÚBLICA N 043-2014 OBJETO 09/12/2013 Pág.: 1/8 TÉRMINOS DE REFERENCIA INVITACIÓN PÚBLICA N 043-2014 OBJETO REPARACION GENERAL DE 13 CUERPOS DE LOCKERS UBICADOS EN LA SEDE BELÉN EN LA CIUDAD DE MANIZALES. 1 09/12/2013 Pág.: 2/8

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

CONTRATO DE CESION DE CREDITOS ENTRE LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA. (Razón social de la sociedad)

CONTRATO DE CESION DE CREDITOS ENTRE LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA. (Razón social de la sociedad) CONTRATO DE CESION DE CREDITOS ENTRE LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA Y (Razón social de la sociedad) En Santiago, República de Chile, a de del año 201, comparece(n): por una parte don (representante),

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO COMPRA DE 15 CINTAS DATA TAPE IMATION 4MM X 150M DDS-4 20/40 GB PARA BACKUPS EN TAPE DEL CMS PEOPLE CONTACT S.A. 1 1. OBJETIVO PEOPLE CONTACT S.A. está interesada

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALIDAD DE VITACURA INFOCORP CHILE S.A.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALIDAD DE VITACURA INFOCORP CHILE S.A. DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍD A MUNICIPAL (511 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALIDAD DE VITACURA Y INFOCORP CHILE S.A. En Santiago, a 09 de Diciembre de 2011, entre la Municipalidad de Vitacura,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Subdivisión Jurídica DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Normativa Aplicable Concepto de Obra Pública y Contrato de Obra Pública Procedimientos

Más detalles

Universidad de Castilla-La Mancha C/ Altagracia, 50 13071 Ciudad Real Telf.: 902 204 100 Fax.: 902 204 130 http://www.uclm.es

Universidad de Castilla-La Mancha C/ Altagracia, 50 13071 Ciudad Real Telf.: 902 204 100 Fax.: 902 204 130 http://www.uclm.es INSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012, SOBRE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS Como cumplimiento a la Disposición Adicional 1ª

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. 1.- OBJETO. El contrato a que se refiere el presente

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATISTAS OBRAS Y SERVICIOS UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN TÍTULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATISTAS OBRAS Y SERVICIOS UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN TÍTULO I GENERALIDADES REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATISTAS OBRAS Y SERVICIOS UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Existirá un Registro de Contratistas en el que deberán inscribirse todas las personas

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

ASOCIACION DE ABOGADOS DE CHILE

ASOCIACION DE ABOGADOS DE CHILE CONVENIO DE DESCUENTO UNIVERSIDAD DE ARTES, CIENCIAS Y COMUNICACIÓN - UNIACC Y ASOCIACIÓN DE - ABOCH En Santiago de Chile, a 25 de NOVIEMBRE de 2013, entre la UNIVERSIDAD DE ARTES, CIENCIAS Y COMUNICACIÓN

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO Página 1 de 5 En Móstoles a de... de 201.. REUNIDOS De una parte, D..., mayor de edad,

Más detalles

CONTRATO MAG Nº /2012

CONTRATO MAG Nº /2012 CONTRATO MAG Nº /2012 El MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, en adelante EL CONTRATANTE con domicilio en Yegros Nº 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá de la Ciudad de Asunción, Capital de la República

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE En, a de de 201_ REUNIDOS De una parte, la empresa, con domicilio en., calle., número, y con CIF (en adelante el

Más detalles

TALCA, 1 2 010.2013. Nc 1803 VISTOS:

TALCA, 1 2 010.2013. Nc 1803 VISTOS: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL: APROBADO APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA EMPRESA MARKETING PUBLICIDAD Y PRODUCIÓN DE EVENTOS FUNDOZ DIGITAL LTDA. Y SU ANEXO. TALCA,

Más detalles

Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N _06.-_/ VISTOS:

Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N _06.-_/ VISTOS: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Estudios APRUEBA CONVENIO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de.... de 2014 De una parte D....., mayor de edad, con DNI nº., en nombre y representación de 3l3m3nts SCP., CIF J25728197, con domicilio en C/ Forn, 8, Soses,

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1

Más detalles

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay MAT: Informa uso de Mandato Especial e Irrevocable en la Franquicia Tributaria, y adjunta Instructivo sobre Modalidad de Uso del Instrumento y de Modelo de mandato. ORD. CIRC (CA-E) Nº ANT : No hay MAT

Más detalles

CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET

CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET En, a de 201 entre la empresa en adelante, indistintamente la Empresa Adherente, RUT -, representada, según se acreditará, por don, Cédula Nacional de Identidad N -,

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa

Más detalles

CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OPERACIÓN Y HOSTING PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS SSAS

CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OPERACIÓN Y HOSTING PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS SSAS CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OPERACIÓN Y HOSTING PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS SSAS En Temuco a 3 de enero de 2013, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, persona jurídica de derecho público, representado

Más detalles

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del

Más detalles

LICITACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 1º: ANTECEDENTES

LICITACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 1º: ANTECEDENTES LICITACIÓN PÚBLICA BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA REALIZACIÓN DE UN: DISEÑO GRÁFICO PARA PLATAFORMA ONLINE DE SOLICITUD DE PERMISOS DE FILMACIÓN PARA EL

Más detalles

MINUTA EJECUTIVA LICITACION PÚBLICA Nº TR31041805 PROGRAMA DE SEGUROS ACCIDENTES PERSONALES, VIDA E INCENDIO PARA EL GRUPO DE EMPRESAS ENAP

MINUTA EJECUTIVA LICITACION PÚBLICA Nº TR31041805 PROGRAMA DE SEGUROS ACCIDENTES PERSONALES, VIDA E INCENDIO PARA EL GRUPO DE EMPRESAS ENAP MINUTA EJECUTIVA LICITACION PÚBLICA Nº TR31041805 PROGRAMA DE SEGUROS ACCIDENTES PERSONALES, VIDA E INCENDIO PARA EL GRUPO DE EMPRESAS ENAP 1.1 INTRODUCCION La EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, para sí y

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE SEGUROS, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS

REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE SEGUROS, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS Acuerdo Ministerial 299, Registro Oficial 904 de 30 de Marzo de 1992. GONZALO ORTIZ CRESPO Secretario General de la Administración Pública, Considerando: Que según el artículo 32 de la Ley de Regulación

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777

SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 En relación con la extensión del descanso postnatal y el subsidio derivado del permiso postnatal parental

Más detalles

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA DE CLIENTES

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA DE CLIENTES CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA DE CLIENTES En Valencia a 28 de Marzo de 2012 REUNIDOS De una parte, con C.I.F. y domicilio social en (en adelante, el Vendedor ) se halla representada en este acto por

Más detalles

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", VISTO: El Expediente Nº 13301-0198524-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº016/10

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L.

Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L. Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L. Contrato de Soporte Informático Con Pag.1. En Madrid, a de de 200 REUNIDOS DE UNA PARTE: D. con Documento Nacional de Identidad nº, en representación de la sociedad

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

V-01 1 de 9 PLG-PRO-GEN-002. Osvaldo Hernández- Controller

V-01 1 de 9 PLG-PRO-GEN-002. Osvaldo Hernández- Controller V-01 1 de 9 PLG-PRO-GEN-002 1. OBJETIVOS. El presente Procedimiento tiene por objeto establecer un sistema de control referente a las empresas Contratistas, Subcontratista y Servicios Transitorios, que

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece: CIRCULAR N 23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES

Más detalles