1ª Objeto del contrato.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMNISTRATIVAS QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS. 1ª Objeto del contrato. El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones generales por las que se regirá la contratación de la gestión del servicio de la Escuela Municipal de Idiomas en el municipio de Meco de conformidad con lo establecido en el 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y artículo 25 letra n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La descripción de servicio y de los idiomas a impartir serán los recogidos en el pliego de cláusulas técnicas adjunto. La gestión del servicio se realiza bajo la modalidad de gestión indirecta según lo establecido en el artículo 85.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de concesión, según lo previsto en el artículo 253.a) de la citada LCSP, por lo que el adjudicatario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. El régimen jurídico del servicio de enseñanza de idiomas viene determinado en: - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, por el que se fijan las enseñanzas comunes del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. - Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. - Real Decreto 1629/2006, de 29 diciembre se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. - El Reglamento de la Escuela Municipal de Idiomas y Ordenanza o normativa de precios públicos aplicable y que se apruebe con anterioridad a la puesta en funcionamiento del servicio. La nomenclatura CPV: Servicios de enseñanza y formación La nomenclatura CNA: 8552 Educación cultural

2 2ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Con la creación de la Escuela Municipal de Idiomas, se pretende satisfacer la necesidad o la gran demanda que tiene el aprendizaje de idiomas en el municipio de Meco. 3ª Régimen jurídico del contrato. Este contrato se rige por el presente pliego, por el pliego de prescripciones técnicas, y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre así como el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de la legislación aplicable y referida en la cláusula 1ª. 4ª Órgano de contratación. De conformidad con la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la competencia corresponde a la Alcaldía-Presidencia, si bien, en virtud de Decreto de Alcaldía 424/2007 de 23 de junio, ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 5ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación. De conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la LCSP, el adjudicatario percibirá directamente de los usuarios las tarifas o precios públicos máximos de 32 / mes por alumno, salvo que el adjudicatario establezca otros menores en su oferta, que le vincularán con arreglo a lo referido al presente pliego de condiciones y al de prescripciones técnicas. Finalizada la licitación y adjudicado la gestión de servicio se procederá a la aprobación de la ordenanza de regulación del servicio con las tarifas aplicables o precios públicos que hayan resultado del procedimiento licitatorio.

3 No se establece, por tanto, canon alguno que pueda percibir el adjudicatario por la prestación del servicio. El presente contrato se celebra a total riesgo y ventura del concesionario, con expresa exclusión de restablecimiento de equilibrio económico fuera de los casos regulados en este pliego y la Ley de Contratos del Sector Público. Para la exigencia de los precios públicos y demás aspectos será de aplicación la citada ordenanza o acuerdo plenario de fijación del precio público, que el adjudicatario deberá asumir una vez entre en vigor. 6ª Crédito presupuestario. El presente contrato de gestión de servicios se sufragará con cargo a los precios públicos satisfechos por los usuarios de la Escuela Municipal de Idiomas, por lo que no existe crédito presupuestario destinado a tal fin (no devengándose obligaciones económicas para el Ayuntamiento no se prevé consignación presupuestaria). Por tanto, el adjudicatario concesionario exigirá y percibirá directamente la prestación pecuniaria que sea exigible conforme a los precios que hayan resultado de la licitación y con arreglo al Reglamento de funcionamiento interno y la referida ordenanza una vez sean aprobadas. 7ª Duración del contrato. El contrato tendrá una duración de 2 años con la posibilidad de prorrogar dicha duración por anualidades hasta dos. El cómputo total periodo inicial más prórrogas- no podrá superar los 4 años. No obstante y por necesidad de interés público la vigencia del contrato podrá extenderse, con carácter excepcional, el tiempo necesario para iniciar y tramitar un nuevo expediente de licitación hasta la adjudicación de la gestión del servicio a una nueva empresa o empresario. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LCSP la prórroga será acordada, si así se estima conveniente por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario adjudicatario. El calendario del servicio y horario será el establecido en el pliego de prescripciones técnicas. 8ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato. La tramitación del presente expediente es ordinaria, en los términos señalados en la 1ª sección, libro II, titulo I capitulo I de la LCSP.

4 9ª Procedimiento de adjudicación del contrato. El procedimiento de adjudicación es abierto según lo establecido en el de la LCSP. 10ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas, Los criterios de adjudicación para determinar la oferta económica más ventajosa se corresponden con los siguientes en los que como máximo habrá una puntuación de 100 puntos. 1.- Oferta económica: se valorará la baja en el tipo máximo de licitación, establecido en 32 / alumno al mes: 50 puntos. 2.- Proyecto global de acción formativa: 50 puntos. Se valorará a este respecto: a) la propuesta de organización y funcionamiento del centro (organización, metodología, programación y objetivos). Hasta 25 puntos. b) Otros programas de interés pedagógico. Se valorará especialmente la propuesta de realización de actividades o programas complementarios al servicio o actividad mínima exigida en el pliego. A modo ejemplificativo: Realización de seminarios de refuerzo de las destrezas de escuchar, hablar y conversar, utilizando el intercambio interpersonal, así como medios audiovisuales y tecnologías de la información y la comunicación, Actividades de dinamización cultural relacionadas con los idiomas: hermanamientos, clubes de lectura, programas educativos europeos, cine en versión original, cuenta cuentos, cursos de idiomas comercial para personal de empresas a demanda de los interesados, cursos intensivos de verano, etc Hasta 25 puntos. Valorada la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público. En todo caso, el Ayuntamiento de Meco se reserva la facultad de adjudicar el concurso a quien reúna, a su juicio, las condiciones más ventajosas de acuerdo con los criterios señalados, o declararlo desierto. 12ª Documentación con carácter contractual. Además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, el reglamento de funcionamiento interno de la Escuela

5 Municipal, la Ordenanza o normativa de aplicación en relación con el precio público, y la propuesta, en su conjunto, presentada por el adjudicatario tendrán carácter contractual. 13ª Obligaciones del concesionario. Las indicadas en el pliego de condiciones técnicas y específicas adjuntas a este pliego y además: 1.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. 2.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que la Administración conservará necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de la Escuela Municipal. 3.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. 4.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. 5.- Mantener y conservar las instalaciones e inmueble pertenecientes a la Corporación en buen estado y en condiciones óptimas de limpieza, salubridad y seguridad. 6.- El adjudicatario se compromete a mantener en vigor, durante la vigencia del contrato, una Póliza de Responsabilidad Civil que cubra cualquier incidencia que pueda derivarse del servicio. 7.- Disponer del personal con la capacidad precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. 14ª Contratista. Capacidad. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios

6 establecidos en el artículo 62 del LCSP y en concreto mediante la manifestación o declaración establecida en la cláusula 21. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP. Los candidatos o licitadores deberán cumplir con el requisito de capacidad y solvencia económica y técnica-profesional que se detalla en la cláusula 16 y 17 del presente pliego. 15ª Contratista. Prohibición de contratar. Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. 16ª Solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio

7 alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 17ª Solvencia técnica y profesional. Deberá acreditarse por los medios siguientes: a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal que pudiera adscribirse a la prestación del servicio (profesorado) y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, debiéndose cumplir lo establecido en pliego de prescripciones técnicas en su cláusula ª Proposiciones. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica profesional. En el caso de la concurrencia de varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la agrupación temporal, la participación de cada uno de ellos y designar, la persona o Entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas las empresas agrupadas ante la Administración Municipal. 19ª Garantía definitiva.

8 Se fijará una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación. Para la determinación de la base sobre la cual se calculará la constitución de la garantía se tendrá en cuenta el precio público a pagar por alumno resultante de la adjudicación del contrato, por el número de alumnos inscritos resultantes del proceso de preinscripción que se realice con carácter previo al inicio del curso académico, reajustándose anualmente la garantía en este sentido. 20ª Modo de presentación de las candidaturas o de las proposiciones Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran (nominados según la cláusula 21) y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Las proposiciones se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el Registro del Ayuntamiento de Meco en el horario de 9 a 14:00 horas y en el plazo señalado en el anuncio de licitación. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición en el horario referido de 9:00 a 14:00. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo. Los interesados podrán examinar el pliego y demás documentación en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación. 21ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: A. EL SOBRE NÚMERO 1 nominado DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN GESTIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la copia auténtica del DNI del representante que suscriba la oferta y demás documentación técnica, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos

9 por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Meco. 3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 5º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

10 6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 7º) Declaración responsable de que el licitador no está incurso en los supuestos de incompatibilidades previstos en la normativa estatal y en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid. Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas por la Secretaría del Ayuntamiento de Meco. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano. B) EL SOBRE Nº 2 nominado DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE CRITERIOS PONDERABLES NO AUTOMATICAMENTE. LICITACIÓN GESTIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS. Contendrá la documentación relativa al criterio de adjudicación con el numeral 2 de la cláusula 10 de este pliego al ser éste un criterio cuya valoración depende de juicio de valor o no cuantificable automáticamente. C) EL SOBRE Nº 3. nominado DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA DE LICITACIÓN GESTIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS. Contendrá la propuesta económica referida en el criterio de adjuración número 1 de la citada cláusula 10 de este pliego. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I al presente pliego. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 22ª Plazo de presentación de candidaturas o de proposiciones. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. (15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM).

11 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como el pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 23ª Mesa de contratación y calificación de documentos. La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se llevarán a cabo por la Mesa de contratación que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, tendrá la siguiente composición: Presidente: -El Sr. Alcalde de Meco, o persona en quién delegue. Vocales: - El Concejal de Coordinación de Áreas. - El Concejal de Hacienda. - La Concejal de Educación. - La Concejal de Desarrollo Social. - La Interventora municipal. - Secretario de la Corporación. - Secretario: La Vicesecretaria ó en su ausencia el personal adscrito a la unidad de contratación. Será necesario para constituirse el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la mesa y en todo caso, el Presidente o en quien delegue, el Secretario de la Mesa, el Secretario de la Corporación y la Interventora. Concluido el plazo de presentación de documentación, a las doce horas del 2º día hábil siguiente a la expiración del plazo para presentarla, la Mesa de contratación procederá, en acto público, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número uno presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o en su caso, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos

12 sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa, en acto público (y con carácter previo a la apertura del sobre 2, tal y como se expone mas adelante), realizará, conforme se prevé en el artículo 82 del Real Decreto 1098/2001, la declaración expresa de los admitidos y los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los licitadores a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. El acto público de apertura del sobre 2 relativo al criterio no cuantificable automáticamente o del que depende de un juicio de valor tendrá lugar, salvo que se establezca otro día y lugar en anuncio del perfil del contratante del Ayuntamiento: * En el supuesto de que no hubiera que subsanar documentación general de ninguno de los licitadores o en el caso de que la única documentación a subsanar, fuera aportada en el mismo acto de calificación de la documentación por el licitador o licitadores en cuestión.- El acto de apertura del sobre 2 se hará el mismo día de calificación de la documentación (segundo día hábil siguiente a la expiración del plazo para presentarla) y posteriormente a la declaración expresa de los admitidos y los excluidos citada anteriormente. * Si fuera necesario la concesión del plazo no superior a tres días hábiles referidos anteriormente para la subsanación.- La apertura del sobre 2, será el siguiente hábil (no sábado) al de la finalización del mismo, y consecuentemente, con carácter posterior a la declaración expresa de los admitidos y excluidos. Una vez abierto el sobre número 2 y celebrado el acto público de apertura, se procederá si fuera posible y a continuación y en acto no público a la deliberación de la mesa de contratación para la valoración del criterio no cuantificable automáticamente, invitando a los asistentes a abandonar la sala donde se celebre el acto con el objeto de dicha deliberación. Una vez transcurrido el tiempo de deliberación se invitará a los asistentes a que se incorporen al acto de calificación de la documentación del criterio del sobre 2, donde se dará a conocer la valoración efectuada y a continuación se procederá a la apertura del sobre 3 (proposición económica). En el caso de que la valoración del sobre 2 implicase mayor tiempo de deliberación con el fin de emitir informes o cualquier otra gestión necesaria, se dará por concluido el acto público y se convocará de nuevo a los licitadores, a través del perfil del contratante o de los medios oportunos para su comunicación, a un nuevo día y hora para dar a conocer en acto público la valoración del criterio no cuantificable automáticamente y la apertura del sobre 3. De todo ello se dejará constancia documental de todo lo actuado. En todo el proceso se observará las formalidades previstas en los articulos 22 del Real Decreto 817/2009, y art. 83 Real Decreto 1098/2001. La Mesa de contratación, queda habilitada, en cualquier momento, para solicitar los informes técnicos que estime oportunos. Los anuncios referidos a las convocatorias de los actos públicos tendrán su publicidad con la antelación debida a través del perfil del contratante del

13 Ayuntamiento de Meco cuya página web es y/o comunicarse a través del correo electrónico a los candidatos licitadores. Finalmente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. (art LCSP). 24ª Ofertas anormalmente bajas Siendo el precio ofertado uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación de la gestión del servicio, de conformidad con lo recogido en el artículo de la LCSP, se considerará en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de considerar como susceptibles del normal cumplimiento las respectivas proposiciones. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información (audiencia) a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, y en su caso, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 25ª Adjudicación del contrato. Adjudicación provisional Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento de Meco.

14 26. Constitución de la garantía definitiva El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva y en todo caso, antes de la puesta en funcionamiento de la Escuela municipal de Idiomas La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Meco Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo establecido por el órgano de contratación En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución Documentación a presentar por el adjudicatario provisional El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por la Tesorería del Ayuntamiento de Meco, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en

15 España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses Adjudicación definitiva Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula ª Formalización del contrato El adjudicatario queda obligado a suscribir, antes del inicio de la puesta en funcionamiento de la Escuela de Idiomas, y previa constitución de la garantía definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

16 En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. 30ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios. El adjudicatario a lo largo del plazo de ejecución del contrato, podrá instar del Ayuntamiento la revisión de las tarifas, previa justificación, o el Ayuntamiento proponer tal revisión con audiencia del adjudicatario. Las tarifas definitivas serán aprobadas por el órgano competente, sin que las peticiones o manifestaciones del adjudicatario sean vinculantes. El criterio de la revisión tarifaria, salvo causas acreditadas que justifiquen otra decisión, se basará en la variación del IPC en el año inmediatamente anterior a la fecha de efectos de la revisión tarifaria que no podrá superar el 85 % de variación experimentada por el indice adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la LCSP. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, para la inclusión de otros idiomas o por otras circunstancias, el adjudicatario contratista no tendrá derecho a indemnización por dicho motivo, según lo recogido en el artículo de la LCSP, sin perjuicio de la retribución económica que perciba de los usuarios conforme a los precios públicos aprobados por la Corporación. 31ª Régimen de los pagos del precio Los abonos de los usuarios o alumnos de la Escuela de Municipal de Idiomas se realizarán por regla general mensualmente o en su caso con la periodicidad establecida en el Reglamento interno de funcionamiento, en el pliego de prescripciones técnicas, y ordenanza o normativa de regulación de los precios públicos. 32ª Causas de resolución del contrato. LCSP. Son causas de resolución las enumeradas en el artículo 206 y 262 de la 33ª Penalidades. Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, son las previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el presente pliego y en el régimen sancionador de prescripciones técnicas.

17 Asimismo, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades en el caso de incumplimiento. Concretamente, mediante expediente sumario, con audiencia del interesado y sin perjuicio de optar por la resolución citada, el Ayuntamiento podrá imponer al contratista penalidades o sanciones referidas en el pliego de prescripciones técnicas exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios de un modo inmediatamente ejecutivo, no obstante los recursos legales que procedan. 34ª Modificación del contrato A lo largo de la ejecución del contrato el servicio podrá verse modificado como consecuencia de la ampliación o reducción del servicio actual o la ampliación de la enseñanza de otros idiomas, según la demanda del municipio. Cualquier modificación que se tramite se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en el artículo 258 de la LCSP, sin que sea aplicable su apartado 2 y artículos concordantes del Reglamento General de Contratos, siendo las tarifas aplicables las que se aprueben por el órgano competente tras el procedimiento de modificación. 35ª Puesto en funcionamiento. La puesta en funcionamiento del servicio será llevada a cabo tras la formalización del contrato y una vez aprobada el Reglamento de funcionamiento interno, y la ordenanza reguladora de los precios públicos que hubieren resultado del procedimiento licitatorio. 36ª Reversión y plazo de garantía de la prestación contratada. Una vez finalizado el plazo de duración del contrato el servicio revertirá a la Corporación, debiendo el contratista entregar las instalaciones e inmueble en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Se fija el periodo de dos meses de garantía a partir de la entrega de las citadas instalaciones. Finalizado dicho plazo y una vez comprobado que se ha cumplido con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y que el inmueble y demás instalaciones se haya en buen estado y condiciones adecuadas, el contratista quedará liberado de responsabilidad. En caso contrario no se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida y será incautada hasta en tanto no se subsanen los deterioros causados. No obstante, y de conformidad con lo establecido en la cláusula de la LCSP, el órgano competente de la Corporación podrá adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega del inmueble y demás instalaciones se verifiquen en las condiciones óptimas y convenientes, pudiendo exigir, si de la incautación de la garantía no se cubriese, los daños y perjuicios causados por el contratista a

18 través de ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 37ª.- Incumplimiento del contratista. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. 38ª Información confidencial facilitada al contratista. Los licitadores declaran expresamente que conocen quedar obligados al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (y, muy especialmente, de lo indicado en su artículo 12). Los licitadores se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Así mismo, el/los adjudicatario/s deberán comunicar a el organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considera indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. El adjudicatario/s se comprometen a no dar información y datos proporcionados por el organismo contratante para cualquier otro uso no previsto en el presente pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita de el organismo contratante, copia de los documentos o datos a terceras personas. 39ª Gastos de publicidad. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato asciende a 1000 euros que deberán ser abonados por el contratista en la cantidad que corresponda según lo establecido en el artículo 126 de la LCSP.

19 40ª Prerrogativas y jurisdicción Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efecto de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Diligencia: para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía número 218 de 30 de marzo de En Meco a 5 de abril de

20 A N E X O I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña.... con DNI nº..., en nombre (propio o de la empresa que representa)..., con CIF/NIF... y domicilio fiscal en..., calle/plaza... Nº..., enterado del anuncio publicado en el (BOE o BOCM), Nº. del día... de... de..., relativo a la licitación, mediante procedimiento abierto, de la gestión de servicio público de la ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS DE MECO y enterado/a de las condiciones, requisitos y obligaciones conferidos en el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, se compromete a su ejecución por el siguiente importe: Actividades Precio Público Inglés.. euros/alumno/mes Fecha y firma del licitador.

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