MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO

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1 MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA FIJACiÓN DE LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 45 los aspectos relativos a los consumidores vulnerables, determinando que serán considerados como tales los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen. Asimismo, establece que el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos al mismo. El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, regula en su artículo 16 el precio de la tarifa de último recurso que deberán pagar al comercializador de referencia los consumidores vulnerables por la electricidad consumida, y determina que dicho precio será el que resulte de aplicar al suministro lo previsto para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor descontando un 25 por ciento en todos los términos que lo componen. El mencionado artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de díciembre, regula asimismo los aspectos relativos al reparto del coste del bono social. Así, configura como obligación de servicio público el bono social, según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, señalando que el mismo será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Además de ello, establece el mecanismo de determinación de los porcentajes de reparto de las cantidades a finan ciar que deberá calcular anualmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señalando que dicho cálculo se hará de acuerdo al procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, la citada Comisión deberá publicar en su página web la información que determina la norma y remitir una propuesta de fijación de

2 los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades, correspondiendo al Ministro de Industria, Energía y Turismo su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La presente orden tiene como objeto proceder al desarrollo de la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en lo relativo al procedimiento y condiciones para el cálculo del porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. El contenido de la presente orden tiene en cuenta el mecanismo ya establecido en el propio apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/201.3, de 26 de diciembre, y la "Propuesta de fijación de los porcentajes de financiación del bono social" aprobada con fecha 3 de diciembre de 2013 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC. Dicha propuesta de la CNMC fue considerada en la aprobación de la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a Conviene destacar, no obstante, que el desarrol'lo reglamentario ahora acometido no era necesario para la aprobación de esta última, toda vez que su tramitación se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y bajo la vigencia del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, quedando por ello sometida, con arreglo al principio de unidad de procedimiento, a las previsiones contenidas en su artículo 8 y disposición transitoria primera, que no lo hacían exigible. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en esta orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El trámite de audiencia ha sido evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene como objeto regular el procedimiento y las condiciones para el cálculo de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 2

3 Artículo 2. Procedimiento de cálculo de los porcentajes de reparto. 1. El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará, para cada grupo empresarial o sociedad, como la relación entre un término que será la suma de las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo, y otro ténnino que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de suministros y clientes de todos los grupos empresariales o en su caso, sociedades que deben ser considerados a los efectos de este reparto. 2. Para realizar el cálculo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá de acuerdo a lo siguiente: a) Identificación de las sociedades: Procederá a identificar a las sociedades matrices que deben asumir las cantidades relativas al bono social utilizando como criterio lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, yen el articulo 3 de esta orden. b) Solicitud de información. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará un requerimiento de infonnación a las empresas distribuidoras a efectos de determinar si dichas empresas a 31 de diciembre del último año completo disponible en el momento en que dicha Comisión elabore la propuesta de porcentajes de reparto: 1 0. Realizan además de la actividad de distribución, la actividad de producción de energía eléctrica y la actividad de comercialización, 2 0. Son sociedades matriz de un grupo de sociedades en el que sociedades del grupo realicen la actividad de producción de energía eléctrica y la actividad de comercialización. 30. Fonnan parte de un grupo de sociedades en el que sociedades del grupo realicen la actividad de producción de energía eléctrica y la actividad de comercialización. c) Contraste de la información obtenida. 3

4 Una vez obtenida la información requerida de acuerdo con el párrafo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará un contraste entre la información declarada por cada una de las sociedades y la información que disponga dicha Comisión para el ejercicio de sus competencias, a fin de confirmar los datos obtenidos. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación realizada, sea necesario modificar los datos aportados por las sociedades, la citada Comisión procederá a realizar dicha modificación teniendo en consideración la nueva información, y justificará el cambio de forma motivada y transparente. d) Listado de sociedades. Una vez analizada la información disponible, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fijará el listado de sociedades que deben asumir el coste del bono social, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 3. Elaborado el listado de las sociedades al que se refiere el apartado anterior, se procederá al cálculo del porcentaje de financiación del bono social aplicable a cada sociedad con los siguientes datos correspondientes a 31 de diciembre del último año completo de acuerdo con la información que se disponga según el artículo 2.2 b): a) Número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo empresarial o la sociedad correspondiente. b) Número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar los datos e informaciones que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente orden, que deberán ser proporcionados por las sociedades, en los términos y plazos que se establezcan. 4. Con el fin de asegurar ia adecuación dei reparto a ias concretas circunstancias del sector y posibilitar su público cenocimiento y eventual central, la referida Comisión publicará en su página web, antes del 10 de noviembre de cada año, la información relativa de los párrafos a) y b) del apartado 3, así como la relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que cumplan los requisitos previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, yen la presente orden. 4

5 4. Una vez obtenido el listado de sociedades y realizado el cálculo del porcentaje de reparto de las cantidades relativas al bono social, la citada Comisión procederá a remitir su propuesta al Ministerio de Industria, Energia y Turismo antes de 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes. Artículo 3. Condiciones de cálculo de los porcentajes de reparto. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013. de 26 de diciembre, el bono social será considerado obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. 2. Se utilizará como criterio para la identificación de las sociedades que deben asumir las cantidades relativas al bono social lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Atendiendo a lo anterior, las Administraciones Públicas únicamente estarán obligadas a financiar el porcentaje de bono social que les corresponda, si cuentan con una sociedad que como titular, simultáneamente desarrolla actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. 3. En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social, se asignarán a la sociedad matriz cuya participación sea mayoritaria, la totalidad del número de clientes si la empresa participada es comercializadora o la totalidad del número de suministros conectados a las redes de distribución si la empresa participada es una empresa distribuidora, calculados de acuerdo con lo establecido en esta orden.. Si ninguna de las sociedades matrices tuviera una participación mayoritaria en la empresa se asignará el número de clientes o suministros de forma proporcional a su participación. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 5

6 Madrid, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGíA Y TURISMO José Manuel Soria López 6

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