CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO HOGAR (BANKINTER)

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1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO HOGAR (BANKINTER) Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se esta blece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de 1/29

2 Cuadro Resumen de Garantías Garantías Límite de Garantías (en % del Capital Base) Continente Contenido Incendios, Explosión, Caída del Rayo 100% 100% Daños eléctricos 1.803, ,4 Robo y Expoliación - 100% Desperfectos por robo o intento de robo Incluido asegurando contenido Incluido Dinero efectivo en caso de robo - 300,51 Hurto - 5% max 1.502,53 Atraco fuera de la vivienda: Objetos de uso personal en caso de atraco - 601,01 Dinero efectivo en caso de atraco - 300,51 Sustracción de llaves en caso de atraco - 300,51 Reobtención documentos en caso de atraco - 300,51 Uso fraudulento tarjetas y cheques en caso de atraco - 300,51 Asistencia Sanitaria por Expoliación o Atraco - 5% max. 901,52 Daños por el Agua 100% 100% Lluvia, Nieve, Viento y Pedrisco 100% 100% Inundación y Desbarre 100% 100% Actos de Vandalismo 100% 100% Humo, Impacto, Aeronaves, Ondas Sónicas 100% 100% Rotura de loza sanitaria, mármoles de muebles y decoración, placas vitrocerámicas - 100% Rotura de lunas, cristales de puertas, ventanas, terrazas, de muebles y 100% (asegurando decoración contenido) 100% Daños estéticos 1.803,4 - Desplazamiento en vacaciones o viajes - 10% max ,06 Deterioro alimentos en frigorífico - 150,25 Gastos Suplementarios: Gastos de Salvamento 100% 100% Gastos de Bomberos 100% 100% Gastos de Desescombro 100% 100% Gastos de Inhabitabilidad 20% 20% Pérdida de alquileres (En segunda vivienda destinada a alquiler pagando tasa de 2ª vivienda) 20% - Reposición de Documentos - 5% Responsabilidad Civil y Fianzas Judiciales ,05 límite para todas las garantías y conceptos (en daños personales máximo ,82 por , ,05 víctima) Responsabilidad Civil Familiar - Incluido Responsabilidad Civil en calidad de inquilino, a consecuencia de Incendio y/o Explosión, frente al propietario de la vivienda - Incluido Responsabilidad Civil de Propietario y/o Copropietario Incluido Incluido Fianzas Judiciales y Defensa Jurídica Incluido Incluido Gastos Judiciales y Liberación de gastos Incluidos Incluidos Reclamación de Daños 3.005, ,06 Revalorización Automática de Capitales y Primas Incluida Incluida Valor de Nuevo Incluido Incluido Asistencia de Hogar Incluido (si se contrata) Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros Incluido Incluido (si se contrata) Incluido 2/29

3 PÓLIZA DE SEGURO COMBINADO DEL HOGAR Condiciones Generales Artículo Preliminar. DEFINICIONES Se entiende por: USTED: Es a la vez el Tomador del Seguro y el Asegurado en este contrato. NOSOTROS: Somos el Asegurador en este contrato. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica que previa cesión por Usted, resulta titular del derecho a la indemnización. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. VIVIENDA HABITUAL: Aquella en la que Usted reside habitualmente y no permanece deshabitada más de 30 días consecutivos al año. SEGUNDA VIVIENDA: La que Usted utiliza esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos. VALOR DE NUEVO: Valor de reparación o de reposición a nuevo de los objetos dañados o destruidos. Valor de reconstrucción del inmueble y de sus instalaciones. Valor real en el mercado de las joyas y obras de arte. PRIMER RIESGO: En caso de siniestro a bienes asegurados bajo esta modalidad, nosotros soportamos las pérdidas hasta el total garantizado, con independencia de su valor, sin que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional, en caso de que dicho valor sea superior al garantizado. TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica, distinta del cónyuge, los familiares de Usted, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de sus asociados, dependientes o personal doméstico, y de las personas que convivan con usted en el mismo domicilio. CAPITAL BASE: El valor asegurado en las Condiciones Particulares para el seguro del Contenido, y en su caso, para el del Continente. Cada uno de los riesgos que más adelante se definen, queda garantizado, como máximo, hasta el porcentaje del capital base que para el Continente o Contenido, según corresponda, se fija en las Condiciones Generales o, en su defecto, hasta la cuantía que se señale. 3/29

4 CONTINENTE. Es el conjunto o parte del edificio destinado a su vivienda, formado por los cimientos, muros, paredes, cubiertas o techos, así como las instalaciones fijas, tales como las de calefacción, climatización, agua, electricidad y gas, telefónicas y sanitarias, antenas de televisión, placas solares, incluso el valor de los revestimientos de suelos, techo o paredes, tales como parquets, empapelado, pintura, decoración de madera o escayola, instalaciones de seguridad y, en general todo aquello que constituye el edificio-vivienda designado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso las vallas, cercas, muros y demás elementos de cerramiento del inmueble, así como piscinas, pistas de tenis y edificaciones anexas, siempre y cuando estas últimas se encuentren dentro del recinto donde esté ubicada la vivienda principal. Se entenderán también comprendidos en el inmueble, los cuartos trasteros, plazas de garaje y, en general, aquellas dependencias que, no formando parte integrante del mismo espacio de su vivienda, se encuentren en el mismo edificio que ésta, para su uso privado y exclusivo. Si obra en calidad de copropietario la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa. CONTENIDO BÁSICO. El conjunto de los bienes que sean propios y formen parte del mobiliario, enseres, ropa y ajuar doméstico de usted, de sus familiares, del personal doméstico y de las demás personas que con usted convivan de forma habitual y gratuita, incluso prendas de piel, aparatos de radio, televisión y electrodomésticos. Se incluye asimismo en este concepto: los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de plata y bronce, marfiles y colecciones siempre que su valor unitario sea inferior a 1.803,04. El mobiliario y ajuar profesional del asegurado que se encuentre depositado en alguna dependencia de la vivienda destinada a oficina o despacho profesional, siempre que el valor de dichos bienes no representen en conjunto más del 25% del capital total de contenido. Ropas y enseres de uso común, bicicletas, efectos deportivos y herramientas depositados en los cuartos trasteros, hasta un límite máximo de 601,01, siempre que éstos cumplan los requisitos de exclusividad y uso establecidos en la definición de Continente. Sólo a efectos de las garantías de incendios, explosión y caída del rayo, se consideran también comprendidos en el Contenido, los vehículos turismos propiedad del Asegurado, situados en estado de reposo en el garaje de la vivienda o comunidad de propietarios a la que pertenezca la vivienda asegurada, debiendo designarse en las Condiciones Particulares de la póliza, marca, modelo, matrícula y valor de cada uno de ellos. OBJETOS DE VALOR. Serán considerados como objetos de valor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.803,04, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de plata y bronce, marfiles y colecciones. Solo si expresamente se hace constar en las Condiciones Particulares de la póliza y se paga la prima correspondiente, el seguro garantiza los objetos cuyo valor exceda de 1.803,04 por unidad, debiendo ser designados expresamente en las Condiciones Particulares todos y cada uno de los objetos que exceda de la indicada cifra. JOYAS. Cualquier objeto de oro y/o platino, pedrerías, perlas finas, metales preciosos y objetos de plata que sirvan de adorno a las personas. Hasta el límite del diez por ciento del capital base del Contenido con máximo de 4.507,59, se considera incluidas las joyas cuyo valor unitario no exceda de 1.803,04. Solo si expresamente se hace constar en las Condiciones Particulares de la póliza y se paga la prima correspondiente, se podrán asegurar los excesos a los límites anteriores, debiendo ser designados expresamente en las Condiciones Particulares, todos aquellos objetos cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.803,04. Para la cobertura de objetos de valor y joyas, se conviene que todos los objetos que formen parte de un juego o colección, serán considerados como uno solo. 4/29

5 Artículo 1. LA GARANTÍA DE SUS BIENES Cuando se indiquen en las Condiciones Particulares y hasta los límites establecidos en la póliza: 1.1. EL CONTINENTE. Si es usted el propietario de la vivienda EL CONTENIDO. Situado en el interior de la vivienda o en dependencias anexas que se encuentren en el mismo edificio. Viviendas deshabitadas. Viviendas en construcción. Los terrenos. Objetos de valor y joyas que aun estando aseguradas, no se encuentren en el interior de la vivienda propiamente dicha, o no declarados expresamente en las Condiciones Particulares, si su valor excede de 1.803,04 por unidad. Dinero, excepto lo previsto para casos de robo y expoliación. Papeletas de empeño, títulos y demás valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercio, muestrarios de cualquier clase, excepto lo previsto para los casos de expoliación. Remolques, caravanas, embarcaciones, aparatos de navegación aérea, así como sus accesorios. Vehículos a motor, excepto lo previsto para las Garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, tal y como se establece en la definición de Contenido. Artículo 2. COMO ESTÁN ASEGURADOS SUS BIENES Nosotros garantizamos sus bienes contra los daños materiales y directos ocasionados por alguno de los riesgos especificados más adelante, hasta los límites indicados en la póliza. Si a consecuencia de un siniestro, varias de las garantías cubiertas en la póliza, con independencia de la Responsabilidad Civil se vieren afectadas. el conjunto de las indemnizaciones por daños y gastos no podrá superar: El valor de nuevo de los bienes asegurados, con los límites fijados en el art La suma indicada en las Condiciones Particulares para Continente y/o Contenido. Artículo 3. INCENDIO, EXPLOSIÓN, CAÍDA DEL RAYO, DAÑOS ELÉCTRICOS Sus bienes están garantizados hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares tanto para el Continente como para el Contenido, salvo las limitaciones que se establecen para cada cobertura por los daños materiales y directos causados por: 3.1. El Incendio. Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en el que se produce, originado por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia de terceros, de Usted o de las personas de quienes responda civilmente. 5/29

6 Y sus consecuencias inevitables: Los daños que ocasionen las medidas adoptadas por Usted o por la Autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Los menoscabos que sufran los objetos salvados, por las circunstancias anteriores. El valor de los objetos desaparecidos en el incendio, siempre que Usted acredite su preexistencia y salvo que Nosotros probemos que fueron robados o hurtados. Los daños causados por la sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares, por accidentes de fumador, o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas. Los daños ocasionados en las instalaciones o aparatos eléctricos y sus accesorios por la electricidad o la caída del rayo aunque se produzca incendio. Los incendios originados por dolo o culpa grave de Usted La Explosión. Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores, lo mismo si se produce dentro de su vivienda como en las proximidades, siempre que tenga su origen en sustancias o aparatos de uso corriente en los hogares o instalaciones que, como las del gas público, calefacción o agua caliente son de general conocimiento y empleo. Daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares La Caída del Rayo. La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. Daños ocasionados en aparatos o instalaciones eléctricas y en sus accesorios aunque en los mismos se produzca incendio Deterioro de jardín o arboleda Siempre que se asegure el Continente y dentro de las garantías de los apartados 3.1., 3.2. y 3 3. Nosotros cubrimos hasta el límite de 901,52 por siniestro, los daños que sufran las plantas y árboles instalados en el jardín de su vivienda. Los incendios originados por dolo o culpa grave de Usted. Daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares Daños Eléctricos. Los aparatos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en su vivienda, así como la instalación eléctrica fija del Continente, cuando éste se asegure, están garantizados hasta un límite de 1.803,04 bajo la modalidad de Primer Riesgo" contra los daños que sufran por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión u otras causas debidas a la electricidad o a la caída del rayo, aún cuando no se produzca incendio. 6/29

7 Los tubos eléctricos y catódicos, fusibles, cintas, objetos de vidrio, porcelana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, lámparas eléctricas y sus instalaciones. Daños que puedan quedar amparados por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante, y aparatos que tengan una antigüedad superior a cinco años, salvo que en este último caso, los daños sean producidos por la caída del rayo. Averías inherentes al funcionamiento de los aparatos que no tengan origen eléctrico. Artículo 4. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO Sus bienes están garantizados hasta el 100 por 100 del capital asegurado para el Contenido básico o hasta las sumas indicadas en las Condiciones Particulares para el Contenido especial, de los daños y pérdidas sufridas por: 4.1. El Robo. Es la sustracción, deterioro o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, situados en el interior de la vivienda, cometido por terceros contra la voluntad de Usted, mediante escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Cuando se trate de objetos que se aseguren guardados en caja fuerte empotrada, además de penetrar en la vivienda en alguna de las formas indicadas en el párrafo anterior, el robo debe cometerse mediante fractura de las mismas o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido. Los robos cometidos por negligencia de Usted o de las personas de que Usted dependan o con Usted convivan. Los robos cometidos por no haber adoptado las medidas de seguridad y protección declaradas por Usted al suscribir el seguro. En la vivienda habitual el robo de las joyas y alhajas que no se encuentren guardadas en cajas de caudales empotradas o de peso superior a 100 Kilogramos, durante los periodos en que su vivienda permanezca deshabitada mas de 120 horas consecutivas. Bienes que se encuentren en el exterior de la vivienda propiamente dicha, aun cuando los mismos estén situados en la parcela donde se ubica la misma. Cuando se trate de segunda vivienda o de temporada, los objetos de valor, joyas y dinero en efectivo Los Desperfectos. Daños causados a consecuencia de robo o tentativa de robo en puertas, paredes u otros elementos de construcción o en sus instalaciones, siempre y cuando se asegure el Contenido. Daños al Continente si no se asegura el Contenido. La rotura de lunas y cristales La Expoliación. Es la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el interior de su vivienda, por la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra su voluntad, mediante actos de intimidación o violencia, realizados por terceros. 7/29

8 4.4. Robo y expoliación de dinero en efectivo. Dentro de las garantías de los apartados 4.1. y 4.3. Nosotros cubrimos también dinero en efectivo, a Primer Riesgo, hasta un máximo de 300,51 por siniestro. Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave de Usted o de las personas de quienes debe responder El Atraco Fuera de la Vivienda. Es la expoliación, conforme se define en el apartado 4.3. de este artículo, cometida en cualquier lugar, fuera de su vivienda, contra Usted o los familiares y domésticos que con Usted convivan. Sobre este riesgo garantizamos, bajo la modalidad de Primer Riesgo", hasta los siguientes límites: Objetos y bienes de uso personal: 601,01. Dinero en efectivo: 300,51 por siniestro. Gastos de reposición de las cerraduras de su vivienda, por haber sido sustraídas las llaves con ocasión del atraco, 300,51. Gastos de reobtención de los documentos personales sustraídos: 300,51. Utilización fraudulenta de cheques y tarjetas de crédito robados, hurtados o extraviados cuando su importe no pueda ser recuperado: 300,51. Esta garantía no tendrá validez si la vivienda asegurada es destinada a segunda vivienda o de temporada. Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave de Usted o de las personas que con Usted convivan. Los siniestros ocurridos cuando la persona atracada se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes. La utilización de tarjetas o el cobro de cheques después de 24 horas de ocurrido el atraco Hurto. Hasta el 5 por 100 del capital base del Contenido, con máximo de 1.502,53. Nosotros garantizamos a la modalidad de Primer Riesgo, las pérdidas directas que Usted sufra por el hurto de los objetos asegurados cometido en el interior de la vivienda propiamente dicha. Se considera hurto la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados sin el empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas. Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave de Usted o de las personas que con Usted convivan o que de Usted dependan. Joyas, alhajas, dinero, colecciones y efectos que tengan valor dinerario. 8/29

9 Artículo 5. ASISTENCIA SANITARIA POR EXPOLIACIÓN O ATRACO Hasta el 5 por 100 del capital base del Contenido, con máximo de 901,52 por siniestro, cualquiera que sea el número de personas lesionadas. Nosotros le garantizamos, bajo la modalidad de Primer Riesgo, los gastos de asistencia sanitaria que se le ocasionen a Usted, a los familiares y personal doméstico que con Usted convivan, a consecuencia de un atraco o intento de atraco de que fueran víctimas, dentro o fuera de la vivienda. En el concepto de gastos de asistencia sanitaria se comprenden los gastos médicos en general, incluidos los farmacéuticos y de hospitalización en clínicas y sanatorios, y comprendidos en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente. Artículo 6. DAÑOS POR AGUA Hasta el límite del 100 por 100 del capital base del Continente y/o Contenido, según corresponda, sus bienes están garantizados de los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a: Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: Omisión de cierre de grifos. Desbordamiento de depósitos fijos situados en el interior del edificio. Oclusión o rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior del edificio. Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 7º. Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los danos, siempre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda asegurada y se encuentren situadas en el interior de la misma. Los daños: Que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a vicio propio de la instalación o a negligencia grave de Usted, de sus familiares o de las personas que con Usted convivan. Debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos de deshabitación superiores a 96 horas. Procedentes de aparatos portátiles, así como de tuberías situadas al exterior del inmueble. Artículo 7º. LLUVIA, NIEVE, VIENTO Y PEDRISCO. Hasta el 100 por 100 del capital base del Continente y Contenido, respectivamente, sus bienes están garantizados contra los daños causados por: 7.1. La Lluvia, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora o iguales o inferiores a 135 kilómetros por hora La Nieve. 9/29

10 7.3. El Viento, siempre que se registren velocidades superiores a 96 Kilómetros por hora o iguales o inferiores a 120 kilómetros por hora El Pedrisco. Daños producidos por: Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades. Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Los Daños causados por vientos extraordinarios, definidos los mismos cuando presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora Artículo 8. INUNDACIÓN Y DESBARRE Hasta el 100 por 100 del capital base del Continente y Contenido, respectivamente, sus bienes están garantizados contra los daños materiales a consecuencia del desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, alcantarillados u otros cauces o conducciones análogas construidas por el hombre, así como los que se ocasionen por desbarre o extracción de lodos a consecuencia de una de las causas anteriormente indicadas. Daños producidos por desbordamiento de ríos y otros cauces naturales, por aguas procedentes del mar o debidos a la rotura de presas o diques de contención. Artículo 9. ACTOS DE VANDALISMO Hasta el 100 por 100 del capital base del Continente y Contenido, respectivamente, sus bienes están garantizados contra los daños producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas distintas a aquéllas de cuyos actos haya Usted de responder. Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. Artículo 10. HUMO, IMPACTO, AERONAVES, ONDAS SÓNICAS Hasta el 100 por 100 del capital base asegurado para el Continente y/o Contenido, según el caso, sus bienes están garantizados contra los daños causados por: Humo, procedente de incendios o de escapes accidentales y repentinos producidos en hogares de combustión o en sistemas de calefacción que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. Daños debidos a la acción continuada del humo. 10/29

11 10.2. Impacto o Choque, de cualquier clase de vehículos de terceros Caída de aeronaves, u otros aparatos aéreos de terceros o de objetos procedentes de los mismos Ondas Sónicas, provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Artículo 11. ROTURA DE LUNAS O CRISTALES, LOZA SANITARIA, MÁRMOLES Y PLACAS VITROCERÁMICAS. Hasta el 100 por 100 del capital base del Contenido. Nosotros le garantizamos la reposición a que dé lugar la rotura de: Las lunas y cristales de las puertas, ventanas, terrazas de su vivienda, así como las lunas y cristales de muebles y decoración. Se incluye asimismo los gastos que ocasione la reposición a que de lugar la rotura de mármoles fijos de muebles y decoración, placas de cocina vitrocerámicas y aparatos sanitarios de loza de su vivienda, siempre que sean considerados como partes fijas del edificio. Los objetos de mano, lámparas, objetos de uso personal y elementos decorativos no fijos, cristalerías de mesa y aparatos de visión, de sonido o electrónicos. Las Roturas: Originadas por no encontrarse los bienes asegurados debidamente instalados y/o debidas a la vetustez o falta de mantenimiento de los marcos o sujeciones. Existentes en el momento de la suscripción del seguro. Las ralladuras, desconchados u otras causas que originen defectos estéticos. Los gastos ocasionados por la reparación de los marcos, bastidores o pinturas. Artículo 12. DAÑOS ESTÉTICOS Sólo si se asegura el Continente, Nosotros le garantizamos hasta un máximo de 1.803,04, el pago del importe de la reposición de materiales del Continente asegurado no afectado directamente por el siniestro, siempre que dicha reposición sea necesaria porque se acredite una clara falta de estética o armonía con los materiales de la unidad constructiva de que forman parte, y que sean, además, consecuencia de un daño indemnizable por la póliza. Artículo 13. DESPLAZAMIENTO EN VACACIONES Y VIAJES Hasta el límite del 10 por 100 del capital del contenido básico y con un máximo de 3.005,06 por siniestro, sus bienes quedan garantizados de los daños que sufran a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza, durante su desplazamiento temporal en un viaje o para disfrutar de sus vacaciones siempre y cuando los mismos se encuentren en habitaciones de hoteles o apartamentos. Esta garantía no tendrá validez, si el riesgo asegurado ha sido contratado bajo la modalidad de "segunda vivienda". Las joyas y objetos de valor quedarán garantizados cuando se encuentren depositados en la caja fuerte de un hotel. Objetos que se encuentren en el interior de automóviles. Dinero, papeletas de empeño, títulos, valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercios y muestrarios de cualquier clase. 11/29

12 Artículo 14. DETERIORO DE ALIMENTOS Dentro del capital asegurado sobre contenido, Nosotros le garantizamos hasta un máximo de 150,25 por siniestro, los daños sufridos por los alimentos contenidos en frigorífico o congelador de uso doméstico, a consecuencia de deterioro o putrefacción causada por: - Elevación de la temperatura resultante de una avería. - Escape fortuito de refrigeración o gases refrigerantes. - Fallo de suministro de energía eléctrica superior a seis horas. Usted deberá justificar la ocurrencia del siniestro mediante factura de reparación de la avería o justificación documental de la empresa suministradora de energía. Esta garantía no tendrá validez si la vivienda asegurada es destinada a segunda vivienda o alquiler. Siniestros ocurridos cuando la vivienda permanezca deshabitada durante un periodo superior a 96 horas consecutivas. Falta de corriente durante periodos inferiores a 6 horas consecutivas. Artículo 15. GASTOS SUPLEMENTARIOS Siempre que sean consecuencia directa de un siniestro garantizado por esta póliza, nosotros le garantizamos: Gastos de Salvamento. Son los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, incluidos los que ocasione el transporte de los efectos asegurados y por cualesquiera otras medidas adoptadas por Usted o por las Autoridades con el fin de salvarlo Gastos de Bomberos. Son los originados por la intervención de los bomberos, incluyendo la tasa por prestación de servicios Gastos de Desescombro. Son los gastos que los peritos estimen necesarios realizar para llevar a cabo la tasación de los daños Gastos por inhabilitación de la Vivienda. Son los que se le ocasionen a Usted por el desalojo temporal de su vivienda si por causa de un siniestro amparado por la póliza se viera obligado a trasladarse a otra vivienda, quedando comprendidos los gastos de traslado eventual de los objetos salvados y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la suya, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada. El importe de los gastos indemnizables a los que Usted tendrá derecho no podrá exceder del que pudiera corresponder a un año de habitabilidad ni del 20 por 100 del capital base del Contenido o, si éste no viniera asegurado, del Continente Pérdida de alquileres. Solo si se asegura el Continente y se haya hecho constar en las Condiciones Particulares de la póliza que la vivienda asegurada se destina a alquiler, Nosotros le garantizamos la pérdida de los alquileres que usted deje de percibir a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza. 12/29

13 La indemnización a la que Usted tendrá derecho, no podrá exceder del 20 por 100 del capital base del Continente, y durará desde el día del siniestro hasta que la vivienda pueda ser habitada y como máximo seis meses. No darán lugar a indemnización las viviendas que estuvieren desalquiladas en el día del siniestro Reposición de Documentos. Son los que se le originen por la reposición material de escrituras públicas o privadas, títulos, pasaportes, documentos de identidad y otros documentos de uso privado sin valor dinerario, que pudieran desaparecer o deteriorarse a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza. El importe de los gastos indemnizables a los que Usted tendrá derecho no podrá exceder del 5 por 100 del capital base del Contenido. Documentos que utilice en el ejercicio de una profesión o que no sean de uso privado. En ningún caso la indemnización de los daños más los gastos y desembolsos asegurados por este artículo podrá exceder del capital asegurado por las partidas siniestradas. Artículo 16. RESPONSABILIDAD CIVIL, FIANZAS JUDICIALES Y DEFENSA JURÍDICA Hasta un máximo de ,05 por siniestro y año, con un límite por víctima de ,82, Nosotros nos haremos cargo del pago de las indemnizaciones pecuniarias que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, viniera Usted obligado a satisfacer como civilmente responsable de daños causados a terceros Responsabilidad Civil Familiar. En caso de contratar el Contenido, le garantizamos la que pueda corresponderle en su calidad de jefe de familia y usuario de su vivienda, a consecuencia de daños causados por Usted mismo, su cónyuge, hijos o familiares que con Usted convivan y de Usted dependan, por su personal doméstico o por los animales domésticos, así como por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor. La responsabilidad civil que pueda corresponder a Usted, como inquilino de su vivienda, frente al propietario de la misma, sólo queda garantizada en el seguro cuando sea debida a incendio o explosión Responsabilidad Civil de Propietario. En el caso de que se aseguren en la póliza los riesgos del Continente, le garantizamos, igualmente el pago de las indemnizaciones que, en base a los artículos y del Código Civil, viniere Usted obligado personalmente a satisfacer por los danos causados a terceros en su calidad de propietario de su vivienda, así como de la parte proporcional de los mismos que a Usted pueda corresponder, de acuerdo con su cuota de participación en la propiedad sobre la totalidad de los elementos comunes del inmueble y de sus instalaciones, en las reclamaciones imputables a la Comunidad de Propietarios Fianzas Judiciales. La constitución de fianzas judiciales que puedan ser exigidas a Usted para cubrir su responsabilidad civil, para la libertad provisional y/o para garantía de las responsabilidades pecuniarias Defensa Jurídica. Nosotros asumiremos, a nuestras expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que se siguieren contra Usted en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, Nosotros nos reservamos la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. 13/29

14 Si estimamos improcedente el recurso, se lo comunicaremos, y Usted quedará en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y Nosotros obligados a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre Usted y Nosotros, motivado por tener que sustentar en el siniestro intereses contrarios a su defensa, lo pondremos en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso Usted podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Nosotros o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, Nosotros quedaremos obligados a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 3.005, Gastos Judiciales. El pago de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, en la misma proporción existente entre la indemnización que debamos satisfacer Nosotros, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad de Usted en el siniestro Liberación de Gastos. Las garantías de responsabilidad civil cubiertas por los apartados y 16.2., se entenderán liberadas de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro, se nos hayan producido a Nosotros, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales. Daños ocasionados a las cosas de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder de Usted o de personas de quienes Usted deba responder. Responsabilidades que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial de Usted o de las personas de quienes deba responder. Las responsabilidades que sean exigibles por un Seguro Obligatorio Responsabilidades derivadas de: La conducción o propiedad de cualquier clase de vehículo a motor (terrestre, marítimo, o aéreo). Porte o utilización de armas para el ejercicio de la caza o con fines punibles. La práctica del polo, vuelos sin motor, paracaidismo, esquí náutico, bosleig y deportes violentos como boxeo, lucha o judo. La intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes. Responsabilidades debidas a la polución o contaminación del agua o del aire. Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados. El pago de multas y sanciones personales. Las responsabilidades derivadas de la propiedad o custodia de las siguientes razas caninas: AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, BOXER, PIT BULL TERRIER, BULLMASTIFF, DOBERMAN, DOGO ARGENTINO, DOGO DE BURDEOS, DOGO DEL TIBET, FILA BRASILEIRO, MASTIN NAPOLITANO, PRESA CANARIO, PRESA MALLORQUIN, (CA DE BOU), ROTTWEILLER, STAFFORDSHITE BULL TERRIER, así como las que también pudieran ser consideradas por la autoridad como razas peligrosas, o cruce de todos ellos en primera generación,. Artículo 17. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, Nosotros, con carácter general, no amparamos: 14/29

15 a.) Siniestros debidos a guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, huelga, confiscación o requisa, terrorismo, motín o tumulto popular. b.) Inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de cuerpos siderales y aerolitos y cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario. c.) Pérdida o daños causados por mala fe de Usted. d.) Daños debidos a defecto, vicio propio o mala conservación del inmueble o de los bienes asegurados. e.) Daños debidos a reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva. f.) Pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén taxativamente aseguradas entre los riesgos cubiertos. g) Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones. Artículo 18. ÁMBITO TERRITORIAL Las garantías de este seguro se extienden y limitan: a.) Para los riesgos de los artículos 3 y 4 (excepto el 4.5.), 6, 7 a 12º, 14 y 15 exclusivamente en el edificio o piso vivienda designado en las Condiciones Particulares. b.) Para la garantía de los artículos 4.5., 5, 13, 16, 30, 31º y 32, a los daños sobrevenidos en cualquier lugar del territorio español, siempre que sean reclamados en España. La garantía de Responsabilidad Civil Familiar cubierta por el Art , se extiende a los países de la Unión Europea y Andorra, siempre y cuando la vivienda asegurada sea destinada a primera vivienda o vivienda habitual. Artículo 19. BASES DEL CONTRATO La solicitud y el cuestionario que Usted deberá cumplimentar, así como nuestra proposición, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, Usted nos podrá reclamar, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsanemos la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por Usted en el cuestionario que le hemos sometido, que han motivado la aceptación del riesgo por Nosotros, la asunción por nuestra parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. Quedará Usted exonerado de tal deber, si no le hemos sometido cuestionario o cuando, sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. Artículo 20. PERFECCIÓN, COMIENZO, DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO Cómo se perfecciona el contrato? Este contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado mediante la firma de la póliza por las partes contratantes, es decir Usted y Nosotros. 15/29

16 Cuándo comienzan las garantías? Las garantías de su contrato entran en vigor a las doce de la noche del día indicado en las Condiciones Particulares, una vez haya sido perfeccionado el mismo y satisfecho el recibo de prima. En caso de demora en la suscripción de la póliza o en el pago del recibo de prima, nuestras obligaciones comenzarán a las doce de la noche del día en que haya Usted cumplimentado los dos requisitos. Cuál es la duración del contrato? Este contrato se establece por el período fijado en las Condiciones Particulares. A la expiración de este plazo se entenderá prorrogado por el plazo de otro año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso. Cómo y quién puede rescindir el contrato? Usted: En caso de agravación del riesgo, cuando le hayamos propuesto en el plazo de dos meses desde que nos lo comunica, una modificación del contrato que no quiera aceptar. En este caso dispone de un plazo de 15 días a partir de la recepción por Usted de nuestra proposición de modificación para rechazarla. En caso de disminución del riesgo, si no hemos cumplido con nuestra obligación de reducir el importe de la prima al final del periodo de riesgo en curso, tiene derecho a la resolución del contrato al vencimiento del periodo en curso y a la devolución de la diferencia de la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Nosotros: Si no paga Usted la prima, conforme se indica en el artículo 23. En caso de reserva o inexactitud en la declaración del riesgo por su parte, mediante declaración que Nosotros le haremos, dentro del mes que siga a nuestro conocimiento de su reserva o inexactitud. El contrato finalizará desde el mismo momento de nuestra declaración. En este caso, queda a nuestro favor el importe de la prima del periodo en curso, a partir del momento de nuestra declaración, a menos que hayamos incurrido en dolo o culpa grave. En caso de agravación del riesgo, si no queremos seguir cubriéndolo, mediante escrito que le dirigiremos dentro del mes a partir del día en que tengamos conocimiento de dicha agravación. En caso de no aceptar Usted nuestra proposición de cobertura a raíz de una agravación, dentro de un plazo de 15 días a partir de la recepción por Usted de dicha proposición, le haremos por escrito una advertencia, dándole otro plazo de 15 días, a partir del cual, y dentro de los 8 siguientes, le comunicaremos la rescisión definitiva. En los casos de agravación del riesgo: Si la agravación le es imputable a Usted, haremos nuestra la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, le reembolsaremos la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso. En ciertos casos de transmisión del objeto asegurado, conforme al artículo 21. Transmisión de los bienes asegurados. Artículo 21. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS Qué sucede en caso de transmisión de los bienes asegurados? Desde el momento de la enajenación del objeto asegurado, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que le correspondían en la póliza a Usted. 16/29

17 Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y Usted o, en caso de que hubiera fallecido, sus herederos. Es decir, que podemos reclamar el pago de las mismas indiferentemente a Usted o al nuevo propietario del bien. Qué debe Usted hacer cuando transmite los bienes asegurados? Declararnos por escrito la operación correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la misma. Comunicar también por escrito al nuevo adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida. Qué podemos hacer nosotros frente a esta transmisión? Podremos dar fin al contrato dentro de los 15 días siguientes al que tengamos conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado nuestro derecho, lo notificaremos por escrito al nuevo propietario y no estaremos obligados por el contrato al cabo del mes de esta notificación, devolviéndole la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no hayamos soportado el riesgo. O podemos seguir con el contrato, lo cual quedará patente si no hemos efectuado ninguna notificación al adquirente dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tengamos conocimiento de la transmisión verificada. Que puede hacer el adquirente? Puede seguir con el contrato haciendo efectivo el pago de la prima del período en curso o dar fin al mismo si nos lo comunica por escrito en el plazo de 15 días contados desde que conoció su existencia. En este caso queda a nuestro favor la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Todas las normas señaladas en "Transmisión de los bienes asegurados regirán también para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso. Artículo 22. DECLARACIONES Qué debe Usted declarar durante la vida del contrato? Cualquier variación de las circunstancias que agraven el riesgo deberá ser comunicada tan pronto como sea posible. Si no nos declara la agravación del riesgo antes de sobrevenir un siniestro, nuestra prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera identidad del riesgo, si actuó de buena fe. En el caso de que no nos hubiera declarado la agravación del riesgo actuando de mala fe, quedamos totalmente liberados de nuestra prestación. Cualquier transmisión de la propiedad del o de los objetos asegurados, que deberá hacerse por escrito, según se indica en el artículo 21º. Los nombres y direcciones de los demás Aseguradores, si otro u otros contratos de seguro cubren los riesgos que garantizamos. Artículo 23. PAGO DE LA PRIMA Momento del pago. En el momento de la firma del contrato está Usted obligado al pago de la primera prima o de la prima única, en su caso. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Dónde debe ser pagado el recibo de la prima? Debe Usted pagar el recibo de prima en el lugar indicado en las Condiciones Particulares. Si no se determinara, habrá de hacerse en el domicilio del Asegurador. 17/29

18 Qué pasa sí por su culpa no paga Usted la primera prima o la prima única a su vencimiento? Podemos dar el contrato por extinguido, o bien podemos proceder al cobro del recibo por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, estamos liberados de toda obligación. Qué pasa si deja de pagar una de las primas siguientes? Nuestra garantía queda suspendida un mes después del día del vencimiento. Podemos reclamarle el pago del recibo de prima vencido, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento. Cuando el contrato esté en suspenso, sólo podremos exigirle el pago de la prima del periodo en curso. Si no le hemos reclamado el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido, nuestra obligación queda en suspenso, mientras el recibo de prima no haya sido cobrado y esto hasta la hora veinticuatro del día en que pague Usted su prima. Artículo 24. EL SINIESTRO Declaración. Qué debe Usted hacer en caso de siniestro? Cuando ocurra un siniestro, debe Usted emplear, con la mayor celeridad posible, los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias. Debe facilitarnos el acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo. En qué plazo debe Usted declarar el siniestro? Debe declararnos el siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, pudiendo reclamarle los daños y perjuicios por su falta o retraso de la declaración. Sus otras obligaciones en caso de siniestro. En un plazo de cinco días después de la notificación, debe comunicarnos por escrito la relación de los objetos existentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Darnos toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. Le incumbe probar la preexistencia de los objetos. El contenido de la póliza no representará más que una presunción a su favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces. En caso de existir varios Aseguradores que cubran el mismo riesgo, deberá declarar el siniestro a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. En el caso en que el siniestro pueda ser considerado como riesgo extraordinario en función de las condiciones establecidas en la "Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios", debe Usted remitirse al 'Procedimiento de actuación en caso de siniestro" establecido en dicha cláusula. En caso de Siniestro de Robo y/o Expoliación o de Hurto, inmediatamente que tenga conocimiento del siniestro, debe denunciar el hecho ante la Autoridad local de policía, indicándoles nuestro nombre. En caso de siniestro que de lugar a reclamación por RESPONSABILIDAD CIVIL, debe Usted: 18/29

19 Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones por responsabilidad. Asimismo, deberá comunicarnos cuanto antes, la recepción de cualquier notificación judicial y extrajudicial que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. Si el retraso nos produce perjuicios, quedamos facultados para reclamárselos a Usted. Prestarnos la colaboración necesaria para su defensa, puesto que Nosotros actuaremos en su nombre, y otorgarnos los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. No aceptar, negociar, admitir o rechazar, sin autorización nuestra, ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza. Atención: La falta de declaración del siniestro por su parte, nos faculta para reclamarle la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados, salvo si se prueba que habíamos tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El incumplimiento por su parte del deber de informarnos, sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, ocasiona la pérdida de su derecho a la indemnización, en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. El incumplimiento por su parte del deber de aminorar las consecuencias del siniestro, nos dará derecho a reducir nuestra prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa de Usted. Si tal incumplimiento se produjera con intención de perjudicarnos o engañarnos, quedaremos liberados de toda prestación derivada del siniestro. Cuáles son nuestras obligaciones en caso de siniestro? Estamos obligados a satisfacerle la indemnización de sus daños al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo Tasación de los daños. Cómo son valorados sus bienes? La tasación de los daños se hará por separado para el valor de nuevo y para el valor real, y se efectuará con sujeción a las siguientes normas: Los edificios deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, y para determinar el valor real se deducirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación. El mobiliario, ajuar e instalaciones se justiprecian según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro y, para llegar al valor real, se tendrán en cuenta las deducciones que procedan por el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se haya hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Las joyas y obras de arte y toda clase de objetos raros o preciosos que vengan asegurados por cantidades concretas deben ser valorados por las sumas aseguradas, salvo que su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo o cuando por error la estimación sea notablemente superior a su valor real correspondiente al momento de acaecimiento del siniestro fijado pericialmente. La suma indemnizable a tasar por la diferencia existente entre el valor real de los bienes siniestrados y su valor en estado de nuevo no podrá exceder del 30 por 100 del valor de nuevo siendo el exceso de este porcentaje siempre a cargo de Usted. Los vehículos a motor, serán valorados por su valor venal en el momento inmediatamente anterior al siniestro, con deducción, en el caso de pérdida total, del valor de los restos, sin que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior. Qué ocurre en caso de desacuerdo en la tasación? Si Usted y Nosotros no nos ponemos de acuerdo en la tasación dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de declaración de siniestro deberemos: Emprender el procedimiento de peritación de la manera siguiente: 19/29

20 Designaremos, Usted y Nosotros, un perito cada uno, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si alguno de los dos no hubiéramos hecho esta designación, el otro podrá requerirle en este sentido, debiendo nombrar el perito correspondiente dentro de los ocho días siguientes al requerimiento, a falta de lo cual se entenderá que acepta el dictamen del perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los dos peritos así nombrados llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyan en la determinación. Cuando no haya consenso entre los dos peritos, designaremos Usted y Nosotros un tercer perito, y de no llegar a un acuerdo sobre su nombramiento, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes, o, en su defecto, en el de 30 días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará tanto a Usted como a Nosotros de manera inmediata y en forma indubitada, y vinculara a los dos, salvo que intervenga una impugnación judicial que deberá realizarse: Dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha de dicha notificación, si es Usted quien efectúa dicha impugnación. Dentro del plazo de 30 días, si somos Nosotros. Si no se impugna en estos plazos, el dictamen pericial será inatacable. A quién corresponde pagar los gastos de peritación? Tanto Usted como Nosotros satisfaremos los honorarios de nuestro respectivo perito. Los gastos de peritación (salvo los de desescombro), así como los honorarios del tercer perito, se repartirán por partes iguales entre Usted y Nosotros. Si cualquiera de las partes, bien Usted o bien Nosotros, hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única que correrá con la totalidad de dichos gastos Determinación de la Indemnización. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que pagaremos, por todos los conceptos, en caso de siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para Usted. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Cómo se determina la indemnización? Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada teniendo en cuenta la limitación del 30 por 100 de depreciación establecida en el punto 24.2., es inferior al valor del interés, nosotros le indemnizaremos el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubre el interés asegurado. En el caso de aplicarse la regla proporcional prevista en el párrafo anterior, si el capital asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro no estuviera contratado a valor de nuevo. Si fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo. Si la suma asegurada es superior al valor del interés, indemnizaremos el daño efectivamente causado. Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos, declarados conforme a lo estipulado en el Art. 22º., Nosotros contribuiremos a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que aseguremos. Si por dolo hubiera omitido esta declaración no estaremos obligados al pago de la indemnización Pago de la indemnización. 20/29

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