Manual de Producto. Reale Hogar

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1 Manual de Producto Reale Hogar

2 Versión: 1.0 Junio Reale Seguros Generales

3 INDICE 1 QUÉ ES REALE HOGAR? DEFINICIONES ESPECÍFICAS REALE HOGAR HOGAR PRINCIPAL GARANTÍAS BÁSICAS. RESUMEN DE COBERTURAS GARANTÍAS OPCIONALES. RESUMEN DE COBERTURAS OPCIÓN VIP Y OPCIÓN LUJO HOGAR VACACIONES O 2ª RESIDENCIA HOGAR ALQUILER HOGAR DESOCUPADA NORMAS DE SUSCRIPCIÓN OPERATIVA RIESGOS AUTOMÁTICOS RIESGOS CONDICIONADOS RIESGOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA SUCURSAL RIESGOS ECLUIDOS FRANQUICIAS PRIMA Y FRACCIONAMIENTO GARANTÍA DE CALIDAD EN CASO DE SINIESTRO QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO? GARANTÍAS CON TRAMITACIÓN ESPECIAL ATENCIÓN AL ASEGURADO ARGUMENTARIO DE VENTAS Reale Seguros Generales

4 4 Reale Seguros Generales

5 1 Qué es Reale Hogar? Para qué es el seguro de Hogar: Hogar REALE es la línea de productos y servicios que se adapta a las necesidades diferenciadas de nuestro mercado y resulta cercana y de confianza. Se adapta a las necesidades diferenciadas de nuestro mercado: Porque no hay dos casas iguales, segmentamos el producto creando cuatro líneas de negocio que ofrecen coberturas específicas en función de las necesidades de aseguramiento de cada tipo de vivienda, teniendo en cuenta el uso de ésta: Principal. Línea dirigida a la residencia habitual de propietarios e inquilinos, para cualquier tipo de vivienda. Vacaciones. Destinada a la segunda residencia o residencia destinada a vacaciones y fines de semana. El Asegurado es propietario o inquilino y usuario de la vivienda. Alquiler. Modalidad específica para los propietarios de viviendas alquiladas a terceros (el asegurado es el propietario de la vivienda alquilada a terceros). Desocupada: Orientada a las viviendas ocupadas esporádicamente, durante periodos inferiores a vacaciones y fines de semana (el Tomador es el Asegurado y propietario y usuario de la vivienda). Es cercano y de confianza: Nuestro hogar es mucho más que nuestra casa es el escenario de nuestra vida y una pieza fundamental de nuestra familia. Para disfrutar de nuestro hogar con total tranquilidad y que nada ponga en peligro algo que significa tanto para nosotros: Ofrecemos coberturas flexibles y completas que se ajustan a las expectativas de aseguramiento de nuestros clientes. Reforzamos nuestro compromiso en la eficiencia y rapidez en la prestación de servicios para resolver cualquier problema que pueda surgir en la vivienda del cliente de una forma inmediata. REALE protege el patrimonio familiar de los riesgos a los que se halla expuesto, ofreciendo una cobertura completa a las viviendas tanto para el continente como para el contenido. Incluimos también coberturas y servicios directamente dirigidos a las personas que las habitan, lo que constituye la mejor garantía para la tranquilidad de la familia tanto dentro como fuera del hogar. 5

6 2 Definiciones específicas Reale Hogar Definiciones: Accidente: se entiende por Accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, exterior y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Ama de Casa es aquel miembro de la unidad familiar declarado en póliza, que vive en la vivienda, que realiza las labores domésticas sin percibir remuneración por ello. Aparato Sanitario es aquel elemento fijo ubicado en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas, de cualquier material (lavabos, bañeras, inodoros, fregaderos y similares), excluyendo las mamparas y resto de accesorios de baño. Apropiación indebida es el apoderamiento de cosa mueble ajena que se haya recibido por cualquier titulo que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo. Bienes Asegurados son el Continente, Contenido y/o cualquiera de los bienes relacionados en las garantías opcionales. Caja de Caudales las de más de 100 kilos de peso, o las empotradas o ancladas mediante hormigón a los elementos fijos de construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o combinaciones, y estarán construidas en hormigón y/o acero templado. Contenido: Los muebles, el ajuar doméstico y personal. Los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea inferior a 300 Euros. El mobiliario fijo de cocina o baño. Electrodomésticos y equipos informáticos para uso familiar. Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor. Los vehículos a motor, remolques o caravanas de uso particular expresamente declarados en la póliza, mientras estén en el interior del garaje correspondiente a la vivienda asegurada. Quedan excluidos las embarcaciones y los motores de las mismas, motos acuáticas, motocicletas, ciclomotores y quads. Mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, cuando en la vivienda se ejerza una actividad profesional. Los bienes del personal doméstico que conviva con el Asegurado y esté dado de alta en la Seguridad Social como tal. Los animales domésticos propiedad del Asegurado: perros (salvo los considerados peligrosos), gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, siempre que no sean utilizados con fines comerciales o profesionales. Los bienes depositados en un Trastero o dependencia similar, o en el jardín privado de la vivienda asegurada, debidamente vallado y cerrado. Quedan excluidos de cobertura en esta situación los Objetos de Valor y las Joyas y los bienes en viviendas desocupadas. Los Objetos de Valor situados en el interior de la vivienda, entendiendo por tales, a efectos de este contrato, los objetos indicados a continuación: o cuadros, obras o piezas de arte, tapices y alfombras o objetos de materiales preciosos que no sean joyas: como candelabros, cuberterías, juegos de café, encendedores de sobremesa o relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares o peletería fina o colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo o libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos o otros objetos suntuarios similares Todos aquellos Objetos cuyo valor unitario supere los Euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en la Póliza por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir Euros. Se considera de valor unitario el de aquellos conjuntos que conforman un juego o colección (por ejemplo, una colección de monedas) indemnizándose solamente los daños sufridos por la parte afectada, excluyéndose, por tanto, las posibles pérdidas de valor por descabalamiento. Las joyas situadas en el interior de la vivienda tales como: o adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas. 6

7 o los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material cuyo valor unitario sea superior a 300 Euros. Para quedar garantizadas por su valor, las joyas cuyo valor individual supere los Euros deberán ser declaradas explícitamente en la póliza; en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir Euros. Quedan excluidos del contenido los metales preciosos en lingotes y las piedras preciosas sin montar o que estén destinadas a usos profesionales. Equipajes: Única y exclusivamente, las maletas, ropa de vestir, calzado y los artículos de aseo y cosmética. Continente. Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios. Instalaciones fijas de agua, electricidad, teléfono, climatización y similares, así como la de energía solar, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas. Elementos incorporados de forma fija a la vivienda o a sus dependencias, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta, parquet, madera y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes. Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. Árboles, arbustos, plantas, céspedes de jardín, caso de que existan, y siempre que se contrate la garantía de replantación de Árboles y Jardines. Deshabitación es el período transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no pernoctan en la vivienda asegurada. Expoliación es la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado, de los bienes asegurados mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los custodian. Garaje es el local situado en el inmueble al que pertenece la vivienda asegurada destinado a guardar los vehículos utilizados por los residentes. Dicho local cuenta con las adecuadas medidas de protección, tanto de Incendio como de Robo. Hurto es la sustracción ilegítima, contra la voluntad del ASEGURADO, no existiendo empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación o violencia sobre las personas. Invalidez Absoluta Permanente es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Obras Menores: Obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, cuando tales obras tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria, y su coste no supere los Euros. Puerta Blindada es aquella que reúne como mínimo los siguientes requisitos: Estar provista de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje o bien, de dos cerraduras de seguridad. Estar construida de madera maciza compacta y plancha de acero con un grosor mínimo de 1 mm. Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared. Robo es la sustracción o apoderamiento ilegítimo (realizado por terceros) de los bienes asegurados cuando se haya utilizado fuerza en las cosas, entendiendo como tal: Escalamiento. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras, descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Uso de llaves falsas, considerando como tales: o Las ganzúas u otros instrumentos análogos. o Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción o penal. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada. Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. Seguro a Primer Riesgo es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla 7

8 proporcional. Dicha cantidad es por siniestro y anualidad del seguro; en caso de consumirse, deberá reponerse para volver a tener cobertura. Trastero es aquella construcción anexa que, aún formando parte del edificio, no tiene comunicación interior directa con la vivienda. En caso de viviendas unifamiliares, son las dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda se hallan en el interior del recinto vallado de la parcela. Vivienda Cedida a Terceros es aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por personas distintas al Asegurado. Vivienda Desocupada: Vivienda ocupada esporádicamente, durante periodos inferiores a vacaciones y fines de semana. Vivienda Principal es aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente. Segunda Vivienda o de Vacaciones es aquella vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos análogos. 8

9 3 Hogar Principal GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS Básica Opcional CONTINENTE CONTENIDO 1 Incendio (explosión, caida de rayo, gastos) 100% 100% 2 Extensivos y Meteorológicos Actos Vandalismo / Malintencionados Acciones Tumultuarias Impacto Humo Lluvia, viento, pedrisco y nieve Inundación, desembarre, extracción de lodos 100% 100% 3 Daños Eléctricos 100% 100% 4 Daños Estéticos / / (*) 5 Roturas 100% 100% 6 Daños por Agua Localización y reparación 7 Robo, Daños por Robo, Hurto Daños y Desperfectos por robo Robo, Daños por Robo Dentro de la vivienda Fuera de la vivienda (límite por siniestro): Sublimites: Prendas de vestir y objetos personales Teléfonos móviles Joyas y alhajas Dinero en efectivo Metálico extraído en cajeros Uso fraudulento de tarjetas de crédito 100% 10% 100% cte 100% 10% 100% cdo Dinero en Caja: Dinero fuera de caja: 500 Hurto: (excluido dinero, objetos valor y joyas) 600 / 900 / / (*) / (*) 600 / 900 / / / / 180 / 240 / 360 / / 450 / 600 / 900 / / 300 / 400 / 600 / / 500 / 600 / / / 600 / 700 / / Reposición de llaves y cerraduras 400 Gastos de reexpedición de documentos Robo de continente a primer riesgo de a Bienes Refrigerados 300 / 600 / 900 / (*) / (*) 10 Desplazamiento vacaciones o viajes 25% contenido Sublímites 150 metálico / 600 joyas / daños equipajes / robo equipajes (franq. de 300 ) 11 Inhabitabilidad Vivienda Alquiler vivienda: 12 meses y Traslado mobiliario: 12 meses y Responsabilidad Civil / RC Inquilino Fianzas, Defensa y Reclamación Fianzas: 100% RC / Defensa: 10% RC / Reclam: 1% RC Libre elección de abogado y procurador hasta Protección Jurídica Soporte Equipos Informáticos Incluido 9

10 17 Servihogar Incluido Servicio Manitas-Tareas de mantenimiento del 18 Incluido Hogar 19 Trasteros y jardines 5% cdo, máx 1.500, ampliación hasta Mobiliario profesional 10% cdo 21 Replantación Arboleda y Jardín 100% 100% Sublímites parcela / arbusto / retirada árbol 22 Ampliación Todo Riesgo Accidental siniestro/año (franquicia 60 ) 23 Ampliación Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve Rotura/Avería de Equipos Informáticos / / Vehículos en Garaje Máximo 3 vehículos hasta veh. 26 Animales de Compañía Limite por siniestro 900 Sublímites Accidentes y robo: 900 / Extravío: 160 Sacrificio: 60 / Residencia: 30 días 27 Ruina Total de la Vivienda Asegurada 100% - 28 RC Perros Peligrosos / Accidentes Personales / (*) / (*) 30 Ayuda Baja Ama de Casa 6 / 12 / 18 día (*) Capital exclusivo para Hogar VIP y/o Lujo A continuación vamos a resumir el alcance de las coberturas y exclusiones de cada garantía. El contenido completo así como delimitaciones temporales, exclusiones, formas de aseguramiento y límites deben consultarse con el Condicionado General, que está disponible en el Portal de Mediadores y Empleados. 3.1 Garantías Básicas. Resumen de coberturas. Incendio Daños provocados por la acción directa del fuego. NO CUBRIMOS: Daños por contacto con aparatos de calefacción, alumbrado, hogares, cuando no derive incendio, o caída aislada al fuego. Explosión, Autoexplosión, Implosión: Daños por estos conceptos aun cuando no se produzca incendio. Incluidos los gastos de salvamento. NO CUBRIMOS: Daños provocados por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda. Caída del Rayo: Daños provocados por impacto directo del rayo. NO CUBRIMOS: Daños en líneas y aparatos eléctricos. Gastos por: o Reconstrucción de documentos legales. o Demolición y desescombro. o Extinción de Incendios. o Tasa municipal del servicio de bomberos. o Gastos de Salvamento. o Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de Seguros Extensivos y meteorológicos Daños directos por Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve, bajo las siguientes condiciones: o Lluvia de intensidad mayor a 40 l/m2 y hora. 10

11 o o o Viento con velocidad superior a 90 Km./h. Pedrisco y nieve, independientemente de su intensidad. Si no pueden justificarse las intensidades anteriores, se comprobará el daño en las construcciones similares en la misma zona que la vivienda asegurada. Cumpliéndose lo anterior, quedan cubiertos: o Daños directos por filtraciones y goteras, a condición que el Asegurado repare la causa que ocasionó el daño (es decir, la filtración o gotera propiamente dicha). o Daños por lluvia de cualquier intensidad durante las 72 horas posteriores a un siniestro cubierto por viento o pedrisco. NO CUBRIMOS: cuando han quedado abiertas puertas, ventanas u otras aberturas, daños debidos a defectos de construcción o mantenimiento, oxidaciones, humedades, condensaciones, heladas, frío, mareas, riadas, bienes al aire libre, cambios de temperatura, hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Inundación, Gastos de desembarre y Extracción de Lodos. Daños por desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. NO CUBRIMOS: hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, daños producidos por cambios de temperatura, riadas, mareas, contaminación. Actos Vandálicos o Malintencionados: provocados individual o colectivamente con el único propósito de causar daño. NO CUBRIMOS: Robo o Hurto (ni su tentativa), daños por pintadas, pegado de carteles o hechos similares en muros o cerramientos exteriores, daños por ocupación de la vivienda sin autorización del Propietario, y que no se haya comunicado a las Autoridades. Acciones Tumultuarias: daños directos producidos en el curso de huelgas, reuniones o manifestaciones. NO CUBRIMOS: Motín o Tumulto popular, Robo o Hurto (ni su tentativa), daños por pintadas, pegado de carteles, daños por ocupación de la vivienda sin autorización del Propietario, y que no se haya comunicado a las Autoridades. Daños por Impacto de animales, vehículos terrestres, marítimos, aéreos, y objetos transportados por ellos; por ondas sónicas de aeronaves y por fenómenos meteorológicos. NO CUBRIMOS: cuando lo que causa el daño es propiedad o está bajo la custodia del Asegurado o las personas que conviven y/o dependen de él. Daños por Humo procedente de conducciones, chimeneas, cocinas y sistemas de calefacción, siempre y cuando la causa sea repentina y anormal. Se incluyen también daños a los bienes asegurados depositados al aire libre, cuando esta ubicación sea su emplazamiento habitual. NO CUBRIMOS: Pérdidas o daños por la acción continuada del humo. Daños Eléctricos Causados en las instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios, así como a los aparatos de transformación y distribución de energía. Cobertura en exceso de la garantía del aparato dañado. NO CUBRIMOS: Electrodomésticos, aparatos eléctricos o electrónicos cuyo valor sea inferior a 60 Euros, o cuya antigüedad sea superior a 20 años; bombillas, fluorescentes, lámparas, aparatos de uso profesional. Roturas De cristales, lunas, espejos y sustitutivos del cristal, instalados de forma fija, y aparatos sanitarios fijos. Cuando se asegure el continente: cristales de placas solares, mármol, granito y piedra natural o artificial, o silestone, excepto los colocados en el suelo y exterior. Cuando se asegure el contenido: Placas vitrocerámicas o de inducción, encimeras de mármol, granito, piedra natural o artificial, silestone, repisas y muebles o componentes de los mismos de metacrilato. NO CUBRIMOS: Daños y desperfectos a marcos o molduras; daños producidos durante el traslado de domicilio, la realización de obras o pintura de la vivienda; rayados, desconchados, pérdida de azogado; daños a lámparas, 11

12 bombillas, elementos de decoración no fijos, cristalerías, aparatos de visión y sonido y ordenadores, cristales de lentes y gafas, mecanismos de funcionamiento de placas solares, vitrocerámicas o de inducción; cristales que formen parte de invernaderos, cubiertas de piscina o similares, formen o no instalación fija de la vivienda Daños por Agua Producidos por escapes o roturas de conducciones, tuberías, aparatos o depósitos, por omisión de llaves o grifos, fugas de aparatos electrodomésticos, heladas. NO CUBRIMOS: Daños en los aparatos electrodomésticos, mala impermeabilización de terrazas, rotura de acuarios y peceras, reparación de radiadores, grifos, calderas, depósitos, termos, llaves de paso y similares. Localización y reparación del escape de agua por rotura o atasco de la conducción, aun cuando no se haya producido daño. NO CUBRIMOS: Falta de mantenimiento de las instalaciones (si se encuentra corrosión en tuberías ocultas, cubrimos hasta 300 Euros/año); localización y reparación de fugas originadas en piscinas y sus conducciones, estanques, pozos y redes de riego. Robo, Daños por Robo, Hurto, Expoliación Dentro de la vivienda: Robo, Daños por Robo, Hurto y Expoliación. Fuera de la vivienda: Robo o Expoliación de bienes portados por el Asegurado y/o por su cónyuge o pareja de hecho, los hijos y otros familiares, siempre que convivan en la vivienda asegurada, y en los casos de hijos estudiantes en viajes de duración inferior a 3 meses, siempre que se realicen en España. Reposición de llaves y cerraduras por Robo, Expoliación, Hurto o pérdida Uso fraudulento de tarjetas de crédito propiedad del Asegurado su cónyuge o pareja de hecho, o los hijos que convivan en la vivienda asegurada, por Robo, Expoliación o Hurto. NO CUBRIMOS: Robo o hurto de Vehículos a motor, remolques, caravanas, embarcaciones, sus componentes y accesorios; dinero en efectivo, Objetos de Valor y Joyas depositados en trasteros, garajes, sótanos o dependencias anexas; Robo o Hurto en garajes comunitarios; hechos no denunciados a las Autoridades; Hurto de dinero en efectivo, Robo cometido cuando no estuviesen y/o no se utilizasen en ese momento las protecciones declaradas, hechos producidos por negligencia del Tomador, el Asegurado, el Inquilino o las personas que conviven o dependen de ellos; robo o pérdida de llaves si la sustitución de la cerradura no se realiza dentro de las 72 horas siguientes; tarjetas de empresa o importes abonados por otro seguro o cobertura otorgada por la Entidad emisora. Especial atención al tratamiento de los objetos de valor y las joyas. Objetos de Valor: Deben declararse a Valor Total. El 15 % del capital de contenido corresponde de forma automática a Objetos de Valor, no obstante esta cuantía se puede incrementar. Si existen objetos cuyo valor unitario supera los deben detallarse en la póliza. Y si el valor unitario supera los , tal valor debe acreditarse mediante factura de compra o catalogación oficial con su valor o mediante valoración efectuada previamente por expertos o peritos tasadores. Joyas: Deben declararse a Valor Total. El 10 % del capital de contenido corresponde de forma automática a Joyas, no obstante esta cuantía se puede incrementar. Si existen joyas cuyo valor unitario supera los deben detallarse en la póliza. Y si el valor unitario supera los , debe acreditarse mediante factura de compra o catalogación oficial con su valor o mediante valoración efectuada previamente por expertos o peritos tasadores. 12

13 Bienes Refrigerados Deterioro o pérdida de alimentos o fármacos depositados en frigoríficos a consecuencia de la paralización de la instalación frigorífica durante un tiempo superior a 6 horas. NO CUBRIMOS: Daños al propio refrigerador, paralización por causa propia del frigorífico cuando éste tenga más de 10 años de antigüedad. Desplazamiento por Vacaciones o Viajes Cobertura por los siniestros cubiertos en la póliza, durante el desplazamiento, en España, de los bienes de contenido asegurados en vivienda alquilada u hotel, durante estancias no superiores a 3 meses consecutivos. Daños por incendio, explosión, caída del rayo, robo, vuelco o colisión de los equipajes durante el transcurso de viajes efectuados por el asegurado en vehículos de uso particular o público. Robo de los equipajes en el interior del vehículo de uso particular. NO CUBRIMOS: la ampliación de Objetos de Valor y de Joyas, los aparatos de imagen y sonido, y los ordenadores; el robo en el vehículo de joyas, dinero en efectivo; cuando el incendio, explosión, caída del rayo, robo (vuelco o colisión ocurra a menos de 50 Km. del domicilio asegurado. Inhabitabilidad temporal de la vivienda: Para el caso de propietario: Gastos de traslado y estancia en un guardamuebles o similar del mobiliario asegurado salvado cuando se asegura contenido Coste de alquiler de una vivienda similar a la siniestrada en tanto se realizan las reparaciones, y siempre que se asegure el continente. Para el caso de inquilino: Gastos de traslado y estancia en un guardamuebles o similar del mobiliario asegurado salvado cuando se asegura contenido. Diferencia de coste de Alquiler de Vivienda similar a la siniestrada en tanto se realizan las reparaciones, y siempre que se asegure el continente. Daños Estéticos Restauración de la continuidad estética que el bien dañado, perteneciente al Continente, tenía antes de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza. En esta cobertura se incorpora el mobiliario de cocina siempre que se asegure capital de contenido. NO CUBRIMOS: accesorios y equipamientos de cocina y baño, aparatos sanitarios de más de 25 años de antigüedad, vehículos a motor, piscinas, instalaciones recreativas o deportivas, plantas, árboles y jardines, fachadas, paredes, muros, vallas, puertas exteriores de la vivienda u otras estancias abiertas y muros de contención o perimetrales. Responsabilidad Civil Derivada del Continente: Como propietario del Continente; si el Continente forma parte de un inmueble en régimen de copropiedad, la cobertura se extiende a la parte proporcional que le corresponda al asegurado como copropietario. Como patrono, por los daños sufridos por obreros, que ejecuten trabajos de reparación u obras menores, o por empleados contratados para los servicios de limpieza, portería y seguridad. Como contratante de obras menores en la vivienda asegurada, por la responsabilidad civil subsidiaria que se derive de las mismas. Como contratante de personal empleado de inmueble, para los servicios de limpieza, portería y seguridad, por la responsabilidad civil subsidiaria de los citados servicios. 13

14 Derivada del Contenido: Se cubren las responsabilidades derivadas de la propiedad de los bienes asegurados como Contenido y las intoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente. Cuando es inquilino: Su actuación como inquilino de vivienda asegurada cuando ésta no sea de su propiedad, quedando limitada esta cobertura al período de efectiva ocupación por el ASEGURADO. Se incluyen, también, los trabajos de mantenimiento y conservación realizados por el Asegurado y la responsabilidad exigida al inquilino por el propietario, siempre que los daños sean consecuencia directa de incendio, explosión y daños producidos por agua. Derivada del contenido de la vivienda: La propiedad de los bienes asegurados como contenido y las intoxicaciones alimentarias sufridas por terceros, siempre que los alimentos se sirvan gratuitamente. Del inquilino: Del inquilino frente al propietario por los daños causados a la vivienda asegurada así como a otros inmuebles y viviendas próximos por siniestros de Incendio, explosión e implosión. Relativa a las personas: Su actuación como particular, por los actos u omisiones cometidos en su vida privada, fuera de toda actividad profesional. Su actuación como cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge o pareja de hecho, así como ascendientes o descendientes menores o mayores de edad que convivan con el ASEGURADO, o por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada. La actuación de su personal doméstico. Su actuación como deportista. La posesión de armas blancas y de fuego. La propiedad o uso de embarcaciones a remo, pedales y tablas de surf con o sin vela. Su actuación como peatón y propietario o usuario de vehículos terrestres sin motor. La propiedad de animales de compañía (perros, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas) con tal que no sean utilizados con fines comerciales o profesionales. Su actuación como patrono por los daños sufridos por el personal de servicio doméstico.. La propiedad de equipajes, transportados en el automóvil de uso particular utilizado por el Asegurado. La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna. El uso de camping y de caravanas que no se hallen en circulación, depositadas en camping o garaje. NO CUBRIMOS: Riesgos cuya cobertura de responsabilidades está expresamente regulada por un seguro obligatorio. Actos de los empleados en obras y personal doméstico mientras no están desempeñando sus funciones. Reclamaciones derivadas de obligaciones contractuales. La práctica de cualquier actividad profesional o mercantil. La práctica de deporte profesional. El uso de armas de fuego durante el deporte de la caza. La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas, embarcaciones a vela o motor. Como propietario de animales que no sean de compañía o aún siendo los relacionados, formen parte de una explotación industrial comercial, agrícola o ganadera o que no tengan su residencia habitual en la vivienda asegurada. La propiedad de perros potencialmente peligrosos o de guarda y defensa (salvo que se contrate la garantía opcional Responsabilidad civil Perros peligrosos ) 14

15 Fianzas, Defensa y Reclamación Fianzas judiciales y responsabilidades pecuniarias exigidas por acciones cubiertas por la garantía de RC. Gastos de defensa judicial, pago de costas y demás gastos inherentes a los procedimientos judiciales seguidos contra el Asegurado. Reclamación de daños (de origen no contractual y/o que no puedan ser cubiertos por las garantías de la póliza), sufridos tanto en la persona del Asegurado como en los bienes muebles (incluidos animales de compañía) de su propiedad. NO CUBRIMOS: Multas. Reclamaciones contra REALE. Reclamaciones que tengan su origen o estén relacionadas con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo. Reclamaciones cuya cobertura esté incluida o excluida en la garantía de Protección Jurídica. Protección Jurídica Gastos derivados de tasas, derechos, costas judiciales, así como gastos de abogado y procurador; gastos notariales y de peritos, fianzas, para: Defensa de los derechos relativos a la vivienda: Conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, etc. Intereses del Asegurado frente a la Comunidad de Propietarios. Reclamaciones de vecinos. Reclamación por incumplimiento de los contratos de reparación o mantenimiento de las instalaciones. Reclamación por ocupación ilegal de la vivienda. NO CUBRIMOS: Hechos deliberadamente causados por el asegurado. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda: NO Cubrimos: Opción de la vía contencioso-administrativa. Asesoramiento jurídico telefónico: Información telefónica en prevención de cualquier litigio, como cuestión previa al inicio de un procedimiento judicial garantizado. NO CUBRIMOS: cuando el litigio sea consecuencia de un siniestro no cubierto en la póliza. Contratos laborales: Defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada o pública donde presta sus servicios el incumplimiento de las normas contractuales. Además, defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos seguidos contra el mismo con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado. NO CUBRIMOS: Contratos laborales de carácter especial; hechos deliberadamente causados por el Asegurado. Derecho fiscal: Interposición de recursos administrativos frente a actas de infracción derivadas de las declaraciones de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio. NO CUBRIMOS: Recursos por la vía contencioso-administrativa. Contratos de servicios. Reclamación por incumplimiento de los contratos de servicio de profesionales titulados, servicios médicos y hospitalarios, viajes turísticos y de hostelería, enseñanza y transporte escolar, limpieza, lavandería y tintorería, mudanzas, servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos. NO CUBRIMOS: Contratos de suministros (agua, luz, gas, teléfono). Contratos sobre las cosas muebles: Reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos de compraventa, permuta, pignoración, depósito, y otros análogos, cuyo objeto sea electrodomésticos, efectos personales, alimentos, objetos de decoración, mobiliario y animales de compañía. NO CUBRIMOS: las antigüedades. En relación con el servicio doméstico: Defensa del Asegurado ante las reclamaciones de su personal domésticos, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. 15

16 Soporte de Equipos Informáticos Asistencia Informática Remota: Resolución de incidencias con el ordenador, problemas con las aplicaciones más frecuentes, configuración del ordenador. NO CUBRIMOS: cuando el Asegurado ha hecho un uso indebido de los sistemas, no ejecución o retraso de la misma por causa mayor, pérdida de información o daños en los sistemas informáticos a causa de virus o cualquier otro software o hardware instalado en el ordenador y que se comporte de forma maliciosa. Recuperación de Información residente en discos duros (de sobremesa o portátiles); memorias portátiles, de PDA o similares; sistemas de almacenamiento de vídeos, cámaras digitales, y sólo en los supuestos de accidente, incendio, daños por robo, daños por agua, malos tratos de terceras personas, errores humanos, virus informáticos, problemas de software y de hardware. NO CUBRIMOS: Servidores de almacenamiento complejo, de aplicaciones y de web; averías de los dispositivos, daños de la utilización por parte del Asegurado de los datos recuperados, soportes manipulados y/o dañados con ácidos o productos similares. DISCOS DUROS DISPOSITIVOS ETRAÍBLES REPARACIÓN DE FICHEROS SISTEMAS OPERATIVOS TARJETAS DE MEMORIA - IDE - USB/ FireWire (externos) - Portátil - Microdrive - PCMCIA - S-ATA - Floppy - Jazz - Zip 100/250/750 - CD-R, CD-RW, DVD, DVD-R - PenDrive (USB) - Office, todas las versiones - Ficheros Comprimidos, Zip, Arj, Rar - Ficheros Protegidos - Outlook y Outlook Express (éstos últimos con autorización escrita) - Dos - Windos3.1 - Windows95/98/Mile nium - Windows NT/2000/P - Mac OS, 8/9/10 - Linux - Flash - Pcmcia - Memory Stick - SunDisk - Microdrive Servicios incluidos: Atención telefónica al Asegurado (según horarios de servicio). Transporte del soporte dañado desde el domicilio asegurado hasta el laboratorio de recuperación de datos. Evaluación y diagnóstico del soporte dañado. Recuperación de datos, si ésta resulta posible. Nuevo soporte de iguales o superiores características al soporte dañado si éste no resulta reutilizable. Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio asegurado. Servicios no incluidos: Soportes de almacenamiento de uso profesional (ver cuadro): DISCOS DUROS SISTEMAS OPERATIVOS REPARACIÓN DE FICHEROS - SCSI - RAID IDE RAID SCSI - RAID S-ATA - Volúmenes Netservers (NAS) Server - Novell - Linux - Unixware - SCO - Solaris - irix - enix - HP/U - Prologue - DBase III, IV - SQL - Oracle - Ficheros de BackUp (consultar) Recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega para su recuperación. Recuperaciones en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, de sobre-escritura del soporte o pérdida de la película magnética ( Head-Crash ). Recuperación de originales, películas, CD, juegos, etc. 16

17 Reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes. ServiHogar Envío de reparadores diversos (albañiles, carpinteros, electricista, pintor,...) siendo a cargo del Asegurado, únicamente, la mano de obra y los materiales. Cerrajería de emergencia: Gastos de desplazamiento y mano de obra para aperturar la puerta por extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por robo. NO CUBRIMOS: Los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre. Electricidad de emergencia: Envío de un operario al domicilio asegurado para restablecer el suministro eléctrico de la vivienda. El desplazamiento será gratuito y la mano de obra hasta tres horas también, el Asegurado deberá abonar la mano de obra adicional y los materiales utilizados. NO CUBRIMOS: enchufes, interruptores, extensiones, lámparas, bombillas, fluorescentes...; averías de los propios aparatos eléctricos. Envío de ambulancia: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda asegurada. NO CUBRIMOS: gastos del traslado cuando el Asegurado tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social, u otra entidad pública o privada de previsión. Envío de personal de seguridad cuando la vivienda, por un siniestro cubierto en la póliza, quede fácilmente accesible desde el exterior. Reposición de TV y Vídeo/DVD cuando a consecuencia de un siniestro cubierto en la póliza, se produjera la desaparición, destrucción o inutilización de estos electrodomésticos. Gestión de decesos: Organización, a cargo del Asegurado solicitante del servicio, del traslado desde el lugar de fallecimiento hasta el tanatorio, cementerio o planta incineradora donde se celebre el servicio de sepelio. Organización, a cargo del Asegurado solicitante del servicio, del sepelio en el lugar designado por la familia. Hotel, Restaurante, Lavandería: Pago o reembolso de los gastos justificados cuando a causa de un siniestro cubierto por la póliza quede inutilizada la vivienda, la cocina o la lavadora. Antes de incurrir en el gasto, el Asegurado deberá contactar telefónicamente con ServiHogar. Transmisión a los familiares de cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto en la póliza. Reserva de billetes de avión, tren y reserva de hoteles para cualquier tipo de viaje nacional o internacional. Línea médica telefónica por la cual el Asegurado podrá consultar directamente con un médico sobre: o Información básica sobre aspectos clínicos, diagnósticos y posibilidades terapéuticas de dolencias o enfermedades diagnosticadas a los Asegurados. o Orientación general sobre los circuitos sanitarios más adecuados para resolver los problemas de salud. o Consejos sencillos de educación sanitaria. o Resolución de posibles dudas en el seguimiento de tratamientos, normas de administración y posibles efectos. o NO CUBRIMOS: Consulta médica propiamente dicha. No es un servicio de emergencias ni teléfono de urgencias. Línea permanente de información diversa: o Requisitos sanitarios y de entrada para acceder a cualquier país. o Talleres y concesionarios de automóviles y motocicletas. o Teléfonos de urgencia o Visados, embajadas y consulados. 17

18 Servicio Manitas Tareas de mantenimiento en el hogar Qué se cubre? En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, Reale asumirá el coste de desplazamiento y las primeras dos horas de mano de obra de un servicio de bricolaje no urgente en la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargo de los materiales empleados y, en su caso del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir. El servicio Manitas Tareas de mantenimiento en el hogar engloba exclusivamente las siguientes actividades: Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros, barras de armarios Colocación de: soporte de ducha teléfono y conexión. baldas y estanterías termofluídos sin necesidad de modificación eléctrica Embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes) o protector de esquina de pared Aislar ventanas: poner burlete, ente hoja y marco únicamente fijar cristal con silicona Cambio o instalación en puertas interiores de madera de: tiradores picaportes manillas muelles pequeños pestillos Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares de madera Montaje de muebles tipo kit Encolar sillas, mesas y camas de madera Colocación o cambio de: enchufes o interruptores eléctricos, así como sus embellecedores, siempre que no sea necesario modificar la ubicación original de la caja que los aloja ni haya que modificar cableado eléctrico bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores Instalación de lámparas, apliques, plafones o halógenos, siempre y cuando no haya que modificar cableado Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las llevara Purgar radiadores Sellado con silicona de: bañera ducha lavabo fregadero Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...) Mantenimiento y limpieza de superficies Movimiento de muebles y electrodomésticos cuando no exijan modificar las tomas eléctricas Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico como televisiones, DVDs, equipamiento informático, consolas, cine en casa, etc. Qué NO se cubre? Trabajos no incluidos en el servicio manitas: Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitando realizar nuevo punto de luz Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico Instalación de enchufe de vitrocerámica Instalación de zócalos Instalación o cambio de cristales Trabajos puros de albañilería como dar lechadas o tapado de calas Rozamientos en ventanas o puertas Cepillado de puertas Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicionado) 18

19 Soldaduras metálicas: Todo lo relacionado con puertas de acceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas,...). Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de hogar Cualquier servicio no mencionado expresamente en la relación de trabajos incluidos Sistema para la prestación del servicio. Límites. El Tomador o Asegurado ha de solicitar el servicio a través del teléfono de SERVIHOGAR Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por REALE o de acuerdo con él, no darán derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna. En la solicitud se informará al asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio manitas. Reale garantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de los trabajos incluidos en el presente servicio, en un plazo máximo de 48 horas desde su solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambas partes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos, en horario de 9:00 a 19:00 horas y sábados no festivos en horario de 9:00 a 14:00. La prestación incluye: Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro. Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 2 primeras horas de mano de obra en la vivienda asegurada. El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el Tomador. En el momento en que el profesional llegue a la vivienda del Asegurado, éste deberá de tener a su disposición todos los materiales y elementos necesarios para la ejecución del servicio de Bricolaje. En caso contrario, el servicio no podrá prestarse, pero si contará como solicitud realizada a efectos del cómputo anual. La prestación NO incluye: La prestación no incluye el coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que conforman el servicio, que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el Asegurado. Asimismo, el Tomador y/o Asegurado deberá asumir el coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio. Reale asumirá, exclusivamente, el coste de las dos primeras horas de mano de obra. 3.2 Garantías Opcionales. Resumen de coberturas. Replantación de Arboleda y Jardín Daños por Incendio, Explosión o Caída del Rayo, Impacto, Vandalismo, Acciones tumultuarias, Robo, acción del viento (a condición que la intensidad sea superior a los 90 Km./h), trabajos de extinción y salvamento, retirada del árbol. Ampliación de la garantía de RC por los daños a Terceros que pueda ocasionar la arboleda de propiedad del Asegurado, ubicada en el interior del recinto cerrado donde se halla la vivienda asegurada. Cobertura Ampliada Todo Riesgo Accidental Daños directos al contenido a consecuencia de cualquier causa accidental. NO CUBRIMOS: deterioro superficial, desgaste, oxidación, corrosión, humedad, contaminación; averías mecánicas, eléctricas o electrónicas; daños producidos por animales o plagas de insectos; bienes situados al aire libre, en trasteros, garajes o dependencias anexas; daños estéticos, Gafas, lentillas, audífonos, material ortopédico, objetos de porcelana o cristal y Rotura/Avería de equipos electrónicos. 19

20 Ampliación Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve Gastos de localización y reparación de Goteras, entendiendo por tales las filtraciones de agua a través de tejados y terrazas de la finca donde se encuentra ubicada la vivienda asegurada o de sus colindantes a consecuencia de lluvia, viento, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad, y Filtraciones por paredes, entendiendo por tales las filtraciones de agua a través de paredes a consecuencia de lluvia, viento, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad. Daños con independencia de la intensidad del viento o la lluvia (complementario de la cobertura básica lluvia, viento, pedrisco y nieve). NO CUBRIMOS: Defectos de construcción, rotura de acuarios y peceras, localización de fugas en piscinas, estanques, pozos o redes de riego. Límite: Las viviendas cuya antigüedad sea superior a 20 años no podrán contratar la cobertura, no obstante si ya la tuviesen contratada, al cumplir los 20 años de antigüedad no se excluirá. Avería/Rotura de Equipos Informáticos Indemnización por los daños que sufran los equipos por impacto, colisión, caída, humo, gases, acción accidental del agua, introducción de cuerpos extraños, fallo en el manejo por impericia o negligencia del Asegurado. NO CUBRIMOS: Daños sufridos por los equipos cuando se hallen fuera de la vivienda asegurada, defectos o vicios ya existentes al contratar la póliza, deterioro estético, desgaste, equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años. Vehículos en Garaje Cobertura por Incendio, Explosión/Implosión, Caída del Rayo, Robo total del vehículo. NO CUBRIMOS: Daños ocurridos fuera del garaje correspondiente a la vivienda asegurada, hurto, desperfectos por tentativa de robo, robo de cualquier accesorio, si el vehículo tiene garantizada esta cobertura por otra póliza de seguros. Animales de Compañía Cobertura a perros y gatos por Accidentes, Robo, Extravío, Sacrificio y eliminación del cadáver por enfermedad, Estancia del animal en residencia canina/felina. NO CUBRIMOS: Animales destinados a caza o deporte, animales de edad inferior a 3 meses o superior a 9 años, envenenamientos o intoxicaciones, lesiones o enfermedades debidas a la edad, cirugía estética. Ruina total Daños a consecuencia de las obras de construcción o reforma, realizadas por terceros en el suelo o subsuelo distinta del edificio en que se halle la vivienda asegurada. Esta cobertura actúa en exceso o ausencia de la garantía decenal o de cualquier otro existente. NO CUBRIMOS: Daños que no comprometan la seguridad estructural del edificio, y no impliquen la declaración oficial de Ruina Total del mismo. Responsabilidad Civil de Perros Peligrosos Las responsabilidades imputables al Asegurado derivadas de la propiedad de perros, expresamente declarados en póliza, y pertenecientes a aquellas razas que estén específicamente indicadas como peligrosas en la normativa legal aplicable, nacional o autonómica, y exija la contratación de un seguro obligatorio. NO CUBRIMOS: Cualquier otro tipo de animal, aunque esté incluido en la misma normativa legal, nacional o autonómica. Accidentes Personales Indemnización por Invalidez Permanente y Absoluta o Fallecimiento del Asegurado o su cónyuge/pareja de hecho por accidente ocurrido en la vivienda asegurada o en las zonas comunes del edificio en el que se emplaza. NO CUBRIMOS: Infarto de miocardio, trombosis, infarto o hemorragias de cualquier área del sistema nervioso central, embolia pulmonar. La garantía se extingue al llegar los Asegurados a los 70 años de edad. 20

21 Ayuda por baja del ama de casa Indemnización diaria en caso de hospitalización, convalecencia, quemaduras, traumatismos. NO CUBRIMOS: Hospitalización no debida a una intervención quirúrgica; o a raíz de embarazos, partos y sus consecuencias; por efectuar cirugía estética no reparadora de un accidente ocurrido durante el periodo de cobertura. Actividades profesionales Mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias y muestrarios, cuando en la vivienda se ejerza una actividad profesional. Trasteros y jardines Bienes depositados en un trastero o dependencia similar o jardín, cuando este sea privado de la vivienda asegurada y esté debidamente vallado y cerrado. NO CUBRIMOS: Los Objetos de valor y las joyas. 3.3 Opción VIP y Opción Lujo. En función de la calidad de la construcción de la vivienda y los capitales de continente y contenido, AirNET transforma automáticamente la vivienda principal en la opción Vip o la opción Lujo. Los requisitos para acceder a estas opciones son los siguientes: VIP LUJO Calidad Alta (lujo) Alta (lujo) Continente Contenido y mínimo 20% continente y mínimo 20% continente 21

22 Las sumas aseguradas que pueden seleccionarse son: GARANTÍA / COBERTURA PRINCIPAL PRINCIPAL VIP PRINCIPAL LUJO Robo y Daños por Robo Dinero Caja Caudales Dinero fuera Caja Caudales Límite TOTAL por siniestro 600 / 900 / / 900 / / 900 / / Prendas de vestir 600 / 900 / Teléfonos móviles 120 / 180 / / 900 / / 180 / 240 / / 900 / / / 180 / 240 / 360 / 720 Robo con Violencia e Intimidación (fuera de la vivienda) Joyas y alhajas 300 / 450 / / 450 / 600 / / 450 / 600 / 900 / Dinero en efectivo 200 / 300 / / 300 / 400 / / 300 / 400 / 600 / Metálico extraído de cajeros Reposición llaves y cerraduras 400 / 500 / / 500 / 600 / / 500 / 600 / / / 500 / / 500 / 600 / / 500 / 600 / / Uso fraudulento tarjetas de crédito 500 / 600 / / 600 / 700 / / 600 / 700 / / Accidentes Personales / / / Responsabilidad Civil / / / / / / / / Bienes Refrigerados 300 / 600 / 900 / / 600 / 900 / / 600 / 900 / / Daños Estéticos / / / / / / 6.000/

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