Ordeno. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de actuación y destinatarios. Artículo 3. Estructura de los cursos. Artículo 4.
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- Héctor Parra Salinas
- hace 8 años
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1 Orden XX/2015, de XX de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los cursos de formación y actualización sobre el desarrollo de la función directiva así como la certificación acreditativa La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece como uno de sus principios el aumento de la autonomía de los centros educativos y el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los mismos. La autonomía y el liderazgo de los equipos directivos son factores clave para la transformación y la mejora de la calidad de la educación. El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, establece las características mínimas de la formación común a todo el territorio nacional en cuanto a formato, contenidos y duración, para proporcionar las competencias genéricas y específicas necesarias en entornos educativos. La impartición de los citados cursos se podrá realizar por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien por las administraciones educativas en el ámbito de sus respectivas comunidades autónomas. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Orden 64/2012, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, establece una ámbito específico para el asesoramiento y la formación de los equipos directivos en materia de gestión y dirección de centros. Por su parte, la Orden 65/2012, de 26 de octubre, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, establece como principio general en la formación del profesorado la autonomía de los centros educativos así como el protagonismo de los equipos directivos en su organización, e implementa el Plan Anual de Formación como herramienta para definir las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado no universitario en la Comunitat Valenciana. Cabe, por tanto, regular la formación específica dirigida a adquirir las competencias profesionales necesarias para ejercer la función directiva, respetando lo establecido en el Real Decreto 894/2014 y adaptándolo al sistema educativo de la Comunitat Valenciana. Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del director general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y de conformidad con esta,
2 Ordeno Artículo 1. Objeto 1. La presente orden tiene por objeto concretar y adecuar al sistema educativo de la Comunitat Valenciana las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido por el Real Decreto 894/2014, del curso de actualización de competencias directivas así como de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación, para asegurar la adquisición de las competencias establecidas en el anexo I. Artículo 2. Ámbito de actuación y destinatarios 1. La formación regulada por esta orden y la certificación acreditativa se ofertará y desarrollará en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 2. Estas actuaciones se dirigirán al personal docente con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación. Artículo 3. Estructura de los cursos 1. La dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado ofertará dos tipos de cursos para la formación o actualización de la función directiva: a. Curso de formación de acceso a la función directiva, con una duración de 130 horas. Los contenidos y criterios de evaluación del curso se estructuran en módulos, recogidos en el Anexo II. b. Curso de actualización de competencias directivas, con una duración de 70 horas. Los contenidos y criterios de evaluación del curso se estructuran en módulos, recogidos en el Anexo III. 2. El curso de formación de acceso a la función directiva está dirigido a aquellos docentes que no estén en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva regulado por el Real Decreto 894/2014 o de aquellas expedidas con anterioridad a la Ley Orgánica 8/ El curso de actualización de competencias directivas está dirigido a aquellos docentes que hayan obtenido la citada certificación acreditativa en un plazo superior a 8 años. El curso de actualización no será requisito en el caso de renovación del nombramiento de director, pero podrá contar como mérito. 4. Quienes estén en posesión de un título de Máster o postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización de todos los módulos del curso de formación a excepción del Módulo VI: proyecto de dirección. Artículo 4. Participación
3 1. Podrá participar en los cursos de formación todo el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que no disponga de acreditación o habilitación previa para acceder a la función directiva y, además, no cumpla los requisitos formativos. 2. Podrá participar en los cursos de actualización todo el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que o bien disponga de acreditación o habilitación previa para ejercer la función directiva, y necesite actualizar su competencia. 3. Tendrá carácter prioritario la participación del personal funcionario de carrera y del personal funcionario interino, por este orden. Artículo 5. Oferta formativa 1. La oferta de los cursos de formación y actualización tendrá, como mínimo, carácter anual por curso escolar, y se desarrollarán por convocatoria regulada por el Plan Anual de Formación. 2. El curso de formación se estructurará en un mínimo de dos bloques independientes. 3. La oferta formativa garantizará la posibilidad de que los participantes puedan realizar el curso de formación o el curso de actualización en el mismo curso escolar. 4. Cada convocatoria establecerá los bloques formativos, los criterios de evaluación de cada uno de los módulos así como del Proyecto de Dirección de los cursos de formación y actualización. 5. La oferta de los cursos garantizará la posibilidad de realizar el Módulo VI: proyecto de dirección de forma independiente al resto de módulos, para quienes cumplan los requisitos formativos respecto al título de Máster o postgrado citados. 6. Caso de necesitar más de una convocatoria, todos los módulos de los cursos de formación o actualización se tendrán que cursar en un periodo máximo de dos años, entre el inicio del primer curso y el final del último curso. Artículo 6. Certificación acreditativa 1. Una vez finalizado el curso de formación y superada la evaluación específica, la dirección general competente en materia de formación permanente expedirá la certificación acreditativa a los efectos previstos en el Real Decreto 894/ La certificación detallará en el anverso el nombre y apellidos del participante así como su documento nacional de identidad y la fecha de realización de la formación del curso, o del último módulo en su caso. En el reverso se hará constar el programa formativo y la duración de los módulos cursados, así como la convocatoria en la que se han cursado. En caso de convalidación de los módulos formativos según los dispuesto en esta orden, se hará constar este extremo. 3. La certificación acreditativa tendrá validez indefinida y en todo el territorio nacional. 4. Las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
4 Artículo 7. Concursos de méritos de acceso a la función directiva y renovación de cargo de dirección 1. La certificación acreditativa de la superación del curso de formación será el requisito general para acceder a los concursos de méritos de acceso a la función directiva y a los procedimientos de renovación de cargo de dirección. 2. Transcurridos ocho años tras la obtención de la certificación acreditativa, se deberá realizar un curso de actualización. Este curso en ningún caso podrá ser requisito para la renovación del cargo, pero podrá ser tenido en cuenta como mérito en los procedimientos de selección. Disposiciones transitorias Única. Suficiencia del curso de actualización de competencias directivas para quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos y para quienes ocupen puestos de director o directora en centros docentes públicos. 1. A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes estuvieran en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, sólo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación. 2. A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, se encontrasen ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público sólo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación; dicha superación de un curso de actualización de competencias directivas en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores y directoras, prevista por el artículo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Disposiciones finales Primera Se faculta a la dirección general competente en materia de formación del profesorado para que dicte las resoluciones e instrucciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden. Segunda Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
5 Tercera La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
6 ANEXO I Competencias cuya adquisición deberán permitir los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva Los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva deberán permitir la adquisición de competencias genéricas y específicas. 1. La adquisición de las competencias genéricas permitirá el desarrollo de las siguientes habilidades: a) Habilidades de liderazgo y fomento del trabajo en equipo. b) Habilidades de motivación. c) Habilidades para la gestión de la información y la toma de decisiones. d) Habilidades de comunicación. e) Habilidades para la gestión de conflictos y la convivencia. f) Habilidades para la organización, gestión y coordinación de un centro docente. g) Habilidades de dirección estratégica: planificación, implementación y evaluación de planes y proyectos. h) Habilidades de control y supervisión. i) Habilidades para la gestión del cambio y la innovación. 2. La adquisición de las competencias específicas permitirá el desarrollo de las siguientes habilidades y sus conocimientos teóricos: a) El marco normativo aplicable a los centros docentes. b) El uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación. c) La gestión administrativa y económica. d) La dirección y gestión de los recursos humanos. e) La gestión de documentos institucionales.
7 f) La organización de tiempos y espacios. g) La participación de la comunidad educativa y la promoción de la imagen externa. h) La gestión institucional. i) La evaluación, los planes de mejora y el fomento de la calidad del centro. ANEXO II Programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva Los programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva contendrán como mínimo los siguientes módulos troncales: 1. Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes. a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica. b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo. c) Leyes y reglamentos educativos. d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados. e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil. g) Normativa relativa al menor. h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes. 2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes. a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional. b) Gestión del centro por proyectos. c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro. d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo. e) Estructuras de planificación y coordinación. f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes. g) Evaluación de la práctica docente.
8 h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas. i) La participación de la comunidad educativa. 3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente. a) Gestión administrativa y económica. b) Gestión de recursos humanos. c) Gestión de tiempo y espacios. d) Servicios complementarios. e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad. f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje. g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos. h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección. 4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz. a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia. b) Competencias esenciales de liderazgo. Qué hacen los líderes eficaces? c) Modelos de liderazgo. d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas. e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje. f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente. g) El proceso de toma de decisiones. h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. i) Resolución de conflictos. 5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa. a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes. b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
9 c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos. d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas. e) Herramientas para la evaluación del centro docente. 6. Módulo VI. Proyecto de dirección. a) Análisis diagnóstico del centro docente. b) Áreas de mejora. c) Objetivos del proyecto. d) Planes de actuación y su temporalización. e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos. f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro. 7. Módulo autonómico. El sistema educativo valenciano a) Programa anual de formación del centro. b) Actuaciones educativas de éxito. c) Modelos de transición entre etapas: desde educación infantil a las enseñanzas superiores. d) Centros educativos de referencia. e) Estructura, funciones y relaciones con las administraciones valencianas con competencia en educación.
10 ANEXO III Programas formativos de los cursos de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva
11 Los programas formativos de los cursos de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva contendrán como mínimo los siguientes módulos troncales: 1. Módulo I. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes. 2. Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales. a) Herramientas para la evaluación, reflexión y mejora de los documentos institucionales y de los de planificación. b) Estrategias para la mejora de la imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro. c) Buenas prácticas en la prevención de conflictos y la mejora de la convivencia. d) Implementación de planes de mejora de los resultados académicos. 3. Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente. a) Herramientas para una gestión de calidad. b) Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Trabajo en redes. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje. c) Colaboración con los servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos para la mejora de los aprendizajes. 4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz. a) Estrategias para desarrollar un liderazgo compartido. b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y colaboración. Buenas prácticas. c) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje y desarrollo de habilidades para la innovación, la motivación, el espíritu emprendedor, el «coaching» y la orientación. d) Estrategias para la mejora de la comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. Toma de decisiones. Técnicas de negociación. Gestión del tiempo. 5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa. a) Modelos de gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes. b) Ejercicio de la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas. c) Gestión del cambio en los centros. Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos. 6. Módulo VI. Proyecto de dirección.
12 a) Análisis diagnóstico del centro docente. b) Áreas de mejora. c) Objetivos del proyecto. d) Planes de actuación y su temporalización. e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos. f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro. 7. Módulo autonómico. Programas educativos específicos a) Programa anual de formación del centro. b) Actuaciones educativas de éxito. c) Modelos de transición entre etapas. d) Estructura, funciones y relaciones con las administraciones valencianas con competencia en educación.
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