PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS PARA EL PREGRADO

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1 PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS PARA EL PREGRADO VERSIÓN PRESENTADA EN EL TALLER DE VALIDACIÓN JUEVES 30 DE AGOSTO EN EL LOCAL DEL AUDITORIO MIGUEL LARREYNAGA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES FUNDAMENTOS LEGALES I. El sistema de créditos académicos para las carreras de la UNAN-León, fue reinstaurado por resolución del Consejo Universitario en la sesión Nº 303 del 25 de octubre del año 2006, implementándose a partir del 2007 con la aprobación del Reglamento del Sistema de Créditos Académicos del 17 de agosto del mismo año en sesión extraordinaria número 314. II. La Reforma al Reglamento del Sistema de Créditos Académicos tiene su fundamento en el Estatuto de la UNAN-León, sección Sexta de los Créditos Académicos arto , aprobado en la sesión extraordinaria número 326 del Consejo Universitario el 14 de diciembre del año CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Arto. 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la organización y utilización de los créditos académicos establecidos en los planes de estudios de las diferentes carreras y programas que conduzcan a la obtención de un título universitario de grado otorgado por la universidad. Arto. 2. El sistema de créditos académicos vigente en la UNAN-León se caracteriza por su flexibilidad y tiene como finalidad facilitar la obtención de un titulo universitario, acorde a la disponibilidad de tiempo, situación laboral y capacidad intelectual del estudiante, privilegiando la ruta lógica establecida en los planes de estudio. Arto. 3. Para una mayor claridad del presente reglamento se definen los conceptos académicos siguientes: CRÉDITO ACADÉMICO (CA): se define como una unidad valorativa del trabajo académico del estudiante, presencial y no presencial. Mide el tiempo que el estudiante necesita invertir para desarrollar las competencias profesionales. Los créditos deben expresarse siempre en números enteros positivos. En la UNAN-León, de conformidad al arto. 204 del estatuto reformado el valor del crédito académico es de 45 horas. El número de créditos académicos se obtiene aplicando la siguiente fórmula para la modalidad regular: No. CA = HTCC 45 Donde: No. CA = Número de Créditos Académicos. HTCC = número total de horas de trabajo presencial y no presencial del estudiante en el componente curricular. 45 es el valor del crédito académico, es una constante que resulta de multiplicar el número de semanas del semestre por 3 (valor del crédito en horas de trabajo del estudiante por semana). COMPONENTES CURRICULARES: son elementos que forman parte del currículo expresado en horas y créditos. Comprenden: Actividades cognitivas, las prácticas profesionales, la investigación y las actividades no cognitivas (actividades estudiantiles). 1

2 Los Componentes Curriculares se clasifican en: Obligatorios: son los componentes que no pueden faltar en la formación profesional y representan entre el 65% y el 75% del total de los créditos académicos. Electivos: son componentes de profundización de contenidos para dar orientación específica a la carrera. El estudiante podrá elegirlos de un menú que ofrece la carrera y representan entre el 20% y el 25% de los créditos académicos. Optativos: son componentes que el estudiante podrá seleccionar, según su interés, de entre todos los que ofrece la UNAN-León u otras instituciones de educación superior previamente reconocidas por el Concejo Superior de Universidades (CNU) y representan entre el 3% y el 5% de los créditos académicos. MÓDULO: Desde el punto de vista del proceso enseñanza-aprendizaje, constituye una integración de capacidades, actividades y contenidos relativos a un saber hacer reflexivo que se aprende a partir de una situación problemática derivada de su práctica profesional. PRÁCTICAS PROFESIONALES: En esta área se agrupan componentes curriculares que permiten un contacto temprano del estudiante con el que será su campo laboral, vinculan la teoría y la práctica, procurando espacios en los que el estudiante de manera gradual va enfrentándose cada vez a niveles más complejos de tareas propias de la profesión. Así pueden clasificarse en prácticas de familiarización, intermedias y de especialización. Le corresponden a esta área entre el 5% y el 10% de créditos académicos. CARRERA: es la forma de organización de los estudios universitarios, a nivel de pregrado, mediante la cual los estudiantes cursan distintos componentes curriculares y van acumulando un número determinado de créditos académicos, culminando con la obtención de un Título Universitario que los acredita para ejercer su profesión. PREGRADO: Estudios que efectúan los estudiantes de la UNAN-León para obtener un grado académico de licenciatura o técnico superior en las diferentes carreras o programas. CURSO DE VERANO: Se entiende por curso de verano, aquellos cursos impartidos por las diversas facultades y programas de la UNAN-León, en el período interanual de cada año académico, con el fin de que los estudiantes recuperen la secuencia normal del plan de estudio o avancen en el mismo. El componente curricular que se imparta como curso de verano deberá respetar las actividades académicas y horas establecidas en la microprogramación, con una duración no menor de seis semanas de conformidad al reglamento de Cursos de verano de la UNAN-León, aprobado en sesión ordinaria No. 343 del consejo universitario el día 14 de enero MODALIDAD REGULAR: El estudiante asiste durante toda la semana a actividades académicas programadas debiendo cumplir con un porcentaje de asistencia determinado por la institución educativa. EDUCACIÒN A DISTANCIA: Es una metodología educativa que puede ser semipresencial o no presencial, que facilita la educación superior a personas o grupos de personas que por motivos culturales, sociales o económicos no pueden acceder a los sistemas convencionales de educación. Se caracteriza por centrarse en el aprendizaje autónomo, dirigido por un mediador y apoyada por el uso de tecnologías. La educación a distancia puede tener diferentes modalidades: a) MODALIDAD POR ENCUENTRO: Los estudiantes asisten con una frecuencia variable, que puede ser una vez a la semana, cada quince días o un lapso mayor a actividades académicas. Es una modalidad educativa que mediatiza la relación pedagógica a través de distintos medios y estrategias de aprendizaje. 2

3 b) MODALIDAD VIRTUAL: Los estudiantes realizan totalmente el curso en una plataforma tecnológica o aula virtual, desde la inscripción hasta la evaluación de los aprendizajes. c) BIMODAL: Es el proceso educativo basado en la combinación de dos modalidades educativas: modalidad presencial y modalidad virtual. HORAS PRESENCIALES: Horas de actividades de aprendizaje en la que el estudiante está acompañado por un académico que actúa como mediador pedagógico para el desarrollo de sus conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes. HORAS NO PRESENCIALES: Horas dedicadas al autoestudio o desarrollo de actividades de aprendizaje independiente de manera individual o grupal asignadas por el académico. CAPÍTULO II. DE LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS ACADÉMICOS A LOS COMPONENTES CURRICULARES, TRABAJOS MONOGRÁFICOS O EXAMEN DE GRADO. Arto. 4. Para optar a los títulos universitarios de Técnico Superior, Licenciado o cualquier otro título equivalente, se deberán cursar y aprobar los diferentes componentes curriculares: obligatorios, electivos y optativos, cuya suma no sea menor de 65 ni mayor de 120 para Técnico Superior, ni menor de 160 ni mayor de 300 créditos académicos para las Licenciaturas, exceptuando la carrera de medicina que podrá tener un límite máximo de 400 créditos académicos, de conformidad al arto. 206 del estatuto reformado. Arto. 5. El valor del crédito académico para la modalidad regular equivale a 45 horas de trabajo del estudiante, sea esta presencial y no presencial en un componente curricular durante un periodo lectivo de un semestre de quince semanas efectivas y una semana de inducción, lo que da un total de dieciséis semanas lectivas De acuerdo a las características de los componentes curriculares en la modalidad regular, estos pueden tener actividades: eminentemente teóricas, teóricas-prácticas y eminentemente prácticas. En las actividades teóricas, por cada hora presencial del estudiante, se asignará dos horas no presenciales de trabajo independiente; para las teóricas-prácticas por cada hora presencial se debe contemplar entre 0.5 a 2 horas no presenciales y para las eminentemente prácticas solo se deberán considerar las horas presenciales. Arto. 6. Para calcular el número de créditos académicos de un componente curricular del plan de estudios, se deberá dividir el número total de horas presenciales y no presenciales del estudiante, durante un semestre académico, entre el valor del crédito académico. El resultado debe redondearse al número entero más próximo. Los créditos académicos deben expresarse siempre en números enteros positivos. Arto 7. En el caso de actividades académicas eminentemente prácticas tales como las docentes asistenciales en el área de la salud, solamente se contabilizarán las horas promedio esperadas de trabajo real. Arto. 8. El número de créditos asignados a un componente curricular de una determinada carrera o programa deberá ser igual independientemente de la modalidad en que se imparta. Los contenidos académicos deben ser los mismos, variando según la modalidad: las estrategias de aprendizaje y la proporción de horas presenciales y no presenciales del estudiante. Arto. 9. La forma de culminación de estudios tendrán un valor de entre cinco y diez créditos académicos de acuerdo a la macroprogramación de cada carrera o programa. 3

4 Arto. 10. Los créditos correspondientes a la forma de culminación de estudios, deberán estar ubicados fuera del plan de estudio, pero deberán contemplarse en la sumatoria total de créditos de la carrera o programa. Los mecanismos que deben seguir los estudiantes para cumplir con esos créditos estarán establecidos en el Reglamento de Culminación de Estudios. CAPÍTULO III. SOBRE LOS LÍMITES EN EL NÚMERO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS Arto. 11. En un plan de estudio estructurado por componente curricular, ninguno de ellos debe sobrepasar de cinco créditos. En los planes de estructura modular cada módulo no debe sobrepasar los ocho créditos. Arto. 12. Un estudiante de la modalidad regular no podrá cursar menos de nueve, ni más de veintidós créditos académicos en un semestre de quince semanas; menos de tres ni más de doce en un trimestre de diez semanas en la modalidad por encuentro (sabatino). Arto 13. El estudiante de alto rendimiento académico con un índice mayor o igual a noventa por ciento, podrá solicitar un aumento en el número de créditos académicos de hasta cuatro créditos, tanto en la modalidad regular como en la modalidad a distancia. Esta solicitud deberá interponerse ante la Secretaría Académica de la Facultad o Programa antes del periodo de inscripción de componentes curriculares y resuelta por el Consejo de Facultad respectivo en un periodo no mayor de siete días a partir de la entrega de la solicitud. Arto. 14. Los estudiantes con situaciones especiales, que por causa justificada, debidamente comprobada (maternidad, incapacidad por causas de salud o misión universitaria), requieran cursar un número menor de créditos académicos del máximo establecido en arto. 12, en uno o más períodos lectivos, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría Académica antes del periodo de inscripción de componentes curriculares para que el Consejo de Facultad resuelva, en un periodo no mayor de siete días, siempre y cuando esto no signifique exceder la permanencia del alumno el doble del tiempo establecido en el plan de estudio de la carrera o programa. Arto. 15. Los retiros de inscripción de créditos se solicitarán al Secretario Académico dentro de los dieciséis días hábiles contados a partir del primer día de clase del semestre. Pasado los dieciséis días hábiles, cuando existan causas de maternidad, alteraciones a la salud debidamente justificadas con certificado médico o cumplimiento de misión universitaria debidamente justificadas, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría Académica para que el Consejo de Facultad lo resuelva en un periodo no mayor de siete días. Arto. 16. Si por razones justificadas, como incompatibilidad de horarios, un estudiante no puede cursar todos los componentes inscritos semestral o trimestralmente, deberá solicitar el retiro de la inscripción del componente afectado a la Secretaría Académica de su Facultad, durante los primeros diez días hábiles a partir del inicio de clase del semestre, teniendo la opción de inscribir otro componente dentro del mismo periodo. En caso de facultades que tienen más de tres carreras la solicitud deberá ser valorada en primera instancia por el jefe de departamento o director de carrera que corresponda. Arto. 17. Los Secretarios Académicos deberán informar al estudiante que ha reprobado dos veces un componente curricular (obligatorio, electivo u optativo) y que si lo reprueba una tercera vez, pierde el derecho a la carrera o programa. En esta situación el estudiante puede solicitar traslado a otra Carrera o Programa ante la secretaria de la Facultad. Arto. 18. El estudiante que repruebe un componente curricular y no es ofertado en el semestre académico siguiente en su facultad, podrá inscribirlo en otra facultad que lo oferte, siempre y cuando no exceda el número de crédito que deba cursar por semestre y será contabilizado dentro de sus tres oportunidades establecidas en el artículo anterior. 4

5 Arto. 19. El estudiante que repruebe un componente curricular electivo u optativo podrá inscribir el mismo o bien seleccionar otro. Este cambio solo se permitirá una sola vez por periodo lectivo y se contabilizará de acuerdo al arto. 17. Arto. 20. En los cursos de verano el estudiante activo podrá inscribir un máximo de dos componentes curriculares con dos finalidades: para aprobar componentes curriculares reprobados en el año académico o para adelantar componentes curriculares de su plan de estudios sean estos de carácter obligatorio, electivo y optativo, siempre y cuando no tengan prerrequisitos reprobados, contabilizándose dentro de sus tres oportunidades establecidas en el arto 17. Arto. 21. Para inscribir los componentes curriculares optativos dentro de la UNAN- León, los estudiantes activos deben solicitarlo a la secretaría de la facultad que ofrece el componente curricular demandado por el estudiante, la que resolverá en función de los cupos disponibles. Si su solicitud es aprobada, debe inscribir el componente curricular y al finalizarlo, el Secretario Académico de la facultad respectiva extenderá un certificado debidamente firmado y sellado especificando el nombre del componente curricular cursado, el número de créditos y la calificación obtenida. Arto. 22. Los estudiantes que cursaron componentes curriculares optativos en otras universidades reconocidas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), deberán presentar ante la secretaria de su facultad un certificado debidamente firmado y sellado por la autoridad competente especificando el componente curricular cursado, el número de créditos y la calificación obtenida. Arto. 23. El certificado emitido por la autoridad competente, señalado en los artículos anteriores, será presentado por el estudiante ante el secretario académico de su facultad, quien deberá realizar la gestión necesaria en el Sistema de Gestión Académica (SIGACAD) para que se le incorpore en su expediente académico. Este componente curricular tendrá un valor en créditos, igual al establecido en el plan de estudio su carrera. CAPÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS COMPONENTES CURRICULARES Arto. 24. Los estudiantes activos deberán realizar la inscripción de los componentes curriculares en la secretaria de la facultad correspondiente, en cada período en que esté organizado el año lectivo según la modalidad, todo de acuerdo al calendario académico vigente. Arto. 25. Para impartir un componente curricular en año lectivo o curso de verano, en cualquier modalidad, el número de estudiantes por grupo no deberá ser menor de diez, ni mayor de cuarenta. En casos necesarios, el consejo de facultad podrá autorizar la apertura de grupos con un número menor o mayor de estudiantes. Arto. 26. Si por alguna razón el cupo para la apertura de un componente curricular está saturado y no hay posibilidades de abrir otro grupo, se les dará prioridad a los estudiantes que estén cursando la ruta lógica de acuerdo al plan de estudio. Arto. 27. Para culminar su carrera o programa, el estudiante deberá completar el número de créditos de los componentes curriculares obligatorios, electivos y optativos, así como los definidos para la forma de culminación de estudio, determinados en el plan de estudio de la carrera o programa, según los rangos establecidos en la Reforma del Marco Referencial para el Diseño Curricular por Competencias 2011, aprobado por el Consejo Universitario. Arto. 28. Los créditos académicos de los Componentes Curriculares Obligatorios se obtienen al cursar los componentes curriculares que no pueden faltar en la formación profesional. Los Componentes Curriculares Electivos se seleccionan de un menú propuesto por la carrera o programa con la finalidad de profundizar en las áreas del perfil profesional y los Componentes 5

6 Curriculares Optativos se seleccionaran de forma libre, según los intereses del estudiante, entre los componentes curriculares ofrecidos por cualquiera de las facultades o programas de la Universidad o incluso por otras Instituciones de Educación superior en carreras o programas reconocidas por el CNU. Arto. 29. Un estudiante podrá cursar excepcionalmente un número de créditos académicos menor al límite establecido en el artículo. 12 siempre y cuando sea para completar el número de créditos necesarios para concluir su carrera o programa. Si la carrera o programa es autofinanciada, deberá asumir el arancel correspondiente. CAPÍTULO V. DE SITUACIONES ESPECIALES. Arto. 30. Un estudiante de cualquier institución de educación superior nacional con sus carreras o programas aprobados por el CNU o universidad extranjera, puede solicitar cursar un máximo de dos componentes curriculares por año lectivo. En este caso deberá solicitarlo a la Secretaría General quien hará los trámites correspondientes ante el consejo de facultad respectivo quien decidirá sobre el caso (cupos, aranceles y otros). Si su solicitud es aprobada, deberá matricularse y al finalizar se extenderá certificado especificando el componente cursado, el número de créditos y la calificación obtenida. Arto. 31. En el caso de los traslados de carrera a lo interno de la UNAN-León, el estudiante deberá presentar una solicitud con la exposición de los motivos entre los meses de Septiembre y Octubre a la secretaria de su facultad quien lo remitirá al secretario de facultad de la carrera a la que se quiere trasladar, este lo presenta a su consejo de facultad quien la analizara y resolverá. Arto. 32. Para casos de traslados de estudiantes provenientes de otras universidades, con sus carreras o programas aprobadas por el CNU, podrá convalidar hasta un máximo de 40% de los créditos académicos del plan de estudio de la carrera solicitada, previo análisis del consejo de facultad de los programas de los componentes curriculares presentados por la parte solicitante. Debiendo cumplir con los requisitos de admisión de la Institución. Arto. 33. Si un estudiante realiza retiro de matrícula de un año lectivo, los créditos académicos de los componentes curriculares que haya acumulado en ese año serán anulados. Arto. 34. El retiro de matricula se deberá realizar en los tres meses siguientes después de haberse matriculado. El máximo de retiro de matricula no debe exceder más tres veces en su vida universitaria. CAPÍTULO V. DE DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS Y FINALES Arto. 35. El estudiante que inició su carrera bajo un plan de estudio y en su trayecto lo alcanza otro plan de estudio, se le harán las equivalencias correspondientes de los componentes curriculares aprobados y se ajustará al nuevo plan de estudio de manera que pueda completar su formación profesional. Arto. 36. El sistema de crédito para la carrera de Medicina y la educación a distancia serán objeto de una regulación especial, la que se incorporará a este cuerpo normativo como nuevos capítulos. Arto. 37. Este reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por Consejo Universitario y se aplicará al plan Aprobado en Sesión Extraordinaria No. XXX de Consejo Universitario, del día XXX de XXX del año dos mil doce. 6

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