ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" ARTÍCULO 1º: I: CONCEPTO Este Ayuntamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, establece y exige la Tasa por los servicios prestados en la Residencia Municipal " Juan Ellacuría Larrauri " que se produzcan a instancia de parte interesada. ARTÍCULO 2º: II: OBLIGADOS AL PAGO Son obligados tributarios de la Tasa regulada en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien o resulten afectados por los servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 3º: III: TARIFAS 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza, que tendrá carácter mensual, será la fijada en los apartados siguientes para cada uno de los servicios prestados en la Residencia Municipal en los términos y con arreglo a lo establecido en los Reglamentos Municipales reguladores de estos servicios: A. SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE LARGA ESTANCIA O PERMANENTE PRESTADO A LAS PERSONAS ALOJADAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DESDE ANTES DEL 20 DE FEBRERO DE 2010 La cuantía de la Tasa exigible por la prestación de este servicio será el resultado de aplicar a la totalidad de los ingresos que perciba la persona alojada en la Residencia Municipal, los porcentajes correspondientes a los distintos escalones que a continuación se detallan: /mes Abonarán el: Hasta 24,03 Exentos De 24,04 a 30,04 25,00% De 30,05 a 36,05 28,00% De 36,06 a 42,06 32,00% De 42,07 a 48,07 36,00% De 48,08 a 54,09 40,00% De 54,10 a 60,10 45,00% De 60,11 a 66,11 48,00% De 66,12 a 72,12 50,00% De 72,13 a 78,13 51,00% De 78,14 a 84,14 52,00%

2 De 84,15 a 90,15 53,00% De 90,16 a 96,16 54,00% De 96,17 a 102,17 56,00% De 102,18 a 108,18 57,00% De 108,19 a 114,19 58,00% De 114,20 a 150,25 60,00% De 150,26 a 180,30 62,00% De 180,31 a 210,35 65,00% De 210,36 a 240,40 68,00% De 240,36 a 270,45 70,00% De 270,46 a 300,50 73,00% De 300,51 a 330,55 75,00% De 330,56 a 360,60 77,00% De 360,61 a 390,65 78,50% De 390,66 a 420,70 80,00% De 420,71 a 450,75 81,00% De 450,76 a 480,80 82,00% De 480,81 en adelante 83,00% En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una cantidad mínima de libre disposición igual a las dos novenas partes del importe correspondiente a la pensión mínima anual de jubilación sin cónyuge a su cargo. B. SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE LARGA ESTANCIA O PERMANENTE PRESTADO A LAS PERSONAS ALOJADAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL A PARTIR DEL 20 DE FEBRERO DE 2010 La cuantía de la Tasa exigible por la prestación de este servicio se calculará, para cada año natural, en función del coste del servicio residencial en euros/día y de la capacidad de gasto diaria del beneficiario, entendida ésta, con relación a este tipo de servicio social, como el importe, en euros/día, que se obtiene multiplicando el porcentaje resultante de aplicar la siguiente fórmula: % = 1 + {[(Capacidad económica personal anual Importe de la pensión máxima anual) / 100]*0,00042}, por el importe correspondiente a su capacidad económica personal diaria o, en su caso, a la capacidad económica per cápita de la unidad de convivencia definida en la letra a) del artículo 4.2 de esta Ordenanza. Para la determinación de la cuantía de la Tasa en los términos establecidos en este apartado, se aplicarán las siguientes reglas: 1ª).- Si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria, calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90 % del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria no podrá exceder del 90 % del coste diario del servicio. A estos efectos, por la Alcaldía se fijará con carácter general la cuantía máxima de la aportación de la persona usuaria. 2ª).- La capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia calculada también en euros/ día, se determinará en función de la renta y del patrimonio y será igual al importe total de los ingresos anuales más un 5 % del valor del patrimonio inmobiliario, dividido entre trescientos sesenta y cinco (365) días.

3 El periodo a computar en la determinación de las rentas será el correspondiente al año de la última autoliquidación del IRPF disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante. 3ª).- A los efectos establecidos en este apartado, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de los que sea titular la persona obligada al pago y, en su caso, de los que san titulares los miembros de la unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos. Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equipararán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. En todo caso, se computarán las rentas ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar. 4ª).- Se considera patrimonio personal de la persona usuaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, excluyendo la vivienda habitual, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. 5ª).- En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una cantidad mínima de libre disposición igual a las dos novenas partes del importe correspondiente a la pensión mínima anual de jubilación sin cónyuge a cargo. 6ª).- A las personas usuarias con una capacidad de gasto personal anual o, en su caso, con una capacidad de gasto per cápita anual de la unidad de convivencia, igual o inferior a la cantidad mínima de libre disposición señalada en la letra precedente, no se les exigirá el pago de la Tasa. 7ª).- No obstante, en el caso de que la persona usuaria disponga de un patrimonio mobiliario, líquido o liquidable a la fecha de la solicitud de ingreso, personal o per cápita de la unidad de convivencia, superior a euros, abonará la cuantía máxima de la aportación de la persona usuaria señalada en la regla 1ª de este apartado hasta que dicho patrimonio quede reducido a la pre señalada cifra de euros; momento a partir del cual abonará mensualmente la Tasa que le corresponda de acuerdo con su capacidad de gasto calculada según lo previsto en el presente apartado. El patrimonio mobiliario referido en el párrafo anterior no se tendrá en cuenta para la valoración económica del patrimonio a efectos de calcular la capacidad económica personal. C. SERVICIO DE ALOJAMIENTO EXCEPCIONALMENTE TEMPORAL PRESTADO EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL La cuantía de la Tasa exigible por la prestación de este servicio se calculará, para cada año natural, en función del coste del servicio residencial en

4 euros/día y de la capacidad de gasto diaria del beneficiario, entendida ésta, con relación a este tipo de servicio social, como el importe, en euros/día, que se obtiene multiplicando el porcentaje resultante de aplicar la fórmula y las reglas establecidas en el apartado B) de este artículo, referido al servicio de alojamiento de larga estancia o permanente prestado a las personas alojadas en la Residencia Municipal a partir del 20 de febrero de D. SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA PRESTADO EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL La cuantía de la Tasa exigible por la prestación de este servicio será el 37,50% de la cantidad resultante de calcular la Tasa conforme a la fórmula y las reglas establecidas en el antedicho apartado B) de este artículo, referido al servicio de alojamiento de larga estancia o permanente prestado a las personas alojadas en la Residencia Municipal a partir del 20 de febrero de En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, a las personas beneficiarias del servicio de atención diurna se les reconozca de forma temporal la prestación de los servicios de cena y per nocta, la cuantía de la Tasa exigible por la prestación de todo el servicio, (atención diurna, cena y pernocta), será la cantidad resultante de calcular la Tasa conforme a la fórmula y las reglas establecidas en el antedicho apartado B) de este artículo, referido al servicio de alojamiento de larga estancia o permanente prestado a las personas alojadas en la Residencia Municipal a partir del 20 de febrero de 2010, prorrateada por cada uno de los días de prestación de todo el servicio. En estos casos, no será de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 de este artículo. 2.- La Tasa mensual calculada como a lo establecido en el apartado 1) del presente artículo se percibirá íntegramente siempre que la prestación del servicio dentro del mes natural sea por 15 días o período superior. Si el número de días de prestación del servicio fuera inferior a 15 se aplicará una reducción del 50% del importe de la Tasa mensual. La reducción prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a las ausencias voluntarias u obligatorias de la Residencia Municipal que conlleven una reserva de plaza. ARTÍCULO 4º. 1.- En el cómputo de los ingresos se tendrán en cuenta los ingresos de todo tipo que perciba el residente, incluyendo las rentas o beneficios de sus bienes, ya sean reales o potenciales. A estos efectos, se considerará, que los bienes inmuebles del residente producen una renta potencial anual equivalente al 5% de su valor catastral determinado de conformidad con las reglas del impuesto sobre bienes inmuebles. 2.- No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, para valorar la renta y patrimonio de la persona obligada al pago que haya ingresado o ingrese en la Residencia Municipal a partir del 20 de febrero de 2010, se aplicarán las siguientes reglas: a) A efectos de esta Ordenanza Fiscal, para la consideración de las personas que integran la unidad de convivencia del obligado al pago se aplicarán las normas contenidas al efecto en el Decreto del Gobierno Vasco 147/2010, de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos, o Disposición que lo sustituya. Excepto las personas unidas por matrimonio u otra fórmula de relación permanente análoga a la conyugal que, en todo caso, se computarán como

5 miembros de la unidad de convivencia, no se considerarán miembros de la unidad de convivencia a aquellas personas que dispongan de suficientes recursos económicos en los términos del artículo 5.5 del citado Decreto. En todo caso, se tendrá en cuenta la unidad de convivencia si su aplicación es acorde con su finalidad y se produce un efecto favorable para las personas interesadas. b) Como norma general se utilizará para la valoración de los ingresos de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente, en su caso, a cada uno de los miembros de dicha unidad realizada a la fecha de la presentación de la solicitud del servicio, en su caso, por inexistencia de las citadas declaraciones, declaración jurada de ingresos y bienes, certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de la pensión, referido al importe anual de la misma así como el número de pagas extraordinarias, certificados de saldos de todas las cuentas corrientes a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso y a la correspondiente al año inmediatamente anterior, depósitos dinerarios, valores mobiliarios, y cualquiera otros certificado de ingresos debidamente formalizado, a nombre de la persona usuaria y demás miembros de la unidad de convivencia. También como norma general para el cómputo del patrimonio mobiliario se tendrán en cuenta los valores nominales de fondos de inversión e imposiciones a plazos y similares, no liquidables, correspondientes a la fecha de la solicitud de ingreso. Para la valoración del patrimonio inmobiliario se tendrá en cuenta el valor catastral certificado por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia o por otra Administración tributaria competente, multiplicado por 2,5. En los supuestos de cotitularidad o de sociedad de gananciales sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la persona beneficiaria y, en cualquiera caso, se estará a las disposiciones que fueran aplicables al caso, contenidas en el Código civil. c) Esta documentación podrá ser completada con cuantos documentos se estimen idóneos para una correcta valoración de los referidos ingresos anuales y del patrimonio. En cualquier caso, la persona interesada autorizará expresamente en su solicitud de alta en el servicio residencial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa local de acceso a esta Residencia Municipal, al Ayuntamiento de Sestao para realizar, con ese fin, todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a otras Administraciones Tributarias, así como en los del Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos. d) La valoración de las rentas y el patrimonio se efectuará considerando los datos y documentos aportados por las personas interesadas y los que figuren o consten en los ficheros citados en el número anterior, sin perjuicio de su obligación de facilitar correctamente todos los datos y documentos necesarios, así como de responsabilizarse acerca de su veracidad y autenticidad. Asimismo, las personas usuarias o, en su caso, su representante legal, estarán obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Sestao cualquier variación en su situación económica patrimonial que pudiera afectar a la valoración de su capacidad económica y a la Tasa que les corresponda abonar en función de la misma.

6 e) Las personas usuarias no podrán enajenar bienes patrimoniales sin autorización previa del Ayuntamiento de Sestao y, en todo caso, si la contraprestación recibida fuera una cantidad dineraria, ésta deberá aplicarse al pago del 90% del coste del servicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 7ª del artículo 2.1.B) de la presente Ordenanza Fiscal. f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo puede conllevar la extinción del derecho y la baja en el servicio de acuerdo con las disposiciones contenidas en la normativa local. ARTÍCULO 5º: IV: NORMAS DE GESTIÓN En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza Fiscal en relación a los derechos y obligaciones de los beneficiarios, procedimiento de concesión, normas de gestión y contenido de los servicios prestados en la Residencia Municipal se estará a lo dispuesto en los Reglamentos y demás disposiciones o resoluciones municipales que los regulen. ARTÍCULO 6º: V: COBROS 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios especificados en el apartado 1 del artículo 3 de esta Ordenanza. 2.- El pago de dicha Tasa se realizará por meses vencidos y mediante domiciliación bancaria. A tal efecto dentro de los diez primeros días de cada mes se practicarán las liquidaciones periódicas correspondientes, expidiéndose los oportunos recibos que se presentarán al cobro en la entidad bancaria señalada por el obligado al pago. En el supuesto de devolución del recibo girado por la entidad bancaria, se requerirá al beneficiario del servicio el ingreso del importe de la deuda que deberá hacer efectivo en el plazo de 5 días en la Oficina de Recaudación Municipal. Transcurrido el plazo expresado en el apartado anterior sin haberse efectuado el pago, se exigirá el mismo por el procedimiento de apremio. Todo ello, sin perjuicio, de que el impago reiterado de esta Tasa pueda determinar la supresión de la prestación del servicio que da lugar a su exacción al beneficiario, en los términos de lo previsto en los Reglamentos Municipales reguladores del mismo y demás disposiciones de desarrollo. 3.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago de esta Tasa no se preste el servicio que motiva su exacción, procederá la devolución del importe correspondiente. VI: DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza actualmente en vigor reguladora de la Tasa por estancias en la Residencia Municipal de Ancianos "Juan Ellacuría Larrauri".

7 VII: DISPOSICIÓN FINAL - VIGENCIA La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, producirá efectos desde dicha fecha y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. (Publicada en el BOB el día 7 de julio de 2017).

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