Fiscalidad. Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo Instituto Europeo de Posgrado
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- Álvaro Arroyo Soto
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1 Fiscalidad Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo 2017 Instituto Europeo de Posgrado
2 Contenido 1 Introducción: Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo 3 2 Rendimientos del trabajo Qué se considera rendimiento en especie? Rendimiento Íntegro Retribuciones dinerarias: Retribuciones en especie: Gastos deducibles Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
3 1 Introducción: Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo Finalizada la explicación de las características generales del impuesto (IRPF), rentas que lo componen y obligaciones de declarar, a continuación, analizamos en detalle cada uno de los componentes que forman la renta del contribuyente y el método de liquidación del impuesto. 3
4 BASE GENERAL BASE DEL AHORRO Rendimientos del Trabajo: Rendimientos de Capital: + Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones, prestaciones Seg. Social, etc Mobiliario: - Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y mutuas, cuotas de sindicatos, etc) - Reducción por Redimientos del trabajo: CUENTAS CORRIENTES DEPÓSITOS - Otros gastos deducibles: Rendimientos de Capital: INTERESES PRÉSTAMOS Mobiliario: DIVIDENDOS (procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen) Inmobiliario: (rentas de inmuebles rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda actual y los solares, que además no estén afectos a actividades económicas Rendimientos de Actividades Económicas: + Ingresos: - Gastos: OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES Imputación de Rentas Inmobiliarias: (valor catastral x 1,1% si ha sido revisado después de 1994 si no 2%) Otras Pérdidas y Ganancias no incluidas en la Base del Ahorro: Los rendimientos negativos se compensan con los positivos. Además, si aun existen resultado negativo podrán ser compensadas con los rendimientos positivos que se generen en los próximos 4 ejercicios. Pérdidas y Ganancias procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales: NO PROCEDENTE DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES FONDOS DE INVERSIÓN (GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA) ACCIONES (GANANCIA) (PÉRDIDA) INMUEBLES (PÉRDIDA) PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES BASE IMPONIBLE GENERAL: BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: Tributación Conjunta Aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social: Aportación a patrimonios protegidos y aportación a Planes de Pensiones de personas discapacitadas: Pensiones compensatorias y anualidades a favor del cónyuge: Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad BASE LIQUIDABLE GENERAL: BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013) Deducciones por donativos: Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Deducción por patrimonio histórico: CUOTA LÍQUIDA Deducción por doble imposición internacional: Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados: Deducción por maternidad: Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios): CUOTA DIFERENCIAL TIPO MEDIO: 0% 4
5 En esta y sucesivas lecturas vamos a detallar las diferentes rentas que conforman la Base Imponible del impuesto (IRPF). El análisis de la fiscalidad de los productos financieros es más general y se le dedica unas lecturas exclusivas Fiscalidad de los productos financieros donde se analiza en detalle la fiscalidad de las rentas de los productos financieros y, también, se establecen casos prácticos. 2 Rendimientos del trabajo Se considera rendimiento del trabajo toda contraprestación en, dinero o en especie, que derive del trabajo personal o de la relación laboral (por cuenta ajena) y que no tenga carácter de rendimiento de actividades económicas. Se integran en la Base general del IRPF 2.1 Qué se considera rendimiento en especie? Dos características legales definen las retribuciones en especie: la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan gasto real para quien las concede, y siempre que sea consecuencia de una relación laboral. Además, existen otra serie de prestaciones que no necesariamente cumplen las características previamente mencionadas y que por decisión legal son consideradas también rendimientos del trabajo como, por ejemplo, las prestaciones de los Planes de Pensiones y las pensiones compensatorias a favor del cónyuge. Los rendimientos del trabajo corresponderán exclusivamente a quien genere el derecho a su percepción. No obstante, las pensiones y haberes pasivos corresponderán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas. Los rendimientos del trabajo tributan conforme al siguiente esquema: 5
6 BASE GENERAL Rendimientos del Trabajo: + Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones, prestaciones Seg. Social, etc - Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y mutuas, cuotas de sindicatos, etc) - Reducción por Redimientos del trabajo: - Otros Gastos: Veamos qué son cada uno de estos conceptos. 2.2 Rendimiento Íntegro El rendimiento íntegro del trabajo se calcula de manera distinta dependiendo de si la naturaleza de la retribución es dineraria o en especie Retribuciones dinerarias: El rendimiento íntegro en las retribuciones dinerarias coincide con el importe bruto de la contraprestación recibida a cambio del trabajo. El rendimiento bruto es el resultado de sumar al neto las retenciones, cuotas a la Seguridad Social y mutualidades laborales Retribuciones en especie: El rendimiento íntegro en las retribuciones en especie coincide con el valor de la retribución en especie más el ingreso a cuenta, que es un anticipo del impuesto que la empresa realiza a Hacienda. Lo realiza la empresa y no el trabajador porque la renta recibida no es líquido o dinerario. Las contribuciones empresariales a planes de pensiones y mutualidades no están sometidas a ingreso a cuenta entre otros motivos porque al liquidar el impuesto, estas aportaciones se deducen no tributando de este modo por la renta recibida. Cuando la empresa haya descontado el ingreso a cuenta en la nómina de los trabajadores, éstos no deberán sumarlo al valor de la retribución en especie, puesto que no lo han percibido. En este caso se produce la igualdad: Rendimiento íntegro = Valor de la retribución en especie. 6
7 No obstante, independientemente de si el rendimiento es dinerario o en especie, existen excepciones a esta regla general. 1. El rendimiento íntegro se reducirá en un porcentaje del 40% en el caso de los compromisos por pensiones (Planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades y Seguros Colectivos que instrumenten compromisos por pensiones) cuando las prestaciones sean recibidas en forma de capital siempre que cumplan los siguientes requisitos: b): a) : Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 correspondientes a instrumentos contratados antes del 20 de enero de 2006 podrán aplicar una reducción del 40% sobre la prestación correspondiente a las aportaciones/primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha. Dicha reducción únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que aconteció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de Los rendimientos irregulares: Son rendimientos con un periodo de generación superior a 2 años o que reglamentariamente se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Tienen una reducción del 30% con el límite de Dicha reducción no resultará de aplicación cuando en el plazo de los 7
8 cinco periodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos irregulares a los que se hubiera aplicado esta reducción. En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre ,01 euros y de euros y deriven de la extinción de la relación laboral o mercantil, la reducción del 30% se minorará (para las rentas entre ,01 euros y de euros) o eliminara (para las rentas superiores a ,01 de euros). En concreto, la reducción se aplica sobre: ( (indemnización pagada ) En el caso de las Stock Options la reducción será también del 30% y se aplicará sobre el total del rendimiento íntegro con un máximo de euros siempre y cuando no se haya aplicado esta reducción a otra renta irregular en los últimos 5 años 2.3 Gastos deducibles Una vez determinado el rendimiento íntegro del trabajo debe procederse a la deducción de los gastos que la Ley califica como deducibles para determinar el rendimiento neto. Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los siguientes: Cotizaciones a la Seguridad Social. Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y detracciones por derechos pasivos. Cotización a los colegios de huérfanos o entidades similares. Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegialización tenga carácter obligatorio, con el límite de que generalmente se establezca. Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con el empleador o 8
9 la fuente que da origen a los rendimientos, con el límite máximo de 300 anuales. En concepto de otros gastos distintos a los anteriores, un importe de euros. Dicho límite se duplicará para los desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio, para las personas con discapacidad, se establece un gasto adicional de 3.500, que se puede incrementar hasta si se necesita la ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%., y tendrá como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos. 2.4 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo La reducción general por obtención de rendimientos del trabajo (hasta un máximo de euros) se podrá aplicar solo por los contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a euros anuales, siempre que no se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros. Se establece un escalado de forma que la reducción disminuye en el caso de que los rendimientos netos del trabajo se encuentren comprendidos entre euros y euros. Todas estas reducciones tienen como límite máximo de reducción el importe de los rendimientos netos del trabajo, es decir, como consecuencia de la aplicación de las reducciones el saldo resultante no podrá ser negativo. 9
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