r Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "r Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o"

Transcripción

1 TREYMI S.A CONVENIO COLECTIVO DE TRAB INDICE' Y Aplicación tic, Ici convención + Artículo 1 J Vigencia + Artículo 2 J Ambito aplicación + Artículo 3 Reconocimiento representativo mutuo + Artículo 4 J Personal comprendido + Artículo 5 J Personal excluido > Condiciones generales trabajo + Articulo 6 + Articulo 7 f Discriminación categorías laborales y tareas r Relevos categorías superiores + Artículo 8 J Relevos en categorías inferiores + Artículo 9 Jornada trabajo + Artículo 10 J Vacaciones ordinarias + Artículo 11 + Artículo 12 f Feriados no laborables y pagos r Día l Trabajador l Automotor s Articulo 13 r Enfermedas y accintes inculpables, accintes trabajo o enfermedas profesionales + Artículo 14 J Junta Módica Paritaria + Artículo 15 J Comité Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo + Artículo 16 J higiene y seguridad + Artículo 17 J Medicina preventiva + Artículo 18 Vestimenta + Artículo 19 Utiles valor > Condiciones especiales trabajo + Artículo 20 J Lugares ylo tareas insalubres r Viáticos por traslado

2 Ey A CONVENIO COLECTIVO DE TRA~,~ -. Salarios, ('argas sociales y Bene ficios sociales Artículo 22 J Remuneraciones Artículo 23 Escala salarios s Artículo 24 r Adicional por antigüedad v Artículo 25 J Asignación remuneratoria vacacional Artículo 26 Comedor * Artículo 27 J Licencias (con goce haberes) " Artículo 28 Subsidios * Artículo 29 J Subsidio por estudios, preescolar y Articulo primario 30 Citaciones Rer» -e,verltacicíti Grenticrl Artículo 31 Régimen disciplinario Artículo 32 Representación Gremial * Artículo 33 J Estabilidad gremial sindical e Artículo 34 Disposiciones para ocupar la e representación Artículo 35 gremial Cuerpo legados, funciones Articulo 36 f Permisos gremiales Artículo 37 f Normas para el funcionamiento la movilidad Representación l legado Gremial, e Artículo 38 Comisión Paritaria e Investigación Artículo 39 f Junta Asesora Clasificación,'~' Di,Sposiciones especiales * Articulo 40 Artículo 41 Articulo 42 Artículo 43 " Artículo 44 * Artículo 45 Artículo 46 Artículo 47 " Artículo 48 ículo 49 r Retenciones al personal Formación profesional Mensualización l personal jornalizado Buzón sugerencias e ias r Ingreso l personal J Vacantes, bolsa trabajo, régimen ingreso certificado trabajo y certificación servicios Comunicaciones 1 personal Vitrinas o pizarra para comunicaciones cíe, S.M.A.T.A.. Beneficios existentes superiores al Convenio

3 Artículo 50 "~ Seguro vida y sepelio * Articulo 51 Cierre voluntario l Artículo establecimiento 52 f Impresión l w Convenio Artículo 53 r Denuncia l Convenio

4 ;RLYMI CC'1 Aplicación la Convención vigencia Art. 1 - El Presente Convenio Colectivo Trabajo tendrá vigencia a partir l 01/07/97 al 01/07/99 en sus cláusulas condiciones generales y en las cláusulas salarios s el 01 /07/97 al 01 /07/98. Las partes acuerdan que se reunirán sesenta (60) días antes ; las fechas realización l convenio precentemente enumeradas a fin evaluar y discutir los posibles cambias a realizar el, el mismo, hasta tanto se concrete la firma un nuevo convenio, continuarán plenamente vigentes todas y cada urca las cláusulas l presente, asi como también las actas y acuerdos que el SMA.T.A. Y TREYMI celebren dvrante la vigencia l mismo.

5 TREYMI Aplicación la convención Ambito aplicación Art. 2" - El presente convenio será aplicación en la empresa TREYMT S,A, con domicilio en la localidad Luis Guillón, provincia Buenos Aires, u otro establecimiento que la misma establezca ntro l territorio nacional y se dique a la fabricación materia prima para isonorizantes, materiales aislantes, recubrimientos térmicos y acústicos para la industria automotriz.

6 TREYMI Aplicación la convención Reconocimiento representativo mutuo Art. 3 - Las partes, acuerdo con las respectivas personerías que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente corno las únicas representativas los trabajadores y la empresa, pertenecientes a las actividas precentemente talladas. La homologación la presente Convención Colectiva importa por parte la capacidad representación las partes Signatarias con los alcances indicados en el párrafo anterior. Asimismo, dicha homologación jará sin efecto y sin valor legal alguno, a _cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma es ecíf ca a alguna o algunas las actividas indicadas en el presente convenio.

7 TREYMI CCT Aplicación la convención Personal comprendido Art. 4 - Se consirará comprendido en el Convenio Colectivo Trabajo a todo el personal la Empresa, con la sola excepción aquellos casos que específica y taxativamente se establezcan como excluidos. Las tareas encuadradas en este Convenio Colectivo Trabajo serán cubiertas con personal permanente en directa relación penncia con la Empresa. Para el caso que la empresa TREYMI S.A. optara por incorporar personal administrativo, mismo el se encuadrará en la escala l art. 23 esta Convención Colectiva, en la siguiente nominación : Al - A2 - A3 - Ad 1'L"LSONAL TLMPORARIO CONZRAlADO En caso exigencias extraordinarias trabajo, que por sus características temporarias, sean no susceptibles cumplir con la dotación normal personal, la Empresa procurará cubrir temporariamente los puestos con personal categorías inferiores posean que los conocimientos necesarios para su sempeño, abonando las diferencias salariales correspondientes. Agotada esa instancia, la Empresa podrá contratar personal mediante temporario contrato escrito por un período tres (3) meses, prorrogables por períodos dos (2) un (1) mes cada uno, no renovable al vencimiento l último periodo. Si al vencimiento ese plazo y sus prórrogas el personal contratado continuara servicios prestando en la Empresa, se lo consirará incorporado al plantel estable. Al vencimiento plazo l dado a los contratos temporarios, la Empresa no podrá volver a contratar para personal realizar las mismas tareas, salvo que la necesidad contratar se origine por exigencias extraordinarias trabajo distintas a las que motivaron la anterior contratación. caso Para este especifico la Empresa y el S.M.A.T.A, acordarán previamente a la incorporación dicho personal. Cuando en los términos l presente artículo la Empresa consire la necesidad c orat nt al v personal temporario, informará previamente al S.M.A.T.A, cantidad personal y las c o. a lapso ttaci la ones. Las contrataciones así efectuadas serán en forrna directa entre la trabajadores, Empresa y los que gozarán los mismos salarios que el personal efectivo en El S las categorías.m.a.t_a.. ejercerá la representación l personal temporario y brindará la Obra biendo Social, la Empresa practicar las retenciones y aportes correspondientes y positarlas ord a enmata l S... la.. y usmatai respectvamente.

8 TREYM1 Aplicación la convención Personal excluído Art. 5" - Queda excluido l presente Convenio el personal empresa, superior a saber : y jerárquico la a) Gerente, jefe o Subgerente b) Adscripto a Gerencia, entendiéndose por tal a todo aquél empleado en tareas relacionadas con las funciones la Gerencia, y ocupando el lugar l Gerente y/o Subgerente en ausencia los mismos; c) Secretario Dirección Y/0-Gerencia d) Contador e) Aporado, entendiéndose por tal a todo empleado superior, poseedor un por que comprometa a la firma y que actúe en nombre la misma f) Capataz, Supervisor, Encargado (que supervisen y distribuyan tareas) ; g) Personal vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga vigilancia a su cargo los tareas intereses l agentes establecimiento en que 1,2 presta servicios.

9 TREYMI CC1 Condiciones generales trabajo Discriminación categorías laborales y tareas A rt. G - Categoría 1) - Se incluye en esta categoría al personal dé realizar TR.EYMI tareas S.A. elementales bajo supervisión inmediata. que ingresa, para Iérrecrs c rre eticrradrcx : Limpieza - Carga y scarga. Categoría 2) - Se incluye en esta categoría al personal experiencia TREYMI S.A., que, con opera cierta máquinas (sin reparación) o realiza bajo tareas normalizadas supervisión repetitivas, inmediata fcrrecr.uzre etrciradra : Inyección poliuretano, recortado máquina, recortado manual, perforación bujes, operador Water Jet, embalaje piezas (por lote). El personal encuadrado se mantendrá en esta categoría durante el término doce (12) meses, período que, una vez vencido, dará lugar al pase a la categoría superior. Categoría 3) - (con verificación puesta a punto) Se incluye en esta categoría al personal TREYMI S.A., que se emplea en tareas con experiencia que opera máquinas y verificación puesta a punto ( la que opera) o realiza tareas normales retoque, bajo supervisión, "Tareas que encuadra : Inyección poliuretano, recortado a máquina, operador Water Jet, embalaje (c` verificación), preparación materiales. El personal encuadrado en esta categoría se mantendrá en la misma durante el término doce (12) meses, período que, una vez vencido, dará lugar al pase a la categoría superior.._ ~, ~1A rz-1. Categoría 4) - Se incluye en esta categoría al personal TREYMI S.A., capacitado teórica y prácticamente, que aplica criterio propio para la realización las tareas ; opera máquinas y c~orrige la puesta a punto en caso necesidad, trabaja con supervisión o asistencia técnica.

10 REY1Vf largas C~tie GI1cU Cl i! : Preparación espumada, Cambio Mol Preparación fórmulas espumado Cambio mols Ajuste matrices -~ Programación numérica equipos Asistencia a trabajadores en categorías menores 1 lír.- celdas- productivas

11 TIWIYMI Condiciones generales trabajo Relevos categorías superiores Art. 7" - 'Podo reeanplazo en forma momentánea que no supere la jornada normal trabajo y por motivos y causas imprevistas reiterara no variará la produciendo remuneración. Si relevos esta situación consecutivos, se dará La lugar Empresa al pago dará diferencias prioridad a categoría aquél. trabajador que ascenr haya a efectuado la categoría relevos superior ocasionales, siempre para que reúnan sempeño. las condiciones requeridas para su Todo personal clasificado que sempeñe tareas perillanente, en una categoría percibirá superior, automáticamente con carácter el superior jornal que y le corresponda comenzará a dicha percibiendo categoría el jornal producirse dicha categoría, una sin vacante excepción. copio En caso consecuencia trabajador, incapacidad la permanente empresa o fallecimiento procurará ocupar i a un hijo En l mismo caso no o familiar haber directo ntro. l establecimiento po operarios n'incorporar paca cubrir las personal vacantes stinado citadas a tal fin.

12 TREYMI Condiciones generales trabajo Relevos en categorías inferiores Art. 8" - En el supuesto existir problemas en la producción, la Empresa podrá stinar a operarios a realizar momentáneamente tareas en categorías inferiores, en ningún caso podrá emplearse personal categoría l (uno), esta situación no significará disminución salarial_

13 TREYMI Condiciones generales trabajo Jornada trabajo Art. y" - Con relación a la jornada trabajo la Empresa se ajustará a lo leyes dispuesto vigentes en las. En las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior, la garantía Empresa extien trabajo la para todo el personal hasta cuarenta y cinco (45) horas Todas semanales las. horas laboradas spués la jornada normal y habitual serán extraordinarias consiradas como así también los días sábados. Toda otra situación, no prevista en el presente articulo podrá ser acue do modificada mediante partes.

14 TREYMI Condiciones generales trabajo Vacaciones ordinarias Art. 1 " - Las vacaciones anuales pagas l personal comprendido en el presente Convenio se regirán por la ley , sus modificatorias y reglamentaciones vigentes.

15 TREYM1 Condiciones generales trabajo Feriados no laborables y pagos Art. 11" - La Empresa dará asueto pago, amás los feriados nacionales, el 24 febrero ( Día l Trabajador Automotor), el 24 y 31 diciembre a partir la primera mitad la jornada. SECR6TAMA GAC}ONES #,130pALES u' Ur, DAPEA DEL CA[;M[tq 3ñ1"14TE

16 Condiciones generales trabajo Dio l Trabajador Automotor Art. 12" - Se institwae el 24 febrero cada año como el 'Día l Trabajador l Automotor", el que tendrá las características un feriado nacional y berá ser pagado por la Empresa, aún cuando coincida con días sábado, domingo o feriado, ECRÉYAR1,4 B.Q~;-~;A C~F1 c ~ --N '31 -- i 7-1 :-,

17 TREYMi Condiciones generales trabajo Enfermedas y accintes inculpables, accintes trabajo o enfermedas profesionales Art. 13" - A) La Empresa se ajustará a las leyes vigentes en la En materia. los casos inhabilitación temporal para el trabajo, la con el retribución salario se abonará que le acuerdo corresponda en actividad. El enfermo facilitará en todos los casos el recho verificar l Servicio su estado Médico salud por la parte Empresa. En los casos en que por esa no verificación encontrarse no pueda efectuarse aquél en su domicilio o al indicado a la haber Empresa en concurrido esa a oportunidad, por un médico particular o a una institución arbitrará las médico-asistencial, medidas el enfermo necesarias para facilitar la verificación médico su la estado, concurriendo Empresa al o reiterando el pedido médico a afectado domicilio. En berá ambos casos, presentar el certificado médico en el que se imposzbil exprese su dad dolencia para y sarrollar grado sus - tareas. Se entregará constancia la recepción l certificado El médico. control patronal las enfermedas o accintes médico inculpables con berá ser crencial realizado habilitante por. Dicho control médico se Hs. efectuará en el horario 8 a 20 Cuando se terminara la existencia incapacidad parcial y las temporaria, tareas para el habituales sempeño l afectado, la Empresa procurará su limitación suministrarle tareas según acors dictamen cpp l servicio médico. En tareas todos los casos correspondan se tratará que -esas a la categoría que corresponda al procurará afectado y ubicarlo lo no haberlas, más se satisfactoriamente posible. Terminada la causa que originó su incapacidad, el afectado habituales volverá. a su puesto y tareas B) Las disposiciones contenidas en este artículo en lo relativo a la asignación tareas a personal afectado por una incapacidad laborativa serán aplicación para los casos accintes trabajo ylo enfermedas profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas contenidas en la Ley , sus reglamentaciones y disposiciones los organismos competentes en la materia. El trabajador que falte a sus tareas por causa enfermedad berá comunicarlo por cualquiera los medios que se indican a continuación, ntrá d la mitad la jornada habitual.

18 TREYM 1_~.'Ie rcrrrrá : A los efectos l cómputo horas aviso se consirará la hora origen l spacho l telegrama. 1'or 1c~rcerc ~~., sona. En este caso el encargado dar el aviso se presentará a la Empresa en la cual proporcionará los siguientes datos : apellido y nombre (le] enfermo, número tarjeta y motivo la ausencia, biendo el empleador entregar constancia dicho aviso con expresa mención la hora recepción. PerS -'rai" : En este caso, la Empresa entregará al trabajador constancia dicho aviso con expresa mención la hora l mismo. Cuando la Empresa no ejerza su recho verificar la enfermedad l personal, éste con la sola presentación l certificado su médico o cualquier institución médico-asistencial que termine la naturaleza la dolencia, la imposibilidad trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá recho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico. Ilxcírrrerr s cns : A todo el personal la Empresa se le efectuará un examen médico obligatorio anual a cargo la empresa, biendo comunicar a cada trabajador el resultado l mismo. Si como consecuencia dichos estudios se tectase alguna enfermedad profesional, la Empresa se hará cargo los gastos por medicamentos en que pudiera incurrir el trabajador. 7~r tcr : La empresa se hará cargo un estudio ntro los l grupo noventa sanguíneo (90) días todo su personal firmado el Asimismo presente se le Convenio. proveerá a cada trabajador y apellido una tarjeta y plastificada nominación don constará su grupo su nombre tarjeta sanguíneo. El constantemente trabajador berá durante tener las horas consigo esta inmediatamente trabajo. y su péydida berá ser anunciada

19 TREYMI CCI, Condiciones generales trabajo Junta Médica Paritaria Art. 14" - Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico l médico l trabajador, y el l médico la Empresa, con referencia a la licencia por enfermedad mayores a cinco por (5) ausencias días, cualquiera las partes podrá someter Médica el caso por ante Paritaria, la Junta creada por este Convenio Colectivo Trabajo, constitución. y solicitar su A los efectos este artículo se crea la Junta Médica Paritaria, (1) que estará médico integrada que por un signe el S.M, A. T.A., un (1) médico que signe tercer la Empresa médico y un que (1) será signado, común acuerdo entre las partes, Sanitaria por la competente Autoridad u otras que las partes terminen. Esta Junta berá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen posible ntro l y menor expedirse tiempo sobre : a) enfermedad l paciente, b) origen vinculación la dolencia o no y su con el trabajo efectuado, y c) incapacidad trabajo temporal para por parte sempeñar su l pendiente. Durante el lapso en que se Paritaria, expida la la Junta Empresa Médica seguirá abonando las remuneraciones al En trabajador caso. que la Junta médica. emita un dictamen sfavorable será al consirado trabajador, el mismo violación no l Contrato Trabajo, pero la scontar Empresa los tendrá recho jornales que a no hubiera correspondido abonar. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanent cuando la situación lo requiera,

20 TREYMI Condiciones generales ti-abajo Comité Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo Art. 15" - Con el fin obtener mayor grado protección vida, integridad psicológica y fisica l trabajador y conservar su salud mediante la acuada adaptación l medio ambiente trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o servicios, evitando o anulando el efecto los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo. a) Mi,siórr : Tratar los problemas Higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ornamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención accintes y enfermedas profesionales, b) C,crrrstit~ are: estará constituído por un (1) signado miembro titular por el y un (1) Sindicato. miembro suplente La Empresa tendrá un (1) miembro titular y un (1) Los miembro titulares y suplente. suplentes tendrán dos (2) años mandato bajas, y licencias podrán ser o cualquier reelectos. En otro casos impedimento sindical, sus signará integrantes, la al o los parte, empresaria reemplazantes o ntro los quince (15) días hábiles. c) I" r~rrci clrres : Reunirse acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orn l Día. Elaborar un plan anual prevención. Establecer los procedimientos normativos en materia higiene' salubridad y seguridad en el trabajo. 1

21 T.REYM I Condiciones generales trabajo I -Ligiene y Seguridad Art. 1G - La Empresa pondrá sus instalaciones trabajo y edificíos en condiciones perfecta higiene, salubridad, visibilidad, con la utilización racional la luz natural ylo nnediante iluminación artificial suficiente y acuada a la naturaleza l trabajo y al medio ambiente. El personal que tenga que sarrollar tareas que mann un mayor esfuerzo fisico que el habitual, contará con la cooperación l personal acuado. Se proveerán servicios sanitarios y duchas agua caliente y fría en perfectas condiciones higiene y conservación y en número suficiente para las necesidas l personal, copio también así suministrará agua fría para beber en verano, habilitándose los beberos ylu otro elemento idóneo que reúna las condiciones higiene. La aplicación los puntos este párrafo estarán acuerdo a la Ley y su creto reglamentario. En cada establecimiento, en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones higiene y seguridad. Asimismo la Empresa proveerá una (I) toalla género para manos y una (1) toalla género para baño, por cada trabajador, entregándose las mismas el 30 marzo ele cada año, perdiendo reemplazar las enano por un sistema valot o similar.

22 TIZEYMI CC Condiciones generales trabajo Medicina preventiva Art La Empresa tendrá la obligación suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios la medicina preventiva acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia. A esos efectos dispondrá que en los lugares trabajo se habiliten botiquines y elementos primeros auxilios y camillas flexibles. La Empresa contará con un servicio médico que berá disponer los elementos necesarios y será atendido con un médico y/o enfermero diplomado, acor a la. reglamentación la Ley Los medicamentos específicos, suficientes para el tratamiento eventuales enfermedas profesionales, serán entregados sin cargo, cada vez que un médico extienda la correspondiente receta. La Empresa contará en su servicio médico con una ambulancia su propiedad, equipada para ser utilizada para el personal la misma, y cuando a través l servicio médico o enfermería se disponga su presentación, o en su fecto utl tervicio contratado para la stencia l enfermo o accintado.

23 Condiciones generales trabajo Vestimenta Art. 18 _ a) PL'RSONAL JORNALIZADO 1) El personal tendrá recho a percibir sin cargo año. Un la Empresa (1) dos (2) equipo equipos ropa berá ropa por ser entregado el 30 septiembre marzo cada año cada año y el. Al otro el 30 personal ingresante una equipo vez efectivizado completándose se el 2 le en la entregará un forma mencionada, 2) El lavado y la conservación la ropa trabajo estará obligatorio a cargo l ntro personal la y su Empresa uso será En aquellos casos en realice que el por la personal, índole su equipo las tareas que se teriore, la Empresa nuevo. proveerá sin cargo un equipo 3) En caso ingresar personal administrativo, se entregará ropa y tiempos mencionados acuada en en las el punto cantidas 1. 4) En la temporada invernal se proveerá campera vehículos y rompeviento autoelevadores y a personal conductores que trabaje 5) permanentemente Cuando se a la intemperie_ trabaje circunstancialmente a la campera intemperie u otro se dotará. elemento.a este cuyo personal uso será colectivo Al. personal asignado a la conducción autoelevadores, la índole conductores sus tareas realice vehículos que trabajos por a la intemperie, para se la lluvia le proveerá un equipo individual 6) En aquellos casos en que las tareas sean riesgosas za tendrá atos. seguridad cho a por recibir un año, (1) los mismos par serán entregados el 30 ~le marzo cada año.

24 TREYMI Condiciones generales trabajo Utiles labor Art. 19" - La Empresa berá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado conservación y uso, para el normal sempeño su trabajo y su caja, don guardarlos, con candado seguridad. Las herramientas estarán a cargo l operario respecto a su buey uso y conservación.! mol f 1"-^^t

25 COndici nes especiales trabajo Lugares ylo tareas insalubres Art. 20" - El polvo, vapores y emanaciones berán star aspiración captadas o por sistemas campanas similares en el lugar origen y purados evacuados al exterior. Los convenientemente lugares don se efectúen tareas aislados insalubres los estarán más perfectamente acuerdo a la ley vigente. Al personal que trabaje en los lugares señalados suministrará sin precentemente, cargo la alguno Empresa a cada le trabajador, elementos riesgo. protección personal según el Asimismo, en aquellos sectores don pueda haber vista, proyección se proveerá partículas que anteojos dañen la seguridad, y en don el nivel establecidos ruido en supere las leyes los valores vigentes, se proveerá protección Los auditiva. elementos protección personal son uso individual Los y sitios no ben ser peligrosos compartidos serán. señalizados con carteles los visibles, aislará o marcados colocará y en lo posible barreras se protectoras. Las máquinas estarán instaladas manera tal que no ofrezcan bida puesta riesgos a tierra accintes, aquellas con la que funcionen con barandas encrgía o coberturas eléctrica. Se les protectoras colocarán para el personal adoptarán cuando las correspondan medidas y en tendiente general a se prevenir accintes. Se verificará el cumplimiento las normas, las resoluciones y liberaciones recomendaciones, l producto Comité Higiene y Seguridad, las En caso leyes y no reglamentaciones existir. éstas, las igual carácter que en el O_LT. orn internacional recomienda la De acuerdo a la naturaleza los problemas que la puedan existir representación ntro l sindical signada establecimiento, solicitará a la intervención Secretaría Gremial l l partamento S.M.A.T.A. la Seguridad e Higiene que en Industrial y conjunto Medicina con la l Trabajo, representación l establecimiento al problema buscarán las planteado. soluciones acuadas P\ ílli~ lqteiar4~ 5 ~d 5.A~40RD`LYF~ i~..ag40!=se~5q g~sl " Ir Uvi-

26 TREYMI CCT Condiciones especiales trabajo Viáticos por traslado Art Se le abonará viático por traslado al personal que se stine a efectuar tareas fuera l establecimiento, y las mismas se prolonguen más tiempo prevista la jornada en la legislación diaria vigente. Se berá asegurar al trabajador albergue, biendo almuerzo y cena presentar comprobante gastos a su regreso. Asimismo, se se le stine a reconocerá tareas fuera a quien l establecimiento y que no pueda concurrir habitual a un almorzar a su viático lugar equivalente a cuatro (4) horas la categoría Se máxima exceptúa jornalizados este. viático al personal que cumple funciones r en forma izando permanente trabajos en fábricas terminales y cuyo domicilio sed cercano a las mismas.

27 'I`REYMI Salarios, cargas sociales y beneficios sociales Remuneraciones At'>t Se consira remuneración a los efectos l presente convenio todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o especie u otra forma susceptible apreciación pecunaria como retribución por su actividad personal en concepto sueldo, sueldo anual complementario, asignación remuneratoria vacacional, salarios, suplementos adicionales, premios y vacaciones anuales, adicionales, y toda otra retribución cualquiera fuera la nominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación penncia. Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles scuentos, contribuciones y, ortes a la seguridad social y sindical, legales o convencidnales.

28 TREYMI CCT Salarios, cargas sociales y beneficios sociales Escala salario Art. 23" - xsonal 'Ynalizado Al in e Al al año Categogría ,12 2,28 (por hora) Categoría 2-2,44 2,48 (por hora) d Categoría 3-2,70 2,75 (por hora) ~. Categoría 4-3,24 3-,28 (por hola)

29 TREYMI Salarios, cargas sociales y beneficios sociales Adicional por antigüedad Art El personal jornalizado percibirá un adicional por antigüedad consistente en el uno y medio porciento (1 y 1/2 %) l salario o sueldo promedio no acumulativo, pop - cada año antigüedad, hasta cinco (5) años. A los efectos este artículo, se entien por salario o sueldo promedio el resultado dividir la sumatoria los salarios o sueldos vigentes para las distintas categorías laborales, por el número categorías, acuerdo a la siguiente forma ; a)!' ersoraál joriralízaclo - Sumatoria los salarios/hora (A), - Cantidad categorías laborales (B) ; - (A) dividido (B) igual a (C), - (C) es el salariolhora promedio, sobre el que se aplica el uno y medio porciento (1 y '/z %) que se abona por hora y año antigüedad, hasta cinco (5) años. En los supuestos que el personal jornalizado realizare horas extraordinarias, dicho adicional se abonará también sobre las mismas, con los cargos que correspondieren. Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración quincenal o mensual al personal que cumpla el primer año antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año antigüedad el primer día l mes inmediato posterior a aquél en que el trabajador cumpla tal antigüedad. Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos trabajo, se sumarán, a los efectos este beneficio por antigüedad, todos los períodos anteriores trabajados para la Empresa, conformidad con lo establecido por el artículo 18 l L,C J'. (t.o. 1976).

30 Salarios, cargas sociales y beneficios sociales Art. 26 -Almuerzo : Comedor La Empresa otorgará a los trabajadores incluídos en este Convenio Colectivo Trabajo, un lugar para comer, teniendo el trabajador el recho a utilizar dicho beneficio durante treinta (30) minutos pagos, La Empresa berá mantener en perfecto estado salubridad e higiene las instalaciones y el edificio. Asimismo éste berá estar dotado los elementos técnicos que permitan al personal almorzar ntro un ambiente confortable_ La Empresa abonará uta subsidio diario igual a una (1) hora la categoría cuatro (4) (3,20 al ^ 3,28) en concepto ' pago por merienda"_

31 -1REYlwi Salarios, cargas sociales y beneficios sociales Licencias (con goce haberes) Art. 27" - rr a)por - r orrio : De acuerdo a lo establecido en la e) = ley N , días art. corridos l, irc.. Al regreso berá presentar la respectiva libreta El comprobante interesado l berá matrimonio solicitar. esta licencia con extraordinaria a quince la (15) Dirección l días establecimiento, anticipación, cuando el autorizado matrimonio se por las contrajera en disposiciones el período vigentes para el interesado otorgamiento podrá la licencia solicitar anual con paga. El previo aviso licencias veinte (20) en días, forma que se le conjunta y acuern ambas consecutiva, siempre período que las mismas anual coincidan vacaciones con el. cierre l b) 1'oi- rracirrrierrica che hamos/ás: El personal masculino tendrá recho a dos (2) días hábiles licencia extraordinaria (art. T>, ley ). e} I'c»_r~rater- ~ridcrd: Co~0forme la Ley d) Por- aile aió cófr rrte hi o~~r adre.s: tres (3) días hábiles.. se le otorgará licencia por el término e)1'ur crllecitrrierrto h er-rrrarróslas acirrea olíticos: se le otorgará licencia por el término dos (2) días hábiles_ Tanto la licencia concedida en el inc. d) cuanto el l cuando el e) se senlace extenrán en ocurra cinco a (5) más 300 días km distancia. 0 Examen : El personal que realice estudios especiales, un secundarios permiso o con pago universitarios, haberes gozará los días que tenga acreditar que fehacientemente rendir examen, su biendo comparencia a tal acto anuales, con un máximo doce (12) días g) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya tal, sea como gozará dador licen cía - voluntario o inscripto extraordinaria como " paga el día correspondiente su corne o ido, certificación biendo presentar con un la s máximo h) tres (3) El días por personal masculino o femenino que ba concurrir ~k^~ará a ef~c ~a un ( I) dí elecenca lii paga. qé>'

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge: 2 días corridos (art. 80).

Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge: 2 días corridos (art. 80). Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Casamiento: 12 días corridos más 1 para trámites prenupciales (art. 77). Enfermedad de Cónyuge, padres o hijos que requiera la asistencia

Más detalles

Centro de Orientación al Ciudadano (COC) Cuando me comunican el cese, debo presentar la renuncia para poder cobrar?

Centro de Orientación al Ciudadano (COC) Cuando me comunican el cese, debo presentar la renuncia para poder cobrar? Centro de Orientación al Ciudadano (COC) PREGUNTAS (?) Y RESPUESTAS - SERVICIOS EVENTUALES Cuando me comunican el cese, debo presentar la renuncia para poder cobrar? Durante el período de suspensión se

Más detalles

FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador

FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador HORARIO DE TRABAJO En forma terminante la ley señala que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias; pero las partes pueden acordar voluntariamente una jornada

Más detalles

REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO)

REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO) REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO) Por Alejandro Sporleder En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó la ley 26.844, que establece un régimen especial

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad MANUAL GUIA DE CONSULTA PARA EL COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Preparado por: Jorge Aranda S. Participaron: Carlos Herrera V Andrés

Más detalles

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X).

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). MANUAL DE JORNADA Marco normativo: Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). Decreto 175/1992, DE 29 DE Septiembre, Sobre Condiciones

Más detalles

REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CAPITULO I NORMAS GENERALES

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CAPITULO I NORMAS GENERALES NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Artículo 1.- Objeto CAPITULO I NORMAS GENERALES Las presentes normas tienen por

Más detalles

PROVISIÓN INTERNA. Las funciones y características de las mismas se ajustarán a lo previsto en las fichas de ocupación del Convenio Colectivo de Aena.

PROVISIÓN INTERNA. Las funciones y características de las mismas se ajustarán a lo previsto en las fichas de ocupación del Convenio Colectivo de Aena. Autorizada la cobertura de ocupaciones vacantes de personal fijo, la Dirección de Organización y Recursos Humanos, con arreglo a lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de Aena, procede a la convocatoria

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i 1- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA El Programa: PROGRAMA ESCALA GESTORES Y ADMINISTRADORES promueve la cooperación y la integración de las Universidades

Más detalles

Políticas Registro y Control

Políticas Registro y Control Políticas Registro y Control 1 de enero 2013 Nuevas políticas de solicitud de vacaciones, licencias, permisos y tardanzas VACACIONES. - Políticas: El servidor tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones,

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y EL SUBSIDIO POR LACTANCIA CAPITULO I GENERALIDADES

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal.

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO Y RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE LAS RAMAS ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO 2015.

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. 1. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y miembros de Juntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido

Más detalles

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR

FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA 1. Objeto Este procedimiento operativo tiene como finalidad la regulación del sistema de control

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

COSTOS Y PRESUPUESTOS

COSTOS Y PRESUPUESTOS Facultad Regional Buenos Aires Ingeniería Industrial COSTOS Y PRESUPUESTOS Determinación n del Costo de Mano de Obra MANO DE OBRA DIRECTA Es aquella que se aplica a la transformación de la materia prima

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M -

B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - PERMISOS Y LICENCIAS CNP B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - Contenido: Permisos y Licencias CNP Permisos en Turnos Rotatorios Cómo solicito el permiso? Que hago si me lo deniegan?

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 AYUNTAMIENTO ALHAMA DE MURCIA Sección de Personal MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 EN EL BORM

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

BOLSA DE EMPLEO ÁREA 6 FISIOTERAPIA, AUXILIAR DE ENFERMERÍA E HIGIENISTA DENTAL

BOLSA DE EMPLEO ÁREA 6 FISIOTERAPIA, AUXILIAR DE ENFERMERÍA E HIGIENISTA DENTAL BOLSA DE EMPLEO ÁREA 6 FISIOTERAPIA, AUXILIAR DE ENFERMERÍA E HIGIENISTA DENTAL 1. Objetivo: Creación una bolsa de contratación de personal eventual o interino de las categorías de fisioterapia, auxiliar

Más detalles

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa IDENT: VOL. Nº: www.elcobijo.net protectora@elcobijo.net C.I.F: G-30148472 Paraje de los carotas, 173, Cañada Hermosa, 30837, Murcia. Cajamar 3058 0327 17 2720013313 ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 2/03/2005. Modificado por Consejo de Gobierno en sesión de 4/05/2005 y 6/04/2009)

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 2/03/2005. Modificado por Consejo de Gobierno en sesión de 4/05/2005 y 6/04/2009) (Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 2/03/2005. Modificado por Consejo de Gobierno en sesión de 4/05/2005 y 6/04/2009) PROCEDIMIENTO QUE REGULA LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y CREACIÓN

Más detalles

SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO ZONA NORTE

SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO ZONA NORTE SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO ZONA NORTE IMPORTANTE La veracidad y exactitud de la información declarada en el presente es compromiso del responsable del mismo, por lo tanto cualquier observación o

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga. Cód convenio: 2904995

Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga. Cód convenio: 2904995 BOP de Málaga 26/10/1977 Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga. Cód convenio: 2904995 Visto el Convenio Colectivo Sindical concertado entre las representaciones económica

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

1.1 Objetivo de la "Política de Gestión de Conflictos de Interés"

1.1 Objetivo de la Política de Gestión de Conflictos de Interés 1. INTRODUCCIÓN La amplia gama de servicios de inversión y auxiliares ofrecidos por Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V. S.A., ( en adelante G.P.M.), pudiera posibilitar la existencia de situaciones

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA El artículo 33 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca establece que la selección del personal funcionario interino

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. 1ª.- Principios de la actuación de R.S.U, S.A. en materia de contratación. R.S.U.,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN Entre la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE MORON, con domicilio en Cabildo Nº 134 de Morón (C.P. 1708) Provincia de Buenos Aires, representada por su Apoderado el Sr. Carlos

Más detalles

PROCEDIMIENTO Certificaciones Médicas por los Prestadores Integrales de Salud del SNIS

PROCEDIMIENTO Certificaciones Médicas por los Prestadores Integrales de Salud del SNIS Gerencia de Personal - Sección Control de Personal Documento de PROCEDIMIENTO Certificaciones Médicas por los Prestadores Integrales de Salud del SNIS Versión 00 ARCHIVO: Procedimiento Certificaciones

Más detalles

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de

Más detalles

Característica de los Trabajadores. Condiciones de la relación de trabajo permanente y discontinua.

Característica de los Trabajadores. Condiciones de la relación de trabajo permanente y discontinua. Normas Concepto Característica de los Trabajadores Condiciones de la relación de trabajo permanente y discontinua. EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Las Empresas de Servicios

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA

REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA El Consejo de Administración y La Gerencia considerando: Que es función primordial para COOPUNIDOS mantener a nuestros Asociados informados sobre

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas

Más detalles

ORDENANZA Nº 6783 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 6783 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ORDENANZA Nº 6783 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Sancionada : 08-05-1978 Promulgada: 08-05-1978 Decreto: 00-00-0000 Publicada: 28-12-1978 Boletín Municipal:

Más detalles

Salario: Número de Copias:

Salario: Número de Copias: página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,

Más detalles

Tarjeta Profesional de la Construcción Información general

Tarjeta Profesional de la Construcción Información general Tarjeta Profesional de la Construcción Información general Índice Información general 1. Qué es la Tarjeta Profesional 2. Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional 3. Cuáles son los principales

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 0 Página 1 de 9 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Agosto 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA U.G.T. Castilla y León Páginas: 1/ 8 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 ARTICULO 1º. OBJETO...4 1. COMPOSICIÓN....4

Más detalles

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar. ANEXO A LA NORMA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS Curso 2014/2015 (regulado por la Orden

Más detalles

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Agrégase el Artículo 19 BIS, elimínase el Artículo 4º BIS y modifícanse los Artículos 4º, 5º,

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto de los presentes lineamientos se entiende por personal administrativo

Más detalles

COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EL PORTAL DE LOS EXPERTOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Es obligación del empleador proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal

Más detalles

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET Aprobada inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día catorce de diciembre

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR

NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD 1. DEFINICIÓN: El Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Berlín INVERCOOB, se ha constituido para servir de apoyo económico en la solución de las

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: Junta: Junta de Protección Social. Bolsa de Premios: Monto total en premios disponibles

Más detalles

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REGLAMENTO DE ENTRADA Y SALIDA. Aprobado por R/D 1265/12 de fecha 05 de setiembre 2012

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REGLAMENTO DE ENTRADA Y SALIDA. Aprobado por R/D 1265/12 de fecha 05 de setiembre 2012 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REGLAMENTO DE ENTRADA Y SALIDA Aprobado por R/D 1265/12 de fecha 05 de setiembre 2012 DICIEMBRE 2012 J.O REGLAMENTO DE ENTRADAS Y SALIDAS Artº 1º.- El personal del Organismo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles