S UBCOhlS! ON! I. ACTA RESUHIDA PROVISIONAL DE LA. ~o~_. SESION-X,- celeora~~, en el ralacio de las F:acmones,

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1 ~, NAC,1ONES UNIDAS ASAMBLEA GENERAL ~ROVIS I O~~j~ ~,'- ~ ~ Distr. G~~~AL a/~-~c. 2~8/sc. ~~/s~. 7~ 70 P/0 22 de s.gos'to de -;,,.: ESPi-$]OL Original ~" INGLES COMISION SO~O ~ LA UTILI,i~!.-~ >'~ C70N CON :~INES ~ ~-~ PiCIFICOS DE LOS FONDOS H ~I~\TOS Y OCE~ NICOS FUERA DE LOS LIHIT~.]S DE LA Jb~!SDICCION NACION~~T, S UBCOhlS! ON! I ACTA RESUHIDA PROVISIONAL DE LA. ~o~_. SESION-X,- ~..~ _ celeora~~, en el ralacio de las F:acmones, T - Ginebra,7 70. rv,7,7 el lunes i~. de agosto de ~y/~,~ a las S ~0 horas Presidente, Relato X~ Sr. IQP, Z}~,~l Sr. BDF~~A-H~i,/',íl D Irán Egíp~0.~.~ - SU~S~I 0 o < Examen de las cuestiones remitidas a la Subcomisión por la Comisión de conformidad con el "Acuerdo alcanzado sobre la organización de los trabajos" a cuyo te_xto dio lectura el Presidente en la 45 { sesión de la Comisi6n oelebrada el 12 de marzo de 1971 (continusc_ io_'n) N.B. se ruega a los participantes que deseen presentar correcciones a esta acta resm~dda provisional, se sirvsn remitirlas por escrito, de preferencia en un ejemplar del acta, a la Sección de Edición de los Documentos Oficia!es~ despacho E.4121, Palacio de las Naciones, Ginebra~ dentro de ~azo de tres días!aborables a ps1"tir de la _fecha en q~le hayan recibido el acta provisional en su idioma de trabajo. * La presente acta resabida provisiona!~ junto con las correcciones~ que se publicaran en un solo docu:mento después.el permoco, de ses~.on~~~~ ~ cons%!tu!ra el acta definitiva de la sesi" On.

2 A/AC. I3 Isc. IZ lar. 7S página 2 EX~~ FA~ DE LAS CUESTIONES RE~~T!DAS A LA SUBCOM!SiON POR LA COMiSION DE CONFOP$~IDAD. CON EL "ACU~%DO ALCANZADO SOBRE LA ORGANiZAC!ON DE LOS TRABAJOS" A cuyo ~,~~~~u.~~~~~~dlo LECTURA EL PR]/?S!DF/~TTE EN LA 5 -a SES!0N DE LA CO},FiSION, CELEBRAJJ~: _.~ 12 DE ~.I RZO DE 1971(contznuacmon)'" " (A/AC. 138/$0. i!/l.21 ~-' 53j" El Sr_._~. O._.o~~.~~A (Polonia), refírier~aose al p~oo±ema de los estrechos uti]izados para la navegación internacional, dice que cuando esos estrechos tienen una anchura ~ ~ - superior s. 24 millas no es necess_~io nzngun reglmen especial~ ya que en la s]ta mar~ imm:~_tes de los marea territoriales de los Estados ribereños, todos los fuera de los " " P buques en transito. ~ 1 tiene_u!~bert~c~ de navegación. Sin embargo~ cuando la anchura de esos estrechos ~s de 24 millas o inferior~ es evidentemente necesario un régimen especial. Tal r~gimen existe ya en las normas consuetudinarias del derecho internacional, puesto que el régimen de paso por los estr~~chos internacionales.~.:s diferente del derecho de paso inocente a través de las aguas territoriales reconocido esa diferencia, expresa o impiícitsmente. En numerosas propuestas se ha En general, los proyectos de artículos que se refieren al régimen del mar territorial afirman que no puede suspen- derse el derecho de paso inocente a tr av es de los est~echos utilizados para -- ~~ - ~ navegac~on internacional e indican así que la jt~riscmccmon del Estado ribereño ha de ser más restringid:-, en ese tipo d~ estrechos que en otras psi'tes del ms~ ~territoria!. ' ~ régimen de los estrechos~ y especialmente la cuestmon del paso sin impedimento a!guuno por ellos, debe considerarse pues en relación com el tema 4 de la lista -es-brechos utilizados para la navegación internacional- y no con el tema 2.4-paso inocente en el mar territorial. En el caso de los estrechos situados dentro de los _mmmtes del mar territorial, han de establecerse t smbién condiciones concretas para el sobrevuelo por aeronaves. El concepto de iibre paso a través de los estrechos internacionales es de especial imdortanc-; ~~ para Pclonia debido a s~~ s~. ~oua~:i-ón ~geográfica. ~~or supuesto deben, protegerse los derechos e intereses legmtimos c~.e los Estados ribereños~ pero esos Estados tienen tambi@n obligaciones o Por ejemplo, :iebe exi gzrse!es " que publiquen información sobre cualesquiera odstaculos o riesgos para la navegación que lleguen a su conocimiento. En algunos casos, el dere c~_o ~~ de libre paso perdería todo significado si se permitíer~ ~-. al.~stado ~ ribereño construir en los estrechos ciertas inst~laciones~ por ejemnlo cables subsistimos o aereos " y tuber" as demasiados pr~~ imos a la sunerficie~ ~ puentes sobre las rutas de navegac~on " o instalaciones para explorar y explotar los recursos ~ ~_e ~ ]os fondos mmrínos. El Estado riberefio ha de ests~ ~ obligado a tener debids~aente en cuenta los intereses de!a comanidad internacional antes de tomar medidas de ese genero. Por ello, Po!onia considera que u.ebe incluirse la frase siguiente en las disposiciones El

3 :~~/~~c. 13s/so. mt/sr. 73 paglna c, que regrlan los estrechos internacionales" "el Estado r!oereno no colocara en los estrechos utilizados para la navegación internacional estructuras de ninguna clase que puedan impedir o dificultar el paso de los buques por tales estrechos". una propuesta formal al efecto en el documento A/AC.I38/SC.I!/L.49. Ha presentado En lo que se refiere a la cuestión de las zonas de platafortaa~ las disposiciones básicas de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental Fm.~.~. demostrado qlle son viables y~ aunque puedenhacerse algunos csmbios~ Polonia no ve ninguna razón para revisar la condición j urmdzca " " de la plata~-orma ~~ continental estsblecida por esa Convención. No obs%sm_te~ sus disposiciones respecto a los límites exteriores de la plataforma conginentml han quedado anticuadas, y es necesario aclarar las que se refieren a la delimitación de las zonas de plataforma entre Estados vecinos, especialmente en casos en que se dan circunstancias geográficas especiales. La única base equitativa y viable ] ~ P - ps~a fijar el _mmmte de la jurisdiccmon del Estado ribereño sobre la plataforma continental es una combinación de los criterios de profundidad y distancia. El l~mite~ exterior fijado para la plataforma continental no debe quedar demasiado distante de la costa, con el fin de dejar la mayor zona de espacio marino posible para L~so y beneficio de la comunidad internacional. En relación con la delimitación de la plata- forma continental entre Estados adyacentes~ ha de hallarse una solución equitativa y cis~m~ente definidapara el problema de las islas. Po!onia comparte la opinión de que esos problemas de delimitación deben resolverse mediante acuerdo entre los Estados interesados, conforme a principios de equidad y a la luz de todos los factores y circunstancias pertinentes t No está de acuerdo en que c~eb~~ ~ aplicarse automa~mcamen%e la línea mediana a falta de acuerdo entre los Estados interesados para demarcs~r la zona de los fondos marinos pertenecientes a una isla próxima a otro Estado. La mera posibilidad c:e aplicación automs~~c i'i a d e la!mnea ~ medi ana comprometerá s eriamente toda negociación, ya que los paf tid~~ios de la delimitación por tal método estarán en situación de imponer su voluntad al Estado que desea aplicar otros criterios. " o, P de!egacion polaca ya se re.f~r~o a otros problemas relativos ~ a ia dellm!uacton de la zona costera y a las pesquermas " en su declaración ante la Comisión el 5 de asdri! ~'~ cte ~!973. El Sr. GLOVER (Hauricio)~ al prese.ntc.r el proyecto de artículos propuesto en el documento A/AC.I38/SC.ii/L.48, dice que los patrocinadores han elaborado ese proyecto después de considerar atentsmente los comentarios de otras delegaciones sobre los principios generales que habían formulado anteriormente en el documento A/AC.I38/ SC.i!/L.IS. El reconocimiento general del concepto de Estado s~chipelágico llenaría una laguna del derecho internacional. El proyecto de artículos da la definición de La

4 .~. / :'C ~ >8/SC T,~,. página 4 Estado archzpe!agzco y enuncia la z orna en que tal Estado p~~ede trazar las línea: de base para delimitar su ras2 territorial~ ~ ~ ", la demarcaczon y el regzmen de las sguas arch±pe_agmcas y las condiciones en que ha de ejercerse el derecho de paso inocente por esas aguas, No se ocupa de los smchipiélagos en gener0.1, sino tan sólo de los. que totalmente, 1 ~ ~-. o en parte c-~:,.s-cm!,~:,:~~,::.::~. Es-,,a.f:.c.s <:.'.c::~:j.:í:,.:.i.:::.::/~_c.:.s. concepto de Estado archipelagzco 1_ no se.propone ajarcar --. ]os Estados ribereflós continental_es cuyo. territorio incluye _ islas. La -~.efinic.mon ~~- "" no imroca condiciones geomor ológicas~ lo que no sería justo para. algu~_os Estados~ sino que subraya ~e! criterio de unidad, La introducción de criterios extraños~ tales como el tsmaño, la lon~it,~s del litoral y!a poolaczou, " " sólo sería fuente de arbitrariedades y confus~" OT_,. Las disposiciones relativas a las lí;o.eas de base tsaubién subrayan el concepto de unidad. estao!ecen garantzas paro. evibar que se vulneren 16~ intereses de otros Estados. Las disposiciones principales en los ~~-bículos III~!V y V procuran conciliar.. ~ p ~ los derechos de los Estados arcn~.oe!agmcos, en el ejercicio de la soberanza" sobre las P LI aguas archipe!agmcas con los intereses c,~e la comunidad internacional en conjunto en materia de navegación y comunicaciones. Se estipula el paso inocente de buques ~ J t o extranjeros por las aguas archzpel.agzcas en "corredores marm ozmos adecuados para el paso seguro y expedito de buques ~'. El Estado ribereño estará obligado a ds~ la debida.~ - :".e~ o ". p publicidad s.l trazado de tales correaores marm'~mmos~ a tomar en consideracmon las p ~ recomendaciones o el dictamen tecnico de las orgamiz~~cmones internacionales competentes en la materia~ a abstenerse de cerrar los corredores marztimos ni siquiera por razones de seguridad nacional~ y a observar las reglas aplzcaoles de derecho internacional al promulgar la legislación nacional que reglm~enté el pas ~ por esos corredores marítimos. Los patrocinadores sustentan distintos puntos de vista con respecto a la aplicacióp. pr ac tic a del concepto de paso inocente ~ oot' - aguas archi pelag!cas y por ello han convenido que cada delegación pueda expresar ].ibremente sus opiniones sobre esta cuesi.ión y~ en caso nec~sario~ sugerir las adiciones apropiadas al artículo V con objeto de aclarar el punto. Mauricio no se ha formado Una opinión firme sobre el asunto y esta dispuesto a ace pt~ ~ c~~alql~ier, disposición emana(.ai de _al Conferencia con respecto st._ paso inocente.. por el mar territorial No obstemte~ naur que ponerse c:e acuerdo sobre la forma del. P ~ ~. paso que debe concederse por ~as aguas archipeiagmcas Como requisito previo para la aceptación internacional del concepto formulado en el proyecto de art~cu!os. concepto archipel" agico tiene imports.~~tes repercusiones econommcas " " y socis2es 5.r ha c]~~ ' n acepto_~'se cotas una rea!idaa. En el proyecto de ar-czculosno hay rlinguna disp6sición que permita a países ~vomo Austra!is.~ los Estados UniJc)s o el J:~emiT'._~_o Unido exp!otsr El

5 ~,/~.c. z3s/sc, z!i o~,. página 5 c.s,~:~ concepto en be~leficio protoio, ~'.l dnico propósibo del proyecto de articu!os es ~~ar-" 9"~-.~ que un Estado compuesto %oral o príncipe.]mente de archipiglagos sepa!o que olros e.stó.n haciendo en sus C,,,~) --~r~'1~~~,.c~,j Se trata de una propuesta razonable, que daría a los E s ~ uados s:.rchipel~,gicos ~ ga~anbías _,:,o~opiad.a:, -"L ~~ y no 0cupar.ía tanto espacio oceánico como la solución de las 200 millas que suscribe Malta. El St. N~ND,~Ty. (Fiji) dice que ~.L proy---oro de ar-b~.',~,~!os contenido en el [ccmnento.a/ac!z;i8,/sc.!!/l,, 4o'~"~ 9a%rocinado. por _Rili~~ prooorciona. ~ una base para consi- dorar el problema d,e!~:.:,._ ~,rcl.~~ p7_e_s.~o.,.c,~ " "7,.~,:~~ -7 r~. ~-.~~~_ í'7~.'~.~-.,-, ~.. q"~~e... fir.otm~nte.. qucde incorporado ~:,.la conve_nción ~,u.e s~-esper-=t apruebe!a Confúrencia so~"~e el Derecho de]. Mar..,. j e.,'%0 r cfl ~:.j ".:~. _ 7. ~. ; ~+'"",~.~'~+~.-'~.~ ón... que.... hacen... 7os pabrocinadores 8.e los principios a~ "" cb.i._p.~.~-lá~ic 0 s q~ir.' a':).~cx~.orm~~n~ ~ -" " ~"",. =~ h~.~bi,.] o.:~ ' progaesbo ~; ]:-.,:~de contribuir a disipar las" dudas <.u,-,. ~ se han expuesto.~csrcu de. los. posibles... efectos de,su puesta " =n.~ practica }.!LlCil&S,r de.'l" " -- las ~;Lsposiciones :relai,mvas a7 J- - 7 es~a~~~ecimi.e.nf, - - son adaptaciones. p. -, o de las lineas de base s1~chipelagicas d~r~.~~bas-~," de dis.p~sic', ~.~o~~~s'~-~ simi!~ ~es d.o 7a Convención. de 1958 sobre ti Har Territorial y 7 a Zona Contigua Para conciliar las opiniones divergentes sobre la cuestión de los smchipi.ltlagos y permitir T~-e ia Oomisión encuentre una so!ución,'- ~S!L.l ' ~" ",Ja oi~ - 8. ~ ~-. ti c az ~ -._c.~cak'ocinadc.res ~..... ab.~r~~an.!a cuestión cte un nuevo modo~ indepen-.- ~7-'.:,.~~-',-~,,~~ de los co,',. '" e9tos ~"~"~,.,-,.,~.+-e ~+~~~ ~-- ~~~ de s.gua-~ i.r_,b~t:riores y ag~as territoriales. El nuevo -. concepto de aguas archipe].ágicas ofrecé la posi~i!ida,d de se~.~vir los intereses de los ac.os archipe!egicos ~'in a2ec?.,ar ele. modo desproporcionado a los intereses de "otros r.st~.dos ode!a comun.~.dad internacio.~w~.t en su conjunto, L~~s.. a!.~uas.... srch~'--,~7-,~...~ olc "a.:. quedar J~a.n ~o~.~:e tidas en cocos ~ " los aspectos a la S.ooerani,z. El di~7.... Estado,. archipe7 ágico. al que per+~~,~~,~~_~zcan~ pero tambión. ~starzan-sujetas-.... a. un ~ég'4men :-.r:2s, cfi.a! respecto s p%so de.naves extranjero, s,, l-,]l artículo iv del proyecto reaí'irma c! derecho.o~e paso inocenbe de los buques e~-tranjeros por las aguas arcnipelagica.s,,v,~~.~ d.~-recho sólo queda limi ~,.auo. '~ " por 'las _ ~~isposiciones " dej. ~~-b~culo V, que permrte _,~ 7 ",'..,'7 7 ~ ~,1.7 S,.~7. Estado. erchip.~,~agico. _-~ e=%rin.?:i:~'ic, ~- a corr~.,aores marlt-mos adecuados pare. el p ~. o seguro y expedi~,o de los buques p0r esas aguas E! b@rmino '~paso inocente ~' no se define ' n 2 en el proyecto de rrtícu!oc-, p~,~,.esto que ya se ha ac!araao su concepto en relacon con l "c~'.::::. '~e:,:rito':,:ia7,, El t)a~o :~.noc~~,_~o _por ~os corredores -. ~ ~ a:.~~h~p~~.~g~cos7- - t~a de tener ~-7 mismo significado alu,,~ en el cas-c d~l.m~~ territori-~ " ~ - de otro modo haorla ~ ~ confusi6n: ['T~ngúi~. país debe %emei qu~~ ~~.~ el proyec-bo d.e ~~rtículos ac g~-antice suficientemen±,e el --.. ' ' ', ' di-.;recho de, caso inocent.~.~ oor ]_ss 2 : a~ u.~s arcn.,p~l~~_. ~~c~ ~,s: o d-~je ~ de orever. adecuadsmen+,,e - los problemas pecu!iares,de seguridad de Ice Es0ac~s -' "r '-~' chi p e!ágicos, La di s posición. que reserva a los Estados archipe!igicos el derecb.0 de fijar y reemplazar por otros

6 .-.&/~~c. i.38/sc, ~ T/SP~.?p P. pagmna 6 los corredores marítimos a trave's de las aguas archipelágicas es una salvagus~dia esencial para preservar la paz~ el ouen orden y la seguridad del Estado archipe!agmco. Sin embargo, se exige a ese Estado que dé la debida publicidad a esas medidas. sistemas de seps~ación del tra~mco y otras normas que regu!en la navegación por corredores marraré_mos han de ~ oaoarse en criterios determinados y ser objeto t~biém de la debida publicidad. En vista de la inmunidad de que disfrutan los buques del Estado, podrá exigirse a 3.os buques de guerra que dejen de observar tales normas que salgan de las aguas archipelágicas por una ruta fijada por el Estado archipel' agmco " el cual podrá prohibir el paso por sus aguas archipe!ágicas a los infractores reincidentes. En nmngun" " otro caso poo.ra~ * el Esta~.o~ ~ archipe!ágico suspender el derecho de paso inocente de buques extranjeros por sus corredores marítimos. Los No obstante, en casos de sml~a ~~gencis. nacional~ un Estado arch~~_pelagmco" " podra" cerrar un corredor marmtmmo previa la debida notm±mcac~_on y reemp!azs~lo con otra ruta para las naves extranj eras.., El Gobierno de Fiji. examinará cuidadosamente la propuesta turca para un estudi0.: de ffa,~ ~slas~ que fig~.ra en el documento A/AC I~~~~.. -' duda de -. _~o/oc II/L. 50 Sin emr~o~go, que un estudio tan.extenso~ que -cenc~.r:j_a importantes repercusiones para los Estados insulares, sea deseable o z~.ct±b!e aado el poco tiempo de que dispone la Comisi'om p, habida cuenta especialmente del caracter polmtmc0 de las cuestibnes en juego. plantea también el problema de qué órgano sería competente para.rea izarlo, Fiji no.. o ~ P, podrá aceptar r~_nguna excepcmon al regmmen existente aplicable a.las islas p oceann_cas P,O ;, " y le sera dm fmcmi apoyar la propuesta turca " a la lista El Sr. M!RCEA (Rumania), después de a1~ancis~ que su. delegación se adhiere de.patrocinadores del documento A/AC.138/SC.IT/L.43, observa que gran -... número de las propuestas presentadas a la Subcomisión se basan en la idea de que los i). Estados riberefios han de tener derechos economlcos mas sa~plios en las zonas adyacentes a sus costas. A juicio de la o.e!egac~_on rumana:, es necesario elaborar, con la psrti- i P p c paczon de todos los Estados~ un regzmen universalmente aceptable para los mares y p oceanos que tenga en cuenta las realidades de la vida intgrnacional y la evolución actual y tome ante todo en consideración las necesidades y los intereses de los países en desarrollo. Como representante de un país socialista en desarrollo~ la delegación rumana ve con agrado el hecho de que~ en muchos puntos~ los patrocinadores de las distintas proouestas~ han dejado abierta la cuestión de la preservacmol~''_ y explotación de los recursos vivos situados en esas zonas económicas. Tal flexibilidad es uno de los medios que permitirán alcanzar soluciones acepta~0les para todos. Sin embargo~ Se

7 . "... j. ~,... A,, Au,138/SC.,, II/SR,73 página 7 la soluci~6n del proble~~a de las zonas economlcas no ha de impedir un acuerdo sobre los mejores ~~~e,~~zos de utilizar el potencial bio-!.ogzco de ].os,~~.ares. El futui~o derecho del ~~ "~ '~~ cle una mayor cooperac-,on " entre ~o s ~.aiembros de la co,~-, mar ~~a de basarse en la neceszcu=,.,~. _ munidad internaczons.~~ en un espzrz~r,u de co~~~premsi6n mutua de sus necesi~.ades ~ respectivas. _ Para ser rea±_~s~~" -'-uas~ las nuevas disposiciones sobre io~:., rgcursos vivos del mar de~ ben basarse, en primer iugar~ en is neces:-a.ad de garantizar una distribuci6m equitativa de tales recursos entre los paises en desarrollo ribere[ios de los ocdanos~ y en segundo lugar~ en la necesidad de tener en cuenta las exigencias d.e otros Estados~ en particu~, lar ].os Estados sin litoral y-los Estados que no poseen recursos-vivos en los mares ad- yacentes a sus costas y que~ por su situaczon económica.~ necesitan obtener esos recur.- sos en condiciones razonables. Por este motivo~ conviene que se consideren conjunta- mente la naturaleza ~" alcance de los derechos de los Estados ribereños y ].os principios~ modalidades y procedimientos de su cooperación con otros miembros de la comunidad i.nt eí'ns, c i ona I. La delegaci$n de Rumania ha. analizado detenidamente las propuestas presentadas a la Subcomisi6n referentes a la plataforma continenta!~ así como las sugerencias for- mu!adas en el Grupo de Trabajo P!enar4o_ Comparte el ~u~~te~.~_ de vista general de que las disposiciones que hau de redactarse deben reflejar los cambios registrados enla ción desde que se adopt6 una convención internacional sobre la materia. situa- Muchas dele- # " e~%eriores de la plata- gac~ones ]han insistido con razón en el aspecto de los l._mmtes forma continental. La delegación rumana estima que los dos c.riterios especificad0s en.la Convención de 1958 son ±,oral o par o talmente inadecuadóso Es t,",a de acuerdo con otras delegaciones en la posibilidad de Cambiar el criterio de la profundidad, ampliado ra~-.. zonab!emente~ y el criterio de. la distanci~~ c:u~ "qs(q_,. a 200 ~~~i]_zaa, pero no excluye la acep- tacmon del criterio de la distancia dnicamente, be. cuestzon de!s. de!~mmtac~on entre Estados adyacentes~ particu].armente en el (.'.aso de países situados frente a mares es-.. trechos~ merece mayor atención que la que se le ha prestado hasta ahora. En tales casos es cuando surge con írecuencia la cuesti6n de las circunstancias especiales..... La decisión de la de].egaci6n rumana de patrocinar el_ documento A/AC I38/SC.II/L.4~ -... se fundamenta en la opinión de q~.~e las consideraciones jurzdicas han de exarminarse. conjuntamente con criterios ecenómicos~ geográficos~ geo!ógicos y otros. Tal criterio parece mas realista y más ogmco~ va que la Comision y!a venidera Conferencia tendrán -~ - ~ -" v idad de situaciones especiales~ y no dispo- que redactar normas aplicab=es a una clz-ers siciones generales ~f teóricas que necesiten ser znt~erpre-~~.das~ como ]_s.s de las

8 , o. ~.,.... ' " p..,, ~.... "] _ ~ ",... II/SR,/.-., sttac.!~s/sc., ' ' ~,'~ página 8 Conve~:ciones : de El documento A/AC.-~'~~" Ago/S,'C.!i/L. 3 se basa directamente en la Declaración de la Organización de la Unidad Africana (A/Ac.I38/89) y en el documento. A/A,C._90] ~~/SC.Ii/L.40~ pero ideas parecidas se encuentran en los proyectos de artlculos presentados por C!~ina y Halta en los documenoos A/AC.I.)8/oC.Ii/L.3~,. y :. A/AC,J)U,/ ~ "~~ / Se.-,. IT/L La disposici6n de la propuesta, de China (A/AC.I38/SC.II/L.34) seg't.~m la cual la anchura y ].os ~lí~.ites del mar territorial definidos por un Estado ribere ~o son~ en prin-. cipio~ aplicables a las islas que per:tenecen a ese Estado~ reconoce de modo realista el hecho de que puede haber casos en los que las circunstancias hagan imposible que.una,~ o P., isla sea objeto de adent!co regamen al de]. litoral efectivo dé un Estado. ' La propues- ta de Malta (A/AC s!38/8c Ii/L 28) %amblen "" preve. " la pos~oi!idact..... de dist~n~'uir entre el,t," o espacio oceánico perteneciente a las costas y ~n espacio oceanaco per%ene0ien±,e a las isla s~ lista la idea de que los islotes no deben poseer un espacio oceánico propio es rea- otras delegaciones se han ras.nifestad0 en favor de un estudio porlnenorizado de los problemas de las islas. Sin duda, no puede ignorarse ese aspecto si hay que esta- :~lc.-~oer la base de disposiciones aceptables para -godo e! mundo. La delegación rumana ha e~~~'esado en diversas ocasiones su parecer en la materia y ha subrayado las injus- " P ". b %icias que podrman derivarse de tratar a las islas en pie de zgualdad con el litoral de un Estado... A la delegación de Rumsnia le resulta difícil admitir que las disposiciones.. :. adoptadas en 3]958 eran entonces normas consüe%udínarias~ o se han convertido en tales posteriormente. Como ha indicado el represen%ante de Turquía,_ un análisis de los tra-. bajos preparatorios de la Conferencia de 1958 y de ]os trabajos de la Conferencia misma J. -..,.,... muestra que ya entonces surgieron muchos problemas~ no es accidental que las disposicio- nes que í'ueron ñ.n~lmen%e adoptsdas., se redactaran en %creernos. indirectos o por ana! gía. Por lo menos, en el caso de la plataforma contjnent~~].~ es indíscutib4e que no se.,,.l.....,. trataba de normas consuetudinarías~ por la sencilla razón de que incluso hubo que defi-,... nir el propio ~" ". " ~ermmno Tampoco puede deczrse que la disposición correspondiente ha lle-.. :..,. gado a ser después de la Conferencia una no~m!a consuetudinaria~ ya que en muchos casos la plataforma continental no ha sido delimitada y no se sabe la forma en que los Es-bado,~ piensanaplicar ].a disposición. Por otra,~ar~e~. ~ la cues-bq(sn_ del espacio oceá-... nico de las islas está estrechamente relacionada con el concepto de circunstancias es- peciales y~ en. opznmon c~e varias o.e!egacioues~ e! contenido y las repercusiones de ese concepto precisan una a c.aaración,..

9 A pigina 9 La delegación, rumana ].~a presentado utn nuevo doct ~.en-[o (A/AC.l}8/SC,!I/L.53) el caso de pequeñas islas deshabitadas~ sin vida económica:, siluadas en la plataforma cont.inental Eu ese documento~ a~u. ~, acmmsiendo la po sz o-~ li dad de que una isla tenga aguas propias~ se desea puntualizar que J_a.,~-:. ~, s en p~.muicul&r de islas des_~e, om-~adas y sin vida coche.mica ei~ las proxi:midades de o~ro Es~ado~.~. h.1 o t.~ _, j_ oequeñas no aiecta a!a delimi%ación de la pia-hafor-a con[ir~e'_~ta! ni u.al :mar -territorial en%re sobre TT, o -m'r " "-] 7.OS Es%acic)s sd~;acentes in%,~~esados uno++ upzn-ón n~-~::~ : r,r ha ~ nspirado decisiones judi- c-ia!es -- internacionales v,.~ l..... coz'os de. %ra%adi ~.,+J ~~~~-, b,-b',,l. do der che.in% ~ r,-,.~, ~....,:~,~r. c ens! Por ejempio _ e;n e]_ parrafo '+ 5'7 de su. fa±lo " sobre el..l asu~uuo "~ de ±a 1, +,- ~ - e- o!ata:orm,.:, +., -,]-+- _.e~' co.u-t:.-i.~ez_+~,l del Z,%-.r del ]>T c, :.,:' b c: ~ ].a Cor%e In%ernaci.onal de.jusi:.icia estimó que debía ig?orarse la presencia de islotes que podían tener ul~ efecto perturba+clor sobre la de!imi-hación. norteamericano David I'.%ciwa~ en ~~ a:r-~~ '":L cul o El autor e~~. [&S ~:li~a~.,.3ossa_+k~ffu++~u+.ss3er. l~ de oc%ubre de 1960~ expuso tc',~'~~bié--:~ la idea de que!o!6gico era que las pequeñas islas deshabi- radas quedaran excluidas del reconocimiento jurídico de la pla%afórma continental. Aunque la delegación de R~nania simpatiza con algm~os de los a~"~:~m~entos expuestos por los que desean mantener sin comibles las disposiciones de las Convenciones de 1958~ cree que ser=.a :u~ucl~o-mejor disponer. de. normas. claras. Por. último!e:. delegación r@-.,~anc.+ quiere r@pelir c,~~ no está poniendo en duda el derecho de las islas que cons%i- tu:sren Estados o qre fo~1~sn parte de :~u~.~ Es-.tado archipelágico,o do ~zuo. entidad terri-.~ %orial comparable a un archi:oiélago a-tener sus zonas marm%imas respectivas. El t ~r"i,p,'~~m.,.':., +" S~~.Q_.!~%~~~:<<@~+ (]_,~u@va Zelomdia) dice que se proponma apoyar la propuesta presentada por. Fiji en el. doctu~~_en!:,o A/AC.138/SC,!I/L. z}~,o ~~ especia!~uen%e por ia defi- u1 ción. de paso inocen%e~ poro que cobu~reude m.... que has: que ~-eguir ~-' %ra-to~io de redactar un texto que pueda contar con una acep-tacióm mc".s generos. En c uan-t.o a la propuesta lurqut.a que í'ig,~ra e.n el do,-',~. +o ;:~/Z.C!38ISC.II/L,50~. Nv:.~va Zeland4a no puede s _,' L -~",, el ll~,~ado problema ',._I. +P spoyo.r una propuesta taz~ general sin aue o deosuc+ mas ~.m~.p]_~ ~~n~o de las i sias. ~-"-" ~:!~,:~lo.+ propuesta no se indica la fina!iu~.d ~-, del ~studio,. que s@ sugiere ni que aspectos geomorfologzcos y b:::-~.,_,-_uo.,., c-",s de las islas han de estudi.s.,rse Si la, n.-1 propu+es.%a se refiero a una situación co_ucreta~ tal como el pro o_,_ em;:., de la delimi%ación entre Estados cuyas costas se hailau Tr~,noe a-cre:.,~%e~ %en<-a que formu!arse de manera mucho mas _ Drecisc.e+.~~_~es de q~_c,./. lo+ Subco~-.iiskon.. pueda. estudiarla.. ae~~cuc,.do.meu%e: En. "-~ " si el estudio.,u., o,._u~~%o n~~, %~en, ~,:.ooju:,~ivoq ~ --'- mas " ge?era~es haora ~ " que aolararion.q ~ ~.' ~r hac,srloo objeio de uu o.eoace en el aue ~0uedcm exponeí'se todos los puntos de vista Esta opini on " ~ ~e ha visto reforzada por ±~.~s ~ oos@r'vaciones ".que e.,_ representante de R~mxu~ia ha hecho sobre las islas.

10 ,.,,, ~, 1 o d.,,.o -).> pdg5 na 10 E1 S.'Z._.,,~,[$"OS.~J,~~i'~AJí A (He.dagasc~-r) preson-h,.':'~ e,r'_, nombre do sus patrocinadores~ ei proyecto de artículo sobra el ré[(imen de las islas que figura en el documento i/ac.i38/ SC.ii/L.43 y explica que el %oxte cuenha com el apoyo d9 todas las delegaciones africanas, En él se refleja _Ta impor%anci.~~~ que. _~os.-~'+~-p,-_~~ ocinadores a%ribuyen~ a la idea del pstrimonio co~~,á~_ de _!"" ht~~~r~nidcd r su. preocu.pc~ció~.~ por que se -bor,,mn en conside- ración los intereses de -todos los Es%~zdos on relación con las is]as, Los p.:ttrocina- dores han reconocido ].a necesi.dcd de de.~~inir c]_z:-:rameni.~,e los espacios,m~rz~~~~mos ~ de las i slao~ con respec~,o o.. Los... cral_es no ex:.lsto tu0.' 1-"~-"e~-~st acion adecuada, En el parrazo l se enü~~~eran~ arre.que no de forma ekhl%t!s L± ~'- VO. ~ algunos de ].os fccto"r'es _ que deben tenerse en cuenta. En el_ pltrro~_o ": ~ 2 se pone de manifiesto quc no se,~ o,,--'.~?&ll "_ t%f@ ctado S por el artículo los Estados isleños y 3_os Esta.dos crchipel.agicos. Es de esperar que %~-','-~~~,_, L~o el pro~rec-l.o de ar%.ículo como e! principio de equidad. que en él ] ~r~ se rcj.leja recibo+'_,~ boda ta P.~+-~e.ncion que k".e.recer: El Sr, KJi~f~ (Indonesia) dice qre e! pro; ec%o de a:r-lículos sobre los archipiélagos que figura en e! doct.mient.o i/ic,-1 ~8/SC,.II/L, ~ ~' Z8 +,, co:_,-z.s-hihu~,e.~. u.u inhezrto de formular~ con msyor ac ~ -' ~al_. ~ e~ los tres _ principios, básicos enu:~_~_ciados en el docu- mento ;~/~~C,138/SColI/Lo15 por las m:.si:~;:.as delegaciones, hl r e da c -h,. "r el %ex%o~ los patrocinadores hr-n tenido.:~~u- en cue_u%a las diforentes opiniones mmnifes%adas por un gran número de delegaciones. Sin e:abargo~ el texto no resuelve 8ebids.me~rte algtmas de la cuestiones p_am.ead<,.s en especi."" ~u_ los probfle~nas re]c.cio.no~do~ con el po.so de buques de guerra,:~,, suomarznos por ].es -'~~," ~~ archi.~:~,. e]:e.gxc "." es así como ei paso de buques nucleares o de buques que-hranspor-~en ' azm~m.s nuc]_eares u otras 1:,, ov o ~ta~,.cm~s --" "s peligrosas- principatmente porque los Es-So.dos archipeiágicos~ a consecuencia de sus diferentes circunstancias nacionales 3" geográficas~ mo hora_ llegado todavía a adop-har uno. posición ~ o comum Para alguno s Es-hado s archip ela.gmco~",~ esos proble:;,~m.~s no son-'-~~" ~,~~~~~. impor%s~utes~ impor-h<m-he y muy es~.ra-heg~ca tiene perfecta pero indonesia~ a causa de su sz~uaczon~. ~, conciencia de lo que puede ~i ~_o-nif~ car el paso de.buaueo., de ~,'~~,-~,z--r,~ -"j submarinos por sus " " " agujas archipelag~cas. Su Gobierno des.,,n~<~. ~ por -han-ho~ que se le._nzoz~.,u.~se 4 de los movimien-hos-de esos barcos. Lo. infoz,~-~m~.ción no se h_~~aus:mitira a otras Potencias ni al ~~enemigo" de los buques de guerra o sub:.iarinos de que,se %re%e:~ se necesi-ha solomlente para a-hender las exigonci.as de la seguridad a nivel nacional-~.r regional.

11 . A/AC. 138/sc, II/SR. 73 página ].l En el. artlculo i los patrócinadores"han inzemtado c]_efinir los concep~0s de "Estado archipelágico" y "archipi@lago '~. total-o parcialmente por uno-o varios archipi@lagos. oe~~ define el Estado a.cchipelá~ico como el. constituido archipi@lagos ribereños para los que existe un r@gimen especial. El artlculo no se ocupa de los ~La definición se re- "-" me.me - ~so].amente a los palses que son Es tao_<.s archmnelá~i.os ', ~r c " en el auténtico sentido de la ~e~:pres±ón y ~para losque se necesita un rsgimen ju.~,~i~ico especial que incluya disposiciones especiales sobre el peso. Las pals.bras "estrechamente relacionadas" son muy importantes~ no puede considerarse que las is].as aisladas en ~mitad del oc@ano for- men un archipié!ago con otras islas aisladas. Es necesario además que las islas com- ponentes formen una ~Tentidad geográ~mca mnurlnoeca ~ " ~- " ~ " con ello se exclu.ye, por ejemplo, a ]_a mayoria de las agl~upaciones de islas situadas en el Ocóano Pacifico~ por no existir re!ación geográfica entre ellas. La aplicacidn del concepto de Estado archipe!ggico ".i" se ve l:irmitada tambi@~a por el criterio de unidad econ6mica~ polltica e hi!stdrica. No se deben considerar Estados arc~~pe_~gmcos h~ l " la s islas que no gocen de esa unidad Se ha introduco el elemento histórico por ser muy importante po:ra aquellos Estados archi/. pelágicos que desde tiempo imnemorial se consideran a si truísmos como una so].a entidad. En resumen~ aunque Un Estado' archipel~gico debe constar: de uno o varios archipiélagos ".].l". ~ y un archipiélago debe estar cons-bi~uido prtmoro.ms.lmenue po:c~ islas~ no todas las islas o grupos deisia.s cumplen los requisitos del archipig!ago. los Estados insulares pueden considerarse Estados archipel~ ~~COS "~ Por consiguiente~ no todos.. ~En el a~~~iculo!! se establec,-~ el derecho a traza~ llneas de base rectas que unan _,.-,!os puntos extrerao~s. de las islas y 3.os arrecifes emergentes m~s exterio-ces del archi- pi@!ago~ desde las que se : ha de medir la anchu:ca " ~e_. ~ i ma9 terr i toriai. Su país conside- ra muy importante esta ~isp0sición, no sólo porque protege los recursos naturales del arcininié!ago en be~~eficio de su pueblo, si~~o bambién por otras razones ajenas a esos rec~~rsos~ tales como el mantenimiento de la estabilidad nolltica~ la mejora de las co- i~mnicaciones entre las islas y de las relaciones econ6micas, y: la defensa del orden p~blic6 y la seguridad: de unificación mgs que de separación. Para Indonesia las.~'a~z~~.as entre las islas constituyenun factor Su pais ha aprendido, especialmente d~~:"ante el periodo de dominación co!onial~ que só!o mediante el. concepto de archipi@lago puede defender Su unidad como nación. Indonesia se decidió quelos En la filtima reunión del Congreso Nacional Popular de nrincipios aprobados por indonesia en 1957 en mate.vis de archipiélagos continua~~an constituyendo!a base de la po!itica nacional del pa!s.

12 ~/~c. z3s/sc, zz/s~. 7~ p~sina 12 En el articu!o II se especifican también las circunstancias en las que se pueden trazar lineas de base rectas, con objeto de evitar todo uso arbitrario de ese Al establecer esas condiciones, los patrocinadores se han orientado en primer lugar por la Convdnci~n de Ginebra de!958, en la que se o%orga a los archidi@!agos ribereños el derecho a trazar líneas de base recdas. Si se da a los archipi4lagos costeros el derecho a trazar esas!ineas de base en de%ern~nadas circuns%ancias, sería ilógico e injusto ne~árselo a los Estados archipelágicos La disposición, muy razonable, de q~,e el trazado de las líneas de base rectas no se desviar~ aprecmao!emen0e de la config~maci6n general del archipiélago refleja la posici6n con respecto a 7os archipié!agos ribereños pertenecientes a un Estaco continental. Al establecer el punto desde el que hay que trazar las líneas de base, los patrocinadores se han basado en gran parte en la Convenci6n de 1958, en la que se estudiaron problemas tales como las elevaciones emergentes en bajamar. En el artículo se es%ipula %ambién que, al t:cazar las líneas de base, el Estado archipel~gico no deber~ cortar el mar territorial de otro, Estado y que deber~ indicar claramente sus llneas de base rectas en ca~~tas a las que se dar~ la debida publicidad. Con ello se evita, por lo tanto~ cual quie~~ malentendido sobre la extensi6n de las ag~ms a~~chipel~gicas. Así pues, e~~isten varias circunstancias a3~e condicionanei derecho del Estado archibel~gico a trazar líneas de base rectas y que reflejan un enfoque equz!mb, a~o del problema con el que~ se intenta impedi~ que los Estados puedan, tomar medidas ar~ztrarmas al rl~smo %iempo que se protege los intereses b~sicos de un determinado grupo de Estados. En el Artículo Iii se intenta definir el tioo de derecho,el Estado arcnzpel~gzco sobre las aguas archipel~gicas. Se consideran aguas archipelágicas, bajo la soberanla del Estado archipel gico~ a las situadas dentro de las!ineas de base del archipi4iago~ y esa soberanía se extiende ai esd~cio a4reo situado sobre sus aguas, asi como a la co!u~~ma de agua, a los ±onoos marinos y a su subsuelo, y a la ~ota!idad de los recursos contenidos en ellos. Los Estados archipel~gicos consideran las aguas arci~ipe!~gicas como parte esencial de su territorio nacional y, en lo que á ellos se refiere~ debe entenderse que los mates te~ritoria!es abarcan una zona que se e~_omende m~s allá de las agu~as a~~chipelágicas, y por tanto fuera de las!fneas de base rectas del Estado archipelágico No obstante, al ejercer su soberanla soo~~e las aguas a~cnzpe!ág_cas~ m "~ " 1 "~ los Estados archipel~gicos tienen conciencia c~e la necesmc~ac~ de que los buques de o'b~os países pasen por parte de ellas. En el A~%iculo IV se reconoce~ por consiguiente el derecho de los bu~~~es extranjeros al paso inocente por las aguas archipel gicas.

13 .. /;r,.~_38/so. ~s/se.,73 página 13 A menudo se Ha planteado el problema de si las aguas situadas dentro de las ~.neasq" de base de un Es'~uao.o" arcnmpe!ágico~" deben considerarse como aguas interiores o como mar territorial. pecto a ese probleroa. Los cuatro patrocinadores siguen práct:[cas diferentes con res- Indonesia estima que las aguas situadas dentro de las lineas de, base son aguas interiores~ pero garantiza :~~! paso inocente de los buques extranjex~os po~. ~ los corredores ma:cftimos, ~.ilipimas comsidej.~a esas aguas como es ~:ictamente inte- riores~ con todas ].as consecuencias Nerivadas c~e ello. Fiji rí~antiene que las,o~,.o"uss sibuadas aen~~.~o de las _,.roncas de %ase tienen e! carácter,-ie mar ~ -" "~!o que se garantiza el derecho de paso inocente por ellas. P.r-dcticamente~ Hau:~7icio con- sidera -bazbi4n las aguas situadas dentro de las!ineas de base como mar territorial, Ta~._,foiSn son diferentes las prádticas de otros estados y ]_as opiniones de los especia- Lf~. ' " ].istas en la ma-~~rma Para salvar esa dificu].: ad~ los patrocinao.o.es ~ r, han mn-b.oo.ucmdo ~" ~ " un nuevo concepto de acuerdo con el-cual las aguas situadas dentro de las!incas de base se considera-.. rdn '~aguas ar c ~ nmpe_ag._cas q x ~ i, o ~'a guas del Es tado arc hipel~gic o ~~ ~ que tendrán uha carac-. terls%ica de las" agua -~ interiores -.la sobe.rania sobre las aguas y sus recursos- y otra de los ma.~es territoriales -el seco:aocimiento de paso inocente por los corredo-.res,:~~r!timo~. A diferencma del conceoto de ~'-",~~~ in-beri~res". i el de '~aguas archi- pel~gicas ~~: permite la existencia del paso inocente, A diferencia del concepto de ~imar territorial ~' el concepto de "a~uas Srchipe!ffgicas ~' admite el paso inocente so- lamente a lo largo de los co.~.'~.~edores marftimos í y no por ~odas las ag~tas archipel~gicas. Los Estados archipe!dgicos no tienen in-bencidn'de impedir el paso de buques ex- t~.~anjeros en tanto ~sbe sea paso inoc~_.te ~~,. A los propios Estados arcnmpel~gicos ~"- les J,.q " _11 interesa fae".ml_~t-arlo~ ya que su desarrollo econd~,~ico, c~~mbme.i~ depende las corm.micaciones internacionales, en gran medida de En cor:~ecuencia~ aunque 'econocen la necesidad d ~ que buque S de otros pazses " pasen por las aguas ~~~:.hipelffgicas~ a " O. Zos Estados archide- _q~g~_cos reconocen Bamoz4n- ~~-" que_ no todas las aguas archioo~.o_'icas son necesa~~4as para la navegación internacional,,.. Esa es la razón de que el p~.~oyecto de artfcu!os '.. ~_~ 14.-'1,~' e st, ip~~qa que todo Estado a:.,.~:,_ne.la,g~co puede ~ ~mja~. ~ corredor, es r~~.r~~,mmos adecuados para el paso sega.ro y expedito c~e -~~ buques.. ~oor ~ aguas archipel~gicas. Por supuesto~ puede que no todos los Estados archipel~gicos necesmten fi,.ja~.' esos corredores~ ya po~~que sus ag~ts.s no ses.n indispensabi<~s para la navegaci4n i.u-bor~~:.c~0:n_al~ ya po.,.q~.~, e ~ es~aole- ci-~.~iento {:le corredores mar!timos no c0nt.ribuiria de modo significativo a conserrar

14 , :)i-, ~ 73 p~gina 14 su paz~ su orden ouolmco ~ "~ " y su segu:eídad. Si el Estado archipe!~gico no establece hin- gun " corredor. marítimo~ segu~ _ r~ existiendo c_, ~ de~üecho de paso inocen:so ' por sus aguas archipe!ágicas. EI principio del enfoque Eo,>iliiorado s~' a-o4i cn~., nuezamento En 4os_ disoosiciones. re!ativas al estabt.ecimaento~ a trav6s do Las agu~.as archipel{gícas~ de cor.~.~edores m._~ritimos, dentro de los cuales existir~ el derecho da paso inocente. En primer!ugar~ s6!o el E~~ tacto -~ archipelágico puede fijar los corredores marltimo~ y :,oeemd4aza~.los por otros cuando proceda~ principa!mento por razones de seguridad interior. ~o.ede también establecer esqu~-mns J. d.e separación ao_ ~ 4 trdlico -" ~" dentro de los corredo>~os ma~.~í%imos~ asl como elaborar leyes y re~!amontos para su propia protacci6n. Todos esos do:cachos dimanan de la opini6n de que las aguas archipel gicas son parto del territorio soc~rar.o d ~-I Es~~ado archipel~gico. Por otra parto~ el artículo estipula claramente las o~~ - 'b_:.igae~.~,.,~ ~ ~-,s de los Estados archipel~gicos respecto del es oaulecimiento de cor.eeeores maritlmos y do esquemas de separaci6n del tr~ ico. En primer iugar~ aunque un Estado arrci~-ipe!~,%'ioo puede reem- plazar por otros corredores marltimos los fijados en un principio, s61o podr~ hacerlo previa la debida publicidad. En segundo lugar~ al es oau,_~cor esquemas de separación del tráfico por los corredores mar!timos debe tener en cuonta~ entre.otras cosas~ el asesoramiento técnico de las orptanizaciones~ int~-~~~,.~~.,,.:~~cieno!os competentes~, los camales utilizados habitualmente para la navo~aci6n intornacional~ las especiales caracterls- ticas de los carmles de que se trate~ y las especiales caracterlsticas de determina- dos buques y de sus cargamentos. En tercer!ugar~ si un Estado archipel~gico fija corredores marltimos por sus aguas archipel~gicas~ ost~<~ obligado a dolimitarlos cla- fomento y a señaiarlos on cartas a las que deber~ darse la debida publicidad. En cuarto os la disposici6n más irr9ortante- el proyecto de artlculos esti- pula gs~e ).~o podrá suspenderso el derecho de paso por los corredores marltimos. Si por cualquier razón ha de cerrarse un corredor marltimo comcreto~ el Estado archipe-!~gico desigma~.~." -~* ot~o para ~oompiazarlo~ y d~~-~camente previa _4.a debida publicidad. Dicha disposicism constituye la mejor garant!a de que se rospetar~ el derecho del paso i>_ocente de los buques extranjeros por las aguas archipel~dgicas~ est~ especial- monte concebido para apaciguar todo -temor de que ~u~ Estado archipo!~gico que tenga en su poder un punto clave para la navegacidn internacional pueda hacer mal uso de 6!. El artlculo V~ al tiempo %~.e establece condiciones q>~e el E~soado archipeldgico -~ _~T_ ~- " debe r~spetar~ al establecer los corredores rmo.m ~imo~~~ y ].os esquemas_ de s~i~~~r,q~.ci6n del

15 - ~-~ A/AC.,.~, /o ~ 8/ C p gina 15 ii/~~~. o J : ~. 73 trgfico~ exige tambi6n que los buques en tr nsito observen las ioyes y reglamentos promulgados po~ e! Es uac:o. chipo!~gico La z~.~cu] c. do hacer cumplir las leyes y reglamentos dobor seguir siendo de 3.a competencia de los Estados a~.~chipel gicos. p~~.,~r~.!o 8 se refiere e la inobservancia por _]_os buques do gmor.~.~a extranjeros c!.e las leyes y r~ lamentos pro;uulgados por el Est u!o arcnmpo! gico "~>.:'.ra promover la seguridad de la navegaci6n, la consorvaci6n de su medio a;nbiente~ y la protecci6n de su paz~ su o.rdon público y su soguridad~ sin que se pretenda impedir el paso <-le esos buques de gm.erra. Si al~~.n buque de omaorra extranjero hace caso o~naso de la totalidad o alguna de esas normas~ el Estado archipelágico tondr~ derecho a exigirle que salsa de sus aguas archipelágicas del modo que 6]. indique~ y on caso de necesidad tendr tambí6n derecho a no considerar inocente, durante cierto tiempo, e]_ paso de tales buques de guerra..... En.. to<]o.. caso,. el. dificil problema u_~_ ~~] paso de buqu.es de guerra, submarinos o buques de propulsi6n o arma.mento nuclear s$1o es de especial interós para unas pocas Potencias~ interesa poco o nada a la mayoría de los Estados, en espacia], a ].os países en ciesar~.~o_.!o ~~ q, que no noseen, normalmente buques, c]c~. g~~~erra~_ submarinos o a.~.mms nuclea-. res~ al menos en canti,?.ad. Sólo ciertas ~otu~~cias ~~, par ecen tener inter6s on garantizar el paso m~s libre posible de sus buques de ~!o.rra por las aguas archipelázicas~ pro.c- tica aue. ~ n~,ce ~ que. a~m~en-be~ on vgz do dim-minui~.~~ la te.usi6~ mundial. POr ello ~ la paz y la seguridad mundiales quedarían mejor rpol~~mo.,.~s'~~," si los Estados pensasen m6nos en la política de fuerza y m s en la politica c!e desarrollo. Ariete<s, la esencia mis-.q ma c:el libre paso que requieren las grandes Potencias mundiales afecta a la se~tridad y a la est~~bilidad política c:~ ~~ un Estado archipel gico como Indonesia. El En consecuencia, su deiegaci6n se reserva el derecho o.e "~ presentar~ en su momento, proyecto de artícu_los separ~.aos acerca del paso de buques de guerrs~ incluidos los submarinos y los buques de propulsión o armamento nuclear. i.íuchas delegaciones se han referido también a los problemas relacionados con los "estreches utilizados para la navegaci6n internacional ~~. Uno de los argumentos aducidos en apoyo de]. nuevo concepto de libertad de tr~nsito es que~ puesto que los ::estreches utilizados para la n~.~~u~~~ción,~ ~~~'~ interuacional ~; son utilizac~os por tantos buques~ ' el_ r@gimen de paso ~ _ Dor ellos ha de ser ~! r6gimen ~~e -~!mbet~c " :~ -~"] de tr nsito~ de lo con--'-0r~.,.o-~io,!s. comunidad, internacional resul o~.l ~~ ~~f~~~ perjudicada. Su delegación no comparte esa opini6n porque~ cuanto '~~ n ~. ~.~~~s ~mpor~ru~e llegue a ser un catre.no para la navegación in ternacional~ mes buques pasar n por 61 y mayor será el.<d.esgo para 3os Esta0os ribereños en lo q:o.e se r.~~~ie~.~e a la contal, inaci6n~ ]_a se~uridac] y otros peligros

16 .t., ~ " " " - - b,. / c zos/,,,., ~,SC I!/SR 73 pgi g na _-I,_6 Otras partes del mar terri-boria!~ en las qg.e es aplicable el r~gimen dez paso :.. inocente no corren los ~. ismos riesgos~ sin embargo,_ s,,,~~ ~" ~ mayor. es de.eecnos " " ~ 7 al Es.L oao_o ~ r._oe.~efio i ] en en los ~'est.rechos utilizados pa:.~a la navegaci6n interua- cional ~Y,. s_, ~"" representan-be de i{a:,-'~~vjecos.,_,:,~ ~-e~~46., acertadamonte que los Estados ribereños. qitua _os.. ~~. orillas.. te estz'echos... ~neoortsnte~ Or::::~í"~e ~.~~-'-'~.~:.o~,.'-cs :'~ ubizi Z~ ~~ ~~.0 S pa.ra la navegación internacionaz son tambi6n Estados en situacidn b~~s'~":e~ ~... ca. desventajoso..... El. a.~-~gumun"~ ~-Uo de que el paso,. _-,ocente ~'", e<..~ pe.,:.ju.diciaz.... para. la. co:,.:m"~l.±g.acl ~" "* interl~~tcionaz es un r.n to~ no s6zo porque ~.~.os Es i:,ados rlqe:ceños. inter,,sados "~~ son-~,o~ '- ~eu " ~rj_embro s de. :_a.co:qm.nidad ~ 4nt~:r eion&z,,,s.mom&.-.~.po.,.q?o~e q ~ nlsto:~:ia ~ -" ha _.,:~~.,-c,. s i ~. o ~ " ~ '.... ".,q n. inocen-be demostr~.o.o que e! principio de paso.r,.~s~.;--l :~X,uj Sni.i. _sfacbo.r.io para consegu±r u.i.~, eduilibl~io~.._ entr,g Zos intereses de los Esbarios cu,yos bu.ques uti]_izan loa estr-ec}_~os y los intereses de los propios E,s-bados.ribereños. En c9nsec~.,oncis. ~ su delegación SegRj_~?~ defendiendo ese principio. -" -" la Otro az gumento aducido en u_ej. ensa de &ibo.rtad de t.r4ins±to es qre si p.rincipio del paso inocenbe.~uede ~~cizmen-be ~s+~ar expuesto a sus ioensiones arbi%rarias,oor parse de Zos.L~,~~.stados.,.,.mu~ ez_o~."" >" ~r ~ "~-, ".b& Con~zencidn de Gineb:ca de 1958 estipuza el o.~.inci~ -. pie de la ~'no suspen.sión ~~ del paso inocente oo:e los estreches utilizados par.a la na _I_ (~. -. vegac.i.4:n internaci.onaq :. y-~e~onoce..... c!~ ~ l. -~ el rdgimen de dichos O strechos forma. ~a.rte inte-, gran-be del r~gimen del-mar torritoria4 La única diferene4a en-bre el :r:s,r territorial en genera~, y el. ~ -berritoria] qt~o forma parte,de los ~~est:cechos ~~ " u o._im zado s. ra m ~ '. _ pa la a~,.w~saci6n internacionai v es que en Setos ~~o puede su.spendez~se el derecho de paso inocente~ mientras ap.e en otras partes del mar berritoriaz sm puede suspenderse. requisito de que no debe suspeqderse el derecho de paso inocente quedó tambidn incor- porado en el proyecto de art~c~~~±os ".. contenido.. en. e_,_ ~ documenoo A/AC.i38/SC,il/L,Z8, co- par:cocinado por su delegaci6n, Por le banto~ el a.r~u~en~~o de que podría suspenderse faci! y arbitrariam~.nte el paso inocente po:: los ~~estrechos utilizados para ].a nave- gaci6'n mnoez'rac " -~. iona! ~: es una laza c ia La naturaleza facultativa de Za cl~usula sobre la noti icacidn y autorización res- pecto de los bua2.tes de gü_erra~ los buques d.e investigacidn o los buques de propulsión o armamento nuclear también ha sido mal ir, terpretada por algunas dezegacior~es, c1 ~usuza faculoa ~- ~--" u.u~a -.est,.d. concebida para que los.,~s ~c-~ oao.os ~. riberefios puedan.establecer '.,- "1.-."1 :] "1 ~a_~ requisito si lo c!esean En cualquier caso~,~_~ rc:quisito no c.eoe ser d.iscri~~natorio, Si a!gunqs delegaciones temen una posible discriminacidn; la de!egaci6n de!ndonesia no s ~ opondria a que ~'-, cláusula sobre q a noti-picaci.~n ~~ auoomz.-,c~ ~ r" dm fuese obligatoria La El en lugar de facultativa

17 A/AC. 138/SO. II/SR. 73 ~'. pa g~na 17 El problema do los estreches se In confundido también con el problenm del co- mercio internacional y la es%ra%egia mundial en las grandes Potencias. Su pals simpa- tiza plenamente con quienes necesitan el comercio internacional~ ya que tambi6n de- pende de ~I. Sin embargo~ la historia der~estra que el paso inocen%e nunca ha dado lugar ~. dificultades para el comercio inte nacional. Durant, sigl0s~ el comercio inter-- oo los mates terri- nacional sigui~ los cstrechos~ haciendo caso o~iso do la anchura ~~ tom,~~l~o de los Estados ribereños y de si los estreches de que se trataba tenían seis millas o m~~s de anchura. Los principios del paso inocente no fueron nunca pues- ~ tos en tela de juicio~ porqg.e resultaban muy sat_s~actorios $61o recientemente sur- gí6 el problema con el progreso do la t4cnica y con la neccs_daa qae tienen las gran- des Potencias de seguir sus respectivas estrategias mundiales. Sin embargo~ el pro- greso de la t$cnica ha creado cada vez mds buques que entrafian cada vez r~~ds riesgos potenciales para los Estados ribereños~ como los grandes buqu~~s cisterna y los buques de propu!sisn y armamento nuclear. no m s libre las aguas o estreches Ese desarrollo requiere un paso m~s ~.~eglamentado Adem~s~ algunos palses que reclaman el derecho a la libertad de paso por do otros no por~~~ten siquiera el paso inocente de los buques de,guerra de otros por sus propios mates territoriales. El intento de conftu~dir los problemas del ~ comercio y la ecor, omfa internacionales con la politica de fuerza de las grandes Potencias no har~ sino complicar la cuestión. O%ra crítica hecha al documento A/AC.I38/SC.i!/L.I8 es que intenta imponer un r$- gimen de paso inocente m s estricto de lo generalmente admitido. A ese respecto se ha mencionado el párrafo 3 del artículo!i, que afirma que el Estado ribereño %endr~ derecho a ser comp ens~~,~o ~ por los trabajos efectuados para facilitar el paso. embargo~ la compensación a que se refiere e ~~.~~~articulo _~~~o se concibe como un derecho de poaje~ sino como Una nueva compensación por. el trabajo qu~ pueden i~~ber efectuado los Estados ribereños para facilitar el paso de los dem~s. Sin Por ejemplo~ Indonesia~ es un pais en desarrollo que tiene que hacer uso do todos los fondos disponibles con la mayor eficacia posible. Puede no estar en condiciones de destinar sus fondos a hacer m~s seguras sus aguas para ].os grandes buques cms~e.~na " ~~~~,!,~o ~~ obso~~nt~~ si!ndonesia no perfecciona sus medios de a~~~da a la navegaci6n~ ser~ acusada de descuidar esos es%~ochos~ y se ~m~~itip!icarán los riesgos para ~~~ propio país. Si u o~~_,mza sus escasos recursos para remediar la situación~ los gastos benoficia~~án a los que utilicen los estrechos~ y no a su propio pueblo En consecuencia~ el apa~:'tado 3 d~l artículo!i no

18 .. ~. pa gz~s '1 c~ :0~ 0 Sn. 7 ~ tiene por finalidad establecer un peaje o un mecanismo para complicar la navegación internaciol~l, sino meramente facilitar esa na- egací~n sin sobrecargar a los Estados ribereños. Finalmente, el orador señala un error que se ha deslizado en las líneas d@cima y decimoterce~a de la página Z5 del texto ing~6s del acta A/AC.238/SC.II/SR.70~ donde las palabras "free passage" deben reempiazarse por ~'irluocemtd~~_s~". El St. POCH (Espaf~a~, dice que su de!egac~~n desea fijar su posición inicial sobre uno de los p.,o0~ems.s -7 - m~s importantes que!a S~~bco~isi6n.... tiene s su cansideración~ el del ~:r@gimen de las islas ~~, El problema es importante por. el amplio nm~_e'- ro de Estados a quienes oz tema afects clirectamente y por ia gran variedad 7Y complejidad de las situaciones en presencia. Adem s de los Estados insu!a.res o archipel gicos~ hay el caso de los que se han denominado "Estados rpaxtos" es decir los Estados que inclu- yen uno o varios archipi6lagos o g-~upos de islas como parto integrante de su territo- rio nacional~ asi como el caso do los rmlchos Estados q:ae poseen islas de otros tipos. Otro factor que debe tenerse on cuenta es que~ desde un punto de vista estricta- mente geográfico, no todas las tíerras que emergen del mar poseen las mismas caracte- rísticas. Desde Za perspectiva de la codificacitn general del derecho del ~~r~ es preciso dete~.minar qu@ factores geográficos deben ser re%enidos ~ def±nidos y cu~les no. A juicio de la delegación española 3 hay dos tam'eas p$~eliminares que realizar: de establecer una definición generalmente aceptable de islas y~ si en la futura con- vencidn~ siguiendo los pasos de la codificación de 1958: se retuviera el supuesto de las "circunstancias especiales '~ a efectos de deli-c itacidn~ la de fijar con precisión. cu les son los territorios en que se puede-a dar en verdad esas "circunstancias espe- cia ies ~~. La mera presencia de islas en las pwoxirí:~dades de los espacios maritimos que han de delimitan.se no constituye de por si una circunstancia especial. Una vez resueltas estas cuestiones preli_~ina.~es~ resultará m~s fácil establecer cu~l debe ser el -~'r@gimen de las islas" en el derecho del ma~. La Subcormisí6n ha de seguir un método adecuado para estabiece~ p~incipios generales sd!idos a partir de los cuales sea posible encontrar soluciones justas ~oa~.a todos los supuestos en pre- sencia. El punto de partida debe ser la identidad de trato de todss las partes inte- grantes del territorio de un Estado para la atribuci6n de derechos y deberes respecto de los espacios marítimos adyacentes a ese territorío. la

19 " AI~ Co.Z~~ISC:IZlS~.?~ ~~ag~na 19 Los principios b~sicos en" que debe fundarse el de las is!as~ y que deben informar: todas las cuestiones del derecho del ma1"~ son la unidad e integridad terri- torial.del Estado~ incluidas las aguas territoriaies y el espacio a@reo suorayacente~ la i~divisibilidad de la soberanfa dcl Es '-o o~,do 'sobre su territorio y la igualdad sobe- rana-de todos los Estados. La aplicación de estosprincipios permitir~ dar una Solu- ci6n justa al r4gimen jurldico de los territorios emergentes en cada caso particular,. El.problema de los archipí@~agos~ sin embargo~ exige una atención especial y un t:ra%amien%0.separado. de los llamados "Estad0s a~c~.pei~gicos~~o Ha llegado el.momento de hacer justicia a la reivindicaci~n Desde el pasado siglo~ España ha apoyado,-la idea de que el archipi@lago constituye una unidad natural~ en la que las islas y, oc* los espacios marítimos que las unen ~orman'un todo indisoluble. Como consecuencia, la de!egaci~n española apoya plenamente las ideas y los principios contenidos en los do- c.umentos A/AC.I38/SC,II/L.I5 y.l.48, que deben constituir la base de los trabajos de la Subcomisión en la materia. Es comprensible la preocupación de los Estados a rcn~pet~,gmcos por su seguridad y por ello el r@gimen de navegación por.las aguas archipe!ggic.as debe ser~ como se pro- pone en los dos documentos mencionados~ el del.'paso inocente". Esta noción satisface ple~mmente las necesidades de la navegación pacífica y de la libre comunicaüidn entre los pueblos y constituye, una salvaguardia para los intereses legftimos de s@gmlridad de los Estados ribereños.~. La delegación de España no cree aceptable~ en cambio~ el p~rrafo 7 del proyec%o de artículo del Reino Unido (A/AC.I38/SCoII/L.44), Carece de fundamento jurídico la :. condicidn que se quiere establecer~ como contrapartida del reconocimiento de la reali- dad ac$ual del "Estado ~2ckipslágico~~~ Por otra parte~ como se desprende del p~rra- fo 8 del proyecto de artículo en relación con el párrafo 7~ tal Solución conduciría a una divisidn artificial del régimen de navegación dentro del conjunto de aguas archi- pel gicas, en detrimento de la unidad política del Estado interesado. Los problemas de la contaminación marítima se agudizan especialmente en los archi- pi4lagos~ no s~lo porque la propia geografía multiplica los riesgos de accidentes de.,. mar~ sino tambi@n porque en ciertos casos (islas coraiinas~.etc.) la misma naturaleza de las islas las hace muy vulnerables a los daños por conta~mi~~zci~n. De ahí la nece- sidad de que el Estado ribereño pueda establecer rutas de navegación marítima y esque-..c* " mas de separación de hr~~mco en los archipi@lagos.

20 Al ~~coi3~/sc!!/ sx. 73 p i'glna 20 Como la situación de los archipi6!agos o cadenas de islas qu e forman parte integrante de un "Estado ~~ixto" es similar a la de los Estados arcitipel gicos~ debe tratarse del n~smo modo. En este sentido~ la delegación española aprueba las ideas con- tenidas en el apartado 6 del articu!o I de la propuesta de China (A/ACo!38/SC.II/L 34) de queun archipi@lago o una serie de islas cercanas entre sí podr~ considerarse como un todo dnico. La delegación de Turqufa ha hecho una propuesta n~ly interesante (A/AC i38/sc I I/.~.5), de un estudio sobre las islas por parte de la Orgeaizaci~n Hidrogr~fica Internacional. Tal smgerencia~ que es sumamente loable y constructiva, resulta poco realista. La Orgailizaci6n Hidrogr~4Lica Internacional no tiene levantamientos hismogr ficos propios y tendr que dirigirse a los distintos Estados para qu~ éstos le faciliten los ds:hos neeesarios~ si es que los tienen. En vista de ello~ quiz s sería ~{s pr ctico dirigirse directamente a los Estados y en especial a los de mayor desarrollo %ecnol6gíco~ pi@i@ndoles que faciliten estos datos. En cuanto a las observaciones hechas por los representantes de la Rep~~blica Socialista So vi4tica de Ucrañia y de Bulgaria~ la Subcomisi6n conoce ya muy bien las razones que se aducen a favor del libre tr nsito por ]os estreches. El representante ucranio ha preguntado qu@ ocurriría si no se permitiera el libre tr nsito por los estrechos. La contestac±6n es clara. Los submz~rinos nucleares tendrían que navegar por la superficie mostrando su pabel!~n y el sobrev~lelo de las aronaves ~militares quedaría controlado. No habría ningtu~n interferencia para los buques mercantes. La inmensa nmyorfa de los países apoyarfan fi~nnomonte tal r~gimen~ al que solamente 0bjetarfan las grandes Potencias. El representante de Bulgarfa ha decia~~~ado francamente que el r4gimen de libre tr nsito por los estreches es una necesidad po!frica en el sentido de que~ puesto que el desarme est lejano todavía, se precisa para mantener el equilibrio del poder militar. Cualesquiera que sean los problemas estrat@gicos de las grandes Potencias, los países ribereños de los estreches no est n dispuestos a ser las víctimas de sus confrontaciones. La Asamblea General ha decidido convocar una Conferencia sobre el Derecho del ~,izr sobre i~~ base de la paz en los mates y no con el fin de hacer un derecho del mar a la medida de los intereses estrat6gicos de las grande Potencias.

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