OR1GINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME POSITIVO

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1 OR1GINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea Legislativa 4ta Sesi6n Ordinaria ~ ~a i~~ g~~?b: -~ - 1C:J,._ CAMARA DE REPRESENT ANTES P. del S. 504 INFORME POSITIVO ~de octubre de 2014 '--~ () ci C A~ CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Desarrollo Sodo-Econ6mico y Planificad6n de la Camara de Representantes del Estado Libre Asodado de Puerto Rico recomienda a este Alto Cuerpo la aprobaci6n del P. del S. 504, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA Para enmendar el Articulo 8.14 de la Ley Num. 161 de 1 de didembre de 2009, conodda como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de clarificar que la aportad6n por concepto de exacd6n por impacto impuesta por las agendas de infraestructura no sera cobrada por la Ofidna de Gerenda de Permisos a nombre de estas sino por cada una de dichas agendas gubernamentales; y para otros fines. Segun se mendona en la exposid6n de motivos de la medida en considerad6n, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asodado de Puerto Rico aprob6 la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos a los fines de crear un nuevo marco legal de la permisologia en el Pais, considerando la efidenda y agilidad en los procedimientos de otorgad6n de permisos y centralizando en la Ofidna de Gerenda de Permisos (OGPe), sustituta juridica de la Administrad6n de Reglamentos y Permisos (ARPE), todo el proceso, en consulta con las agendas de insfraestructura. Bajo este nuevo marco legal, la Asamblea Legislativa otorg6 a la OGPe el poder de cobrar la exacd6n por impacto que las agendas e infraestructura cobran a los desarrollos de nuevos proyectos, debido al impacto que dichos nuevos proyectos tienen sobre la infraestructura electrica, de agua o de carreteras, por ejemplo.

2 Informe Positivo Bajo este nuevo esquema, las agendas de infraestructura como la Autoridad de Energia Electrica (AEE), Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n (ACT), entre otras, dejaron de cobrar dicha exacci6n y le fue investida a la OGPe el poder de dicho cobro a nombre de las agendas de infraestructura. Mas aun, la OGPe no solamente cobra en nombre de estas sino que puede, a su vez, cobrar un cargo nominal a las propias agendas gubernamentales por el cobro de la exacci6n. Todo este nuevo marco legal choca con la realidad factica de que la OGPe nunca ha contado con la estructura interna para realizar este cobro y al d:ia de hoy, afios despues de la entrada en vigor de la Ley 161, supra, la OGPe no ha cobrado una sola de las exacciones a los desarrolladores de nuevos proyectos, pago que es condici6n sine qua non para la otorgaci6n del permiso de construcci6n. Esto ha resultado en detrimento de las finanzas de las corporaciones ptiblicas que se benefician de este tipo de aportaci6n. Por lo anterior, resulta imprescindible que esta Asamblea Legislativa devuelva, mediante la presente Ley, el poder a las agendas de infraestructura para que cobren la exacci6n por impacto como lo hacian hasta la entrada en vigor de la Ley 161, supra. En segundo lugar, el Artfculo 8.14 de la referida Ley 161 otorga un amplio privilegio a los desarrolladores de proyectos en cuanto a los creditos que pueden solicitar a las agendas de infraestructura, permitiendoles vender, ceder o traspasar sus propios creditos a terceros, sin ningtin tipo de control o enmarcado legal. En la practica esto pudiera significar menos ingresos para las corporaciones ptiblicas. De igual forma, el Reglamento Conjunto de Permisos aprobado a tenor con la Ley 161, supra, obliga a las agendas de infraestructura a crear una cuenta de fideicomiso para depositar estos fondos y los mismos tienen que ser utilizados para mejoras en el municipio donde se realizaron las obras que conllevaron aportaci6n. Es decir, solamente se pueden usar estos fondos para mejoras en la infraestructura de aquellos municipios donde se realicen proyectos en detrimento de aquellos con mayor rezago econ6mico. TRAMITE LEGISLATIVO En consideraci6n de la medida, la Comisi6n de Desarrollo Socio-Econ6mico y Planificaci6n de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realiz6 vista ptiblica y, ademas, solicit6 y recibi6 ponencias escritas de la Asociaci6n de Contratistas Generales de America, el Departamento de Hacienda, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Asociaci6n de Alcaldes de Puerto Rico, la Federaci6n de Alcaldes de Puerto Rico, la Autoridad de Energia Electrica, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Asociaci6n de Constructores de Hogares de Puerto Rico, el Departamento de Transportaci6n y Obras Ptiblicas, y la 2

3 Informe Positivo Junta de Planificaci6n. Estas entidades gubernamentales nos rindieron un informe detallado sobre Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. Como parte del proceso de analisis y consideraci6n de esta medida legislativa, el 2 de mayo de 2014 esta Comisi6n celebr6 vista publica. A esta vista, compareci6 la Asociaci6n de Constructores de Hogares de Puerto Rico, el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas, la Junta de Planificaci6n, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energia Electrica, y la Asociaci6n de Alcaldes de Puerto Rico. RESUMEN DE PONENCIAS A. ASOCIACION DE CONTRATISTAS GENERALES DE AMERICA El ingeniero Raul Bras Cummings, Presidente de la Asociaci6n de Contratistas Generales de America, tuvo a su cargo la posici6n de la asociaci6n respecto al P. del S La Asociaci6n endosa la aprobaci6n de la medida, sujeto a la consideraci6n favorable de sus recomendaciones. La Asociaci6n de Contratistas Generales de America recomienda que se elimine la fianza requerida para los casos en que la entidad gubernamental concernida permita el pago a plazos de la exacci6n por impacto; y, que las exacciones impuestas se limiten al impacto real y particular del desarrollo. Algunas de estas enmiendas fueron acogidas por esta Comisi6n en el entirillado electr6nico que se acompafia con este Informe. B. DEPARTAMENTO DE HACIENDA El Departamento de Hacienda expone que el asunto que atiende esta medida es materia que corresponde a la jurisdicci6n de las agendas tanto de planificaci6n del uso y desarrollo de terrenos como de las entidades publicas encomendadas con la provision, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura de Puerto Rico. Por tal raz6n, el Departamento de Hacienda le brinda deferencia a los comentarios de la Junta de Planificaci6n, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios que tienen jerarquias de planificaci6n delegadas por el estado, la Autoridad de Energia Electrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n. Segun lo expresado, el lenguaje original de la Ley de Municipio Aut6nomos, de donde emana la facultad para cobrar este tipo de exacciones, parece concordar claramente con la intenci6n de esta pieza legislativa. Sin embargo, el Departamento de Hacienda indica que, desde su inicio, esta facultad estaba atada, con la realizaci6n de obras relacionadas con el impacto del proyecto particular de desarrollo al cual se le tas6 el costo de exacci6n a base de la nueva presi6n creada sobre la infraestructura del lugar 3

4 Informe Positivo donde se construy6. Esto quiere decir que esos fondos deben utilizarse para atender, mitigar o mejorar la infraestructura a la cual el nuevo proyecto le impuso una carga adicional de modo que los residentes de esas areas no sufran el impacto incremental de los nuevos proyectos sobre la capacidad infraestructural del area. La intenci6n claramente era que la utilizaci6n de dichos fondos debia ocurrir preferentemente en la zona general afectada y para compensar debido a los impactos. Para el Departamento de Hacienda, esto no significa que no pueden ubicarse las obras en otro municipio si la inversi6n en una facilidad de infraestructura alli razonable pudiera ayudar a atender, mitigar o mejorar el impacto creado por el nuevo proyecto. Sin embargo, ciertamente esto no significa que la intenci6n fuera permitir que se pudieran utilizar esos fondos en municipios de mayor rezago econ6mico sin que estuviera ligada esa inversi6n de fondos cobrados por exacci6n con el impacto creado por el proyecto nuevo que dio pie que pudieran cobrarse en primer lugar, como parecen sugerir los ultimas parrafos de la exposici6n de motivos de la presente medida. Finalmente, el Departamento de Hacienda no objeta el que se le devuelva a las agendas la facultad de cobrar y emplear esos fondos en los proyectos de infraestructura necesarios para atender las deficiencias infraestructurales causados en la zona. Sin embargo, no esta de acuerdo con liberar su uso a tal punto de que se pudieran utilizar para cualquier proyecto que desearan estas agendas sin que estuvieran ligados a la raz6n por el cual se realiz6 y se justific6 el cobro de los mismos. C. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS (DTOP) El ingeniero Miguel A. Torres Diaz, Secretario del Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas, tuvo a su cargo la posici6n de la agenda respecto al P. del S Segun lo informado, la realidad diaria es en que las agendas de infraestructura continuan cobrando dicha exacci6n directamente, a pesar de la entrada en vigor de la Ley Num , dado que la Oficina de Gerencia de Permisos no cuenta con la infraestructura interna para realizar tal cobro. En el caso de la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n, dicho cobro se realiza a tenor con el Reglamento Num de El DTOP respalda la propuesta de los autores de la medida para enmendar el Articulo 8.14 de la Ley y regresar al estado de derecho anterior para que sean las propias agendas de infraestructura las que realicen el cobro de las propias agendas de infraestructura las que realicen el cobro de la exacci6n y que dichos fondos sean depositados en las areas de las propias agendas. Ademas, este cambio atemperaria la ley con lo que es la realidad del dia a dia. 4

5 Informe Positivo Por otro lado, el DTOP no tiene objeci6n a la propuesta de que se exima del pago de la exacci6n a proyectos publicos, es decir proyectos desarrollados por agendas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, gobiernos municipales o el gobierno de Estados Unidos. Segun lo indicado, al dia de hoy la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n no cobra por estos proyectos, incluyendo desarrollos privados de vivienda debidamente certificados como de interes social. Respecto a la enmienda propuesta al Articulo 8.14 a los fines de exigir una fianza a los proponentes con el fin de garantizar el pago a las agendas de infraestructura, el DTOP menciona que la elevaria a rango de ley la disposici6n reglamentaria que existe en la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n, asegurando asi el pago a las agendas de infraestructura concernidas, excepto en aquellos casos sujetos a las disponibilidades de la Ley Num , conocida como "Ley de Empleos Ahora". En la medida en referenda se propone limitar la venta, cesi6n o transferencia de creditos entre proponentes, Sin embargo, este aspecto ya esta regulado en la reglamentaci6n interna de la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n. En resumen, el DTOP respalda la aprobaci6n del P. del S. 504 sin enmiendas adicionales, porque esta medida legislativa atempera la ley a lo que es la realidad diaria de las agendas de infraestructura, en especial la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n, y brindaria mayor flexibilidad al manejo de los fondos recaudados por concepto de exacci6n por impacto. D. ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DE HOGARES DE PUERTO RICO El senor Jose Alberto Feliciano, Director Ejecutivo de la Asociaci6n de Constructores de Hogares de Puerto Rico, tuvo a su cargo la posici6n de la asociaci6n respecto al P. del S Esta asociaci6n favorece la medida, siempre que se acojan las recomendaciones expuestas en su memorial explicativo. Primeramente, la Asociaci6n de Constructores de Hogares de Puerto Rico menciona que la exposici6n de motivos de la medida en consideraci6n contiene aseveraciones que no concuerdan con la realidad diaria de la Oficina de Gerencia de Permisos. Sobre este particular, la Asociaci6n indica que, aun cuando la Ley dispone que OGPe es la agenda encargada del cobro de las exacciones por impacto, la realidad irrefutable es que cada una de las agendas corporaciones publicas ha seguido cobrando por dichos cargos de manera inalterada e ininterrumpida. La industria de la vivienda y la construcci6n es un sector del cual el estado, sus agendas, corporaciones publicas y municipios recaudan una significativa cantidad de recursos. En cada proyecto de vivienda, entre un 13 % y el 25 % del precio de la unidad de vivienda formal, llega a manos del gobierno en recaudos por concepto de arbitrios 5

6 Inforrne Positivo de construcd6n, patentes municipales, exacciones por impacto y otros cargos gubernamentales. De igual forma, la construcd6n y venta de vivienda de nueva construcd6n, construida por la via formal, activa una cadena de producd6n y venta, en donde corporadones y profesionales de diversa indole aportan grandes recaudos en contribudones sobre ingresos, pago de IVU y otros pagos de contribudones estatales o munidpales al estado. En vista de ello, la Asodad6n recomienda que se extienda la exend6n dispuesta en la medida para proyectos verdes, a las unidades de vivienda de interes social o vivienda asequible; que se elimine la restricd6n que establece la medida a los efectos de que solo se podra transferir el credito por infraestructura a otros proyectos de la propiedad del tenedor original de dicho credito; y, que se elimine la fianza dispuesta en el proyecto de ley. Algunas de estas recomendadones fueron atendidas en el entirillado electr6nico que se acompafia con este Informe. E. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe) El arquitecto Alberto Lastra Power, Director Ejecutivo de la Ofidna de Gerenda de Permisos, tuvo a su cargo la posid6n de la agenda respecto al P. del S Esta agenda entiende que las agendas de infraestructura, Autoridad de Energia Electrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y la Autoridad de Carreteras y Transportad6n, entre otras, continuan cobrando los cargos por exacd6n directamente, a pesar de lo dispuesto en la Ley Por tal raz6n, la OGPe no tienen objed6n a que la medida sea aprobada sin enmiendas adidonales, ya que se atempera la Ley a la realidad que se vive dia a dia en el fundonamiento normal de las agendas gubernamentales concernidas. F. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA) La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados consistentemente ha insistido en que la determinad6n y cobro de las exacdones de impacto aplicables a un proyecto, le debe corresponder a cada agendas concernida. Ademas, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ha sugerido modificadones al Reglamento Conjunto, en lo que conderne a este tema, procurando garantizar la autonomia fiscal y operadonal de la misma. Segun lo expresado, algunos de los reclamos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados fueron atendidos pardalmente mediante la Orden Administrativa de emitida por OGPe, la cual permite que esta Autoridad pueda hacer el cobro de exacdones de impacto durante los pasados afios. 6

7 Infonne Positivo La AAA esta de acuerdo con que se enrniende el Articulo 8.14 de la Ley , a los fines de que quede establecido, el poder de la Agenda para cobrar las exacciones de impacto. Sin embargo, esta agenda hizo una serie de observaciones al contenido de la enrnienda propuesta. Algunas de estas recomendaciones son: que se exima del pago de exacciones de impacto a los proyectos auspiciados en su totalidad por el Municipio o Agenda Gubernamental que sirva para dotar a una comunidad de servicio de agua o alcantarillado sanitario o mejorar el servicio existente; y, que se clarifique que la Agenda Concernida podra conceder u otorgar un credito cuando las mejoras requeridas por la Agenda dejen una capacidad residual mas alla de aquellas que sean necesarias para viabilizar la conexi6n de determinado proyecto a los sistemas existentes. G. ASOCIACION DE ALCALDES DE PUERTO RICO El licenciado Pedro A. Crespo Claudio, Director Ejecutivo de la Asociaci6n de Alcaldes de Puerto Rico, tuvo a su cargo la posici6n de la agenda respecto al P. del S La Asociaci6n de Alcalde de Puerto Rico solo endosa la enrnienda relacionada a permitir que las agendas estatales y gobiernos municipales cobren la exacci6n por impacto. Segun lo indicado por la Asociaci6n de Alcaldes de Puerto Rico, la capacidad de negociar los creditos por exacciones de impacto es una practica comun y corriente en todo el mundo. Siendo asi, esta entidad considera que cualquier limitaci6n sobre la utilizaci6n de los creditos, no provee herramienta positiva alguna dentro de la intenci6n municipalista de ayudar a la reactivaci6n de la economia. De igual forma, la Asociaci6n se opone a la eliminaci6n de las cuentas de fideicomiso. Finalmente, esta organizaci6n considera que debe haber una notificaci6n escrita al municipio donde se gener6 la actividad econ6mica informando que los creditos por exacci6n de impacto seran utilizados en otro municipio. De esa manera se garantiza como mecanismo de retribuci6n, que la region que se beneficie de la transferencia de credito sea la que mas aport6 a la generaci6n de la actividad de construcci6n en ese otro municipio. H. FEDERACION DE ALCALDES DE PUERTO RICO La Federaci6n de Alcaldes de Puerto Rico entiende que le compete a la Oficina de Gerencia de Permisos elaborar la politica publica necesaria para asegurar que se cumpla con la intenci6n de agilidad, certeza y transparencia en los procesos de permisos segun lo dispuesto en la Ley Por ello, esta entidad le otorga total deferencia a los comentarios que dicha agenda tenga a bien hacer sobre este particular, toda vez que sus Municipios nose ven directamente afectados por la enrnienda presentada mas alla de aspirar al fortalecimiento general del desarrollo econ6mico y la facilitaci6n de los servicios que se ofrecen a la ciudadania. 7

8 Informe Positivo Por otro lado, esta organizad6n considera que las agendas de infraestructura deben utilizar los fondos obtenidos en virtud de las exacdones por impacto para mejoras en el munidpio donde se realizaron las obras que conllevaron la aportad6n. I. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA (AEE) La Autoridad de Energia Electrica favorece la aprobad6n del P. del S. 504, sujeto a que se tomen en considerad6n sus comentarios. La AEE informa no tener objed6n a la concesi6n de un credito, no obstante, recomienda que se incorpore en el texto una enmienda para que las entidades gubernamentales puedan implementar los creditos mediante acuerdos directos con el proponente, para que se compense, ya sean en materiales o mano de obra, los gastos adidonales incurridos por el proponente en las mejoras adidonales solidtadas por la entidad gubernamental. No obstante, este lenguaje ya esta incorporado en el Procedimiento para establecer acuerdos entre AEE y duefios de proyectos o sus representantes que regula este proceso. Por otro lado, la AEE no favorece que se otorgue una exenc10n total a las aportadones de los proyectos de las entidades gubernamentales por el impacto econ6mico que esto tendria para la Autoridad. Sohre la determinad6n del pordento de exend6n que le corresponde a los denominados proyectos verdes, la Autoridad sugiere que se incorpore en esta enmienda, alg1in lenguaje que establezca que en las Guias Verdes del Reglamento Conjunto de la OGPe, las entidades gubernamentales tengan la facultad de validar las propuestas de estos del calculo del pordento de exend6n al proponente, de acuerdo a unos criterios de efidenda tabulados en este Reglamento y no permite que las entidades gubernamentales, afectadas por la disminuci6n de la exacd6n, evaluen la validez de la propuesta. J. OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP) La Ofidna de Gerenda y Presupuesto tiene sumo interes en colaborar en la evaluad6n de los proyectos de ley que tienen impacto fiscal, de indole gerendal y tecnologia de informad6n en el Gobierno. En el caso particular del P. del S. 504, la OGP entiende que, el mismo no dispone de asignadones presupuestarias ni asuntos de naturaleza gerendal o tecnol6gica que corresponda al area de competenda de dicha Agenda. En ese sentido, la OGP sefial6 que la aprobad6n de esta medida legislativa no conlleva impacto fiscal adverso sobre los presupuestos de las agendas, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporadones publicas. 8

9 Cornisi6n de Desarrollo Socio-Econ6rnico y Planificaci6n Informe Positivo K. JUNTA DE PLANIFICACION La Junta de Planificaci6n considera apropiadas las enmiendas propuestas al Artfculo 8.14 de la Ley por facilitar la implantaci6n de las exacciones por impacto como mayor efectividad. Asimismo, la Junta de Planificaci6n favorece que, en aquellos casos en que se permita pagar la exacci6n a plazos, se requiera presentar una fianza a favor de la entidad gubernamental concernida para garantizar el cumplimiento con el pago de exacci6n. Finalmente, la Junta de Planificaci6n considera que es su responsabilidad examinar cualquier enmienda al "Reglamento para la Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano", Reglamento Num. 21, asf como el Reglamento Conjunto, por ser el organismo que fue facultado para adoptar estos reglamentos. CONCLUSION Por los fundamentos antes expuestos, la Comisi6n de Desarrollo Socio Econ6mico y Planificaci6n, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y evaluaci6n del P. del S. 504, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobaci6n de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia con este Informe. Respetuosamente sometido, To~s ~ruz Luis R Ul Comisi6n de Desarrollo Socio-Econ6mico y Planificaci6n Camara de Representantes Estado Libre Asociado de Puerto Rico 9

10 (ENTIRILLADO ELECTRONICO) TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (13 DE NOVIEMBRE DE 2013) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 1 ra. Sesi6n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S de abril de 2013 Presentado por los seiiores Torres Torres y Rivera Filomena Referido a la Comisi6n de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportaci6n LEY Para enmendar el Articulo 8.14 de la Ley Nffi& de 1 de diciembre de 2009, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico'', a los fines de clarificar que la aportaci6n por concepto de exacci6n por impacto impuesta por las agencias de infraestructura no sera cobrada por la Oficina de Gerencia de Permisos a nombre de estas sino por cada una de dichas agencias gubemamentales; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprob6 la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos a los fines de crear un nuevo marco legal de la permisologia en el Pais, considerando la eficiencia y agilidad en los procedimientos de otorgaci6n de permisos y centralizando en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe ), sustituta juridica de la Administraci6n de Reglamentos y Permisos (ARPE), todo el proceso, en consulta con las agencias de infraestructura. insfraestructura. Bajo este nuevo marco legal, la Asamblea Legislativa otorg6 a la OGPe el poder de cobrar la exacci6n por impacto que las agencias e infraestructura cobran a los desarrollos de nuevos proyectos, debido al impacto que dichos nuevos proyectos tienen sobre la infraestructura infraestrucura electrica, de agua ode carreteras, por ejemplo.

11 2 Bajo este nuevo esquema, las agencias de infraestructura como la Autoridad de Energia Electrica (AEE), Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n (ACT), entre otras, dejaron de cobrar dicha exacci6n y le fue investida a la OGPe el poder de dicho cobra a nombre de las agencias de infraestructura. Mas aun, la OGPe no solamente cobra en nombre de estas sino que puede, a su vez, cobrar un cargo nominal a las propias agencias gubemamentales por el cobra de la exacci6n. Todo este nuevo marco legal choca con la realidad factica de que la OGPe nunca ha contado con la estructura intema para realizar este cobra y al dia de hoy, afios despues de la entrada en vigor de la Ley 161, supra, la OGPe no ha cobrado una sola de las exacciones a los desarrolladores de nuevos proyectos, pago que es condici6n sine qua non para la otorgaci6n del permiso de construcci6n. Sin embargo. la realidad irrefutable ha sido que las corporaciones publicas que se benefician de este tipo de aportaci6n han seguido cobrando a los desarrolladores por dicho cargo de manera inalterada e ininterrumpidamente. Esto ha resultado en detrimento de las finamoas de las corporaciones publicas que se benefician de este tipo de aportaci6n. ~- Por lo anterior, resulta imprescindible que esta Asamblea Legislativa devuelva, mediante la presente Ley, el poder a las agencias de infraestructura para que cobren la exacci6n por impacto como lo hacian hasta la entrada en vigor de la Ley 161, supra. En segundo lugar, el Articulo 8.14 de la referida Ley 161, supra. otorga un amplio privilegio a los desarrolladores de proyectos en cuanto a los creditos que pueden solicitar a las agencias de infraestructura, permitiendoles vender, ceder o traspasar sus propios creditos a terceros, sin ningun tipo de control o enmarcado legal. En la practica esto pudiera significar menos ingresos para las corporaciones publicas. De igual forma, el Reglamento Conjunto de Permisos aprobado a tenor con la Ley 161, supra, obliga a las agencias de infraestructura a crear una cuenta de fideicomiso para depositar estos fondos y los mismos tienen que ser utilizados para mejoras en el municipio donde se realizaron las obras que conllevaron aportaci6n. Es decir, solamente se pueden usar estos fondos para mejoras en la infraestructura de aquellos municipios donde se realicen proyectos en detrimento de aquellos con mayor rezago econ6mico. Esta Asamblea Legislativa, en aras de rectificar estas disposiciones de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, aprueba el presente estatuto a los fines de

12 3 brindar un balance mas justo en el cobro de las aportaciones de exacci6n por impacto y de la utilizaci6n de dichos fondos. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.-Se enmienda el Articulo 8.14 de la Ley Nffilr de 1 de dieiembre 2 de 2009, segun enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de 3 Puerto Rico", para que lea como sigue: 4 "Articulo Aportaciones por concepto de exacciones por impacto. 5 Como parte de la expedici6n de una determinaci6n final, la Entidad Gubemamental 6 Concemida, o el Municipio Aut6nomo con jerarquia de la I a la V impondra, de conformidad 7 con las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos o el Reglamento de Ordenaci6n, 8 segun corresponda, aquellas aportaciones por concepto de exacciones por impacto aplicables 9 a un proyecto y ordenara al solicitante realizar el pago de dicho cargo a favor de la correspondiente Entidad Gubemamental Concemida, mediante los metodos de pago establecidos por reglamento, por la Entidad Gubemamental Concemida y por esta Ley. 12 Estaran exentos de las aportaciones de exacciones por impacto aquellos proyectos que 13 obtengan una certificaci6n de disefio verde,_ desarrollos privados de vivienda debidamente 14 certificados co mo de interes social, y proyectos cuyo duefio y proponente lo sea el gobiemo 15 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualesquiera gobiemo municipal o el gobiemo de 16 los Estados Unidos de America. 8e determinan:i en el Reglamento Conjunto el per eiento de 17 exaeei6n que le aplieara a aquellos proyeetos de disefio verde. 18 Disponiendose que en el caso que la Entidad Gubemamental Concemida permita el 19 pago a plazos de la exacci6n por impacto, el proponente debera presentar una fianza 20 ("financial guarantee bond") a favor de la Entidad Gubemamental Concemida que garantice 21 dicho pago. Dicha fianza debera ser emitida por una compafiia debidamente autorizada por la

13 4 1 Oficina del Comisionado de Seguros. 2 El Reglamento Conjunto de Permisos debera contemplar que en aquellos casos en que 3 las mejoras requeridas a un solicitante dejen una capacidad residual mas alla de aquellas que 4 sean necesarias para viabilizar la conexi6n de determinado proyecto a las sistemas existentes 5 }:'. excedan la exacci6n por impacto aplicable al proyecto, la Entidad Gubemamental 6 Concemida le dara un credito al solicitante que podra ser aplicado a cualquier otro cargo 7 requerido a este por la Entidad Gubemamental Concemida con relaci6n al proyecto, excepto 8 por los de consumo. El credito tambien podra ser transferido por el solicitante (micamente a 9 otros proyectos de su propiedad que requieran el pago de exacciones por impacto a la Entidad 10 Gubemamental Concemida." 11 Las disposieiones de este Artieulo estaran sujetas al Artieulo 2.13 de la Ley , 12 eonoeida eomo "Ley de Empleos A.horn", en aquellos easos aplieables." 13 Articulo 2.- Las Entidades Gubemamentales Concemidas quedan por la presente ley 14 autorizadas a depositar los recaudos de exacci6n por impacto en sus cuentas y utilizar dichos 15 fondos para las mejoras en la infraestructura alrededor del Pais de acuerdo a sus respectivos 16 planes. No quedaran obligadas al dep6sito de esos recaudos en cuentas de fideicomiso. 17 Articulo 3.- 8e ordena a la Ofieina de Gereneia de Permisos enmendar el Reglamento 18 Conjunto de Permisos para atemperar el mismo a las disposieiones de esta Ley. La Junta de 19 Planificaci6n, en coordinaci6n con las Entidades Gubernamentales Concernidas, debera 20 enmendar el Reglamento Conjunto de Permisos para atemperar el mismo a las disposiciones 21 de esta Ley. 22 Articulo 4.- Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.

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