Derechos y Deberes del cliente propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, por concepto del cargo de inversión (CDI):

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1 15 Derechos y Deberes del cliente propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, por concepto del cargo de inversión (CDI): DERECHOS El cliente puede conservar la propiedad. No está obligado a vender. (Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9, numeral 9.1). El cliente puede convertirse en un operador de red. (Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9, numeral 9.1). El cliente tiene derecho al descuento del cargo por uso del nivel de tensión 1, el cargo máximo del nivel de tensión 1 por concepto de inversión (CDI). (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6). Si el cliente tiene la propiedad compartida con el operador de red, por ser propietario exclusivamente del transformador o si es propietario exclusivamente de la red secundaria de baja tensión, el opera dor de red liquidará del 50% del respectiv o cargo máximo. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6). El cliente puede vender los activos eléctricos de nivel 1 de tensión. (Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9, numeral 9.1). Para recibir una remuneración adecuada el cliente puede orientarse consultando la clasificación de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión en unidades constructivas presentadas en la Resolución CREG 097de 2008 Anexo General Capítulo 5 numeral 5.3 en la página 65, estos valores fueron establecidos en diciembre de El cliente tiene derecho a la prestación del servicio de energía con condiciones de calidad y continuidad. DEBERES Cuando sea requerida la reposició n de los activos, que son de propiedad del cliente, éste podrá reponerlos. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6 pág.74). Cualquier persona que construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2007 y en lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de (Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9, numeral 9.3). Cuando sea requerida la reposición de los ac tivos, que son de propiedad del cliente, éste podrá reponerlos y continuará recibiendo el descuento por inversión que corresponda. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6 pág.74). Haciendo la aclaración que se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensi ón 1 o el cambio de la totalidad del transformador. Si el cliente es propietario exclusivamente del transformador o si es propietario sólo de la red secundaria de baja tensión, debe pagar el 50% del respectivo cargo máximo. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6). De igual forma que si el operador de red realiza la reposición de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, a partir del momento de la venta de dichos activos eléctricos de nivel 1 de tensión, el operador de red cobrará la tarifa completa del cargo máximo correspondiente, el cliente dejará de recibir el descuento por concepto de inversión (CDI). (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6). El cliente debe informar a la empresa pre stadora del servicio de energía cuando se presente una falla en el servicio, para que la calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica mejore.

2 16 Derechos y Deberes del cliente propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión por concepto del cargo de las actividades de administración, operación y mantenimiento, (CDM): El cliente debe exigir que se ejecuten las actividades de administración, operación y mantenimiento (AOM) a los activos eléctricos de nivel 1 de tensión de su propiedad, como mínimo con una periodicidad anual. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6 pág.75). En el reconocimiento de las actividades de AOM de los activos de nivel de tensión 1 están incluidas todas aquellas actividades requeridas para que el OR pueda prestar el servicio de manera ininterrumpida y con la calidad exigida, siempre y cuando no se trate de la reposición de la totalidad de la red. (Consulta CREG Radicado S ) En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos por los usuarios. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6). Los valores de inversión consideran tanto la adquisición y el transporte del elemento hasta el sitio, así como su instalación, con lo que este valor de instalación de infraestructu ra bien sea que se trate de un elemento nuevo o de reposición, no hace parte de las actividades reconocidas bajo el concepto de AOM. (Consulta CREG Radicado CREG E ). Por lo tanto si se requiere la reposición de un activo eléctrico de nivel de t ensión 1 propiedad del cliente, éste debe correr con todos los gastos tanto de transporte e instalación.

3 17 Derechos y Deberes del operador de red por concepto del cargo de inversión (CDI) de activos eléctricos de nivel 1 de tensión: DERECHOS El operador de red será remunerado mediante los cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía e léctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos. ( Resolución CREG 097 de 2008, Artículo 2. Criterios generales, numeral m). Cuando la propiedad de l os activos de nivel de tensión 1 sea compartida con el operador de red (OR), de tal forma que el usuario sea el propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50% del respectivo cargo máximo. (Resolución CREG 097 de 2 008, Capítulo 6, numeral 6.6 pág.74). El operador de red (OR) será remunerado por los gastos de administración, operación y mantenimiento (CDM). (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6 pág.74). El operador de red (OR) tiene la aplicación al cargo por uso del nivel de tensión, un esquema de incentivos por variación trimestral de la calidad del servicio. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 11, numeral 11.2 pág.103). DEBERES El operador de red (OR) deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios fi nales asociados a activos de nivel 1 de tensión que sean propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6 pág.74). En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel 1 de tensión sean de propiedad del cliente o de la copropiedad donde está el predio del cliente, el comercializador deberá descontar, del cargo por uso del nivel de tensión 1, el cargo máximo del nivel de tensión 1, por concepto de inversión (CDI), en la fracción que corresponda. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6 pág.74). El operador de red que utilice los activos de terceros que sean de redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimien to. ( Resolución CREG 070 de 2008, Capítulo 9, Numeral 9.3.1). La continuidad en el servicio de distribución de energía eléctrica, dentro de los niveles de calidad establecidos, será responsabilidad de los operadores de red. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 11, numeral 11.1).

4 18 Derechos y Deberes del operador de red por concepto del cargo de las actividades de administración, operación y mantenimiento, (CDM), de activos eléctricos de nivel 1 de tensión: En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos por los usuarios. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6). El Operador de red es responsable de las actividades de administració n, operación y mantenimiento sobre la totalidad de activos del nivel de tensión 1, independientemente de quien sea su propietario. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6). En el reconocimiento de las actividades de AOM de los activos de nivel de tensión 1 están incluidas todas aquellas actividades requeridas para que el OR pueda prestar el servicio de manera ininterrumpida y con la calidad exigida, siempre y cuando no se trate de la reposición de la totalidad de la red. (Consulta CREG Radi cado S ) Las actividades de administración, operación y mantenimiento deben realizarse como mínimo con una periodicidad anual. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).

5 19 Reposición de activos eléctricos de nivel 1 de tensión La reposición de activos eléctricos es efectiva cuando se requiere el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador. En la Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6 se presentan los fundamentos para la reposición de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión como se presentan a continuación: En caso de requerirse la reposición de los activos debe realizarla directamente el propietario. Si el propietario de los activos es un usuario asociado a una propiedad horizontal debe tener en cuenta: þ Señor usuario usted tiene un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad para informar al operador de red (OR) si decide o no reponerlos. þ Si usted no informa al operador de red (OR) o decide no reponer los activos, el OR efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. þ Si usted no realiza la reposición de los activos dejará de percibir el descuento por inversión a partir del momento en que el operador de red realiza la reposición. Valoración de activos eléctricos Los activos eléctricos de nivel 1 de tensión como los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra y las redes de transporte se clasifican por unidades constructivas. Las unidades constructivas son los elementos que componen una unidad de un sistema eléctrico destinada a la conexión de una red, al transporte o a la transformación de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG es la entidad encargada de de regular los costos reconocidos para la valoración de activos por unidades constructivas para cada nivel de tensión. En la resolución de la CREG 097 de 2008 en el Anexo General Capítulo 5 en la página 50, se encuentra el listado de costos de activos eléctricos de cada uno de los niveles de tensión los cuales se encuentran relacionados por unidades constructivas, estos valores fueron establecidos en diciembre de Para conocer el valor representativo del activo eléctrico en la fecha actual se tiene en cuenta el índice de precios del productor (IPP), el cual reporta la variación promedio de los precios que se producen en un país. El IPP es la medida de evolución de los precios de los productos, es elaborado por el DANE desde el año 2007 y se puede consultar en la página

6 20 Valoración de activos eléctricos Ejemplo: Un transformador trifásico de subestación con una potencia de 300 kva tiene una relación de transformación de 11,4kV/208V/120V presenta un valor de 20'618,730 pesos en Diciembre de Se desea conocer el valor aproximado del transformador en Febrero de Aplicando la fórmula de actualización presentada en la resolución CREG 097 de 2008 Capítulo 6 numeral 6.2.2: CDI = CDI J,1 j,1,m * IPPm-1 IPPo CDIj,1,m Es el cargo máximo de nivel de tensión 1, por concepto de inversión en el mes m. En este ítem se tomará el valor del transformador que está relacionado en las unidades constructivas de nivel 1 de tensión presentadas en la resolución Creg 097 de IPPm-1 Es el índice de precios al productor total nacional correspondiente al mes m-1. Se toma el IPP correspondiente al mes en el que se espera conocer el valor. IPP0 Es el índice de precios al productor total nacional correspondiente al mes de diciembre de El IPP se puede consultar en la página del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Según nuestro ejemplo el cargo máximo es de 20' El IPP de diciembre de 2007 es de 101,27 y el IPP de Diciembre de 2013 es de 115,G33, reemplazando obtenemos, CDI = j,1,m * 115,33 101,27 = 23'481, Este es el valor del transformador que corresponde al valor máximo actualizado en Febrero de 2013.

7 21 Inversión de activos Ejemplo: Un usuario de energía eléctrica de estrato 4 residente de un conjunto de propiedad horizontal de la ciudad de Bogotá, revisando en su factura encuentra que se está cobrando con la tarifa errada sin tener en cuenta que los activos eléctricos son propiedad del conjunto, el usuario realiza la reclamación ante la empresa prestadora del servicio, pero desea conocer el valor aproximado que se está cobrando de forma irregular hasta la fecha. Para conocer el valor errado es necesario: Conocer la fecha de inicio de puesta en servicio de la subestación. Tener en cuenta el consumo de cada de mes. Revisar las tarifas aplicadas por el operador de red en cada mes. Revisar la tarifa que debió ser aplicada por su condición de propietario. Realizar el cálculo de cada mes. Se debe convertir el valor en pesos de cada mes al costo real en la fecha actual, ya que hay que tener en cuenta cambio del valor del dinero en el tiempo. En el anexo 1 se describe los pasos para el cálculo de los cobros errados para el usuario del ejemplo. Al realizar el cálculo para cada mes teniendo en cuenta la tarifa reglamentaria por el uso del servicio de energía eléctrica del operador de red se calcula el total de cobros errados del usuario en el año por un valor de $ Para calcular el valor del cobro errado equivalente al valor actual se debe convertir el valor en pesos de cada mes al costo real en la fecha actual teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor. Por lo anterior se tiene que el valor actual es de $27881,17. El valor del cobro errado en un año fue de $27881,17 este valor corresponde a un usuario, si tenemos en cuenta que en el conjunto de propiedad horizontal están conectados a la misma subestación eléctrica hasta 200 usuarios, y considerando que los usuarios hayan tenido el mismo promedio de consumo de energía, tenemos que el valor del cobro errado del conjunto de propiedad horizontal de un año sería de $ ,49.

8 22 Reglamentación sobre el uso del suelo El uso del suelo para la prestación de servicios públicos está contemplado en La servidumbre, que representa un derecho legal que tienen las empresas de servicios públicos para poder pasar por predios ajenos y realizar todas las actividades necesarias para prestar el servicio, pero teniendo como principal objetivo el interés colectivo. Como está consagrado en la Ley 142 de 1994 Art. 56 y 57. Las empresas de servicios públicos también pueden acceder cuando se requiera al predio para realizar el mantenimiento necesario, el cual debe hacerse de manera diligente con el objetivo de no incomodar a los propietarios y usuarios del servicio, Ley 142 de 1994 Art En base a las leyes 142 de 1994 y 56 de 1981 la servidumbre es una imposición que pueden realizar las empresas prestadoras de servicios públicos. Sin embargo, cuando los equipos son propiedad de los mismos usuarios, la servidumbre no pertenece al distribuidor local sino al dueño de los activos eléctricos (transformadores, líneas) siempre y cuando existan todos los documentos pertinentes para demostrar que es el propietario de los equipos y de la zona donde están instalados, en este caso el operador de red tendrá que pagar una remuneración o peaje razonable como lo ampara la Ley 142 de 1994 Art. 39. X0 X1 X2 X3

9 23 Procedimiento para reclamación de cobros irregulares asociados a la propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión Señor usuario, si usted es propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión y verifica que existen cobros irregulares en su factura de servicio de energía eléctrica, usted puede realizar por medio escrito la reclamación ante la empresa comercializadora indicando la fecha desde la cual se está tarificando de forma errada, presentando los documentos legales que le acreditan como propietario de los activos eléctricos, como la escritura o factura de compra, también se debe anexar copia de algunas facturas, de acuerdo al tiempo establecido de respuesta a la solicitud. En el anexo 2 se presenta un modelo de carta de reclamación que le puede ser útil, la cual debe ser dirigida por el administrador o representante legal del conjunto en propiedad horizontal. Es preciso tener en cuenta que para el proceso de reclamación debe realizarse en dos etapas diferentes: la primera etapa es el reconocimiento de propiedad de los activos eléctricos el cual debe ser dictado por la Jurisdicción Civil y la otra etapa es la reclamación del propietario del activo por la no realización del descuento por concepto de inversión. En el caso que un propietario de activos eléctricos requiera hacer la reclamación por cobros errados por cargos asociados al concepto de inversión de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, puede solicitar el ajuste a su tarifa por la calidad de usuario propietario y el pago de los cobros irregulares que se hayan cobrado. Además puede solicitar el pago de intereses, en razón al Artículo 1617 del Código Civil: el incumplimiento del pago de obligaciones de dinero se repara mediante el pago de intereses. Este pago de intereses como el plazo, el monto o el valor lo define la autoridad administrativa o judicial. Señor usuario debe realizar las reclamaciones por facturación en el menor tiempo, ya que debe tener en cuenta que según la Ley 142 de 1994 en el Artículo 154 De Los Recursos, se establece que: En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. Sin embargo puede acudir al Juez Civil para solicitar la remuneración por cobros errados desde la puesta en servicio de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión de su propiedad.

10 24 cuadro

11 25 PREGUNTAS A COLOMBITRON 1. Si soy dueño del transformador y la red de baja tensión, tengo derecho a alguna disminución en la tarifa de energía eléctrica? Sí, si usted es propietario de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión (transformador y la red de baja tensión), tiene derecho a que sea descontado el cargo por inversión (CDI) del valor del costo unitario (Cu) asociado a la prestación del servicio de energía eléctrica. (Resolución CREG 097 de 2008 Artículo 2 numeral g). En las tarifas de cada operador de red (OR) se indica el costo unitario de prestación del servicio (Cu) cuando la propiedad es de la empresa, cuando el usuario es propietario y cuando la propiedad es compartida. En el caso en que la propiedad es del usuario el valor de Cu es inferior esto se debe a que se descuentan los cargos por inversión (CDI). 2. Cómo puedo demostrar que soy propietario de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión? Para demostrar la propiedad de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión puede acudir al Juez Civil con los documentos que confirmen que usted es el propietario, por ejemplo en la escritura pública asociada a la propiedad horizontal debe estar indicada la subestación eléctrica (transformador y red secundaria de baja tensión) dentro de los bienes comunes, también puede verificar los documentos soportes de los planos de construcción asociados a la propiedad horizontal que son radicados ante la Curaduría Urbana. 3. Cómo puedo realizar la reclamación por cobros errados, si soy propietario de los activos eléctricos? Primero, debe ser clara la legitimidad de propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, teniendo los documentos soportes que lo acrediten como propietario, puede realizar la reclamación por medio escrito, puede redactar una carta dirigida al operador de red o a la empresa comercializadora que le presta el servicio de energía, anexando dichos documentos, y en la cual solicite la revisión y el ajuste por cobros irregulares que ha tenido sin tener en cuenta el descuento de los cargos por concepto de inversión (CDI) por su calidad de propietario. 4. Puedo solicitar ajuste por cobros errados desde la fecha de puesta en servicio de los acticos eléctricos de nivel 1 de tensión (transformador y red secundaria de baja tensión)? Si usted evidencia que desde el inicio de puesta en servicio de la subestación eléctrica se ha tarificado mal, usted puede solicitar revisión y ajuste desde esa fecha, teniendo en cuenta que según lo contempla la Ley 142 de 1994 en el Artículo 154 De Los Recursos, se establece que: En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. Sin embargo, si no recibe una respuesta favorable puede acudir al Juez Civil por medio de una demanda, para solicitar la remuneración por cobros errados desde la puesta en servicio de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión de su propiedad, así también puede solicitar el pago de intereses, en razón al Artículo 1617 del Código Civil: el incumplimiento del pago de obligaciones de dinero se repara mediante el pago de intereses. Este pago de intereses como el plazo, el monto o el valor lo define la autoridad administrativa o judicial.

12 26 PREGUNTAS A COLOMBITRON 5. Cómo puedo determinar el valor aproximado de los cobros errados que han sido efectuados sin tener en cuenta que soy propietario de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión? Se puede orientar con un ejemplo en donde se explica el proceso para realizar cálculo de los cobros errados, el cual se encuentra en la página Si realizo reclamación por cobros errados por mi calidad de propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, estoy obligado a vender? No, usted es libre de tomar la decisión de vender o no sus activos cuando así lo disponga, y no tiene inconveniente en realizar la reclamación de cobros irregulares ante la empresa que le presta el servicio de energía eléctrica. 7. Si decido vender, qué debo tener en cuenta? Si usted decide vender, primero debe tener los documentos que lo acreditan como propietario. Para que tenga una base del costo de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión puede consultar en la resolución de la CREG 097 de 2008 en el Anexo General Capítulo 5 en la página 50, se encuentra el listado de costos de activos eléctricos de cada uno de los niveles de tensión los cuales se encuentran relacionados por unidades constructivas, debido a que estos valores fueron establecidos en diciembre de 2007 debe realizar un cálculo para actualizar este valor a la fecha en la cual desea realizar el proceso de venta. Puede orientarse con el ejemplo de la página 20 en donde se realiza la actualización del valor de un activo por medio del Índice de precios al productor (IPP), también debe tener en cuenta el tiempo que lleva en funcionamiento ya que todos los activos tienen un tiempo de vida útil, es un activo que se desvaloriza en el tiempo. 8. Si decido conservar la propiedad qué gastos debo asumir? Usted debe cancelar el costo unitario por prestación del servicio de energía eléctrica (Cu) con el descuento del cargo por concepto de inversión (CDI). Usted debe hacerse cargo de los gastos de administración, operación y mantenimiento (CDM), que serán tarificados en su factura de cada mes, independientemente que sea dueño o no de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión. Si ocurre un daño o falla que requiera la reposición de un activo eléctrico de nivel 1 de tensión de su propiedad, usted debe correr con los gastos totales de reposición y de instalación, si desea conservar la propiedad. 9. Si el transformador se daña qué debo hacer? En el momento en que se presente una interrupción en el servicio de energía, usted debe informar de inmediato a la línea de atención telefónica de la empresa que le presta el servicio de energía, para que ésta realice la revisión y el debido diagnóstico técnico acerca de la falla, en el caso en que el daño sea ocasionado en alguno de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión (transformador y/o red secundaria de baja tensión), de su propiedad, y haya la necesidad de cambiarlo, usted debe informar acerca de su decisión de reponerlo o no. 10. Cuánto tiempo tengo para confirmar mi decisión de reponer el activo eléctrico de nivel 1 de tensión que presentó el daño? Usted tiene un plazo de 2 días hábiles para informar al operador de red o a la empresa comercializadora que le presta el servicio de energía, acerca de su decisión de reponer o no el activo eléctrico de nivel 1 de tensión de su propiedad. 11. Cuánto tiempo tengo para reponer el activo eléctrico de nivel 1 de tensión que presentó el daño? Si decide realizar la reposición del activo eléctrico de nivel 1 de tensión que presentó el daño, debe cubrir la totalidad del costo del activo así como también los costos de instalación, y debe quedar en funcionamiento en un plazo de 72 horas a partir de los 2 días hábiles después de la salida del servicio del activo, garantizando la continuidad del servicio de energía eléctrica.

13 Si el operador de red reemplaza el activo eléctrico que presentó el daño se convierte en dueño de la totalidad de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión? No, solo le pertenece el activo eléctrico de reposición, si fue solo el transformador, en este caso la propiedad pasa a ser compartida con el operador de red. Recuerde que en el caso en que la propiedad sea compartida entre el operador de red y el usuario, se liquida el 50% del cargo máximo correspondiente en la factura de energía eléctrica. 13. Si decido reponer el activo eléctrico de nivel 1 de tensión que presentó el daño, tengo que hacerme cargo de los gastos de instalación? Los valores de inversión consideran tanto la adquisición y el transporte del elemento hasta el sitio, así como su instalación, con lo que este valor de instalación de infraestructura bien sea que se trate de un elemento nuevo o de reposición es de responsabilidad directa el propietario. Si usted decide realizar la reposición del activo eléctrico que presentó el daño puede acudir a una empresa contratista que realice la instalación con los criterios de calidad establecidos y pagar el costo del activo eléctrico junto con el servicio de instalación, también puede comprar el activo eléctrico y acudir a la empresa que le presta el servicio de energía eléctrica y contratar el servicio de instalación, por ejemplo, en consulta al operador de red Empresas Públicas de Medellín (EPM), pueden efectuar algún trabajo de monte o desmonte del transformador particular, realizando el respectivo cobro. 14. Teniendo en cuenta que cada año se debe realizar el mantenimiento puedo solicitarlo al operador de red o tengo que cubrir este gasto? El mantenimiento es un servicio que corresponde al cargo de AOM, administración, operación y mantenimiento, el cual está incluido en la tarifa por el uso de energía que cancela cada mes, de modo que puede solicitarlo directamente al operador de red, ya que éste es responsable de realizar estas actividades como mínimo una vez al año. 15. Si vendo los activos puedo cobrar arriendo por el uso del suelo? Puede llegar a un acuerdo con el operador de red en el preciso momento en que se realice el proceso de venta estableciendo por medio de un contrato el valor acordado, teniendo en cuenta como principal objetivo el interés colectivo. 16. cómo se realiza el pago de los costos por inversión si el propietario de los activos eléctricos es un tercero? Si el propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión no es un usuario del servicio de energía, sino es un tercero, la remuneración de cargos por concepto de inversión (CDI) se realiza en común acuerdo con el operador de red.

14 28 GLOSARIO Activos de Nivel de Tensión 1: Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kv que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso. (Resolución Creg 094 de 2008, pág. 9, Artículo 1: Definiciones). Activos de Uso de STR y SDL: Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kv, se clasifican en UC, no son activos de conexión, y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL. (Resolución Creg 094 de 2008, pág. 10, Artículo 1: Definiciones). AOM: Es el valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a la actividad de distribución de energía eléctrica en los STR y SDL, incluyendo los activos de Nivel de Tensión 1. (Resolución Creg 094 de 2008, pág. 10, Artículo 1: Definiciones). Operador de Red de STR's y/o SDL s (OR): Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. (Resolución Creg 070 de Definiciones). Propiedad: La propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. (Código Civil. Título II. Del Dominio. Artículo 669) Unidad Constructiva (UC): Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL. (Resolución Creg 094 de 2008, 2008, págs. 13, Artículo 1: Definiciones). SITIOS DE CONSULTA - Tema: Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica RESOLUCIÓN CREG 070 de Tema: Por la cual se aprueban los principios generales y metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local RESOLUCIÓN CREG 082 de Tema: Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general RESOLUCIÓN CREG 119 de Tema: Por la cual se aprueban los principios generales y metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local RESOLUCIÓN CREG 097 de Tema: Remuneración de activos de terceros Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios CONCEPTO SSPD 656 de 2009, el cual se puede consultar en el siguiente link: - Tema: Remuneración de activos de terceros Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios CONCEPTO UNIFICADO SSPD-OJU , el cual se puede consultar en el siguiente link: - Tema: Definición de propiedad CÓDIGO CIVIL. Título II. Del Dominio. Artículo Tema: Derechos de propiedad CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Capítulo 2. De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales. Artículo Tema: Propiedad, Bienes Comunes Ley 675 de 2001 Capítulo VI De Los Bienes Comunes. Artículo 19 Parágrafo 1 - Tema: Servicios Públicos Domiciliarios Ley 142 de 1994 Artículo 154 De Los Recursos Tema: Índice de Precios al Productor, Índice de Precios al Consumidor - Tema: Funciones del Curador Urbano DECRETO 992 DE El cual se puede consultar en el siguiente link:

15 29 ANEXOS Ejemplo: Un usuario de energía eléctrica de estrato 4 residente de un conjunto de propiedad horizontal, revisando en su factura encuentra que se está cobrando con la tarifa errada sin tener en cuenta que los activos eléctricos son propiedad del conjunto, el usuario realiza la reclamación ante la empresa prestadora del servicio, pero desea conocer el valor aproximado que se está cobrando de forma irregular hasta la fecha. En la tabla 1 se presenta las tarifas del operador de red de Bogotá Codensa S.A. ESP de cada mes diferenciando los cargos según la propiedad de los activos Mes Año 2012 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Nivel 1 Cargo por Cargo por Distribución Distribución propiedad propiedad empresa usuario Cargo por Distribución Nivel 2 Cargo por Cu propiedad empresa Consumo kw Para hallar el cargo por concepto de inversión (CDI) se debe restar al valor del cargo por distribución de nivel 1 propiedad del OR el cargo por distribución de nivel 1 propiedad del cliente, las unidades están en ($/kwh). Se debe calcular el cobro indebido en cada uno de los meses del año:

16 30 anexos

17 31 anexos

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