COMUNIDAD AUTÓNOMA SUMARIO CONSEJER~A DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES. ANO LXXIII Martes, 22 de diciembre de 1998 Número 154

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1 ANO LXXIII Martes, 22 de diciembre de 1998 Número 154 Edita: Imprenta Bonnet, Sociedad Limitada Administración: Calle San Francisco, 47 1 Tlf.: Fax: Santa Cruz de Tenerife Talleres: Trasera BQ Nuevo de Ofra 1 Tlf.: Fax: Las inserciones se solicitarán de la Subdelegación del Gobierno mediante oficio. SUMARIO I. ADMINISTRACI~N DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Einpleo y Asuntos Sociales COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJER~A DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación CONVENIO Re$ C.N Código Convenio: Visto el texto del Convenio Colectivo de la E~iipresa Canaragua, S.A.-La Laguna, presentado en esta Dirección Territorial de Trabajo, suscrito por la representación einpresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo , de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.b) del Rcal Dccreto de 22 de mayo (B.O.E ) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, coinpetencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto de 11 de abril (B.O.E ) y Decreto de 24 de noviembre (B.O.C ). Esta Dirección Territorial de Trabajo, acuerda: lo.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. 2".- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 1998, La Directora Territorial de trabajo, M" Jesús de Capua de las Cuevas. CAP~TULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Áinbito funcional y personal. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de earácler jurídico-laboral entre la Empresa CANARAGUA, S.A. y los trabajadores a su servicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Artículo 2.- Ámbito territorial. Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo regirá eii el centro de trabajo que mantiene esta Empresa en el municipio de La Laguna y en las actividades que en este se desarrollen.

2 13066 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de 1998 Artículo 3.- Ámbito temporal. 1. Duración: El presente Convenio tendrá tina duración de dos años, a partir del 1 de Enero de 1998, teniendo por consiguiente su tésmino final el treinta y unode Diciembre de 1ni1 novecientos noventa y nueve. 2. Entrada en vigor: El presente Conyenio entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su registro y de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-. vincia. Los efectos económicos tendrá carácter retroactivo y será de aplicación desde el día 1 de Enero de Conceptos económicos: Los conceptos ecoriórnicos (salariales y extrasalariales) a regir durante la vigencia del presente Convenio será los contenidos en su articulado y en las tablas salariales que se adjuntan como anexos no 1 y no Prórroga: Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente Convenio Colectivo o de cualquiera dc sus prórrogas, arnbas partes, indistintamente, podrá coinunicar a la otra, por escrito y al organismo oficial legalmente competente, la denuncia del Convenio a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el Convenio se considerará autornáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusiilas de contenido económico (tanto salariales como extrasalariales) que experimentará, en tal caso, únicamente la variación que señale el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), determinado por los organismos Oficiales correspondientes, de los últimos doce meses de su vigencia. Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuqdo expreso, perderá vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo. Artículo 4.- Vinculación a la totalidad. Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible de modo que si la Administración, en uso de sus Facultades reglamentadas, no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varían los motivos de la denegación de su homologación. Artículo 5.- Condiciones mas beneficiosas. Se mantendrá las condiciones más beneficiosas como garantía "ad personam", que tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio y vengan disfrutaildo los trabajadores aisladamente, ya sea por normas convencionales o por usos y costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor dc este acuerdo. Artículo 6.- Compensación y absorción. Las retribuciones establecidas en este Convenio compensará y absorberá todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individi~ales, sólo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas. Artículo 7.- Normas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en cl Estatuto de los Trabajadores y a la legislación laboral de obligado cunipli~niento. Artículo 8.- Comisión paritaria. Definición y estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigi- lancia del presente Convenio se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales por parte de la Empresa y tres vocales por la representación de los trabajadores, nombrados preferentemente, en cada caso, de entre los que han intervenido en las deliberaciones. Funciones: las funcione's específicas de la Comisión Paritaria será las siguientes: 1) Interpretación del Convenio: En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por parte de la Dirección de la Empresa podrá acordarse tal aplicación si bien el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable deberá abonarse a los trabajadores afectados la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca. 2) Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio. 3) Vigilancia del cumpliiniento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas matenlas, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia. Procedimiento: Tendrá capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores. La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de siete días naturales a partir de la recepción del problema planteado. Las reuniónes se celebrará siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de 10s temas a debatir en cada caso, y en las misinas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores tendrá derecho a voz pero no a voto. CAPÍTULO 11.- SITUACIONES DEL PERSONAL Artículo 9.- Contratacióil. El personal co~nprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en razón de su permanencia al servicio dc la Empresa, deberá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 1. personal fijo de plantilla: Son los trabajadores vinculados a la Empresa por contrato de trabajo en los que no se pacte cláusula alguna en cuanto a su duración se reriere. Esta condic~ón se adquiere al superar el período de prueba. 2. Personal ligado a la Empresa por contrato de duración determinada: Son los trabajadores que se contratan por alguno de los srguientes supuestos: A) Para la realización de una obra o servicio determinado. Los contratos para obra o servicio determinado tcndrá el siguiente régimen jurídico: 1.- En los contratos deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. 2.- Su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio que se trate. 3.- Sé extinguirá cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes. La parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación de quince días. 4.- A la terminación del contrato por finalización de la obra o servicio, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. 5.- El trabajador en función del tiempo trabajado, devengará el coinplemento por aiitigüedad en los térininos fijados en el presente convenio. B) Cuando las circunstancias de los servicios, acumulación de tareas, averías, reparaciones urgentes, campañas de corte y cambios de contador o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratádose de la actividad normal de la Empresa. En tales casos los contratos se regulará por las siguientes normas: 1.- Se formalizará necesariamente por escrito, haciendo constar con precisión y claridad la causa excepcional o esporádica que lo justifica. 2.- Han de ser de duración máxima de seis meses dentro de u11 período de doce meses. Si se celebran por tiempo inferior a seis meses podrá prorrogarse una o varias veces, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda cxceder de dicho límite máximo. El período de doce rneses al que se Iiace referencia, se computará a partir de la fecha de comienzo de la prestación laboral. 3.- Se extinguirá al finalizar el plazo máximo por el que se concertaron, incluido en su caso, el de la prórroga. Si llegado el término no hubiera denuncia por algu~ia de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indeliriido. C) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dichos contratos de interinidad que se conciertan para suplir ausencias temporales de trabajadores por enfermedad, accidente, maternidad, servicio militar o social, permisos, vacaciones, excedencia y otras causas de análoga naturaleza, deberá formalizarse por escrito y se regirá por el siguiente régimen jurídico: 1.- Se identificará necesariamente el nombre del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados se considerarán como trabajadores fijos a todos los efectos. 2.- Su duración serála del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto del trabajador sustituido. 3.- Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentariamente establecido, previa denuncia de las partes, sin necesidad de preaviso. 4.- Los contratos de personal interino se considerarán indefinidos cuando no se hubiera producido la reiiicorporacióii del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentariamente establecido, o cuando tras la reincorporación el trabajador interino coiitinúc prestando servicios. 3.- Personal contratado como medida de fomento al empleo: Se considera personal contratado como medida de fonieilto al empleo, a los trabajadores con contrato de duración determinada realizado con objeto de facilitar la colocación de los de edad availzada, capacidad laboral disminuida, desempleado~ y quienes accedan a su primer empleo. La normativa de aplicación a los contratos de este personal, se ajustará a las condiciones establecidas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratacióii. 4. Personal con contratos iorinativos: A) Coiltrato en prácticas: El contrato (le trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título uiiiversitario o tle formación profesional de grado medio o superior, o tít~ilos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cualro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientcs estudios, de acuerdo con las siguientes normas: 1) El puesto de trabajo deberá permitir la obtencióii de la prática profesional adecuada al nivel de estudios cursados. 2) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se concierte por u11 plazo inferior al máximo establecido, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que en ningún caso el período acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. 3) Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo eslablecido y llegado a su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán autoniáticamente liasta dicho plazo máximo. 4) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. 5) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni superior a dos inescs para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. 6) La retribución del trabajador durante la vigencia del contrato será el 80% de las retribuciones fijada en el presente convenio, correspondieiitcs a la categoría profesional que tuviera asignada. 7) Sí al término del contrato el trabajador se incorporase sin soltición de continuidad a la Empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computádose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la Empresa. B) Contrato de forinación: El contrato de formación tctldrá por objeto la adquisición de la formación teórica y practica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado y se regirá por las siguientes normas: 1) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierle con un trabajador minusválido. 2) El número máxirno de contratos en formación que puede contratar la Empresa, no será superior en ningún caso, al establecido por ley. 3) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis mcses ni exceder de tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o inás veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que en ningún caso el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. 4) Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo. 5) El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior a1 15 por 100 de la jornada máxima prevista en este convenio y se llevará a efectos en los términos y condiciones que se establezcan en el contrato de trabajo correspondiente. Cuando el trabajador no haya finalizado los ciclos educativos coinprcndidos en la escolaridaci obligatoria, la forma-

4 13068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de 1998 ción teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación. 6) Se entenderá cuinplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, inediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto de formación. En este caso la retribución del trabajador se incrementará en un 10 por ) Si la Empresa incun-iple sus obligaciones en relación con la formación teórica, deberá abonar al trabajador en concepto de indemnización, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el salario percibido por el trabajador y las retribuciones que correspondan en el presente convenio a la categoría profesional o puesto de trabajo objeto de formación, sin perjuicio de las sariciones a que hubiera lugar. 8) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la Einpresa, deberá estar relacionado en todo caso, con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto de formación. 9) La retribución del trabajador contratado en formación mayor de diecioclio años, será en el primer año, el 70 por 100 de las retribuciones que correspondan en el presente convenio a la categoría profesional o puesto de trabajo objeto de formación; el 80 por 100 en el segundo año y el 90 por 100 en el tercer año. Si el trabajador es menor de dieciocho años, la retribución será del 70 por 100 de los mismos conceptos que se seiíalan. 10) La protección social del trabajador en formación sólo incluirá las contingencias de accidente de trabajo y enferrnedades profesionales, asistencia sanitaria por contingencias comunes, prestación económica correspondientc a los períodos de descanso por maternidad, pensiones y Fondo de Garantía Salarial. Artículo 10.- Empleo y Contratación. Conforme a lo recogido en la ley , de 7 de Enero, sobre dereclios de información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación, la Empresa se obliga: A entregar a ia representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contrato que deban celebrase por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de nolificación a la representación legal de los trabajadores. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro, que de acuerdo con la L.O. 1/82, de 5 de Mayo, pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador. Dicha copia básica se entregará a los representantes legales de los trabajadores en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, quienes la firmaran a efectos de acreditar que se ha producido la entrega y, posteriormente, dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo. En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato a la Oficina de Empleo y en los restantes supuestos se remitirá exclusivamen(e la copia básica. La Empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refieren los párrafos anteriores, así corno las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los dicz días siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos, y las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así coino los supuestos de subcontratación. Todo lo anterior se entiende referido a la observación del sigilo profesional que corresponda por razón de la calidad de representante sindical, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir con tal ocasión. La Empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de dicho representante legal, o bien que el trabajador no ha heclio uso de esa posibilidad. Artículo 11.- períodos de prueba. 1.- El período de prueba será de cuatro meses para el personal Titulado Superior y Medio, así como para los Jefes de Administración; de tres meses para Jefes de Sección, Inspectores, Encargados y Capataces; de dos meses para Administrativos y Técnicos no titulados; de un mes para Oficiales y Especialistas de oficio y de quince días para el personal no cualificado. El período de prueba para el personal contratado en prácticas, se ajustará al establecido en el artículo 9.4.A apartado Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. 3.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría. profesional y puesto de trabajo que desempeño, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes duranle su transcurso. 4.- Traiiscurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computádose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa. Artículo 12.- Formación profesional. Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de trabajadores. En base a una previsión de vacantes en la plantilla se procurará que el personal sea forinado de tal forma que, en igualdad de condiciones y oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador tendrá derecho a: A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes de cualquier índole, así como una preferencia a elegir tumo de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico, profesional, oposiciones, etc. B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación profesional o la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. C) En cualquier caso, las partes asumen el acuerdo de formación continua suscrito entre el Gobierno, la CEOE, Cecapyme y los sindicatos UGT y CCOO..

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tener~fe. Número 154, martes 22 de diciembre de Artículo 13.- Clasificación funcional E1 personal afectado por el presente convenio se clasif~cará teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los siguientes grupos y categorías profesioriales: A) PERSONAL TlTULADO Y TECNICO 1.- Titulado Grado superior. 2.- Titulado Grado Medio. 3.- Auxiliar Técnico. 4.- Delineaiite-Proy. 5.- Auxiliar Aiialista. 13) PERSONAL ADMlNISTRATlVO 1.- Jek de Sección. 2.- Oficial 1" Administrativo. 3.- Oficial 2" Administrativo. 4.- Auxiliár Administrativo. 5.- Aiixiliar de Caja. 6.- Inspector. 7.- Lector C) PERSONAL OBRERO 1.- Encargado. 2.- Capataz. 3.- Oficial 1" Oficial 2". 5.- Oficial 3". 6.- Peón. D) PERSONAL SUBALTERNO 1.- Pcrsoiial de Limpieza Artículo 14.- Definiciones del personal. 1.- Las definiciones profesionales será las siguieiitcs: A) PERSONAL TITULADO Y TÉCNICO 1.- Titulado de Grado Superior: Son los trabajadores que, estando en posesión del título. correspondiente, desempeñan f~incioncs de Dlrccción o Je- Satura de Servicios, o bien realizan lunciones o trabajos correspondientes a sus estudios, en viflud del contrato de trabajo conceitado en razón de aqiicl título, de manera norrnol y regular y con plena responsabilidad ante la Einpresa. 2.- Titulado de Grado Medio: Son los trabajadores que, estando en posesióii del título correspondiente, dcsernpeñan SLIIIciones de I>irecciói: o Jeiütura dc Servicios, o bien realizan funciones o irabajos corresporidientes a sus estudios, en virtud del coi~trato tle trabajo concertado en razón de aquel título, de riianera normal y i.cgular y con plena responsabilidad ante la Empresa. 3.- Auxiliar Técriico: So11 los trabajadores que sin iniciativa propia colaboran en la realización de los trabajos de carácter cleinental Técnico, que le erico~nienden los Técnicos dc categoría superior a cuyas ordenes directas trabajan, iiicluso en el manejo de ostienadores y apaiatos de precisión 4.- Dclinea~ite-Proyectista: Son los trabajadores que por medio de planos dan realización prática a las ideas sugeridas por sus Jeles o concebidas por ellos mismos. Deber5 conocer el chlculo de resiste~icia de materiales y saber croquizar en cori.jurito y despiece, previo coiiociniiento de las condiciones de trabajo y esfuer~o, a las que cster: sornctid:is, poseyendo iil propio tiempo los conocimientos técnicas y iiiatemá~icos de sus respectivas especialidades. 5.- Auxiliar Analisla: Son los auxiliares del persoiial titulado cori-espondiente que, sin iniciativa propia. ejecutan toma de niuesiras, preparan reaciivos; soluciones valoradas y caldos cle cultivos con arreglo a las instrucciones recibidas, esleriliznn ~natcriales y, además tic ejercer misiones ~tdniinistrativas elcinentales del laboratorio, cuidan la conservación y linipieza del material y realizati los análisis de tipo corriente que les cncoinienden sus superiores. 13) PERSONAL ADMINISTRATIVO 1.- Jefe de Sección: Es el responsable de los servicios administrativos de un departainento y cslará a las ordenes de la Dirección de la Ernpresa, ia cual podrlí delegar funciones de la misma. Corresponde al mismo: a) Organizar, impulsar, coordinar e inspeccionar de tina forma ininedia!:~ los servicios administrativos clc su departarnenlo, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo. b) Ejercer las fuiiciones como Jefe de los Servicios Administrativos de su departainento. c) Procurar la normalización y actualización de las técnicas administrativas. d) Cualquier otra función que ordene la Gerencia en materia administrativa. 2.- Oficial 1" Administrativo: Son los trabajadores que a las órdenes inmediatas de un Jefe de Sección, y con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, con o sin otros empleados a sus órdenes, realizan lüreas de n~áxirna responsabilidad relacionadas con el servicio que descinpcña, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieren la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificullades que surjan en el desempetlo de su cometido. A modo de orientación realizan trabajos de redaccióri de propuestas, cajero de cobros y pagos, despacho de correspondencia, contabilidad, liquidación de salarios y Seguridad Social, estadísticas, Sacturación y demás trabajos propios de oficina. Se incluyen en esta categoría los programadores de coiuputadoras y ordenadores. 3.- Oficial 2" Administrativo: Son los trabajadores que, con un perfecto conociiiiicnto del trabajo de categoría inferior y a 13s órdenes de un Oficial de la o Jefe de Sección, desarrollarl trabajos de mediana responsabilidad o que siquieren menos iniciativa, correspondiente al departainento al que pertenezcan, talcs ~o~iio conlección de nóminas, control y liquidación de electos al cobro, operaciones fáciles de contabilidad, caja y facturación, transcripción en los libros, organización de arcliivos o iiclieros y demrís trabajos auxiliares. Todos los Oficiales de 2" y Cajeros que acrediten haber realizado, al menos, un c~irso de especiaiización oi-ganizado por la E~iipresa, Institiitos o Eiitidades autorizadas, percibirá a los ocho años de su ingreso en la categoría la re~nuiieracióil correspondiente a Oficial l", si hasta e~itonces no ha sido posible el ascenso, y pasará automáticaineiite a la'categoría de Oficial 1" sin que sea necesario la existencia de vacantes, cuando sean dos o niás los cursos de especializacióri realizados. 4.- Auxiliar Administrativo: Soti los trabajadores que ayudan a sus superiores en irabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus Iacetas, poseyendo conocimientos cleinentales dc carácter burocrático, tales como inecanografia en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, rnanipulación de ekctos y ciocurnentos, justificantes. costes y preparación de recibos y cargos, e1.c. Se iirciuyen en csla categoría a los operadores tic ordeinadores. Todos 10:; aiixilinres adniinistrativos que acrediten haber realizado, al menos, un curso de esl~eciali~ación organizado por la Empresa, Insiituios o Entidades autorizadas, perci1)irli a los ocho años de SLI ingreso en la categoría la reinunerüción correspondiente a Oricial Y, si hasta entonces no ha sido posible el ascenso, y pasad auiornáticaniente a la categoría de Oiicial 2", sin que sea necesario la existencia de vacantes, cuando sean dos o más los cursos de especialización realizados.

6 13070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de Auxiliar de Caja: Son los trabajadores que ayudan a sus superiores en las operaciones de cobros y pagos de recibos, facturas, etc.., poseyendo conocimientos eleinentalcs y burocráticos dc carácter adininistrativo, tales como mecanografía en general, inaiiejo de ordenadores y máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de cfcctos y docurncntos, etc. Al igual que los Auxiliares Administrativos, a los oclio años de su ingreso cn la categoría pcrcibirá la remuneración corrcspondiente a Oficial 2', siempre que acreditcn haber realizado, al menos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, y consolidará autornáticamcntc a la categoría de Oficial T, sin cluc sea necesario la existencia de vacantes, cuando sean dos o más los cursos de especialización realizados. 6.- Inspector: Son los trabajadores que realizan inspecciones en las instalaciones de los abonados coino consecuencia de suponer la Empresa que pueden existir anomalías en sus suministros por Iiaberlas observado su propio personal, por denuncias de personas o Entidades ajenas a la misma, o cuando la Empresa lo considere oportuno, dcbicndo estar capacitados para apreciar si los referidos suininistros se ajustan a los abonos y normas reglamentarías, debicndo informar a sus supcriores sobre el resultado de su inspección. 7.- Lector: Son los trabajadores que anotan el consurno señalado por los contadores de los abonados en los registros de la Empresa y libretas, realizando el conjunto de operaciones precisas, renovació11 de libretas de abonados y similares, que con arreglo al procedimiento y normas propias de la organización de la Einprcsa, son necesarias y oportunas para procedcr a la ulterior facturación dc suininistros, debiendo dar cuenta a sus superiores dc las anomalías que observe11 con motivo de las lecturas de contadores. Cuando no realicen su trabajo normal de lccturas se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyan su labor habitual, pudiendo ekctuar entrega de corresporideiicia o notificaciones relacionadas con los suministros. C) PERSONAL OBRERO 1.- Encargado: Son los trabajadores que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con los conociinientos adecuados de los oficios a su cargo y con la responsabilidad consiguiente ante la Empresa, a las órdenes inmediatas de la dirección, Gerencia o superiores, adopta las inedidas oportunas para el debido ordeiiainieiito y cjercicio dc los servicios, coordina el trabajo de los capataces y demás operarios, tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdencs recibidas de sus superiores, siendo responsable del niantcniiniento de la disciplina cn la ejecución de los trabajos. 2.- Capataz: Son los trabajadores que, a las órdenes de un Encargado, de la dirección, Gerencia o superiores, tiene a su cargo el mando del personal operado, cuyos traba.jos dirige, vigila y ordena, teniendo conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el rnanteniiniento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar al Encargado en servicios en los que, por su poca importancia, no exija el mando perinanente de aquel. 3.- Oficial de 1": Son los operados que, en posesión de los conocimientos del oficio correspondiente lo practican y aplican con un alto grado de perfccción que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos gencrales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de las instalaciones de producción o red de distribución. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiciido tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría. 4.- Oficial de 2": Integran esta categoría los operados que, sin llegar a la especializacióii exigida a los Oficiales de la, ejccutan con la correspondiente corrección y eficacia trabajos de carácter general en las iiistalaciones dc producción o en la red de distribución. Este personal podrá estar actuando a las órdenes de operados de superior catcgoría, o tener a su cargo personal de categoría inferior cuando el contenido asignado no sea de mayor responsabilidad. Todos los Oficiales de 2" que acrediten haber realizado, al menos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, percibirá a los ocllo años de su ingreso eri la categoría la remuneración correspondiente a Oficial la, si hasta entonces no ha sido posible el ascenso, y pasará automáticaniente a la categoría de Oficial la, sin que sea necesario la existencia de vacantes, cuando sean dos o más los cursos de espccialización realizados. 5.- Oficiales dc 3": Son los trabajadores que, con la forma-. ción profesional elemental de las funciones que integran su oficio, ejecutan los trabajos acordes con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior. Todos los Oficiales de 3" que acrediten haber realizado, al inenos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, percibirán a los oclio años de su ingrcso en la categoría la remuneración correspondiente a Oficial 2", sí liasta entonces no ha sido posible el ascenso, y pasará autoináticainente a la categoría de Oficial 2", sin que sca nccesario la existencia de vacantes, cuando sean dos o más los cursos de cspccialización realizados. 6.- Peón: Son los trabajadores mayores de diecioclio años que para el desempeño de sus funciones sólo aportan su esfuerzo físico y atención, y no precisan prática previa ni conocimientos de especialidad alguna. Todos los Peones pasará automáticarnente a Oficiales de 3" al cumplir los oclio años de su ingreso en la categoría, sin que para ello sea necesario la existencia de vacantes en Oficiales de 3", y si acreditan haber realizado, al menos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, pasará automáticamente a los cuatro años a la categoría de Oficial 3". D) PERSONAL SUBALTERNO 1.- Personal de Limpieza: Son los trabajadorcs que tienen por misión la liinpieza de los locales y dependencias de la Empresa. 2.- Los distintos cometidos y funciones asignadas a cada catcgoría profesional, consignadas en el presente artículo y en la correspondiente definición, son enunciativas, pues todo trabajador al servicio de la Empresa está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales coinetidos dc su competencia profesional. Artículo 15.- Movilidad funcional: 1.- La inovilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales prccisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. 2.- La inovilidad funcional para la realización dc funciones no correspondient'es al grupo profesional o a categorías equivalentcs sólo será posible si existiesen razones técnicas u or-

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8 13072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de En caso de que el trabajador sea desplazado de su centro de trabajo habitual a más de dos kilómetros de distancia del casco urbano de la localidad dónde haya sido contratado, y siempre que no exija cambios de residencia, percibirá en concepto de kilometraje la cantidad de 24 pesetas por kilómetro desplazado. Asimismo, los trabajadores que pongan a disposición de la Empresa sus vehículos particulares para trabajos de ésta, percibirá tanibién dicha cantidad por kilometro realizado. Artículo 17.- Censo. Anualmente CANARAGUA entrcgará a los representantes de los trabajadores y expondrá en los tablones de anuncios, la relación de los trabajadores, indicando: - Nombre y Apellidos - D.N.I. - Fecha de antigüedad en la Empresa. - Categoría Profesional. - Modelo y duración del contrato, en el caso del personal contratado. Este censo se realizará en el primer trimestre de cada año. CAP~TULO MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 18.- Proinoción intcrna. La cobertura de los puestos de superior categoría que evcntualmeiite se queden vacantes, se realizará de conformidad con los requisitos siguientes: 1.- La promoción de trabajadores a puestos de superior categoría, que eventualmente se queden vacantes, se establecerá en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo, así como el del candidato. 2.- El sistema de valoración confeccionado por la Empresa será puesto en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal. 3.- Se valorará espccialrnente: - Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. - Calificación suficiente para el puesto de trabajo a cubrir. - Experiencia en el dcscmpeño del puesto de trabajo a cubrir. - Estar dotado de capacidad suficiente para la categoría. - Historial profesional. - Iiesponsabilidad. - Antigiiedad en la Empresa. 4.- La promoción o ascenso de los trabajadores a puestos de superior categoría que impliquen confianza, será de libre designación de la Empresa, considerádose puestos de consianza los relacionados seguidamente: - Titulado Grado Superior. - Titulado Grado Medio. - Auxiliar Técnico. - Jefe de Sección. - Inspector. - Encargado. 5.- Producida la sustitución del trabajador que haya ocupado la plaza sustituida, pasará un período de prueba de 15 días, durante los cuales ainbas partes, trabajador y Empresa, estará en la libertad de revocar su decisión, pasando dicho trabajador a desempeñar la categoría que con anterioridad a la sustitución venía ejerciendo, con el salario y condiciones de trabajo inherentes a la misma. Artículo 19.- Capacidad productiva del trabajador..canaragua acoplará el personal cuya capacidad se haya visto disminuida por edad, accidentes o enfermedad, des- tinádolos, siempre que existan posibilidades para ello, a u11 puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, puesto de trabajo que puede ser de distinto servicio al que el trabajador este adscrito, pero manteniéndole la retribución que venía pcrcibieiido. Si en virtud de aquel acoplamieiito cl trabajador considera que se ha producido perjuicio grave para sus intereses, o inenoscabo notorio de su dignidad, por entender que pueda realizar las funciones del puesto de trabajo superior al encomendado, previo informe del Comité de Empresa, podrá instar la resolución del contrato de trabajo, percibiendo las indemnizaciones del despido improcedente. Artículo 20.- Suspensión por excedencias. La Empresa se obliga a conceder excedencia, por un tiempo no superior a scis años, a todos aquellos trabajadores con más de un año de antigüedad. El trabajador habrá de preavisar; en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de expiración de la excedencia. Si la excedencia solicitada no sobrepasa los tres años, la reincorporación será automática. Si la excedencia fuera superior a los tres años, la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en la empresa. Una vez reintegrado el trabajador a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia Iiasta que haya transcurrido, al menos, dos años desdc la fecha de su reincorporación. El ejercicio de este derecho por exceclencia necesariamente Iiabrá de ponerse en conocimiento de la Empresa con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia. Artículo 21.- Excedencias especiales: Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tcndrá derecho a las siguientes excedencias especiales: 1.- Los trabajadores que resulten elegidos para cargos públicos, ya sean de la Administración Estatal, Local, lnstitucional o Autonómica, dispondrá de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de la duración en la titularidad del cargo Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical tendrá derecho al disliutc de excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano insular de carácter ejecutivo del sindicato a que pertenezca el trabajador y deberá contener el mandato o nombrainiento objeto de la excedencia. 3.- Los trabajadores tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto como lo sea por naturaleza coino por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Las situaciones de excedencia previstas en este artículo, otorgarán al trabajador derecho a ocupar la misma plaza que viniera desempeñando con anterioridad a su comienzo, y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos de proinoción profesional se le co~nputará el tiempo de antigüedad en la Empresa. La reincorporación al puesto de trabajo en la Empresa, dcberá solicitarse en el mes siguiente a su cese en el cargo que dio lugar a la excedencia, o en su caso, en el mes siguiente a la finalización del plazo concedido, si se trata de excedencia para atender al cuidado de un hijo menor de tres años.

9 Boletín Oficial de la Provincia de Sarita Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de Artículo 22.- Suspensió~i por I.l,.'T., accideiite laboral y enferiiiedad 1xofcsioii;ll: Eii los casos tle Incapacidad Laboral Transitoria, (I.L,.'T.) por enferincdad común, o accidente no laboral, enferiiicdad profesional, accidente laboral o maternic!ad de la mujer ti-abajadora, la Emprcsa complcinentará las prestaciones clc la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta alcanzar el 100 % del total de las rctribucioiics del prcscnte Convenio, al igual que si el trabajador estuviera en activo. Para que la enferinedad pueda ser considerada coino causa de inasistericia al trabajo, serli necesario poiierlo en conocimieiito de la Empresa dentro de la inisriia jornada eii que se produzca y acreditado ante ella coi1 la baja del médico de la Seguridad Social, coino ináxirno, antes de los cinco días siguicrites al día en cliie la inasislencia tuvo lugar. El trabajador está obligado.igiialmcnte, a entregar los partes de coiifirinacióii que se produzcan en el iiiismo plazo de cinco días. El inc~implirnicnto de tales requisitos conferirá a todos los efectos, la calilicacióii de falta irijusti~ficac!a al trabajo sin cliic, tal calificación pueda ser desvirtuada por justificacióii postcrior fuera del tieinpo y Sorina expresados, a no ser qiie se pruebe la imposibilitlad de haberlo efectuado. La Empresa podrá verificar el estado de cnferiiicclad o accidente del trabajador mediante reconocimiento inédico. La riegativa del trabajador it dichos recoiiociinicntos podrá deteriniiiar la suspensión de los derechos eco~iómicos establecidos eii el presente artículo. Artículo 23.- Suspensión por servicio, militar y servicio stistitutorio. Todos los trabajadores fijos eri plantilla que se iiicorporen a filas coi1 carácter obligatorio, vol~intario o sus~itutorio, tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tieiiilio que dure el inisino y dos meses más, contádos'e este tieinpo a efectos de antigiiedad, coino si estuviesen presentes e11!a Empresa. Tendrá derecho a recibir las gratificaciones extraordinarias señaladas en el presente Converiio Colectivo. Artículo 24.- Licencias rctribtiidas. Toclos los trabajadores afectados por el presente Convenio, avisancio cori la posible antelación y adcciiacia justificación, tendrán derccho a que se les conceda licencias sin pérdida de dcrcciios y retribuciones en los sig~iientcs casos: A,- 20 días naturales en caso tic matrimonio, pudicrido soliciiar lice~icia no retribuida a partir de los veinte días hasta uii total cie dicl más. B.- 5 días naturales por falleciiiiiento de cónyuge o conviviente e hijos, arnpliables a dos más si es fuera dc la isla. C.- 4 días ii;iturales por iiacimiento o adopcióii de hijos, aliipliahles a dos más si es fuer:~ de la isla, D.- 5 días riaturalcs por intervcricióii cluirúrgica o eiilkrnicdad gravc de cónyuge o conviviente. e hijos, ainpliables a dos rnás si es f~icra de la isla. E.- 5 días naturales por enfermedad grave o falleciniicnto de padres o lieniianos, aiiipliables a dos más si es fuera de la isla. E- 2 días iiaturales por enferinedad gravc o fallecimiento de fainiliarcs hasta el segu~ido grado de corisanguinidad o afiiiidad, ampliable a dos más si es fuera de la isla. G.- 1 día natural por niatrimoiiio de hijos o herma~ios del trabajador, aiiipliabas a dos iiiás si es fuera cle la isla. H.- 1 día natural por traslado de domicilio. 1.- El tieinpo ncccsario para la asistericia a cxánicncs a cluc deba coiicurrir el Irabajador para estudios de For~iiación Profesional, E.G.B., H.U.P.. C.O.U. o ljnivcrsitarias, con previo aviso y posterior justificación..f.- 130r el tiempo indispcnsablc para el cumplimiento de u11 cieber de carácter público y persoiial, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas dc trabajo. 1<.- En caso de Iiospitalización de cóiiyugc o conviviente c hijos se concederá permiso rctrib~iido para visitas, durante las Iioras cl~ie los respectivos centros tengan establecidos para las inisnias y sicinprc que éstas coincidan con la jornada laboral. L.- Las trabajadoras por lactaiicia de un liijo menor de nueve meses, tendrá derccho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntacl, podrá ca~iibiar este derccho por una reducción de la jornada noriiial en una con la ~nisina filialidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre y la iiladrc en caso de que ambos trabajen. M.- Cuando por iazón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio inédico en horas coiiiciderites con las de su joriintla laboral, la Einprcsa coiicederá si11 pérdida de retribución, el periniso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo juslificarsc el inisino con el correspondieiite volante visado por el Fac~iltativo. N.- Todos los trabajadores tendrán derecho a disponer an~ialiiicnte de dos días de licencia o permiso para asuntos propios, que a disfrutar en la iccha que lo soliciten, eri una o varias vcces, de acuerd«con las necesidades de la Empresa. Será solicitados con al menos, cuarenta y ocho Iioras de antelación y concedidos por la Empresa deniro de los cluince días siguientes a sti solicitud. Artículo 25.- Festividad patronal. El día 1 de Junio, restividad de Nuestra Señora de la Luz, tendrá la consideracióii de festivo aboiiablc y no recuperable, y su celebración se trasladará a la víspera de fiesta más próxirna y se celebrará coi1 una coiiiida dc Srateriiidad de todo el personal tic la Eitiprcsa, correspondiénclo a la inisma los gastos clue puedan ori,' 011ii1rse. Artículo 26.- Licciicias no retribuidas. Todos los trabajadores tendráii dereclio a dos licencias espccialcs al año, sin derecho a retribución, de diez días cada una. El ejercicio iie este derccho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Ernprcsa cn cuaiito a su funcioiialidad se refiere; por tanto, no podrá estar si~i~~iliáncaniente la situacicin dc licencia rio rctribuitla más del 10% de los traba.ja- (lores del servicio, teniendo prefcrcncia para estas licencias acjuclios trabajaclores que tengan Iariiiliar enfermo a sti cargo. En c~i:llquier caso, la Eii~presa podrá requerir al peticioiiario que acredite la necesidad de la licencia. Asimismo, en casos cspcciales, y previa justificacióri de la necesidatl, la Empresa podrá conceder una licencia sin sueldo de Iiasta trcs meses, no pudiendo repetir diclia liccncia iiasta haber transcurrido un período niíiii~no de dos años. E! trabajador ri trabajadora, que por razones de guarda Icgal, tengan a su cuidado directo un menor de scis años, o a Lin tlisrninuido físico o psíquico que no desempeño otra actividad retribuida, tendrá derccho a una reducción de la jornada de irabajo coi; la disminución proporcional del salario, entre al menos u11 tercio y u11 ixiáxiino de la initad de diriación de aquélla. Esta rcciucciún ;~odrá ser por u11 tiempo detcrmiiiado 0 iridcfiiiido, según la causa que lo origine. CAPÍTULO IV.- 'I'IEM130 DE TR.413AJO Ariículo 27.- Jornada de trabajo. Durante la vigencia del prcseiite Convenio, la jornada anual y el tiorado diario serán los siguientes: 1.- La jornada anual scrá de horas efectivas de trabajo o de 37,s horas semanales, cstablcciéridose una jornada de ve-

10 13074 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de 1998 rano de 35 horas semanales del 1 de Julio al 30 de Septiernbrc para el personal administrativo y del 1 de Julio al 31 de Octubre para el personal obrero. 2.- El llorado diario de trabajo scrá A) Personal de Administración: dc Lunes a Viernes desde las 8,00 h. hasta las 15,00 horas, con una tarde a la semana de dos horas y media de Luncs a Jueves y el 25% de la plantilla. En los ineses de jori~ada de vcrano el Iiorario será de 8,00 h. a 15,OO Iioras. R) Pcrsonal Obrero: de Lunes a Vieriies desde las 8,00 h. liasta las 15,30 Iioras. En los meses de jornada de verano el horario será de 8, a 15,OO horas. Artículo 28.- Descanso sernanal. Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un descanso scrnaiial de dos días ininterru~npidos, que como regla general comprenderá el día del sábado y cl día del doiningo. Artículo 29.- Descanso diario. Los trabajadores coinprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio que tengan jornada continuada, disfrutará de un dcscanso intermedio de 30 minutos para refrigerio, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Artículo 30.- Horas extraordinarias. Ningún trabajador podrá ser obligado a arnpliar su jornada mediante la realización de Iioras extraordinarias, salvo en los supuestos conteinplados en el artículo 35, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores. Dc no concurrir tal supuesto la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de la Empresa. Se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor, las realizadas teniendo cn cuenta el carácter público del servicio encomendado a la Empresa, cuando concurra alguna circunstancia o situación especial, que requieran reparaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios que por su transcendertcia sean inaplazables. El ~iúmero de horas cxtraordinarias invertido por estos motivos, no entrará, a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas corno lioras extraordinarias. Se considerarán Iioras extraordinarias es[ructurales, las realizadas en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad de que se trata. De común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores afectados, se podrá compensar las horas extraordinarias realizadas con tiempo de descanso, en la cuantía de una por dos para las realizadas en días laborales y una por tres para las realizadas en días festivos. La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de Iioras extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Artículo 31.- Vacaciones. 1.- La duración de las vacaciones anuales scrá de 30 días naturales, retribuidos a razón de rodos los conceptos percibidos mensualmente por el trabajador, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del año. Se disfrutará preferentemente durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiernbrc de cada año. Las vacaciones se iniciará siempre en día laborable. 2.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un sólo período o en dos de 15 días, a elección del trabajador y condicionado a las necesidades del servicio, y se entenderá referidas a años naturales. A este fin, los turnos de vacaciones deberán comenzar necesariamente los días 1 y 16 de cada mes. 3.- También podrá disfrutarse las vacaciones anuales en otros períodos diferentes al señalado anteriormente, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades del servicio.' 4.- Para los servicios que por su naturaleza o peculiaridad de sus funcioiies requieran un régimen especial de vacaciones, la Empresa, previo acuerdo con el Coinité de Empresa, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijará los turnos de permisos que resulten adecuados, a propuesta de los representantes de los trabajadores. 5.- En el mes de Febrero de cada año, la Empresa presentará el plan anual de vacaciones para ser acordado con el Coinité de Einpresa o Delegados de Personal y posteriorinente, será expuesto en el tablón de anuncios para que los trabajadores teiigan conocimiento del mismo y puedan en su caso, Iiacer las reclamaciones oportunas. 6.- Con una antelación mínima de 15 días, la Empresa entregará a cada trabajador, que se dispong~ a iniciar el disfrutc de las vacaciones, un parte en el que se hará constar la fecha de reincorporación al trabajo, los trabajadores estarán obligados a exigir estc justificante y dar su conforinidad al mismo. 7.- Las situaciones de I.L.T. durante el período de vacaciones interrumpirá su disrrute, en cuyo caso se aplicará las siguientes normas: a) Sí la I.L.T. rebasara el tiempo de vacaciones, la reincort poración a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedádolc reconocido al trabajador el dereclio a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones de todos los trabajadores de su mismo servicio. b) Si la I.L.T. no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quede del mismo y se reincorporará a la Einpresa en la fecha establecida, quedándole rcconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las inisinas condiciones del apartado anterior. 8.- El trabajador en situación de I.L.T. durante el período vacacional deberá prestarse a los exámenes inédicos doiniciliadcs que la Empresa, de forina estricta, comunique al trabajador con, al rnenos, 24 horas dc antelación, y si no se prestara, o habiéndose prestado, el facultativo considere que no concurren las circunstancias determinantes de I.L.T., a pesar de que el médico de 12 Seguridad Social correspondiente haya entendido que si concurreri, no será de aplicación para este trabajador lo dispuesto en el apartado anterior y por consiguiente su calificativo oficial de I.L.T. no interruinpirá su período de vacaciones. Para interrumpir el período de vacaciones por encontrarse el trabajador durante el disfrute de éstas en situación de I.L.T. es necesario que presente en el plazo de 72 horas el parte de baja correspondiente. Artículo 32.- Descanso por maternidad y adopción de menores. 1.- La duración del descanso por maternidad en los supuestos de parto, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple Iiasta dieciocho scmaiias. El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis sema~ia sean inmediatamente posteriores al

11 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para cl cuidado dcl hijo en caso de Salleciiiiieiito de la inadrc. No obstante lo anterior, en caso de que el padre y la madre trabajen, aq~iélla al iniciarse el período de descanso por maternidad, pod- optar porque el pacirc dishute de hasta cuatro de las últimas seinanas de suspensión, sicriipre que sean iiiinterrumpidas y al Sinal del citado período, salvo que en el inoinento de su ~Sectividad la incorporación al trabajo de la inadrc suponga riesgo para su sal~icl. 2.- En el supucsto de adopción, si el hijo adoptado es iuenos de nueve ineses, el periniso por maternidad teiidrá una duración ináxiina de ocho scinaiias, contadas a elección del trabajador, bici1 a partir de la decisión administrativa o juciicial de acogiinicnto, bieii a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el Iiijo adoptado es mayor de nueve incscs y menor de cinco afios, el periniso tendi-8 una duración ináxinia de seis scinanas. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá cjcrcitar este dcreclio. CAP~TULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 33.- Principio de Icgalidad. 1.- No cxistiiá sancióii sin Salta. Ambas han de venir establecidas y enunciadas bien en el preseilte Convenio Colectivo, salvo para el dcspido, que solo se podrá iinponcr caso que se produzcan faltas dc las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 37 C del presente Convenio Colectivo 2.- E11 caso dc despido de un trabajador, la Einpresa al tieinpo que le entrega la carta de despido, pondrá a disposicióii de este una cantidad a cuenta, al menos, igual a la liquidación que Ic corrcsponda. Si cl dcspido se resolviese con la rcadinisión del irabajador, tal cantidad lo sería a cuenta de los salarios dc trainitación, si se rcsolvicsc con la extinción del contrato, lo sería a cuenta de la liquidación definitiva. Artículo 34.- InSorine dc los representantes de los tsabajadores. No se 1iodr8 irnponer sanción alguna siii el iiiforine previo, no vinculaiitc, prcccptivo del Comité de Einpresa o Delegados dc Personal, salvo en los supuestos de faltas leves y en las Saltas dc asistencia al trabajo. La inobservaiicia de este requisito anula la sanción impucsta. El Coinité de Einpresa o los Delegados de Personal debed cinitir iiiforine en el plazo máximo dc cinco días hábiles a contar dcsdc el inoinento de la recepción del escrito solicitando diclio informe. Artíciilo 35.- Liiuitación al poder disciplinario. No se podrá impoiier sanción que consista en la dísiniiiución o pérdida de antigüedad o vacacioiies, inliabilitación definitiva para cl ascenso o multa de babes. Artículo 36.- Coiiipetciicia sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Eiiiprcsa, cuando proceda en virtud de incuinplimientos laborales, de aciierdo con la graduación dc las faltas o sanciones quc se establcceii cn el presente Coiiveiiio. Artículo 37.- Catálogo de faltas y sanciones: 1.- Las Saltas disciplinadas coinetidas por el trabajador con ocasión o coino consecuencia de su trabajo podrá ser leves, graves o inuy graves. A) Se considerará faltas leves: 1.- De una a trcs faltas de puiitualidad en la asistencia al trabajo (Iiasta treinta ininutos dc retraso), sin la debida justisicación, conietidas durante el período de un incs. 2.- La no comunicación con la debida aiitelación de la Salta al trabajo por causa justisicada, a no ser que pruebe la iinposibilidad de hacerlo. 3.- Pequeñas descuidos e11 la coiiscrvación del inaterial y locales de trabajo. 4.- Falta de aseo y limpieza personal. 5.- No atender al público con la diligencia y corrccción debida. 6.- Faltar al trabajo un día cn el ines sin causa justilicada. U) Se considerará faltas gravcs: 1.- Más de tres faltas iio justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, coinetidas durante un período de treinta días. 2.- Faltar al trabajo dos días al nies sin causa q~ic lo justiliquc. 3.: Entrcgarse a juegos o distracciones, cualccquiera que scan, estando de servicio durantc la jornada norinal de trabajo, no así el personal de guardia. 4.- Cambiar, mirar o revolver arniarios o ropas de los conipafieros sin la debida justificación. 5.- La siinulación de enfermedad o accidente. 6.- La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio y respeto a los rnismos. 7.- Simular la preseiicia de otro trabajador fichando o Sirmando por aquel. 8.- La negligencia o desidia en el trabajo que atecte a la buena marclia del servicio. 9.- La eiiibriaguez d~irantel horado de trabajo La reincidcncia cii las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un inisrno triinestre y sicinpre que hayan incdiado sancioiies. C) Se considerará Saltas inuy gravcs: 1.- Más de veinte faltas iio justificadas de puntualidad e11 la asistencia al trabajo, cometidas en un pcríodo de seis incscs o treinta durantc uii afio. 2.- Faltar más de dos días al mes sin causa justificada. 3.- La iiidisciplina o desobediencia. 4.- Las ofciisas verbales o físicas a cualquier inieinbro de la Einpresa o personas que trabajen en ella, así como los Cainiliares que convivan con ellos. 5.-La transgresión de la buena Se contractual así corno el abuso de confianza en el dcseinpeño del trabajo. 6.- La disminución continuada y voluntaria cn el rendimicnto del trabajo. 7.- La einbriagucz habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo. 8.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable. 9.- La realización de trabajos que constituyan competencia desleal, excepto los autorizados por la Empresa La reincidencia en faltas graves aunque sca de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestrc que haya sido objeto de sanción II. - Las saiicioncs que la Empresa puede iinponer según la gravedad del caso y circunstancias dc las Saltas cometidas, será las siguientes: A) Por falta leve: amonestación verbal o escrita; suspensión de einpleo y sueldo hasta tres días. B) Por falta grave: amonestación por escríto; suspcnsión de empleo y sueldo de tres a quince días. C) Por falta muy grave: suspcnsión de cinplco y sueldo de qiiincc a sesenta días. Despido. Artículo 38.- Procedimiento sancionador. Para la iinposicióii de sanciones por la comisión dc Saltas graves y muy gravcs. habrá de trainitarsc expediente por escri-

12 13076 Boletín Oficial de la Provtncia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de 1998 to, en el que se contendrá aparte tlcl informe del Comité tic Empresa, el Pliego dc Descargo del trabajador o trabajadores afectados. Dicho Pliego debcrá presentarse por el trabajador o trabajadores expcdientados cn el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del Pliego de Cargos. En caso de que la Empresa impusiera la sanción, a resultas del expediente contradictorio, y aún cuando el Comité de Einpresa informara negativamente sobre la imposición de la sanción propuesta, la medida empresarial podrá ser impugnada con arrcglo a las leyes procesales. En caso de imposición de sanciones por faltas leves o por falta de asistencia al trabajo si11 justificaciónl no será neccsario la apertura ni tramitación de expediente. Artículo 39.- Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días de haber tenido la Empresa conocimiento de las mismas. En cualquier caso, las faltas desaparecerán del expcdieiitc personal a los noventa días de la firmeza de las mismas. CAP~TULO VI.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORA- LES. Artículo 40.- Obl~gaciones de los trabajadores y de la empresa. Tanto la Empresa corno los trabajadores guardarán y cumplirá cuantas inedidas se liallen especificadas al respecto en LA Ley de 8 de Noviembre de 1995 de PREVEN- CIÓN DE RIESGOS LABORALES Y en el estatuto de los trabajadores, así como en las que sean de aplicación o cuantas se adopten por los órganos competentes. Artículo 41.- Delegados de prevención y comité de seguridad y salud. Los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, se ajustarán en su actuación, cometidos, Facultades y competencia a lo dispuesto en el Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, Son Facultades de este Comité a) Disponer de toda la información que precise en la materia, entregando por cscrito y certificada la resultante de inspcccioncs, estudios, etc. b) Participar en la discusión y control de aplicación de los programas anuales de seguridad e higiene en el centro de trabajo, participando cii la elaboración del presupuesto. c) Proponer que se adopten mcdidas especiales de vigilancia para aquellos p~estos de trabajo doiide hubiera riesgo para la salud o para la inlcgridad física del trabajador. En estc caso, las medidas propuestas debcrá ser neccsariamente adoptadas por la Empresa, pudiendo adaptarse las mismas de forma provisional por tres miembros del Comité. d) Proponer la adopción de medidas que garanticen la SA- LUD LABORAL en el trabajo. Artículo 42.- Control. El Comité de Empresa controlará la actividad de los scrvicios de medicina y seguridad e higiene en el trabajo, a los fincs del total cumplimiento de las medidas adoptadas en esta materia y de todos aqucllos aspectos relacionados con la protección de la salud del trabajador que se adopten por parte de la Empresa Artículo 43.- Prevención del absentismo por enfermedad. 1.- La Empresa queda obligada a establecer revisiónes mcdicas para todos os trabajadores a los que afecte este Convenio. En el caso específico del personal fcmenino se incluirá reconociiniento ginecológico. 2.- Dichas revisiónes se efectuará en los primeros meses de cada año, debiendo avisarse con una aritclacióii mínima de una semana de la fecha en que se verificará dicha revisión. 3.- En el caso dc incumplimiento por la Empresa de lo preceptuado en el núincro 1 de este artículo, qucdará obligada a abonar la factura que el trabajador le presente en concepto de la revisión médica que por cuenta se hubiera realizado, siempre que ésta haya sido efectuada en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo o el1 el Hospital General y Clínico de Tcnerife. Artículo 44.- Comunicación entre la empresa y el comité de salud laboral La Empresa contestará por cscrito, en un plazo de quince días, a las peticiones que le haga el Comité de Seguridad e Higiene. Artículo 45.- Vestuario de trabajo. Con independencia de las prendas dc protecciótl necesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud Laboral, la Empresa facilitará al personal que a continuación se determina las siguicntes prendas al año: a) Personal de Oficina: 1 chaqueta. 2 pantalones. 2 camisas. 1 par dc zapatos. 1 corbata o paií~ielo. b) Personal Obrcro: INVIERNO VERANO 2 camisas 2 camisas. 1 par de botas de agua. 2 pantalones. 2 pantalones. 1 par de zapatos 1 par de botas hornologadas. homologados. 1 impermeable o chubasquero. 2 Saharianas. c) Pcrsonal de Inspección y Lectura: INVIERNO VERANO 2 pantalones 2 camisas 1 saharianas 2 pantalones 2 camisas 1 par de zapatos 1 par de zapatos 1 impermeable o chubasquero La Empresa presentará al Comité de Empresa o Delegados de Personal los modelos de ropa de trabajo, con el fin.de que este emita informe sobre la conveiiiencia de su adquisición. Todo el personal queda obligado a la utilización de las prendas de trabajo asignadas en el lugar en que presten servicios durante la jornada laboral. El uso de las mismas en tareas ajenas a la Empresa o fuera de la jornada de trabajo, podrá ser sancionado como falta leve. Artículo 46.- Duchas y guardarropas. La Empresa, en aquellos centros de trabajo fijos, pondrá a disposición de los trabajadores un local para vestuario y asco después de la jornada de trabajo, que esté dotado de ducha, agua corriente y de armarios o taquillas donde puedan dejar con seguridad sus prendas personales y de trabajo. CAP~TULO VI1.- RETRIBUCIONES Artículo 47.- Estructura y pago del salario. 1.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, estará constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 27. Los conceptos retributivos será tos siguientes:

13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de SALARIO BASE 2.- COMPLEMENTOS PERSONALES a) antigüeclad b) Participación en beneficios 3.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad b) Plus de iioct~iriiídad 4.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD 0 CANTIDAD DE TRABAJO a) 1-Ioras cxtraordiiiarias b) Plus de disponibilidad 5.- COMI>I,EMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPElZlOR AL MES a) Gratificacioiics cxtraordiiiarias 6.- COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES a) Plus de Transporte b) Qucbrarito de inoneda 2.- Igualmcntc forman parte de las pcrccpclones del pcrsoiial, en su caso, las indemnizacioncs de caráctcr iio salarial. 3.- El pago del salario sc cfcctuará puntual y docurnenialiiicntc dentro dc la jornada laboral en los oficinas de la Ernprcsa o en cl cciitro de trabajo, por mcnsualidadcs vencidas y inediaiitc talón o transferencia a través de ciitidades dc crédito. La docuinciitación dcl salario se realizará inediantc la cntrepa al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del misino. El recibo dc salarios se ajustad al modelo que sc adjunta coino Anexo 11" El trabajador y con su autorizacióri, sus rcprcsentaiitcs Icgalcs, tcndrá tlcrcclio a percibir sin que llcguc el día señalado para cl pago, anticipas a cuenta del trabajo ya rcalizado, sí11 que puedan exccder del 90 por 100 del importe del salario devengado. Dichos anticipas será deducidos cn el mismo ines del pago cn que se Iiizo el anticipo. Asimismo, se podra anticipar cl 90 por 100 dcl liabcr de la gratificación extraordinaria que pudicra correspoiiderle dentro del triiiicstre en que la misina sc haga ercciiva, deduciéiidose iguali~ient cii cl inonieiito cn que sc abone diclia gratificación. 5.- El trabajo realizado por cl pcrsonal Seineiiino, tcndrá idhtica retribución quc cl personal inasculino, para trabajos de igual clase y condición. sin discriminación alguna por razón dc scxo. 6.- La rcrnui~cracióii tic1 personal, podrá establecerse sobre la base de salario fijo o por el sistcrna de rctrihucioncs a dcstajo, tarca o prima a la producción. Los iinportes de tales sistemas, nunca serán inleriores a los míniinos que para cada categoría ~rofcsioriai se cstablcccn en cstc convcilio. Artíciilo 48.- Salario basc. Sc coiisidcra corno tal la retribución relativa al trabajo por ~iriiclad de tiempo. cxprcsada ]>asa cada catcgoría profesional cii las Tablas Salariales que se adjuntan al prcscntc convenio, coino Anexo no 1 el del año 1998 y co~no anexo no 2 el del año Artículo 49.- Complciiicntos personales. a) antigüedad: Con arreglo al principio de promoción cri la Eniprcsa, todos los trabajadores iiitegrados en la plaiitilla de la niisrna tcndrá dereclio a Lin coinpleinento salarial por aiitigüedad que se regirá por los siguicnlcs principios: 1.- Cuantía: La cantidad a abonar por el indicado conccpto scrá la rcsultantc de aplicar sobrc el salario basc, que se acuerde en cstc Convcnio Colectivo para cada categoría, los siguicritcs porceiitajes: a) Dos por ciento (2%) por cada uno de los dicz prinicros años de servicio en la Empresa. b) Uno por cieiito (1%) por los siguientes años de perinanciicia en la referida plantilla, con el Iíinitc de edad de 65 años. 2.- Devciigo: El complemento salada] de antigüedad coincnzará a dcvengarse a partir del ~)i.iiiicr día del incs siguiciite a aquel en que se cumpla el período anual de contratación, ctialquiera que sea su categoría profesioiial y forina del contrato. 3.- El compleinento salarial que por el concepto de Antigücdad se viene percibiendo hasta el 31 de dicicrnbre de 1998 desaparece como tal, de :ictierdo a los priiicipios inspiradorcs de la Rcforina Laboral. En disposiciones trarisitorias dcl presente Convcnio sc regula el coinplemcnto salarial sustitutorio de la antigüedad, coinplemcnto al que se le da la denoininación de 'Plus de Convenio'. Este coinpleineiito se increinentará en la misma proporción que las tablas salariales, sierido colizable. b) Participación cn beneficios: En concepto de participación de beiicficios todos los trabajadores percibirán inensualiiiente, en las pagas ordinarias con exclusión dc las extraordinarias, la cuantía que rcsulte de aplicar a la suma clcl salario basc más la antigücdad dc cada categoría profesional cl 15 por 100; su iinporte para los trabajadores que no develiguen el complemento de antigüedad figura en las tablas saladalcs anexas al prcsciite Convenio. Artículo 50.- Complenicntos de puesto de trabajo. a) Plus de toxicidad, Peiiosidad y peligrosidad: Los trabajadores que realicen laborcs que por su condición resulten tóxicas, penosas o peligrosas, sc Ics abollad un compleineiito de puesto de trabajo cuya cuantía será equivalente al 20 por 100 de su salario base. Si estas labores se efectuará únicamente duraiite la mitad de la jornada, o en inenos tiempo, el plus scrá del 1 O por 100. La Empresa, conjuntainentc con los representantes de los trabajadores, fijar5 los puestos que considere tóxicos, penosos o peligrosos. La falta de aciierdo entre la Einpresa y los rcprescntantes de los trabajadores respecto a la calificacióii del trabajo corno tóxico, penoso o peligroso, se resolverá por la Dirección Territorial dc.'ll.abajo, previo los asesoramientos que estimc oportuiio. b) Plus de nocturnidad: Todo el personal que desarrolle las tareas propias de su contrato dc trabajo eiitre las 22 horas y las 6 Iioras del día siguiente, y cuyo horado de trabajo no coincida con el estipulado en su contrato de trabajo o no sea el propio dc su categoría prolesioiial, percibirá un coinplemento salarial por nocturnidad, cuya cuantía scrá la quc resultc de aplicar cl trcinta por ciento (30 %) sobre e! salario basc. Dicho coinpleiuciito se abonará solainciite cuando sc cfecttíc-cl trabajo eii el pcríodo Iiorado que se cita en este artículo, y por cada día escciivanlentc trabajado. Este complemcnto podrá ser coinpensado con uiia reducción dc la jornada. Qiiedaii exentos de percibir estc complciiicnto dc nocturnidad el pcrsonal que, corno giiarclas, porteros, sercnos o vigilaritcs, fuera coiitratado para rcalizar exclusivan~c~ite de noclic su coinctido. Artículo 51.- Coinplcrnentos por calidad o caiitidad dc trabajo. a) tidras extraordiiiarias: Los trabajadores akctatlos por el presente Convenio podrá percibir un cornplemcnto salarial dc horas extraordiiiarias en la cuaiitía a determinar por la formula establecida en cl Artículo 30 del presente convcnio, cuitndo desarrollen labores propias de su cometido profesional fuera de su liorario de trabajo, acordado en este convcnio, prcvia au-

14 13078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de 1998 torización de la representación de la Empresa y posterior justíficación de las mismas. Los importes de las horas extraordinarias será el siguiente: ANO 1998 ANO 1999 Horas exiras iioriiialcs ptas./hora ptas.lliora Horas extras nocturnas ptas./hora pias./hora Horas extras festivas ptas./hora pias./hora Plus de disponibilidad: Dado el carácter público del servicio encomendado a CANARAGUA, S.A., se establece un sistema de guardias de carácter rotativo entre todo el personal, que permita atender y garantizar el abastecimiento de agua durante las 24 lloras del día. En la disposición adicional segunda queda recogido el acuerdo de guardias que actualmente viene disf~utando los trabajadores. Artículo 52.- Complementos de vencimiento periódico superior al mes. a) Gratificaciones extraordinarias: Todos los trabajadores incluidos en el áinbito de aplicación del presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente, cuatro gratificaciones extraordinarias, bajo los siguientes criterios: 1.- Cuantía: Será la resultante de la suma del salario base correspondiente a la categoría profesional que ostente el trabajador, individualmente considerado, más su antigüedad, hasta el 3 1 de Dicieinbre de 1998, o plus de convenio a partir de dicha fecha. 2.- fecha de pago: Las fechas de pago de las gratificaciones extraordinarias será las siguientes: a) PAGA DE MARZO: El último día laborable del mes de Marzo. b) PAGA DE VERANO: El último día laborable del ines de Junio. c) PAGA DE SEPTIEMBRE: El último día laborables del ines de Septiembre. d) PAGA DE NAVIDAD: El día 15 de Diciembre. 3.- Devengo: Las gratificaciones extraordinarias se abonará conforme a la cuantía vigente en la fecha establecida para el pago y se devengará trimestralmenlc. Para su cornputo o prorrateo por liquidación, iiigreso o cese, se considerará comprendidas en los períodos siguientes: a) PAGA EXTRA DE MARZO: Del 1 de Enero a1 31 de Marzo de cada año. b) PAGA EXTRA DE VERANO: Del 1 de Abril al 30 de Junio de cada año. c) PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Del 1 de Julio al 30 Septiembre de cada año. d) PAGA EXTRA DE NAV1DAD:Dcl 1 de Octubre al 31 de Diciembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirálas gratificaciones extraordinarias en relación con el ticinpo trabajado, coinputádose las fracciones de ines corno unidad completa. Los trabajadores que durante el período anual hayan causado baja por accidente o Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.), mantendrán el dereclio a percibir en su totalidad las indicadas gratificaciones extraordinarias. Artículo 53.- Coinplementos extrasalariales. a) Plus de Transporte.- Se establece un plus en concepto de tiempo de desplazainiento y su cuantía para cada categoría profesional está fijada en la Tabla Salarial del Anexo no 1 para el año 1998 y en la Tabla Salarial del Anexo no 2 para el año El Plus de Transporte es la cantidad que percibirá el trabajador por el núinero de días de trabajo efectivo, incluidos los sábados y días festivos de carácter nacional, regional o local, estando excluido de cotización al régimen General de la Seguridad Social. b) Quebranto de moneda: El personal que maneje dinero en efectivo, percibirá mensualmente la cantidad de pesetas en concepto de quebranto de moneda, que se devengará en todas las mensualidades como coinpensación por las incidencias que sucedan con motivo de las funciones que presten, y sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir. Dicho importe es para los dos años de duración el convenio. Artículo 54.- Dietas. Cuando los trabajadores fuera del servicio normal previsto, tengan que realizar trabajos que exijan la realización de comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirá por parte de la Empresa, las cantidades que realmente hayan gastado en tales menesteres, previa presentación de la factura o facturas correspondientes. CAP~TULO VIII.- MEJORAS SOCIALES Artículo 55.- Ayuda al estudio. Todos los trabajadores que tengan hijos escolarizados recibirán anualmente la siguiente ayuda escolar por hijo, durante el mes de Octubre: ANO 1998 ANO 1999 Guardería y Preescolar EGB, ESO Y FPI BUP Y FP , COU Universitarios: Grado Superior y Grado Medio Educación especial Todos los trabajadores que quieran acogerse a este tipo de ayudas deberá presentar a la Empresa, hasta el 30 de Septiembre de cada año, certificado escolar en que consten los estudios a realizar o fotocopia del recibo de la matrícula. La Empresa se compromete a abonar los estudios que realicen sus trabajadores, una vez que presenten certificados de notas donde conste que han sido superados o aprobados, a todos aquellos que realicen estudios de EGB, ESO, RUP, COU y estudios Universitarios. Artículo 56.- Ayudas econóinicas. Previa presentación de la factura correspondiente y acompañada de informe médico que evalúe su necesidad, se concederán prestaciones econóinicas del 50 % del gasto realizado en la adquisición de gafas, calzado ortopédico y prótesis dentales, todo ello referido a la persona del trabajador, y con los topes Máximos que a continuación se determinan: ANO 1998 ANO 1999 Por adquisición de gafas y rotura de cristales Por calzado ortopédico Por prótesis dentales y ol-todoncia Artículo 57.- Ayudas asistenciales. Los trabajadores que tengan hijos deficientes psíquicos o físicos y que perciban por ellos prestaciones de la Seguridad Social, les será abonados con independencia de las mismas una ayuda por parte de la Empresa cuya cuantía mensual será de pesetas.

15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de Artículo 58.- Seguro de vida e incapacidad laboral. La Ernprcsa mantendrá concertado, y a su coste, un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias y cantidades: a) Muerte natural, hasta el Iírnitc de los 65 años de cdad: ptas., que se aboiiará a los beneficiados que librerncntc dcsignc cl asegurado y, cn su defecto, a sus Iicrederos lcgalcs scgún prcccptúa el Código Civil en el Libro 111, título 111, relativo a las succsioncs. b) Mucrte por accidente, de cualquier índole, Iiasta cl límite de los 6.5 años de edad: ptas., quc sc abonará a los beneficiados q~ic librcnicntc dcsignc el asegurado y, cn su defecto, a sus hercdcros lcgalcs scgún prcccptúa el Código Civil en el Libro III, título 111, rclativo a las succsioiies. c) Invalidcz pcrinanciitc, total o absoluta, hasta el límite de los 65 años dc edad: ptas., quc sc abonará al trabajador al dcclararsc la iiivalidcz citada, que dctcrrninc la pérdida de crnplco. El seguro de vida al que se hace refcrcncia, se vincula a la pcrrnanencia del asegurado cn la Empresa. El cese de la misina, por cualquier inotivo, dará origen a la baja del trabajador cn la póliza de cstc scguro, sin quc por tanto el trabajador conserve dercclio alguno a percibir el importe del capital cn su día garantizado. Los cinplcados a su cago pucdcn mejorar dichas prestaciones básicas. Artículo 59.- Prcstaiiios. 1.- Cuantía: La Empresa, para la adquisicióii o construcción de la priinera vivienda, podrá conceder préstamos coi1 un topc máximo de ptas.- Asimismo y para atcnciones diversas, podrá conceder présta~iios con un tope ináxirno dc ptas. en cada ocasión. 2.- Condiciones para la Concesión dc préstamos: Son coiidicioncs indispensables para poder optar a estos préstamos las siguientes: A) Tener tina antigücdad de al menos 1 aíio cn la Empresa. B) No icner cantidades pendientes para la ainortización de otros préstaiiios o anticipas que pudieran haber sido conccdidos con anterioridad al cinpleado que lo solicite. C) El saldo que sc adcudc por cl coijunto de los présta~nos concedidos no scrá superior a ptas.- D) El préstamo para la adquisición de prirncra vivienda sólo podrá ser conccdido una sola vez al cmplcado que lo solicite, pudiendo la Einprcsa pcdir cuantos justificantcs sean necesarios para comprobar dicha adquisición. En caso de eiigaño podrá ser inotivo de saiición y de anulación dcl préstamo solicitado. 3.- Coiiccsióii de los préstamos: 1.- Los préstaiiios para la adquisición de la primera vivicnda será dc concesión obligatoria, siempre y cuando sc curnplan las condiciones para la concesión, dispuestas en cl artículo aiitcrior y sea además debidainente justificada la adcluisicióii. 2.- Los préstainos para atenciones diversas requerirá inforincs de la rcprcscntación de los trabajadores lcgalinentc constituida en la Empresa, sicndo concedidos, si dicho informe es positivo, siempre y cuando se cuinplan las condiciones para la conccsión en el artículo anterior. 4.- Intereses, plazos y forma de amortización: Los préstainos devcngará ~iiinterés anual del 3%, si la legislación vigciitc no lo proliíbc expresamente. El plazo dc ainortización será de tres años para los de adquisición de primera vivierida, y de diccioclio Incscs para los restantes. Los préstarnos concedidos se amortizará mcdiaiite la dcducción en las pagas inensualcs dc una cantidad fija en atciición a la cuantía, intereses y plazo de ainortización. Artículo 60.- Suininistro de agua al persoiial. Los empleados de la Emprcsa, una vcz superado el pcríodo de prueba y con iiidcpendencia del-lugar dc rcsidencia habitual, se Ics abonará en concepto de "Recibo de Agua" la canti-. dad de pcsctas brutas mensuales como ayuda para el pago del rccibo de agua quc hacen frente en el domicilio que norinalincntc l-iabitcn. Esta cantidad sc incremcntará anualincntc dc acucrdo con las actualizacio~ies que sc realicen en estc Convciiio Colectivo CAP~TULO 1X.- DERECHOS Y GARANT~AS SINDICA- LES Artículo 61.- Dercclios sindicales. a) La Einpresa respeta el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. b) Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrh celcbrar reunióncs, rccaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las Iioras de trabajo y sin perturbar la actividad norinal dc la Einpresa. c) No se condicionará el einplco de un trabajador a que iio se afilie o rcnuncic a su afiliación siiidical, así como tampoco podrá despedir o perjudicar de cualquicr otra forma, por causa indicada. Artículo 62.- Funciones del coinité de empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Icycs, se reconoce al Comité de Einprcsa las siguientes funciones: 1.- Ser informados por la Empresa: a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre recstructuraciones dc plantilla, ceses definitivos o teinporales en la prestación dc scrvicios, incremento del número de servicios, reducciones de joriiada, traslado total o parcial de la scdc o doinicilio de la Einprcsa y sobre los Plancs de Forinació~i Profesional q~ic la misma establezca. b) En función de la inateria de quc sc trate: 1.- Sobre la iinplantación o rcvisión de sistcinas de organización del trabajo y cualesquiera de stis posibles consecucncias: estudios dc tiempo, establecirnieiito de sistcmas de primas o incentivos y valoración dc puestos dc trabajo. 2.- Sobre la modificación dcl status jurídico cn la prestación de los scrvicios. 3.- Sobre el modelo o modelos dc contrato dc trabajo que Iiabitualmcnte use, para lo cual Facilitará al Comité de Einpresa los mismos, en los términos dcl artículo 9 del presente Coiivenio. En este scntido se acucrda que cl Comité dc Einpresa está legitiinado para efectuar las rcclamaciones oportunas aiite la Empresa y, cn su caso, ante la Autoridad laboral coinpetentc. 4.- Sobre las sanciones a imponer por faltas gravcs o muy graves. c) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidciites de trabajo y enfermedades profesioiialcs y sus coiisecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos. d) En general serán consultados c informados sobre todos acl~icllos temas de interés para sus representados Ejercer una labor de vigilancia sobrc las siguieiitcs inaterias: a) Cumpliinicnto de las normas vigciitcs cn rnatcria laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos, condi-

16 13080 Boletín Oficial de la Provinc~a de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de 1998 ciones o usos en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Eiiipresa y los organismos o Tribunales competentes. La calidad de la doccncia y de la crectividad de la misma en los Centros de Formación y Capacitación que establezca la Ernpresa. c) Las condiciones de Seguridad e Higiene en cl desarrollo del trabajo Participar conio reglamentariamente sc determine. en la gestión de Obras Sociales establecidas por la Ernpresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares. 1V.-Colaborar con la Empresa para la consecución del cuinplimiento de la efectividad de los servicios. V.- Se reconoce al Coniité de Empresa capacidad procesal para ejerce,r acciones administrativas o judiciales, VI.- El Comité de Empresa o Delegados de Personal observará sigilo projksiona1 en totlo lo referente al Apartado 1 dc este artículo, aún después de dejar de ostentar su represeritación y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señale expresamente el carácter reservado. VII.- El Comite de Etnpresa o Delegados de Personal velará no sólo porque en los procesos de seleccióii de personal se cumpla la norinativa vigente, sino también los principios de no discriininación, igualdad en el sexo y fomento de una política racional de einplco. Artículo 63.- Garantías del comité de empresa o delegados de personal. 1.- Los inienibros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal no podrá ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del aíio siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión y siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su rcprcsentación..si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obctlecieraii a otras causas, dcbcrá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oíos, a parte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Pcrsonal. Poseerá prioridad de perinancncia en el puesto de trabajo, respecto a los dcmás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por cualquier causa, así como en el cambio de funciones y traslados. No podrá ser discriminados en su promoción económica o prolesioiial, por causa o razón del desempeño de su representación. 2.- Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal disfrutarán de las garantís establecidas eii cada Inomento por la legislación laboral vigente. 3.- Cada uno de los miembros dcl Coinité dc Empresa o Delegados de Personal dispondrá de crédito sindical de 30 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de sus funciones y para tareas de tipo sindical. Para el uso de dichas lioras se dará cuenta previa a la Einpresa con una antelación de 24 Iioras, salvo casos urgentes. 4.- A requerimiento de las Centrales Sindicales con Delegados de Personal o con representación en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de lloras de que dispongan sus miernbros en cómputo anual, en uno o vados de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su reinuneración. 5.- No se coinputará dentro del máximo de horas e1 exceso qiie sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal coino componentes de Comisiones Ncgocia- doras de convenios colectivos en los que los afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, tainpoco coinputará las lioras empleadas en actuaciones y rcuniónes llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. 6.- Sin rebasar el ináxiino legal, podrán ser consuinidas las lioras retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delgados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, Institiitos de Formación LI otras Entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindícales. Artículo 64.- De los sindicatos. 1.- Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. b) Celebrar reuniónes, previa notificacióii a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de los servicios. c) Recibir la informacióii que le remita su Sindicato. 2.- Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos de los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrá los siguientes derechos: a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, deberá situarse un tablón de anuncios en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al misino de los trabajadores. b) A la negociación colectiva en los tér~ninos establecidos en su legislación específica. c) A la utilización de un local adecuado eti el que puedan desarrollar sus actividades. 3.- Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia cn el Comité de Eiiipresa estará representados a todos los efectos por un Delegado Sindical, elegido por y entre sus afiliados en la Empresa. 4.- Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantís que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa en los artículos anteriores, así como los siguientes derechos: a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y a los afiliados del mismo en el colectivo de trabajadores y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la Empresa. b) Podrán asistir a las reuniónes del Comité de empresa y Coinité de Seguridad e I-iigiene con voz pero sin voto. c) Tendrán acceso a la inforinación y docuinentación que la Empresa debe poner a disposición del Coinité de Empresa, de acuerdo a lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalinente proceda. d) Serán oídos por el Empresario en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en partic~ilar. e) Serán inforinados y oíos por la Empresa, con carhcter previo y conjuntamente con el Comité de Empresa:.- Sobre los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato por faltas graves y muy graves..- En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter co-

17 Boletín Oficial de la Provincia de Sailta Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de lectivo del centro de trabajo eii gcneral, y sobre todo proyecto o accióii cinpresarial que pueda afectar sustaiicialinente a los trabajadores..- En la iinplantación o revisión de sistcinas de organización del trabajo y de cualquiera de sus posibles consecuencias. 4) Podrán recaudar cuot;is dc sus afiliados, repartir propaganda sinclical y rriantciier reunióncs con los inisinos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. 5.- Quicnes ostenten cargos electivos a nivel insular, provincial autonóinico o estatal en las organizacioiics sindicales inás representativas tendrá derecho: a) Al disfrute de los perinisos 110 rctribuidos nccesariainei~tc para cl desarrollo dc las Siinciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, por acuerdo, li~nitaciones al disfrute de los inisinos en función dc las necesidades del proceso productivo. b) A la excedencia forzosa coi1 dereclio a reserva del p~icsto de traba,jo y al cóinputo de la antigüedad, niienlras durc el cjcrcicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su pticsto de trabajo dentro del ines siguiente a la Scclia del cese. e) A la asistencia y a! acceso de los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del co~~junto de los trabajadorcs, previa comunicación a la E~npresa y sin que el cjcrcicio de este dereclio pueda interruinpir el dcsarrollo normal del proceso productivo. 6.- Los rcprescntantes sindicales que participen en la Coinisión Negociadora dcl Convenio Colectivo inanteriiciido s~i vinculación coiuo trabajadores eii activo, tendrá dercciio a la coiisccución de los l~crrnisos rctribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor coino negociadores. Artículo 65.- Cuota sintlical. A rcclueriinicnto dc.los trabajadores atiliados a las Cciitrales Sindicales, se descontará por la Einpresa, en la nóinina rnensual dc los inisinos, el iiiiporte de la cuota siiidical corrcspoiidiente. El trabajador iiitcresado cn la realización de tal operación rcinitirá a la E~iiprcsa un cscrito en el que expresará con claridad la ordcn dc dcscuciito, la Ceiitrwl Sindical a que pcrteiiecc, la cuai-itía de la cuota. La Einpresa realizarálas dctr;iccioiics anterioriueritc incncioi~adas salvo indicación coiitraria, y siernpre y cuando, el traba.jador tuvicsc saldo sii~icieiiie. La Einprcsa eiitregará copia de la transferencia a la rcprcscntación siiidical e11 el colcctivo dc trabajadorcs de la Ceiitral Sindical de la clue'sc tratc. Artículo 66.- Asainblca y rcunióncs. Los trabajadorcs a los que aí'ccta este Convenio tcndrá dercclio a celcbrar asainblcas y rcuniónes. Se ejercerá este derecho a propuesta del Coiiiité de Eniprcsa o Scccióii Sindical constituida, y teridrrí lugar eii el interior dc los locales de la Einprcsa, s~ijctádose a las siguientes reglas: a) Ámbito de reunió: La totalidad de la plantilla. La totalidad de la plaiitilla adscrita a u11 servicio detcriiiinado. La totalidad de los trabajadorcs adscritos a vados sci.vicios. La totalidad de!os tmbajadorcs afectados por los temas a tratar. b) Las re~iniórics o asambleas sc podrá rcalizar clentro de la joriiada Iaboral, si11 que en iiingún caso se superen las 15 horas al año, sicndo además estas lioias retribuid,is. Eii el supuesto de que se celcbrcii Sucrn dc la jornada dc trabajo no existirá límite alguno de horas. c) Las asambleas o reuniónes scrá presididas por el Coinité de Einpresa o Delegados de Personal, o por la Sección Sindical convocantc, que será rcsponsablcs de su norinal desarrollo, así como la prese~icia cn la asamblea de personas iio pertenecieiites a la Einpresa. La convocatoria, con expresión dcl orden del día propuesto por los convocantcs, sc coinunicará a la Empresa con 48 Iioras de antclacióii, coino inínimo, si se cele- bra dentro de la jornada de trabajo y dc 24 horas cuando se celebre~~ fuera dc la jornada dc trabajo. CAPITULO x.- DISPOSICIONES FINALES Artículo 67.- Dcrcchos de reserva. La Eniprcsa reservará al trabajador cl pucsto de trabajo, quedando suspcndido el contrato dc trabajo y considcrádose al afectado en situacióii de excedencia voluntaria, sin dereclio por tanto, a percepción alguna, cuando coiiciirran los siguientes casos: A) Perdida temporal del cariict de conducir de los conductores de los veliículos y caiiiioiies. l3) Detención que supere el período legal ni en!^ establecido. C) Pcna dc privación de libertad que no slipel-e los cinco (5) años. En los casos de pérdida total o dcfiiiitiva del cariiet dc coiiducir, si el trabajador no optase por la cxcedcncia, será acoplado a otro pucsto con cl conjunto de condiciones quc a ial puesto corresponda, debieiido ser de coiidicioiies similares al aiiterior. Si la pérdida del carnct de coxiducir es tcinporal, el trabajado; se rci~icorporará a su puesto Iiabitual cn cl inismo inomento CII que termine tal situacióii y eii las misinas condiciones quc tuvicra anteriorinentc, DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Dado el conjunto de las condiciones económicas pactadas en cl presente Convcnio Colectivo, las partes acuerdan no fijar proiiioción económica alguna, a partir del día 1 de Enero de 1999, por lo que los traba.jadorcs no dcvcngarán coinpleinento salarial alguiio por cl coiicepto econóinico dc aiitigücdad, tal y coiiio venía orgariizado y estructurado Iiasta ci 31 de Dicicmbrc cle No obstante, la Einpresa respetai-rí las caiitidades pcrcibidas por cualquier trabajador por este concepto a partir tlel 1 de Enero dc 1999, de tal foriiia que al persoiial quc ha ingresado coi1 ariterioridad a diclia fecha y que Ii~ibicra devengado cantidades por el rcferido concepto, se les reconoce a título pcrsonal irn coinplcnicnto individualizado al que sc le denominará "Plus de Convenio", q~ic sed el eqiiivaleiitc a la cuaiitía que por cl concepto dc aiitiguedad \*ciiían percibiendo cn la hoja de salarios a día 3 1 de Diciembic de Dicho plus convcnio se abonará en las 16 pagas (12 ordinarias y 4 extraordinarias) y se inaritendrá en cl futuro mediante la aplicación al inisnio de los porcentajes de variacióii que se pacten entre las partes eii la iiegociación colectiva para los conceptos económicos. DISPOSICIÓN ADIC!ON.AL SEGUNDA 1.- Dado e! carácter público encomendado a CANARAGUA, S.A. y hasta la iinalizacióri del presente Convenio Colectivo, se establece un sistema de rctéiics que permite atender el servicio durante las veinticuatro horas del día, col1 las características que se desarrollen en los siguientes puntos de este acuerdo. Este sistema será ciibierto por los trabajadores afectiados al departaiilento dc abastecimiciito y tcndrá carácter voluntario 2.- El servicio de reténes se realizará con duración semanal desde las horas del Lunes a Iris 8.00 Iioras del Luiies si-

18 13082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de 1998 guientes y desde las Iioras del Lunes hasta las 8.00 horas del Lunes siguiente cuando se aplique la jornada de verano que será la correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre y consistirá en que el personal disponible deberá fuera de las 'horas ordinarias de trabajo, estar localizado de forma que puedan personarse en el lugar que se iridique en el tiempo más breve posible, desde el momento del aviso para desarrollar el trabajo de urgencias. Trabajo que se efectuará por el tiempo que se precise. A estos efectos se arbitrará los medios y sistemas que se consideren inás oportunas a fin de obtener una pronta localización del personal de retén, esté de servicio de retéiies será sin presencia física en el taller. 3.- Con el objeto de facilitar el trabajo del personal disponible se establecerá la finalización de la jornada ordinaria dos Iioras antes, así cuando las horas efectivas de trabajo durante la disponibilidad fuera de su jornada laboral sea de cinco 110- ras se librará el día siguiente laboral. En el supuesto de que se realicen horas de trabajo entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana se coinenzará la jornada IiabituaI una hora más tarde. 4.- El personal que semanalmente quede afecto a la disponibilidad será el que cada semana 'le corresponda según las listas que a tal efecto se confeccionen, confección que tendrá carácter rotativo y supervisado por los delegados de personal. No obstante, queda establecido que el reten no podrá nunca quedar desatendido. 5.- Para este servicio, la empresa pondrá a disposición de los trabajadores dos vehículos en las horas comprendidas entre el término de la jornada y el comienzo del reten, para que el trabajador pueda desplazarse a su domicilio para almorzasen el supuesto caso de que sólo se disponga de uno, el mismo será utilizado siempre por el trabajador que viva a más distancia del centro de trabajo, comprometiéndose este a recoger al otro para incorporarse al reten. 6.- La semana de disponibilidad se abonará con arreglo a los importes que a continuación se detallan: CAPATACES ptas. FONTANEROS ptas. La disponibilidad en días festivos será: CAPATACES ptas. FONTANEROS... S.000 ptas. 7.- Mientras esté implantado este sistema, desapareced las guardias con presencia física. 8.- Este sistema de disponibilidad o reten no podrá afectar a las nuevas contrataciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA La Empresa se compromete, una vez firmado este Convenio Colectivo, a reunir a la Comisión Paritaria del mismo para estudiar y dar solución a la dosificación profesional de los trabajadores y a dar estabilidad en el einpleo, en el caso de los trabajadores con contratos temporales. CATEGORIAS SAlNtw BICSE - w DLLTLUCU ~ltm m1m A) PERSONAL TITULADO Y TECNlCO TITULADO GRADO SUPERIOR TITULADO GRADO MEDIO DEUNEANTE AUXIUAR ANAUCTA AUXllJAiZ TECNlCO B) PERSONAL ADMINISTRATIVO - JEFE DE SECCION OFICIAL la AüMlNlSTRATNO OFICIAL 2' ADMINISTRATIVO INSPECTOR AUXlW ADMINISTRATIVO AUXlLiAR DE CAJA LECTOR C) PERSONAL OBRERO ENCARGADQ CAPATAZ OFICIAL OFCIAL OFICIAL PEON D) PERSONAL SUBALTERNO PNAL LIMPIEZA

19 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 154, martes 22 de diciembre de TITUWO GRADO SUPERIOR TÍNLADO GRADO MEDIO DEUNEANTE AUXILIAR ANAiiSTA AUXlLWi TECNICO JEFE DE SECCION 0FIC-L 1. OFICIAL 2 INSPECTOR AUXILIAR ADMINISTRATNO AUXILIAR DE CAJA LECTOR ENCARGADO CAPATAZ OFICIAL OFCIAL OFICIAL 3' %& Zi9 D) PERSONAL SUBALTERNO PNAL LIMPIEZA %.279 L I I l DEYENGOS I Pei~ap~ianor iu,~lasacot#zac#on EOYlGO CONCECIO PnECiO CAt'TIO.0 DLDUCClOllES DLVE1ICaS 8. I"e.".:Fnl,.***N. IMSC.,r<li:a nasr.4a r.oi~..:irn 2. Porrsp<ionslno s;i,ar,i,ei oisiuidir da eai,zuc1on P,.,llllllL1 h... D"!.,...,,. D.,"m". I>ETERUIWI\UON DE Vi5 MYS OE COTIZAUON EN TL. " '. " L. TOilL hds". aniia*rci. REOlUEN GEWERNDE L&SEOVRIW\D SOCIN o, CD*i<Sl, III.DEDUCCIONE* Crri-#iu"% " *purf.eiand.ltrrba,adai Deiinyiri> TCS*SP Hrrsse.lczi.<liuS,"~l.l S S n...ltml"ral.. IRP>. 0LnidlduTiU"S. BimliADEDlhlR OEVLI>WO ATOTAL oriri Rilr rirmr emmoar 9 P CANARAGUA inrizi,.darn RLUBl Tiihad~liiW CBUOWBO *rraun,a

20 13084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, martes 22 de diciembre de 1998 CONVENIO Xefi C.N. 44. Código Convenio: Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Servicios Auxiliarcs del Puerto de Santa Cruz de Tcnerife, S.L., presentado en esta Dirección Territorial de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo , de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refiindido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.b) del Real Decreto I040/8 1 de 22 de mayo (B.O.E ) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transí'ericla a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto de 11 de abril (B.O.E ) y Decreto de 24 de noviembre (B.O.C ). Esta Dirccción Territorial de Trabajo, acuerda: lo.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos dc Trabajo de esta Dirección Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. 2O.- Interesar su publicación eii el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cri~z de Tenerife, a 3 de noviembre de 1998, La Directora Territorial dc Trabajo, M" Jesús de Cap~ia de las Cuevas. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE FLOTA Y TIERRA DE LA EMPRE- SA SERVICIOS AUXILIARES DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.L. Artículo Pri1ncro.- Ámbito de aplicación. Este convenio será de aplicación a la Empresa "Servicios Auxiliares del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, S.L." y a su personal de tierra y flota. Artículo segundo.- Vigencia y denuncia. El presente convenio tendrá una vigencia de un año, desde el día uno de Enero hasta el día treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa ocho. Se entenderá automáticamente prorrogado, de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de su vencimiento. Una vez denunciado se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya. Artículo tercero.- Vinculación a la totalidad. A todos los efectos, el presente conyenio constituye una unidad indivisible, que deberá ser considerada en su totalidad, por 10 que no podrá ninguna de, las partes pretender la aplicación de alguna de sus cláusulas con independencia de las demás. Artículo cuarto.- Compensación y absorciones futuras. Si durante la vigencia del presente convenio fuese dictada alguna disposición legal, de carácter general o especifica, para el sector de Tráfico Interior de Puertos, que mejore cualquiera de las materias pactadas en el mismo, su contenido y regulación serán de aplicación preferente a lo que en el articulado del convenio se establezca sobre la materia. Asin~ismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras qiie impliquen variación económica a todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y unidas, en conjunto anual a las restantes normas legales, ajenas a la presente, superan el nivel alcanzado por el convenio en su conjunto y cómputo anual, y sólo cn lo que exceda del referido nivel. En caso contrario, se considerará11 absorbidas por las mejoras que se pactan. Artículo quinto.- Condiciones más beneficiosas. Si algún trabajador tuviera, en su conjunto y cómputo anual, condiciones más beneficiosas a las que resulten de la aplicación de este convenio, igualinente en cómputo anual y coi1 exclusión del mismo, se Ic respetarán "ad pcrsonam" dichas condiciones más beneficiosas. Artículo sexto.- Norma subsidiaria. En lo 110 previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional de Aniürradores, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales cuya aplicación corresponda. Artículo séptimo.- Retribuciones. 7.1 Salario base o inicial: El salario base de categoría profesional es el que figura en la Tabla Salarial del presente convenio (Anexo 1). 7.2 Complemento de cantidad y calidad: Se fija, para las distintas situaciones y categorías, este plus en las cuantías que se establecen en la Tabla Salarial del presente convenio (Anexo 1). Este plus contempla la realización de los servicios en días festivos y/o en horas inte~npestivas. En este plus, está incluido el anterior plus de nocturiiidad ponderado del personal de turno rotativo. 7.3 Antigüedad: Se establece el valor de trienio por antigüedad según la Tabla Salarial del convenio (Anexo 1). 7.4 Pagas Extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán junto con los haberes de los meses de junio y noviembre, en las cuantías de la Tabla Salarial del presente convenio (Anexo 1) iiicrementadas con el complemento mensual de antigüedad que corresponda a cada trabajador Horas Extraordinarias: Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa y la realización de las mismas será voluntasia por parte de los trabajadores, excepto en los siguientes casos: a) Las reguladas en el artículo 10, del presente convenio. b) Las que fueran necesarias realizar para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como tales. Las horas extras realizadas en base a los dos supuestos anteriores no se tendrán en cuenla a los efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria, ni para el cómputo del número máximo de las lloras extras a~itorizadas. El valor de la hora extraordinaria se calculará aplicando el coeficiente 1,75 (uno coma setenta y cinco) sobre el valor de la hora ordinaria. 7.6 Complemento de festivos: Los días festivos que se trabajen y no puedan ser compensados con el correspondiente descanso, devengarán a favor del trabajador, las cantidades establecidas en la Tabla Salarial. El personal al que le coiiicida su día de descanso con un festivo, igualmente percibirá la cuantía mencionada anteriormente. Este complemento se abonará inensualinente, los doce meses del año (incluidos los períodos de vacaciones y licencias), en las cuantías que figuran en la Tabla Salarial del convenio, que corresponden a sus valores ponderados anualmente en base a las catorce fiestas reglamentadas actualmente.

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