CIRCULAR DE COORDINACION

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1 SUBSECRETARÍA TIPO CIRCULAR DE COORDINACION ASUNTO CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN EL REGIMEN DE PAGO UNICO: RESERVA NACIONAL Y ALEGACIONES CLAVE TEMÁTICA UNIDAD SUBDIRECCION GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS FECHA 22 de mayo de 2008 NÚMERO 18/2008 NÚMERO DE REGISTRO VIGENCIA CAMPAÑA 2008 SUSTITUYE O MODIFICA

2 SUBSECRETARÍA ÍNDICE Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ACCESO A LA RESERVA NACIONAL DE LOS PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS ASIGNACIÓN DE LOS DERECHOS PROCEDENTES DE LA RESERVA NACIONAL CONCURRENCIA DE VARIAS SOLICITUDES DE RESERVA NACIONAL PARA UN MISMO BENEFICIARIO ALEGACIONES SOLICITUDES EN BASE AL ARTÍCULO 11 DEL REAL DECRETO 262/ CALENDARIO ANEXO I: METODOS DE CALCULO C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

3 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento CE) nº 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, incorpora el sector de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único. El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modificado por Reglamento CE) nº 1182/2007, establece: - en los artículos 33, 37.2 y 40, las circunstancias que afectan a la asignación inicial de derechos en lo que respecta al cálculo y a la titularidad de los mismos, - en el artículo 42 que para el uso de la reserva nacional se tendrán en cuenta criterios objetivos que garanticen la igualdad de trato entre los agricultores y eviten cualquier falseamiento del mercado y de la competencia. Del mismo modo, en el Reglamento (CE) nº 795/2004 de la Comisión del 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, modificado por el Reglamento 1522/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, se establece: - en la sección 2 del capítulo 3 las disposiciones que facilitan la asignación definitiva de los derechos no procedentes de la reserva nacional, - en el capítulo 2 los derechos de ayuda procedente de la reserva nacional y en la sección 3 del capítulo 3 su atribución. El Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación, recoge: - en el capítulo II del Título I (Artículos 12 a 14) las disposiciones específicas que facultan a los productores de frutas y hortalizas a realizar alegaciones a la comunicación de derechos provisionales establecidos en base a los datos del periodo de referencia, - en el capítulo III del Título I (Artículos 15 a 17) las disposiciones para el uso y acceso a la reserva nacional de los productores de frutas y hortalizas. 1

4 2. ACCESO A LA RESERVA NACIONAL DE LOS PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Podrán acceder a la reserva nacional los agricultores, o sus herederos, que se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en el artículo 16 del Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, siempre que cumplan las condiciones establecidas en cada caso. Las Comunidades Autónomas resolverán las alegaciones de los productores antes de valorar la asignación de derechos de la reserva nacional para evitar la duplicidad indebida en la concesión de derechos para una misma unidad de producción. 3. ASIGNACIÓN DE LOS DERECHOS PROCEDENTES DE LA RESERVA NACIONAL 3.1. Requisitos generales para el acceso a la reserva nacional. En todos los casos, el solicitante tiene que ser agricultor en activo, circunstancia que se comprobará verificando que ha presentado, en la campaña 2008 y en su caso, en campañas anteriores, la correspondiente solicitud de ayudas o mediante el justificante de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria o a través de la declaración de la renta en la que figuren ingresos por actividad agraria. Las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la reserva nacional, tienen que corresponderse con alguno de los productos, destinados a la transformación, siguientes: melocotones de carne amarilla aptos para transformación, peras William y Rocha, ciruelas de Ente, higos, uvas moscatel, y/o tomates aptos para transformación. Las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la reserva nacional, deben continuar en poder del solicitante en el momento de presentar la solicitud de 2008, y por tanto deben de figurar en la misma. 2

5 3.2. Agricultores que se encuentren en alguna situación especial Agricultores que recibieron tierras por mediación de herencia real o anticipada de un agricultor fallecido o jubilado de la actividad agraria y que las tuviera arrendadas a una tercera persona durante el periodo de referencia. (Art a) 1º del Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero de 2008) a) Requisitos a cumplir Que el agricultor fallecido o jubilado de la actividad agraria fuera agricultor en el momento del fallecimiento o jubilación o bien el año anterior, demostrándolo mediante la existencia de solicitudes únicas de ayuda, o la existencia de declaración de efectivos productivos asociada al régimen de ayudas establecido para los productos transformados a base de frutas y hortalizas o por la presentación de la declaración de la renta en la que figuren ingresos por la actividad agraria o mediante justificante de cotización de la Seguridad Social por figurar en un régimen de actividad agraria. En el caso de los agricultores jubilados de la actividad agraria no podrán haber presentado solicitudes en campañas posteriores a la de su jubilación. Que el agricultor que recibe las tierras sea el heredero del agricultor fallecido o jubilado de la actividad agraria, comprobándose mediante la documentación justificativa del fallecimiento y herencia o de la jubilación de la actividad agraria tal y como se define en el art. 14. a) del Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero de Para el caso de las jubilaciones se comprobará que existe una herencia anticipada, y por tanto, una cesión a un familiar de primer grado justificada por un documento que lo demuestre. Que las tierras recibidas se han incluido, desde que el agricultor las recibe, en su declaración de efectivos productivos de cada campaña, y en el año 2008 en la solicitud única. Que exista un contrato de arrendamiento durante el periodo de referencia entre el agricultor fallecido o jubilado de la actividad agraria y una tercera persona. Que la tercera persona o arrendatario tuviera, durante los años del contrato, declaración de efectivos productivos de las parcelas arrendadas, o en caso contrario, que las parcelas arrendadas no estén declaradas ni en la declaración de efectos productivos ni en la solicitud única, en ese periodo, por otro productor. b) Método de cálculo de los derechos Método A. 3

6 c) Características de la asignación de los derechos Los derechos que se asignen en base a las unidades de producción incluidas en la solicitud, serán derechos de la reserva nacional. El valor de cada derecho no podrá exceder de Euros Agricultores que hayan efectuado inversiones, hasta el 1 de noviembre de 2007, mediante la adquisición de tierras o el establecimiento de nuevas plantaciones en superficies de la explotación no dedicadas anteriormente a frutales, y que hayan participado, en la campaña , en el régimen de ayudas al sector de las frutas y hortalizas transformadas (Art a) 2º del Real Decreto 262/2008) a) Requisitos a cumplir: La inversión realizada por el agricultor deberá corresponderse con alguna de las siguientes: Compra o arrendamiento a largo plazo (de 5 años o más) de tierras dedicadas a los sectores afectados. Establecimiento de nuevas plantaciones, de frutales de las variedades que se incorporan a pago único en superficies de la explotación que previamente no estaban dedicadas a las mismas. La inversión, deberá haberse iniciado antes del 1 de noviembre de 2007 y finalizado el 30 de abril de Para comprobarlo se solicitará: En el caso de compra o arrendamiento, el contrato o la escritura pública de aceptación de las dos partes, que permita que se identifiquen de manera clara y precisa las unidades de producción adquiridas y el sector al que se han dedicado las mismas. En el caso del tomate dicho contrato o escritura deberá tener fecha posterior a la finalización del periodo de entregas de la campaña En el caso del establecimiento de nuevas plantaciones de frutales de las variedades que se incorporan a pago único, documento acreditativo de la realización de la inversión: a) facturas, b) comunicaciones de cambio de uso en el SIGPAC, etc., o bien se realizarán comprobaciones sobre el terreno. El agricultor deberá haber hecho entregas de frutas u hortalizas a transformación, participando del régimen de ayudas al sector de las frutas y hortalizas transformadas en la campaña , e incorporando en su declaración de efectos productivos las parcelas afectadas. 4

7 Los importes de ayuda obtenidos en la campaña a partir del sector de frutas y hortalizas así como del producto específico por el que se solicite a la reserva nacional, resultantes de la inversión, deberán ser superiores a los recibidos de media durante el periodo de referencia para dicho sector y producto. Los incrementos de la capacidad productiva derivados de la inversión deberán producirse en alguno de los productos, destinados a la transformación, siguientes: melocotones de carne amarilla aptos para transformación, peras Williams y Rocha, ciruelas de Ente, higos, uvas Moscatel, y/o tomates aptos para transformación. Las parcelas objeto de la inversión no podrán haber sido incluidas ni en la solicitud única ni en la declaración de efectivos productivos del productor en el primer año del periodo de referencia. No obstante, para las solicitudes por nuevas plantaciones de frutales, las parcelas no podrán figurar ni en la solicitud de ayudas ni en las declaraciones de efectivos productivos anteriores al b) Método de cálculo de lo derechos Método A. c) Características de la asignación de los derechos Los derechos que se asignen en base a las unidades de producción incluidas en la solicitud, serán derechos de la reserva nacional. El valor de cada derecho no podrá exceder de Euros Agricultores legitimados para recibir derechos o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial o acto administrativo firme. (Art a) 3º del Real Decreto262/2008) a) Requisitos a cumplir Que exista sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia. b) Método de cálculo de los derechos Método B Este método es el mismo que el utilizado durante el periodo de referencia c) Características de la asignación de los derechos 5

8 Se le asignarán los importes y derechos correspondientes de la asignación inicial, según dicte la sentencia Nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad agraria en el sector de las frutas y hortalizas; que sin tener datos en ninguna de las campañas del periodo de referencia hayan participado en el régimen de ayudas a las frutas y hortalizas transformadas en la campaña ; y que demuestren que han ejercido la actividad de forma continuada hasta el momento de la solicitud y que no han recibido ayudas directas ni participado en el sector de las frutas y hortalizas en los 5 años anteriores a su incorporación (Art.16.1 b) del Real Decreto 262/2008). a) Requisitos a cumplir: El agricultor deberá haber iniciado su actividad agraria en el sector de las frutas y hortalizas transformadas incorporadas al pago único, sin tener datos en ninguna campaña del periodo de referencia. Se comprobará que no tiene solicitudes de ayuda ni declaración de efectivos productivos ni figura en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) durante los 5 años anteriores a la fecha de su incorporación. El agricultor no puede ser titular de derechos de pago único procedentes de asignaciones anteriores a su fecha de incorporación ni de derechos provisionales establecidos con motivo de la incorporación de las frutas y hortalizas al régimen. En caso de sociedades, todos los socios deberán cumplir los dos requisitos anteriores. Se comprobará igualmente que ha realizado entregas en el régimen de ayudas a las frutas y hortalizas transformadas en la campaña El agricultor deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, tal y como establezca la legislación vigente, en la actividad agraria a partir de su instalación y, en todo caso, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional. Poseer la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria, bien en régimen de propiedad bien por arrendamiento, por la que debe realizar su declaración en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de reserva nacional realizada. Se comprobará que el cónyuge no está incorporado ya a la actividad agraria, y si ya lo estuviera, deberán demostrar con documentación oficial, que no está en régimen de bienes gananciales a la fecha de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional. 6

9 b) Método de cálculo de los derechos Método A. c) Características de la asignación de los derechos Los derechos que se asignen en base a las unidades de producción incluidas en la solicitud, serán derechos de la reserva nacional. El valor de cada derecho no podrá exceder de Euros Jóvenes agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural tal y como establece el artículo 9.2.b) del RD 1470/2007, incorporándose en el sector de las frutas y hortalizas, y que no hayan recibido ayudas directas ni participado en el sector de las frutas y hortalizas en los 5 años anteriores a su incorporación (Art c) del Real Decreto 262/2008) a) Requisitos a cumplir: El agricultor no puede haber obtenido, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, ayudas en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la actividad agraria, por lo que se comprobará que no tiene solicitudes de ayuda ni declaración de efectivos productivos ni figura en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) durante dicho periodo. El agricultor, o la sociedad, deben haber iniciado su actividad antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud. El agricultor no puede ser titular de derechos de pago único procedentes de asignaciones anteriores a su fecha de incorporación ni de derechos provisionales establecidos con motivo de la incorporación de las frutas y hortalizas al régimen. En caso de sociedades, todos los socios deberán cumplir los dos requisitos anteriores. El agricultor deberá acreditar de manera fehaciente el inicio de la actividad agraria, con un expediente aceptado dentro de un Programa de Desarrollo Rural, en alguno de los sectores de frutas y hortalizas transformadas incorporadas al pago único. Estar dado de alta en la Seguridad Social, tal y como establezca la legislación vigente, en la actividad agraria a partir de su primera instalación y, en todo caso, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional. 7

10 Poseer la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria, bien en régimen de propiedad bien por arrendamiento, por la que debe realizar su declaración en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de reserva nacional realizada. Se comprobará que el cónyuge no está incorporado ya a la actividad agraria, y si ya lo estuviera, deberán demostrar con documentación oficial, que no está en régimen de bienes gananciales a la fecha de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional. b) Método de cálculo de los derechos Método A. c) Características de la asignación de los derechos Los derechos que se asignen en base a las unidades de producción incluidas en la solicitud, serán derechos de la reserva nacional. El valor de cada derecho no podrá exceder de Euros Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, en lo que se refiere a programas de concentraciones parcelarias. (Art d) del Real Decreto 262/2008) a) Requisitos a cumplir: Se comprobará la inclusión y la realización efectiva de la intervención pública. Para aquellos agricultores cuya superficie se haya visto reducida con respecto al periodo de referencia, se comprobará que la disminución de la misma no es superior al 50% de la que poseía. b) Método de cálculo de los derechos Método C. c) Características de la asignación de los derechos Los derechos que se asignen en base a las unidades de producción incluidas en la solicitud, serán derechos de la reserva nacional. El valor de cada derecho no podrá exceder de Euros. 8

11 3.6. Agricultores para los que el arrendamiento incluido en el caso expire después de la fecha límite para la presentación de la solicitud única. (Art R (CE) nº 795/2004). a) Requisitos a cumplir: Que exista contrato fehaciente de arrendamiento con fecha de expedición válida (antes del 1 de noviembre de 2007) y que expire después de la fecha límite para la presentación de la solicitud única. b) Método de cálculo de los derechos Método A c) Características de la asignación de los derechos Una vez presentada la solicitud a la reserva, los importes calculados quedarán pendientes de asignar en la reserva hasta el primer año del vencimiento del contrato de arrendamiento. Los derechos que se asignen en base a las unidades de producción incluidas en la solicitud, serán derechos de la reserva nacional. El valor de cada derecho no podrá exceder de Euros. 4. CONCURRENCIA DE VARIAS SOLICITUDES DE RESERVA NACIONAL PARA UN MISMO BENEFICIARIO Cuando un beneficiario presente varias solicitudes distintas a la reserva nacional para las mismas unidades de producción se deberá aplicar el artículo 18.2 del R (CE) 795/2004. Según este artículo, el beneficiario recibirá un número de derechos de ayuda igual o inferior al número de hectáreas que declara y cuyo valor sea igual al valor más elevado que pueda obtener aplicando por separado cada uno de los artículos cuyas condiciones satisface. Por su parte el artículo 13.4 del R (CE) 795/2004 establece la incompatibilidad entre las Herencias, las Solicitudes a la Reserva Nacional, las dificultades excepcionales y el inicio de actividad para las mismas unidades de producción. Por ello, el beneficiario recibirá un número de derechos de ayuda igual o inferior al número de hectáreas más elevado entre aquellas que heredó y aquellas que declare y cuyo valor sea igual al valor más elevado que pueda obtener aplicando por separado cada uno de los artículos cuyas condiciones satisface. 9

12 Si bien entre los casos de incompatibilidad no se menciona a las cesiones ni a los arrendamientos de tierra con cláusula de cesión de derechos formalizados antes del 30 de abril del 2008, es conveniente precisar que en ningún caso se podrán asignar derechos a más hectáreas que aquéllas declaradas en la Solicitud Única que no tengan asociado ningún derecho. 5. ALEGACIONES A LA COMUNICACIÓN DE DERECHOS PROVISIONALES En aplicación del artículo 10 del Real Decreto 262/2008, los productores podrán presentar alegaciones a los derechos provisionales que se les comuniquen en relación con la integración en el régimen de pago único del sector de las frutas y hortalizas. Estas alegaciones podrán ser de cuatro tipos: -Inicio de Actividad durante el periodo de referencia. -Dificultades excepcionales. -Cambios de titularidad. -Solicitud de corrección de errores. En todos los casos se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier duplicidad de las unidades de producción que generaría un incremento innecesario de importes asignados a los nuevos derechos de pago único, para lo que, en su caso, se deberá confirmar, salvo en los casos de inicio de actividad que corresponda, que cada unidad de producción que originó los pagos en el periodo de referencia solo está teniéndose en cuenta, en la asignación de derechos, para un único productor, solicitándose, si es necesario, el origen de las mismas. Asimismo debe tenerse en cuenta que debe aplicarse, en aquellos casos en que sea necesario, el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 que establece que no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que este ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos. 5.1 Agricultores que hayan iniciado la actividad durante el periodo de referencia Para ser considerado como agricultor que ha iniciado la actividad en el periodo de referencia habrá que demostrar que no se ha ejercido la actividad agraria en los cinco años precedentes a la fecha de incorporación, así como que se ha ejercido la actividad agraria desde esa fecha hasta el momento de la comunicación, salvo causas de fuerza mayor. 10

13 Cuando se trate de matrimonios en régimen de bienes gananciales no se considerará inicio de actividad para uno de los cónyuges si el otro ejercía previamente la actividad agraria. Para demostrar lo contrario se deberá presentar un documento de separación de bienes con fecha anterior al del inicio de actividad. Para el resto de las figuras jurídicas se aplicará el mismo criterio sobre todos los socios. Las comprobaciones que se deben efectuar son: - Que el productor no ha recibido ninguna ayuda agraria, ni gestionado ninguna explotación agraria en los cinco años anteriores al de la comunicación. - Origen de la explotación, tipo de transmisión realizada y personas físicas o jurídicas que han participado en la misma. - Cualquier otra comprobación necesaria (cruces con declaraciones de la renta y seguridad social) 5.2 Dificultades excepcionales Se considerarán únicamente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 262/2008. En consecuencia, no se considerarán como tales los efectos de las heladas sobre los cultivos, falta de agua en regadíos u otras circunstancias climatológicas. En el supuesto de que la causa de fuerza mayor sea debida a una catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación, deberá comprobarse para poder aceptar la alegación que se cumplen los siguientes requisitos: 1. Que exista una declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente, que en el caso de España es el Consejo de Ministros. 2. Que la explotación agraria se encuentre situada en uno de los municipios afectados, cuya relación es publicada por Orden del Ministerio del Interior. 11

14 3. Que el titular de la explotación haya sido beneficiario de las ayudas estatales implementadas por la norma que declara la zona como catastrófica y/o de las ayudas complementarias establecidas por la Comunidad Autónoma por el mismo motivo. Dado que las ayudas mencionadas no son aplicables a aquellas producciones asegurables; en estos casos, el cobro o liquidación del seguro también será aceptado como medio de prueba, si se verifican los dos primeros requisitos y además las pérdidas productivas peritadas cumplen con los umbrales que sobre las mismas haya establecido la norma reguladora de las ayudas de emergencia. En ningún caso, otro agricultor podrá haber participado en el régimen de ayudas de las frutas y hortalizas ni haber recibido ayudas directas para la misma explotación y periodo. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 16 del R(CE) 795/2004, la consideración de circunstancia excepcional o fuerza mayor se debe aplicar independientemente para cada uno de los productos por los que se asignan derechos. Además de tener en consideración las circunstancias descritas anteriormente, se deberá comprobar que el agricultor ha reiniciado la actividad una vez finalizada la circunstancia excepcional o causa de fuerza mayor Cambios de titularidad Herencias El heredero tiene los mismos derechos y obligaciones que el agricultor al que sucede en la explotación. No es posible heredar únicamente derechos provisionales, sino que éstos se reciben junto con la herencia de la explotación y la actividad agraria. El reparto de derechos provisionales debe ser proporcional a las unidades de producción sin que pueda existir una acumulación ficticia de importes sobre una hectárea. No es exigible la condición de agricultor al heredero en caso de que éste arriende o venda la explotación desde que se produjo la herencia y antes del final del plazo de la Solicitud Única. El tratamiento de la división de las unidades de producción del agricultor original se podrá realizar de los dos modos siguientes: 12

15 a) Herencias porcentuales. Los herederos obtienen un % de la explotación original. Se aplicará el % a todas las unidades de producción que generaron los importes de referencia de la explotación obteniendo derechos de idénticas características a los del original sólo que en un número proporcional al % aplicado. b) Herencias dirigidas por las partes. En este caso los herederos habrán recibido una parte de la explotación diferenciada unos de otros (por ejemplo uno los frutales y otro la plantación de tomates). Herencias anticipadas Dado que en la legislación nacional no existe una figura específica para la herencia anticipada se ha definido en el Real Decreto 262/2008 como las jubilaciones de la actividad agraria y los programas aprobados de cese anticipado en los que el heredero inter vivos sea un familiar de primer grado del titular de los derechos provisionales. En estos casos, el agricultor que ha cesado ya no tiene derechos, y los herederos adquieren la explotación junto con los derechos que le correspondan a la misma. Se deberá comprobar: 1º.- Que el agricultor cedente ha cesado realmente en la actividad agraria. 2º.- Que la explotación ha pasado al nuevo titular, de tal modo que el nuevo agricultor se hace cargo de las mismas unidades de producción que el cedente. Cambio de denominación Que se haya producido un cambio de personalidad jurídica o de la denominación del agricultor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril. Se deberá comprobar que la nueva persona jurídica se corresponde de manera inequívoca con la que ejercía la actividad agraria durante el periodo de referencia. Solo se admitirá que el receptor de la alegación sea una persona física en caso de que el origen de la misma sea una persona jurídica unipersonal integrada por la persona física que solicita la asignación de los derechos definitivos. Se incluirán en este apartado las alegaciones por cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes gananciales, el cual se deberá poder comprobar en la fecha de la cesión. 13

16 Fusiones Para considerar una fusión, dos o más agricultores deben unirse en un único agricultor (persona jurídica o ente sin personalidad jurídica). Este agricultor gestionará la explotación resultante formada por las aportaciones de los agricultores iniciales. Se entiende que lo que se fusionan son las explotaciones, no aceptándose la fusión de personas físicas en una nueva persona física. Se entiende por aportaciones las hectáreas, unidades de producción con los derechos provisionales generados por las mismas, con las que cada agricultor contribuye sin que exista compraventa alguna. Se deberá realizar una comprobación de la base territorial asociada a la fusión. Escisiones Para considerar una escisión, un agricultor debe compartir, con otro o más agricultores la explotación originaria, sus riesgos y sus beneficios. Un agricultor, siempre que no sea una persona física, se puede escindir en varios agricultores. La escisión del agricultor conlleva la escisión de las unidades de la explotación, por tanto, la que se escinde es la explotación, no los derechos provisionales. Se deberá realizar una comprobación de la base territorial asociada a la escisión. Tanto para las fusiones como para las escisiones, se exigirá un documento público que justifique la constitución o disolución de la sociedad con una declaración de las parcelas involucradas. Compraventas o Cesiones Todos aquellos contratos de venta o cesiones gratuitas liquidadas de impuestos, celebrados o modificados antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes de pago único en el año 2008, que estipulen que se cede la totalidad o parte de la explotación, con los derechos provisionales de ayuda generados por las unidades de producción correspondientes, tendrán carácter de cesión de los derechos de ayuda con tierras, pero no se aplicará el peaje correspondiente al tratarse de derechos provisionales y no definitivos. 14

17 5.4. Corrección de errores. Si un productor no estuviese de acuerdo con los datos del periodo de referencia recibidos junto con la asignación de los derechos provisionales presentará la correspondiente alegación para que se proceda a la corrección de los errores detectados. En el caso de que se trate de datos que en su momento fueron comunicados por las organizaciones de productores a las autoridades competentes (hectáreas declaradas en los efectivos productivos o cantidad de producto con ayuda destinado a la transformación) el productor deberá adjuntar un certificado de la organización de productores correspondiente en el que se indique que la misma está de acuerdo con la corrección propuesta. En ningún caso, cuando finalice el periodo de alegaciones, una organización de productores podrá rebasar, sumando las unidades (hectáreas y kilos entregados a transformación) de todos los productores asociados a la misma en el periodo de referencia los importes de ayudas vinculados a dicha organización de productores en cada campaña. 5.5 Comunidad autónoma encargada del estudio y admisión de alegaciones. La Comunidad Autónoma responsable de realizar el estudio y admisión de cualquier tipo de alegaciones será aquella que comunicó los derechos provisionales afectados por las mismas, comunicación realizada en base al artículo 10 del Real Decreto 262/2008. Por consiguiente, en los casos de los cambios de titularidad, la Comunidad Autónoma que admita la alegación será la del cedente, al cual se le habrán comunicado los correspondientes derechos provisionales. En el caso de que la Comunidad Autónoma donde se presente la alegación necesite, para su aprobación, recabar información de la autoridad competente de otra Comunidad Autónoma se establecerá un procedimiento bilateral de intercambio de información para tener toda la información necesaria para poder resolver el expediente. A tal efecto el FEGA pondrá a disposición de las comunidades autónomas un fichero donde se indicarán los siguientes datos para cada productor: Comunidad Autónoma de origen de los datos del sector de frutas y hortalizas, Comunidad Autónoma comunicante de los derechos provisionales y OPFHs a las que entregó el productor en el periodo de referencia. 15

18 En el caso de las correcciones de errores las comunidades autónomas donde se presenten estas alegaciones remitirán, si procede, copia del certificado de la organización de productores exigido junto con la alegación, a la comunidad autónoma donde dicha organización hizo su declaración de efectivos productivos y de cantidades entregadas a transformación durante el periodo de referencia a efectos de que esa Comunidad Autónoma pueda realizar los controles establecidos en el punto Resolución de Alegaciones. Distribución de importes y has Todas las alegaciones que impliquen un trasvase entre titulares (herencias, cambios de denominación, fusiones, escisiones, ) se deberán resolver transfiriendo unidades de producción (hectáreas), entre los titulares implicados, ajustándose los kilogramos según proceda. Tras la transferencia de unidades de producción, el total de hectáreas y kilogramos de los titulares implicados debe coincidir con el total que presentaban antes de realizarse la transferencia. Los importes de referencia y las hectáreas que se transfieran dentro de este proceso de actualización de los datos deberán guardar una correspondencia adecuada a la unidad de producción y sector del que se trate. Todas las operaciones que supongan división de derechos implican forzosamente la división física de las unidades de producción de la explotación. 6. SOLICITUDES EN BASE AL ARTÍCULO 11 DEL REAL DECRETO 262/2008. Por aplicación del artículo 11 del RD 262/2008, en el caso de los arrendamientos de tierras formalizados antes del 30 de abril de 2008, con fecha de expiración posterior a la misma, y que además contengan una cláusula por la que se ceden los derechos provisionales generados por estas unidades de producción, el arrendador podrá presentar una comunicación para que se le asignen estos derechos al arrendatario con carácter de arrendamiento de derechos con tierras. Para la realización de la comunicación se procederá del siguiente modo: El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda. El arrendatario presentará una solicitud de pago en la solicitud única. 16

19 Las solicitudes de arrendador y arrendatario se presentarán simultáneamente siempre que ambos tengan que presentarla en la misma comunidad autónoma. En caso contrario la solicitud de arrendatario incluirá una referencia a la del arrendador en cuanto al nombre y apellidos, NIF o CIF y número de derechos arrendados. Para que la comunicación pueda ser aceptada deberá comprobarse: 1. La existencia de un contrato de arrendamiento de tierras en vigor, liquidado de impuestos, y donde exista una comunicación expresa de cesión de derechos. 2. El número de derechos cedidos no podrá superar al número de hectáreas arrendadas. Los derechos y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo. 3. Relación de las parcelas SIGPAC, verificando que las hectáreas objeto del arrendamiento son hectáreas admisibles, indicando la superficie total implicada. Se comprobará el número de hectáreas arrendadas y la relación de recintos que comprende. Las comunidades autónomas comunicarán al FEGA, para poder realizar en su caso el cálculo de la reserva nacional, los CIF-NIF de los arrendatarios involucrados en estas transacciones de derechos provisionales así como el número de derechos que han recibido en arrendamiento 7. CALENDARIO Una vez tramitadas y resueltas todas las alegaciones así como las solicitudes presentadas de acceso a la reserva nacional, las Comunidades Autónomas remitirán, entre el 15 de junio y el 15 de julio de 2008 a la base de datos del pago único y en el formato establecido los datos resultantes, con el fin de que el FEGA pueda realizar los cálculos establecidos en cada caso y proceder a la asignación de los derechos definitivos que correspondan. Madrid, 22 de mayo de 2008 EL PRESIDENTE, Fdo.: Fernando Miranda Sotillos. Destino: Subdirecciones Generales del FEGA. Abogacía del Estado, Intervención Delegada Órganos de Gestión de las Comunidades Autónomas Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas Subdelegaciones de Gobierno (Áreas funcionales de Agricultura) 17

20 ANEXO I - MÉTODOS DE CÁLCULO Método A Las Comunidades Autónomas deberán remitir únicamente la información correspondiente a las unidades de producción validadas por las que solicita la reserva nacional. Deberán enviar las hectáreas solicitadas y validadas, indicando el sector al que están dedicadas (en todos los casos deberá tratarse de un sector correspondiente a las frutas y hortalizas incorporadas al régimen de pago único), y la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas. Cálculo de importes y hectáreas Para el cálculo del importe se utilizará un importe medio por hectárea calculado para cada sector y C.A. Con anterioridad al cálculo de los importes de reserva nacional, se estimará en los casos de acceso por inversión, si se ha producido desinversión, comparando los datos del periodo de referencia con los importes de las ayudas recibidas en la campaña tanto en el sector de las frutas y hortalizas transformadas en su conjunto, como en la producción en concreto por la que se solicitan derechos a la Reserva Nacional. Si se prueba que ha habido desinversión, no se calcularán los importes. El importe total se obtendrá: A/ En el caso de incorporación de hectáreas nuevas, como la suma de los importes resultantes de multiplicar las hectáreas de cada sector y cada C.A. por el importe medio correspondiente. B/ Para el caso de que no existan hectáreas nuevas en la solicitud, se incrementará el valor de los derechos hasta el valor medio calculado para cada sector y comunidad autónoma. El nº total de hectáreas a considerar, será la suma de las hectáreas solicitadas y validadas correspondientes. Establecimiento de derechos - El nº de derechos asignados coincidirá con el nº de hectáreas remitidas. - Serán derechos de la reserva nacional excepto aquéllos cuyo incremento no supere el 20% de los asignados inicialmente. 18

21 Método B Consistirá en recalcular los datos de la asignación inicial de Frutas y Hortalizas, en función de los datos de ayuda enviados. La Comunidad Autónoma remitirá a la Base de Datos del Pago Único: a) Las ayudas y todos los datos relacionados con las mismas del beneficiario correspondientes al periodo de referencia, aplicando las correcciones establecidas en la Sentencia o el acto administrativo firme. Se utilizará el mismo formato que el empleado para el envío de los datos de ayudas del periodo de referencia (cuando se enviaron para el establecimiento de los derechos provisionales). b) Las alegaciones que correspondan para la corrección de los datos de ayudas (inicio de actividad, fuerza mayor, ). Cálculo de importes y hectáreas El cálculo de importes y superficie se realiza siguiendo el mismo método aplicado para el periodo de referencia en los sectores de Frutas y Hortalizas. Establecimiento de derechos Los derechos tendrán la misma condición que tendrían si se hubieran establecido durante la asignación inicial de Frutas y Hortalizas. Método C Consistirá en recalcular los derechos definitivos del beneficiario, manteniendo el Importe total y aplicándolo al nuevo nº de hectáreas. Las Comunidades Autónomas deberán remitir el nuevo nº total de hectáreas resultantes (tras la disminución). Cálculo de importes y hectáreas - Como importe total a asignar se mantiene el importe total calculado (sin considerar los importes de los derechos de retirada obligatoria). 19

22 - Nº de hectáreas: es el nº de hectáreas remitido (excluyendo los derechos de retirada) Establecimiento de derechos Si el nº de hectáreas remitido es inferior al 50% del nº de derechos definitivos, NO se recalcularán los derechos. - Nº de derechos: coincidirá con el nº de hectáreas establecido anteriormente. - Importe de cada derecho: importe total a asignar dividido entre el nº de hectáreas. Todos los derechos serán de la reserva nacional. 20

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