CONSIDERANDO REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO A DISTANCIA ESTADO DE MÉXICO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSIDERANDO REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO A DISTANCIA ESTADO DE MÉXICO."

Transcripción

1 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CONSIDERANDO La Administración Pública Estatal transita a un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados. Este modelo propugna por garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar. La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de la normatividad para regular su actuación. Que con fecha 09 de septiembre de 2008 celebraron Convenio de Colaboración la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM y el Gobierno del Estado de México, que tiene por objeto establecer las bases para impulsar en el Estado de México, los Planes de Estudio de educación media superior y superior; programas académicos de posgrado y de educación continua, en las modalidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia. En el marco de este convenio se realizó el convenio específico de colaboración entre la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM y la Universidad Digital del Estado de México, con el propósito de ofrecer el Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia de la UNAM en el Estado de México. Con la finalidad de prestar este servicio de interés público la Universidad Digital del Estado de México, habrá de abrir diversos centros de atención en el territorio del Estado de México, para los interesados en cursar estos estudios. Dentro de ellos es necesario establecer la normatividad para regular el aspecto administrativo de los aspirantes, de quienes acrediten el curso propedéutico y obtengan su ingreso como estudiantes del Bachillerato a Distancia Estado de México. El presente Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los estudiantes del Bachillerato a Distancia Estado de México, tiene como objetivo establecer el marco jurídico para regular el aspecto de ingreso, de los estudiantes, los requisitos para su promoción, permanencia, evaluación del aprendizaje, así como los derechos y obligaciones que deberán observar tanto en los Centros de Atención y Evaluación como en el desarrollo de sus estudios a distancia vía internet. Este documento contribuye en la planificación y evaluación de la acción administrativa, como en el marco jurídico del desarrollo de las relaciones educativas entre la Universidad Digital y sus estudiantes, con el objeto de contribuir a la transformación de la cultura de las dependencias y organismos auxiliares hacia nuevos esquemas de responsabilidad, transparencia, organización y productividad. En mérito de lo expuesto ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO A DISTANCIA ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES

2 Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, promoción y permanencia de los estudiantes del Bachillerato a Distancia Estado de México que imparte la Universidad Digital del Estado de México. Artículo 2. La aplicación y vigilancia del presente Reglamento será a través de la Subdirección Académica, el Departamento de Control Escolar, los Centros de Atención y Evaluación, y el personal de la Universidad Digital del Estado de México. Artículo 3. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los estudiantes que cursen el Plan de estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México. Artículo 4. El Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México no admite equivalencia ni revalidación de estudios. Artículo 5. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. La Universidad, a la Universidad Digital del Estado de México; Bachillerato, al Plan de Estudios que imparte la Universidad Digital del Estado de México en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México, mismo que se imparte con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación; I Plan de Estudios, a los Planes y Programas de las 24 asignaturas que integran los 4 módulos del Bachillerato a Distancia Estado de México; IV. Módulo, al plazo establecido por el plan de estudios respectivo para cursar cada una de las asignaturas, siendo éste semestral; V. Cursos Propedéuticos, a la preparación para ingresar al Bachillerato a Distancia Estado de México; VI. Centro de Atención y Evaluación, a los espacios académicos de apoyo al estudiante donde se lleva a cabo el seguimiento académico y la aplicación de exámenes finales; V Plataforma, al espacio tecnológico en la que se integran, administran y disponen los materiales y contenidos necesarios para operar el proceso de aprendizaje del plan de estudios; y VI Subdirección, a la Subdirección Académica de la Universidad Digital del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CURSOS PROPEDÉUTICOS Artículo 6. Los aspirantes a cursar el Bachillerato a Distancia Estado de México, acudirán al Centro de Atención y Evaluación a realizar su registro a los cursos propedéuticos en los pe riodos señalados en la convocatoria correspondiente. Artículo 7. Para realizar el registro a los cursos propedéuticos del Bachillerato a Distancia Estado de México es necesario: I. Ser habitante del Estado de México; Haber concluido los estudios de educación secundaria; I Acudir al Centro de Atención y Evaluación a realizar el registro;

3 IV. Entregar la siguiente documentación en original y copia: a) Acta de nacimiento; b) Clave Única de Registro de Población (CURP); c) Certificado o constancia de terminación de estudi os de secundaria; d) Comprobante de domicilio (recibo de pago de agua, luz, predial, teléfono o credencial de elector, siempre y cuando el domicilio sea vigente); e) Dos fotografías tamaño infantil recientes a color; y f) Tener una cuenta de correo electrónico personal e intransferible. Artículo 8. El aspirante deberá acudir al Centro de Atención y Evaluación en las fechas que se le designen para la aplicación de los exámenes finales de estos cursos. Artículo 9. Es requisito cursar y acreditar los cursos propedéuticos: Estrategias de Aprendizaje a Distancia, Lectura y Redacción, y Matemáticas, para tener derecho a la inscripción al Bachillerato a Distancia Estado de México. Artículo 10. El aspirante realiza el trámite de registro y acreditación de los tres cursos propedéuticos de manera gratuita. CAPÍTULO TERCERO DEL INGRESO Y ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 11. Una vez que el aspirante haya acreditado los cursos propedéuticos, podrá realizar el trámite de inscripción de acuerdo a los periodos que se establezcan, para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Aprobar los Cursos Propedéuticos; Entregar la solicitud de inscripción debidamente requisitada; I Cubrir la cuota de inscripción que establezca la Universidad; IV. Entregar la siguiente documentación en original y copia: a) Acta de nacimiento; b) Clave Única de Registro de Población (CURP); c) Certificado o constancia de terminación de estudios de secundaria; d) Comprobante de domicilio (recibo de pago de agua, luz, predial, teléfono o credencial de elector, siempre y cuando el domicilio sea vigente); e) Dos fotografías tamaño infantil recientes a color; y f) Tener una cuenta de correo electrónico personal e intransferible. g) Credencial de Elector (si el estudiante es mayor de edad) Artículo 12. La reinscripción, es el acto a través del cual el estudiante realiza los trámites administrativos necesarios para ingresar al módulo II y subsecuentes en el Centro de Atención y Evaluación. Artículo 13. Para realizar el trámite de reinscripción, el estudiante debe cumplir con los requisitos de permanencia señalados en este Reglame nto y cubrir la cuota que corresponda. Artículo 14. Cuando los estudiantes no concluyan los trámites de la inscripción o reinscripción, se entenderá que renuncia a la misma sin responsabilidad alguna para la Universidad.

4 Artículo 15. A los estudiantes se les asignará un número de matrícula, una clave electrónica de acceso al Portal del Bachillerato a Distancia Estado de México, podrán obtener su credencial de identificación escolar en el Centro de Atención y Evaluación respectivo. En caso de extravío de la credencial de estudiante, podrá solicitar la reposición el Centro de Atención y Evaluación correspondiente mediante el pago de la cuota establecida. Artículo 16. Los estudiantes podrán renunciar por escrito a su inscripción o reinscripción en la Coordinación del Centro de Atención y Evaluación que les corresponda, manifestando los motivos y teniendo como plazo máximo la tercera semana de actividades del módulo respectivo, en cuyo caso no contará dicha inscripción o reinscripción. Artículo 17. En los casos en que se detecte y compruebe la alteración o falsificación de algún documento exhibido para efectos de registro, inscripción, reinscripción o trámite de que se trate, serán nulos todos los actos derivados de la misma, independientemente de la responsabilidad y sanciones conducentes. Artículo 18. Los estudiantes a quienes se les compruebe haber cedido o transmitido su clave electrónica, así como que hayan sido suplantados incurrirán en responsabilidad y podrán ser sancionados en términos de lo dispuesto por este Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ASIGNATURAS Y ACREDITACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 19. El Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México se estructura en 4 módulos, mismos que tienen una duración de 6 meses. Artículo 20. Cada módulo comprende 6 asignaturas, las cuales se cursan una a la vez en un tiempo establecido de 4 semanas. Artículo 21. Las asignaturas no son seriadas, por lo que no hay un orden establecido para cursarlas. Artículo 22. La acreditación en el Bachillerato a Distancia Estado de México es el acto mediante el cual el estudiante avanza en el Plan de Estudios que se encuentra cursando, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones de evaluación y aprobación establecidas. Artículo 23. Los estudi antes serán promovidos al módulo siguiente, cuando hayan aprobado por lo menos 3 de las asignaturas del módulo cursado. Artículo 24. Los estudiantes tendrán derecho a presentar evaluación extraordinaria de las asignaturas de cada módulo, de las cuales de berán aprobar 3, de lo contrario causará baja temporal, con derecho a recursar las asignaturas reprobadas siempre y cuando estén disponibles. La evaluación se aplicará en un término no mayor a dos semanas subsecuentes de haber concluido la asignatura y el estudiante deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 25. Los estudiantes tendrán derecho a presentar una evaluación a título de suficiencia por módulo, en caso de no aprobar, podrán cursar nuevamente la asignatura siempre y cuando esté disponible. La evaluación a título de suficiencia se aplicará en la semana subsecuente a la aplicación de la evaluación extraordinaria y el estudiante deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 26. El estudiante tiene derecho a cursar hasta en 2 ocasiones las asignaturas del Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México, para ello deberá realizar el trámite de reinscripción al módulo que corresponda.

5 Artículo 27. Los estudiantes que deseen reinscribirse al cuarto módulo, no deberán tener pendientes de aprobación más de tres asignaturas de los módulos cursados. Artículo 28. DEROGADO Artículo 29. Los estudiantes tendrán la calidad de regulares cuando hayan aprobado todas las asignaturas correspondientes a los módulos anteriores al que se encuentren cursando, y la calidad de irregulares, cuando tengan pendiente de aprobar alguna asignatura. CAPÍTULO QUINTO DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES Artículo 30. La permanencia en el Bachillerato a Distancia Estado de México, es el acto de conservar la condición, calidad y categoría adquiridas, en términos del presente Reglamento. Artículo 31. El límite de tiempo para ser considerado estudiante del Bachillerato a Distancia Estado de México no podrá exceder de 4 años, contados a partir de la primera inscripción. Para el cómputo del plazo a que se refiere este artículo, se considerará sólo el tiempo efectivo en que se esté inscrito como estudiante. Artículo 32. El estudiante que haya interrumpido sus estudios de Bachillerato a distancia, por un plazo menor a la duración del Plan de Estudios respectivo, tendrá la opción de adquirir nuevamente la condición de estudiante, debiendo reinscribirse al módulo que le corresponda, así como sujetarse al Plan de Estudios Vigente al momento de su reingreso. Artículo 33. En caso de una interrupción mayor a dos años, los estudios realizados quedarán sin efecto, debiéndose inscribir el interesado al módulo I, previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 34. Causará baja temporal el estudiante que durante el módulo cursado no acredite al menos 3 asignaturas o acumule 4 asignaturas reprobadas en diferentes módulos. Artículo 35. Causará baja definitiva el estudiante que no apruebe en recursamiento una asignatura al concluir la evaluación a título de suficiencia. Artículo 36. Las asignaturas del Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México sólo podrán cursarse hasta dos veces cada una. Se dará de baja definitiva al estudiante que no apruebe una asignatura al concluir las evaluaciones a título de suficiencia, perdiendo la condición de estudiante. Artículo 37. DEROGADO CAPÍTULO SEXTO DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 38. La evaluación del aprendizaje será realizada por el asesor, en los términos de lo dispuestos en los criterios de evaluación de cada una de las asignaturas. Artículo 39. Los resultados del aprendizaje derivados de las actividade s académicas y trabajos presentados, así como el desempeño mostrado por el estudiante durante el curso, serán determinados a través de una evaluación formativa y la aplicación de un examen final. El valor de la evaluación formativa y del examen final será determinado por los criterios de evaluación de cada asignatura.

6 La calificación que se obtenga de la suma de las evaluaciones señaladas en el párrafo anterior, será equivalente a la evaluación ordinaria para efectos de su registro en el acta correspondiente. Artículo 40. La calificación mínima para aprobar una asignatura será de 6.0 puntos. La que se expresará en el sistema decimal en la escala de 0 a 10 puntos y deberá anotarse en el acta de calificaciones en números enteros y con una cifra decimal. Artículo 41. Para el registro de la calificación de la evaluación ordinaria, derivada de la evaluación formativa y la calificación del examen final, deberá observarse lo siguiente: I. Cuando el estudiante no haya obtenido ni nguna calificación durante la evaluación formativa, se le anotará NP que significa No Presentado ; Cuando el estudiante obtenga un promedio menor o igual a 5.0 se le anotará NA que significa No Acreditado. Por lo cual podrá presentar la asignatura en evaluación extraordinaria; I Presentar evaluación final es indispensable para poder tener una calificación aprobatoria en cualquier asignatura; IV. La calificación que se obtenga de la evaluación extraordinaria se sumará con la de la evaluación formativa para determinar la calificación aprobatoria o reprobatoria de la asignatura; y V. La anotación de NP no se considera como calificación y no contará para efectos del número de evaluaciones re probadas que causan la baja definitiva del estudiante. VI. Para que el estudiante adquiera el derecho a presentar el examen final de la asignatura, debe cumplir con el 50% de las actividades de aprendizaje solicitadas durante el curso, es decir, habrá de realizar al menos las actividades de dos unidades completas. Artículo 42. La evaluación extraordinaria consiste en la aplicación de un examen de la asignatura y una evaluación formativa en la que el estudiante realizará las actividades académicas que el asesor solicite. El valor será conformado por la calificación obtenida en el examen cuyo valor será del 80% más la calificación de la evaluación formativa equivalente al 20%. Artículo 43. La evaluación a título de suficiencia consiste en la aplicación de un examen de la asignatura con valor del 100%. Artículo 44. La calificación que se obtenga de la evaluación extraordinaria se sumará con la de la evaluación formativa para determinar la calificación aprobatoria o reprobatoria de la asignatura. La calificación que se obtenga en la evaluación a título de suficiencia determinará la aprobación o reprobación de la asignatura. Artículo 45. Los exámenes finales, extraordinarios y a título de suficiencia se aplicarán en el Centro de Atención y Evaluación en el cual el e studiante se encuentre inscrito, para tal efecto, el estudiante deberá entregar el comprobante de pago correspondiente. Artículo 46. DEROGADO Artículo 47. Las calificaciones de la asignatura deben ser asentadas por el asesor en el Portal del Bachillerato a Distancia Estado de México y en las actas correspondientes dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la aplicación de la evaluación. Artículo 48. El acta de calificaciones deberá ser firmada por el asesor y Coordinador del Centro de Atención y Evaluación correspondiente, dentro de los tres días hábiles posteriores al reporte de las calificaciones.

7 Artículo 49. Cuando el estudiante esté en desacuerdo con las calificaciones asentadas en la evaluación formativa y evaluación final, podrá solicitar la revisión por escrito ante el Coordinador del Centro de Atención y Evaluación correspondiente, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la publicación de la calificación. Artículo 50. En caso de que exista error en el registro de alguna calificación, sólo procederá su rectificación si el asesor, justificando la corrección, lo solicita al Coordinador del Centro de Atención y Evaluación por escrito, siempre y cuando el documento incluya su firma y datos que se le soliciten, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 51. El estudiante deberá mostrar honestidad en todo momento. Los fraudes académicos (copia, alteración de información en exámenes o actividades de aprendizaje, ceder sus claves de acceso, ser suplantado en la aplicación de exámenes, etc.) serán sancionados de acuerdo a los siguientes criterios: I. En la primera ocasión, recibirá cero de calificación en la actividad en la que haya sido descubierto el fraude académico; En la segunda ocasión recibirá la sanción anterior acompañada de una amonestación por escrito, perdiendo con ello el derecho al examen final de la asignatura en la que se cometió el fraude; I En la tercera ocasión causará baja definitiva. IV. Si comete fraude en el examen final, extraordinario o a título de suficiencia automáticamente obtendrá cero de calificación en la asignatura. Artículo 52. El estudiante deberá mostrar una actitud respetuosa hacia sus asesores, tutores y demás personal académico y administrativo de la Universidad y hacia sus compañeros. Al estudiante que incumpla sus obligaciones será sancionado de acuerdo a los siguientes criterios: V. La primera vez recibirá un extrañamiento, vía mensajero por parte del asesor, en donde le explicará la falta y qué deberá realizar para repararla; VI. La segunda ocasión recibirá un extrañamiento vía mensajero a cargo del Tutor o Coordinador; V La tercera se citará al estudiante para firma de una carta en donde se condicionará su permanencia si no mejora su actitud; y VI Si se presenta nuevamente una falta el estudiante causará baja definitiva del programa. Artículo 53. En caso de que el estudiante esté en desacuerdo con la sanción impuesta, tiene derecho a presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, escrito de inconformidad dirigido a la Subdirección Académica, exponiendo lo que a su interés convenga y anexando la documentación probatoria correspondiente (correos electrónicos enviados y recibidos por/para el asesor, archivos de las actividades e impresiones de pantalla, etc.) Artículo 54. La Subdirección Académica resolverá el escrito de inconformidad en un lapso no mayor a cinco días hábiles siguientes a su presentación, con el objeto de ratificar o revocar la sanción impuesta.

8 Artículo 55. Queda prohibido para el estudiante publicar por cualquier medio (correo electrónico, chat, foro, redes sociales) inconformidades académicas, así como dirigirlas a autoridades ajenas a la Universidad. TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Artículo Segundo. El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad Digital del Estado de México, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 27 de Septiembre de Lic. Benjamín Valdés Plata Rector de la Universidad Digital del Estado de México Y Secretario Técnico del Consejo Directivo. (Rúbrica). APROBACION: 27 de septiembre de 2013 PUBLICACION: 15 de noviembre de 2013 VIGENCIA: El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo por el que se e reforman los artículos 2, 27, 32, 41 fracción I, 48 y 51 fracciones I y II; se adicionan el inciso g) al artículo 11, la fracción VI al artículo 41 y la fracción IV al artículo 51; y se derogan los artículos 28, 37 y 46. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Más detalles

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 7. El alumno podrá renunciar expresamente a su inscripción o reinscripción, a más tardar

Más detalles

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Bases normativas bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen Planes de Estudio Flexibles del Nivel Profesional OFICINA DEL ABOGADO GENERAL BASES NORMATIVAS

Más detalles

CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO

Más detalles

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno

Más detalles

Universidad Politécnica de Tulancingo Código del documento PR-DSE-001

Universidad Politécnica de Tulancingo Código del documento PR-DSE-001 Gestión Integrado Edición 4 Página 1 de 9 I. OBJETIVO Realizar el proceso para la admisión y el adecuado seguimiento de la trayectoria escolar de los alumnos durante su estancia en la universidad. II.

Más detalles

CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO

CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO ARTÍCULO 1.- El Consejo Universitario en uso de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán, expide

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación)

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación) CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación) El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales

Más detalles

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR MARZO 2008 ÍNDICE Pág. Disposiciones Generales 3 Ingreso 4 Permanencia 5 Áreas de Formación 6 Evaluación y Clasificación

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La facultad

Más detalles

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano REGLAMENTO DE TITULACIÓN TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento,

Más detalles

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente. CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil

Más detalles

REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y EVALUACION DE LAS ESCUELAS INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA CAPITULO I DE LA INSCRIPCIÓN ARTICULO 1º.

REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y EVALUACION DE LAS ESCUELAS INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA CAPITULO I DE LA INSCRIPCIÓN ARTICULO 1º. REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y EVALUACION DE LAS ESCUELAS INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA CAPITULO I DE LA INSCRIPCIÓN ARTICULO 1º.- Podrá incorporarse a la Universidad Autónoma de Chihuahua

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a. El Pleno del Instituto Federal de Acceso

Más detalles

Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela

Más detalles

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ANTECEDENTES El 20 de septiembre

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

En consecuencia, resuelvo:

En consecuencia, resuelvo: Resolución de 9 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Alumnos

Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Alumnos Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Alumnos 6 Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Alumnos CAPÍTULO I. Consideraciones Generales

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO Aprobado por acuerdo del H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 1996 y publicado en la Gaceta Universitaria No. 42

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN TÍTULO ÚNICO Procedimiento para la admisión en la Universidad Autónoma de Sinaloa Capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento Especial de Admisión

Más detalles

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Definición Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la inscripción como

Más detalles

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan. REGLAMENTO DE CURSOS DE VERANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios El ámbito de difusión y aplicación del presente documento

Más detalles

Reglamento de Intercambio Académico

Reglamento de Intercambio Académico Reglamento de Intercambio Académico Artículo 1. Con el objetivo de complementar la formación de sus estudiantes la Universidad Del Pedregal crea el Programa de Intercambio Académico, programa a través

Más detalles

6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente.

6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente. 6. SISTEMA DE EVALUACIÓN El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad determinar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por

Más detalles

COMUNICACIÓN OFICIAL. 2 Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura

COMUNICACIÓN OFICIAL. 2 Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura COMUNICACIÓN OFICIAL 2 Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura Reglamentos CONSEJO ACADÉMICO Consejo Académico 2 Reglamento del inscripción a estudios de licenciatura Aprobado por el Consejo

Más detalles

REGLAMENTO BECAS. Junio 2015

REGLAMENTO BECAS. Junio 2015 REGLAMENTO DE BECAS OBJETIVO Y DISPOCISIONES GENERALES Articulo 1. La Universidad Gestalt S.C., con el fin de hacer accesible la educación superior a alumnos de escasos recursos económicos y con buen rendimiento

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO Artículo 1.- Las academias son órganos colegiados de carácter consultivo, integradas

Más detalles

REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES UAEM LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Derogado por disposición del

Más detalles

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO VIGENTE DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO VIGENTE DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO VIGENTE DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA TÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Los estudios de Licenciatura que imparte

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR TÍTULO II DEL OBJETIVO DEL BACHILLERATO EN LÍNEA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

REGLAMENTO INTERIOR TÍTULO II DEL OBJETIVO DEL BACHILLERATO EN LÍNEA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN REGLAMENTO INTERIOR TÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 1. El presente Reglamento del Bachillerato en Línea de la Universidad Autónoma de Yucatán, define y determina el funcionamiento y la organización

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Ésta es la versión definitiva de la solicitud de beca Sí

Ésta es la versión definitiva de la solicitud de beca Sí GUÍA PARA LA CAPTURA DE SOLICITUDES DE BECAS 1.- REGISTRAR AL ALUMNO COMO PARTICIPANTE a) El responsable del proyecto deberá ingresar a la página http://dgapa.unam.mx y dar clic al botón: Ingreso al sistema.

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL SUR DE

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA El Consejo Universitario en sesión del 6 de agosto de 1959, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA 333 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1o.- Se consideran estudios técnicos y estudios profesionales en la UNAM

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento tiene como objeto regular la evaluación

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES ACERCA DEL BACHILLERATO A DISTANCIA El Bachillerato a Distancia del Estado de Zacatecas (B@ZAC), es un programa educativo que se imparte en este estado, y tiene como finalidad ofrecer a la población una

Más detalles

2014, Año de Octavio Paz

2014, Año de Octavio Paz MTRO. LEÓN ACEVES DÍAZ DE LEÓN, DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 54, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR.

SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR. SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR. Reglamento General De Estudios De Maestria Publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS TESIS SEGUNDA PROMOCIÓN 2015

CONVOCATORIA DE BECAS TESIS SEGUNDA PROMOCIÓN 2015 CONVOCATORIA DE BECAS TESIS SEGUNDA PROMOCIÓN 2015 El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales 3, 3.1, 3.3, 4, 4.1,

Más detalles

REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO

REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO DEL PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DEL ALUMNO. Maestría en Administración de Tecnologías de Información de Empresas y Especialidad en Tecnologías de Información

REGLAMENTO DEL ALUMNO. Maestría en Administración de Tecnologías de Información de Empresas y Especialidad en Tecnologías de Información REGLAMENTO DEL ALUMNO Maestría en Administración de Tecnologías de Información de Empresas y Especialidad en Tecnologías de Información Agosto 2011 Reglamento del alumno El presente reglamento tiene como

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS. ARTICULO 6º. Las becas aplican para todos los niveles académicos, a excepción de las licenciaturas de la modalidad ejecutiva.

REGLAMENTO DE BECAS. ARTICULO 6º. Las becas aplican para todos los niveles académicos, a excepción de las licenciaturas de la modalidad ejecutiva. REGLAMENTO DE BECAS 2015 REGLAMENTO DE BECAS Con fundamento en los artículos 1º y 6º fracción I del Capítulo I, Título Primero del Estatuto Orgánico; para regular lo establecido en el artículo 104º fracción

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

Más detalles

Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia

Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia 1. Introducción. (Aprobada por la Comisión Académica del Título en Biotecnología el 5 de Noviembre

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7 fracción IV del Decreto

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE MONTERREY MODALIDAD NO ESCOLARIZADA

REGLAMENTO DE PROGRAMAS A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE MONTERREY MODALIDAD NO ESCOLARIZADA REGLAMENTO DE PROGRAMAS A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE MONTERREY MODALIDAD NO ESCOLARIZADA EDICIÓN 2012 Vigente a partir de noviembre 2012 Definiciones Acreditación: es el acto mediante

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, se emite con fundamento en lo dispuesto

Más detalles

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación Ref: 49/133432.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS

Más detalles

[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València]

[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València] REGLAMENTO REGULADOR DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER Y DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE MÁSTER EN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 1 DE OCTUBRE DE 2007 No. 181 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Más detalles

Reglamento del Programa de Becas Parciales

Reglamento del Programa de Becas Parciales Reglamento del Programa de Becas Parciales CAPÍTULO I Del objeto Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a los estudiantes beneficiados con el programa de becas parciales

Más detalles

REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO

REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO 1 de 17 ÍNDICE PÁG. CAPÍTULO I... 3 CAPÍTULO - Admisión... 3 CAPÍTULO I- Reinscripción... 7 CAPÍTULO IV.- Planes de Estudio... 8 CAPÍTULO V.- Cursos de Regularización...

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con

Más detalles

ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN El Artículo

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FELIPE CUAMEA VELÁZQUEZ, Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, con fundamento en los artículos 24, fracción I, de su Ley Orgánica, y 41, fracción I, y 72, fracción XXVIII, de su Estatuto

Más detalles

Convocatoria de ingreso al Programa de Becas CONACYT para la Maestría en Ciencias Computacionales

Convocatoria de ingreso al Programa de Becas CONACYT para la Maestría en Ciencias Computacionales Convocatoria de ingreso al Programa de Becas CONACYT para la Maestría en Ciencias Computacionales Condiciones generales: I. La convocatoria está dirigida a los postulantes de la Maestría en Ciencias Computacionales

Más detalles

POLÍTICA GENERAL DE ADMISIÓN

POLÍTICA GENERAL DE ADMISIÓN POLÍTICA GENERAL DE ADMISIÓN Instituto Kipling Esmeralda Mariana Cardosa Karla Méndez Carla Fuentes Ricardo Ramos 01/12/2014 La política de admisión del Instituto Kipling Esmeralda establece los lineamientos

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS

CONVOCATORIA DE BECAS CONVOCATORIA DE BECAS PERIODO MAYO - AGOSTO 2012 La Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID) de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Interno aprobado por la Secretaría de Educación

Más detalles

Reglamento de Postgrado

Reglamento de Postgrado Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Más detalles

Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos.

Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos. PERFIL Y REQUISITOS DE INGRESO Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos. Perfil de Ingreso. Conocimientos y habilidades. Actitudes. Capacidad de análisis y relación de información.

Más detalles

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 ARTÍCULO 1.- La Universidad Autónoma de Baja California

Más detalles

1$.* 0( )/* * $.($)0 $k) * '$" $*).. '. -.*).!c.$. 4 (*- '. {yy 222. / "* (3

1$.* 0( )/* * $.($)0 $k) * '$ $*).. '. -.*).!c.$. 4 (*- '. {yy 222. / * (3 Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales Personas físicas y morales 2008 En qué casos debe presentarse el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales Lo deben presentar las personas

Más detalles

ÍNDICE. Derechos y obligaciones de los estudiantes que realizan servicio social. Registro, prestación y término del servicio social

ÍNDICE. Derechos y obligaciones de los estudiantes que realizan servicio social. Registro, prestación y término del servicio social PAG. 1/30 ED. 1.1 ÍNDICE Preámbulo Título I. Título II Título III. Título IV. Disposiciones Generales Derechos y obligaciones de los estudiantes que realizan servicio social Registro, prestación y término

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 126 de 2-vi-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 23 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece

Más detalles

Secretaría de Educación Pública Instituto de Administración Pública del Estado de Puebla CONVOCATORIA 2014

Secretaría de Educación Pública Instituto de Administración Pública del Estado de Puebla CONVOCATORIA 2014 CONVOCATORIA 2014 El IAP ha iniciado su convocatoria para invitarte a inscribirte a sus programas de posgrado: PROGRAMAS Y DURACIÓN A) MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Con dos áreas de profundización:

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA Actualizado 2015 Página 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD SEK 1. El siguiente reglamento de Proceso de Titulación de la Carrera de Enfermería

Más detalles

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES Aprobado en Sesión Extraordinaria el 29 de enero de 1987. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO M. en C. Eduardo Gasca Pliego, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, a los integrantes

Más detalles

NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. La Orden ECI1519/2006 de 11 de mayo (BOE 19.05.06),

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente

Más detalles

REGLAMENTO PARA BECAS

REGLAMENTO PARA BECAS REGLAMENTO PARA BECAS INDICE CAPÍTULO I 3 TIPO DE BECAS CAPÍTULO II. 4 BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA CAPÍTULO III. 6 BECAS DE COLABORACIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO IV. 9 CONVOCATORIA DE BECAS CAPÍTULO V.

Más detalles

B A S E S PRIMERA. Perfil de Ingreso: 30 de junio de 2015. SEGUNDA. Ventajas de la Oferta Educativa: TERCERA. Plan de Estudios:

B A S E S PRIMERA. Perfil de Ingreso: 30 de junio de 2015. SEGUNDA. Ventajas de la Oferta Educativa: TERCERA. Plan de Estudios: La Secretaría de Educación Pública (SEP), por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD A DISTANCIA

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD A DISTANCIA PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD A DISTANCIA 1. Qué es la modalidad a distancia? Es un modelo en el que no se requiere la presencia física del maestro en un salón de clases,

Más detalles

4. Las modalidades de la movilidad estudiantil son las siguientes:

4. Las modalidades de la movilidad estudiantil son las siguientes: 16 Secretaría General Lineamientos para Regular la Movilidad Estudiantil de Licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México Capítulo I Disposiciones Generales 1. Los presentes Lineamientos tienen

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA COORDINACIÓN DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

REGLAMENTO PARA LA COORDINACIÓN DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA REGLAMENTO PARA LA COORDINACIÓN DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Los alumnos inscritos a las diferentes carreras que ofrece la Universidad Latinoamericana, en lo relativo al idioma, se sujetan

Más detalles

Núm. 119. Boletín Ofi cial de Aragón

Núm. 119. Boletín Ofi cial de Aragón RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2010, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS. Capítulo 1. De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS. Capítulo 1. De las Disposiciones Generales REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS Capítulo 1 De las Disposiciones Generales Artículo 1. De las Becas de la Universidad del Claustro de Sor Juana La Universidad del Claustro de Sor Juana cuenta

Más detalles

Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MANUELA ARMAS RODRIGUEZ - VICECONSEJERA EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Fecha: 03/07/2015-09:58:49

Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MANUELA ARMAS RODRIGUEZ - VICECONSEJERA EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Fecha: 03/07/2015-09:58:49 RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA DETERMINAR, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA QUE PUEDE OFERTAR PARA EL

Más detalles

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL. 16 de Diciembre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA A LOS CURSOS

REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA A LOS CURSOS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CENTRO DE ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA A LOS CURSOS CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES El Centro de Enseñanza de Lenguas

Más detalles

Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS. Responsable: Lic. Mariela Muñoz Melgarejo

Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS. Responsable: Lic. Mariela Muñoz Melgarejo Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS 1. OBJETIVO Definir los procedimientos, acciones y responsabilidades de los procesos llevados a cabo en el Departamento de Intercambio Académico de la

Más detalles

PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE BECAS. No. de expediente. Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: SOLICITUD DE BECA

PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE BECAS. No. de expediente. Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: SOLICITUD DE BECA PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE BECAS Fecha No. de expediente Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: SOLICITUD DE BECA I. PROGRAMA DE BECAS La Universidad Anáhuac se suma al esfuerzo de aquellos

Más detalles