CONSIDERANDO REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO A DISTANCIA ESTADO DE MÉXICO.
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- Enrique Aguilera Fidalgo
- hace 8 años
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1 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CONSIDERANDO La Administración Pública Estatal transita a un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados. Este modelo propugna por garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar. La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de la normatividad para regular su actuación. Que con fecha 09 de septiembre de 2008 celebraron Convenio de Colaboración la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM y el Gobierno del Estado de México, que tiene por objeto establecer las bases para impulsar en el Estado de México, los Planes de Estudio de educación media superior y superior; programas académicos de posgrado y de educación continua, en las modalidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia. En el marco de este convenio se realizó el convenio específico de colaboración entre la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM y la Universidad Digital del Estado de México, con el propósito de ofrecer el Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia de la UNAM en el Estado de México. Con la finalidad de prestar este servicio de interés público la Universidad Digital del Estado de México, habrá de abrir diversos centros de atención en el territorio del Estado de México, para los interesados en cursar estos estudios. Dentro de ellos es necesario establecer la normatividad para regular el aspecto administrativo de los aspirantes, de quienes acrediten el curso propedéutico y obtengan su ingreso como estudiantes del Bachillerato a Distancia Estado de México. El presente Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los estudiantes del Bachillerato a Distancia Estado de México, tiene como objetivo establecer el marco jurídico para regular el aspecto de ingreso, de los estudiantes, los requisitos para su promoción, permanencia, evaluación del aprendizaje, así como los derechos y obligaciones que deberán observar tanto en los Centros de Atención y Evaluación como en el desarrollo de sus estudios a distancia vía internet. Este documento contribuye en la planificación y evaluación de la acción administrativa, como en el marco jurídico del desarrollo de las relaciones educativas entre la Universidad Digital y sus estudiantes, con el objeto de contribuir a la transformación de la cultura de las dependencias y organismos auxiliares hacia nuevos esquemas de responsabilidad, transparencia, organización y productividad. En mérito de lo expuesto ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO A DISTANCIA ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES
2 Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, promoción y permanencia de los estudiantes del Bachillerato a Distancia Estado de México que imparte la Universidad Digital del Estado de México. Artículo 2. La aplicación y vigilancia del presente Reglamento será a través de la Subdirección Académica, el Departamento de Control Escolar, los Centros de Atención y Evaluación, y el personal de la Universidad Digital del Estado de México. Artículo 3. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los estudiantes que cursen el Plan de estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México. Artículo 4. El Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México no admite equivalencia ni revalidación de estudios. Artículo 5. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. La Universidad, a la Universidad Digital del Estado de México; Bachillerato, al Plan de Estudios que imparte la Universidad Digital del Estado de México en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México, mismo que se imparte con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación; I Plan de Estudios, a los Planes y Programas de las 24 asignaturas que integran los 4 módulos del Bachillerato a Distancia Estado de México; IV. Módulo, al plazo establecido por el plan de estudios respectivo para cursar cada una de las asignaturas, siendo éste semestral; V. Cursos Propedéuticos, a la preparación para ingresar al Bachillerato a Distancia Estado de México; VI. Centro de Atención y Evaluación, a los espacios académicos de apoyo al estudiante donde se lleva a cabo el seguimiento académico y la aplicación de exámenes finales; V Plataforma, al espacio tecnológico en la que se integran, administran y disponen los materiales y contenidos necesarios para operar el proceso de aprendizaje del plan de estudios; y VI Subdirección, a la Subdirección Académica de la Universidad Digital del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CURSOS PROPEDÉUTICOS Artículo 6. Los aspirantes a cursar el Bachillerato a Distancia Estado de México, acudirán al Centro de Atención y Evaluación a realizar su registro a los cursos propedéuticos en los pe riodos señalados en la convocatoria correspondiente. Artículo 7. Para realizar el registro a los cursos propedéuticos del Bachillerato a Distancia Estado de México es necesario: I. Ser habitante del Estado de México; Haber concluido los estudios de educación secundaria; I Acudir al Centro de Atención y Evaluación a realizar el registro;
3 IV. Entregar la siguiente documentación en original y copia: a) Acta de nacimiento; b) Clave Única de Registro de Población (CURP); c) Certificado o constancia de terminación de estudi os de secundaria; d) Comprobante de domicilio (recibo de pago de agua, luz, predial, teléfono o credencial de elector, siempre y cuando el domicilio sea vigente); e) Dos fotografías tamaño infantil recientes a color; y f) Tener una cuenta de correo electrónico personal e intransferible. Artículo 8. El aspirante deberá acudir al Centro de Atención y Evaluación en las fechas que se le designen para la aplicación de los exámenes finales de estos cursos. Artículo 9. Es requisito cursar y acreditar los cursos propedéuticos: Estrategias de Aprendizaje a Distancia, Lectura y Redacción, y Matemáticas, para tener derecho a la inscripción al Bachillerato a Distancia Estado de México. Artículo 10. El aspirante realiza el trámite de registro y acreditación de los tres cursos propedéuticos de manera gratuita. CAPÍTULO TERCERO DEL INGRESO Y ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 11. Una vez que el aspirante haya acreditado los cursos propedéuticos, podrá realizar el trámite de inscripción de acuerdo a los periodos que se establezcan, para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Aprobar los Cursos Propedéuticos; Entregar la solicitud de inscripción debidamente requisitada; I Cubrir la cuota de inscripción que establezca la Universidad; IV. Entregar la siguiente documentación en original y copia: a) Acta de nacimiento; b) Clave Única de Registro de Población (CURP); c) Certificado o constancia de terminación de estudios de secundaria; d) Comprobante de domicilio (recibo de pago de agua, luz, predial, teléfono o credencial de elector, siempre y cuando el domicilio sea vigente); e) Dos fotografías tamaño infantil recientes a color; y f) Tener una cuenta de correo electrónico personal e intransferible. g) Credencial de Elector (si el estudiante es mayor de edad) Artículo 12. La reinscripción, es el acto a través del cual el estudiante realiza los trámites administrativos necesarios para ingresar al módulo II y subsecuentes en el Centro de Atención y Evaluación. Artículo 13. Para realizar el trámite de reinscripción, el estudiante debe cumplir con los requisitos de permanencia señalados en este Reglame nto y cubrir la cuota que corresponda. Artículo 14. Cuando los estudiantes no concluyan los trámites de la inscripción o reinscripción, se entenderá que renuncia a la misma sin responsabilidad alguna para la Universidad.
4 Artículo 15. A los estudiantes se les asignará un número de matrícula, una clave electrónica de acceso al Portal del Bachillerato a Distancia Estado de México, podrán obtener su credencial de identificación escolar en el Centro de Atención y Evaluación respectivo. En caso de extravío de la credencial de estudiante, podrá solicitar la reposición el Centro de Atención y Evaluación correspondiente mediante el pago de la cuota establecida. Artículo 16. Los estudiantes podrán renunciar por escrito a su inscripción o reinscripción en la Coordinación del Centro de Atención y Evaluación que les corresponda, manifestando los motivos y teniendo como plazo máximo la tercera semana de actividades del módulo respectivo, en cuyo caso no contará dicha inscripción o reinscripción. Artículo 17. En los casos en que se detecte y compruebe la alteración o falsificación de algún documento exhibido para efectos de registro, inscripción, reinscripción o trámite de que se trate, serán nulos todos los actos derivados de la misma, independientemente de la responsabilidad y sanciones conducentes. Artículo 18. Los estudiantes a quienes se les compruebe haber cedido o transmitido su clave electrónica, así como que hayan sido suplantados incurrirán en responsabilidad y podrán ser sancionados en términos de lo dispuesto por este Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ASIGNATURAS Y ACREDITACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 19. El Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México se estructura en 4 módulos, mismos que tienen una duración de 6 meses. Artículo 20. Cada módulo comprende 6 asignaturas, las cuales se cursan una a la vez en un tiempo establecido de 4 semanas. Artículo 21. Las asignaturas no son seriadas, por lo que no hay un orden establecido para cursarlas. Artículo 22. La acreditación en el Bachillerato a Distancia Estado de México es el acto mediante el cual el estudiante avanza en el Plan de Estudios que se encuentra cursando, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones de evaluación y aprobación establecidas. Artículo 23. Los estudi antes serán promovidos al módulo siguiente, cuando hayan aprobado por lo menos 3 de las asignaturas del módulo cursado. Artículo 24. Los estudiantes tendrán derecho a presentar evaluación extraordinaria de las asignaturas de cada módulo, de las cuales de berán aprobar 3, de lo contrario causará baja temporal, con derecho a recursar las asignaturas reprobadas siempre y cuando estén disponibles. La evaluación se aplicará en un término no mayor a dos semanas subsecuentes de haber concluido la asignatura y el estudiante deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 25. Los estudiantes tendrán derecho a presentar una evaluación a título de suficiencia por módulo, en caso de no aprobar, podrán cursar nuevamente la asignatura siempre y cuando esté disponible. La evaluación a título de suficiencia se aplicará en la semana subsecuente a la aplicación de la evaluación extraordinaria y el estudiante deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 26. El estudiante tiene derecho a cursar hasta en 2 ocasiones las asignaturas del Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México, para ello deberá realizar el trámite de reinscripción al módulo que corresponda.
5 Artículo 27. Los estudiantes que deseen reinscribirse al cuarto módulo, no deberán tener pendientes de aprobación más de tres asignaturas de los módulos cursados. Artículo 28. DEROGADO Artículo 29. Los estudiantes tendrán la calidad de regulares cuando hayan aprobado todas las asignaturas correspondientes a los módulos anteriores al que se encuentren cursando, y la calidad de irregulares, cuando tengan pendiente de aprobar alguna asignatura. CAPÍTULO QUINTO DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES Artículo 30. La permanencia en el Bachillerato a Distancia Estado de México, es el acto de conservar la condición, calidad y categoría adquiridas, en términos del presente Reglamento. Artículo 31. El límite de tiempo para ser considerado estudiante del Bachillerato a Distancia Estado de México no podrá exceder de 4 años, contados a partir de la primera inscripción. Para el cómputo del plazo a que se refiere este artículo, se considerará sólo el tiempo efectivo en que se esté inscrito como estudiante. Artículo 32. El estudiante que haya interrumpido sus estudios de Bachillerato a distancia, por un plazo menor a la duración del Plan de Estudios respectivo, tendrá la opción de adquirir nuevamente la condición de estudiante, debiendo reinscribirse al módulo que le corresponda, así como sujetarse al Plan de Estudios Vigente al momento de su reingreso. Artículo 33. En caso de una interrupción mayor a dos años, los estudios realizados quedarán sin efecto, debiéndose inscribir el interesado al módulo I, previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 34. Causará baja temporal el estudiante que durante el módulo cursado no acredite al menos 3 asignaturas o acumule 4 asignaturas reprobadas en diferentes módulos. Artículo 35. Causará baja definitiva el estudiante que no apruebe en recursamiento una asignatura al concluir la evaluación a título de suficiencia. Artículo 36. Las asignaturas del Plan de Estudios del Bachillerato a Distancia Estado de México sólo podrán cursarse hasta dos veces cada una. Se dará de baja definitiva al estudiante que no apruebe una asignatura al concluir las evaluaciones a título de suficiencia, perdiendo la condición de estudiante. Artículo 37. DEROGADO CAPÍTULO SEXTO DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 38. La evaluación del aprendizaje será realizada por el asesor, en los términos de lo dispuestos en los criterios de evaluación de cada una de las asignaturas. Artículo 39. Los resultados del aprendizaje derivados de las actividade s académicas y trabajos presentados, así como el desempeño mostrado por el estudiante durante el curso, serán determinados a través de una evaluación formativa y la aplicación de un examen final. El valor de la evaluación formativa y del examen final será determinado por los criterios de evaluación de cada asignatura.
6 La calificación que se obtenga de la suma de las evaluaciones señaladas en el párrafo anterior, será equivalente a la evaluación ordinaria para efectos de su registro en el acta correspondiente. Artículo 40. La calificación mínima para aprobar una asignatura será de 6.0 puntos. La que se expresará en el sistema decimal en la escala de 0 a 10 puntos y deberá anotarse en el acta de calificaciones en números enteros y con una cifra decimal. Artículo 41. Para el registro de la calificación de la evaluación ordinaria, derivada de la evaluación formativa y la calificación del examen final, deberá observarse lo siguiente: I. Cuando el estudiante no haya obtenido ni nguna calificación durante la evaluación formativa, se le anotará NP que significa No Presentado ; Cuando el estudiante obtenga un promedio menor o igual a 5.0 se le anotará NA que significa No Acreditado. Por lo cual podrá presentar la asignatura en evaluación extraordinaria; I Presentar evaluación final es indispensable para poder tener una calificación aprobatoria en cualquier asignatura; IV. La calificación que se obtenga de la evaluación extraordinaria se sumará con la de la evaluación formativa para determinar la calificación aprobatoria o reprobatoria de la asignatura; y V. La anotación de NP no se considera como calificación y no contará para efectos del número de evaluaciones re probadas que causan la baja definitiva del estudiante. VI. Para que el estudiante adquiera el derecho a presentar el examen final de la asignatura, debe cumplir con el 50% de las actividades de aprendizaje solicitadas durante el curso, es decir, habrá de realizar al menos las actividades de dos unidades completas. Artículo 42. La evaluación extraordinaria consiste en la aplicación de un examen de la asignatura y una evaluación formativa en la que el estudiante realizará las actividades académicas que el asesor solicite. El valor será conformado por la calificación obtenida en el examen cuyo valor será del 80% más la calificación de la evaluación formativa equivalente al 20%. Artículo 43. La evaluación a título de suficiencia consiste en la aplicación de un examen de la asignatura con valor del 100%. Artículo 44. La calificación que se obtenga de la evaluación extraordinaria se sumará con la de la evaluación formativa para determinar la calificación aprobatoria o reprobatoria de la asignatura. La calificación que se obtenga en la evaluación a título de suficiencia determinará la aprobación o reprobación de la asignatura. Artículo 45. Los exámenes finales, extraordinarios y a título de suficiencia se aplicarán en el Centro de Atención y Evaluación en el cual el e studiante se encuentre inscrito, para tal efecto, el estudiante deberá entregar el comprobante de pago correspondiente. Artículo 46. DEROGADO Artículo 47. Las calificaciones de la asignatura deben ser asentadas por el asesor en el Portal del Bachillerato a Distancia Estado de México y en las actas correspondientes dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la aplicación de la evaluación. Artículo 48. El acta de calificaciones deberá ser firmada por el asesor y Coordinador del Centro de Atención y Evaluación correspondiente, dentro de los tres días hábiles posteriores al reporte de las calificaciones.
7 Artículo 49. Cuando el estudiante esté en desacuerdo con las calificaciones asentadas en la evaluación formativa y evaluación final, podrá solicitar la revisión por escrito ante el Coordinador del Centro de Atención y Evaluación correspondiente, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la publicación de la calificación. Artículo 50. En caso de que exista error en el registro de alguna calificación, sólo procederá su rectificación si el asesor, justificando la corrección, lo solicita al Coordinador del Centro de Atención y Evaluación por escrito, siempre y cuando el documento incluya su firma y datos que se le soliciten, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 51. El estudiante deberá mostrar honestidad en todo momento. Los fraudes académicos (copia, alteración de información en exámenes o actividades de aprendizaje, ceder sus claves de acceso, ser suplantado en la aplicación de exámenes, etc.) serán sancionados de acuerdo a los siguientes criterios: I. En la primera ocasión, recibirá cero de calificación en la actividad en la que haya sido descubierto el fraude académico; En la segunda ocasión recibirá la sanción anterior acompañada de una amonestación por escrito, perdiendo con ello el derecho al examen final de la asignatura en la que se cometió el fraude; I En la tercera ocasión causará baja definitiva. IV. Si comete fraude en el examen final, extraordinario o a título de suficiencia automáticamente obtendrá cero de calificación en la asignatura. Artículo 52. El estudiante deberá mostrar una actitud respetuosa hacia sus asesores, tutores y demás personal académico y administrativo de la Universidad y hacia sus compañeros. Al estudiante que incumpla sus obligaciones será sancionado de acuerdo a los siguientes criterios: V. La primera vez recibirá un extrañamiento, vía mensajero por parte del asesor, en donde le explicará la falta y qué deberá realizar para repararla; VI. La segunda ocasión recibirá un extrañamiento vía mensajero a cargo del Tutor o Coordinador; V La tercera se citará al estudiante para firma de una carta en donde se condicionará su permanencia si no mejora su actitud; y VI Si se presenta nuevamente una falta el estudiante causará baja definitiva del programa. Artículo 53. En caso de que el estudiante esté en desacuerdo con la sanción impuesta, tiene derecho a presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, escrito de inconformidad dirigido a la Subdirección Académica, exponiendo lo que a su interés convenga y anexando la documentación probatoria correspondiente (correos electrónicos enviados y recibidos por/para el asesor, archivos de las actividades e impresiones de pantalla, etc.) Artículo 54. La Subdirección Académica resolverá el escrito de inconformidad en un lapso no mayor a cinco días hábiles siguientes a su presentación, con el objeto de ratificar o revocar la sanción impuesta.
8 Artículo 55. Queda prohibido para el estudiante publicar por cualquier medio (correo electrónico, chat, foro, redes sociales) inconformidades académicas, así como dirigirlas a autoridades ajenas a la Universidad. TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Artículo Segundo. El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad Digital del Estado de México, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 27 de Septiembre de Lic. Benjamín Valdés Plata Rector de la Universidad Digital del Estado de México Y Secretario Técnico del Consejo Directivo. (Rúbrica). APROBACION: 27 de septiembre de 2013 PUBLICACION: 15 de noviembre de 2013 VIGENCIA: El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo por el que se e reforman los artículos 2, 27, 32, 41 fracción I, 48 y 51 fracciones I y II; se adicionan el inciso g) al artículo 11, la fracción VI al artículo 41 y la fracción IV al artículo 51; y se derogan los artículos 28, 37 y 46. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
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