REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA

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1 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA VERSION 004 Aprobado por Resolución Rectoral Nº UPS-R de fecha 08 de Setiembre del 2017 IQUITOS PERU Página 1 de 19

2 INDICE CAPÍTULO I... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO II... 5 DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER... 5 CAPITULO III... 8 DEL TÍTULO PROFESIONAL... 8 CAPITULO IV DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL SUB CAPITULO I MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL CAPÍTULO V DE LA TESIS, TRABAJOS DE SUFICIENCIA PROFESIONAL OTRABAJOS ACADÉMICOS DISPOSICIONES FINALES Página 2 de 19

3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El presente reglamento tiene por finalidad normar el proceso de obtención del Grado Académico y el Título Profesional que confiere la Universidad Privada de la Selva Peruana. Artículo 2º El presente reglamento tiene como base legal la siguiente: a. Ley Universitaria Nº b. Ley Universitaria Nº c. Resolución Nº CONAFU. d. El Estatuto General de la Universidad aprobado por Resolución N UPS/PCO (EGUPSEP). e. Reglamento de Estudios de la Universidad Privada de la Selva Peruana. Artículo 3º El proceso se rige, en lo que corresponda, por la Ley Universitaria N 30220, para los ingresantes a partir del año 2015; la Ley N 23733, para los ingresantes entre los años 2011 al 2014, por el Estatuto de la Universidad Privada de la Selva Peruana y por el Reglamento de Estudios de la Universidad Privada de la Selva Peruana. Artículo 4º Artículo 4.- La Universidad Privada de la Selva Peruana confiere, a nombre de la Nación: a) El Grado Académico de Bachiller en: 1) Administración; 2) Enfermería, 3) Ingeniería de Sistemas e Informática, 4) Contabilidad y Finanzas Corporativas; 5) Economía y Negocios Internacionales. b) El Título Profesional de: 1) Licenciado en Administración; Página 3 de 19

4 2) Licenciado en Enfermería; 3) Ingeniero de Sistemas e Informática; 4) Contador Público con mención en Finanzas Corporativas; 5) Economista con mención en Negocios Internacionales. c) El Título de Segunda Especialidad Profesional: 1) Especialista en Ingeniería de las Telecomunicaciones 2) Especialista en Ingeniería de Software 3) Especialista en Epidemiología 4) Especialista en Salud Familiar y Comunitaria 5) Especialista en Enfermería Pediátrica 6) Especialista en Neonatología 7) Especialista en Infectología 8) Especialista en Gerencia de los Servicios de Salud 9) Especialista en Gestión Pública 10) Especialista en Marketing 11) Especialista en Finanzas 12) Especialista en Tributación 13) Especialista en Comercio Exterior Artículo 5º La Universidad Privada de la Selva Peruana otorga la constancia de egresado para el pre grado, cuando el estudiante ha cumplido con los requisitos siguientes: a) Aprobar todas las asignaturas exigidos en el Plan de Estudios de la Escuela Académica Profesional correspondiente. b) Constancia de haber realizado la práctica pre profesional con una duración no menor de 880 horas realizadas en una empresa o institución relacionada con la carrera profesional acompañada por un informe expedido para las Escuelas Profesionales de Administración, Contabilidad y Finanzas Corporativas; Economía y Negocios Internacionales, Ingeniería de Sistemas e Informática y Enfermería; Página 4 de 19

5 otorgando la aprobación respectiva, o según sea el caso de acuerdo a la directiva de cada Escuela Profesional. c) Cumplir con el pago de las tasas educativas correspondientes, establecidas por la Universidad. d) No tener deudas pendientes con la Universidad. CAPÍTULO II DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 6º Tienen derecho a obtener el Bachillerato automático los egresados que ingresaron a la universidad y registraron matrícula durante la vigencia de la derogada Ley Universitaria N 23733, hasta el semestre 2014-II y concluyan sus estudios de pregrado hasta la culminación de su carrera; cumpliendo con: a) Haber aprobado las asignaturas obligatorias y obtenido el creditaje correspondiente, de acuerdo al Plan Curricular de la Carrera Profesional cursada, al momento de su egreso. b) Ser declarado egresado por el Decano de la Facultad correspondiente de la Universidad Privada de la Selva Peruana. c) Cumplir con el pago de las tasas educativas correspondientes, establecidas por la Universidad. d) Constancia de no tener deudas pendientes con la Universidad. e) Constancia de no adeudar libros a la biblioteca. f) Constancia de no adeudar equipos o instrumental de laboratorio. Artículo 7º Para obtener el grado académico de bachiller para egresados regidos por la Ley N 30220, el egresado se sujetará a los siguientes requisitos: a) Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios de la escuela Profesional correspondiente. b) Ser declarado expedito por el Decano de la Facultad correspondiente de la Universidad Privada de la Selva Peruana. Página 5 de 19

6 c) Haber aprobado un trabajo de investigación. d) Constancia de haber aprobado el curso de idioma Inglés de nivel intermedio en el Instituto de Idiomas de la Universidad Privada de la Selva Peruana o acreditar el conocimiento de un idioma nativo, cuando en su condición provenga de una comunidad indígena o extranjera. e) Cumplir con el pago de las tasas educativas correspondientes, establecidas por la Universidad Privada de la Selva Peruana. f) Constancia de no tener deudas pendientes con la Universidad Privada de la Selva Peruana. g) Constancia de no adeudar libros a la biblioteca. h) Constancia de no adeudar equipos o instrumental de laboratorio. Artículo 8º Para solicitar el grado académico, el interesado presentará en la Oficina de Servicios Académicos y Registros de la Universidad Privada de la Selva Peruana, el expediente correspondiente acompañado de los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector requiriendo optar el grado académico. b) Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI). c) Partida de Nacimiento original. d) Recibo de pago de la tasa respectiva. e) Certificado originales de estudios. f) Constancia de Egreso. g) Constancia de haber aprobado el trabajo de investigación, expedida por la Dirección de Investigación, Creación Intelectual y Artística de la Universidad Privada de la Selva Peruana (Ingresantes del 2015 en adelante - Ley Universitaria N 30220). h) Constancia de haber aprobado el curso de idioma Inglés de nivel intermedio expedido por el Instituto de Idiomas de la Universidad Privada de la Selva Peruana o acreditar el conocimiento de un idioma nativo, cuando en su condición provenga de una comunidad indígena o extranjera. i) Cuatro (04) fotografías actuales en blanco y negro, tamaño pasaporte, en fondo blanco y material satinado. Página 6 de 19

7 j) Constancia de no tener deuda económica con la Universidad Privada de la Selva Peruana, firmada y sellada por la Oficina de Economía y finanzas. k) Constancia original de no tener deudas con la Biblioteca, Laboratorio de Informática, Dirección de Investigación y sellada por los responsables de cada unidad. Artículo 9º La Universidad Privada de la Selva Peruana establece cuatro maneras de acreditar el conocimiento del idioma inglés a nivel básico o intermedio; las cuales se detallan a continuación: a) Aprobar el examen de suficiencia administrado por el Centro de Idiomas de la Universidad Privada de la Selva Peruana. b) Aprobar los cuatro primero niveles del curso de inglés dictado por la Universidad Privada de la Selva Peruana, para acreditar el nivel básico. c) Aprobar los ocho niveles del curso de inglés dictado por la Universidad Privada de la Selva Peruana, para acreditar el nivel intermedio. d) Convalidar el conocimiento del idioma inglés con certificados de instituciones locales reconocidas por la Universidad Privada de la Selva Peruana. e) Adicionalmente, la Universidad Privada de la Selva Peruana, se reserva el derecho de solicitar a cualquier estudiante un test de validación de dominio del idioma y puede requerirlo en el momento que considere oportuno. Artículo 10º La Universidad Privada de la Selva Peruana, se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los diplomas, certificados y/o constancias de idiomas tanto por la propia universidad como por terceros, sometiendo a proceso disciplinario cualquier irregularidad detectada, además de declarar inadmisible la documentación presentada por el estudiante. Artículo 11º El expediente, con visto bueno del Decano, se eleva al Consejo de Facultad para su aprobación y posteriormente al Consejo Universitario para que confiera el grado. Artículo 12º El trámite del diploma de Grado de Bachiller se realiza en la Secretaría General de la Universidad, Área de Grados y Títulos. Una vez expedido, con las firmas por el Rector, Decano de Facultad, Secretario General y del Interesado, se remite a la Facultad y la Secretaria General para su registro en el Libro de Grados y Títulos. Artículo 13º La Ceremonia de Graduación es un acto solemne y público, presidido por el Rector. Participan de la Ceremonia sólo las autoridades académicas. Página 7 de 19

8 Artículo 14º Cada graduando se presentará a la ceremonia con la vestimenta académica establecida por la Universidad. CAPÍTULO III DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 15º Para obtener el Título Profesional de: a) Licenciado en Administración; b) Licenciado en Enfermería; c) Ingeniero de Sistemas e Informática; d) Contador Público con mención en Finanzas Corporativas; e) Economista con mención en Negocios Internacionales, el bachiller podrá elegir una de las siguientes opciones: a) Sustentación y aprobación de una tesis. b) Sustentación y aprobación de un trabajo de suficiencia profesional. Artículo 16º La sustentación y aprobación de una tesis es la opción que elige el bachiller y consiste en la presentación y sustentación, ante un jurado, de un informe de investigación científica, en acto público, según los protocolos establecidos por la Dirección de Investigación. Artículo 17º El trabajo de suficiencia profesional es la opción mediante la cual el bachiller demuestra competencias para el ejercicio de la profesión. Consiste en la presentación y sustentación de la solución empírica a un problema de la profesión desarrollado en una empresa y/o institución. Artículo 18º Artículo 19º Son requisitos para obtener el título profesional: a) Solicitud dirigida al Rector. b) Copia fotostática legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) c) Partida original de nacimiento. d) Copia fotostática del diploma del grado de bachiller autenticada por el Secretario General de la Universidad Privada de la Selva Peruana. e) Recibo de pago de la tasa administrativa correspondiente. Página 8 de 19

9 f) Copia de la resolución de aprobación título profesional expedida por el Consejo de Facultad. g) Cuatro (04) fotografías actuales en blanco y negro, tamaño pasaporte, en fondo blanco, material satinado. h) Copia del acta de aprobación de tesis o del trabajo de suficiencia profesional. i) Constancia de la Dirección de Investigación, de haber presentado 05 ejemplares empastados de tesis o del trabajo de suficiencia profesional, uno u otro con su respectiva versión digital (CD), así como un artículo científico sobre su trabajo de investigación. j) Para quienes elijan la opción del trabajo de suficiencia profesional, acreditar su condición de trabajador de la empresa o institución cómo mínimo de un (01) año. k) Constancia original de no tener deudas con la Biblioteca, Laboratorio de Informática, y Dirección de Investigación, firmada y sellada por los responsables de cada unidad y con una antigüedad no mayor de 03 meses desde su fecha de emisión. l) Recibo de pago por Acta de Sustentación. Artículo 20º Pueden iniciar el trámite de autorización para la elaboración del proyecto de investigación y desarrollo de la tesis o del trabajo de suficiencia profesional los estudiantes que hayan aprobado las asignaturas del plan de estudios de su escuela profesional hasta el nivel del octavo ciclo. Solo podrán sustentar los trabajos ante jurado cuando hayan obtenido el grado de bachiller. Artículo 21º Las tesis o los trabajos de suficiencia profesional deben enmarcarse en las líneas de investigación de su respectiva facultad. Artículo 22º El número máximo de estudiantes a participar en un proyecto de tesis o de suficiencia profesional es de dos (02). Artículo 23º Pueden ser asesores de Tesis o de trabajo de suficiencia profesional, de preferencia los docentes ordinarios de las Facultades de la Universidad adscritos a la línea de investigación en la que se ubica el proyecto de tesis o el trabajo de suficiencia profesional. Los requisitos para ser asesor de tesis son: a) Competencia y experiencia en el diseño y ejecución de trabajos de investigación. b) Experiencia profesional o especialización en el área materia del trabajo. Artículo 24º El Asesor de Tesis o de trabajo de suficiencia profesional es elegido por los autores del trabajo. Página 9 de 19

10 Artículo 25º El Asesor de Tesis es corresponsable de la planeación y realización de la investigación científica en calidad de coautor. Artículo 26º Son funciones de los asesores de tesis o de trabajo de suficiencia profesional: a) Orientar al bachiller en todas las etapas de investigación. b) Asesorar en pruebas y materiales de investigación, bibliografía y de campo a utilizarse. c) Recibir y pronunciarse sobre las observaciones y sugerencias realizadas al proyecto o al trabajo de suficiencia profesional. d) Supervisar el desarrollo del trabajo de investigación o de suficiencia profesional. Artículo 27º Son considerados colaboradores de las tesis, otros profesionales que contribuyan en aspectos particulares del trabajo, previa aprobación del asesor de la tesis. Artículo 28º Una vez elaborado el proyecto de tesis o el trabajo de suficiencia profesional, los bachilleres presentarán tres copias de su proyecto de tesis a la Dirección de Investigación; el Director, tendrá ocho (08) días hábiles como máximo para pronunciarse sobre la originalidad del trabajo. De ser favorable el pronunciamiento, elevará el proyecto de tesis o el trabajo de suficiencia profesional a la Facultad para el nombramiento del Jurado; caso contrario será devuelto al recurrente para el levantamiento de observaciones. Artículo 29º El Decano, previa propuesta por el Director de Escuela Profesional, nombrará el Jurado Evaluador del proyecto de tesis o del trabajo de suficiencia profesional, el mismo que estará integrado por 03 profesores, de preferencia ordinarios y con grado de magister en la especialidad: Presidente, Secretario y Vocal. Es requisito indispensable para la designación, considerar categoría docente, antigüedad en la categoría mínima de tres años, capacitación y experiencia en el área de investigación. Elegido el Jurado, el Decano de la Facultad emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 30º Los cambios de jurado procederán previo informe justificado de las Instancias respectivas, en los siguientes casos: a) Cuando un miembro del jurado ya no preste servicios como docente en la Universidad. b) Cuando un miembro del jurado se encuentre de licencia o en comisión de servicios por un tiempo mayor a 60 días. c) Por enfermedad grave debidamente comprobada. Página 10 de 19

11 Artículo 31º El incumplimiento injustificado de las funciones que como miembro del Jurado corresponde desarrollar, es considerado demérito y se notifica a través de memorándum que es registrado en la Oficina de Personal de la Universidad. Artículo 32º Los miembros del Jurado se reunirán con el asesor y el (los) autor (es) del proyecto de tesis o del trabajo de suficiencia profesional dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su designación. De requerirse modificaciones, el jurado alcanzará por escrito sus sugerencias directamente a los interesados. En caso que el proyecto o el trabajo de suficiencia profesional estuvieran aptos para su ejecución, el jurado, a través de su presidente, emitirá dictamen favorable a la Facultad para la resolución de aprobación. Artículo 33º El (los) Bachiller (es) presentará (n) a la Secretaría General, Área de Grados y Títulos, cinco (05) copias del proyecto de tesis o del trabajo de suficiencia profesional aprobado y una (01) versión digital en CD. Artículo 34º La Secretaría de la Facultad distribuirá una copia del proyecto de tesis o del trabajo de suficiencia profesional aprobado con su respectiva resolución a cada uno de los miembros del jurado y a la Dirección de Investigación, para el registro correspondiente. Artículo 35º El plazo máximo para el desarrollo de la investigación y presentación de la tesis o del trabajo de suficiencia profesional es de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. En caso de incumplimiento, el (los) Bachiller (es) debe (n) deben elaborar un nuevo proyecto de investigación. Artículo 36º Al finalizar el desarrollo de la investigación o el trabajo de suficiencia profesional, el (los) Bachiller (es) presenta (n) a Secretaría General, Área de Grados y Títulos tres (03) copias impresas sin empastar la tesis o del trabajo de suficiencia profesional y del artículo científico correspondiente, con sujeción a los protocolos aprobados por la Dirección de Investigación de la Universidad, firmadas por el asesor a fin de que en un plazo de quince (15) días útiles, el jurado proceda a su revisión. Artículo 37º El acto de revisión de la tesis y del artículo científico o del trabajo de suficiencia profesional se desarrolla con presencia de los miembros del jurado, del asesor y de los autores. De requerirse modificaciones, el Jurado alcanzará por escrito sus observaciones a los autores, los que tendrán un plazo no menor de treinta (30) días para realizar las modificaciones correspondientes. En el caso de que el informe de la tesis esté apto para su sustentación, el Jurado emitirá de inmediato su dictamen favorable al Decano de la Facultad para la emisión de la respectiva resolución, señalando fecha, lugar y hora de la sustentación en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Artículo 38º La tesis o el trabajo de suficiencia profesional será sustentada en acto público y dada su solemnidad, el (los) sustentante (s), el asesor y los miembros del jurado usarán los símbolos académicos que correspondan. Página 11 de 19

12 Artículo 39º La sustentación se realizará con la presencia del Asesor, del (los) Bachiller (s) y de por lo menos dos miembros del Jurado. En ausencia del Presidente, asume dicha función el Secretario, debiéndose precisar estas circunstancias en el acta correspondiente. Artículo 40º El acto se inicia con la lectura de la Resolución que autoriza la sustentación, a cargo del Secretario. En caso de suspenderse la sustentación por razones debidamente justificadas, el Jurado solicitará la correspondiente reprogramación. Artículo 41º Al finalizar la sustentación el Jurado pasará a la fase de calificación, procediendo a puerta cerrada. El Jurado puede aplicar uno de los calificativos siguientes: sobresaliente (18-20); muy bueno (15-17), Bueno (12-14) o desaprobado (Menos de 12). El Secretario elabora el acta correspondiente, luego de lo cual el Presidente da por concluido el acto. Artículo 42º Si la sustentación de la tesis o trabajo de suficiencia profesional no fuera aprobada, el (los) sustentante (s), tendrá (n) un plazo no mayor de treinta (30) días para solicitar una nueva sustentación. De no aprobar en la segunda oportunidad, tendrá que elaborar un nuevo proyecto de investigación. No se admitirá la modalidad de trabajo de suficiencia profesional. Artículo 43º La tesis o trabajo de suficiencia profesional aprobados serán presentados a la Dirección de Investigación de la Universidad en número de cinco (05) ejemplares firmados por el asesor y todos los miembros del Jurado para dar inicio al trámite de obtención del Título Profesional correspondiente. Artículo 44º El (los) Bachiller (es), al entregar los cinco (05) ejemplares de la tesis o del trabajo de suficiencia profesional, recibirán una constancia que se anexará a su expediente, el mismo que con el visto bueno de la Oficina de Grados y Títulos, Área de Grados y Títulos de la Universidad, el cual será elevado al Decano de su facultad, para su revisión y al Consejo Universitario, para su ratificación correspondiente. Artículo 45º El trámite del diploma de Título Profesional, se realiza en la Secretaría General de la Universidad, Área de Grados y Títulos. Una vez expedido, con las firmas por el Rector, Decano de Facultad, Secretario General y del Interesado, se remite a la Facultad y la Secretaria General para su registro en el Libro de Grados y Títulos. Artículo 46º De comprobarse plagio en el proyecto o en el informe de investigación (detectado en cualquiera de las etapas del proceso de obtención del grado) el decano emite la resolución respectiva declarando la nulidad del procedimiento tramitado por el tesista o tesistas responsables quedando impedido (s) de obtener el grado correspondiente en la Universidad. Esto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes a que diera lugar este hecho. Página 12 de 19

13 Artículo 47º En caso de plagio demostrado con posterioridad a la obtención del otorgamiento del título, la universidad anulará dicho título, informando a la autoridad competente al respecto. El tesista quedará impedido de obtener el grado o el título correspondiente en la universidad. Artículo 48º En caso de obtener calificación aprobatoria, el egresado se hace acreedor del grado correspondiente. La emisión y entrega del grado o título correspondiente. La emisión y entrega del grado o título es en las fechas establecidas por la Secretaría General de la universidad. En caso de tener calificación desaprobatoria el estudiante puede presentar nuevamente la tesis en un plazo no mayor a sesenta (60). Artículo 49º Las tesis se consideran copropiedad de la Universidad y de los tesistas, a partir del momento de su aprobación. La Universidad podrá publicar en el repositorio institucional y en sus bibliotecas de manera física y digital las tesis, las cuales son editadas por la Universidad, según crea conveniente el Comité Editorial responsable de la misma Universidad. Artículo 50º La ceremonia de colación es un acto solemne y público en la que juramenta la Bachiller (es) y se le hace entrega del título profesional a nombre de la Nación. Artículo 51º Para efectos de la emisión de los duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales, se tiene en cuenta lo dispuesto en la ley de la materia. CAPÍTULO IV DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL Artículo 52º Para obtener el Título de Segunda Especialidad en: 1) Ingeniería de las Telecomunicaciones 2) Ingeniería de Software 3) Salud Pública en Epidemiología 4) Salud Pública en Salud Familiar y Comunitaria 5) Enfermería Pediátrica 6) Materno Infantil en Neonatología 7) Cuidado de la Persona en Infectología 8) Gerencia de los Servicios de Salud Página 13 de 19

14 9) Gestión Pública 10) Marketing 11) Finanzas 12) Tributación 13) Comercio Exterior Artículo 53º Para obtener el título de segunda especialidad profesional, se requiere: a) Poseer la licenciatura u otro título profesional equivalente b) Haber aprobado las asignaturas señaladas en el Programa de Segunda Especialidad Profesional correspondiente, las cuales tienen una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de 40 créditos. c) Desarrollar, sustentar y aprobar, individualmente o en grupo con un máximo de dos integrantes, una tesis o individualmente un trabajo académico. SUB CAPÍTULO I MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL Artículo 54º El título de Segunda Especialidad Profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis de acuerdo a la metodología científica, la cual puede ser elaborada individualmente o en grupo con un máximo de tres (03) ejemplares. b) Por trabajo académico; Con la presentación, sustentación y aprobación de un Informe de Experiencia Laboral Profesional, el cual es elaborado individualmente. Artículo 55º El proyecto de tesis o el trabajo académico puede ser elaborado y presentado por el estudiante al término del primer ciclo académico. Artículo 56º Son requisitos para obtener el título de Segunda Especialidad Profesional: a) Solicitud dirigida al Rector. b) Copia fotostática legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) Página 14 de 19

15 c) Partida original de nacimiento. d) Copia fotostática del título profesional por el Secretario General de la Universidad de origen. e) Recibo de pago de la tasa administrativa correspondiente. f) Copia de la resolución de aprobación título de Segunda Especialidad Profesional expedida por el Consejo de Facultad. g) Cuatro (04) fotografías actuales en blanco y negro, tamaño pasaporte, en fondo blanco, material satinado. h) Copia del acta de aprobación de tesis o del trabajo académico. i) Constancia de la Dirección de Investigación, de haber presentado 05 ejemplares empastados de tesis o del trabajo académico, uno u otro con su respectiva versión digital (CD), así como un artículo científico sobre su trabajo de investigación. j) Constancia original de no tener deudas con la Biblioteca, Laboratorio de Informática, y Dirección de Investigación, firmada y sellada por los responsables de cada unidad y con una antigüedad no mayor de 03 meses desde su fecha de emisión. k) Recibo de pago por Acta de Sustentación. l) Recibo por el derecho de la obtención del título CAPÍTULO V DE LA TESIS, TRABAJOS DE SUFICIENCIA PROFESIONAL OTRABAJOS ACADÉMICOS Artículo 57º Las tesis o los trabajos de suficiencia profesional deben enmarcarse en las líneas de investigación de su respectiva facultad. Artículo 58º Pueden ser asesores de Tesis o del trabajo académico, de preferencia los docentes ordinarios de las Facultades de la Universidad adscritos a la línea de investigación en la que se ubica el proyecto de tesis o el trabajo de suficiencia profesional. Los requisitos para ser asesor de tesis son: a) Competencia y experiencia en el diseño y ejecución de trabajos de investigación. Página 15 de 19

16 b) Experiencia profesional o especialización en el área materia del trabajo. Artículo 59º El Asesor de Tesis o del trabajo académico es elegido por los autores del trabajo. Artículo 60º El Asesor de Tesis es corresponsable de la planeación y realización de la investigación científica en calidad de coautor. Artículo 61º Son funciones de los asesores de tesis o de trabajo de suficiencia profesional: a) Orientar al bachiller en todas las etapas de investigación. b) Asesorar en pruebas y materiales de investigación, bibliografía y de campo a utilizarse. c) Recibir y pronunciarse sobre las observaciones y sugerencias realizadas al proyecto o al trabajo de suficiencia profesional. d) Supervisar el desarrollo del trabajo de investigación o de suficiencia profesional. Artículo 62º Son considerados colaboradores de las tesis, otros profesionales que contribuyan en aspectos particulares del trabajo, previa aprobación del asesor de la tesis. Artículo 63º Una vez elaborado el proyecto de tesis o el trabajo académico, los egresados presentarán tres copias de su proyecto de tesis a la Dirección de Investigación; el Director, tendrá ocho (08) días hábiles como máximo para pronunciarse sobre la originalidad del trabajo. De ser favorable el pronunciamiento, elevará el proyecto de tesis o el trabajo de suficiencia profesional a la Facultad para el nombramiento del Jurado; caso contrario será devuelto al recurrente para el levantamiento de observaciones. Artículo 64º El Decano, previa propuesta por el Director de Escuela Profesional, nombrará el Jurado Evaluador del proyecto de tesis o del trabajo de suficiencia profesional, el mismo que estará integrado por 03 profesores, de preferencia ordinarios y con grado de magister en la especialidad: Presidente, Secretario y Vocal. Es requisito indispensable para la designación, considerar categoría docente, antigüedad en la categoría mínima de tres años, capacitación y experiencia en el área de investigación. Elegido el Jurado, el Decano de la Facultad emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 65º Los cambios de jurado procederán previo informe justificado de las Instancias respectivas, en los siguientes casos: a) Cuando un miembro del jurado ya no preste servicios como docente en la Universidad. Página 16 de 19

17 b) Cuando un miembro del jurado se encuentre de licencia o en comisión de servicios por un tiempo mayor a 60 días. c) Por enfermedad grave debidamente comprobada. Artículo 66º El incumplimiento injustificado de las funciones que como miembro del Jurado corresponde desarrollar, es considerado demérito y se notifica a través de memorándum que es registrado en la Oficina de Personal de la Universidad. Artículo 67º Los miembros del Jurado se reunirán con el asesor y el (los) autor (es) del proyecto de tesis o del trabajo de suficiencia profesional dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su designación. De requerirse modificaciones, el jurado alcanzará por escrito sus sugerencias directamente a los interesados. En caso que el proyecto o el trabajo de suficiencia profesional estuvieran aptos para su ejecución, el jurado, a través de su presidente, emitirá dictamen favorable a la Facultad para la resolución de aprobación. Artículo 68º El (los) egresados (es) presentará (n) a la Secretaría General, Área de Grados y Títulos, cinco (05) copias del proyecto de tesis o del trabajo de suficiencia profesional aprobado y una (01) versión digital en CD. Artículo 69º La Secretaría de la Facultad distribuirá una copia del proyecto de tesis o del trabajo de suficiencia profesional aprobado con su respectiva resolución a cada uno de los miembros del jurado y a la Dirección de Investigación, para el registro correspondiente. Artículo 70º El plazo máximo para el desarrollo de la investigación y presentación de la tesis o del trabajo de suficiencia profesional es de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. En caso de incumplimiento, el (los) egresado (s) debe (n) deben elaborar un nuevo proyecto de investigación. Artículo 71º Al finalizar el desarrollo de la investigación o el trabajo de suficiencia profesional, el (los) egresados (es) presenta (n) a Secretaría General, Área de Grados y Títulos tres (03) copias impresas sin empastar la tesis o del trabajo de suficiencia profesional y del artículo científico correspondiente, con sujeción a los protocolos aprobados por la Dirección de Investigación de la Universidad, firmadas por el asesor a fin de que en un plazo de quince (15) días útiles, el jurado proceda a su revisión. Artículo 72º El acto de revisión de la tesis y del artículo científico o del trabajo de suficiencia profesional se desarrolla con presencia de los miembros del jurado, del asesor y de los autores. De requerirse modificaciones, el Jurado alcanzará por escrito sus observaciones a los autores, los que tendrán un plazo no menor de treinta (30) días para realizar las modificaciones correspondientes. En el caso de que el informe de la tesis esté apto para su sustentación, el Jurado emitirá de inmediato su dictamen favorable al Decano de la Facultad para la emisión de la respectiva resolución, señalando fecha, lugar y hora de la sustentación en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Página 17 de 19

18 Artículo 73º La tesis o el trabajo académico será sustentada en acto público y dada su solemnidad, el (los) sustentante (s), el asesor y los miembros del jurado usarán los símbolos académicos que correspondan. Artículo 74º La sustentación se realizará con la presencia del Asesor, del (los) egresado (s) y de por lo menos dos miembros del Jurado. En ausencia del Presidente, asume dicha función el Secretario, debiéndose precisar estas circunstancias en el acta correspondiente. Artículo 75º El acto se inicia con la lectura de la Resolución que autoriza la sustentación, a cargo del Secretario. En caso de suspenderse la sustentación por razones debidamente justificadas, el Jurado solicitará la correspondiente reprogramación. Artículo 76º Al finalizar la sustentación el Jurado pasará a la fase de calificación, procediendo a puerta cerrada. El Jurado puede aplicar uno de los calificativos siguientes: sobresaliente (18-20); muy bueno (15-17), Bueno (12-14) o desaprobado (Menos de 12). El Secretario elabora el acta correspondiente, luego de lo cual el Presidente da por concluido el acto. Artículo 77º Si la sustentación de la tesis o trabajo académico no fuera aprobada, el (los) sustentante (s), tendrá (n) un plazo no mayor de treinta (30) días para solicitar una nueva sustentación. De no aprobar en la segunda oportunidad, tendrá que elaborar un nuevo proyecto de investigación. No se admitirá la modalidad de trabajo de suficiencia profesional. Artículo 78º La tesis o trabajo académico aprobados serán presentados a la Dirección de Investigación de la Universidad en número de cinco (05) ejemplares firmados por el asesor y todos los miembros del Jurado para dar inicio al trámite de obtención del Título Profesional correspondiente. Artículo 79º El (los) egresado (s), al entregar los cinco (05) ejemplares de la tesis o del trabajo académico, recibirán una constancia que se anexará a su expediente, el mismo que con el visto bueno de la Oficina de Grados y Títulos, Área de Grados y Títulos de la Universidad, el cual será elevado al Decano de su facultad, para su revisión y al Consejo Universitario, para su ratificación correspondiente. Artículo 80º El trámite del diploma de Título Profesional, se realiza en la Secretaría General de la Universidad, Área de Grados y Títulos. Una vez expedido, con las firmas por el Rector, Decano de Facultad, Secretario General y del Interesado, se remite a la Facultad y la Secretaria General para su registro en el Libro de Grados y Títulos. Artículo 81º De comprobarse plagio en el proyecto o en el informe de investigación (detectado en cualquiera de las etapas del proceso de obtención del grado) el decano emite la resolución respectiva declarando la nulidad del procedimiento tramitado por el Página 18 de 19

19 tesista o tesistas responsables quedando impedido (s) de obtener el grado correspondiente en la Universidad. Esto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes a que diera lugar este hecho. Artículo 82º En caso de plagio demostrado con posterioridad a la obtención del otorgamiento del título, la universidad anulará dicho título, informando a la autoridad competente al respecto. El tesista quedará impedido de obtener el título correspondiente en la universidad. Artículo 83º En caso de obtener calificación aprobatoria, el egresado se hace acreedor del grado correspondiente. La emisión y entrega del grado o título correspondiente. La emisión y entrega del grado o título es en las fechas establecidas por la Secretaría General de la universidad. En caso de tener calificación desaprobatoria el estudiante puede presentar nuevamente la tesis en un plazo no mayor a sesenta (60). Artículo 84º Las tesis se consideran copropiedad de la Universidad y de los tesistas, a partir del momento de su aprobación. La Universidad podrá publicar en el repositorio institucional y en sus bibliotecas de manera física y digital las tesis, las cuales son editadas por la Universidad, según crea conveniente el Comité Editorial responsable de la misma Universidad. Artículo 85º La ceremonia de colación es un acto solemne y público en la que juramentan los Bachilleres y se les hace entrega del título profesional; y el título de segunda especialidad profesional a nombre de la Nación. Artículo 86º Para efectos de la emisión de los duplicados de diplomas de grados académicos, títulos profesionales y títulos de segundad especialidad profesional, se tiene en cuenta lo dispuesto en la ley de la materia DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las situaciones no contempladas en el presente reglamento que surgieran durante el proceso serán resueltas por el Consejo Universitario. Segunda.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento que surgieran durante el acto de sustentación de la tesis, del trabajo de suficiencia profesional o del trabajo académico serán resueltas por el respectivo Jurado. Tercera.- Encargar a las dependencias académicas y administrativas el cumplimiento del presente reglamento. Página 19 de 19

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

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