PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS
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- Mercedes Hidalgo Cárdenas
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2 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
3 1. INTRODUCCION 2. PRINCIPALES MODIFICACIONES 3. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA
4 1. INTRODUCCION
5 Un Sistema Tributario vale lo que valga su administración tributaria. Luigi Einaudi
6 Objeto Hacienda Pública Obtención de recursos que permitan satisfacer los compromisos establecidos por el Estado, atendiendo a las políticas trazadas en los Planes de Desarrollo.
7 Deberes y Obligaciones Ciudadanos Constitución Política 1991 Artículo 95, numeral 9: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
8 Estructura Tributaria Local Elementos Obligación Tributaria Ley Concejos Reglamentan Tributos Sujeto Hechos Bases Tarifas
9 Congreso Plena iniciativa impositiva Asambleas - Concejos No tienen iniciativa impositiva; reglamentan los tributos que la ley crea o les autorice establecer, sujetándose a la Constitución y a la ley; debiendo limitarse a votar, organizar y reglamentar.
10 Autonomía Entes Territoriales CP Artículo 287 Numeral 3 Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: ( ) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
11 Principios Tributarios CP Artículo 363 El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
12 Impuestos Distritales y Municipales Acuerdo Vigente ETD Cartagena El acuerdo vigente en el Distrito de Cartagena es el 041 del 21 de diciembre de 2006, no tiene en la parte sustantiva las actualizaciones de los elementos de la obligaciones tributarias, definidas por las leyes: Ley 1066 de 2006 (fijación de intereses),ley 1111 de 2006 (crea la unidad de valor tributario UVT para expresar cifras), Ley 1106/2006 (Contribución Especial), Ley 1606 de Ley 1430/10 (Predial, Industria y Comercio, Contribución Especial), Ley 1450 de 2011 (industria y comercio y predial), Ley 1493 de 2011 (espectáculos), Ley 1607 de 2012 (predial e ICA). Ley 1579 de 2012 art 15 parágrafo 2
13 Espíritu Proyecto Acuerdo 1 Adoptar las modificaciones sustanciales (actualización tributaria) expedidas por el Congreso de Colombia, realizadas desde el año 2006 hasta el 2015, en los impuestos municipales y distritales. 2 3 Fijar un régimen sancionatorio moderado y aplicable solo cuando exista un incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, lo que pretende el distrito es fortalecer la cultura de pago en periodo voluntario y la tributación justa y equitativa de los contribuyentes, evitando regímenes sancionatorios excesivos como el actual. Aplicar el régimen tarifario establecido para el impuesto predial, definido en la Ley 1450 de 2011, para el impuesto predial (mínima del 5 por mil máxima 16 por mil y 33 por mil para lotes de engorde), romper las inequidades tarifarias y establecer las tarifas de industria y comercio, de acuerdo con la dinámica económica, social y de vocación actual del Distrito.
14 Espíritu Proyecto Acuerdo 4 Adoptar las herramientas a través del régimen procedimental para fortalecer los procesos de control a la evasión y aumento de recaudo. 5 Tener un estatuto tributario actualizado, que permita mayor claridad para la Administración Distrital, los contribuyentes sujetos pasivos, agentes de retención, académicos y demás usuarios de la información tributaria en Cartagena.
15 Recaudo de los Principales Ingresos Tributarios del Distrito. $ TOTAL DE IMPUESTOS $ $ $ VALOR RECAUDADO $ $ $ $ TOTAL DE IMPUESTOS $ $ $ * VIGENCIA
16 Recaudo de los Principales Ingresos Tributarios del Distrito $ $ $ $ VALOR RECAUDADO $ $ $ $ INDUSTRIA Y COMERCIO IMPUESTO PREDIAL CONTRAPRESTACION PORTUARIA DELINEACION URBANA SOBRETASA A LA GASOLINA $ $ $ * VIGENCIA
17 2. PRINCIPALES MODIFICACIONES
18 3. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA
19 Impuesto de Industria Comercio
20 Impuesto de Industria Comercio 306 Servicio de vigilancia privada y empresas de servicios temporales. Tarifa Tarifa Actual Propuesta 3,5 5,0 303 ; Curadurías y notarias. 10,0 306 ; comercialización de motocicletas, motocarros y similares. Tarifa Tarifa Actual Propuesta 7,0 10,0
21 Impuesto Predial
22 MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL
23 MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL AVALUOS CATASTRALES Regulado por la Ley 14 de 1983, la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 70 de 2011 del IGAC. No debe ser inferior al 60% del valor comercial del inmueble. EnXdad responsable: IGAC ESQUEMA DE TARIFAS Sus condiciones fueron establecidas por la Ley 44 de 1990 y modificadas por la Ley 1450 de 2011). Deben ser fijadas por el respecxvo Concejo municipal. Actualmente rigen en Cartagena las señaladas en el Acuerdo Distrital 041 de EnXdad responsable de su aplicación: Secretaria de Hacienda Distrital. IMPUESTO PREDIAL Creado por la Ley 44 de 1990, como un impuesto del orden municipal. Tributo real que recae sobre la propiedad inmueble.
24 AVALÚOS CATASTRALES
25 MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL AVALUOS CATASTRALES Regulado por la Ley 14 de 1983, la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 70 de 2011 del IGAC. No debe ser inferior al 60% del valor comercial del inmueble. EnXdad responsable: IGAC ESQUEMA DE TARIFAS Sus condiciones fueron establecidas por la Ley 44 de 1990 y modificadas por la Ley 1450 de Deben ser fijadas por el respecxvo Concejo municipal. Actualmente rigen en Cartagena las señaladas en el Acuerdo Distrital 041 de EnXdad responsable de su aplicación: Secretaria de Hacienda Distrital. IMPUESTO PREDIAL Creado por la Ley 44 de 1990, como un impuesto del orden municipal. Tributo real que recae sobre la propiedad inmueble.
26 MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL AVALUOS CATASTRALES Regulado por la Ley 14 de 1983, la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 70 de 2011 del IGAC. No debe ser inferior al 60% del valor comercial del inmueble. EnXdad responsable: IGAC ESQUEMA DE TARIFAS Sus condiciones fueron establecidas por la Ley 44 de 1990 y modificadas por la Ley 1450 de Deben ser fijadas por el respecxvo Concejo municipal. Actualmente rigen en Cartagena las señaladas en el Acuerdo Distrital 041 de EnXdad responsable de su aplicación: Secretaria de Hacienda Distrital. IMPUESTO PREDIAL Creado por la Ley 44 de 1990, como un impuesto del orden municipal. Tributo real que recae sobre la propiedad inmueble.
27 MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL El impuesto predial es aquel que grava la propiedad inmueble. El pago a realizar se determinará a través de un sistema de tarifas diferenciales progresivas que se aplican según el valor de la propiedad. El Areculo 23 de la Ley 1450 de 2011, en donde se esxpula el Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Unificado dice así: Ar$culo 4. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respec>vos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respec>vo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta factores tales como: 1. Los estratos socioeconómicos; 2. Los usos del suelo en el sector urbano; 3. La an>güedad de la formación o actualización del Catastro; 4. El rango de área; 5. Avalúo Catastral.
28 TARIFAS IMPUESTO PREDIAL PRINCIPALES CIUDADES DEL PAIS CIUDAD Tarifa Mínima Residencial Tarifa Máxima Residencial Medellín 5 15 Cali 4 14 Pereira 2 13 Neiva 4,2 12 Montería 2 12 Barranquilla 4 11 Armenia 5 11 Ibagué 7,5 10,5 BOGOTÁ D.C. 2 9,5 Bucaramanga 1,5 9,4 Sata Marta 1 9 Cartagena 2 6,5
29 Variación Tarifas IPU Residencial El Areculo 23 de la Ley 1450 de 2011, en donde se esxpula el Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Unificado dice así: Areculo 4. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respecxvos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respecavo avalúo. Tarifa Estrato Avaluo Catastral Actual Tarifa Propuesta 1 Hasta 135 smmlv 2 2 > 135 smmlv 5 2 Hasta 135 smmlv 2 2 > 135 smmlv 5 3 Hasta 135 smmlv > 135 smmlv 5
30 Tarifas Propuestas IPU Residencial Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Avaluo Catastral Tarifa Predios % Tarifa Predios % Tarifa Predios % smmlv 2, ,11% 2, ,02% 4, ,69% > 135 smmlv ,89% ,98% ,31% % % %
31 Tarifas Propuestas IPU Residencial Principio de Equidad: Repartir la carga impositiva de manera progresiva entre los ciudadanos Estrato Avaluo Avalúo Catastral Tarifa Actual 6.5 Tarifa Propuesta
32 Tarifas Propuestas IPU Residencial Estrato Tarifa Actual Tarifa Propuesta y y y
33 Tarifas Propuestas IPU Mixto Estrato 1 2 Tarifa Actual Tarifa Propuesta Avalúo Catastral Hasta 135 smmlv 3 3 > 135 smmlv 5 Hasta 135 smmlv 3 3 > 135 smmlv
34 Tarifas Propuestas IPU Hoteles Tarifa Actual Tarifa Propuesta Año 1 Año 2 Año
35 Tarifas Propuestas IPU Tarifa Tarifa Categoría Actual Propuesta Rural Residencial Tarifa Tarifa Categoría Actual Propuesta Lotes Tarifa Categoría Actual Institucional Defensa Nacional 4 Tarifa Propuesta Año 1 Año
36 FIN DE LA PRESENTACIÓN
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