Título Documento: DECRETO 29/2015
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- Adolfo Navarrete Calderón
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1 PROCEDIMIENTO DE CONCESION DIRECTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO EN CANTABRIA El día 21 de mayo de 2015 se ha publicado en al BOC el Decreto 29/2015 de 7 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la creación, el mantenimiento y la estabilidad en el empleo, mediante la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas y la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos. A continuación iremos analizando la convocatoria, su objeto, requisitos, y duración. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Fomentar la contratación indefinida, a tiempo completa o a tiempo parcial, a través de los siguientes programas: Programa I: Fomento de la contratación indefinida por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin animo de lucro. Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos realizados por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin animo de lucro. El ámbito de aplicación serán los contratos que hayan causado alta o que se hayan convertido en indefinidos a partir del 1 de octubre de 2014 en la CC.AA de Cantabria. BENEFICIARIOS: 1. Pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES) 2. Autónomos / as, Mutualistas de colegio profesional 3. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Requisitos: Desarrollar su actividad en al CC.AA de Cantabria 1/5
2 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y Seguridad Social y con la Administración de la CC.AA de Cantabria. Tener organizada la actividad preventiva de riesgos laborales. EXCLUSIONES 1. Aquellas empresas a quienes por resolución administrativa firme le hayan sido revocadas y en su caso hayan tenido que reintegrar subvenciones por incumplimiento de las normas reguladoras de la misma en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. 2. Aquellas empresas que dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al alta en Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud, hayan extinguido contratos indefinidos en su centro de trabajo de Cantabria, y los mismos hayan sido declarados nulos o improcedentes. Toda baja no voluntaria se presumirá como improcedente salvo acreditación en contrario. 3. Las personas o entidades solicitantes respecto de las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, por: a) La comisión de una infracción Muy Grave en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) La comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales. 4. Las personas o entidades solicitantes que haya sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios. 5. Los Centros Especiales de Empleo. 6. Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Publicas y entidades y empresas de ellas dependientes. 7. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Quedan exentos de esta exclusión los autónomos que contraten por cuenta ajena a sus hijos siempre que se reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional decima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. 2/5
3 8. La contratación de personas que hayan estado vinculadas con la empresa o grupo de empresas, y hayan sido objeto bien por esta orden o por anteriores convocatorias de subvenciones para el fomento de empleo, de alguna subvención o ayuda o cuando dicha contratación haya sido admitida como sustitución de otro trabajador que haya causado baja. 9. Las contrataciones de personas que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo y no hayan transcurridos al menos: Tres meses entre la baja en seguridad social del último contrato indefinido y al nuevo alta en seguridad social, en caso de que el contrato anterior se haya extinguido por despido colectivo u objetivo del art. 52 c). Tres meses entre la baja en seguridad social del último contrato temporal y el alta del contrato por el que se solicita la subvención. Doce meses entre la baja en seguridad social del último contrato indefinido y el nuevo alta, para el resto de casos. 10. Las contrataciones de personas que hayan estado vinculadas a la misma empresa o grupo en virtud de un contrato temporal a excepción del contrato de interinidad, y no haya transcurrido al menos 3 meses desde la baja en seguridad social y el nuevo alta. 11. Las relaciones de carácter especial. 12. Las contrataciones fijas discontinuas. 13. Las empresas y entidades de 50 o mas personas trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadores con discapacidad. CARACTERISTICAS DE LA PERSONA CONTRATADA En el Programa I 1. Inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con al menos 1 día de antigüedad respecto de la fecha de alta en seguridad social. 2. Estar en situación de desempleo en el referido periodo detallado en el punto anterior 3. Pertenecer a alguno de los grupos de personas establecidos en el articulo 19 de este Decreto En el Programa II A efectos de determinar la fecha de conversión del contrato, así como la edad de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, se tomará como referencia la fecha de conversión del contrato que figure en su informe de vida laboral. 3/5
4 ACCION SUBVENCIONABLE Y CUANTIA PROGRAMA I: Fomento de la Contratación Indefinida 1. Será acción subvencionable la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que en este último caso la jornada de trabajo no sea inferior al 33% de la jornada de trabajo ordinaria. 2. La cuantía de la subvención por contrataciones a tiempo completo será la siguiente: Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive: euros. Mujeres con 45 o más años: euros Personas con 50 o más años: euros. Personas desempleadas de larga duración (inscritos como demandantes de empleo durante 12 meses consecutivos o más): euros. Personas de 31 a 49 años, ambos inclusive: euros. 3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias: Ser víctima de violencia de género. Ser persona con discapacidad. Persona inscrita como desempleada en una Oficina de Empleo situada en un municipio con una tasa de paro superior a la media de la Comunidad Autónoma de Cantabria en dos puntos porcentuales. Personas desempleadas con 55 o más años. Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual, contratadas por la empresa en que haya realizado las prácticas. Perceptores de renta social básica. PROGRAMA II: Fomento de la Estabilidad en el Empleo a través de Conversión de contratos 1. Será subvencionable la conversión en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales de cualquier modalidad que cumplan los siguientes requisitos: Que el contrato de duración determinada o temporal esté vigente antes de su transformación. Que no medie interrupción entre el contrato de duración determinada o temporal y su conversión en indefinido. Que la conversión en indefinido se realice sin que se haya superado su duración máxima de acuerdo con la normativa. 4/5
5 Que en el contrato de duración determinada o temporal aparezcan consignadas las especificaciones en cuanto a la causa de los contratos, de acuerdo con lo siguiente: o Contrato de Obra: especificación clara y precisa de la obra y servicio. o Contrato de Circunstancias de producción: identificación clara y precisa de la causa que lo justifique y su duración. o Contrato de Interinidad: Identificación de la persona sustituida y de la causa de la sustitución. 2. La cuantía de la subvención por conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo será de euros. 3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 500 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias: Ser víctima de violencia de género. Ser persona con discapacidad. Personas con 55 o más años. CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL La cuantía de la subvención será proporcional a la jornada de trabajo. Para ser subvencionable los contratos a tiempo parcial, la jornada anual a realizar no podrá ser inferior en ningún momento al 33% de la ordinaria prevista en convenio colectivo a tiempo completo. En el caso de transformación de contrato de duración determinada o temporal en indefinido, la jornada será como mínimo la del contrato temporal. PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLICITUDES a) Contrataciones y transformación en indefinidos producidas entre 1/10/2014 y el 20/05/2015, el plazo de solicitud será hasta el 20/07/2015 inclusive. b) Contrataciones y transformación en indefinidos producidas a partir del, el plazo de solicitud permanecerá abierto de forma continua, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha en que se ha producido el alta en Seguridad Social o la conversión en indefinido. DEPARTAMENTO GLEZCO ASESORES Y CONSULTORES 5/5
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