DRA C.P. Y ABOG. ALEJANDRA SCHNEIR CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA

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1 DRA C.P. Y ABOG. ALEJANDRA SCHNEIR TRIBUTARIA CPCECABA 09/05/2017 1

2 MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2

3 Se incorpora como inc. z del art. 20. Para los trabajadores en relación de dependencia se establece la exención de la diferencia entre: Valor horas extras Valor horas normales Percibidas en días feriados, inhábiles y fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente. 3

4 Se modifica el monto de las deducciones personales. Deducción por Hijo hasta 18 años o incapacitado para el trabajo (antes la edad era 24 años) Sólo puede deducirla el pariente mas cercano que tenga ganancias imponibles. Se elimina la deducción Otras cargas de familia (nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, suegros, yerno o nuera menores de 24 años o incapacitados para el trabajo) 4

5 Concepto Importe Requisitos Ganancia no imponible $ Contribuyente residente en el país. Cónyuge $ Cónyuge residente en el país. Hijo, Hija, Hijastro o hijastra Deducción Especial Simple Deducción Especial Incrementada $ Hijos residentes en el país. Menores de 18 años o incapacitados para trabajar. $ Haber aportado autónomos (SIPA o cajas sustitutivas) por las rentas y la actividad que da derecho a la deducción especial. $ ,60 Ganancias de artículo 79, incisos a), b) y c) de la Ley de Ganancias. 5

6 Aumento 22% para empleados que trabajen en zona patagónica o jubilados que residan allí. Se actualizan por RIPTE a partir de Regímenes jubilatorios especiales: no dan derecho a deducción especial incrementada. Cuáles son? Los que otorgan tratamiento diferencial en materia de haberes, movilidad de las prestaciones, edad jubilatoria o cantidad de años para obtener la jubilación. Excepto Regímenes diferenciales por actividades penosas o insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Docentes. Científicos. Fuerzas armadas y de seguridad. Permiten computar deducción especial incrementada 6

7 Contribuyente Obtiene exclusivamente rentas por jubilaciones, pensiones o retiros? Si No Tributa Bienes Personales por vivienda única + otros bienes? NO Deduce el mayor entre Si Deduce Ganancia No Imponible y Deducción Especial Ganancia no imponible + Deducción Especial 6 x Haber Mínimo Garantizado 7

8 Cargos públicos Se modifica, dentro de las rentas de cuarta categoría, el apartado correspondiente al desempeño de cargos públicos, aclarando que incluye a todos los niveles del Estado como así también a los cargos electivos del Poder Ejecutivo y Legislativo. Jueces y funcionarios del Poder Judicial Quedan alcanzadas por el impuesto las remuneraciones que perciban los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando el nombramiento de los mismos tuviera lugar a partir del 01/01/2017. Viáticos Se encontrarán gravadas las compensaciones en especie y en dinero, así como también los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos cuando tengan su origen en comisiones de servicios realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas. Contra dicha ganancia podrán descontarse en concepto de gastos de movilidad y viáticos la suma que fijará AFIP teniendo en cuenta: La actividad desarrollada. La zona geográfica. La modalidad de prestación de los servicios. La deducción no podrá superar al 40% de la Ganancia No Imponible, excepto para sujetos que desarrollen la actividad de transporte de larga distancia, donde el tope será el 100% de la Ganancia No Imponible 8

9 Personal Docente Perciben sumas por Adicional por Material Didáctico Hasta 40% Ganancia No Imponible Excedente No gravado Gravado Deducción por alquileres Límite Requisito Deducción General Art. 81 Hasta el monto de Ganancia No Imponible Deducción común a las 4 categorías. 40% de las sumas pagadas destino casa habitación. Sólo para contribuyentes que no sean titulares de inmuebles, en cualquier proporción. 9

10 10

11 Sujetos Empresa Ejercicios cerrados hasta el 30/11/16 La diferencia de impuesto se deduce en el período fiscal en que: Se acepta la propuesta de ajuste, o Se notifica la determinación de oficio Ejercicios cerrados a partir del 31/12/2016 La diferencia de impuesto se deduce en el período fiscal en que el mismo sea exigible por el Fisco. Fallo Scania CSJN 08/06/2010 Personas humanas y sucesiones indivisas No se modifica el criterio de imputación, los ajustes se imputan al período en que se paguen. 11

12 Se establece la alícuota del 41,50% para las siguientes rentas: Explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y cualquier otro juego autorizado). Realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar. Realización de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales. Se aplica tanto para personas humanas como jurídicas. Resulta de aplicación para los ejercicios fiscales en curso al 27/12/

13 GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Aspectos a tener en cuenta para declaraciones juradas

14 Dto. 394/16 Incremento de Deducciones Personales. Resolución General 3839 Ley Decreto 1253/16 Se modifica el importe de ingresos brutos anuales para que empleados y jubilados presentes DJs informativas de Ganancias y Bienes Personales. Se deroga la retención de 10% sobre distribución de dividendos utilidades. Se eximen para personas físicas las diferencias de cambio por rentas de Fuente Extranjera que se imputen por lo devengado. Exención 1er cuota SAC para Contribuyentes Cumplidores. Se exime parcialmente la 2da Cuota SAC

15 Ley Pago a cuenta IDCB Micro y Pequeñas Empresas computan 100%, Medianas Manufactureras tramo 1, computan 50%. Vigencia: 10/08/2016 Pago a cuenta por inversiones productivas realizadas en el periodo fiscal. Ley Se aplica un impuesto extraordinario del 15% sobre las diferencias positivas de precio en operaciones de dólar futuro. El impuesto se liquida de manera complementaria a Ganancias. El gravamen no es deducible del Impuesto a las Ganancias. Resolución General 3968 Vencimiento DJ 2016: del 12/6 al 16/6. 15

16 Resolución General 3839 Ley Resolución General 3968 Se modifica el importe de ingresos brutos anuales para que empleados y jubilados presenten DJ informativas de Ganancias y Bienes Personales. Se reemplaza el mínimo exento de $ por un mínimo o imponible de $ Se establecen las siguientes alícuotas proporcionales: Contribuyentes 0,75% Responsables sustitutos sujetos del exterior Sociedades y fideicomisos responsables sustitutos 0.75% 0,25% Exención del impuesto para Contribuyentes Cumplidores. Vencimiento DJ 2016: del 12/6 al 16/6 (para contribuyentes, responsables sustitutos de sujetos del exterior y sociedades/fideicomisos que actúen como responsables sustitutos). 16

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