Especial sobre los impuestos de los residentes españoles en el exterior

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1 Especial sobre los impuestos de los residentes españoles en el exterior Editorial - p. 14 Abril 2015

2 Fiscalidad expatriados 2 Jordi Vilardell Casas No nos olvidemos de los impuestos! Jordi Vilardell Casas S ocio Responsable Dpto. Fiscal UHY Fay & Co Capítulo 1: Introducción a las figuras impositivas a tener en cuenta en nuestro periplo como expatriados / desplazados. Varios son los aspectos que el ciudadano español se plantea y analiza en el momento de abandonar su país, ya sea por cuestiones personales, familiares o laborales. Basándonos en nuestra experiencia, podemos afirmar que el desplazado o expatriado se interesa en un primer momento por las costumbres del que será su nuevo país, por su seguridad, por su clima y en definitiva, y porqué negarlo, se autoconvence de que su vida allí va a ser mejor que el clima, la comida y las costumbres españolas que lleva tan arraigadas y de las que el español se siente tan orgulloso. baja de España a efectos fiscales. En defensa del expatriado, y poniéndose uno en su piel, debemos entender que en ese momento, éste prefiera relajarse pensando en las playas de Río, en el nivel de vida de Dubai o en ser otro Jean Leon, paradigma del sueño americano y cuya biografía aprovecho para recomendar. Hecha la anterior introducción, a nuestro entender obligada, mediante el presente artículo pretendemos aportar nuestro granito de arena para que el desplazado o expatriado, ya lo sea por razones familiares, por placer o debido a su trabajo, vaya familiarizándose con los impuestos del que a partir de ahora, llamaremos nuevo no residente fiscal en España. En tanto acabamos de autodenominarnos nuevos no residentes fiscales en España lo primero que debemos hacer es delimitar este concepto en contraposición al término residente fiscal. De acuerdo con lo anterior, debemos tener presente que se deja de ser residente fiscal en España en el momento en que se abandona el país y fruto de ello y de la vinculación con el nuevo país de residencia se adquiere la consideración de residente fiscal precisamente en este otro país. No será, en la mayoría de los casos, hasta que se encuentre ya ubicado en el nuevo destino cuando se empezará a plantear cuestiones relativas a los impuestos, tales como dónde debe pagarlos, a cuánto ascenderá la factura tributaria o qué sucederá si recibe una herencia. Finalmente, lo que hasta ese momento eran simples inquietudes, se convertirán en verdaderos problemas, una vez tengan que afrontarse situaciones ya reales relacionadas con el pago de impuestos. Pensemos en el momento de recibir una notificación de la Administración Tributaria Española o foránea, o simplemente en cuando se tenga que hacer una donación o recibir efectivamente una herencia por la que se intuye que deberán pagarse impuestos. Estos quebraderos de cabeza en la mayoría de los casos bien podrían haberse evitado si entre sus primeros planteamientos el expatriado hubiera incluido cuestiones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por no hablar de cuestiones formales como la simple Debemos tener presente que ser residente de un país, bajo la perspectiva del Derecho tributario, significa pagar impuestos en dicho país por todas las rentas que se obtienen en el resto del mundo. Precisamente por ello, interesa determinar ya en un primer momento cuál será nuestra residencia fiscal y evitar de esta forma que con posterioridad, España reclame el pago de impuestos por las rentas mundiales debido a que no se ha comunicado que ya no se es residentes fiscales españoles, así como evitar también que la Administración Tributaria del otro país haga lo propio por entender que se ostenta la condición de residente fiscal en el mismo. Huelga decir que si nos encontramos en la anterior situación, en la que dos

3 Fiscalidad expatriados (cont.) países nos reclaman los impuestos sobre rentas mundiales, tendremos un problema importante de doble tributación que sólo con la ayuda de profesionales capacitados y del tiempo conseguiremos resolver. Es decir, lo primero que deberíamos analizar en el momento de empezar a plantear la expatriación o desplazamiento, aparte del frío clima de Alemania o de la espectacularidad de la 5ª Avenida de Nueva York, sí señores, deberá ser cuál será nuestra residencia fiscal. Habiendo determinado ya nuestra condición de nuevos no residentes fiscales en España y habiendo comunicado diligentemente dicha condición a la Administración Tributaria Española, deberemos empezar a plantearnos cuánto y dónde deberemos pagar impuestos por el salario que ganemos o por los alquileres que cobremos y que nuestro cuñado gentilmente nos gestiona a cambio de ese jamoncito de Extremadura y de esa botellita de vino hecha a partir de las cepas centenarias del Bierzo. Igualmente, deberemos plantearnos si las noticias que llegan de España relacionadas con la reintroducción del Impuesto del Patrimonio nos afectan o si debemos plantearnos realizar donaciones a nuestros herederos a efectos de optimizar fiscalmente nuestra esperemos - lejana pero más que segura sucesión. en España por los bienes allí situados, deberemos asimismo pagar impuestos por los alquileres cobrados, no deberemos por contra pagar impuestos por el salario siempre que el trabajo se desarrolle efectivamente en otro país por un período de más de 6 meses y finalmente, deberemos empezar a analizar la posible optimización fiscal de nuestra sucesión a los efectos que ésta no se convierta en un problema más para los herederos tras mi fallecimiento. Igualmente, deberemos plantearnos si las noticias que llegan de España relacionadas con la reintroducción del Impuesto del Patrimonio nos afectan o si debemos plantearnos realizar donaciones a nuestros herederos a efectos de optimizar fiscalmente nuestra esperemos - lejana pero más que segura sucesión. Como vemos, las cuestiones analizadas y que serán objeto de estudio pormenorizado en próximas ediciones, merecen cuanto menos una previa reflexión en aras de evitar que en el futuro y fruto de una mala planificación, éstas se conviertan en una pesadilla que no nos permita disfrutar de las playas de Ipanema, de la vida de Broadway o del lujo de Oriente próximo... Eso si, ni el jamón de la dehesa extremeña ni el vino de los mejores pagos, podrán nunca compararse con nada de lo que, en nuestro nuevo status de expatriado, podamos encontrar dando vueltas por este mundo. 3 Jordi Vilardell Casas En respuesta a las preguntas apuntadas y con la previsión de ir ahondando en el tema en próximas publicaciones, cabe indicar que en principio, y sin perjuicio de lo que establezca el Convenio de Doble Imposición entre ambos países, efectivamente deberemos hacer Declaración de Patrimonio

4 Residencia, nómina y recursos humanos 4 Jordi Vilardell Casas Jordi Vilardell Casas Socio Responsable Dpto. Fiscal UHY Fay & Co Continuando con nuestros artículos de fiscalidad para expatriados, trataremos en esta ocasión de poner en relación nuestra residencia fiscal, nuestra nómina y el departamento de recursos humanos de la empresa. La primera pregunta que, desde el punto de vista fiscal, debería hacerse todo trabajador al que la empresa decide expatriar, no es tanto si pagará más o menos impuestos con su nueva situación, sino donde deberá pagarlos. Por su parte, el Departamento de RRHH, debería plantearse y gestionar las obligaciones fiscales que dicha expatriación pudiera generarle al trabajador, tratando que éste, en ningún caso se vea perjudicado por los cambios de fiscalidad debidos a su expatriación. Sin querer generalizar, ni mucho menos poner en duda el trabajo de estos departamentos, si debemos advertir que en la mayoría de ocasiones, la empresa expatría al trabajador abandonándolo en cuanto a obligaciones y repercusiones tributarias se refiere. Dicho lo anterior, no le quedará entonces al trabajador desplazado otra opción que o bien presionar a RRHH o bien tratar de entender sus obligaciones tributarias con o sin la ayuda de profesionales cualificados. En todo caso, con o sin ayuda, el expatriado debe saber que su residencia fiscal, junto con el lugar de realización del trabajo, serán los elementos que determinarán el lugar donde deberá pagar sus impuestos por dicho trabajo. Por tanto, lo primero que debemos hacer siempre en casos de expatriación, es determinar cuál será nuestra residencia fiscal a partir de ese momento. No debemos olvidar que la residencia fiscal no se escoge, se adquiere... nunca está de más recordarlo y así nos evitaremos problemas con el fisco. En este sentido, la norma española, establece que se considerará residente fiscal español a quien permanezca en España más de 183 días durante el año natural, a quien disponga en nuestro país del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos y a quien cuyo cónyuge no separado legalmente o los hijos menores de edad pudieran ser considerados residentes fiscales por alguno de los anteriores dos criterios. Debemos igualmente tener presente que dichos 3 criterios de atribución de la residencia fiscal, pueden no coincidir en todos los países por lo que nos podemos encontrar con supuesto en los que dos legislaciones distintas atribuyan la residencia fiscal a un mismo individuo; hecho que obliga siempre a revisar dichos criterios de atribución de la residencia fiscal en el país de desplazamiento. Dado que la residencia fiscal, como apuntábamos no se escoge, ante estos supuestos de posible doble residencia, debemos comprobar la existencia de Convenio de Doble Imposición (CDI) entre ambos países, pues será éste el que resolverá la cuestión, mediante la aplicación de las tiebreak rules o reglas de desempate, otorgando la residencia únicamente a uno de los dos estados. A saber, el convenio resuelve los supuestos de doble residencia otorgándose la misma de acuerdo con el siguiente orden de prelación: disposición de vivienda permanente, centro de intereses vitales, vida habitual, nacionalidad, común acuerdo entre las autoridades fiscales de ambos países. No debemos olvidar tampoco, que en un proceso de expatriación, pueden existir tres períodos muy diferenciados en los que habrá que determinar la residencia fiscal del trabajador. A saber: la residencia del año de desplazamiento, la residencia del año de vuelta, y en el supuesto de una expatriación superior a dos años, la residencia de los años en los que el trabajador presta enteramente sus servicios en la empresa expatriado. Resulta imprescindible tener en cuenta que el tratamiento fiscal de las rentas del expatriado puede variar en estas tres fases, siendo necesario poder optimizar la tributación de los rendimientos en base a la residencia que tengamos en cada una de ellas. Descifrada esta primera incógnita, cual es la residencia fiscal, deberemos proceder a determinar el país donde el trabajador deberá tributar por su nómina Se pueden dar principalmente dos situaciones bien diferenciadas cuales son: El Estado de la residencia fiscal y el Estado donde se ejerce el trabajo coinciden, supuesto que no debería generar dudas en tanto deberemos aplicar la norma interna para residentes en dichos países. El Estado de la residencia fiscal y el Estado donde se

5 Residencia, nómina y recursos humanos (cont.) ejerce el trabajo, no coinciden, hecho que nos conduce irremediablemente a la revisión del Convenio de Doble Imposición para ver efectivamente en cuál de los dos países, o incluso en los dos, debe tributar el trabajador. En general, los Convenios establecen que en estos supuestos, se pagarán impuestos sólo en el país donde resida fiscalmente el trabajador, a menos que el trabajo se ejerza en otro país dado que en este supuesto podrá tributarse en ambos países con limitaciones. En todo casa habrá que revisar el artículo 15 de los Convenios. complicidad de RRHH para que nos puedan apoyar y resolver todas aquellas dudas que casi seguro se nos irán planteando en el curso de la expatriación. Por último advertir que cada tipo de rendimiento, merecerá un tratamiento fiscal diferente, de acuerdo con lo que el Convenio de Doble Imposición, establezca en cada supuesto. 5 En el supuesto que en aplicación del Convenio, los rendimientos del trabajo deban tributar en ambos países deberemos ver, caso por caso, las fórmulas para evitar la doble imposición evitando de esta manera que el trabajador deba pagar los impuestos en dos países. Determinada la residencia fiscal, el país donde debemos tributar por los rendimientos del trabajo obtenidos así como su coste de acuerdo con la normativa de cada país aplicable, ya únicamente nos quedará encontrar la Jordi Vilardell Casas

6 La nueva tributación para los no residentes 6 Jordi Vilardell Casas Jordi Vilardell Socio-Abogado Después de varios meses de trámite parlamentario, y quedando ya únicamente pendientes un par de enmiendas, todo parece indicar que en breve las nuevas normas tributarias entrarán en vigor para ser plenamente aplicables a partir del 1 de enero de Como es sabido, el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Sociedades (IS), sufrirán importantes modificaciones que merecen ser analizadas por los distintos colectivos afectados por las mismas. En el presente artículo, procederemos a exponer aquellas modificaciones que en el ámbito del IRPF y del IRNR pudieran afectar a la persona física residente fiscal española que deja de ser residente, al no residente persona física con rendimientos en España, y al no residente persona física que pasa a ser residente fiscal español. Concretamente basaremos nuestra exposición en las siguientes medidas que se aprobaran, como decíamos antes de fin de año: En lo que a la primera medida se refiere, interesa destacar que a partir de 1 de enero de 2015, el tipo general para no residentes quedará establecido en el 24% frente al actual del 24,75%. La novedad principal, no radica en esta disminución porcentual del 0,75% sino en que los residentes de la Unión Europea verán reducido su tipo impositivo al 20% (para el ejercicio de 2015) y al 19% (para los siguientes ejercicios). Esta medida, beneficiará principalmente a los residentes de la UE que dispongan en España de bienes inmuebles arrendados o cobren rendimientos del trabajo por su trabajo desarrollado en España, puesto que verán minorada su factura tributaria en un 5, 75%. Resulta curioso, que esta medida tendente a la no discriminación del ciudadano de la Unión, puede llevarnos al efecto contrario, en tanto los no residentes a partir de un nivel de renta pasarán a tributar significativamente menos que los residentes, tal como sucede ya actualmente con la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes. Otra medida, esta si digna de aplaudir, es la posibilidad de que los no residentes titulares de inmuebles en España y para uso propio vacacional (no arrendados), puedan solicitar un borrador a la Administración Tributaria en aras al cumplimiento de sus obligaciones con el fisco español. En este sentido debemos recordar que el no residente debe imputar el rendimiento presunto de dichos inmuebles destinados al uso propio (1,1% del Valor Catastral) mediante el correspondiente modelo fiscal 210 que debe presentarse con carácter anual mientras seamos titulares de los citados inmuebles. Reducción del Tipo Impositivo para los no residentes que obtienen rendimientos en España. Nuevo sistema de ayuda para no residentes con inmuebles en España (borrador imputación rentas inmobiliarias). Exención ganancia patrimonial para no residentes que venden su vivienda habitual en España. Modificación Ley Beckham para impatriados. Si bien como decíamos, aplaudimos esta medida, lamentablemente consideramos que poco impacto tendrá en las arcas del Estado en tanto, difícilmente el no residentes que no tributaba por este concepto hasta ahora, pasará a hacerlo. Y ello, no tanto por un ánimo defraudatorio (recordemos que la factura fiscal por este concepto es mínima a menos que seamos titulares de lujosos inmuebles) sino por el desconocimiento de la norma y sus obligaciones. Por tanto, nos atrevimos a vaticinar que el no residente que no presentaba ahora el modelo 210, difícilmente solicitará el borrador. Ojalá nos equivoquemos...

7 Otra medida, a nuestro modo de entender acertada, es la que permitirá a partir de ahora a los residentes de la UE, declarar exenta la ganancia patrimonial derivada de la venta de la que fue su vivienda habitual en España. La condición para poder aplicar esta exención, pasa por destinar el importe cobrado de la venta del inmueble a la compra de una nueva vivienda habitual, vivienda habitual obviamente situada fuera de España. Debemos tener presente que dicha medida está pensada para el residente fiscal español que deja de tener dicha consideración y procede a vender su vivienda para poder adquirir otra en el extranjero (UE). Igual que sucedía con la anterior iniciativa, consideramos que se trata más bien de una medida para contentar a la legislación europea que no una medida útil en tanto debemos pensar que pocos son los expatriados a países de la UE que realmente inician el proceso de expatriación con carácter irrevocable, puesto que lo más usual es la expatriación temporal manteniendo en la mayoría de supuestos las inversiones inmobiliarias en España. De todos modos, obviamente dicha medida será muy aplaudida para aquellos nuevos no residentes que puedan beneficiarse de ella. Sin perjuicio de lo anterior, echamos de menos que el legislador no haya exonerado en estos supuestos al comprador de la obligación de retener el 3% al no residente en tanto esta retención pasa a no tener sentido en el supuesto de reinversión y obliga al no residente a solicitar la devolución de la misma mediante una autoliquidación tributaria. La nueva tributación para los no residentes (cont.) jugador, entre otros del Real Madrid (mal le pese a un culé como yo) y principalmente consiste en una tributación muy inferior a la de los residentes fiscales mediante la aplicación de los tipos impositivos para no residentes obviando la progresividad. Pues bien, la primera novedad a destacar es que ya no será aplicable a deportistas profesionales, por lo que sería bueno ir cambiándole el nombre por el cual se ha hecho comúnmente conocida... Asimismo, se suprime el límite de rendimientos del trabajo afectos a este régimen especial, si bien la tributación, que hasta el momento era del 24,75% pasa a tributar en dos tramos, el 24% y el 45% convirtiéndose el régimen en progresivo y menos discriminatorio para el residente fiscal español. Como vemos, muchas son las novedades que deberán ser analizadas en cada caso concreto y esperamos que las mismas a parte de dar cumplimiento a la normativa comunitaria y a contentar determinados sectores, sean capaces de generar lo que el país ahora misma necesita: confianza, financiación, contratación y al fin y al cabo, crecimiento. 7 Jordi Vilardell Casas F i n a l m e n t e, queremos referirnos sucintamente a las novedades que sufrirá la Ley Beckham a partir del Dicha Ley, efectivamente debe su nombre al que fue

8 Guía fiscal para no residentes en España 8 Jordi Vilardell Casas Jordi Vilardell Socio-Abogado Varias, concretamente 8, han sido las publicaciones que hemos tenido el gusto de realizar en Tendiendo PUENTES hasta la fecha. Durante este último año, hemos tratado de exponer de la forma más clara posible, aquellos aspectos fiscales que un no residente debe tener en cuenta en su periplo fuera de España. En el presente número, y ya llevaremos 9, procederemos, de acuerdo con los distintos artículos publicados en 2014, a señalar y comentar a modo de guía fiscal para no residentes, los aspectos que todo no residente fiscal en España deberá tener en cuenta en el próximo ejercicio que empieza y que esperemos sirva para solucionar todas aquellas cuestiones pendientes de resolver en nuestro país. En primer lugar y como ya avanzamos en una de nuestras primeras publicaciones, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la UE ha declarado que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, tal como está configurado actualmente, vulnera principios de la UE y por ende el mismo resulta contrario a la normas comunitarias. Como consecuencia de lo anterior, y mientras esperamos a ver como el legislador español corregirá y adecuará el Impuesto a la norma comunitaria, tarea ésta, nada fácil en tanto se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas; todos aquellos no residentes que en los últimos años hayan liquidado este impuesto en su condición de no residentes, deberían revisar el expediente y plantearse solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso. Para ello, deberemos iniciar el correspondiente expediente ante la Administración Tributaria solicitando la anulación de la liquidación y solicitando su íntegra devolución más los correspondientes intereses de demora. Igualmente y como consecuencia de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a partir de enero de 2015, conviene tener presente que todos aquellos residentes fiscales que obtengan o hayan obtenido rendimientos procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero o no residentes que obtengan pensiones de fuente española, deberán regularizar su situación tributaria y aprovechar la ventana que una vez más, antes fue para las cuentas en el extranjero, ha abierto la Administración para regularizar la situación tributaria de estos contribuyentes para los ejercicios no prescritos. En primer lugar y como ya avanzamos en una de nuestras primeras publicaciones, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la UE ha declarado que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, tal como está configurado actualmente, vulnera principios de la UE y por ende el mismo resulta contrario a la normas comunitarias. Recomendamos proceder a dicha regularización voluntaria en tanto la Administración tributaria dispone de datos facilitados por otras Administraciones y es cuestión de tiempo que la AEAT proceda a instar la regularización de todas estas pensiones. Igualmente, no debemos olvidar que todos aquellos pensionistas que ya hayan sido objeto de un procedimientos de comprobación al respecto, pueden solicitar se les anulen los expedientes sancionadores que hayan podido iniciarse como consecuencia del mismo. Invitamos asimismo a todos aquellos no residentes fiscales en España que disponen de inmuebles sitos en España, que procedan a cumplir con sus obligaciones fiscales en España presentando y liquidando el correspondiente modelo 210, declarando la titularidad de los mismos y satisfaciendo los impuestos correspondientes a dicha titularidad. Al respecto, debemos tener en cuenta, que deben declararse tanto aquellos inmuebles que se encuentran alquilados como aquellos otros que no están arrendados y que únicamente están a disposición de su titular.

9 A modo de recomendación y como ya hicimos en un par de artículos, debemos invitar a todo nuevo expatriado a que revise su situación tributaria. En este sentido, conviene recordar que son muchos los desplazados fuera de España que se encuentran en una situación irregular en cuanto al pago de sus impuestos se refiere. Situación de irregularidad, muchas veces dual en tanto no cumplimos con nuestras obligaciones tributarias, ni en el país de desplazamiento ni en España. Para ello, debemos en primer lugar determinar correctamente nuestra residencia fiscal de acuerdo con nuestra situación personal y familiar. Acto seguido y de acuerdo con las características de nuestro desplazamiento, deberemos revisar donde deberán tributar los rendimientos del trabajo que vamos a obtener, para proceder a continuación a determinar la tributación del resto de rendimientos. Únicamente en el supuesto que hayamos revisado correctamente nuestra situación tributaria, seremos capaces de analizar la posible optimización fiscal de nuestros rendimientos. Optimización que en todo caso debería prever también nuestro empleador en tanto será éste, muchas veces, el encargado de retenernos tanto en España como en el país de desplazamiento. Muy ligado con lo anterior, debemos hacer siempre especial referencia al famoso 7p en tanto beneficio fiscal aplicable a los trabajadores que, manteniendo su residencia fiscal en España, se desplazan recurrentemente al extranjero para prestar sus servicios. Recordemos simplemente que el apartado p) del artículo 7 de la Ley del IRPF, establece una exención de hasta sobre las rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero. Ya para finalizar, simplemente advertir de la adecuada planificación que será necesaria igualmente en el momento de regresar a España y obtener por dicho retorno la residencia fiscal española. Guía fiscal para no residentes en España (Cont.) Aprovechamos para desear a todos aquellos desplazados y expatriados nuestros mejores deseos para el 2015 que esperamos pueda ser mejor que el 2014 en todo lo posible. Invitamos asimismo a todos aquellos no residentes fiscales en España que disponen de inmuebles sitos en España, que procedan a cumplir con sus obligaciones fiscales en España presentando y liquidando el correspondiente modelo 210, declarando la titularidad de los mismos y satisfaciendo los impuestos correspondientes a dicha titularidad. 9 Jordi Vilardell Casas

10 Residentes en USA: impuestos y esperanza 10 Diego Alarcón través de alientax.com Diego ofrece sus servicios en calidad de Enrolled Agent, primer y único A Agente de nacionalidad española Registrado y Autorizado por el IRS, para representar a cualquier contribuyente. Alientax es un servicio fiscal especializado, destinado a personas extranjeras con residencia en EEUU. Despedimos el año 2014 y damos la bienvenida al año 2015, y como es costumbre se inicia la nueva temporada de impuestos en los EE.UU. En concreto, el periodo de presentación de declaraciones de impuestos se inició el 20 de enero y terminará el próximo 15 de abril. Todos estamos llamados a hacer balance de nuestros ingresos pasados y a liquidar los impuestos correspondientes, a p a r e n t e m e n t e nada ha cambiado. Por el contrario, en el caso de no conseguir cobertura sanitaria adecuada o no estar calificado como una persona exenta de conseguirlo, el IRS penalizará al contribuyente aumentado la responsabilidad fiscal en su próxima declaración de impuestos, o sea, será penalizado con un pago por responsabilidad compartida. La Ley de Cuidados Asequibles entró en vigor el 1 de enero de 2014, sin embargo hasta principios del 2015 el IRS no ha publicado con precisión el alcance fiscal de la misma, y aunque se conocían las penalizaciones aplicables no se sabían aspectos importantes de la misma, como las excepciones aplicables según el caso. A lo largo del año 2014, se ha ido publicando Sin embargo, si han cambiado aspectos importantes en el fondo de nuestra declaración. Mas allá de la actualización en los límites de las deducciones, ajustes de los coeficientes impositivos, ampliaciones de las aportaciones a los planes de pensiones y otras modificaciones puntuales, hace aparición la materialización fiscal de la conocida Ley de Cuidados Asequibles ( Affortable Care Act en inglés) De forma resumida, la Ley de Cuidados Asequibles pretende que todos los ciudadanos norteamericanos (incluidos las personas extranjeras residentes a efectos fiscales) estén cubiertos por un seguro de cuidado de la salud. Para conseguirlo, ofrece una serie de facilidades y ventajas, tal como la creación de un mercado de seguros nacional que busca competencia entre compañías aseguradoras, o tal como la bonificación fiscal de todo o parte del costo del seguro contratado, según el caso. nueva información al respecto, legislando a favor y en contra, regulando unos casos para después reformarlos o incluso descartarlos. En lo que respecta a los ciudadanos extranjeros en los EE.UU. el alcance está limitado a aquellos que se convirtieron en residentes fiscales durante el ejercicio Los extranjeros considerados no residentes a efectos fiscales no están sujetos a las obligaciones derivadas de la Affortable Care Act (conocida como Obamacare.) Los casos mas complicados de procesar serán aquellos que afectan a las personas extranjeras (y sus familias) que por primera vez sean residentes fiscales. La dificultad no se centra exclusivamente sobre los efectos pasados producidos que ahora son necesarios determinar, sino mas bien sobre que decisiones tomar en el presente en base a

11 Residentes en USA: impuestos y esperanza (cont.) nuestra situación personal y como nos afectarán en nuestra liquidación de impuestos del año próximo. Este tipo de normativa es confusa y compleja, y en muchos casos desconocida por el contribuyente, sin embargo las sanciones impuestas por el IRS ante la falta de cumplimiento son las mas elevadas del sistema fiscal norteamericano (decenas de miles de dólares), por tanto animamos a todos las personas extranjeras residentes fiscales en los EE.UU. a que busquen asesoramiento adecuado según sus necesidades. Ejemplo Ilustrativo En la mayoría de los casos, los profesores funcionarios (y sus familias) del Estado Español que trabajan en los EE.UU. tienen cubierta la asistencia sanitaria a través de Muface (o mejor dicho, a través de un convenio entre MUFACE y DKV Internacional.) Una vez que se convierten en residentes fiscales en los EE.UU. dicha cobertura podría no estar considerada Cobertura Mínima Esencial en virtud de la aplicación de la nueva ley. Lo mas probable es que el funcionario que trabaja en los EE.UU. tenga cobertura sanitaria mínima proveída por su empleador, sin embargo el resto de su familia estará obligada a contratar un seguro médico en los EE.UU. o pagar una responsabilidad fiscal. El primer problema a resolver es determinar la responsabilidad hasta la fecha asumida en base al cumplimiento de la Ley de Cuidados Asequible, y la segunda cuestión a decidir se refiere a la elección de la cobertura médica mas adecuada durante el año 2015 según las circunstancias personales de cada uno. Otro gran cambio a destacar, aunque en realidad no lo es ya que está en vigor hace muchos años, se refiere al ímpetu por parte del IRS en el cumplimiento de la normativa conocida como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) en los EE.UU. Esta normativa se refiere a la obligación del contribuyente de informar al IRS sobre su patrimonio situado en el extranjero, ya sea mantenido en activos líquidos, valores bursátiles, bonos, participaciones empresariales representativas, etc. Sobre estos temas y otros, puede visitar la página Web del IRS, irs.gov y la dirección Web del mercado de seguros wealthcare.gov Muy recomendado para todas aquellas personas que quieran ampliar información sobre el contenido de este artículo. Para el final, la novedad mas importante. El autor de este artículo, Diego Alarcón, economista español con experiencia fiscal en España y en los EE.UU. ha conseguido convertirse en el primer ciudadano español reconocido por el IRS con la más alta cualificación en materia de impuestos en los EE.UU. Enrolled Agent. Los Agentes Registrados ante el IRS pueden representar a cualquier contribuyente, en cualquier parte del mundo, y en cualquier proceso o procedimiento relacionado con impuestos ante el IRS. Están considerados como la máxima autoridad reconocida en materia fiscal en los EE.UU. en colaboración con el IRS. Les invito a visitar la página Web de la Asociación Nacional de Agentes Registrados de los EE.UU. ( para obtener mas información al respecto. Adicionalmente, alientax.com (denominación comercial y dirección electrónica usada para prestar los servicios fiscales reconocidos como Agente Registrado) está especializado en la fiscalidad relativa de personas extranjeras, atendiendo de forma especial a los españoles que viven o trabajan en los EE.UU. 11 Diego Alarcón En concreto, los EE.UU. y España firmaron un acuerdo de intercambio automático de información fiscal y financiera entre sus residentes y nacionales que afecta de forma desigual según el caso. Referido a lo que mas pudiera importar en nuestro caso, el IRS recibe información sobre los saldos de cuentas financieras y de inversión de los residentes fiscales en los EE.UU. que sean ciudadanos de España de forma automática. Como en el caso anterior, las personas extranjeras que se convierten en residentes fiscales en los EE.UU. por primera vez, son las que sufren una mayor complejidad en la preparación de su declaración de impuestos y en el resto obligaciones de informar. Recuerde que solo las personas autorizadas por el IRS pueden emitir opiniones relevantes en materia de impuestos. A partir de ahora, un ciudadano español participa de este selectivo club de asesores fiscales. Enero Mission, TX.

12 Entendiendo el fisco americano Siendo españoles, estamos acostumbrados a nuestro sistema político, a nuestro ordenamiento jurídico y a nuestro sistema tributario, entendidos como un conjunto que caracteriza nuestra cultura pero cuando salimos de nuestro ambiente social y trabajamos, estudiamos o vivimos en los EE.UU. nos enfrentamos a una filosofía de vida diferente, con diferentes hábitos, diferentes valores y un especial sistema tributario que nos afecta. Siendo benévolo, el ordenamiento fiscal español mantiene una posición neutra frente al contribuyente. En los casos en los que la Hacienda pública toma la iniciativa de liquidar los impuestos al contribuyente una vez conocida su información fiscal, los considera dentro de un grupo de riesgo de perfil bajo ya que es la propia agencia tributaria la que controla el proceso, mientras que en los casos en los que el contribuyente aporta su propia información con sus propios criterios fiscales, los considera en otro grupo de elevado riesgo, retrasando las posibles devoluciones solicitadas. 12 Diego Alarcón Este artículo pretende acercarnos a entender la filosofía y principios generales del sistema fiscal norteamericano visto desde el punto de vista de un ciudadano español que se enfrenta a él por primera vez. Las diferencias son notorias, aunque el transfondo es el mismo, recaudar y perseguir las conductas fraudulentas. El sistema fiscal norteamericano se articula sobre la premisa de gravar las rentas conforme estas se van produciendo. El sistema obliga al ciudadano a contribuir de forma periódica en función de sus expectativas fiscales anuales. Tal es el caso que si en la declaración de impuestos final-anual que se presenta desde primeros de febrero hasta el mediados de abril el resultado global sobrepasa la deuda de $1.000, el propio código de impuestos establece una sanción adicional que debe añadirse a la cuantía a pagar en concepto de penalidad por no contribuir suficientemente en tiempo a lo largo del año. Por el contrario, los españoles estamos acostumbrados a realizar una liquidación final anual sobre el monto total de nuestros ingresos de cualquier naturaleza, obteniendo una cantidad última que liquida nuestra responsabilidad fiscal del ejercicio. Esta cantidad, mas allá de las retenciones practicadas en función del tipo de ingreso obtenido, puede ser de cualquier cuantía sin implicar responsabilidad por falta de ingreso a cuenta o resultado liquidativo elevado. Otra característica diferenciadora del sistema tributario norteamericano es que presume que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales a priori, y en consecuencia la inmensa mayoría de las declaraciones de impuestos presentadas durante la temporada regular se dan por legítimas, procediendo a la devolución de las cantidades solicitadas tal y como el sujeto pasivo las demanda, como en el caso de que se produzca algún error matemático. El propio IRS lo corrige por defecto sin comunicación previa al contribuyente, entendiendo que el error no obedece a razones de fondo sino más bien de forma. Por último, como gran característica diferenciadora, el sistema fiscal norteamericano se rige de forma prioritaria por el principio de ciudadanía, y de forma accesoria por el criterio de origen de la renta obtenida o generada. En el primer caso, todas las personas con pasaporte norteamericano están obligadas a liquidar sus impuestos en los EE.UU. independientemente del lugar del mundo donde residan y del origen de las rentas obtenidas. En el segundo caso, todas aquellas personas extranjeras (entendidas como no ciudadanos norteamericanos) que hayan obtenido alguna renta procedente de una fuente situada en los EE.UU. están obligadas a declarar impuestos sobre dichos ingresos, independientemente que sean residentes o no en el país. Un ciudadano norteamericano está obligado a declarar impuestos por todas sus rentas obtenidas a nivel mundial, y una persona extranjera está obligada a declarar sus rentas obtenidas de fuentes con origen en los EE.UU. (por ejemplo, dividendos recibidos de sociedades norteamericanas). En este segundo caso se encuentran las personas extranjeras que cumplen con los requisitos de residencia, y por tanto se asimilan a la tributación de cualquier otro ciudadano norteamericano, en tal caso pasan a considerarse bajo la misma normativa que los primeros. El sistema tributario español se rige por el principio de residencia fiscal, cualquier persona, nacional o extranjera, que cumpla con el criterio de residencia en el territorio español, estará considerada residente a efectos fiscales, por tanto estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de la Personas físicas. Por el contrario, aquellas personas con pasaporte español o no, que no cumplan con el criterio de residencia y hayan obtenido rentas procedentes del territorio nacional, serán consideradas no residentes y estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas No Residentes. Para concluir, se pueden apreciar las diferencias sustanciales que existen entre ambos sistemas fiscales, y como consecuencia de ello se puede entender que el ciudadano español que se desenvuelve en este nuevo ambiente puede sentir zozobra e inseguridad, y aún mas cuando descubre las repercusiones que pueden conllevar las malas praxis fiscales sobre su estatus migratorio, llegando al extremo de no poder abandonar el país hasta saldar las deudas con el fisco norteamericano.

13 Lo recomendable para toda persona que inicia una actividad económica (personal o societaria) en los EE.UU. o recibe algún tipo de renta (del trabajo, del capital o inmobiliaria) es buscar el asesoramiento fiscal adecuado, en este caso mas que nunca necesita Planificación Fiscal. Diego Alarcón Consultor Fiscal Asociado Entendiendo el fisco americano (cont.) 13 Diego Alarcón Subscripción FREE-GRATIS Enviar Correo a: info@anreusa.org

14 Editorial Editorial 14 Jose Alberto Sanchis Comentarios a la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre el pago de impuestos en Sucesiones y Donaciones de los españoles residentes en el exterior. La Asociación Nacional de Residentes Españoles en los Estados Unidos de América, que tengo el honor de presidir, entre cuyas funciones se cuenta la defensa de los derechos de sus integrantes, tuve conocimiento y acceso a la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, dictada el pasado 3 de septiembre, en un asunto tan importante y con incidencia tan directa sobre los legítimos intereses de aquellos como el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En dicha materia, el trato que viene dispensando nuestro país desde hace largos años a quienes en muchos casos se han visto obligados a vivir a muchos kilómetros de su suelo solo podía calificarse de rotundamente injusto y discriminatorio, respecto de los demás compatriotas que, por el contrario, tienen la fortuna tanto de vivir en él como de hallarse bajo el amparo de uno u otro régimen jurídico en dicha materia fiscal de las diferentes comunidades autónomas que componen nuestra nación. Es natural, por tanto, que dicha resolución haya generado en nuestro ánimo ilusión y sobre todo la honrada expectativa de que ya hemos dejado de ser distintos; de que las instituciones españolas competentes en el asunto sabrán actuar como corresponde a un país en que debe regir el estado de derecho; y de que, en consecuencia, deberán cumplir con una de sus máximos requerimientos: el de, no solo acatar el pronunciamiento judicial referido, sino, lo que es más importante, hacer que se cumpla y tenga los debidos efectos para todos sus afectados, tanto en los supuestos tributarios pasados, como en los presentes y aquellos que puedan suscitarse en el futuro. Sabemos que el ordenamiento europeo, por ser el propio de una estructura política en construcción y aún muy distante de su término cabal, es tímido en este ámbito, como lo es en otros muchos. Nos consta, por consiguiente, que, salvo el excepcional procedimiento que tiene establecido el derecho supranacional, cuya puesta en funcionamiento es habitualmente extraordinaria, constituye responsabilidad de cada estado hacer ejecutar lo juzgado por el Tribunal Europeo de Justicia, como si del mandato de un órgano judicial propio se tratara. Estando en este caso ante una sentencia que ha declarado que el Reino de España, con la legislación general que aplica a los no residentes, viola principios y derechos fundamentales recogidos como normas esenciales de Europa, es imperativo que en nuestra patria se produzca el preciso y urgente cambio normativo que acomode su legislación a las exigencias de la resolución y, en definitiva, a las garantías básicas que preconiza y la fundamentan. Con tal finalidad, las peculiaridades de nuestra administración territorial descentralizada y, por ello, la variedad de beneficios fiscales que, sobre la norma estatal, ha fijado la práctica totalidad de las comunidades de nuestro país, son factores que imponen que quienes residimos en los Estados Unidos de América veamos restaurado nuestro derecho constitucional a la igualdad, mediante las pertinentes modificaciones de los puntos de conexión que deberán tenerse en consideración desde este instante, a la hora de determinar el régimen jurídico que ha de sernos aplicable, como sujetos pasivos de una sucesión o donación gravada en España. Ciertamente esta cuestión no es leve ni simple y exige un concienzudo estudio de las diversas posibilidades y sus resultas que la ley ofrece, pues en efecto puede optarse por aplicar la normativa del territorio autonómico donde residía el causante o donante; aplicar la de la Comunidad en que ubique la mayor parte de los bienes objeto de transmisión, etc. Reparando plenamente en tales dificultades, los agravios comparativos que venimos sufriendo en silencio desde hace mucho tiempo, traducidos en ocasiones en dramáticas tesituras económicas personales, nos avalan y legitiman, no obstante, para pedir de nuestras autoridades que el cambio legislativo exigido Subscripción FREE-GRATIS Enviar Correo a: info@anreusa.org Contáctenos:

15 se verifique con rapidez, seriedad y, sobre todo, con la seguridad precisa de que el pronunciamiento judicial a que este escrito se refiere causará absolutos efectos, en debida efectividad de nuestros derechos como españoles. Jose Alberto Sanchis Editorial (cont.) Consejo de Redacción de Tendiendo PUENTES Editorial Portada e Ilustraciones: Ulises Kuroshima Producción y Diseño: Loly García Sierra 15 Jose Alberto Sanchis DISCLAIMER: Todas las opiniones vertidas en estas páginas son de la entera responsabilidad del autor. Las únicas tomas de posición consensuadas son las expresadas a través del EDITORIAL. Empresa Editora: ANREUSA Asociación Nacional De Residentes Españoles En USA Presidente: José Alberto Sanchis

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