REGLAMENTO DE BECAS Y PRESTAMOS ESTUDIANTILES

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1 REGLAMENTO DE BECAS Y PRESTAMOS ESTUDIANTILES REF. D.E. Nº TITULO I: DEFINICION Y OBJETIVO ARTICULO 1º: El Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles es el conjunto de normas que regula los deberes y derechos de los alumnos becarios y prestatarios de la Universidad de Antofagasta. ARTICULO 2º: Se entiende por becas estudiantiles, el conjunto de beneficios gratuítos que la Universidad de Antofagasta otorga a sus alumnos regulares con el propósito de que éstos puedan desarrollar, en forma adecuada, sus actividades académicas. ARTICULO 3º Se entiende por préstamos estudiantiles, el conjunto de créditos en dinero que la Universidad de Antofagasta otorga a sus alumnos regulares con el propósito de que éstos puedan desarrollar en forma adecuada sus actividades académicas, debiendo ser devueltos en los plazos y condiciones definidos en el presente Reglamento. TITULO II: DE LA CALIDAD DE BECARIO ARTICULO 4º Podrá postular a la calidad de becario, todo aquel alumno regular que acredite ante la Dirección General Estudiantil, problemas de carácter socio-económico que le impidan el desarrollo normal de sus actividades académicas. ARTICULO 5º: El alumno de segundo año, o de curso superior, para obtener la calidad de becario, tendrá que acreditar un rendimiento académico igual o superior a cuatro punto cinco (4,5) en el último semestre o año académico en la Universidad de Antofagasta. ARTICULO 6º: El alumno de primer año podrá obtener la calidad de becario sólo acreditando, junto a su condición socio-económica, un promedio igual o superior a 550 puntos en la Prueba de Aptitud Académica. TITULO III: CLASE DE BECA ARTICULO 7º: La Universidad de Antofagasta concede a través de la Dirección General Estundiantil los siguientes tipos de becas: - Beca de matrícula. - Beca de alimentación.

2 ARTICULO 8º: Se denomina beca de matrícula al premio académico que se otorga al alumno más destacado de cada Facultad o Instituto independiente, consistente en la exención del pago del arancel básico y de matrícula, por el período de un año académico. ARTICULO 9º: Cada Facultad y el Instituto de Oceanología deberá proponer durante la primera quincena del mes de marzo de cada año, al alumno que en virtud de sus antecedentes académicos se hará acreedor de la beca de matrícula durante el período académico correspondiente. ARTICULO 10º: Se denominan becas de alimentación aquellas concesiones gratuitas que la Universidad otorga a los alumnos regulares que demuestren carecer de los recursos necesarios para satisfacer esa necesidad. ARTICULO 11º: Las becas de alimentación se traducirán en el otorgamiento de vales internos de carácter intransferibles, para ser canjeados en los diversos casinos de los campus de la Universidad durante cada período académico. ARTICULO 12º: Para la obtención de cualquier tipo de beca, los alumnos deberán postular a ellas y cumplir con los requisitos exigidos para cada caso acreditando fehacientemente, ante la Dirección General Estudiantil, las necesidades invocadas. TITULO IV: DE LA CALIDAD DE PRESTATARIO ARTICULO 13º: Podrá postular a la calidad de prestatario, todo aquel alumno regular que, manteniendo su situación de insuficiencia económica, acredite un promedio de notas mínimo de cuatro coma cero (4,0) en el último semestre o año académico en la Universidad de Antofagasta. ARTICULO 14º: El alumno de primer año podrá postular a la calidad de prestatario, presentando sus antecedentes socio-económicos, además de acreditar un puntaje promedio mínimo de 550 puntos en la Prueba de Aptitud Académica. TITULO V: DE LAS CLASES DE PRESTAMOS ARTICULO 15º: La Universidad de Antofagasta concede, a través de la Dirección General Estudiantil, diversas clases de préstamos, siendo los principales: a) Préstamos alimenticios. b) Préstamos de emergencia. ARTICULO 16º: Se denominan préstamos alimenticios al conjunto de créditos de alimentación que la Universidad de Antofagasta entrega a un alumno regular a fin de cubrir parte o la totalidad del valor de su alimentación correspondiente a un semestre académico.

3 ARTICULO 17º: Los préstamos de emergencia, consisten en una suma de dinero otorgada al alumno, que tienen por objeto cubrir necesidades o situaciones de emergencia que incidan directa o indirectamente en su quehacer académico y que no esté en condiciones de solventar. ARTICULO 18º: Los casos en que existan imprevistos o situaciones de emergencia serán, en definitiva, calificados por el Servicio de Bienestar Estudiantil. En ningún caso se considerará como situación de emergencia o imprevistos las deudas que contrajera el alumno, por cualquier concepto, con la Universidad. P> TITULO VI: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE BECAS Y PRESTAMOS. ARTICULO 19º: Para la postulación de los beneficios estudiantiles precedentemente mencionados, los alumnos deberán dirigirse al Servicio de Bienestar Estudiantil y cumplir con los requisitos exigidos para cada caso y acreditar fehacientemente las necesidades invocadas ante dicho Servicio. ARTICULO 20º: El alumno postulante a beneficios estudiantiles debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser chileno. b) Ser alumno regular de alguna carrera de la Universidad de Antofagasta. c) Acreditar documentalmente insuficiencia por medio de certificación e informes socio-económicos. d) Acreditar rendimiento académico especificado en el TITULO II para los distintos casos de alumnos postulantes. e) No poseer título profesional o grado académico, de ésta o de cualquiera otra Universidad del país. f) No haber sido sancionado disciplinariamente por ésta u otra Universidad del país. ARTICULO 21º: Con excepción de los préstamos de emergencia, la postulación tanto a beca o préstamo de alimentación, se harán anualmente y sólo en plazos y períodos establecidos por el Servicio de Bienestar Estudiantil, que se comunicará a través de circulares y carteles visibles, fijados para tal efecto en cada campus. ARTICULO 22º: Para postular a cualquier beneficio, los alumnos deberán elevar solicitud al Servicio de Bienestar Estudiantil de la Universidad y presentarse a una entrevista con el asistente social de la carrera, acompañando la documentación de respaldo que exige el Programa de Asistencia Económica, como informe social, liquidaciones de sueldo,

4 certificados, certificados médicos y otros que fueren necesarios para acreditar su situación. ARTICULO 23º: Para comprobar la situación socio-económica de un alumno determinado, el Servicio de Bienestar Estudiantil podrá ejecutar entrevistas personales a los miembros del grupo familiar, visitas domiciliarias y cualquier otro trámite que se considere indispensable. ARTICULO 24º: Dentro de los plazos establecidos por el Servicio de Bienestar Estudiantil, los resultados serán publicados y el alumno deberá formalizar la Beca o Préstamo que proceda. El no cumplimiento a esta formalidad, significará la suspensión inmediata del beneficio otorgado. ARTICULO 25º Los beneficios, tanto de becas como de préstamos de alimentación, serán concedidos por el año académico, pudiendo ser renovados para el período siguiente, dentro de los plazos y de acuerdo a los procedimientos que establezca el Servicio de Bienestar Estudiantil. ARTICULO 26º: Las unidades académicas responsables, deberán informar al Servicio de Bienestar Estudiantil, dentro del plazo de tres días, cualquier suspensión o abandono de los estudios por parte de los alumnos. Asimismo, deberán informar del rendimiento académico de los alumnos postulantes y renovantes al Sistema de Asistencia Económica. TITULO VII: DE LA ADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO DE LAS BECAS Y PRESTAMOS ESTUDIANTILES. ARTICULO 27º: Los recursos económicos para cubrir las necesidades contempladas en los programas de beneficios, se formarán con los siguientes aportes: a) Recursos destinados para estos fines por la Universidad y que se encuentran contemplados en el presupuesto anual único de la Corporación. b) Todos los aportes que hagan los alumnos, los egresados y el personal de la Universidad, y que tengan como finalidad ayudar a los estudiantes a través de los sistemas de asistencia económica establecidos en el presente reglamento. c) Sumas que se perciban por concepto de reintegros que hagan los prestatarios. d) Herencias, legados, donaciones y otros actos o título gratuíto de instituciones públicas, privadas o de personas naturales o jurídicas, destinadas a la ayuda de los alumnos. ARTICULO 28º: La Vicerrectoría Económica, deberá arbitrar todas las medidas necesarias para permitir una adecuada administración del fondo creado para cubrir los programas de beneficio.

5 ARTICULO 29º: Las facultades de administración de este fondo, así como la distribución, registro, documentación y notificación de las prestaciones, serán ejercidas por el Servicio de Bienestar Estudiantil, dependiente de la Dirección General Estudiantil. ARTICULO 30º: Los préstamos concedidos, tanto para alimentación como para emergencias, se expresarán en U.T.M. para efecto de cálculo de su restitución y tendrán un recargo de un 1% anual por concepto de gastos de administración. TITULO VIII: DE LA GARANTIA DE LAS PRESTACIONES ARTICULO 31º: Será requisito previo e indispensable para el otorgamiento de las prestaciones, la presentación ante el Servicio de Bienestar Estudiantil, de un pagaré autorizado ante Notario Público, que garantizará el cumplimiento de la obligación contraída por el alumno. Para el caso del préstamo alimenticio, el pagaré deberá ser suscrito por el padre o tutor del alumno y un codeudor solidario. Para el caso del préstamo de emergencia, el pagaré deberá ser suscrito por el alumno beneficiario. En aquellos casos en que el alumno sea legalmente incapaz, deberá suscribir el documento su representante legal, o el propio alumno autorizado por aquél. ARTICULO 32º : La Universidad se reservará la facultad de examinar la solvencia socio-económica y capacidad financiera de los codeudores solidarios, al momento del otorgamiento de los préstamos, durante el transcurso de la carrera y a la fecha del egreso del alumno. ARTICULO 33º: Los codeudores solidarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser chileno, o extranjero que acredite permiso de residencia definitiva en el país. 2. Ser plenamente capaz. 3. Ser económicamente solvente, calificado por la Universidad de Antofagasta. 4. Acreditar una renta mensual no inferior a tres unidades tributarias mensuales. ARTICULO 34º: El Servicio de Bienestar Estudiantil exigirá al momento de recibir el Contrato Mutuo, los certificados que acrediten la última renta o remuneración que percibe el padre, tutor y/o el codeudor solidario. ARTICULO 35º: La comprobación de quiebra o notoria insolvencia de cualquiera de los codeudores solidarios, obligará al alumno a garantizar nuevamente las prestaciones solicitadas. TITULO IX DE LA DEVOLUCION Y COBRANZA DE LOS PRESTAMOS.

6 ARTICULO 36º: La devolución de las prestaciones concedidas al alumno, será obligatoria desde un año después de egreso y en un plazo máximo de tres años. No obstante lo anterior, el alumno prestatario podrá restituir parcial o totalmente lo adeudado durante el transcurso de su carrera. ARTICULO 37º: Antes de egresar, los prestatarios firmarán ante Notario Público un Contrato de Pagaré definitivo, en el que consolidará el total de la deuda contraída expresada en U.T.M. más el 1% anual. Este contrato tendrá mérito ejecutivo, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley ARTICULO 38º: Para los efectos anteriores, la Oficina de Títulos y Grados, en el momento de la tramitación del expediente de título, exigirá un certificado extendido por el Servicio de Bienestar Estudiantil, en el que conste que el interesado no tiene trámites pendientes. ARTICULO 39º: Los préstamos de emergencia deberán necesariamente ser devueltos en el transcurso del año calendario en que fue concedido. ARTICULO 40º: Si el prestatario o codeudor solidario restituye el total de lo adeudado dentro del primer año, contado desde la fecha de su egreso, la totalidad de esa suma adeudada, debidamente reajustada, experimentará una disminución equivalente al 10% de su monto. ARTICULO 41º: Los prestatarios que por cualquier causa pierdan su calidad de alumnos regulares de la Universidad, deberán restituir la totalidad de lo adeudado, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su eliminación o abandono de la carrera. ARTICULO 42º: El incumplimiento del servicio de la deuda dentro de los plazos de restitución pactados durante un año consecutivo, determinará el envío de los antecedentes a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad, para su cobranza judicial. ARTICULO 43º: En aquellos casos en que hubiere comprobado el estado de incapacidad total, física o mental de un alumno prestatario, o se hubiere acreditado su fallecimiento, no se exigirá la restitución de lo adeudado a su codeudor o eventuales herederos. TITULO X: DE LAS SANCIONES. ARTICULO 44º: Toda comprobación de omisión intencionada o de distorción dolosa en las declaraciones y documentos que se acompañen, será causal de caducidad de los beneficios y de cobranza inmediata de todo lo adeudado por el alumno a esa fecha, con sus respectivos reajustes y recargos. Será, asimismo, causal específica de caducidad de la beca de alimentación, la transferencia que efectúa el alumno, a cualquier título, de la tarjeta de alimentación que le proporciona el Servicio de Bienestar Etudiantil, sin perjuicio de otras sanciones que correspondiere aplicar.

7 ARTICULO 45º: Serán causales de suspensión de los beneficios concedidos, las siguientes: a) La no presentación oportuna de los antecedentes y documentos solicitados y el incumplimiento de los requisitos en ellos exigidos. b) El no retiro oportuno y en forma reiterada por parte del alumno de la tarjeta de alimentación. c) El incumplimiento por parte del alumno de lo dispuesto en el artículo 24 del pesente Reglamento. d) El uso de las prestaciones para una finalidad distinta a la solicitada. e) El haber sido objeto de una sanción disciplinaria. TITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 46º: Los beneficios a que aluden los artículos precedentes, serán automáticamente suprimidos en aquellos casos en que el alumno becario o prestatario, por cualquier motivo pierda temporal o definitivamente su calidad de alumno regular. ARTICULO 47º: Las situaciones de carácter especial y casos calificados y no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Dirección General Estudiantil. TITULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 48º: Los artículos 8 y 9 entrarán en vigencia el año 1986.

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