REFORMA TRIBUTARIA. Propuestas de Modificaciones al Proyecto de Reforma Tributaria del Colegio de Contadores de Chile
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- Ana María González Chávez
- hace 8 años
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1 REFORMA TRIBUTARIA Propuestas de Modificaciones al Proyecto de Reforma Tributaria del Colegio de Contadores de Chile El Colegio de Contadores de Chile, como profesionales con expertis en materia tributaria, dirige al HONORABLE SENADO de la República de Chile con sus aportes, comentarios y aprensiones respecto al proyecto de Reforma Tributaria presentado por el Gobierno, en su segundo trámite Constitucional. 1.- OBJETIVO DE LA REFORMA: No es discutible la necesidad de la reforma tributaria cuyo objeto es mayor recaudación y generación de recursos permanentes, para gastos permanentes. Si bien se mantiene el SISTEMA INTEGRADO, que significa que lo que pagan las empresas se considera un Crédito contra el Impuesto Global Complementario, que es el impuesto final pagado por las personas y esto junto a la eliminación del FUT representa una ventaja para el segmento de Pequeñas Empresas, las que deberían nos ser afectadas por esta parte de la Reforma. No obstante lo anterior, la no adecuación en algunas materias propuestas por la Reforma afectarán negativamente a una gran cantidad de contribuyentes, incluidos el segmento de pequeñas y medianas empresas, y a una clase profesional emergente, no cumpliéndose uno de los objetivos del legislador de no afectar a las Pymes en favor de los que más ganan. Por lo anterior es que, como Colegio de Contadores de Chile, proponemos algunas adecuaciones que apuntan a mejor la mencionada Reforma PROPUESTAS A TENER EN CONSIDERACION: Las propuestas a considerar que se plantean, en concordancia con los objetivos de la reforma respecto de justicia y equidad tributaria y especialmente respecto de lo señalado en el párrafo anterior son: 1.- FISCALIZACIÓN PARA ATRIBUCIÓN DE RENTAS. Es indudable que se debe dotar al SII de estructura que permita una Fiscalizacion eficiente de la ley. Lo que se rechaza son las nuevas atribuciones y facultades, que dicen relación en que el ente fiscalizador atribuya renta arbitrariamente, pudiendo determinar que miembros de una sociedad pagarán los impuestos por las utilidades y en qué porcentaje lo harán, sin tener en consideración el pacto social. Lo que se propone como medida anti elusión, es evitar el abuso en la participación de la renta y la discrecionalidad del servicio para atribuirlas, fijando: a) Para la sociedades anónimas que son sociedades de capital (por tanto el aporte de los accionistas en la generación de la renta no juega un rol) se debe respetar la participación accionaria. b) Para las sociedades limitadas, se propone NO permitir la tributación en forma distinta a la participación social del capital según conste en la escritura societaria, tributación que debe ser de acuerdo al % de participación en el capital, homologando esta situación a las sociedades anónimas. c) La excepción a este último caso lo constituyen, ya en la actualidad, el caso de las sociedades de profesionales de segunda categoría, que tienen la posibilidad de tributar en base a un % distinto a la
2 participación del capital, y como lo que acuerden los socios año a año (el rol de los socios, todos profesionales afines, en estas sociedades es relevante en la generación de la renta). Dado que la norma en cuestión afecta tanto a sociedad de personas (limitadas) como de capital (anónimas cerradas) se está atentando contra la esencia misma de la lay de sociedades, ya que por una parte la autoridad podrá cuestionar el aporten en la generación de la renta que haga cada socio, cuando la definición misma de sociedad es pactar entre personas que ponen algo en común con miras a repartir los beneficios. No existe la afectación solo tributaria aunque se quiera separar, es contra derecho. Con todo, si aún esta norma fuera aprobada, se produce la inequidad más absoluta al no contemplar esta atribución para las S.A. abiertas Finalmente la mantención de esta norma le dará la facultad al SII a determinar a su criterio lo que un socio aporta a la generación de la renta, sabiendo que los socios o accionistas de una sociedad pueden solo aportar capital, sin tener relación alguna con trabajo, o giro de la sociedad. La mantención de esta norma anti elusión (explicada desde el punto de vista del derecho en declaración del Colegio de Abogados) AFECTARÁ A EMPRESARIOS MEDIANOS O PEQUEÑOS, quienes necesariamente, ante el cuestionamiento discrecional que hará el SII, se verán en la obligación de judicializar las liquidaciones de impuesto, cuyo alto costo para acceder a los tribunales en su defensa los dejará en la indefensión real ante el SII debiendo asumir el acto de autoridad del SII. Esta situación nunca afectara a las grandes empresas, quienes por una parte quedan fuera de la aplicación de la norma y por otra cuentan con grandes estudios de abogados para su defensa. EJEMPLO Utilidad obtenida por empresa Pyme por $ anuales, que según la escritura social tiene como socios al conjugué y a un hijo en un 33% cada uno. El costo de impuesto para cada uno de los socios es de $ equivalente a un 6.84% Si el SII de acuerdo a las facultades que se le quiere dar, le atribuye la renta solo a un socio, el impuesto sube a $ , con una tasa real de 25% generando un alza de un 365%. NOTA: Es importante dejar establecido que esta reforma que anuncia la eliminación del FUT como una simplicidad en el sistema tributario, en la práctica está buena intención está lejos de la realidad que presenta la Reforma, pues se debe mantener la actual información del FUT, con 30 años de información (FUT histórico), se deben crear controles de las utilidades devengadas retiradas y no retiradas, además, de controles de utilidades atribuidas no percibidas, etc. Lo anterior claramente elevara el Costo del Cumplimiento Tributario. 2.- ARTÍCULO 100 CÓDIGO TRIBUTARIO. Esta norma Anti Elusión claramente afecta el ejercicio de la profesión; como Contadores y en defensa del actuar de nuestro gremio, es un deber hacer ver, que esta norma va más allá de la razonabilidad del actuar del SII. a) A modo de ejemplo, Existen planificaciones tributarias que pueden o no tener el carácter solo elusivo, y que el Contador en el ejercicio de su profesión, es quien materializa ante el SII la aplicación de los actos jurídicos realizados por el contribuyente sin tener porque conocer el objetivo que tuvo en mente el contribuyente en realizarla, resultando arbitrario hacer responsable a los Contadores de esta gestión.
3 b) La norma en cuestión no tiene parámetros de objetividad que terminara por inhabilitar a los Contadores en recomendaciones propias de la profesión, tan básicas como el hecho de sugerir a un Cliente la necesidad de establecer un sueldo empresarial, Comprar una Camioneta, o del mismo modo la recomendación de transformar una S.A. en Soc. Limitada, o cualquier otra recomendación que signifique una reorganización empresarial. Con todo, si cada vez que se transforme una sociedad anónima a Ltda (no aplica la retención del 10% de impuesto), lo que se está haciendo en los hechos es terminar con las transformaciones sociales, en general cualquier acto que signifique una reorganización empresarial. Se propone mantener lo que existe en el sentido de que para cualquier reorganización empresarial se debe tener una legitima razón de negocios Finalmente, y sin ser expertos del Derecho, aparece a todas luces que esta norma transgrede la esencia misma del derecho comercial, lo que pensamos no sucede en ningún país desarrollado. Queda de manifiesto que habrá judilización para la resolución de las liquidaciones, las que afectará especialmente a las Pymes, quienes no cuentan con equipos de abogados para defenderlos en el proceso que establece el código tributario; ya que la indicación al proyecto que exime UTA 250, claramente no es suficiente, como lo muestra el ejemplo anterior. 3.- RETIROS EXCESIVOS. Al tributar sobre base devengada, de acuerdo a la reforma propuesta, las utilidades del año se gravan en forma automática en el mismo año. También se gravara con impuesto los retiros imputados al FUT Histórico, que se mantendrá en la empresa. ( de toda lógica, ya que los recursos del FUT no habían tributado.) Sin embargo la reforma grava también los retiros excesivos, - que se generen los años 2015 y 2016, lo que significa retirar sobre las utilidades del año no existiendo FUT a imputar- correspondiendo en consecuencia este monto a un valor que no es utilidad, no es renta, y tampoco un incremento al patrimonio, esto porque técnicamente representa un pasivo que se adquiere con la sociedad o empresa, por lo que no existe motivo alguno para que se aplique impuesto por este concepto y por supuesto a los saldos de retiros excesivos que se mantengan en el tiempo. En resumen la aplicación de impuestos al retiro excesivo, que esta norma quiere crear, mediante un nuevo concepto de renta, técnicamente no corresponde ya que nadie paga impuesto por pasivos adquiridos, que en el fondo es la realidad de la propuesta. El retiro excesivo es una realidad; pues los socios de las pymes utilizan el capital de trabajo para su diario vivir, realizando retiros excesivos, esto afectara a una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas, lo que dañara directamente a este sector de la economía. También señalar que en la reforma tributaria del 2010, fue precisamente la Concertación quien no aprobó esta medida propuesta por el gobierno anterior. Se Propone incorporar una medida anti elusión concreta que evite préstamos de empresas relacionadas con utilidades, a otras sin utilidades para que en ella se haga un retiro de los socios. Esto es, cada vez que en una sociedad limitada exista retiro excesivo proveniente de ingresos a la sociedad de otras relacionadas se entenderá que ese retiro debe tributar.
4 4.- LA EXENCIÓN DE GANANCIAS DE CAPITAL EN LOS BIENES RAÍCES. En primer lugar parece de la mayor injusticia e inequidad el hecho de que se pretenda gravar con impuesto la ganancia de capital que genera el mayor valor en la venta de un inmueble, toda vez que los ingresos que proviene de las ganancias de capital que generan el mayor valor por la venta de acciones de S.A. abiertas no estén gravados. La explicación para no gravar con impuesto dicho mayor valor (el mayor valor en la venta de S.A. Abiertas) es que se duplicaría el pago de impuesto, ya que las empresas han pagado impuesto por las utilidades. Técnicamente no existe diferencia alguna ni con los inmuebles, que han pagado impuesto por utilidades en los arriendos percibidos y la contribuciones de bienes raíces, ni con los derechos sociales en las sociedades limitadas ni con las acciones de las S.A. cerradas, ambas que han pagado sus impuestos igual que las S.A. abiertas. Por lo tanto en la actualidad en Chile la Soc. Limitadas, y las S.A cerradas tributan doblemente por las utilidades generadas cuando venden derechos sociales y acciones (Reforma Tributaria año 2010) Otro aspecto a considerar respecto de la eliminación de esta exención a las ganancias de capital obtenida en la venta de bienes raíces, es que en chile muchas personas, a lo largo del tiempo, por un tema cultural y a veces de desconfianza en el sistema financiero, no invierten en mercado de capitales y si lo hacen en bienes raíces, pues para ellos son bienes tangibles, y por los que pagan impuestos por las utilidades en los ingresos obtenidos (arriendos.) De hecho muchos de estos contribuyentes no actúan con ánimo de estar permanentemente vendiendo y comprando, o especulando, no son habituales en este tipo de negocio. Se Propone mantener, como en la actualidad, la exención a la utilidad en venta de bienes raíces a los contribuyentes no habituales, pudiendo, si se quiere restringir y evitar posible elusión, modificar el concepto de habitualidad a un plazo mayor, por ejemplo 3 o 5 años y crear un tope a la exención en los contribuyentes no habituales como el propuesto en la reforma para el inmueble que se habita de UF La recaudación que puede generar este impuesto y que afectara a un sector, que por supuesto no se trata de la clase media según ingresos (la media en chile gana $ ), si no que se trata de la clase media profesional, empresarios emergentes, o profesionales dependientes durante toda su vida. Es menor y afectando a más personas a la que se pudo lograr como recaudación, manteniendo el tramo mayor del impuesto global complementario en 40% que si afecta a los de más ingresos en el país, o lo ya dicho, la exención de impuesto al mayor valor venta acciones en S.A. abiertas, (que fue así hasta el 2001) y como alternativa podría considerarse impuesto único de 10, 15 o 25%. 5- RENTA ATRIBUIDA. Es entendible que en el régimen nuevo los socios o accionistas tributen en base a renta devengada y que su cálculo tanto en S.A. cerradas como en limitadas es de acuerdo a la participación de cada socio o accionista, (en la medida que el SII no determine atribuir una renta distinta), sin embargo en las S.A. abiertas aplicar esta disposición resulta imposible, debido a la alta movilidad accionaria (traspaso de acciones). Por ejemplo, para el caso de las S.A. Abiertas, el accionista que tuvo acciones al cierre del ejercicio comercial y vendió sus acciones en enero del año siguiente deberá pagar impuesto por que se le ha Atribuido una renta que NO percibirá ni percibió. Al contrario el accionista que adquirió acciones en enero y percibe dividendos en el mes de abril, no pagara impuesto.. Esta situación que aparentemente no afectaría al
5 contribuyente que se le atribuyo la renta al contar con el crédito de primera categoría (25%) y de retención (10%), no es efectiva, toda vez que la mayoría de las personas tendrán otros ingresos que incluirán en su global complementario produciéndose la situación de aumento de tramo y el consiguiente pago de impuesto por una renta (atribuida) que nunca percibió (no era accionista al momento de repartir dividendos) ni percibirá (porque vendió sus acciones). Se Propone para el caso de accionistas de S.A. abiertas y como opción para S.A. cerradas una excepción al pago de impuesto a la renta devengada, en el sentido de que se mantenga la tributación al dividendo percibido con el crédito de retención del 10%, más el crédito de 1ra categoría. Las utilidades que no se repartan quedan tributadas por la S.A. a la tasa del 25%. de primera categoría y el 10% de Retención; Con lo que el fisco mantiene el ingreso del 35% sobre el total de la renta tributaria de la sociedad anónima. Es importante recordar el sistema que rigió hasta 1984 en que a las S.A. abiertas tributaban con una tasa adicional del 40% y se aplicaba a la renta devengada por la sociedad y a la percibida por el accionista (y no existía sistema integrado). En relación al 10% de Retención que considera el Proyecto de Reforma aplicar a aquellas Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Limitadas en las que participe un socio o accionista Persona Jurídica, consideramos que es de poca utilidad toda vez que en este tipo de sociedades no existe movilidad accionaria y por tanto, siempre tributaran los socios o accionistas por la renta devengada anualmente. Se Propone eliminar la tasa de retención del 10% de impuesto a sociedades anónimas cerradas (que optaron) y sociedades limitadas que tengan como socios a sociedades según lo propone la reforma, ya que ellas no presentan el caso de la alta movilidad societaria de una sociedad anónima abierta. 6.- ARTÍCULO 14 TER. La ampliación de esta franquicia tributaria contemplada en la reforma, que permite llevar a costo, todos los egresos y a ganancia los ingresos, y que representa una ventaja en la simplicidad de su operación contable y tributaria, no tendrá el efecto deseado toda vez que al optar una sociedad por esta franquicia deberá tributar de inmediato por el saldo del FUT histórico. Se Propone que para darle aplicabilidad real a esta ampliación de la franquicia, las empresas que opten por ésta sigan la suerte de la norma de carácter general, que consiste en que se tribute el saldo del FUT al momento del retiro. 7.- IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLA. Claramente esta medida afecta a un gran número de personas. Por lo que se propone escalonar esta tasa y mantener la tasa actual por lo menos hasta crédito por UF Existen muchas personas que deben estar endeudándose en forma continua siendo la obtención de crédito lo que les permite la subsistencia. Trabajadores con las cajas de compensación, personas de bajos ingresos que logran acceder a crédito hipotecario o aquellos que deben solicitar créditos para enfrentar una emergencia se verán afectados por esta alza de impuesto de timbres y estampillas
6 Al igual que lo señalado con anterioridad, la recaudación v/s la cantidad de personas afectadas no dice relación con la rebaja de 5 puntos en el impuesto global complementario o la mantención de la exención en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas. 8.- TOPE EN COMPRA DE SUPERMERCADOS. Fijar un tope para gastos en supermercado en 1 UTM ( $ mensual), es sencillamente eliminar la consideración de gasto para producir la renta por este concepto. Cuando es real que muchas empresas efectivamente compran para sus actividades permanentes y de sus trabajadores productos de supermercados. (Galletas, te, café, azúcar, papel higiénico, materiales de aseo, etc) establecer un mecanismo administrativo para ser autorizado parece solo una mayor carga operativa que en la realidad tenderá a eliminar la posibilidad de rebajar este gasto. Se ha estimado que una empresa con 10 personas, en que tomen 3 te o café diarios, mas artículos de aseo, papel higiénico, jabón, art. De limpieza, etc. Gasta $ al mes. Claramente es una norma poco realista. Es precisamente, en base a las facultades fiscalizadoras del SII, que se debería requerir a aquellos contribuyentes cuyo gasto en productos de supermercado parezca excesivo, para que puedan demostrar la real necesidad de estos productos para producir su renta, esto es lo que nadie cuestiona, que es la acción fiscalizadora del SII. 9.- CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA. Existen diferentes créditos que permiten imputar al pago de impuesto de primera categoría, como son: donaciones, activo fijo, contribuciones de bienes raíces, etc. Esta situación significa que el Fisco no percibe ingresos de impuestos cuando los contribuyentes hacen uso de esta franquicia. En términos generales y el ejemplo más claro es que los créditos por donaciones son utilizados por las grandes empresas, que son destinados a otras instituciones privadas (el fisco no percibe ingresos/ y el impuesto de primera categoría es crédito contra el impuesto global complementario). La reforma elimina como crédito las contribuciones de bienes raíces, franquicia que es utilizada por todo tipo de empresas (grandes, pequeñas y medianas), además, de que por esta franquicia el Fisco percibe el impuesto territorial, lo que resulta de una gran inequidad en un proyecto que apunta a lo contrario. Se Propone mantener el crédito de contribuciones de bienes raíces a la primera categoría CRÉDITO ESPECIAL A LA VENTA DE CASA HABITACIÓN. La reforma plantea la disminución del tope de UF a UF 2.000, que corresponde al monto al que se aplica el crédito especial del 65% del iva a la venta de casas habitacionales, medida que claramente afecta a un segmento de contribuyentes de clase media emergente y profesionales (no medida en términos de ingresos) al encarecer el valor de la propiedad. Como se ha señalado anteriormente, este es otro aumento de impuesto que podría ser reemplazado por la recaudación que provocaría el afectar con impuesto las utilidades en venta de acciones de S.A., abiertas o no rebajando la tasa marginal del global complementario de 40 a 35%.
7 Se propone mantener el crédito especial a la venta de casa habitación APOYO A CONTRIBUYENTES DE SEGUNDA CATEGORIA (trabajadores) EN MOMENTOS DE NECESIDAD. Es una opinión casi unánime que los contribuyentes del impuesto único de 2 da categoría (trabajadores) gozan de muy pocas franquicias tributarias. Una de aquellas es la rebaja a la base imponible el monto que aportan al APV, letra B, con un tope de UF 600 al año. No obstante lo anterior, cuando un trabajador debe realizar un rescate de su cuenta de APV, debe pagar además del impuesto global complementario que le afecte (es lógico si tuvo la franquicia), un 10% sobre la tasa marginal, más 3 puntos porcentuales como castigo. Si bien una comisión revisará el sistema previsional, creemos que al ser este un tema de impuesto debería considerarse en esta reforma la eliminación del castigo, lo que permitirá desde el punto de vista de la equidad un aporte a la clase media, especialmente trabajadores. No parece lógico, según la equidad que busca la reforma, además de pagar impuesto al rescate, afectar dicho rescate con un castigo adicional por haber utilizado la franquicia, máxime cuando por norma general los rescates en cuentas de APV se realizan en momentos de mayor necesidad de un trabajador. De hecho, un trabajador cesante, ni aun cuando lo estuviera el año entero (enero-diciembre) su rescate será siempre grabado con impuesto global complementario más los castigos. Se Propone la eliminación del recargo del 10% de la tasa marginal, y los 3 puntos adicionales cuando el contribuyente realiza retiros de APV.
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