Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas Ley No

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1 Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas Ley No Versión 0.1 República Dominicana Septiembre 2009

2 Esta es una publicación del Departamento de Educación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos. Título: Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas Ley No Año: Septiembre ra. Edición Diseño y Diagramación: Carol Alfonsina Berroa Ubiera Unidad de Diseño y Diagramación

3 Guía sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (Ley No )...7 Ruta para los Asalariados beneficiarse de la Deducción de Gastos de Educación (Ley No )...14 Preguntas Frecuentes...19 Norma General

4 Guía sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas Ley No

5 LEY No SOBRE DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS 1 QUÉ ESTABLECE LA LEY No ? La Ley No establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario. 2 PUEDEN BENEFICIARSE DE LA LEY No LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES: Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta; Asalariados que se acojan a la Ley (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual; Las Personas Físicas (profesionales liberales) acogidas al PST de Ingresos; Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados. 3 NO SON BENEFICIARIOS DE LA REFERIDA LEY LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES: Negocios de Único Dueño, es decir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales; Asalariados (empleados que trabajan en relación de dependencia) que devengan salarios exentos del ISR. Nota: Los asalariados exentos del ISR podrán beneficiarse indirectamente, cuando sus empleadores cubran sus gastos educativos y/o de sus dependientes directos no asalariados. 5

6 4 GASTOS EDUCATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para fines fiscales. Gastos en Educación Técnica Para los fines de la aplicación de la Ley No son considerados gastos en educación técnica las erogaciones de las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como: Área Productiva: Mecánica automotriz Confección industrial prendas de vestir (sastre) Patronista de prendas de vestir industrial Confección de ropa de decoración Fabricación muebles de mimbre y rattán Informática Panadería y repostería Producción y realización de TV Fotografía para TV Redacción para TV Edición de TV Dirección de arte Idiomas Área de Servicios: Desabolladura de vehículos Pintura de vehículos Administración de mercadeo y ventas Artes gráficas Diseño gráfico publicitario Mecánica industrial Mecánica de mantenimiento industrial Construcciones metálicas Mecánica de máquinas de coser industrial Instalación y mantenimiento eléctrico industrial Rebobinación de máquinas eléctricas Reparación de computadoras Electrónica industrial Reparación de equipos de audio y video Reparación de equipos de refrigeración y A/A Telefonía y planta externa Mecánica automotriz Electricidad automotriz Diseño y decoración de interiores Arte culinario Bar y restaurante Belleza y peluquería Mantenimiento y reparación de equipos biomédicos Auxiliar de terapia física Enfermería Servicios de habitaciones Recepción de hotel 6

7 5 PASOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ISR DE ASALARIADOS (FORM. IR-18) Paso 1: Ingrese al portal en Internet de la DGII Paso 2: Seleccione la sección de Oficina Virtual; Paso 3: Ingrese su Cédula y su clave actualizada; Paso 4: Seleccione la opción de Asalariados; Paso 5: Revisar y/o remitir la Declaración Jurada propuesta por la DGII Dicha declaración contiene: 1- Total de remuneraciones reportadas por su(s) empleador(es); 2- Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII; 3- Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B; 4- Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando. 6 OBLIGACIONES DE LOS ASALARIADOS PARA BENEFICIARSE DE LA LEY NO Registrarse en la Oficina Virtual de la DGII como beneficiario de la Ley; Solicitar NCF válido para fines fiscales a los centros de estudios donde el empleado y/o sus hijos cursan cualesquiera de los tipos de educación descritos en la Norma General No ; Completar el Anexo A sobre Registro de Dependientes no asalariados (hijos e hijas), a través de la Oficina Virtual, el cual contiene los siguientes datos: - Fecha de Nacimiento - Cédula - Primer apellido - Segundo apellido - Primer nombre - Segundo nombre Completar el Anexo B sobre Registro de NCF que sustentan los gastos educativos, a través de la Oficina Virtual, el cual contiene los siguientes datos: - RNC/Cédula: RNC o Cédula del emisor del NCF - Tipo ID: En esta columna se selecciona 1 si es RNC, 2 si es Cédula - Nivel de Educación: Inicial, Básica, Media, Universitaria, Técnica - NCF: Número de Comprobante Fiscal del gasto educativo - Fecha: Fecha de emisión del Número de Comprobante Fiscal - Valor: Monto del pago del NCF - Dependiente: Se elije el tipo de dependiente al que corresponde el NCF (hijo/a) Nota: El contribuyente podrá registrar los comprobantes fiscales mensual o anualmente, de forma tal que pueda guardar los datos hasta el momento en que presente la Declaración Jurada. Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII, a través de la Oficina Virtual; En caso de que el asalariado tenga más de un empleador, deberá seleccionar al empleador del cual reciba el mayor salario y notificarlo a la DGII en el Formulario IR-10, utilizado para estos fines; el cual debe ser depositado en las Administraciones Locales. Nota: Todos los pasos y obligaciones para beneficiarse de la Ley de Gastos Educativos, deben ser realizados a través de la Oficina Virtual de la DGII. 7

8 7 PASOS PARA LOS ASALARIADOS BENEFICIARSE DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE EDUCACIÓN PASO 1 Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, luego de recibida la Clave de Acceso o PIN en su lugar de trabajo (expira a los 60 dias después de recibido) PASO 2 Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No sobre Deducción de Gastos Educativos PASO 3 Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) PASO 4 Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos emitidos por el centro educativo PASO 5 Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII Nota: A partir de la incorporación al RNC, los asalariados beneficiarios de la Ley No sobre Deducción de Gastos de Educación, son reconocidos como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta con características especiales, es decir, que no poseen ninguna otra obligación tributaria contraria a la que establece la referida Ley. 8

9 8 BENEFICIOS DE LA LEY No DE GASTOS EDUCATIVOS Asalariados El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentado en la Declaración Jurada de ISR de Asalariados (IR-18). El monto del saldo a favor será equivalente al exceso del impuesto retenido por el Empleador durante el año, debido a que los gastos de educación no fueron deducidos de los ingresos gravados, en adición a la exención contributiva a la que aplican los asalariados. Profesionales Liberales Podrán considerar como ingreso exento de la Declaración Jurada del ISR los gastos por educación propios y de sus dependientes directos, hasta el 10% de sus ingresos gravados o renta neta imponible. Si resultara un saldo a favor será compensado automáticamente con los anticipos generados por la Declaración del ISR; Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los anticipos del ISR, según el procedimiento que establece el Art. 334 del Código Tributario. Empleador Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de sus remuneraciones. El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el impuesto por Retribución Complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del Impuesto sobre la Renta. 9 QUÉ PASA CON LOS ASALARIADOS EXENTOS DEL ISR? Los empleadores que cubran los gastos educativos de su personal o dependientes directos de los mismos, podrán utilizar dichos montos como un gasto del Impuesto Sobre la Renta y no estarán sujetos al Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias (Artículos 318 del Código Tributario y del Reglamento ), es decir que el empleador no tendrá que pagar el 25% correspondiente a estas remuneraciones, siempre y cuando dichos pagos estén sustentados en Comprobantes Fiscales con valor fiscal. 9

10 10 PASOS PARA LOS PROFESIONALES LIBERALES INSCRIBIRSE EN LA OFICINA VIRTUAL DE LA DGII PASO 1 Ingrese al portal en Internet de la DGII PASO 2 Seleccione la sección de Oficina Virtual PASO 3 Seleccione la opción Solicitud de Clave PASO 4 Elija la condición del contribuyente: si es Persona Física o Persona Jurídica PASO 5 Pulse Aceptar PASO 6 El sistema le mostrará el Formulario de Solicitud de Clave PASO 7 Complete las informaciones de formulario PASO 8 Recibirá respuesta en el correo electrónico registrado en la casilla del Representante dentro de las 48 horas después de realizar dicha solicitud Nota: En caso de que no reciba la clave de acceso luego de transcurridas las 48 horas de haber hecho la solicitud por primera vez, deberá comunicarse a nuestro centro de contacto al teléfono opción 2, o al correo electrónico indicando que no ha recibido su clave. 10

11 Ruta para los Asalariados beneficiarse de la Deduccion de Gastos de Educacion (Ley )

12 RUTA PARA LOS ASALARIADOS BENEFICIARSE DE LA DEDUCCION DE GASTOS DE EDUCACION (Ley ) Acceda a nuestro portal y seleccione la sección de Oficina Virtual Introduzca su usuario (Cédula) y luego la Clave de Acceso o PIN recibida en su lugar de trabajo, el cual expira a los 60 días luego de recibido. Al introducir la clave el sistema le indicará cambiar la clave asignada por la DGII, a fin de que dijite su nueva clave personal Una vez realizado el cambio de clave, el sistema presentará el mensaje, El cambio de la clave ha sido procesado Introduzca su cédula y nueva clave para ingresar al modulo de Asalariados de la Oficina Virtual Pulse la opción Acogerse a la Ley, para beneficiarse de la deducción de Gastos Educativos (Ley ). El sistema le presentará una pantalla para que se acoja a la Ley Pulse Aceptar. En esta pantalla digite sus datos personales. Pulse guardar 13

13 Seleccione la opción Dependientes para registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas). Luego pulse Agregar Complete los campos con las informaciones correspondientes a sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y luego pulse Agregar Seleccione la opción Gastos Educativos para registrar mensual o anualmente los comprobantes fiscales (NCFs validos para fines fiscales) para sustentar los gastos educativos pagados a sus dependientes directos no asalariados y propios. Luego pulse Agregar Complete los campos con las informaciones correspondientes a los Comprobantes Fiscales (NCF) emitidos por el centro educativo. Pulse Agregar Pulse la opción Declaración y el sistema le mostrara la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18) propuesta por la DGII para que el contribuyente la revise, acepte y envíe. Seleccione la opción Autorización Devolución. El sistema le mostrará el monto autorizado que su empleador deberá devolverle. Pulse Consultar o Imprimir, según desee 14

14 Preguntas Frecuentes

15 PREGUNTAS FRECUENTES Cuál es la exención contributiva correspondiente al año 2009? Para el año fiscal 2009 la exención contributiva anual es de RD$330, Información General En qué consiste la deducción de gastos educativos establecido en la Ley ? Consiste en que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario. Cuál es el período que podrá ser considerado para fines de la deducción de gastos educativos? El período enero-diciembre de cada año, comenzando con los pagos realizados desde enero Quiénes son considerados como dependientes directos? Son considerados dependientes directos los hijos e hijas. Hasta qué edad podrán ser incluidos los dependientes directos para la deducción de los gastos de educación? No hay límite de edad para ser incluidos como dependientes directos, la condición es que el hijo o hija no sea asalariado. Qué se considera educación técnica? Para fines de la Ley se define como la educación orientada a generar competencias y desarrollo intelectual, aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en las áreas específicas de los sectores productivos y de servicios. Sector Productivo: Informática, panadería y repostería, producción y realización de TV, idiomas, mecánica, confección de ropa, fabricación de muebles, entre otros. Sector Servicios: Desabolladura y pintura de vehículos, diseño gráfico, reparación de equipos, instalación y mantenimiento eléctrico, arte culinario, belleza y peluquería, entre otras. El servicio de educación está gravado con el ITBIS? No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 344 de la Ley (Código Tributario) este servicio está exento del pago del ITBIS. La tasa establecida en la Ley como base para la deducción de los gastos educativos será actualizada? Este porcentaje será actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales que realiza la Oficina Nacional de Estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. Las personas que trabajan en una entidad pública podrán beneficiarse de esta Ley? Pueden beneficiarse de esta Ley todos los asalariados y los profesionales liberales con ingresos sujetos al Impuesto Sobre la Renta. 17

16 Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) podrán solicitar la deducción de los gastos de educación? Si, siempre y cuando sean Personas Físicas (Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos. Las Personas Físicas que están registradas en el RNC con una actividad comercial y a la vez son asalariados aplican para la deducción de gastos educativos? No, las Personas Físicas propietarias de Negocios de Único Dueño (comerciales o industriales) no son beneficiarios de esta Ley. Gastos Deducibles Los gastos incurridos en educación inicial podrán ser deducidos? Si, estos gastos son considerados como deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Los gastos educativos en post-grados y diplomados podrán ser deducidos? Si, tanto los gastos educativos de post-grados (especialidades, maestrías y doctorados) así como los diplomados son considerados deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Los gastos de educación efectuados en el exterior podrán ser deducidos? No, los gastos educativos deberán ser sustentados en comprobantes fiscales emitidos en territorio dominicano. Los pagos realizados por educación artística y deportiva son considerados como gastos de educación? No, los gastos en educación artística y deportiva no son clasificados como gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. La adquisición del material educativo podrá ser considerada como parte de los gastos de educación? Solo en el caso de que el centro educativo incluya dentro de la facturación de la inscripción o las mensualidades los materiales educativos, y el valor pagado forme parte del NCF emitido por el centro educativo, el beneficiario podrá considerarlo como parte de los gastos educativos deducibles del ISR. Las personas que tienen créditos educativos, Pueden utilizar como un gasto para ser deducido del Impuesto Sobre la Renta los intereses pagados en los mismos? No, esos intereses no son deducibles como gastos de educación Declaración Jurada de Asalariados Los interesados acogerse a la Ley podrán dirigirse a las Administraciones Locales de la DGII a solicitar y completar el formulario para esos fines? No, todos los pasos y obligaciones para beneficiarse de la Ley de Gastos Educativos, deben ser realizados a través de la Oficina Virtual de la DGII. Si ambos padres se acogen a la Ley , Podrán registrar cada uno a sus dependientes? Tanto el padre como la madre podrán registrar a sus dependientes, pero al momento de registrar los comprobantes fiscales, ambos padres no podrán usar el mismo comprobante. 18

17 Cuáles informaciones debe contener la Declaración Jurada del ISR de Asalariados (IR-18) propuesta por la DGII? Dicha declaración contiene: Total de Ingresos anuales, por concepto de salarios, alquileres, intereses, bonificaciones y vacaciones Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII; Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B (Detalles de comprobantes); Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando. Cuál es la fecha límite para la aceptación de la Declaración Jurada del ISR de Asalariados propuesta por la DGII? Los asalariados acogidos a esta ley deberán revisar y remitir la Declaración Jurada propuesta a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, conjuntamente con los anexos de registro de dependientes y registro de comprobantes fiscales que sustentan el gasto por concepto de educación. Cuál es la fecha límite para los asalariados completar el Anexo B sobre Registro de NCF que sustentan los gastos educativos? Los asalariados acogidos a la ley podrán registrar los NCF que sustenten los gastos educativos al momento que lo deseen, a más tardar en enero de cada año, de manera mensual, semestral o anual. Este anexo debe de ser completado antes de la fecha límite de aceptación de la Declaración Jurada (IR-18) propuesta por la DGII Asalariados Los Asalariados tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)? No, por ser asalariados con ingreso gravado, la DGII los ha identificado automáticamente. En caso de que un asalariado desee beneficiarse de la Ley , sólo deberá obtener una calve de acceso a la Oficina Virtual y marcar la opción de que desea acogerse a la misma. Cómo las Personas Físicas (Asalariados) remitirán a la DGII los gastos incurridos en educación? Asalariados Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas); Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII. Cuál es el proceso que debe seguir un asalariado cuando verifique, a través de la Oficina Virtual, que el salario que devenga no es el mismo reportado por su empleador? El asalariado deberá notificar esta irregularidad, a través del correo electrónico de la Mesa de Ayuda del portal en Internet de la DGII, indicando que los valores presentados no son correctos; así mismo deberá comunicarse con su empleador para la corrección en el reporte de asalariados presentado en la TSS. 19

18 Cuál es el proceso para los asalariados acogerse a la Ley de Deducción de Gastos Educativos? Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello deberá digitar su número de Cédula y la Clave de Acceso o PIN que recibirá en su lugar de trabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido. Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No sobre Deducción de Gastos Educativos; Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas); Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII. Un asalariado que tiene dos empleadores y ambos le efectúan retenciones Cómo podrá beneficiarse de la Ley ? El asalariado deberá escoger un único agente de retención, el cual deberá ser el empleador del que perciba el mayor salario, para poder beneficiarse de la referida Ley. Para la elección de agentes de retención el asalariado deberá completar el Formulario IR-10 disponible en el portal en Internet de la DGII y depositarlo en las Administraciones Locales de la DGII. Los asalariados que tengan saldos a favor pero que no estén acogidos a la Ley de Gastos Educativos se le podrá reembolsar el saldo generado? Si, los saldos a favor que se origine por otros factores distintos a la Ley , estarán sujetos a las disposiciones de los Artículos 18 y 19 del Código Tributario, sobre compensación Profesionales Liberales Los negocios de único dueño pueden disfrutar de los beneficios otorgados por la Ley de Deducción de Gastos Educativos? No, los Negocios de Único Dueño no pueden descontarse los gastos educativos. Cuando una persona es asalariado y realiza trabajos profesionales independientes, A través de cuál formulario va a realizar su declaración jurada? Deberá presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, (formulario IR-1) a más tardar el 31 de marzo de cada año, ya que el formulario IR-18 es exclusivo para asalariados que sólo reciben otros ingresos a través de alquileres e intereses. Cómo las Personas Físicas (Profesionales Liberales) remitirán a la DGII los gastos incurridos en educación? Profesionales Liberales. Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas); Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; Completar la casilla correspondiente a la exención de gastos educativos del Formulario IR-1 en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, la cual debe ser presentado a más tardar el 31 de marzo de cada año. 20

19 Centros Educativos Cada qué tiempo los centros educativos deberán emitir los Comprobantes Fiscales? Los centros educativos podrán emitir un comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus clientes (padres y/o madres), en varias modalidades siempre que contengan los datos requeridos para los fines de esta Ley, indicando número de comprobante fiscal, nombre y cédula del padre o la madre, nombre del alumno y el monto pagado, por ejemplo: Un comprobante fiscal por cada pago realizado. Un reporte o estado con NCF válido para fines fiscales (equivalente a un comprobante fiscal) que detalle los recibos de ingreso emitidos por cada pago realizado, por períodos definidos por la entidad educativa (trimestral, semestral o anual). Están todas las entidades educativas obligadas a emitir recibos de ingreso con Comprobantes Fiscales? Las entidades educativas deben emitir Comprobantes Fiscales siempre que los padres o madres beneficiarios soliciten NCF para fines impositivos. Qué informaciones deben registrarse en los Comprobantes Fiscales que emiten los centros educativos para cumplir con la Ley ? Estos deben de emitir recibos de pago tradicionales conteniendo el número de comprobante fiscal, válido para fines fiscales, donde se indique: Nombre y Cédula o RNC del responsable del pago del servicio de educación Nombre del alumno, dependiente del contribuyente Monto pagado Fecha de pago Cuál es el mecanismo para reportar los centros educativos que no estén emitiendo comprobantes fiscales? Pueden comunicarse a Quejas y Sugerencias de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al teléfono: y ó través del portal de Internet, en la sección de Asistencia. Cuál es el proceso para emitir NCF en los casos en que el gasto educativo lo cubre un 50% el empleador y el restante 50% el empleado? El centro educativo deberá emitir una factura con NCF por separado, cada uno por el monto pagado por cada responsable del pago, donde se indique el monto pagado tanto por el empleador como por el empleado Empleadores Hasta qué porcentaje puede el empleador pagar los gastos educativos de sus empleados y/o de sus dependientes directos exentos del ISR? No existe un porcentaje establecido para este caso. En cuál formulario será aplicado el crédito al empleador una vez reembolsados los gastos educativos a los empleados? Será aplicado en el formulario IR-3, correspondiente al mes siguiente en que realice la devolución a los asalariados. 21

20 Los Comprobantes Fiscales deben ser emitidos por cada dependiente de manera separada? Estos serán emitidos por el centro educativo de acuerdo a la necesidad del contribuyente. El cliente podrá seleccionar uno de sus dependientes para que sea el nombre que se registre en el comprobante fiscal emitido por el centro educativo y que reportará a la DGII, siempre y cuando se indique (n) el (los) nombre (s) del resto de los dependientes y el número de los recibos de pago correspondientes, en el referido comprobante. De qué forma la DGII va a informar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sobre el crédito generado para el IR-3 por el reembolso a los asalariados? La DGII publicará en la TSS para cada empleador el crédito correspondiente por las devoluciones realizadas a sus empleados Cómo solicitar la clave de acceso o pin a la Oficina Virtual? Deberá accesar al portal de Internet de la DGII Seleccionar la Sección Oficina Virtual; Seleccionar la opción solicitud de clave; Ingresar su RNC / cédula (especificar si es Persona Física o Persona Jurídica); Seleccionar la opción Aceptar, el sistema le mostrará el formulario de Solicitud; Complete las informaciones requeridas; Pulse Enviar Solicitud. Oficina Virtual Recibirá respuesta en su correo electrónico dentro de las 48 horas después de realizar dicha solicitud. Cuál es el procedimiento para notificar el cambio de correo electrónico y recibir una nueva clave de Oficina Virtual? A fin de remitirle la nueva clave a un correo electrónico diferente, deberá enviar una comunicación dirigida al Director General con atención a la Oficina Virtual, firmada (y sellada, si aplica) por el contribuyente; donde deberá indicar el nuevo correo al cual desea que se le envíe dicha clave. Las vías para remitir dicha comunicación son las siguientes: fax al número , escaneada al correo informacion@dgii.gov.do, o depositarla en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal y Administraciones Locales. Cómo solicitar Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a través de Oficina Virtual (OFV)? Acceda con su usuario y clave a la Oficina Virtual; En la sección de Comprobantes Fiscales, seleccione la opción Solicitud de Comprobantes ; Luego pulse Solicitar Comprobantes ; Complete los datos del formulario de solicitud (tipo de comprobante, cantidad, entre otros); Presione la opción Agregar si desea continuar solicitando otros comprobantes; En caso de no agregar más solicitudes debe pulsar Enviar Solicitud ; Imprima la autorización generada por el sistema con la secuencia de NCFs. Luego de recibir la autorización de la DGII y las respectivas secuencias numéricas de los NCFs solicitados, los contribuyentes que utilicen sistema de facturación, al momento de la facturación deberán cargar la secuencia de los NCFs por cada tipo de Comprobante Fiscal en el referido sistema. 22

21 Cómo consultar Números de Comprobantes Fiscales (NCF) solicitados a través de la Oficina Virtual? Acceder con su usuario y clave a la Oficina Virtual; Seleccionar la opción Consulta Comprobantes ; Introducir los datos que pide el sistema fecha desde (colocar un día antes del día solicitado) y fecha hasta (el mismo día que fue solicitado); Presione el botón Buscar. Cuál es el procedimiento para descargar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) vía Oficina Virtual? Acceda con su usuario y clave a la Oficina Virtual; Seleccione Descarga Comprobantes ; Introduzca los datos que le indique el sistema fecha desde (colocar un día antes del día solicitado) y fecha hasta (el mismo día que fue solicitado); Presione el botón Buscar ; Si la consulta ha sido satisfactoria, aparecerá un número de constancia de solicitud, luego presione la opción Descarga y guarde en su computador el archivo con los NCFs. 23

22 Norma General

23 República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH Norma General No CONSIDERANDO: Que la Ley No que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece que la DGII administrará el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, para atender con celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos de todos los impuestos hechas por los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que a los fines de facilitar la implementación de la Ley No , Sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas, se hace necesario que se establezcan de manera clara las disposiciones legales y procedimientos que deben de cumplir los contribuyentes para optar por el incentivo establecido por ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la citada la Ley, expresa que la DGII, mediante Norma General establecerá la forma de declarar de los que hagan uso de esta deducción. CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario establece la posibilidad de la subrogación como modo de extinción de la obligación tributaria. CONSIDERANDO: Que el Decreto que establece el Reglamento de Regulación de Emisión de Comprobantes, establece los requisitos de los comprobantes que generan créditos fiscales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. VISTA: La Ley No , Sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas. VISTA: La Ley sobre Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). VISTO: El Decreto No que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. 25

24 LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente: NORMA GENERAL SOBRE DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO I: ALCANCE ARTÍCULO 1: Las Personas Físicas, excepto los negocios de único dueño, que paguen Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un Empleador podrán deducir de sus ingresos brutos, los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado), de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios. Párrafo I: Para los fines de esta Norma General deberá entenderse por gastos en educación técnica las erogaciones del contribuyente Persona Física para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como: Área Productiva: Mecánica automotriz Confección industrial ropa sastre Patronista de prendas de vestir industrial Confección de ropa de decoración Fabricación muebles de mimbre y rattán Informática Panadería y repostería Producción y realización de TV Fotografía para TV Redacción para TV Edición de TV Dirección de arte Idiomas Servicios: Desabolladora de vehículos Pintura de vehículos Administración de mercadeo y ventas Artes gráficas Diseño gráfico publicitario Mecánica industrial Mecánica en mantenimiento industrial Construcciones metálicas Mecánica de máquinas de coser industrial Instalación y mantenimiento eléctrico industrial Rebobinación de máquinas eléctricas Reparación de computadoras 26

25 Electrónica industrial Reparación de equipos de audio y video Reparación de equipos de refrigeración y A/A Telefonía y planta externa Mecánica automotriz Electricidad automotriz Diseño y decoración de interiores Arte culinario Bar y restaurante Belleza y peluquería Mantenimiento y reparación de equipos biomédicos Auxiliar de terapia física Enfermería Servicios de habitaciones Recepción de hotel Párrafo II: Los gastos educativos realizados tendrán un tratamiento equivalente a ingresos no gravados para fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta. El valor de dichos gastos no podrá exceder del 10% de la Renta Neta menos la exención contributiva, que corresponde al ingreso gravado. Párrafo III: Hasta diciembre del 2009, las entidades educativas podrán, si utilizan Registro Único de Ingresos en virtud de la Norma General o si han emitido comprobantes fiscales para consumidor final, a solicitud de una persona física que paga Impuesto Sobre la Renta, emitir una factura con número de comprobante válido para fines fiscales, por el valor acumulado de los pagos realizados por el solicitante, durante el periodo enero a junio del Este comprobante fiscal debe indicar que sustituye los recibos de ingresos emitidos al solicitante. Párrafo IV: En todos los casos los comprobantes fiscales emitidos por la entidad educativa, que vayan a ser usados para optar por los beneficios de esta Ley, deben indicar el nombre del alumno que recibe el servicio educativo, y el nombre del padre o la madre, en adición de la Cédula de Identidad y Electoral (RNC de Personas Físicas). Deberá emitirse un comprobante fiscal por cada dependiente o alumno. Párrafo V: Dos asalariados no podrán beneficiarse del mismo comprobante fiscal. Se registrará un comprobante asociado a un dependiente. ARTÍCULO 2: Las compensaciones en forma de gastos educativos, que en adición a sus retribuciones en dinero otorgara un Empleador a sus Empleados con salario exento del Impuesto Sobre la Renta, no estarán sujetas al impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias, siempre que las mismas estén debidamente documentadas con comprobantes válidos para fines fiscales emitidos por entidades educativas y a nombre del Empleador. Párrafo: Los comprobantes a que se refiere este Artículo deberán ser reportados de acuerdo a la Norma General Sobre envío de Informaciones a la DGII, a fin de que puedan ser válidas como gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. 27

26 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA LOS ASALARIADOS ARTÍCULO 3: Para optar por los beneficios de la Ley No , el asalariado deberá: 1. Registrarse en la DGII, para lo cual podrá solicitar una clave de acceso a la Oficina Virtual de la DGII, clave que en el caso de los asalariados, recibirán en el local de su empleador. Con esta clave podrá incorporarse en el registro de contribuyentes y consultar los datos de sus remuneraciones registradas en la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su(s) Empleador(es). 2. Registrar sus dependientes directos (hijos) no asalariados. 3. Registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre y con su cédula de identidad y electoral por las entidades educativas nacionales que sustentan los gastos realizados. Estos comprobantes deben corresponder a erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año. Comenzando con los pagos realizados en enero del A final de cada año deberá aceptar o completar, a más tardar el último día laborable del mes de febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII que contendrá: el total de remuneraciones reportadas por su o sus Empleadores, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que su Empleador(es) ha(n) pagado a su nombre, el total de gastos de educación que ha registrado y el saldo a su favor que ha resultado en el año. Párrafo I: El saldo a favor que resulte de la declaración jurada del asalariado referida en el numeral 4 de este Artículo, generará una autorización de la DGII para fines de que el Empleador reembolse al Empleado dicho valor y lo utilice como crédito para el pago de retenciones sobre asalariados correspondientes al mismo período en que se autoriza realizar la devolución. Párrafo II: El empleador deberá mantener en sus archivos las pruebas de que los empleados recibieron la devolución autorizada. El valor devuelto aparecerá automáticamente registrado como un crédito para fines de que pueda aplicarlo en su declaración de retenciones del período en que fue autorizada y realizada la devolución. Párrafo III: Con la certificación por escrito de que dichos valores fueron entregados y recibidos por cada uno de los empleados, autorizados por la DGII, esta Dirección General, asumiendo dicha operación como una subrogación de derechos, establecida en el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario, entenderá como válida la compensación de dicho valor en la declaración de retenciones de asalariados del Empleador. Párrafo IV: Para todos los asalariados acogidos a este Régimen, el Empleador no podrá aplicar saldos a favor sobre las retenciones que le realiza. Párrafo V: Los procedimientos descritos en los numerales del 1 al 4 del presente Artículo deberán realizarse, a través de las opciones disponibles en la Oficina Virtual de la DGII. Párrafo VI: Atendiendo a lo establecido por el Artículo 73 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario sobre la Elección de Agentes de Retención de Asalariados, en el caso de que un asalariado trabaje para varios Empleadores, éste deberá elegir como su agente de retención, aquél de quien perciba mayor salario. El asalariado deberá, previo a beneficiarse de las disposiciones de la Ley No , informar a la DGII de la elección de Agente de Retención y notificarlo a los Empleadores excluidos de su responsabilidad como agente de retención. 28

27 CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESENTEN SU DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO PROFESIONALES INDEPENDIENTES ARTÍCULO 4: Las Personas Físicas que declaran Impuesto Sobre la Renta de manera independiente o individual podrán considerar como ingreso no gravado, en adición a la exención contributiva, el valor documentado con comprobantes válidos para fines fiscales que correspondan a gastos educativos pagados a sus dependientes directos y en provecho propio. Dicho valor no podrá exceder el 10% de su Renta Neta Imponible menos la exención contributiva, que corresponde a su ingreso gravado del año. Párrafo I: Los comprobantes fiscales que se utilicen para los fines descritos en el Artículo 4 de la presente Norma General, deberán registrase a través de las opciones disponibles en la Oficina Virtual de la DGII. Párrafo II: Si resultara un saldo a favor de la declaración jurada del declarante, referida en este artículo, se aplicará automáticamente a los anticipos que se generan a partir de la declaración. Si luego de aplicada la compensación con los anticipos restara una proporción de saldo a favor por compensar, el contribuyente solicitará a la DGII el reembolso tal y como lo establece el Artículo 334 del Código Tributario. CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 5: Las Personas Físicas que se acojan a los beneficios de la Ley , que coloquen informaciones falsas o incompletas respecto a sus dependientes y los comprobantes que sustentan los gastos educativos utilizados para fines de obtener el reembolso a que se refiere la presente Norma General, serán pasibles de las sanciones establecidas por el Código Tributario para quienes incurren en el delito de defraudación tributaria. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al (01) día del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). Juan Hernández Batista Director General 29

28 Para más información comunicarse al Para el resto del país sin cargos Página Internet: Correo Electrónico:

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