POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA

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1 POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA I.-Antecedentes del Contratante Póliza N : 230 Contratante : Sociedad de Créditos Comerciales S.A. R. U. T. : II.-Antecedentes del Plan de Seguro Plan : Seguro Oncológico Vigencia desde : 01 de Junio de 2015 Vigencia Hasta : 31 de Mayo de 2016 Forma de Pago : Mensual Vencida Tipo de Moneda : Unidad de Fomento III.- Antecedentes de la Compañía Nombre : Ohio National Seguros de Vida S.A. Rut : Domicilio : El Bosque Norte 0125, piso 14, Las Condes. IV.- Antecedentes del Corredor Nombre Corredor : Corona Corredora de Seguros Limitada. Rut : Comisión Corredor : 8,40% + IVA sobre la prima neta mensual recaudada V.- Antecedentes del Recaudador Nombre Recaudador : Multitiendas Corona S.A. Rut : Honorario de Recaudación : UF 0,0535 UF por cuota (Exenta de IVA) Esta comisión será pagada contra la prima neta mensual efectivamente recaudada. 1

2 Condiciones Particulares Artículo 1.- Asegurados. Son Asegurados los tarjetahabientes de las Tarjetas Corona Mi Solución, Tarjeta Corona Soluciones Financieras, Tarjeta Corona Crédito Universal o de cualquier tarjeta de crédito, emitida por Sociedad de Créditos Comerciales S.A., que sean informados por el contratante y que se incorporen a la presente póliza mediante la suscripción de la respectiva Solicitud de Incorporación, Propuesta y Certificado de Cobertura Inmediata, en adelante también llamada indistintamente solicitud, certificado de cobertura o propuesta. La propuesta firmada por el asegurado se entenderá formar parte integrante de esta póliza. Artículo 3.- Definición de Cobertura Oncológico. Oncológico (POL ): En el evento de diagnosticársele clínicamente una enfermedad neoplásica maligna, cáncer primario, al asegurado, durante la vigencia de la póliza, el asegurador se obliga a pagar por una sola vez al beneficiario, el capital asegurado definido para esta cobertura. Exclusiones: Este seguro no cubre: 1. La leucemia linfática crónica. 2. Cualquier clase de cáncer sin invasión e in-situ. 3. Cáncer a la piel que no sea melanoma maligno. 4. Enfermedades que no sean cáncer. 5. Una infección oportunista o neoplasma maligno (tumor), si al momento del diagnostico del asegurado tuvo o tiene el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o haya obtenido un resultado positivo a la prueba del virus VIH (Virus Inmunodeficiencia Humano). La compañía otorgará los beneficios que se indican en esta póliza, de acuerdo con las disposiciones, condiciones y limitaciones siguientes: Si al asegurado le es diagnosticado un cáncer indemnizable bajo esta póliza, el pago al asegurado quedará sujeto a las siguientes condiciones: Que el diagnóstico de cáncer sea el primer diagnóstico de cáncer que se haya hecho al Asegurado, y Que el diagnóstico sea posterior al período de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza, desde el inicio de vigencia de la póliza. 2

3 El diagnóstico clínico debe ser fundamentado en la historia clínica y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito para la confirmación del diagnóstico en todos los casos. Definiciones: Cáncer in situ: Es aquel tumor incipiente que no ha traspasado al tejido subyacente (o estroma profundo) al nivel más superficial. Cáncer sin invasión: Es aquel que afecta un tejido u órgano, y que no invade ni ganglios, ni otros órganos cercanos o a distancia. Cáncer Primario: La enfermedad neoplásica que no haya recibido tratamiento con anterioridad a la contratación de este seguro. Entendiendo por dicha enfermedad neoplásica, aquella que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Informe Histopatológico: Se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia de un cáncer. Para que sea aceptable un Informe Histopatológico bajo los términos de esta póliza, el informe que documenta el diagnóstico deberá ser fechado (mes, día y año) y firmado por un médico calificado para emitir dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en base al estudio microscópico de las biopsias correspondientes. Diagnóstico Clínico: Es aquel emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y exámenes de laboratorio, incluyendo el informe histopatológico del paciente. Carencia: Período durante el cual el Asegurado no recibe la cobertura prevista. Este seguro no contempla período de carencia. Artículo 4.- Suscripción. La cobertura comienza a regir únicamente desde la emisión del certificado de cobertura, esto es, que dicho certificado se encuentre debidamente firmado por el asegurado y, además, conste en el referido certificado fecha y timbre del ejecutivo de seguros, en cuyo caso, regirá a contar de la fecha de emisión inscrita en el certificado de cobertura. Para su incorporación es requisito acompañar al certificado de cobertura la fotocopia de la cédula de identidad del asegurado titular. Las edades de cobertura para al seguro son las siguientes: Edad mínimo del ingreso del asegurado Edad máxima de ingreso del asegurado Edad máxima de permanencia del asegurado : 18 años. : 64 años y 364 días. : 65 años y 364 días. 3

4 Artículo 5.- Vigencia de Cobertura Individual. Los beneficios pactados en el presente documento, válidos para cada Asegurado que se incorpore a la presente póliza, tendrán vigencia a contar de la fecha de emisión del certificado de cobertura. La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por períodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan las condiciones de asegurabilidad y se mantenga al día en el pago de las respectivas primas salvo que el Asegurado titular renuncie al seguro o que la Compañía manifieste su voluntad de no renovarlo mediante carta dirigida al domicilio del Asegurado titular con a lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del periodo de cobertura en curso. Artículo 6.- Prima Comercial Mensual y Capital Asegurado (UF). Cobertura Registro SVS: Capital Asegurado (UF) Seguro Oncológico POL Prima Mensual Neta UF 0,1337 IVA UF 0,0254 Prima Mensual en U.F. 0,159 - Distribución de la prima por cobertura: Coberturas Plan 1 Oncológico 0,15900 Prima Mensual 0, Distribución del IVA por cobertura: Coberturas Plan 1 Oncológico 0,02539 Prima Mensual 0,02539 Impuesto: cualquier variación en la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) será de cargo o beneficiará directamente al asegurado. En caso de no indicar medio de pago, en el respectivo certificado de cobertura, el tarjetahabiente autoriza a cargar la prima en la Tarjeta de Crédito que al momento de la emisión del certificado se encuentre vigente. 4

5 Artículo 7.- Pólizas de Seguros. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL Para que las Coberturas tengan vigencia en la Compañía de Seguros, es necesario que el Asegurado pague sus primas regularmente según especificaciones del certificado de cobertura. Artículo 8.- Denuncia de Siniestros. En caso de siniestro debe concurrir a las áreas de servicio al cliente ubicadas en todas las tiendas CORONA en donde un Ejecutivo le entregará el formulario de Notificación de Siniestros o en oficinas de Ohio National ubicadas en El Bosque Norte 0125, piso 9, Las Condes. Dependiendo de la cobertura siniestrada deberá adjuntar los antecedentes para que la Compañía proceda a la liquidación del seguro. Producido un siniestro, se deberá notificar y presentar los documentos comprobatorios del mismo a la Compañía, a la brevedad posible desde ocurrido el siniestro o fecha de diagnóstico. Los antecedentes a presentar son: 1.- Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado. 2.- Certificado médico tratante, indicando fecha y diagnóstico del cáncer. 3.- Exámenes comprobatorios de la enfermedad (informe histopatológico por escrito o biopsia). 4.- Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado. En los casos que la Compañía lo estime conveniente, tendrá derecho a solicitar que el Asegurado sea sometido a evaluaciones médicas por el profesional de su elección a costa de la Compañía o cualquier otra información adicional no descrita en los puntos anteriores. La Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes que sea necesario, para realizar la respectiva liquidación del siniestro. Artículo 9.- Liquidación del Siniestro. La liquidación de los siniestros será en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción total de los antecedentes del siniestro en Ohio National Seguros de Vida S.A., incluyendo los exámenes e informes solicitados por la Compañía. NOTA: Se adjunta Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros, conforme a la Circular N 2106 de fecha 31 de mayo de 2013 de la Superintendencia de Valores y Seguros. 5

6 Artículo 10.- Certificados de Cobertura. Para aquellos asegurados que soliciten una copia adicional del Certificado de Cobertura, la Compañía dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para su entrega. Artículo 11.- Período de Gracia. Las coberturas contenidas en la presente póliza cuentan, respecto de cada asegurado, con un período de gracia de 60 días contados desde el primer vencimiento no pagado. Si al vencimiento del período de gracia no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación anticipada de la cobertura a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada. Artículo 12.- Responsabilidad del Contratante. El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo y no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte de la Compañía de Seguros y de las obligaciones que ésta asuma en la póliza. El contratante asume la responsabilidad respecto de la exactitud en la entrega de información a la Compañía acerca de la edad de las personas aseguradas. Las coberturas cesarán automáticamente por el hecho de alcanzarse las edades límites establecidas en cada una de ellas. De este modo, si el Contratante paga primas respecto a las personas que ya no cumplen con el requisito de elegibilidad establecido en cada cobertura por haber sobrepasado la edad límite, la Compañía no cubrirá a dichas personas, siendo su única obligación devolver las primas erróneamente pagadas. Artículo 13.- Vigencia de la Póliza Colectiva. La presente póliza tendrá una vigencia anual y será renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que alguna de las partes notifique la no renovación con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. Lo anterior será sin perjuicio de la vigencia de las coberturas individuales de cada Asegurado. De tal manera, la terminación de la presente póliza tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos Asegurados a ella, desde la fecha de terminación. Artículo 14.- Modificaciones a las condiciones particulares del seguro. 6

7 Las Condiciones Particulares de la presente póliza, podrán ser modificadas por la Compañía Aseguradora o por mutuo acuerdo entre el Contratante colectivo y el Asegurador. Cualquier modificación de alguna de las condiciones deberá ser notificada por escrito al Contratante Colectivo con una anticipación de a lo menos 60 días al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y aprobada por éste antes de 30 días de su entrada en vigor. Las modificaciones sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato y deberán ser debidamente notificadas a los Asegurados a través del Contratante Colectivo. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado. Asimismo, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación del cambio de condiciones. Artículo 15.- Derecho de Retractación. El Asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa, dentro del plazo de 35 días corridos contados desde la fecha en que el Asegurado haya firmado la solicitud de incorporación al seguro. Para estos efectos, deberá expresar su voluntad de retractarse a través de comunicación escrita dirigida a la compañía aseguradora o a través del mismo medio empleado para la contratación del seguro. El ejercicio del Derecho de Retractación implicará para el asegurado el derecho a la devolución de la primera prima que hubiere pagado, salvo que se hubiese verificado un siniestro, de ser así el asegurador retendrá la prima correspondiente al riesgo transcurrido y cubierto. La Compañía de Seguros no gestionará ni efectuará devoluciones de primas por retractos de Seguros que ocurran con posterioridad a los 35 días corridos contados desde la fecha de suscripción de la solicitud de incorporación, propuesta y certificado de cobertura respectivo. Artículo 16.- Consultas, Reclamos y/o Renuncia. En caso de consulta, reclamo y/o renuncia al presente seguro, el Asegurado individualizado en el certificado de cobertura deberá llamar al número del Centro de Atención Telefónica de Ohio National Seguros de Vida S.A., donde se efectuará el registro del llamado correspondiente a fin de que sean transmitidas y gestionadas por la Compañía de Seguros. En caso de renuncia, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha en que realice la renuncia. A contar de esa misma fecha, los cargos de prima dejarán de efectuarse en la tarjeta de crédito correspondiente. Asimismo, los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia no serán devueltos al asegurado. 7

8 Artículo 17.- Generales Las partes fijan domicilio para todos los efectos legales en la comuna y ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. La presente póliza se emite en 2 copias del mismo tenor quedando cada una en poder de las partes. Se autoriza existencia y aprobación de estatutos de Ohio National Seguros de Vida S.A., por Superintendencia de Valores y Seguros en Resolución Exenta N 253 del 13 de Diciembre de El presente contrato no cuenta con sello SERNAC vigente, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley

9 ANEXO INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web Consejo de Autorregulación La compañía de seguros Ohio National Seguros de Vida S.A., se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de Ohio National Seguros de Vida S.A. y en Asimismo, Ohio National Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente a la institución del Defensor del Asegurado dependiente del Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, y cuya finalidad es velar por el desarrollo del mercado de seguros bajo el principio de buena fe, debiendo conforme a sus estatutos conocer y resolver los conflictos y/o reclamos que pudieran producirse entre las Compañías y sus clientes. Para mayor información, ésta se encuentra disponible en teléfono , fax , o bien en calle Monseñor Sotero Sanz, Edificio Nº 100, piso 9 oficina 903 Providencia, Santiago. 9

10 ANEXO DE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS (Circular Nº 2106 de 31 de mayo de 2013, Superintendencia de Valores y Seguros) 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACION Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de: a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio; 10

11 b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio. 7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamentan e indicando las gestiones concretas y especificas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. 11

12 SEGURO COLECTIVO ONCOLÓGICO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. ARTICULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Mediante el pago de la prima y en las condiciones y términos que más adelante se establecen, el asegurador se obliga, en el evento de diagnosticársele clínicamente una enfermedad neoplásica maligna, cáncer primario, al asegurado, durante la vigencia de la póliza, a pagar por una sola vez al beneficiario señalado en las condiciones particulares de la póliza el monto único en ellas indicado. El monto de la indemnización y su forma de pago será indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se podrá establecer en las Condiciones Particulares de la Póliza un periodo de carencia, si así lo determina la Compañía Aseguradora. La compañía otorgará los beneficios que se indican en estas Condiciones Generales de acuerdo con las disposiciones, condiciones y limitaciones siguientes: Si al asegurado le es diagnosticado un cáncer indemnizable bajo esta póliza, el pago al asegurado quedará sujeto a las siguientes condiciones: - Que el diagnóstico de cáncer sea el primer diagnóstico de cáncer que se haya hecho al asegurado, y - Que el diagnóstico sea posterior al período de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza, desde el inicio de vigencia de la póliza. El diagnóstico clínico debe ser fundamentado en la historia clínica y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito para la confirmación del diagnóstico en todos los casos. 12

13 ARTÍCULO 3 DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza se entenderá que: 3.1 Asegurado: Se consideran asegurados para efectos de este seguro, las personas que conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan un vínculo contractual, legal o institucional con la entidad Contratante, y se encuentren señalados o definidos en las Condiciones Particulares de la póliza. 3.2 Contratante: Es la persona natural o jurídica que suscribe el seguro con la Compañía Aseguradora y que figura como tal en las Condiciones Particulares. 3.3 Beneficiario: El beneficiario corresponde a la persona natural o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares de la póliza. 3.4 Carencia: Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual no existe derecho alguno a indemnización. 3.5 Cáncer Primario: La enfermedad neoplásica que no haya recibido tratamiento con anterioridad a la contratación de la cláusula. Entendiendo por dicha enfermedad neoplásica, aquella que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. 3.6 Informe Histopatológico: Se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia de un cáncer. Para que sea aceptable un Informe Histopatológico bajo los términos de esta póliza, el informe que documenta el diagnóstico deberá ser fechado (mes, día y año) y firmado por un médico calificado para emitir dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en base al estudio microscópico de las biopsias correspondientes. 3.7 Diagnóstico Clínico: Es aquel emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y exámenes de laboratorio, incluyendo el informe histopatológico del paciente. 3.8 Diagnóstico: Corresponde a la determinación en forma clara del proceso patológico que sufre el asegurado. Esto incluye el tipo de cáncer, la localización, el tipo histológico, el grado de diferenciación celular y la etapa clínica. 13

14 3.9 Situaciones o Enfermedades Preexistentes: Entendiéndose por tales cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza o dentro del período de carencia. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Este consentimiento no se aplicará a los seguros contratados a favor de los trabajadores o de afiliados a servicios de bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos. ARTICULO 4º: EXCLUSIONES Esta póliza no cubre: 1. La leucemia linfática crónica 2. Cualquier clase de cáncer sin invasión e in-situ 3. Cáncer a la piel que no sea melanoma maligno 4. Enfermedades que no sean cáncer 5. Situaciones o Enfermedades Preexistentes de acuerdo a lo especificado en el punto 3.9 del presente condicionado 6. Una infección oportunista o neoplasma maligno (tumor), si al momento del diagnóstico el asegurado tuvo o tiene el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o haya obtenido un resultado positivo a la prueba del virus VIH (virus inmunodeficiencia humano). ARTÍCULO 5 : LÍMITE INDEMNIZATORIO La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas. ARTICULO 6º: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 14

15 El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 524 y 525 del Código de Comercio que le sean atingentes en consideración al tipo de seguro de que se trate. En atención a lo anterior, el asegurado estará obligado a: a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; b) Pagar la prima en la forma y época pactadas; c) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; d) No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio; e) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y f) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. ARTICULO 7º: DECLARACIONES DEL ASEGURADO. De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 524 y 525 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos. La compañía podrá requerir la práctica de exámenes médicos, si fuese necesario. Para prestar la declaración, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo. Si se ha producido un siniestro en circunstancias de que el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitadas por el asegurador, este podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. 15

16 Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Tratándose de una causal de rescisión del contrato fundada en la comprobación de sufrir el asegurado de enfermedades o dolencias preexistentes, estas deberán corresponder a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Las sanciones previstas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. ARTICULO 8º: INDISPUTABILIDAD. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la vigencia individual de la cobertura o desde su rehabilitación, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. ARTICULO 9º: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse en el lugar o forma en que el Asegurador designe, dentro de los plazos y por los montos estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período de gracia, el que será indicado en las Condiciones Particulares. Producido el no pago de la prima en la fecha estipulada o 16

17 transcurrido el período de gracia, en caso que se haya considerado en las Condiciones Particulares, se producirá la terminación anticipada del contrato, a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante en caso de ser distinto al asegurado, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada. En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de pago efectivo. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes. ARTÍCULO 10 : DENUNCIA DE SINIESTROS. Producido un siniestro, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía en la forma y plazos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizarán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación. Por último, de la liquidación del siniestro será deducida cualquier deuda que con la Compañía Aseguradora tuviere el Asegurado o el Contratante respecto del Asegurado siniestrado. ARTÍCULO 11 : VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA. La vigencia y renovación de esta póliza se precisará en sus respectivas Condiciones Particulares. ARTÍCULO 12 : VIGENCIA DE LA COBERTURA. La responsabilidad que el Asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el Contratante y/o Asegurado manifieste su voluntad de incorporarse al seguro. ARTÍCULO 13 : TERMINACIÓN. 17

18 El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el evento de sufrir el riesgo asegurado o por el fallecimiento del asegurado, según corresponda. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubieren, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado en particular, respecto de los siguientes casos: a) En el momento en que éste deje de ser miembro, trabajador o tener un vínculo contractual, legal o institucional con el Contratante Colectivo. b) Por no pago de la prima estipulada en las Condiciones Particulares. c) Desde el día que el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta causal se hará extensiva al grupo familiar asegurable del asegurado titular en el caso de seguros que cubran a su grupo familiar de igual forma a la señalada en la letra precedente. d) Por el evento de sufrir el riesgo asegurado por parte del Asegurado titular o al fallecimiento éste también terminarán anticipadamente las coberturas de los asegurados dependientes de él o su grupo familiar asegurable. e) Por el pago de la indemnización contemplada en una cláusula adicional que se contrate en forma accesoria con la póliza principal, cuando dicho efecto esté previsto en el adicional respectivo. f) Cuando el asegurable hubiese incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas, según lo dispuesto en el artículo 7 de estas Condiciones Generales. g) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales y el Contratante Colectivo no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de 18

19 seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes de dicho asegurado titular. Para los efectos de los párrafos precedentes, la Compañía de Seguros, deberá dar aviso al asegurado a la dirección de correo electrónico que haya señalado en las Condiciones particulares o certificado de cobertura o, a falta de este, mediante carta certificada por correo privado o público dirigida al domicilio del Asegurado, informado en el respectivo certificado de cobertura. En todo caso, la terminación del contrato por alguna de las causales señaladas precedentemente, en que el Asegurador ponga término anticipado, distinta al no pago de la prima, se producirá a la expiración del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Por otro lado, el asegurado podrá poner término anticipado al seguro en cualquier momento y sin expresión de causa. Para ello deberá comunicar su decisión a la Compañía mediante los medios señalados en las Condiciones Particulares o en el certificado de cobertura respectivo. En estos casos, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha de la solicitud de renuncia. Asimismo, los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia por parte de la Compañía de Seguros, no serán devueltos al asegurado. ARTÍCULO 14º: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO. Las Condiciones Particulares del presente seguro, así como las Condiciones Particulares de las Cláusulas Adicionales, si las hubiere, podrán ser modificadas por la Compañía Aseguradora o por mutuo acuerdo entre el Contratante colectivo y el Asegurador según los plazos y procedimientos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. En virtud del artículo 517 del Código de Comercio, el Asegurador deberá notificar a los asegurados a través del Contratante Colectivo, todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado. En tal evento, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. Las modificaciones a las Condiciones Particulares de la póliza deberán constar en endoso u otro documento similar, el cual se entenderá forma parte de las Condiciones Particulares 19

20 de la póliza. Dichos documentos deberán ser firmados por el representante legal u otra persona autorizada de la Compañía Aseguradora, designada para estos efectos, o en escrito separado suscrito por el Contratante y el Asegurador. ARTÍCULO 15 : COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Todas las comunicaciones que sean necesarias entre las partes contratantes podrán ser hechas mediante correo electrónico, siempre que los datos de ambas consten en la propuesta o en las condiciones particulares de la póliza. Sí el asegurado no posee un correo electrónico las comunicaciones que le dirija el asegurador serán a la dirección señalada en la propuesta o en las condiciones particulares de la póliza, mediante carta enviada por correo certificado privado o público a falta del anterior. El asegurado que no haya determinado un correo electrónico deberá enviar todas las comunicaciones por correo certificado privado o público al domicilio de la oficina o sucursal emisora de la póliza. Los cambios de domicilio de cualquiera de las partes deberán ser puestos en conocimiento de la otra por el medio que se haya determinado en la póliza y, a falta de este, por carta certificada de correo privado o público. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por mediante carta enviada por correo certificado privado o público, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. ARTÍCULO 16 : REHABILITACION En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado por falta de pago de prima, el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de término. Para resolver sobre esta petición, la Compañía Aseguradora podrá exigir del Asegurado que acredite, a su satisfacción, que reúne las condiciones necesarias para ser readmitido como tal. La Compañía se reservará el derecho de aceptar la rehabilitación. 20

21 Una vez rehabilitada, podrá existir un período de carencia, el cual se determinará de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares del seguro. ARTÍCULO 17 : MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. ARTÍCULO 18º: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. De conformidad a lo establecido en el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. ARTICULO 19º: IMPUESTOS. La Compañía retendrá los impuestos cuando corresponda. Para los efectos de realizar los descuentos y cargos en base a las primas que establece esta póliza, éstas se entenderán siempre netas de impuestos. 21

22 Los impuestos indicados precedentemente serán rebajados de las primas y serán retenidos y posteriormente pagados a la entidad recaudadora correspondiente, de manera que la Compañía actuará sólo como retenedora de dichos tributos. Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, capitales asegurados o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del beneficiario o herederos según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía. ARTICULO 20º: DOMICILIO. Para todos los efectos del presente contrato, las partes señalan como domicilio especial el que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. 22

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