FUNCIONES DEL DIRECTOR CURRICULAR Y DE LOS COMITÉS ASESORES
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- José Ignacio Julián Pérez Santos
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1 FUNCIONES DEL DIRECTOR CURRICULAR Y DE LOS COMITÉS ASESORES Del ACUERDO 011 DE 2005 del CSU: Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia: ARTÍCULO 42. Directores de Programas Curriculares. Serán los directores académicos de los programas de pregrado y de posgrado que se les asignen. Tendrán como función apoyar al Decano y al Vicedecano en el diseño, programación, coordinación y evaluación de los programas curriculares de la Facultad. Deben velar por la calidad de los programas, por el mejoramiento de la docencia y del trabajo académico de los estudiantes, la innovación pedagógica y, en general, por la ejecución de las políticas que sobre la docencia formule la Vicerrectoría Académica. Los Directores de Programas Curriculares serán profesores universitarios de carrera de libre designación por el Decano. El Consejo de Facultad definirá los requisitos para ser Director de Programas Curriculares. ARTÍCULO 43. Comités asesores de pregrado y posgrado. Cada programa curricular de pregrado tendrá un Comité Asesor de Programa integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo programa, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad. Los programas de posgrado de las áreas definidas por el Consejo de Facultad, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad. Los Comités Asesores de pregrado y posgrado serán presididos por el respectivo director de programa curricular y cumplirán las funciones que les asigne el Consejo de Facultad. Del: ACUERDO 024 DE 2009 CSU Estructura y organización de la Facultad de Ciencias, Sede Bogotá Artículo 12. Áreas Curriculares. La Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá tendrá las siguientes Áreas Curriculares a las cuales estarán adscritos los Programas Curriculares que se indican a continuación: 3. Área Curricular de Estadística Programas curriculares de pregrado a. Pregrado en Estadística
2 Programas curriculares de postgrado b. Especialización en Estadística c. Maestría en Ciencias - Estadística d. Doctorado en Ciencias - Estadística Artículo 13. Director(a) de Área Curricular. Las Áreas Curriculares estarán a cargo de un Director(a), el cual será nombrado por el Decano(a) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y tendrá las funciones señaladas en dicho artículo. Artículo 2 (sic). El Consejo de Facultad deberá definir los requisitos para ser Director(a) de Área Curricular. Los Directores(as) de Áreas Curriculares deberán ser profesores(as) universitarios de carrera de libre designación por el Decano(a). Artículo 14. Comité de Directores(as) de Áreas Curriculares. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Áreas Curriculares como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad en lo relativo a los programas curriculares. Este comité será presidido por el Vicedecano(a) Académico y concurrirán a él todos los Directores(as) de las Áreas Curriculares. Artículo 15. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Postgrado. El Comité Asesor de Programa Curricular es un órgano consultivo y asesor para el adecuado funcionamiento de cada uno de los Programas Curriculares y deberá emitir concepto ante el Consejo de Facultad frente a todas y cada una de las solicitudes estudiantiles. Cada Programa Curricular de Pregrado tendrá un Comité Asesor integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados(as) del respectivo Programa, los cuales serán designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad para este efecto. Los programas de Postgrado de las Áreas definidas por el Consejo Superior Universitario, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados(as) de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad. Los Comités Asesores de Programas de Pregrado y Postgrado serán presididos por el respectivo Director(a) de Área Curricular y cumplirán las funciones que les asigne el Consejo de Facultad.
3 Acuerdo 2 de 2011 Consejo Facultad de Ciencias - Sede Bogotá COMITÉ ASESOR DE PREGRADO ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN: Establecer, en la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá, la conformación de los Comités Asesores de las Áreas Curriculares de Pregrado de la Facultad de Ciencias, de la siguiente manera: 2. Pregrado del Área de Estadística (8 integrantes) - El Director Curricular del Área, quien lo presidirá. - El Director del Departamento de Estadística. - Tres profesores activos en el programa. - El Coordinador de Pregrado, quien hará las veces de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director del Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del pregrado. - Un Egresado. ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Los Comités Asesores de Pregrado de las Áreas Curriculares de la Facultad, ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por el buen funcionamiento y la calidad de los Programas. 2. Asesorar al Consejo de Facultad en lo referente al desarrollo de los respectivos Programas Curriculares. 3. Elaborar las propuestas de modificación de los Programas Curriculares de Pregrado y presentarlas al Consejo de Facultad. 4. Estudiar de conformidad con el procedimiento vigente, los cambios significativos y no significativos que se requieran para los planes curriculares de cada Programa y presentarlos ante el Consejo de Facultad. 5. Estudiar de conformidad con el procedimiento vigente, las propuestas para creación o cambio en asignaturas de sus Programas Curriculares y presentarlos ante el Consejo de Facultad. 6. Presentar a las Unidades Académicas de la Universidad las necesidades docentes y de infraestructura que requieran los programas. 7. Avalar las propuestas de trabajo de grado presentadas por los estudiantes y
4 velar por la difusión y socialización del mismo. 8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de Autoevaluación con fines de Acreditación de los Programas Curriculares. 9. Recomendar el número óptimo de estudiantes que pueden admitirse a los Programas Curriculares para cada período académico. 10 Hacer seguimiento permanente al desarrollo de las asignaturas de los Planes Curriculares. 11. Garantizar la Tutoría o Consejería permanente de los estudiantes. 12. Proponer ante el Consejo de Facultad, en coordinación con los Directores de Departamento el nombre de los tutores para llevar a cabo el acompañamiento académico en cada semestre. 13. Hacer seguimiento permanente a las actividades académicas de los estudiantes. 14. Analizar y conceptuar ante el Consejo de Facultad sobre las solicitudes presentadas por los estudiantes de los Programas. 15. Las demás que le delegue el Consejo de Facultad. ARTÍCULO 3. SESIONES: El Comité Asesor se reunirá en sesiones ordinarias periódicas al menos una vez por semana, y propondrá al Consejo de Facultad el cronograma de sesiones para cada periodo académico ARTÍCULO 4. ACTAS: El Comité Asesor deberá levantar Actas de sus sesiones atendiendo la reglamentación de la Universidad. Los originales de las mismas deberán ser suscritos por el Director del Área Curricular y el Secretario Técnico. ARTÍCULO 5. PERÍODO: El representante de los Estudiantes y el Egresado, serán designados por períodos institucionales comunes de dos años. ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES: Los profesores que integran los respectivos Comités Asesores de Pregrado, serán propuestos por el Director del Área Curricular y designados por el Vicedecano Académico de la Facultad. ARTÍCULO 7. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS: La Designación la realizará el Consejo de Facultad de terna presentada por los Comités Asesores del Pregrado. El Representante deberá ser Egresado de un Pregrado de la respectiva Área Curricular, en ningún caso, deberá tener el carácter de estudiante activo o
5 docente de la Universidad. ARTÍCULO 8. Texto original fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Ciencias 0007 de Queda: "ARTÍCULO 8. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: Será elegido por los estudiantes del Área Curricular respectiva mediante votación directa, convocada por la Decanatura de la Facultad en el mes de agosto, cada dos años. La organización y acreditación del procedimiento convocado se adelantará por parte de la Secretaría de Facultad, según reglamentación que expida para el efecto la Decanatura." PARÁGRAFO. El Representante Estudiantil mantendrá su calidad mientras se encuentre vinculado como estudiante activo del Pregrado. COMITÉ ASESOR DE POSGRADO Acuerdo 1 de 2011 Consejo Facultad de Ciencias - Sede Bogotá ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN: Establecer, en la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá, la conformación de los Comités Asesores de Postgrado de las Áreas Curriculares de la Facultad, de la siguiente manera: 3. Área de Estadística (8 integrantes) - El Director del Área Curricular Estadística. - El Director del Departamento de Estadística. - Cuatro profesores activos en los Postgrados del Área, uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado. - Un Egresado. PARÁGRAFO. En aquellas Áreas donde existan Coordinadores de Programas Curriculares de Posgrado, éstos serán miembros del respectivo Comité; en cualquier caso los Comités de Posgrado mantendrán el mismo número de integrantes antes indicado. ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Los Comités Asesores de Postgrado de las Áreas Curriculares, así como los Posgrados Interfacultades administrados por la Facultad, ejercerán las siguientes funciones:
6 1. Asesorar al Consejo de Facultad y al Decano en lo concerniente al desarrollo de los programas curriculares. 2. Analizar las propuestas de creación, apertura, modificación, suspensión y supresión de programas de posgrado y de líneas de investigación y presentar su concepto al Consejo de Facultad. 3. Estudiar de conformidad con el procedimiento vigente, los cambios significativos y no significativos que se requieran para los planes curriculares de cada Programa y presentarlos ante el Consejo de Facultad. 4. Estudiar de conformidad con el procedimiento vigente, las propuestas para creación o cambio en asignaturas de sus Programas Curriculares y presentarlos ante el Consejo de Facultad. 5. Presentar a los Departamentos e Institutos las necesidades de profesores y de recursos para el programa. 6. Recomendar al Consejo de Facultad los directores y jurados de los trabajos finales y de las tesis. 7. Proponer al Consejo de Facultad el número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular y para cada período académico. 8. Recomendar al Consejo de Facultad los nombres de jurados y de los profesores que pueden acreditarse para dirigir tesis de Maestría y Doctorado. 9. Hacer seguimiento permanente del desarrollo de las actividades propias del programa. 10. Participar de los procesos de autoevaluación y acreditación de los programas curriculares. 11. Citar y coordinar la defensa pública de las tesis de Maestría y Doctorado. 12. Proponer los profesores de los Comités tutoriales reglamentados por el Consejo de Facultad. 13. Hacer seguimiento de las actividades académicas de los estudiantes para favorecer su exitoso desempeño. 14. Planear e impulsar estrategias para el desarrollo de los programas curriculares. ARTÍCULO 3. SESIONES: El Comité propondrá al Consejo de Facultad el cronograma de sesiones. ARTÍCULO 4. SECRETARIO: Actuará como Secretario Técnico del Comité
7 uno de los profesores miembro del mismo. ARTÍCULO 5. ACTAS: El Comité deberá levantar Actas de sus sesiones atendiendo la reglamentación de la Universidad. Los originales de las mismas deberán ser suscritos por el Director del Área o el Vicedecano Académico y el Secretario Técnico. ARTÍCULO 6. PERÍODO: El representante de los Estudiantes y el Egresado, serán designados por períodos institucionales comunes de dos años. ARTÍCULO 7. DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES: Los profesores que integran los respectivos Comités Asesores de Postgrado, serán propuestos por el Director del Área Curricular y designados por el Vicedecano Académico de la Facultad. ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS: La Designación la realizará el Consejo de Facultad de terna presentada por los Comités Asesores de los Posgrados de la Facultad. El Representante deberá ser Egresado de la respectiva Área Curricular del Posgrado, en ningún caso deberá tener el carácter de estudiante activo o docente de la Universidad. ARTÍCULO 9. Texto original fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Ciencias 0006 de 2011: "ARTÍCULO 9. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: Será elegido por los estudiantes del Área Curricular respectiva mediante votación directa, convocada por la Decanatura de la Facultad en el mes de agosto, cada dos años. La organización y acreditación del procedimiento convocado se adelantará por parte de la Secretaría de Facultad, según reglamentación que expida para el efecto la Decanatura."
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