Gobierno Bolivariano de Venezuela. Vicepresidencia de la República

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2 PRESENTACIÓN La Unidad de Seguros de la Aviación Civil se encuentra actualmente adscrita a la Gerencia General de Transporte Aéreo conjuntamente con la Gerencia de Operaciones de la Aviación Civil integrada por la Funcionaria: Lic. Fabiola Bolívar (INAC) Bajo la supervisión de: Lic. José Luis Martínez Bravo (Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil) Lic. Pedro Miguel Arroyo (Gerente General de Transporte Aéreo) Lic. Oscar Moreno (Gerente de Operaciones de la Aviación Civil).

3 MARCO REGULATORIO: TEMAS A TRATAR: Tratados Internacionales de los Cuales Venezuela es Signatario Ley Vigente en Venezuela Regulaciones Aeronáuticas (RAV) Limites de Responsabilidad Quien esta obligado a contratar coberturas ante pasajeros Criterios y exigencias para aeronaves matricula extranjera Comparación de régimen de responsabilidad con otros países Porque no se deben de anular una póliza de responsabilidad civil Requerimientos de Fianzas (Art. 7 LAC)

4 REQUISITOS PÓLIZA P DE SEGURO Condiciones del Cuadro de Pólizas Datos de la Aeronave Usos de la Aeronave Limite de Suma Asegurada Responsabilidad Civil Terceros Responsabilidad Civil incluyendo Pasajeros Accidentes Personales

5 Tratados Internacionales de los Cuales Venezuela es Signatario CONVENIO DE VARSOVIA 12 de Octubre de 1929 Artículo 1 (1) El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipajes o mercancías efectuado, contra remuneración, en aeronave. Se aplica igualmente a los transportes gratuitos efectuados en aeronave por una empresa de transportes aéreos. (2) Se califica como transporte internacional, en el sentido del presente Convenio, todo transporte en el cual, con arreglo a las estipulaciones de las Partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción de transporte o trasbordo, estén situados ya en el territorio de dos Altas Partes Contratantes, ya en el territorio de una sola Alta Parte Contratante, con tal de que se prevea una escala intermedia, bien en territorio sometido a la soberanía, jurisdicción, mandato o autoridad de cualquier otra Potencia, aunque no sea Contratante. El transporte sin la susodicha escala entre territorios sometidos a la soberanía, jurisdicción, mandato o autoridad de la misma Alta Parte Contratante no se considerará como internacional en el sentido del presente Convenio. (3) El transporte que haya de ejecutarse por varios porteadores por vía aérea, sucesivamente se considerará para la aplicación de este Convenio como transporte único cuando haya sido considerado por las Partes como una sola operación, bien que haya sido ultimado por medio de un solo contrato o por una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de ellos deban ejecutarse íntegramente dentro de un territorio reducido a la soberanía, jurisdicción, mandato o autoridad de una misma Alta Parte Contratante.

6 Ley Vigente en Venezuela Ley de Aeronáutica Civil. Gaceta Oficial de fecha 12 de Julio de TITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD Y HECHOS ILÍCITOS Articulo 100: El que realice transporte aéreo, es responsable por los daños causados al pasajero por la demora, cancelación o el accidente o incidente producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque, conforme a las normas técnicas.

7 Obligación de contratar pólizas de seguros Articulo 116: Los explotadores de aeronaves civiles Venezolanas y extranjeras están obligados a asegurar los riesgos mediante la contratación y mantenimiento vigentes de pólizas de seguros que amparen los daños que se puedan causar con ocasión de la operación de estas a terceros en la superficie, por abordaje a tripulantes y auxiliares con funciones a bordo, a los pasajeros, equipaje, carga y correo Multa a los explotadores de aeronaves civiles Articulo 125: Los explotadores de aeronaves civiles, serán sancionados con multas, considerando el Nº 3.6 la cual establece que operar aeronaves sin contar con las con las pólizas de seguro y garantías obligatorias

8 Obligaciones a contratar Coberturas ante pasajeros Para todos los efectos se establecen las siguientes definiciones: PERSONAL Y TURISMO: Significa el uso personal, de turismo, familiar o para asuntos de negocio, excluyendo cualquier operación de alquiler o mediante remuneración, cobro de flete, o para fines de instrucción o demostración. AYUDA INDUSTRIAL: Significa todos los usos indicados para el uso Personal y Turismo, incluyendo el transporte de ejecutivos, empleados, huéspedes o invitados del Asegurado y de sus bienes y mercancías, pero excluyendo cualquier operación de alquiler o remuneración o cobro de flete o para fines de instrucción o demostración. COMERCIAL LIMITADO: Además de los usos especificados para Ayuda Industrial, se incluye el transporte pagado de pasajeros y de carga entre aeropuertos que dispongan de todas las facilidades para la navegación aérea, pero excluyendo cualquier operación con fines de instrucción, demostración o el arrendamiento de la Aeronave a terceros, acordándose que la Aeronave en todo momento estará bajo el control y posesión del Asegurado y/o su(s) Piloto(s). COMERCIAL: Además de los usos especificados para Comercial Limitado, incluye cualquier otro uso que expresamente se declare en el Cuadro de la Póliza

9 Criterios y Exigencias para Aeronaves de Matricula Extranjera Características del Seguro Aeronáutico: Es destacable el rasgo de internacionalidad que exhibe este instituto jurídico, derivado de la misma naturaleza de la actividad que regula, del derecho aplicable como así también la producción del riesgo independiente del lugar y nacionalidad, todo lo cual conlleva a destacar la necesidad de uniformidad de las indemnizaciones que resultan establecidas en los convenios multilaterales vigentes en el terreno internacional, tal como el caso del Convenio de Varsovia1.929 modificado por el protocolo de la haya 1955.modificado a su vez por el protocolo adicional numero dos(2) de Montreal que introdujo los derechos especiales de giro. Es importante destacar, que los montos que se mueven en el mercado asegurador son elevados, no participando un solo asegurador, se dan una serie de modalidades de coaseguro y reaseguro para así hacer frente a la pérdida derivada de los siniestros entre diferentes aseguradores. Pero es importante recordar que no existe una sustitución ante el asegurado del obligado a indemnizar, en rigor es un contrato diferente del que vincula al asegurado con el asegurador, si bien ese contrato de seguro previo es indispensable para la validez del reaseguro, ya que sin él, el asegurador carecería de interés reasegurable, requisito fundamental para la existencia del contrato de reaseguro.

10 Comparación n de Régimen R de Responsabilidad con otros Países

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12 Anulación n de Responsabilidad Civil Ley de Contrato de Seguro Gaceta Oficial de fecha 12 de Noviembre de Articulo 53: Terminación anticipada La empresa de seguros podrá dar por terminado el contrato de seguro, con efecto a partir del decimosexto (16) día siguiente a la fecha del acuse y recibo de la comunicación que a tal fin envié al tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la empresa de seguros, a disposición del tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el periodo que falte por transcurrir. (omissis) a su vez el tomador podrá dar por terminado el contrato de seguro., con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la empresa de seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma No procede la terminación anticipada por la póliza de en casos de seguros obligatorios ni en los seguros de personas.

13 Requerimiento de Fianzas Ley de Aeronáutica Civil. Gaceta Oficial de fecha 12 de Julio de 2005 Articulo 7 Principio de las Garantías para el establecimiento y desarrollo de las Actividades Aeronáuticas. Para el establecimiento y desarrollo de cualquier actividad aeronáutica, se requiere que la empresa garantice con bienes de su propiedad ubicados dentro del territorio nacional, u otros instrumentos financieros de carácter bancario o asegurador, el pago de sus obligaciones, tales como, los pasivos laborales, tasas, imposiciones tributarias y otras obligaciones que se encuentren establecida en la legislación nacional.

14 Póliza Articulo 16 Requisitos Póliza P de Seguro Ley de Contrato de Seguro Gaceta Oficial de fecha 12 de Noviembre de La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Las pólizas de seguros deberán contener como mínimo: 1. Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos del registro mercantil y dirección de la sede principal de empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación. 2. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos. 3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos. 4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura. 5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago. 6. Señalamiento de los riesgos asumidos. 7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato. 8. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes. 9. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.

15 Datos y Usos de las Aeronaves

16 Limites de Responsabilidad y Sumas Aseguradas para Aeronaves ACCIDENTES PERSONALES Art.100 (Ley de Aeronáutica Civil 2.005) DERECHO ESPECIAL DE GIRO (DEG) BOLIVARES De acuerdo a la Vigencia de la Póliza De acuerdo a la Vigencia de la Póliza De acuerdo a la Vigencia de la Póliza DOLARES De acuerdo a la Vigencia de la Póliza De acuerdo a la Vigencia de la Póliza De acuerdo a la Vigencia de la Póliza RESPONSABILIDAD CIVIL UNIDAD TRIBUTARIA BOLIVARES DOLARES COBERTURAS SOLICITADAS, DE ACUERDO AL USO DE LA AERONAVE Personal y Turismo: Responsabilidad Civil a Terceros. Ayuda Industrial: Responsabilidad Civil a Terceros/ Accidentes Personales para pasajeros y Tripulantes/ Gastos Médicos. Comercial Responsabilidad Civil a Terceros/ Accidentes Personales para pasajeros y Tripulantes/ Gastos Médicos. Art.48( Ley de Aviación Civil 1.996) Hasta 5000 Kg. Peso Bruto ,372,093 Hasta Kg. Peso Bruto ,348,837 Hasta Kg. Peso Bruto ,000,00 Mas de Kg. Peso Bruto ,683,720,930 GASTOS MEDICOS Aproximadamente el 10% de la Suma Asegurada para A.P. Vigencia:

17 Procedimientos de Certificación n de PólizasP EL USUARIO EXTERNO SE DIRIGE AL INAC A SOLICITAR LA CERTIFICACION DE SU POLIZA EL ANALISTA RECIBE Y VERIFICA TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA INICIAR LA SOLICITUD DE CERTIFICACION EL ANALISTA PROCEDE A VERIFICAR LA POLIZA DE AVIACION VIA TELEFONIOCA CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EL ANALISTA PROCEDE A CERTIFICAR LA POLIZA DE SEGUROS DE AVIACION SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISISTO DE LOS CONTRARIO SON DEVUELTOS LOS DOCUMENTO A FIN DE COMPLETAR LOS REQUISISTOS EL ANALISTA FINALMENTE REGISTRA TODA LA INFORMACION RECABADA DURANTE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS

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