REPUBLICA DE COLOMBIA " ,._.- SOBRE El FERROCARRil DE SANTA MARTA BOGOTA IMPRENTA NACIONAL

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA " ,._ " "--~'---" _--.-'---- SENTENCIA DE LA (ORTE SUPREMA DE JUSTICIA f N El JUICIO SOBRE El FERROCARRil DE SANTA MARTA BOGOTA IMPRENTA NACIONAL 1925 BANCO DE.. LA REPU8UCA IllUOTICA lw-angel AIAHGO

2 -' REPUBLICA DE COLOMBIA , -",- - _"" ,. -'-.-" _ -- _ -' ~,_ SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA fn El JUICIO SOBRE El FERROCARRil DE SANTA MARTA BOGOTA IMPr ENT A NACIONAL 1925 BANCO DE. LA REPUBUCA IIIUOTICA I.WS-ANGa AIAHGO

3 SENTENCIA de la Corte Suprema de Justicia en el juicio sobre el Ferrocarril de Santa Marta. Corh' Suprema de' Justicia-Sala de Negocio:s G~nerales-B()gotá. treinta de noviembre de mil novecientos veinticinco, ~l\iagislraclo ponente, dodol' Luzardo Forloul). Vistos: El once de oetuhre <le mil noh'cientos veinle dietó el :\Iin'slerio de Obras PÚhJ:c::s la Hcsolución núllwro 22, quc fue aproh;\(la l'il la misma fecha por el Podcr Ejecutivo, y cuya parle dispos:tiya cs drl si glliente tenor: "II' Declánlsl' que el privilegio 's" el derecho de usufruclo elll1cl'- (Edos cn les conlralos <lprooados poi' las Le:ves ; a de 1881 ~' ;)1 de 1887, de llue l'~ ees:onaria la Compañia denom;nada The S:llJléI :\I:lrl: Hailway Company, Umitecl, quedaron limitados desde el dia 22 de oetubrr de Hl(lti, ún:cal1ll'nte a la porción cie la Yia construida y dada al serv;e:o público hasta esa fecha, por el plazo señalado en IllS respectivos l'onlratos,' plazo que dehení contarse desde la t'eeha liiell-,~iom fa. "2" En virluel dl' es!.) declaraloria, la eolllpaiíía queda desde la I'echa rie la presente HesolucÍÓn en la ohligac;{m de vcnder l'i rerrocarril con Iodos sus eilsrres y anexidades <I la NaciÓn, o a qu;en sus derechos represente, derecho quc la ;'\l\c:ón podrú ejercer de hoy en adelallle en ctlalquier momento que el ('iohil'i'no estime c()nvell~cnte. "3" El precio de la venta scrú el que corresponda de "('tll'i'clo con (as estipulaciones de los conlratos vigentes, "4'.' Desde la fceha de la presente Resolución y de a('uenlo con el arlíeulo III de las modificaciones hechas por la Ley (il di.' 1903 al conlmlo de 190 I, la ;\ladón adquiere, como cesional'îa del Di'parlamento del Magdalena, ci derecho rie exigir la parlie:pac'{lil ('n los productos de la empresa del ferrocarril, cn la eunnlía y en los términos que s~' delcrminan en los en nimios vigentes, Esta parlic'pac:ón Il' serf cedida por el Gohicrno Nacional al Deparlanll'nlo (IPI :\fagda-

4 Il' la, de acuerdo COll las autorizaciones di' la Ley 7:) de 191f>, l'na \.'1'1.: qlle el Gobierno Nacional haya entrado en posesión de dicha c~'tu'... presa, la participación del cilado Departamento scrú la estipulada pn. el artículo 4'.' del contrato de 2G di' septiemhre dl' "fi'.' Acéptase nuevamente ell todas sus partes la ccsilín hecha a 1"11"01' de la Nación por el Depurtamento del ~Iagdall'na l'n pl referido colltrato de 2G de septiembre de 1917, "W Quedan a salvo cualesquiera otros derechos, recllrso~. y acciont'~ qlle la Nación pueda tener en "il'lud de los hechos cumplidos, de las leycs del país y de las estipulaciones de los contratos relativos al (~ithdo ferroearril, derechos y acciones 1/1W se har:'li1 valer oporlu Jlar lente, " :\'olilïcada dicha Heso!ueión al seilol' Gerente de The Santa ;\larla Hui!way Company, solicitó éstc la rt'consideraciún y!'t'vocac:ôn de l,lia en memorial de fecha llueve dl' noviemhre del citado aiío de mil no\, 'cientos,'cinte, que l'th' decidido por HesoluciÓn de "ei"tie-ineo de agosto d(' mil novecit'ntos veintiuno, no :lel'ediendo a la l't'voc:!eión pedida, ConsiderÚndose lesionada )a compa1îia con las pl'oviden{'ias qm" sc j,dan mencionadas, }lr('sentó el veinte <le fehrero d l año siguiente, por l'ont/uelo dl' su apoderado general, sellor Fruneis G, l\iaidlnent, dell1,1i111acontra la ;\iaeión para que por sentt'lwia definitiva didada en jllieio civil ordinario se hicieran las <le('!araciol1t's y ('oml('lulóolh's 'lue en seguida S(' expl'l'san, iniciando asi t'ste intrincado l' illlporl:mlísimo litigio: "Primera, Que )a ruta o dirección dl'! Ferrocarril dl' San[a 1\1:11''' la, y cl plazo para terminado, estipulados l't'spe('lïvanh'nte en las elúlisulas primenl y quinta del contrato de 1'/ de ahril <lt' HŒl, cl'ic'- hrado por el extinguido Estado Soberano lip! ~Iagdalena ('Oil los. se- -lores 1\hnuel.J. de Micr y Hohcrto A,.Joy, aprobado por d PodeI' Ejecutivo l'iacional y por la Ley ;):~'dl' IHHI, fucron dercehos exclusi\'os del referido Estado, y no dl' la ;\'aeión, como lo deelanll'on el Poder Ejecutivo Nacional, en la Última parle de su Hesolll<'Íón de 2ï de mayo de 1RRI, al aprohar (lieho ('ontrato, :v la Ley ;):~ dl' IRRI, t'n Sil art ículo primcro; "Segunda, QUl' esos dercchos, del extinguido Estado Sllherano del ~hgdalt'na, sohre la i1c1erminación de la ruta o dirección del Fc- I'l'llcarril de Santa :\Iarla, el señalamiento del plazo para lerrninario y la ex.tensión de la linea, eslipula(los en el contrato cilado de 1881, pasaron luégo al Departamento del ~Iagdalcna, de aeucnlo GOll lo displlest( por el articulo 1RR de la Constitución de 1886;

5 5 "'l'l'l'l'cm, Que por consiguiente, la ddenninación de la rula o diœcción del Ferrocarril de Santa ~'larta, el seii.alamienlo del plazo para terminarlo y la extensión de la línea estipulados respectivamente en los artículos primero y tercero del contrato del :U de no\';01ll1)\'(' de 188H, celehrado por el Departamento del ~Iagdalcna con los s(''-'ores Roberto A.. Joy y ~Ianuel.J, dc Miel', upj"ohado pd!' ci Pod~'l' Ejecutivo ~acionul y por la Ley iil de 1887, constituyen (krcchos adqu:- ridos por ci Deparlamento del :\lngd~len!1 y no perlelll'cen por lanllj :1 la Nación; "Cuarla, Que en ('sa virlud, las I'stipulaciolH's so} r(' la llueva ruta o dirección del FelTocHlTil de Santa :\Iarta, la mleva exll'llsión de la linea de' feltocaltil y los nuevos plnzos para ll'rlllinnrlo, sl'ùalados en lu pt'illlera de las lilodificaeiones introducidas al ("onlralo de 19 de noviembre de, 1901, por la Ley (li de 190:~, l1ec('sita} al1 del consentimiento del Departamcnto del :\Jagdalcna, COIllO parte {'onlmtante, para su validez, manifestado en la forma lrgal poi' 1;1 l'espl'e'- li"a Asamhlea, según la décimaquinta de las li1o<lifie:lcioih's introducidas al misjllo conlrato de 190!, por la Illcncionada Ley (jl de nloa; "Quinta, Que no hahiendo <llledado aprobado PO)' la Asamblea del Deparlamento del J\Iagdalena el conlrato dcl 19 dl' no\'ielllhl"l' dl' 1901, Y las modificaciones introducidas a dicho contraio por la '-l'y (il de ]90;~, 'iíl1o desdc la I'cchu en que enlní en vigor la (;nlcil:lj1z: núllu'l'o a de 1911 la nueva ruta o dirección dl'l FC1'l'ocarri! de Sanla :'IIarla, la nlll'va extens;ún y los nl!~vos plazu~ para lerminado, Sl'ltalados en la p 'illle l'a de aquellas modi tïcaciol'rs, IJO l'uci'oij('lcri: \'os ni obligatorios sino desdr ri dia qlle entrú en \'igor la cilad,) Ol'(knanza número :1I!e Hll!. y, por consiguiente, <fuc los plazos dclll'li con~arsc ( esde ese <tir,; "Sexta. Quc POj' Ilaherse llegado el {;obir'l"il<j i\'ucîonal l'il \{('SOh ciones d('1 ;) Y del Ii <Il' febrl'l"o de 19U, del seí1ol' :\linislro dl' Ohras Plihlicas, :: entregar a la COIllpaiiía del Ferroc:.!rríl de S:lIlla :\1:\I'la la ïa.ia <le l erl'h < lle ('lia pidiú pal'a adel:.lnl:ll' la COnSll'll~'l';ÚII (lel c:tlllillll, a lo que l'slalla ohligado el lllisi)1o GolJil>roo, sl'gún la dúusula IV del contrato de!t1~1, aclarada l'0i' cl ~)()dl'r :;:jl't'utiyo nacionul al aprodarlu, la ]\"ación se eunsliluyi) y estú a 'In Cll!lIora pn el cumplimiento de dicha ohligación; "Séptima. QUl' mientras la Xue:Ún nil l'lilllpla poi' SlI p:lrle la ol,ligaciôn de l'nlrl'gar los leltrl10s nl'crs:lrios para Ia l)!"()!llngacióll de la vía, la COIllpañia (lile represento no eslú en mora l'n el t>::lilplimiento de su oljigacíôn de continuar la vía féi'rea ('(' FlInd:\c;Ón li I:l. pohl::eión Ilr P;[llo o ('rr(':1 di' clla, ell la riht'1":1 01";rnl:l1 (lei l'j" Magdalena;

6 -- Ii "Odava" Q.ut' la nuda propiedad del Ferrocarril de Santa ~Iarta 110 pciï enecc a la i\'ación sino al Departamento, y que el usufructo del mi~ mo ferrocarril pertenece a The Santa Marta Railway Company, Limih::d, según los contratos vigentes, mientras el Departa- mento ;: la Compañia no cedan o lraspasen a otro, vúlidamente, su.; derechos; "::-\('\"('lia o Q.ue IlO produce efedo alguno conlw la coillpaúhl de.! Ferroca I'ril de Santa 11aI'ta y no puede por tanto haeei'se valei c'onlm ella, la cesión que el Departamenlo del :\lagdalena hizo a favor de la i\'ación, de los derechos que aquél tiene en la empresa del citado fei'i'oeafil, por mc\vo del contrato de 2G de septicmbre de 1917, puhlicado'n el Diario Oficial número 16389, correspondiente al 14 cie mayo dt 1915, por no hahei" sido aceptada tal ccsión poi' la compa- Iiia y no haher sido hecha en forma legal; "Déc ima" Q.ue en el caso de <Iue se considere eficaz dicha cesión, clla sólo {mede tencr cfeeto en cuanto al derecho preferencial que tenia d DcpuI'lamento clt-l l\iagdalena de comprar la empresa del Ferroca- o rril de Sunta Marta, porqne Única y exclusivamente fue la cesión de ese del'echo la que aceptó el Goùicrno para la NaciÓn, en el artículo sc'gundo lei referido contrato; y por tanto, dlchn cesión no puelle producir!fecto en cnanto a la transmisión de la nuda propiedad del ferrocarril ni de los otros derechos d('1 Deparlamento en la citada cmpresa; 'Tnckeilllu Que mientras a la Nación no se traspasen legul- IIll'nte todos los derechos y las obligaciones del Departamento del Magdale'n:l, derivados de los contratos vigentes, con el consentimiento C'xpres\. (le> la compañía, no es la :\'aeión sino el Departamento quic'n tien.' el derecho de d{'clarar, llegado ci caso, la limitación del privilegio -:-"del derecho de usufructo de que trata la segunda de las li1odificaeicllh's int roducidas al contrato de 1901 por la Ley (il dl' 1903; "Duod,:cima. Qut-' como consecuencia ch> las anteriores dt-'elara- {'iom's y de la suhsiguiente, el Gohierno no ha tenido ni tiene der('cho pura declarar la limitac;ón del privilegio y del usufructo de qu(' goza la compañia del Fcrrocarril de Santa )Iarla cie acuerdo con los contratos soljl"e ('onstrucción dc esta obra, y no ('S el caso, poi' tanio, di' apliearle a la misma cljlilpaiíia la sanción contenida en ci arlículo segundo de las liiodificadones al contrato inserto en la Ley lil ùe 1903,}.01' lo cual no puf'dc producir ningún efecto contra la eoillpniíía la HesoluciÓn ejecutiva de 11 de oduhre de puh1icada en el Diario Oficial Ill11l1f'rOS y 17H87, COrI' 'spondi('nte al 29 choduhre del lili~1ii0 año, ni la Hcsoludón llel ~Iinisterio de Obras PÙhliras cil' 21; dl' ngosto de' 1921, confirmatoria 1(' la aoterior;

7 -7.- "Oéeimatercia. QlIe la ~ación está en mora, ademús, en el cumplimienlo de otras obligaciones suyas, derivadas de los contratos vigenll's, aprobados por las Leyes 53 de 1881, 51 de 1887 y 61 de 190:~; mora <[ue existe entre otros por los siguientes motivos: "a) Porque en materia de cxcneión dei pago de los dercchos de aduana, el Gobierno la ha negado muchas vcccs, y porque después de reconocer algunas de las que ha negado, no ha devuelto lo que {'ohró indehidamcntc y que pagó la compañía; "b) Porque el Gobierno no ha pagado todos los mcdios pasajes y mcdios flelcs que debía pagar según los contratos;.'c) Porque el Gobierno no ha pagado a la compañía las dos tcrceras p.utes del valor de la rcclamaeión por servieios prestados al Gobiprno en la Última guerra, ni ha pagado al Departamento la otra lcrcera parll' <[ue a éste corresponde, por los mismos servicios, de acllerdo COll el artículo 12 de las modificaciol1<'s de In Ley 61 de 1903; y "d) Por habcr declaraùo el Gohierno, sin facultad para clio, la limitaeión del privilegio y del usufructo del ferrocarril de Santa Marta. poncedido a la compañía, sin haher llegado el caso contemplado en la c1úlisula 2' del contrato aprolhulo por la Ley 61 ele 1903; "Décimacuarta. Que se condene a la :';IaciÓn a cumplir todas y cada una de las obligaciones que para ella resultan de los contratos sohre construcción del Ferrocarril de Santa Marta, y en especial, las siguil'ntes, que como se ha visto, ha dejado de cumplir: 'a) La de enlt'egarle a la compañía, libre de todo cargo y gravaillen, la faja de terreno necesaria para la construcción ùe la via férrea y pn;'a los ]emús finc~ de que trata la clúusula 14 del citado ('onl! alo; "b) La de hacer efectiva la exención de impuestos a quc Se relïl'n'n ]a elúusula 11'!, numerales I y II, del contrato aprobado por la Ley 53 ele IR81 y l'1 artículo (je del contrato aprobado por la Ley 51 de 1~~i y Sll modificación; y la ele devolverle a la compañía las canlidades que indehidamente le ha cohrado la Nación por no haher respetaelo l;sta tales exenciones; "e) La de pagar las sumas qlle la l\'ación adeuda a la companlh por razón de los medíos pasajes y medios fletes estipulados en el mismo conlrato dl' que se viene hablando; "d) La de pagarle a Ja compaílía Jas dos terceras parles del valor cie la reclamación por servicios prestados al Gobierno en la última guel'ra, de aclici'l]c' ('on 1"1 arl kula 12 de las modificaciones de la Ley ni il(' 1903;

8 "Dé,~illlaquiIlta, Que se condenc a la ~ación a paga r a la COIlll'a1ÏÍé\ d( I Ferrocarril dl' Santa :\Ial'ta la suma cn que sean pel"icialmente e~;till1ados en cste juicio o en otro distinto, si fuere el caso, los perjuicios quc aquélla ha causado a ésta por la infracción de los contrato; vigentes entre los Gohiernos de la ;\;ucíón y del Departamento y la colnpallla, y por la mora en el cumplimicnto de las ohligaciones a cargo de la :\'ación IlH'ncionadas en el nullleral pl'ccedpn te," Los fundamentos de hecho- de la demanda (IUcdaroll ('onsigna, dos, aunrlue confundidos con motivos dc derecho, en los tn'inta y cuatro o;'dinaips <Ill<' a continuación sc le('li: "l" Bajo PI imperio de In ConstituciÓn :\acional del ~ de ayo dl' HHi3, por la l'lhli se dividió la HepÚhlica en Estados Soheranos (' independientes y se estahleció el (~ohi(,l'no Federal. ci Esta(lo del :\Iagdalcr a, en ejercicio de sus derechos, expidió el el tic Oclllhl'e de.'lk7 la 'Ley (J" dc Fomento,' quc autorizaha al Gohierno del Estadl) para celebrar contratos sohrl' CllnstruceiÓn dl' nucvas vías dl' COIllU' nicación, (jlw 110 lh'cl'sitahan de lá aproh:wión ulterior dl' la :\S'\lIIhlea Legislativa; "2" F.n virlud de esa autorizaeiún, Pl (~ohienlo del Estado Sohcrano (IPI :\lagdalena cclehn) ('on los señores :\Ianucl.l, de 1\1;('1' y Hobcrto,\,.Joy, l'i conlrato de primero de abril dl' (RHI, 'para la construcción y explolación de lin ferrocarril desde la ciudad dl' Sallla :\Iarla hada la lagulla del cerro dc San Anlonio u otl'o IUg:11'pl'Óxillw a la ribel' oriental dcl rio :\Iagd:lIenn.' En ('se contrato se estipulaba la ruta (kl fcltocarrij y los plazos para IW(,l'r los estudios!li'l'lilllin:ln's y para terminal' la ohra; ":1" C )mo las elúusulas ~', 7', ~', II, 12, l-t, L-" IIi Y lb St' ('dl'- rían a la :\aciún, se somelió a ia aprobación del Poder Ejeculivo Xaeional. quien por {{esolución del 2í de mayo n(' lh~i, apl'o\,') al gllllas de ('sas clùusulas e improuú otras, clpjando l'il lodo,;u v"gor la lll'iml'l'll y la quinla, relativas, respccli,'allh'nte, :t \:1 'uta del f(,!tocarril y el plazo para lerminarlo; ".:J." El Poder Ejcculivo :\!acional, l'il la Úllim:l }lark dl' su Hcsolución de 2i dc mayo de lh81, aprohalol ju del contraio dd mi~mll año, decla I'Ó (jue Ins c1úusulas primera y quinla de tal COtlll'i\to, r~fercnles a J; determinaciôn dc la ruta del fcrrocarril y al 1)lazo para terminarll, eran de la colllpeteneia exclusiva del Estado Sohrl"lllo del :\Iagdalcna, que cs hoy el Departamento del misu10 nomhrc;,,...la Ley 3 de 1KSI, por la cual se aprobó el contraio dt,] mis, 11ll) año, ('1 Sll arlículo primero dijo <lllt' aprobaha dicho 1'01ltl':lIo l'ii

9 --9- los términos en que había sido aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional, reconociendo así que la determinación de la ruta del ferrocarril y el plazo para terminaria eran de la competencia exclusiva del Estado Soberano del Magdalena, hoy Departamento del mismo nomhre; "(i0 SegÚn el artículo 188 de la Constitución de 1886, el Departamenlo del Magdalena sustituyó al extinguido Estado Soberano del ~Iagdalcna en todos sus derechos y obligaciones, derivados tiel contrato de IR8l; "T' El Departamento del :\Iagdalena celebró con los concesionarios señores :Mier y.joy, el contrato de 24 de noviembre de 1886, que fue aprobado por el l~oder Ejecutivo Nacional y pol' la Ley;') 1 tic 1887, la que le introdlljo algunas modificaciones refei'entes a asunlos de la coi',lpetencia de la ~ación; pero sin estatuir nada sobrc la ruta del ferrocarril ni sobre ci plazo para terminarlo, por set estos asuntos de la competencia exclusiva del Departamento; "8" Por los arliculos segundo y tercero de este segundo contralo. el Depal"lamento dcl Magdalena y los Concesionarios camhinron la rnta del ferroc litil, señalando COlllu punto terminal en el ríu Mag.- dulena el puerto <lei Banco; y ampliaron a seis afios el pinzo de <lie;.: tños antes estipulado para terminado; "9" Por la escritunl pública númcro 15 de 14- de ahril de 18911, otorgada en la Notal'Ía del Circuito de Sanla ~Iarta, los concesiona, ios Dc ~licj" y.joy vendieron la empt'csa del ferrocarril, con todos sus privilegios. dcrechos y ohligaciones a The Santa Mada Railway Comp~ny, Limited, sociedad inglesa, cuyo funcionamiento en Colomh;a fue solemnemenle legalizado por la ResoluciÓn ejeculiva 'de :JO (It>jUllio <le ISeO, puhlicada en el Diario Oficial números R13()i7, (Il' n de julio de didlo aún; "í('. El Gohierno y la referida Compaí'iía cele~warol1 varios contratos en 1890, 1893, 1897, sin intervención del Deparlamento del ;\Iagdalcna. El Consejo de I;slado conccptuó <{ue talcs coni nllos, por cjieha grave iitpgl!jaridad, no podían considej"nrse lïrmes ~. perfectos sillo J:leiPaPle ratiflcación dej Gobernador y de Ia Asamb\('a (let Dc a: l:~lllento del ~Jagdalena. Esle fundado conceplo fue d <{Ul'~nflllY ) pura (lue ell el conlralo aprobado por la Ley (jl <le 1903, los cita<los ('ollvenios ('ueran declarados rescindidos; "i l. No ohstante esto, el señor Ministro de Hacienda y T!1.e Santa Ma':tu. Hailway Company, Limited, celebraron el contrato de 19 de novienú;re de 1901, sin la intervención del Departamcnlo dcl l\iug- <lalcna. contrato por el cuvl se camh;ó la rutn elej ferrocarril co]1l'atado en lhi-\() ~. se pol'rogal'on los plnzos ('slipulndos por la <,olllp:\i1h ~. \,]!)l'\)lrlallll'nto para Sll conslrllcción:

10 - 10- "12. Este contrato de 19 de noviembre de 1901 lo aprobó el Poder Ejecutiv( Nacional el 21 de los mismos mes y año; "13. Sometido ese contrato a la aprohación del Congreso, al discutirse en la Cámara de Representantes de la HepÚblica, la Ley aprobatoria, fil de t903, le introdujo la primera morlificación, por la cual se c:1illhió la ruta del ferrocarril determinada en el contrato de 188(j, seiialando la pohfación de Plato o sus cercanias en la ribera oriental del río Magdalena, como punto terminal rlel mismo ferrocarril, en vel': del puerto del Banco. anles estipulado; y se sl'ñaló 1'1 plazo de ocho mios para SlI terminación; "14. Por la tii' modificación, introducida en el Senado al contrato dl' t9\1l por la citada Ley lit de se dispuso que 'este COI1- traio, en ellanlo St' refiere a los derechos rlel Magdalena, como parte contratante, nl'cesita para su validez del consentimiento de aquella ( ntidad. lila lifestado en la forma legal por la respectiva Asamblea'; "It,. La Asamblea del Departamento del Magdalena no aprohú. t'i contraio "e\ehrado sólo por la ~ación con la compañía en ni aprohó (ao; modificaciones qlle al contrato le introdujo la Ley HI de 190;-J, hasla el 2R de marzo de 1911" fecha en que se sancionó la Ordcnanr:a nhnero 3 de 1911, por la cllal s(' aprohó dicho contrato y St' aprohar.m dichas modificaciones: "W. En d artículo tercero de esa Ordenanza declaró la Asamblea dt'l ;,\Iagdalena que fue el Departamento el que originariamente y en su propio nomhrc adquirió derechos y contrajo ohligaciom's ('on la Empresa dei FI'IToearril. ohligaciones y derechos que no meden ser altera. los ni sustituidos sino!)or mutuo consentimiento de los contratanteo;, por ser todo contrato ley de éstos. Niega, por tanto. l'l Departamenlo del ~Iagdalena, a la Nación, la facultad de representarlo ('n lo referentc al contrato del Ferrocarril de Santa ~Iarla, poi' carecer para ello de su consentimiento y de autorización legal; "17. El Consejo de Estado, consullado por el Gohierno. en sesión de : O de fehrero de 1901, dijo lo siguiente: 'P Que en los contratos celebrados COn los empresarios del Ferrocarril de Sanla Marla, con posterioridad al que fue aprobado por la Ley fil de 1887, se advierte una grave irregularidad, consistente en que. siendo aqu{lia lina empresa departamental, el Gobierno :-.lacional asumió la rl'presenl<lción del Departamento del :l\lagdalena sill ( uc mcdi:-li'a enlr.~ las dos entidades convención o altegl() que pudiera justificar tal pl'ocedimiento. '2'! Que en C(,nseeuencia, los mencionadus coni ratos no pueden considerarse como firmes y perfectos sino mediante ratificación del Golwrnador y de la Asamhlea elel Departamento dc'l J\lagdal('na.'

11 11 "IH. Aprohadu el contrato de 1901 ~. aprobadas las mudificacio- IH'S que le intn dujo la Le~' 61 de 1903 por la Ordenanza de) Magdalena núillero il de 1911, c) apoderado de The Santa Marta Railway Company, Limited, se dirigió al Interventor del ferrocarril, en octuhre de 1913, pidiéndole la entrega de la faja de tierra necesaria para )a prolungación del ferrocarril cri dirección a Plato; como nada hizo el señor lnspeclol', el apoderado de la compañía en esta ciudad se dirigió al señor Ministro de Obras P.. blicas, pidiéndole también )a ('ni rega de la faja de tierra a la compañía, para adelantar )05 trabajos lit-i feri'ocarril; y el señor Ministro, 'por su Hesolllción núillero ; 30H de,) de fehrero de 1914,' negó la entrega de dicha faja, poniendo así a la compailía en la imposihilidad de terminar el ferrocarril en el plazo rstipulado; "19. Pidió el apoderado de la compañía la rcconsíderación y n yocación de )a Hesolución anterior, de ;> de fehrero de 1914; ~. el señor i\iinisll'o de Obras PÚhlicas, por Resolución del 17 de los mis- IlIOS llles y año, confirmó la negativa de la entrega de la faja de li('rra; "20. La (,olllpailía que repl'cscnto ha sufrido graves perjuicios por la negativa del Gobierno a cumplir lu obligación de entregar la faja o zona de licita necesaria para la prolongación del ferrocanil dcsd(' Fundación hasta Plato o sus cercanías, en la banda oriental del río :\lagdalena, según lo eslablec;do en la clúusuln 14 del. contrato aprobado por la Ley ;'3 di' 18tH; "21. Aunque 1'1 Deparlamento del Magdalena cedió :1 la NaciÓIl 'lodos los derechos que él liene en la empresa del ferrocarril de Sanla ~hll ta, de l'olüo\"midad eon los contratos vigenles celehrados con la Compaïlia (,ollcesinnal'ia del citado ferrocarril: por ci contrato de 2() de sepl iembre de publicado en ci Diario Oficial número H13l'l9. I Gobierno sólo aceptó la cesión 'del derecho preferencial que tenía el Depnrtam{.nto de comprar la empresa del ferrocarril de Santa Mada,' según las propias palahras del arliculo segundo (\el!"l'- ferido contrato; "22. Ese conlrato de l'psión del derecho preferencial de comprar la empresa del ferrocurril, fue elevado a escritura púhlica en la Notaría 4" del Circuito de BogotÚ, hnjo el número [)(;9, el ;) <le junio de 191l'l, Y Sl' regist l'ô en Sanla :\1<ll'ta el 2{i de agosto de esc mislllo auo; "23. Adverhlo el seuor :\línisll'o de Ohras PÚhlicas del error en qut' bahía jm'l1itido en el conlrato de eesiún, al aceptar Únicamenlc' ln cl'siún del dnecho prefen.ncial de comprar la cmpresa. creyó errónchlill'ule qlle podia suhsanado, declarando COIllO declaró en el numend quin{o de SlI Hpsolurión núii1rro 22 cie 11 de ocluhre de 1920, lo si~lii{'nlp:

12 ';)" Ac ~ptase nlll'yalilente en todas SllS partes la cesión hecha a faycr de h Nac:Ón por cj l){'parlanh'nto del :\fagdalena l'il- el rl'fpriclo contrato d,~ 1917'; "24, Entre los dercchos cedidos por el DeparLamcnto del ~hlgdalcna il la :'I1ac:(llI.Y no aceplados por el Gohierno, l'il ese contrato, hay derech, IS reales, como la nuda propiedad del ferrocani J de Santa ~Iarta, por Jo cual, Lanto la cesión de tajes dl'rcchos reales, como la aceptal'ión, delh'n elevarse a es('\"itura púhlica, dehid::unenll>!"l'gistrada; "2fJ, SÓlo el nudo propietario lielw el derecho de dl'darar la limitación de pri\'ilegio y del lisufruclo del feltocaltil de Santa ~I:-\r- La, en los C:lSOS del :Hticulo ~'.' de las llwditïcacionps introducidas ;d contrato de 190I por la Lc:y (il de HI03; "2(i. :-; ; hahiendo sido aceptada vúlidamenle la cesión <JlIe {'J Departamento h:zo a la ~aci('h1, de touos los del'l'ehos de aqu "1 {~n la empresa del ferrocaltil de Sanhl ~Iarta, la :\acjh1 no ha adquirido la nuda propiedad del ferrocarril y no (liyo, ni tiene, facliltad ni d('i'eeho panl (Icclarar, ('omo (kelaró, la limítaciún del Ill'í\"íll'..(Ío :-" dt ] dt'rl'eho de usufruelo dl' que goza la l'olllpaí1ía; "'27. No qbstante todo lo l'xlhlesto, el i\[ínistro dt Obras PÚblicas dictó la Hesc!u<iÚn número 22 de t J de octubre de 1920, que ful' aprobada pol 1'1 Poder Ejl'{'utiyo, declarando limitado ( 1 privilegio y {" dl'recho de usufructo di' que goza The Santa i\iarta Rail\\"~lY Company, Limit(~d; ":ZR. f<:sta Reso]uc:Ún número 22 Sl' lotitïl'ó al selior {il'n'nlt' de la {'olllpaiiía {I 10 dl' octuhre dl' 1920, <Iuien pi(liú {'on l'l'cha 9 dl' noyiembre siguiente, la rcconsideraeiún y rl'yo('aeiún de aqlldla resolución íll'gal (' injusta; "29, ~IÚs d(~ nueye mesl's después, el ~[inistro de Olll': s PÚblicas dictó su Resolución de 2(î di' agosto de Hl21, por la {'liai St' l'ollfirmú la Heso)uciÓn ;lliterior; HiW. La Hcsolllc Ón ejeeuliya nlilill'["o 22 de II di' octubre dl' 1920, deseono('(' los den'chos legítilllanwnle adqlliridos por la eoillpañía demandanle, según los {'ontnl!os vigenles cel('\)l at!os por hl misma comphli::i () SIIS ante{'('sores con e! extingl!'do Eslado Sobprano del l\lagd:tlena, con el Departamento del i\1agdalena y con la Nación; perturj,a pl ejercicio de l'sos dpr('chos y 1(' causa gran's {' irreparables pel ju:eios a dieha compai'ib; "31. La colllpaí'iíu col1cesionaria lievú la ohra Iwsta Fundacit'ln anles rie que el Departamcnto aprobarà el contraio ('on[l'n' do ('\1 la Ley (j 1 <le 1903, ponlue esa sección de la vía hacia parle de la l'lita dl' los ('()ntrato~ anll'rio!"cs ('uyas ohlignc:'lil1ps jh'rli/lenl(';; rrgínll

13 -- I H mientras las nucvas estuviesen en suspenso, y formaba parte del Illll'- YO trazado convcnido; ya que desde FundaciÓn puede dirigirse la obra hacia lino 11 otro terminal de los sucesivamente convenidos; "H2. La compañia conct'siona da, dent ro de los respectivos plazos, distintos de los estipulados para la consirucción del ferrocarril, G\llalizó los l'ados de la Ciimaga (;I'andc de Sanla MarIa y estahleciú el seryic~o de la navegac;ón fluvial de {JUl' se hahla 1'1\ l'i contrato aprohado por la Ley 6t de t9o:-~; ":~3. El Gobierno no ha cumplido varias (le las obligaciones qul' nllllrajo en virtud de los contralos sohre collstrueción del Ferrocarril di' Santa Marla, y t'11 espccial las siguienles: "a) La de entregar la faja o zona de terreno ne('esal'ia para la prolongac:lín del ferrocarril desde FundaciÓn h::sla Plato. ('omo se {Iiio en el hecho marcado l~()n. el numeral 18: "b) La de eximir a la (~olllpañía del pago dl' los derechos dl' aduana. poi' la inlroduec:ùn de dedos par:l el ferrocarril; "e) La de devol\'('r a la compailia lo pagado indehidamenle por ésla por derechos de :trluana, dcspui~s de rl'conocer qllc el pago fuc indehido; "d) La de pag:lr los medios pasajes y liledios ndes qllc debía ('ulp'i r según los cont ratos: "e) La de pagal' la Sllllla t'~lipulada l'il el conlrato aprobado con lllodifieac;oncs }lol' la Ley (il de I~03. por SI.'l"\'jcios preslados al {;ohiel'llo en la Última guerra civil; "ael, Por I~:illsa de Jas infraceíolh's dl' los ('ontralos por parle dl' la :\'uc:ún, la COll1p:lÍlía no estú en mora de cllmp!' r las obligaciones {lue l'ont rajo cn los mismos (:onl)'alos, infracciones qllc le han callsado a la colllpaílía gr:lves Iwrjukíos," "En cuanto :Il derecho, riijo el aelor, la demanda se apoya prin- ('ipalmcnlt> en Jas disjlos~e oj1('s conll'n;das en los s;guíentcs artículos legales y sus concordanles: :nlículos -lo, inciso W', y 314 del Código.Judicial, 4" de la Ley 92 de 1920 y IR, inc:so 1. de la Ley 130 de 19tH. (lue determina la jurisdicción de esa Supcrioridad para conocer de ('sta dl'lilanda; 3" de la Ley 1:'3 de 190!:), incisos 2" y 4" del artículo 178 del Código.Judicial, que dan al Procurador General de la i':ación la inlervención en estos juicios; artículos 31 ':J' t88 de la Constitu-,('iÓn, hoy suhrogado por el a l'iículo :; I del Actü legislativo número :{ de 1910, ;')4 del Ado legislalivo que acaha de citarse; (j(jf), ()69, 749, 750, 7;'i(i, 149;"). 149G, 1fíOO, J;'í3G, t:;53. tü02, W , 1li09, IG10, numeral a". Hi12 a ll)1g, th2t, 1G22. W90, numcral 2", 1G , , 2ü52, incisos 1" y lo, Y 2ô73 del CÓdigo Civil; y Leyes ;')3 de 1881, ;')1 ele trr7 -;.'Gt ele t9()~; y arlïclllos 840 y 874 del Código.Judicial."

14 Impueslo dl' la demanda ci Sl'ÙO\' P\'ocu\'ado\' (~enl'i'al de la :"a- (:ión, hizo Htll'r las excepcíones dilalorias de inepta demanda e ih'- gitill1idad dt' 1:1 persolh'\'ía del apoderado de la sociedad dt'manllanle, y hahil'ndwe declarado no prohadas ('stas, proced:ó dicho funcionario a dar ('ontcstaeiùn a 1:1 dcmanda, lo que hizo po\' medio Ile exposiciún Iazonada en que desconoció a la Compaiiia el Iler~'('hll para promoyrr la demanda, así como su prrson('ría para haeci' las l'ost ulaei on('~;,on leni das en los capít ulos primero, segu ndo, le I't'l'1'0, ('ilario, ( dav ) ('Il parte y dl'('imo de la parle peritoria de la demanda, por interesal ellas directamcnte al Departamento d('1 ~lagdalena, Propuso en favor de la :\a(-:6n las ('XCelH'iones <le pres('\';pción, lanto adquisitiva d,' del'('ehos, COlllO extinti\'a de aeciolll's, y pidió se la ahsol\'í('ra de' lodos los ('argos de la demanda, En orden a los heehos ex pilso: "El l" es,'it'rto: "El :.!" no cs exaclo, porque el eontralo no se ajustó a las autorizal'íones de Ia L('y (i" de IHi9; "El 3'! es cierto en ('uanlo al hedw de hahl'rse sometido t'l contrato u lu apro»ad6n del Poder Ejecutivo :\nc;onal y al de haher éstc aprohado unas e improhmlo ot l'as de sus dúusulas: pero no ul'epto la razón o eallsa que a l'sto se 1(' atrihuye:, "El 4'! lo niego, pues el Ejecutivo l'\aeional no hizo la d('claradón de que Ia~ clúusulas rl'fl'renles a la ruta del ferrocarril y al plazo para tcrlu'nurlo fueran de la COllllwteneÎa ('xclusi\':1 dd Estado Soberano del :\I.lgdalena: "El 1)" lo ae,'pto en su primcra parle, pero IlÎego quc la Ley ;ï:1 de lhih l'eeol\ociera que la dcterminac.íón de la ruta del ferroearril y el plazo para lt'rminarlo fueran cie la eompclencia ('xelusiya del Estado Soberano tiel :\Iagdalena; "El Ii'!es un punto d(' derecho, y precisamcnte en el juici,) se diseutid qué dercchos adquirió ese Esta<lo en virlud del l'ontruto, cuúles pasaron al Departamento del ~Iagdalena y cuúles siguieron suhsistiendo en éste; "El i" es ('il'rlo ell su primera parle; pero nu lo aeepto l'il la s('_ gunda por las raz >Ill'S expuestas en ('sta contestación: "El H'! no es,'ierto, porque lo n,latiyo H la ruta del ferrocarril ~' al plazo para tt rminarlo fueron estipulaciones <IlH' quedaron sometidas a la dec:s ón de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacionales, sin cuya apl'ovacíón no podía telle ' ('fecto; "El Uv es c;erlo: "EllO lo acepto en Stl IlJ'illlcra parlt', pl'ro no ('n la pli 'k final, porque' no me consta:

15 -- 1;'j '.'- "El "El "El II es cicrlo; 12 es cierlo; 13 es cierlo; "El 11 es dedo l'il el fondu, pcro 1\0 nw collsta qlle las modificación fucra introducida por el Senado; "El 15 no lo acepto, porque la Asamblea del Departamento del :\lagdalena manifestó Sil ascntimiento al contrato en referenc;a por melro de una propos:ción aprohada en el Illes de mayo de 1904, y así lo recolloció ci representante de Ia compañía dcmandunte; "El l() hace una transcripción exacta y así lo acepto; "El 17 lo acepto, advirtiendo que los conceptos del Consl'Ío de Estado a nadie ouligan; "El IR lo aceptll en su primera partc; pel'o lo niego ahsolutameule cn clianto a la Última, porque la petición fuc hecha después rie vencido ci plazo esli pulado para Ia collstrucción del fl'rrocarril; y ci (;ohierno no podía rcnunciar, como hahria rcnunciado con la entrega de la zona, los del'cchos que la Nación había aùquir;do por la mora de la Compa1iia en el cumplimiento de sus obligaciones contraduales; "El 19 es cicrto; "El 20 lo.niego porquc, como queda dicho, la petición de la r.ona la hizll la compaíiía cuanclo ~'a estaha vencido ('I plazo para la cons tnrcc:ón total dl' la vía hasta el río Magdalena; "El 21 lo niego, porque el Departamento cellió a la NaciÓn lodos los clerechos (lue Lenía en la empresa del ferrocarril de Santa Marta, y ci Gohierno N"acional aceptú la cesión, tal como se le hacía. sin rcstl-:eión alguna; "El 22 no lo aceplo en la forllla en que está redactado, pol'<!ue la cesión no comprendió Únicmllente el derecho preferencial cie compra!' la empresa sino todos los que en ésta tenia el Departamento; "El 23 es cierto en cuanto a la transcripción qlle en él s(~ hac('; pel'o no lo es en lo demús; "El 24 no es un hecho sino un punto de derecho, por lo clial me ahstengo de coatestarlo; "El 2;) contiene también un punto de ùerecho; pcro advierto <{uc, según el contmto vigente, era el Gobierno Nacional quien tenía el dcrccho de declarar la limitación ciel prh'ilegio y del usufl'llcto del ferrocarril de Santa Marta; "El 2G, qlle también contiene una apreciación de derecho, lo niego porliue la aceptación de la cesión qlle le hizo el Departamento del Magdalena a la Nación es perfectamente válida, y porque el contrato y la ley le dieron a ésta, y Únicamente a ésta, el derecho de declarar

16 16 h la limitación del privilegio y del derecho de usufrurto de qut' gozaha la compañ ia; "gl 2í es cierto; "El 21; es cierto en su primera parte; pero no es cierlo liue la Ht'solucÎór: del Ministerio sea ileglll l' injusla; "El 2!1 es cierlo; "El 3( no es cierto; porql\t' la Hesolllción ejecul iva es jusla y legal; "El 3] lo niego, por lo expuesto en el cuerpo de este escrito; porque la compañía misma ha JIlllnifcstlldo que construyó el ferrocarril hast 1 Fundación en cumplimiento de la Ley lil de 1903 y porque ella lllisl1h\ ha sostenido que el contrato fue aprobado por la Asamhlea del Departamento del l\1agdalenu desde el año de 1904; "El 32 lo acepto en cuanto a la traida de la draga para el servicio de los cañ)s y en cuanto a que el plazo para esto enl distinto del estipulado para la (~onslrucción del ferrocarril, si hien amhos dehian contarse desde la sanción de la Ley (;1 de 190:~; "El 33 lo niego cn todas sus partes, por las razones expuestas anteriormente; y "El 34 lo niego en ahsoluto, porque la NaciÓn no ha infl"ingido los contratos y la compañia, según lo expuesto, estit l'il mora de cllill.plir las ohligaciones que en ellos contrajo.",junto con la anterior contcstación pl'csentú el selini' Procurador, obrando en nomhre y representaciún de ]a :\'ación y t'il desarrollo de )a Ley 21 de 1921l, demanda de mutua petición contra la nol\lhrada sociedad The Santa Marla Railway Company, Limited, para C Ul' prcvios los trúlldes legales se llic t'ran estas doce deciarudone's: "Q'le la Sociedad denominada The Santa Marta Hailway Company, ~imjjed, no cull1pliú la ohligación que contrajo con la :\'ación de llevar y dar al servido púhlico el Ferrocarril de SantH :\larta a la ribera oriental de) rio :\Iagdalena, en la pohlación de Plato o cerca de' ella, dentro del término de ocho años, eontados de'sde la sanción de la Ley f: 1 de 1903, o sea desde el 31 de octubre de d cha año, y desde el 31 de octuhre de mi) novecientos once está en mora; "2' QUt' Jlor el hecho mismo de nu haher cumplido la compañia (lemandada ('on la eit~hla ohligaeión ell ci plazo indicado, el privik gio y el dcr~cho de usufructo concedidos en los contratos aprohados por las Leyes ;)3 (le 1881 y:)l de 18R7, quedaron limitados Única- "wnte a las porciones de la vía que estahan construidas y' (ladas al sel'vic;o púl,lico ci treinta y uno de octubre de mil non'cientos oncl', en los t{>nninos de las Jllellcionadas Leyes, con Jas rcstricciolh's ('011- tenidas ell h (il de 1903, y por el plazo estipulado en aqlh~lias, COIIlado!leSlIe la vigencia de la referida Ll'Y fiil dl' 1881;

17 - 17- "3' Que la compama demandada quedó, desde el onf;c de octubre de mil novecientos veinte, en la obligación de vender el ferrocarril con Iodos sus enseres a la NaciÓn preferenlemenle o, si ésla l'enuneiare al derecho de comprar, a cualquiera persona o sociedad que medianle el consenlimiento (lei Gobierno Nacional quisiere hacerse cargo de la empresa; "4' ' Que el precio de la venla debe ser fijado en la forma prevista por el arliculo ~. de las Illodifieaciones qlle se conlienen en la Ley til de 1903; "5' Que del precio convenido por las partes, o fijado por los perilos, se deducirá precisamenle a cargo de la compañía demandada, al tiempo de efectuarse la venla, el monlo de lodo lo recihido en dinero por ella o por los primeros concesionarios a tilulo de subvención, por lo que aquél produjera en oro inglés en la l~poca oe la enll'cga y reciho de las respectivas anualidades; "(i'! Que, en caso de que en el lérmino de treinla aii.os, conlados desde d dia veintíd{ls de octuhre de mil novecienlos seis, no se hubiere verificado la venia del ferroearru con lodos sus enseres y anexidad es, en la forma y lérminos a que se refieren las declaraciones precedenles, el Gohierno Nacional lendrá el derecho de comprarlo, y la compaii.ía demandada la obligación de vendérselo, a los lreinta :~ii.os, conlados desde la fecha indicada en que la via flic ofrecida al público en el Plleblo de Fundación, por dos millones de pesos; por un millón quinienlos mil pesos a los cincuenla años, contados desde la misma fecha; por un millón de pesos a los sesenla aii.os, a conlar desde el mismo dia indicado; y por quinientos mil pesos a los selenta años, a parlir de la misma fecha, en oro americano, debiendo deducirse de la suma respectiva, en cada uno de eslos casos, proporcionalmente la sllma en que se estime por las parles o por perilos el valor que hahria tenido la via férrea que la compañía es la ha ohegada a construir y no ha conslruido desde Fundación hasla la rihera oriental del río Magdalena, en la población de Plato () cerca de ella; "r Que la compaii.ia demandada debe pagni' a la l':ación, como cesionaria elel Deparlamenlo del Magdalena, la mitad del remanente que quede de los productos de la empresa del ferrocarril, sohl'e la parte dada al servicio púhlico oespués de deducir la suma cie mil pesos Cl ; 1,000) oro inglés, por kilómelro y por año, duranle los. cinte años siguicntes al once de octuhre de mil novecientos veinte, ~' cie mil seiscienlos pesos (!i\ 1,GOO) en la misma moneda y en iguales {~ondiciones por todo el tiempo reslanle, deduciendo, ademús, el siete por cienlo por interés del capital inverlido en los trahajos de cons- Sentencia d~ la.c.,s. de J.-2

18 - 18- ~rucl'ión puestos por el concesionario, sin incluir en este capilul las SlIlIIas con qllc ha contribuído el Gobierno en forma de subvención; "R' Qlle la compaíiía dehe pagar a la ;\'ación los intereses co~!tientes sclll'e lu suma a qlle monte dicha participación por lodo ci ticmpo transcurrido y quc transcurra desde la fe/~ha indieada hasta aqllelia en que haga ci pago; "9', Qlle la c.ompaííía demandada debe pagar a la ~acióll los perjuicios!jill ha causado a ésta y al Oeparlaml'nto dt'1 :\Iagdalrna, SlI ('edente, l'on pl inl'umplillliento de sus obligaciones,.y especialmente por no haler l'onslruído ci l'errocan',1 hasta el río :\Iagdalena en los plnzos estipulados, según la rstimaeión ((IIC de ellos se haga en estc mismo ju:c;o o l'il otro distinto; "10, S Ibs:diariamcnte, para el caso de que no se estimc qlle la parücipaci(ln de que habla la pelic:óli i" cs exigible desde la fecha indicada ell ella, que es la de la Resolución adminisll'atiyu en que se declararon limitados el privilegio y el derecho de usufructo de la compaíii.1, p:do Sl' declare qlle dicha participación es exigihle desde!jue tal resolueión fue notificada al representante de la eompa- Iiía. o sea desde el 19 de oduhre de mil novecientos veinte;.. JI, Ell suhsidio de la petición octava, que se condene a la l'oillpañía demandada a pagar los interl's('s legales de las sumas a que monte la putic:pación de que hahla la petición séptima; y "12. QlIl' se condene a la parle demandada en las ('ostas del.iuicío, sí se opone al pronunciamiento de lo demandado," La rien:anda de reconvención se apoyó en la siguiente relación dl' hechos: ")9 Con Fecha primero de abril de mil ochol'ientos ochenta y uno, Se celchró e,1\rc el (iobil'rno Il'l Eslado Soherano del ~Iagdall'na, por una parle,.:) ;\Ianuel.J, de ~Iier y Rolll'rlo A,.Joy, por otra, un contraio en \'ir:ud del cual éstos se obligaron a esludiar en el terreno, ('onstruír. equ:par y explotar ulla via férrea servida por vapor desde la ciudad d( Sanla "Iarla hasla la laguna del celto de San Antonio, en jurisdicc ón del Distl'ito de este nolllhrl', u otro más com'cnicnte próximo a la rihera oriental del río Magdalena; "2" En a clitusula final del l'l'l'l'rida contrato se dijo: 'E[ presenle conlra.o 11l~lendril efeelo sino después de ser aprolwdo por ri ciudadano Pres:de,nle del Estallo y l'l Poder EjeculÍvo Federal'; "3 v.en H'.inlisiete de 1l1~~'Ode el Poder Ejecutivo ç"cional.aprohó 'con calídad.~c,ratificaeiónpor el Congreso' las clúusulas.2" parúgrafos J ~',\'X de Ja 11 y la 12, y, con modificacionef>, las cláu- ~uj~.s 7", R" A, )5y 19, e imj)robó los po.rágrafos II, V y YIn cie III 11, en cuanln pudieran 'referirse al Gohierno Nacional;

19 - 1'9.- "4" En los términos en (lue éstc lo aprobó, lo aprobó también el Congreso de los Estados Unidos dc Colombia, con una adición favorable a la empres:i, por medio de la Lcy 53 de 17 de junio de 1881 ~ ";')1 Posteriormente, se fi rmó entl'c el Gohernador del Departamento dcl Magdalena y los citados señores Joy y Dc Mier el contrato ùe veinticuatro rie noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, pm' ei cual se modificó el ya citado de mil ochocientos ochenta y uno; "fl' En dicho contrato se cambió la ruta del ferrocarril; se amplió el plazo para la construcción de la obra; se modificaron las condiciones de compra del ferrocarril, en lo 'elativo al precio; y se consignó una nueva estipulación sohre la participación llel Dcpartninento en los productos dc la cmprcsa; "7' En el artículo 14 de cstc contrato Se estipuló: 'El presente contrato serú sometido a la aprobación del Podei' Ejecutivo Nacional, sin lo cual no podrá llevarse a efecto'; "S, El referido' contrato fuc ell parte aprobado, y en pane improbado por el Gohierno Nacional en Hesolucióll de veinte de didembre de mil ochocientos ochenta y seis; 'pero sus cstipulaciones - -dijo en ella--no podrún llevarse a efecto sino en el caso de que sean aprohadas tamhién poi' el hol1orahle Consejo Nacional Legislativo' ; "9' Esta corporación aprobó dicho contrato por medio de la Ley 51 de 1887, introduciendo modificaciones a los artículos û", 7" y 11, pero illlprohó los arlieulos S'/ y 9"; "10. Los seií.ores Roherto A, Joy y Manuel.J. de li{ícr lraspa- Sluun los derechos y acciones que tenián en la empresa dei Ferrocarril de Sanla :\[arta a la sociedad denominada The Santa Marla Railway Company, Limited. y el Gohiel'llo Nat~ional aecptó el traspaso en 27 dc agosto de 1S90; "11. La Compañía cesionaria y el Gobierno del Departamento del 1\lagdalcna celebral'on lin contraio el cinco de septiembre de 1890, que sometieron a la apwhación del Poder Ejccutivo l\'acional; "12. Este contrato fue improbado pór el Gobierno el dicz y seis de oe! uhre del mismo año; <o 13. En ci mismo año de mil ochocientos noventa y. en los de mil ochocientos noventa y tres y mil ochocientos 110venta y siete, la compañía celebró con el Gobierno Nacional, sin intervención alguna dcl Departamcnlo del Magdalena, tres nuevos contratos, que se dee/araron rescindidos en 1903; "14. El ] 9 de noviembre de ]901 se celebró entre el Gobierno Nacional y la compañía un nuevo contrato, sin intervención de dicho Departamento. o sea el aprobado con modificaciones sustitutivas por la Ley (il de 190:l;

20 _o. "15. La primera de tales modificaciones es del tenor síguíentl': 'Articulo l" La Compañía se compromete a construír el trayecto de línea férrea entre el rio Sevilla y la margen meridional o izqùierda del rio San SebaslÏÚn, en el pueblo de la FundaciÓn o cerca de él, y a dar ese tra:-.ecto al servicio público dentro del término rie tres años. Asímismo se ohliga a llevar y dar al servicio público el ferrocarril hasta la rihefl oriental del rio ]\'Iagdalena, l'n la pohlaeión de Ptato o cerca de el. a, dentro del término de ocho años. Estos plazos sr contarún desd! la sanción de la presente Ley.' "W. Esta Lèy fue sancionada por el Poder Ejecutivo el treinta y lino de octubre de mil novecienrtos tres; "17. La cunpañiu rlemandada aceptó (~xpresa, lisa y llanamente todas las modificaciones introducidas al contrato por la Ley 6l de 1903; "18. La ccmpañía demandada declaró por medio dl' su representante que hahía construído ci ferrocarril cntre Sevilla y Fundadón, de acuerdo con los términos de la Ley {il de 1903; "19. La compañía demandada no cumplió dentro del término estipulado en Ia cilaoa l11odificac:ón de la Ley til d(' 1903, ni ha -cumplido aún CGn la obligación de lieyar el feltocarríl hasta la rihera üriental del río \Iagdalena en la población de Plato o eerca de ella; "20. La ('olllpajiia, por medio de sus representantes, declaró en repetidas ocasiol,es, antes del treinta y uno de octubre dc mil novcdentos once, <jiw los plazos para (Jicha construcción hahian empe-.zado a correr desde la sanción de la Ley 61 de 1903; "21. Por el!rticulo Hi de las modificaciones introducidas por ésta se estableció que tal contrato, en cuanto sc refería a los dei'l'- -chas del Deparlamento del l\-iagdalena, necesitaba del consentimiento <te esla entidad, manifestado en la forma legal poi' la I'cspcdiva Asamhlea; "22. La Asan blea del Departamento del Magdalena aduptó una proposíción el 24 de mayo de 1904, en virtud de la cual, según Jo ha soslenido In compañía, aprohó el contl':lto modificaoo poi' la Ley 61 de 1903; "23. La misma Asamblea aprohó expresamente el contrato con las modificaciones a que acabo de refcrírme por medio de la Ordenanza número 3 de 191 t, cn la cual eligió entre las dos dístinta~ formas de participaciún que le fueron concerlidhs, la que estimó má~ converiente; "24. Por el coni rato que sc contiene en la escritura pública olorgada ante el Notari ) cuarto del Circuilo de BogotÚ bajo el número <J.uinientol'; sesenta ~' nucve, el día dnco ne junio de mil novecientos

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