INFORME JURÍDICO. Ámbito territorial: Término Municipal Puntallana, isla de La Palma.
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- Paula Navarro Flores
- hace 5 años
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1 INFORME JURÍDICO Expediente administrativo nº 2017/13006 Procedimiento administrativo: Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica. Objetivo de la propuesta: inicio del tramite de evaluación ambiental estratégica, con determinación del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico Barranco del Agua. Ámbito territorial: Término Municipal Puntallana, isla de La Palma. Órgano sustantivo y promotor: Cabildo de La Palma. Órgano ambiental: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales; el titular de la Viceconsejería de Política Territorial por delegación de la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental, según acuerdo de fecha 29 de octubre de 2015, en las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canaria, Antecedentes. Con fecha 16 de junio de 2017 tiene entrada en esta Consejería escrito del Cabildo de La Palma en el que solicita inicio de la evaluación ambiental estratégica Ordinaria de la modificación puntual de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico Barranco del Agua, en el término municipal de Puntallana, acompañando a la solicitud, en soporte digital, certificaciones de los acuerdos de Consejo de Gobierno, borrador del documento del plan y documento inicial estratégico. Con fecha 17 de julio de 2017, se emite informe técnico por el Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos.
2 Consideraciones Jurídicas - Ámbito competencial De conformidad con el art Artículo 8. de la Ley 14/2014 de 26 de diciembre, que modifica el artículo 14 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, excepto los planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, que se tramitarán por la consejería competente del Gobierno de Canarias y serán aprobados por el Consejo de Gobierno, el resto de instrumentos de ordenación de los espacios naturales y sus modificaciones, incluidos los documentos ambientales que procedan según las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, y a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente, serán formulados y aprobados como órgano sustantivo por los cabildos, previo informe preceptivo y vinculante del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente... Según establece el articulo de la citada Ley 14/2014, de 26 de diciembre, A los efectos de la presente ley el órgano ambiental competente para la evaluación ambiental estratégica será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. A tenor de lo acordado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2015, la persona titular de la Viceconsejería de Política Territorial tiene delegada la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental, en las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de Evaluación ambiental estratégica sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canaria. Por ultimo corresponde el Informe jurídico, y en su caso, tramitación de los procedimientos administrativos para la evaluación ambiental de los anteriores instrumentos de ordenación y ejecución que, en su caso proceda al Servicio Jurídico de Ordenación del Suelo Rustico y Espacios Naturales Protegidos, en virtud de Orden del Consejero de Obras Publicas Transporte y Política Territorial de fecha 31 de enero de 2013, por la que se dictan medidas organizativas para atribuir responsabilidades y funciones a los servicios integrados en el área de coordinación de planeamiento en la Dirección General de Ordenación del Territorio. - Normativa de aplicación La Instrucción relativa a la adecuación a la legislación estatal de los tramites previstos para la evaluación ambiental estratégica en la legislación autonómica Canaria, acordada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2016, publicada en el BOC Nº 116, 2
3 de viernes 17 de Junio, según la cual, de conformidad con lo establecido en el art. 25 b) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de dicha Ley en materia de evaluación ambiental de planes, resulta de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental para todos los procedimientos de evaluación ambiental cuya elaboración se haya iniciado a partir del día 25 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Los artículos 18 y 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y la instrucción citada anteriormente, a tenor de los cuales el órgano sustantivo presentará ante el órgano ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, que admitido a tramite será sometido, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 5.1. g) y h) de la citada Ley 21/2013, a consultas de las administraciones publicas afectadas -mediante notificación individual- y de las personas interesadas, -a través de la publicación en el diario oficial correspondiente-, por un plazo de 45 días hábiles. El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y demás normas de general y pertinente aplicación. - Requisitos procedimentales de la evaluación ambiental En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: 1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites: a) Solicitud de inicio. b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. c) Elaboración del estudio ambiental estratégico. d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. e) Análisis técnico del expediente. f) Declaración ambiental estratégica. 3
4 2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la citada Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entenderá por: «Promotor»: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley, independientemente considerado de la Administración que en su momento sea la competente para su adopción o aprobación. «Órgano sustantivo»: órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla. «Órgano ambiental»: órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégica y de impacto ambiental, y los informes ambientales. Como hemos visto, en el caso que nos ocupa el Cabildo de la Palma es órgano sustantivo y promotor; y la COTMAC, órgano ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. 4
5 d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. Y según dispone el articulo 16.1, del citado texto legal: El documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico, en el caso de la evaluación ambiental estratégica, y el documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental en el caso de la evaluación de impacto ambiental, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor. A tenor de lo establecido en el art. 19 de la citada ley 21/2013, en relación con lo dispuesto art 18.3 y 4 de la misma, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, y en el plazo de 20 días, si cumple con los requerimientos legalmente previstos el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.h) de la ley Ley 21/2013: Son Administraciones públicas afectadas: aquellas Administraciones públicas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural (concepto que incluye todas las acepciones de patrimonio, tales como histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, industrial e inmaterial (artículo 5.1.i) ), ordenación del territorio y urbanismo. Y se consideran personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental, en virtud del artículo 5.1.g de la ley Ley 21/2013: 1.º Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Artículo 5. de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas: Concepto de interesado. 5
6 1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. ) 2.º Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cumplan los siguientes requisitos: i) Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental. ii) Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. iii) Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental. El plazo que prevé la ley para el trámite de consultas es de 45 días hábiles, no obstante, en el presente caso, el referido período coincide en más de la mitad de su duración con el mes de agosto, por lo que, en virtud de lo previsto en el artículo 30.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo,...cuando el período de información pública coincida, en la mitad o más de su duración con el mes de agosto, el plazo establecido en el anuncio será obligatoriamente de dos meses. - Plazo de consulta El plazo del trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas establecido en el citado precepto legal es de 45 días hábiles, periodo que coincide en el procedimiento en tramitación que nos ocupa, con el mes de agosto. 6
7 Según lo dispuesto en el artículo 30.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo,...cuando el período de información pública coincida, en la mitad o más de su duración con el mes de agosto, el plazo establecido en el anuncio será obligatoriamente de dos meses. - Análisis de la documentación aportada, cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos: Visto el expediente administrativo 2017/13006, la documentación remitida por el Cabildo de La Palma, en calidad de promotor y órgano sustantivo de la modificación puntual de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico Barranco del Agua, y el informe del Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, la solicitud de inicio cumple los requisitos exigidos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. CONCLUSIÓN Se INFORMA que procede resolver sobre el sometimiento del borrador del plan y el Documento Inicial Estratégico de la Modificación Puntual de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico Barranco del Agua, en el Término Municipal de Puntallana, isla de La Palma, a consultas de las Administraciones públicas afectadas -mediante notificación individual- y de las personas interesadas -a través de la publicación en el diario oficial correspondiente-, (relación del ANEXO al presente informe) por el plazo de 2 meses, así como su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. En Las Palmas de Gran Canaria LA JEFA DE SERVICIO JURÍDICO DE ORDENACIÓN DE SUELO RÚSTICO Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Cristina Suárez Colomer 7
8 ANEXO Administraciones públicas afectadas y personas interesadas ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS. - ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 1. Administración pública que tiene competencia específica en materia de salud humana: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO. 2. Administración pública que tiene competencia específica en materia de biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE. 3. Administración pública que tiene competencia específica en materia de aire, ruido (servidumbres aeronáuticas o acústicas): MINISTERIO DE FOMENTO. SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. 4. Administración pública que tiene competencia específica en materia de bienes materiales: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. 5. Administración pública que tiene competencia específica en materia de patrimonio cultural: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA. DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO. 6. Administración pública que tiene competencia específica en materia de suelo y urbanismo: MINISTERIO DE FOMENTO. SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO (Subdirección General de Urbanismo. Subdirección General de Política de Suelo). - ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 1. Administración pública que tiene competencia específica en materia de salud humana: CONSEJERÍA DE SANIDAD. 2. Administración pública que tiene competencia específica en materia de biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, aire, ruido, factores 8
9 climáticos, paisaje: CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA. 3. Administración pública que tiene competencia específica en materia de agua: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS. DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS. 4. Administración pública que tiene competencia específica en materia de bienes materiales: CONSEJERÍA DE HACIENDA. VICECONSEJERÍA DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN. 5. Administración pública que tiene competencia específica en materia de patrimonio cultural: CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES. VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. - ADMINISTRACIÓN LOCAL 1. Administración pública que tiene competencia específica en materia de fauna, flora y paisaje: CABILDO INSULAR DE LA PALMA. ÁREA DE TRANSPORTES, ENERGÍA, INDUSTRIA, AGUAS, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS, EMERGENCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 2. Administración pública que tiene competencia específica en materia de agua: CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA. 3. Administración pública que tiene competencia específica en materia de patrimonio cultural: CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. ÁREA DE DEPORTES, JUVENTUD, CULTURA Y MATRIMONIO HISTÓRICO. 4. Administración pública que tiene competencia específica en materia de gestión del ENP: CABILDO INSULAR DE LA PALMA. PATRONATO INSULAR DE ESPACIOS NATURALES DE LA PALMA (artículo 230 del TRLOTCENC). 5. Administración pública que tiene competencia específica en materia de urbanismo: AYUNTAMIENTOS DE PUNTALLANA. PERSONAS INTERESADAS 1. WWF (WORLD WILDLIFE FUNDATION). 2. BEN MAGEC ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. 3. ASOCIACIÓN TINERFEÑA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA (ATAN) 9 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA CRISTINA SUAREZ COLOMER - J/SRV.JCO.ORDENACIÓN SUELO RÚSTICO Y ENP Fecha: 19/07/ :04:34 El presente documento ha sido descargado el 19/07/ :13:12
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