AFTAC^D^FT^S SOBR^ LEGISLACIÓN Minero-siderúrgica en, el URUGUAY y otros paises Latino-americanos. Abril,1968
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- Emilia Fidalgo Aguilera
- hace 9 años
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1 AFTAC^D^FT^S SOBR^ LEGISLACIÓN Minero-siderúrgica en, el URUGUAY y otros paises Latino-americanos Abril,1968
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3 I - ACTIvií-,t ;-^ P^UMí'^lD^ Artículo 1*.- Declárase de ^nt^réa n.^ei^nal promover la minería da hierro y la industria -siderúrgica que se realicen en - 1^,9 ecndicionea e^twblqcidaa por ia presente Ley* Las actividades que ae promueven or agta Ley aon! 1) extracción de minerales aptos p^ra la industria aider&rgica, de y&eimientoa ubicados en el territorio nacional, coa la finalidad de satisfacer la dcaanda interna o de exportarloa.- 2) Proeeaamient^ en general dr la. a :aa tarifa primas ndio daa en el numeral anterior* concentraoióii, de tiiaoión, calcica ción, aglomeración, etc- 3) Producción de arrabio a partir da las materias primas a que ee refieren les numerales 1 y 2.- 4) Producción áe aceros en general) laminados, fucdidoa o forjadoa, siempre que se inicie el cié!, industrial con la reduoción de los mineralea de hierro o con la fabricación de acero a. partir de chatarra, y arrabio. 5) fabricación de Farroaleacionen. 6) Aprovechamiento industrial de aubproductoa derivadoa de loa proeeaoa aencionacos. 7) FToduoción de l^a aateriaa prioaa empleadas direolamente - en laa aetivida.üea prow'iovidaa.- II - s^fr ^..; B.^g^I,ClAB^S Articulo 2*.- Loa bt?neficios eatableoidoa por ea!,a ley ae acordaran a 1^ e^preaas mineras y/o siderúrgicas y a las que desarrollan con ellae, ciclos da producción aconóaicamente in terdependientes.- Articulo 3^** Pichoe bene icios aolo -sloanzarán a laa empresaa tácni cliente efi cien tea. íata o lifica.oión ae basará fundaaentalaente en loa siguientes ^? peotoa* 1) TamaBo y looalizaeiót de l^a plantaa, volumen y divar-^ificaciór de la reducción do acuerdo con las condiciones del aereado y sua tendencias.- 2) Loa métodos o prooeaoa y loa inaumoa nacionales e iaport&doa que ellca exijan.
4 3) La- coa toa da orodueciór. 4) La e&lidad ^n íoe pí-o üotoa.- La r^glms^nt^oi$í! ^odrá e^t&blaear otr-os erlterioa de CAÍ i fiea.chf). qus as gu.ran la eficio^oía, tá-anioa de l&r eapras.a bebefloindaa.- Ártíoulo 4**** Eos benefioioa previa t,os poy aet& ley aa &plio& rár en proporción & la intensidad da ammuf^ctuya aufyid& poy l&a aate iae, ":rir&&, d^^de au extracción hasta, la fa.bric<aeiéa de l^atin.-^dog. Loa beneficios p&r& l;íü empresas que reaj.ieea - una^ integr&ei^n vertical do ua i*otividadea, ae fij&ráa atendiendo &1 gy{)n^o de ipdüat.ria.lig&cl&n ^me &.le&bee su producción comercializada en la. f^rna que áetarsu^a la regí aunen tatoi&m. Ártieaio *:.-*.- Laa eapr"? -as o^morendid^s en la pre^aata ley deberám eatítr domiciliadas en el p&is y tener un capital e-ya parte priv&f*a pertcbe&e&.^or lo sanca an un 55% a peraor^h fí aio^s do:s.ioilinnia^ on #1 <aís.- Laa 'íacntnraa o estn tutea acei^lea deben eontoror áispeeioiuoea que garartioen, a juicio - del ^oder Sjec^tivo, la pcmaneceia áe la.a condioioí.ea estableoid&a ar e^te ^rtíonlo.- ArticMlo 6^.- Al.-:ü.;^d.'. podrá p^,?tieipar en l*m eapreaag o&li fio^daa, lae que ae o^inatumiráb y funoíonstrar en régimen de - eeonoaia aixta, y -e^ ^ay'ticl&^oiék no podrá e^cceder del trei^ t--^ por ciento (]^%) d^l o&pit&l. integrado de dichas ejmpr#a&a.- articulo?^.- L^# ^prea&t, orificadas aeran e^onermaa de todo gravamen & 1* iaport cien, o eoa motivo de ella, de Menea dellactivo fijo p&r& la inst l&ei%r, reequipaaiento o m&nteaiatianto áe sus platnt^a j. ndus tríales.- La. e^tenciín ^Icanz-A takabián a loa insvaoa directca que lapog? tea; pero esta. exención no se extenderá a loa bienes que la in_ duatria nacional pro uzo& esa cantid&d, calidad y precios aatiafátotorioa p&.r4.. la. economía, de la produoeién Binara y sida &rgl- CA.- ía exención qee ae es^&blece ea eae artículo oo*pr*nde a tedoa loa iapve#toa, taan.g) contribáoiofe%, raeargoa, eonai#m^io_ R#a y d#p%aitoa prevloa que fafeetec 1& i^portítehb de loa prec^ tadoa bieaea de activo fijo # iramaoa áitcctoa.- AptícMlo 8"#- Pur&nt^ el período que dure la Macytia&cióa de - loa preatamoa o er&iitoa obtw idoa p&ya la, finstnoiaíoiáb de la ÍR3t&la.ci&3 do 1%8 ^lantsa ioduatristlea de laa aatprea&s califa C&d&a é^ta.r estanrán exest&s de los iapueatoa a la rentít, al oa triütcrio, a l&a ventas y & l^a #ntr^d^h brütaa.-
5 Transcurrido eae período, la exención de loa iapuastos precitados alcanzara al cincuenta por ciento ($0%) de loa respectivos montos dur&nte el táraino de tras aásea. ste beneficio podrí extenderse a diez ahos siempre que laa enpres&s calificadas reallownt (a) Reinvarsiones que iüore^senten la capacidad productiva y - ex ortadora de sus productos. (b) Que estabilicen o reduzcan loa precios de ventea de sus - productos terain&üos.- (c) - Que participen o oromuevan la instilación de eapresas industriales que ra&lioen la elaboración de mercaderías con materias primaa o productos ^iabor^dos por las eatpres&s - calificadas. Sata banefioio no alcanza cuando la participación ae realice mediante la adquisición de empresas establecidas, o de sus acciones o cuotas sociales, o de inversiones financieras. Para disfrutar de este beneficio - las empresas indus trilles instaladas tienen que reunir loa requisitos establecidos por el artículo 3ro* de la presante Ley. Articulo $*e^ ^ ^ personan físicas o Jurídicas domiciliadas ea el exterior que adquieran acciones de las empresas calificadas, mediante, la ap rtaeián da moneda extranjera, dentro del límite astableoido ñor el artículo $*, para facultar la financiación de la instalación, reequipamiento o mantenimiento de laa plantas industriales! de las empresas calificadas, tendrán libre acceso al mercado de eaabioa para realisa? la transferencia al exterior de loa dividendos o reintegros de capitales cuando las perdonas titularse o propietarias de las acciones se domicilien en el exterior. Para tener derecho a la garantía que se acuerda por este *r^t culo, ea eapreaoindible cumplir con los siguientes requisitos* (a) - Declarar en el Mnoo Central del Uruguay loa capitales a- portados, procedentes del ex erior, para su inseripaióa - en el Registro de Inversiones en empresas nacionales, en la fo ma y condiciones que establezca, la reglamentación. (b) - Que loa fondos aportados tengan una radicación a^nima de - quince añoa en el país. Artículo 10".- La9 eapreaj.s cuya.s ioolonea hayan sido integradas son 3 os fondea que 89 mención n en al artículo precedente, deben probar ante al Banco Central del Uruguay, que las inversión s de los fondos insoriptos en el Registro a au oar^) ae han aplicado a los fines de au ingreso di p&ía.- La Inspección General de Hacienda controlará que laa empresas precita.daa realicen regularmente l*s oparnoiones que motivaa l<s
6 inversien^a ds capital ;rooedentea del exterlor.- Articulo 11**- Las.rlantae industriales y/o las maquinarias y equipos, etc* adquiridos con loa aportea de capital provenien tea del exterior en l^a ecndloionés que establecen lee disposiciones precedente^, no podrán ser enajenadas dorante el período de exacción impositiva* ái por ra&.?nea fundadas debiera procederee a. le venta de ee sos bianea de capital, demrá solicitarse autorización del - Poder Ejecutivo, quian determinara* si se maatiane o nó la exención impositiva* Artícelo 12** Laa persona.:; físicas y jurídicas que integren acciones de lae eapreaas caiifioadaa, estarán exenta* de loe iapueatoa a la renta, al patrimonio y del euatitutivo del de herencia, durante el período que la estpresa calificada ae be neficie con la exención Impositiva, hasta el Ustite áe su in versión.- *" artígalo 13** Lae suman que las empresas calificadas abonen por concepto de aeeaoramientoa téonieos prestados desde el ex, terior, podrán exigidas del impuesto a la renta Ae lae perso**. n^e fieicas y de l&a retenoionea vigentee*- Artíeulo 14*'* Satisfecha la damanáa interna el estado aeeg ra-rá a l^s empreaas celiíioadaa la peaibiliaad de exportar el saldo de la producción industrial con una utilidad razonable* A eete efecto, ai fuere neoe ario, sin perjuicio de loa in#ea tivoe ptoviatoe en loa artio los anterioras, las condiciones que posibiliten 1<* exportación podrán aer aseguradas a travos del precio a loe ínsumos y servicios que proporcionen laa ee pregas psblicaa y mediante un tipo de cambio favorable para laa divisas prevenientes de la exportación* Artículo 15** í-aa empresas calificadas podrán efectuar la d nuncia de yacimientos y obtener la. concesión p^ra, su expíota?- eión, en cantidad sufioiente para que el mineral denunciado - ueda, a;iáe,urarae el )leno empleo de la aapacidad ina'alada du rante la vida útil aai equipo.- Artíaulo i **- A loe efectos da ampararse en loa beneficios - que ee acuerden en asna ley, loe interesados presentarán una aoiiei tud &nte el Llmis terio de Induatria y Coaereio con el detalle de laa inversiones que proyectan realizar, especifica cienes tácticas y eoonóatio^a de las.aiamas, con indicación pre ciea de laa pergon<bn #ísioa.a y jurídicas que realizan los appr <.es sus domicilios y demás requisitos que establecerá la reglja mentación*- Articulo 1?* Ima eaprea&a que gocen de loa beneficios concedí.
7 dos por la presente ley deberán cua lir con loe planes en baae a los cuales se las otorgo* la calificación, y deaás requi- &itoe que les Impongan laa dispoaioiones legales y reglamenta** riae vi gen tea.- Artículo 18*^- Lae eapreaa.e beneficiadae cataran sujetaa & loe contralores que establezca, le r^gla sentaei6n. Articulo 19*w** Las eaprea^a banefioiadaa tendr&n la. obligación de aclocar en loe pafaee integrantes de la Aaociacion Latino- Ataericana de Libre Comercio un porcentaje de aua exportacionee, que aa.rá est&blecido por lo aenos anualmente por el Poder Ejeou tivo^- *** ar^ioulp S^3*a Hl incumplimiento de laa normaa y raqui ai toe eata blecidoa en loe loe ar e. 7*, B*, 9*,y 10* de eate proyecto dete radaerá la caducidad de pleno derecho, de todae laa exoncionea y gerantiaa que eetableeen diehoa artícnloe.- Artí ulo 21*. ^ e^ao áe incumplimiento de l^s obligaciones eat^m#3ía;*s por #3ta 3.ay o *or í= u reglamentación, loe beneficio* de <?uo gozan lan empresas calificadas podrán ser suapendidos, - canceladoa definitivamente o cancelada la coneeaióe de explotad^! cuando corresponda,aeg&n la.yr^vedad del incumplimiento y de aeuej de con la reglamentaclín.- La P$ áida de los beneíloi:^! eetableoidoe por la preeente le podrí eer acompanaáa de la obligación de devolver #1 iaporte a todas laa franquicias cumplidas. Artículo 2^*.- Las- y.cpratr^ oal.ifíoads.3 no producirán loa tipoe de 1 tain^áo^ d<? acero que elabore, a la feeba de la promulgación j-.-. la. presente ley, las gapreaaa inataladaa, o que ae encuentren en proeeeo de inat lación, aietapre que eaaa plantae que eeae plan, tas industriales eean declaradla técnicamente eficientea, eeonote^ cemente róstanles y con oapaoid^d suficiente para atender las necesidades del aereado interno. Las plantaa industriales ira taladla que no ae encuentren en las oondiúicnes previstas en. efte artíeulo, tendrán un plaae de cinco ahoa, a contar ds la aecha de la proeulg*ci<sn de la presente ley, para ponorae en dichas condicionea. Loe programas de fabricación deberán prioridad al abaateeimiento de 1&3 3.1i.nS^9 in-rj^tpinlee a que se rafiere eat.e articule- Artículo 2^*# 3e declara, de utilidad la expropiación de loe inaueble# nec^ arioe p^rn la iubla^.aoió^ de 1-An plantae induatria lea pertenecientes a 1&^ empraa ta eaiifieadae, aiem re que au lo cali%aci6n y deaignaclón hayan contado con la aprobación previa del Poder Sjaeutivo.- Artioueo 24*.- 31 ^iniaterio de Industria y Coaeroio centraliaar#
8 tod&a laa a.3tivid^dea de a^sesoramieato y contralor de laa etapregas cuya Actividad se promueva por la presente ley.- Artíc^lo 25"*- %1 Poder Ejecutivo por intermedio del Miniaterio de induetria y Coaeroit!, procederá a la reglamentaoio'a de la preaente ley en el plazo de oiaato eincuanta díaa a partir de gt aanoi3n.
9 ?inero-?üderúr^ice en wl tkrcr^y y otrcp palme I&tlro-a&MrlCRBOp I F B 3 C ^ iroyectc óe creación de la ^&pr^p& Siderúrgica Uru^u^ya Proyecte de cracir del Instituto opcional d^ ^c^ro Proyecto de ley pobre industria pidenlr^ica estructurado per In Corrieidn ^--peporp 'i'ororaria pura lp Industria -iderár^ica Decreto sobre ampliación de ácif^^h en 1? República ^rfentinr lecieto autorizando la forjación de iropul&ora Siderúrgica Ar^ertina en la Rpca.Argentina. Antecederte^ sobre lí* legislación de ln Industria Sdáerórgica en ^r^entir^ Colorbio CUle felice Ft,rü ' erezuels Sociedad Fixte Sirerúrgics Argentina ley K H.967 B.Air^e IScl Corripaiíle de Acero del Pacífico S.A. Iby Siderúrgica '" 7896 Santipf'c 1?<3 Corporación leruerp del Serta Ieyee y Decretos Reglamentarios Lira 194Z
10 Montevideo, SR.PRESIDAHTA DA 1^. -'.S.HBIJ'A GEA,RA.L, Dr. MARTIN R.ECIÍEGCYEN.- De 'ai cr's rita consideración: La industria siderúrgica, en los países dé Aaórica Latina, se caracteriza en estes últir..'os""'añcs,por el índice de expansión elovado^que registra y por los avanees logrados en el caapc tecnológico.- Al finalizar l.adécada del"treinta,^la región producía toneladas úe acere en lingotes.-en el ano 1959 esa cifra se situó envíos 4: de toneladas y en la actualidad sobrepasa los 8; de tonela das.- El desarrollo de los países al Surada Río Grande exigirá iara el auc I9t0 una nrodueción"de lingotes de acero d l orden de Tus 2f: de toneladas, para abastecer el consuno de la región.- El progreso alcanzado exigió un esfuerzo singul'*raente importante, porque es un r^sgo característico de la industria siderúrgica, las eleva/das inversiones que "requiere, agudiz do pur la magnitud de las royecc-ionea de la demanda interna en los próximos años. Al finalizar Ir segunda guerra uuntüal se inició en latinoaaérica un proceso firo'ede desarrollo de la siderurgia.- A la' inagn'ración de 1^ planta 3e Volta Redonda en Brasil/ en el aao 1946/ signió en 1950 la de - Huachipato en Chile,"luego Paz del Río eh Cclonbia+ghiabcte en Perú, San Eico'lds en Argentina y dltihar*ente la de Matanzas en Venezuela.-* En loa dco/s países que poseen reservas oinerrles, se hacen o^fu^rkoa'^.r^ 'establecer siderurgias a ciclo integral, v<i!e decir, realizando tcdoh los proceses que Se inici:rn"c'..ú la explotación del Mineral deshierro y concluyen con 1? Ilinación del rocero elaborado.- Estar industria es un elenento din^^ioo para el desarrollo/ icr lo que ella representa en si y, or ser factor de iapulso de otros industrias.- En el e3tcdc rctu^l del conocimiento ^e los yacimientos do Mineral deshierre naoionales, existen buenas perspectivas para Que el país, pueda aspirar a la posesión de una industria siderdrgior oapaz 3e funcioarr /
11 en condiciones econóbicrs adecuadas.- Los y:-'cioientos aejor estudiados son"los de Valentines, situados en ios de artaaentus de Florida y Treinta y Tresy ',iuy próxiios n la población de ese nombrs, a 258 kilómetros de Montevideo*, c3n reservas posibles que se eatioan superiores p IrS 100: de toneladas y una riqueza en hierro del orden del 39%'- Pero existen taabién otros yaciaientbs de dineral áe hierro aenos'"explor^3cs, tales cono los^de Zsrpucay-Vichadero en el Departamento de Rivera, el de I,as FgRp&s en el Departamento de DurazRo y diversas zonas ai..ralizadas en varias regiones del territorio nacional, con reservas características técnicos que dan nargerj para suponer posible su explotación en escala comercial.- El análisis de la situación actual, peralte afiroar que es indispensable el establecimiento de una ley que defina los objetivas de la industyia siderúrgica y las condiciones en que ella se desarrollará.- Solo así será posible dar el impulso necesario a esa actividad, que permita concreta?, en el mas " breve plago,, los estudios definitivos y el contare de las plantas elaboradoras de los dinerales de hierro.- Los modernos nétodos aplicados a la redccc-ión de los sinerales de hierro, han obviado^las dificultades ^ derivadas de la coaposición quíaica de'los minerales nacionales, asi cooo las que surgirían n*or i? ausencia de yae*ioientos conocidos 3e carbón oincral apto iara obtener el coke utilizado en la siderurgia.- El Proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo eleva a consideración del Poder Legislativo tiene dos puntes de referencia básicos: la finalidad de la ley siderúrgica y la organización de esta industria.- En el prtner aspecto, entiende que la ftn*-lid"d" de la ley debe ser la de fomentar la producción del acero.- Nuestras reservas deben aplicarse fündaaentalnehte a Ir'ob ención de "cero nacional y no a la exportación del mineral de hierro,-sea en su estado natural o luego de un ;roceso primario de enriquecinicntcen hierro.- Hasta tchto no se demuestro la existenciade cayores reservas oínorales que las hasta ahora prob;'dcs,debc predominar un criterio restrictivo para cx^ertrr esa riqueza.- Por lo demás sería ilógico otorgar franquicias de la magnitud previstas en cl"proyecto de Ley, si ellas no dan al país beneficios proporci-nsles, que se traduzcan en lá erección de centros importantes de utilización de aako de obra,ahorre de divisas por la sustitución de i j ortaciones^foaento de otras actividades oineras complementarias y desarrollo de las industrias metalúrgicas de utilización del acero //
12 -3- La exportación de mineral debe ser pues un aspecto secundario y accidental, af"cual solamente se recurría en Ciertas condiciones particulares y con, el único amoaru de Ra disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la - actualidad.- " Tampoco estaría justificado conceder beneficios especiales a actividades que si bie*n vinculadas con la siderurgia, pueden funcionar'y en realidad funcionan con el amparo del régimen proteccionista general de la industria.- El segundo aspecto se refiere a la organización de la industria.- Resulta claro que nuestro país no pueda aspira? al establecimiento de mas de una planta siderúrgica a ciclo inte gral.- De Hecho pues, se tendrá un monopolio en la fabricación del lingote de acero.- Además el montaje 3e una planta de estg tipo puede tener repercusiones sobre las industrias instaladas que utiliza cámo materias primas, los productos y subproductos de aquella.*- En tales condiciones, el Estado no puede permanecer ajeno a esta actividad, pues de otro modo,'"dejaría* en manos privadas el destino de sus fiquesas minerales y el desarrollo de la industria nacional de transformación del acero.- Tampoco es conveniente la eliminación del sector privado, pues este puede ofrecer su acción dinámica y Ta experiencia técnica y de organización industrial.- Pero desde que el Estado tiene que intervenir, no ca- ^ ben dudas que debe representar la parte principal de la socie dad.- " Así ocurre actualmente en varios países de America;,particularmente en Brasil y Argentina, gn que el capital del Estado predomina sobre el privado en las plantas siderúrgicas " mas importantes, que son. respectivamente, las de Volta Redonda y San.Nicolás.- El artícelo 3-5el Proyecto de^ley^prevé la creación d una****socieda*3 mixta, ccn un cspital del Estado no menor al 51% áel capital de la Sociedad.- A fin de preservar a la Sociedad dé aspectos negativos que pudieran* ser motivo de objeciones^y para *dar las mayores garantías al inversionista privado, el artículo 53 asegura a" un representante *3e estosten el Directorio, el cargo de Vicepresidente: por el artículo 68 se establece^una participación decisiva de 13s represen tan Les vivados en- los aspectos mas delicados de la organización de la Empresa.- //
13 -4- Los beneficios que se conceden a las Empresas Siderúr- - gica? Uruguaya, cuya creación se propiciar' son amplios^y efectivos.-lo exigen así las""dificultades de ía obra a realizar y la conveniencia que ella significará para nuestro país.- El carácter nacional^de la i^duátria ha promovido la " disposición contenida en el artículo 169 por el cual se conceden exoneraciones impositivas a quienes invierten sus rentas en ía adquisición de acciones.- Con ello se busca Canalizar las rentas hacia una obra reproductiva y ampliar al máximo el numero de accionistas, para dar a la Empresa un fuerte contenido nacional y democrá tico.- Los artículo 11 al 156 inclusive, se refieren al aspecto financiero de la Empresa a crearse.-"cabe subrayar que " lo referente a"ia inversión requerida y a "la capacidad "Se producción inicial, están relacionados con el estada actual de los estudios.- No*"obstante, en el artículo 2 del Proyecto ^e Ley 3e prevee la realización de estudios'complementarios, los cuales permitirán precisar en el futuro, por una nueva disposición* legal, la inversión exacta necesaria para esta actividad^- ^ Corresponde de agregar finalmente, que la^planta industrial a Instalarse fío afectará la actividad denlas empresas " que actualmente realizan aspectos parciales del proceso side rúrgico.- Se ha tenido especial cuidado én licitar la acción de"' la nueva Empresa (artículo 2l"y 229), en los sectores de fabricación Que se cumplan en el^país en condiciones técnicas eficientes,""con costos razonables y que tenga' capacidad para abastecer el mercado interno.- El Poder Ejecutivo tiene conciencia de las dificultades de un"proyecto de este tipo y de las"diversas posiciones" que puaáér, sostenerse en cuanto a la solución mas conveniente para el país*- Son las mismas que han debido resolver los demás países latinoamericanos para hacer realidad una obra de esta magni tud.- La industria siderúrgica no solo es fundamental como factor dinámico de progreso, simo rué además, su establecimien to ha sido siempre considerado como un elemento de prestigio nacional.- POrque la histofia del progreso industrial se"ha escrito paralelamente con la del desarrollo siderúrgico.- Convencido óe"su importancia ál Poder Ejecutivo somete a la consideración legislativa, <el adjunto Proyecto de Ley.- Saludo al setor Presidente ^on mi consideración.- mas distinguida ^POR EL CONSEJO: 3B/R/ZP'- '
14 PROYECTO DE LEY. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uru.gu.ay reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Articulo 12,- Declárese de interés nacional la fabricación de* acero en el país, utilizando minerales y combustible-s nacionales, en la medida que esa utilización pefhita el funcionamiento de la industria en condiciones eficientes.-. Articulo 29.- Cráase la EMPRESA SIDERÚRGICA URUGUAYA que tendrá los siguientes cometidos: a) R&alizar estudios exhaustivos para valorar.técnica y económicamente los yacimientos de minerales de hierro del país;- b) Explotar los yacimientos nacionales de minerales de hierro;- c) Fomentar la'exploración y explotación y explotar, directa c indirectamente, las demás materias primas nacionales necesarias para la fabricación del acero;- d) Establecer en la República, hacer funcionar y mantener, las instalaciones necesarias para producir arrabio, acero en lingotes' y laminados,partiendo de materias primas nacionales e importada^; en las proporciones que resulten económicamente mas. convenientes.- a) Producir sub-productos derivados de la elaboración del mineral de hierro y de los combustibles necesarios para obtener acero.- Artículo 3a.- La EMPRESA SIDERÚRGICA URUGUAYA se constituirá comuna Sociedad"*Mixta, funcionará de acuerdo al régimen de Sociedades Anónimas y se regirá por estatutos propios.- Ar*k.ic.ul.o, 4-..^ Las acciones serán nominativas e indivisibles? de ujs'tipos: Serie A.- Representarán por lo menos el cincuenta y ano por ciento "Y5T"%7 del capital social y pertenecerán al?stado - Serie B*.- Pertenecerán a personas físicas o jurídicas radicadas en el país.- Las escrituras o estatutos sociales deben contener disposiciones que garanticen', a juicio del Poder Ejecutivo, la permanencia de esa condición.- Artículo La administración de la Empresa será ejercida por un directorio compuesto de cinco (5) miembros, de los cuales tres (3) representarán a las acciones de la Serie A y dos a los de la Serie B.- Deberán tahibié*n existir cinco directores suplentes con igual representación.- - Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser,//
15 ^ //reelegidos indefinidamente.- Paraejercer tales cargos no se requerirá ser accionista de la Sociedad.- El Presidente del Directorio pertenecerá a los representan-^ tes d-e-la Serie A y el Vicepresidente a los representantes de la Serne H.- <* Artículo 69.- El mandato de los Directores titulares y suplentes de la Serie.A será acordado y revocado por el Pbder Ejecutivo en acuerdo coa el Ministerio de Industrias y Trabajo.- Dichos Directores deberán poseer antecedentes que acrediten versación en la materia y deberán hacer previamente declaración ju- - rada de no haber tenido vinculación con ninguna empresa privada Con - actividades eonpyéhdmns en cualquier etapa del proceso siderúrgico.- Artículo 73.- La elección de los Directores titulares y suplentes de la Serie B se hará por voto unipersonal, esto es? votando cada accionista por una sola persona y se proclamarán elegidas las que eh-una misma y dnica votación hayan obtenido el mayor numero de votos.- Artículo 8a.- El Directorio adoptará sus resoluciones por mayoría sita pie de los miembros, con excepción de los casos siguientes? en los cuales se requiere, pcr*lo memos? del voto conforme de uno de los directores de la Serie B.- -Para nombrar personal técnico, administrativo y de servicio?- -Para establecer las calificaciones que deben reunir dichos persona les;- -Para adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces,- Artículo 99+- Las resoluciones de las asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se tomarán con el voto conforme de' por lo manos la mayoría de las acciones representadas en la reunión.- Cada acción da derecho a un voto.- Artículo 10%.- Encomiéndase a la Dirección de Crádito Bíblico, la tenencia de la,s**a.cciones de la Serie A.- Articula 1J9.- Fíjase en el equivalente, en moneda nacional de treinta millones (30:000.00*') de dólares de Estados Unidos de América, el non to d'e la inversión, a realizar para una producción anual de cien mil ( ) toneladas de lingotes de acero.- Artículo El capital que debe aportar el Estado se constituirá de la áá^uien^e manera: -Con el producido de un impuesto del cinco por ciento (%) del valor CIF, que se aplicará a todos los bienes que se importen, listados en * el Código de'mercaderías con recargos del sesenta por ciento ( 6C%) o superiores,//
16 ^* //con excepción de la s'üáquinas industriales (Lista NC 11, del decreto de 29 de setiembre de 1960^ y plantas industriales, que no se fabriquen en el país, hasta alcanzar * un montó total equivalente en f3oneda "nacional de^cinco -* millones (5: ) de dólares de Estados Unidos de Aaé- rica;- Con el producido de la ampliación d* la deuda"denominada "Deuda Nacional Interna 5% 1960, Serie X", hasta'un valor nominal de doscientos cincuenta Billones de pesos aoneda nacional (-; 250: ).- ARTICULO 13.-Autorízasela la EiFRESA SIDERÚRGICA URUGUAYA para contra-bar pré^staaos con Organismos internacionales - y/o gubernamentales extranjeros hasta'un aonto en moneda nacional equivalente a quince Billones (15: ) de dólares de Estados Unidos de^aaéri'ca, con destino a la'ffnanciasión de las obras necesarias para el nontaje de sus plantas siderúrgicas.- ARTICULO 14-.-Lo^ a'3ntos""a que se refieren los artículos 119'y'l^o 'serán ajustados, mediante una nueva" disposición legal, una vez que se hayan completado los estudios a que de lugar el cuaplioiento de los cometidos previstos en el artículo 2.- ARTICULO 15^.-El servicio de la Deuda Hue se auturiza^por la presente ley, se atenderá con Rentas Generales, hasta la fecha en que la EHPFKSA SIDERÚRGICA URUGUAYA comience la venta de productos de su elaboraciób*- A partir de esa fecha, el servicio será atendido por la empresa mencionada.- ARTICULO 168.-Exíaese Sel pago*"del^íhpuesto a la renta, a los contribuyentes personas físicas o jurídicas, que opten por suscribir acciones de la'serie B eh la jg &PRESA SIDB - RURGICA URUGUAYA, segsín la escala que se indica a continuación; enta total gravada.-. Porcentaje de la renta total gravada invertida en acciones*- Hasta 5 I5.OOO.-. 20%. De a :', " " a " %. " t! "I5O.OOO " %. " a " %. " "' a "1: %. Más de,' 1: %. Si los porcentajes^de renta gravaba invertidos en acciones son menores que los indicados, las excenciones en el pago del impuesto a la renta serán reducidas en porcentaje*que c3rrespsnóa a cada categoría.- " * " '* Esta disposición se aplicará hasta cubrir el aonto correspondiente a las accionen de la Serie B.- ARTICULO 179*-La explotación de lo--- yacimientos de los //
17 //minerales de hierro que ^e hoyan descubierto "' puedan descubrirse en el territorio nacional, será nonopolizado por el Estado pora la EiARES- SIDERÚRGICA URUGUAYA'; de acuerdo con el inciso 17 del artículo 85 c*e la Constitución de la República.-**' Asimistno, a partir de "la pronulg&ci3n^ de la presente ley quedan caducadas todas las concesiones en tránite que se refieran a dichos sincrales.- ARTICULO 18a.-Declararse de utilidad pública y sujetos R expr*9piacl3n o servidumbres, los inauebles y los aecáso-s y lks conexiones viales y ferroviarias que sean necesa-* rías para las plantas industriales de la EMPRESA SIDERÚR GICA URUGUAYA.- ARTICULO 199.-La E TEESA ^SIDERÚRGICA URUGUAYA rozará de los siguientes beneficios: a)ex9neraci3n 3el pago de derechos,-impuestos y adición nales Rduaneros^ rccapgos cambierios, depósitos previos y?etnás tributos que "se apliquen ""a la importación de :f) las máquinas, equipos'^ accesorios, repuestos y aparatos necesarios para s3 instalación^ reequipaaiento o mantenimiento;- II) insuaos directos ííue utilice.- Dichas exoneraciones no se'otorgarán chando la industria nacional elabore los bienes Mencionados en - cantidad, calidad y precios satisfactorios para la econonía de Ia*"producción siderúrgica.- La conprobación dentales extrec3s será realizada por el"labor*atorio do Análisis y Ensayos del Ministerio de Industrias y Trabajo.- b) Autorización para deducir de sus rédito?? la totalidadde las"'iversiones que efectué, relacionadas con sus actividades*- ^ ^ - <-< c)exención del pago^de todo impuesto a las aunas que abone por concepto de asesoraciento técnico nrest-do desde el exterior.- " La nisnr excensi^n se aplicará a las^actividades que las eapresas asesoras realicen en el país, cono consecuencia del asosoraniento prestado de^de el exterior.- d) Exoneración del pago del inpuesto al patriaonio.- e) A todos Ios-efectos fiscales la. amortización del activo podrá efectuarse durante la prinera nitad de su-vtda útil-,- f)exonerkción"dol pago del inpucsto n las vefítas sobre los productos de su elaboración que exporte o destine al aereado interno.- w ^ g) Liberación^de todo inpuestoy derecho, gr&váuen, prio.as o contribuciones sobre dividendos o utilidades que reparta, hasta el doce (12 %) p3r'"cient'3 anual del capital accionario y sobre los intereses que se paguen,//
18 en el país o 011 extranjer-*-. 1 excedente do los dividendos sobro ol doce por ciento (12%) del capitel pr'^,a.r^ los impucs tes que sean áo cargo óo los accicnistcs.- h)^x<prcián do toda liaiaación pe c destinar sus utilidades a Ir formación de fondos de reserve con la finalidad do aten der ncccsidrdcs de sus programas de oxpansión*- i) Autorización per:, que los instrumentos do ca.r.ibio intern?^ cionalcs originados por las ^^portaciones áo los productos y sub-productos, elaborados y seaii-clabcrados, sean vendidos el tipo do cambio vendedor r-ios favorable*- Esto sin perjuicio de todo otro beneficio de estímulo a las exportaciones, vigentes o que 30 establezcan en ol futuro.- j) Los Entes Autónoaos del Estrde jjijnr^n las tarifas aas favorables para la, vento de sus productos y por la prestación do sus servicios*- k) Autorización pera disponer do puerto propio dotado de todas las instalaciones necesarias par- su funcionamiento.-las tarifas que aplique pera las operaciones portuarias deberán ser sometidas previamente a la aprobación del Poder ejecutivo, no pudiondo en ningún caso ser superiores a las tasas os tablocidas par: los puertea a cargo del Estado.- i-rticuloaps - Se declaren de utilidad pública los terrenos necesarios para la instalación o las plantas industriales, siempre que las localizrciónos proyectadas cuenten con la - aprobación previa del "odor ejecutivo*- Las expropiaciones que se decreten seró.n sometidas a los proce...íhicntos legales vigentes.- ^RTICULO 21C- La EMPR^b,. ^id^ao^&lc^. U^UGU^Y^ no producir^ los tipos de laminados de acero qu^ elaboren o estén en vías óe elaborar, o lo fecha de promulgación do la presenta ley, las plantas industriales instaladas o que se encuentren en procoso do instalación, sieap:e que esos plantas industriales- sean declaradas técnicamente eficientes, cc-noaicauonto rentables y con capacidad suficiente parí atender las necesi dados del aereado interno*- Las plantas industriales instaladas que no se en cuontron en los condiciones provistas en esto artículo tendrán un plazo do cinco aaos, a contar do la focha de lo promulgación de la presente ley,.^aro ponerse on dichas condiciono^." Los programas de fabricación deberán aor prioridad al abastecimiento de las plantas industriales a que so refiere este artículo.- ARIlCULO Paya Merecer el c lificativo de tronío..a.,,ntc eficientes y ^^'^óüicanto rentables, so deberán cunplir
19 // previamente los siguientes requisitos básicos: a) Les plantas industríeles contaran con tócuiecs y acáios de producción eficientes:?e b) Les productos clabor*'dos deban ser ác buena calidad: c) Le evaluación de le. situación economice, de le cr.iprcse y de 3un perspectivas íutures, traducirá une. Óptima armonización entro: - el vó3u3cn y diversificación de la producción realizada y progresada y las condiciones del aereado y sus tendencias; - los procesos y medios do producción empleados y las innovaciones de la tecnología moderna; - los factores detorainantes do los costo de producción y las posibilidades brindadas por las condiciones locales; - la ubicación do las plantas y los factores económicos do localiaación*- Zl contralor do las disposiciones establecidas en este artículo seró realizado per el Laboratorio de análisis y ensayos del iiinicturio de Industrias y Traba jo.- ARTICULO J2J5.9.-Declárense de utilidad pública los residuos, fragmentos, recortes y otros aeréenos de hierro y sus aleaciones, en cualquiera de sus fernas,pediendo ser expropiadas por el peder ejecutivo, para lo cual los poseedores do Ñas de tres tonc.ades do chatarr- en las condiciones expresadas, quedan obligados a efectuar sor.icstralmontc doclar.ción jurada de sus existencias ante ol Ministerio de Industrias y Ira bajo, baje sanción de multas que fi jaro el Poder ejecutivo.- ARTICULO 24a- 1^ EMPR^,'.^..l^AURGle^ U^UbU^Y^ comunicará al 'odor ejecutivo los precios óc venta de los productos que - elabore, al que podrí', observarlos si a su juicio no so adecúan a los costes y condiciones económicas de fabricación.- ir.tlculo 2_5_9.- Comuniqúese, etc- DB/R/AD
20 ti "INSTINTO NACIONAL DKL ACERO Creación PROYEC 'O 1E LEY Articulo 1.- Cráase el Instituto Nacional del Acero como Instituto del Estado. Tendrá personería jurídioa y au sede estará en Montevideo. Artículo 2*.- El INA estará regido por un Directorio de 9 miembros, constituido da la siguiente manera: un repre entante del Poder Ejecutivo que lo presidirá; uno representante de UTE; un representante del Instituto Geológico del Uruguay; un representante de la Facultad de Químioa y Farmacia; un representante de la Facultad de Ingeniería; un representante de ANCAP; tres repre sentantes de la Unión de Trabajadores Metalúrgicos Radio-Electri cidad y Afines (U^MRA). "* Artículo 3 *** 1^" persona que ejerzan e itos cargos -que tendrán carácter honorario- duraran cuatro años en sus funciones y serán designados en les 30 dí^s siguientes a la instalación del Consejo Nacional de Gobierno pudiandc ser reelectos. Continuarán desempeñando sus funoiones hasta la designación de aua respectivos sus ti tu tes.- Artículo 4 *** 3n cualquier momento las instituciones mandatarias o los organismos públicos representados podran sustituir a sus delegados. Artículos 5**** Al presidente corresponderá la representación del Organismo y la ejecución de sus resoluciones. Artículo 6.- La explotación de los minerales férricos que se hayan descubierto, o puedan deicubirirse; en el territorio nacional será monopolizada por el Estado por medio del Instituto Nacional del Acere y de acuerde al inciso 17 del artículo 8$ de la Constitución de la Repúblioa.- Artículo 7 **r La explotación del mangane o, la dolomita, así como otros minerales que se utilicen en el proceso de industrialización del hierro y que se encuentran en el territorio nacional, - también será monopolizada por el Estado por medio de INA y de acuardo al irciso 17 del artículo 85 de Constitución de la República. Articulo 8".- El Instituto Nacional del Acero tendrá las siguientes facultades y oometiíes: a) Organizar el estudio completo del subsuelo nacional a loa - efectos de localizar la existencia de minerales ferríferos y demás minerales que se utilicen en la industrialización - del hierro. A eatoa efectos el Instituto Geológico del Uruguay le prestará toda la colaboración que le sea requerida.
Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS
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