AFTAC^D^FT^S SOBR^ LEGISLACIÓN Minero-siderúrgica en, el URUGUAY y otros paises Latino-americanos. Abril,1968

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AFTAC^D^FT^S SOBR^ LEGISLACIÓN Minero-siderúrgica en, el URUGUAY y otros paises Latino-americanos. Abril,1968"

Transcripción

1 AFTAC^D^FT^S SOBR^ LEGISLACIÓN Minero-siderúrgica en, el URUGUAY y otros paises Latino-americanos Abril,1968

2

3 I - ACTIvií-,t ;-^ P^UMí'^lD^ Artículo 1*.- Declárase de ^nt^réa n.^ei^nal promover la minería da hierro y la industria -siderúrgica que se realicen en - 1^,9 ecndicionea e^twblqcidaa por ia presente Ley* Las actividades que ae promueven or agta Ley aon! 1) extracción de minerales aptos p^ra la industria aider&rgica, de y&eimientoa ubicados en el territorio nacional, coa la finalidad de satisfacer la dcaanda interna o de exportarloa.- 2) Proeeaamient^ en general dr la. a :aa tarifa primas ndio daa en el numeral anterior* concentraoióii, de tiiaoión, calcica ción, aglomeración, etc- 3) Producción de arrabio a partir da las materias primas a que ee refieren les numerales 1 y 2.- 4) Producción áe aceros en general) laminados, fucdidoa o forjadoa, siempre que se inicie el cié!, industrial con la reduoción de los mineralea de hierro o con la fabricación de acero a. partir de chatarra, y arrabio. 5) fabricación de Farroaleacionen. 6) Aprovechamiento industrial de aubproductoa derivadoa de loa proeeaoa aencionacos. 7) FToduoción de l^a aateriaa prioaa empleadas direolamente - en laa aetivida.üea prow'iovidaa.- II - s^fr ^..; B.^g^I,ClAB^S Articulo 2*.- Loa bt?neficios eatableoidoa por ea!,a ley ae acordaran a 1^ e^preaas mineras y/o siderúrgicas y a las que desarrollan con ellae, ciclos da producción aconóaicamente in terdependientes.- Articulo 3^** Pichoe bene icios aolo -sloanzarán a laa empresaa tácni cliente efi cien tea. íata o lifica.oión ae basará fundaaentalaente en loa siguientes ^? peotoa* 1) TamaBo y looalizaeiót de l^a plantaa, volumen y divar-^ificaciór de la reducción do acuerdo con las condiciones del aereado y sua tendencias.- 2) Loa métodos o prooeaoa y loa inaumoa nacionales e iaport&doa que ellca exijan.

4 3) La- coa toa da orodueciór. 4) La e&lidad ^n íoe pí-o üotoa.- La r^glms^nt^oi$í! ^odrá e^t&blaear otr-os erlterioa de CAÍ i fiea.chf). qus as gu.ran la eficio^oía, tá-anioa de l&r eapras.a bebefloindaa.- Ártíoulo 4**** Eos benefioioa previa t,os poy aet& ley aa &plio& rár en proporción & la intensidad da ammuf^ctuya aufyid& poy l&a aate iae, ":rir&&, d^^de au extracción hasta, la fa.bric<aeiéa de l^atin.-^dog. Loa beneficios p&r& l;íü empresas que reaj.ieea - una^ integr&ei^n vertical do ua i*otividadea, ae fij&ráa atendiendo &1 gy{)n^o de ipdüat.ria.lig&cl&n ^me &.le&bee su producción comercializada en la. f^rna que áetarsu^a la regí aunen tatoi&m. Ártieaio *:.-*.- Laa eapr"? -as o^morendid^s en la pre^aata ley deberám eatítr domiciliadas en el p&is y tener un capital e-ya parte priv&f*a pertcbe&e&.^or lo sanca an un 55% a peraor^h fí aio^s do:s.ioilinnia^ on #1 <aís.- Laa 'íacntnraa o estn tutea acei^lea deben eontoror áispeeioiuoea que garartioen, a juicio - del ^oder Sjec^tivo, la pcmaneceia áe la.a condioioí.ea estableoid&a ar e^te ^rtíonlo.- ArticMlo 6^.- Al.-:ü.;^d.'. podrá p^,?tieipar en l*m eapreaag o&li fio^daa, lae que ae o^inatumiráb y funoíonstrar en régimen de - eeonoaia aixta, y -e^ ^ay'ticl&^oiék no podrá e^cceder del trei^ t--^ por ciento (]^%) d^l o&pit&l. integrado de dichas ejmpr#a&a.- articulo?^.- L^# ^prea&t, orificadas aeran e^onermaa de todo gravamen & 1* iaport cien, o eoa motivo de ella, de Menea dellactivo fijo p&r& la inst l&ei%r, reequipaaiento o m&nteaiatianto áe sus platnt^a j. ndus tríales.- La. e^tenciín ^Icanz-A takabián a loa insvaoa directca que lapog? tea; pero esta. exención no se extenderá a loa bienes que la in_ duatria nacional pro uzo& esa cantid&d, calidad y precios aatiafátotorioa p&.r4.. la. economía, de la produoeién Binara y sida &rgl- CA.- ía exención qee ae es^&blece ea eae artículo oo*pr*nde a tedoa loa iapve#toa, taan.g) contribáoiofe%, raeargoa, eonai#m^io_ R#a y d#p%aitoa prevloa que fafeetec 1& i^portítehb de loa prec^ tadoa bieaea de activo fijo # iramaoa áitcctoa.- AptícMlo 8"#- Pur&nt^ el período que dure la Macytia&cióa de - loa preatamoa o er&iitoa obtw idoa p&ya la, finstnoiaíoiáb de la ÍR3t&la.ci&3 do 1%8 ^lantsa ioduatristlea de laa aatprea&s califa C&d&a é^ta.r estanrán exest&s de los iapueatoa a la rentít, al oa triütcrio, a l&a ventas y & l^a #ntr^d^h brütaa.-

5 Transcurrido eae período, la exención de loa iapuastos precitados alcanzara al cincuenta por ciento ($0%) de loa respectivos montos dur&nte el táraino de tras aásea. ste beneficio podrí extenderse a diez ahos siempre que laa enpres&s calificadas reallownt (a) Reinvarsiones que iüore^senten la capacidad productiva y - ex ortadora de sus productos. (b) Que estabilicen o reduzcan loa precios de ventea de sus - productos terain&üos.- (c) - Que participen o oromuevan la instilación de eapresas industriales que ra&lioen la elaboración de mercaderías con materias primaa o productos ^iabor^dos por las eatpres&s - calificadas. Sata banefioio no alcanza cuando la participación ae realice mediante la adquisición de empresas establecidas, o de sus acciones o cuotas sociales, o de inversiones financieras. Para disfrutar de este beneficio - las empresas indus trilles instaladas tienen que reunir loa requisitos establecidos por el artículo 3ro* de la presante Ley. Articulo $*e^ ^ ^ personan físicas o Jurídicas domiciliadas ea el exterior que adquieran acciones de las empresas calificadas, mediante, la ap rtaeián da moneda extranjera, dentro del límite astableoido ñor el artículo $*, para facultar la financiación de la instalación, reequipamiento o mantenimiento de laa plantas industriales! de las empresas calificadas, tendrán libre acceso al mercado de eaabioa para realisa? la transferencia al exterior de loa dividendos o reintegros de capitales cuando las perdonas titularse o propietarias de las acciones se domicilien en el exterior. Para tener derecho a la garantía que se acuerda por este *r^t culo, ea eapreaoindible cumplir con los siguientes requisitos* (a) - Declarar en el Mnoo Central del Uruguay loa capitales a- portados, procedentes del ex erior, para su inseripaióa - en el Registro de Inversiones en empresas nacionales, en la fo ma y condiciones que establezca, la reglamentación. (b) - Que loa fondos aportados tengan una radicación a^nima de - quince añoa en el país. Artículo 10".- La9 eapreaj.s cuya.s ioolonea hayan sido integradas son 3 os fondea que 89 mención n en al artículo precedente, deben probar ante al Banco Central del Uruguay, que las inversión s de los fondos insoriptos en el Registro a au oar^) ae han aplicado a los fines de au ingreso di p&ía.- La Inspección General de Hacienda controlará que laa empresas precita.daa realicen regularmente l*s oparnoiones que motivaa l<s

6 inversien^a ds capital ;rooedentea del exterlor.- Articulo 11**- Las.rlantae industriales y/o las maquinarias y equipos, etc* adquiridos con loa aportea de capital provenien tea del exterior en l^a ecndloionés que establecen lee disposiciones precedente^, no podrán ser enajenadas dorante el período de exacción impositiva* ái por ra&.?nea fundadas debiera procederee a. le venta de ee sos bianea de capital, demrá solicitarse autorización del - Poder Ejecutivo, quian determinara* si se maatiane o nó la exención impositiva* Artícelo 12** Laa persona.:; físicas y jurídicas que integren acciones de lae eapreaas caiifioadaa, estarán exenta* de loe iapueatoa a la renta, al patrimonio y del euatitutivo del de herencia, durante el período que la estpresa calificada ae be neficie con la exención Impositiva, hasta el Ustite áe su in versión.- *" artígalo 13** Lae suman que las empresas calificadas abonen por concepto de aeeaoramientoa téonieos prestados desde el ex, terior, podrán exigidas del impuesto a la renta Ae lae perso**. n^e fieicas y de l&a retenoionea vigentee*- Artíeulo 14*'* Satisfecha la damanáa interna el estado aeeg ra-rá a l^s empreaas celiíioadaa la peaibiliaad de exportar el saldo de la producción industrial con una utilidad razonable* A eete efecto, ai fuere neoe ario, sin perjuicio de loa in#ea tivoe ptoviatoe en loa artio los anterioras, las condiciones que posibiliten 1<* exportación podrán aer aseguradas a travos del precio a loe ínsumos y servicios que proporcionen laa ee pregas psblicaa y mediante un tipo de cambio favorable para laa divisas prevenientes de la exportación* Artículo 15** í-aa empresas calificadas podrán efectuar la d nuncia de yacimientos y obtener la. concesión p^ra, su expíota?- eión, en cantidad sufioiente para que el mineral denunciado - ueda, a;iáe,urarae el )leno empleo de la aapacidad ina'alada du rante la vida útil aai equipo.- Artíaulo i **- A loe efectos da ampararse en loa beneficios - que ee acuerden en asna ley, loe interesados presentarán una aoiiei tud &nte el Llmis terio de Induatria y Coaereio con el detalle de laa inversiones que proyectan realizar, especifica cienes tácticas y eoonóatio^a de las.aiamas, con indicación pre ciea de laa pergon<bn #ísioa.a y jurídicas que realizan los appr <.es sus domicilios y demás requisitos que establecerá la reglja mentación*- Articulo 1?* Ima eaprea&a que gocen de loa beneficios concedí.

7 dos por la presente ley deberán cua lir con loe planes en baae a los cuales se las otorgo* la calificación, y deaás requi- &itoe que les Impongan laa dispoaioiones legales y reglamenta** riae vi gen tea.- Artículo 18*^- Lae eapreaa.e beneficiadae cataran sujetaa & loe contralores que establezca, le r^gla sentaei6n. Articulo 19*w** Las eaprea^a banefioiadaa tendr&n la. obligación de aclocar en loe pafaee integrantes de la Aaociacion Latino- Ataericana de Libre Comercio un porcentaje de aua exportacionee, que aa.rá est&blecido por lo aenos anualmente por el Poder Ejeou tivo^- *** ar^ioulp S^3*a Hl incumplimiento de laa normaa y raqui ai toe eata blecidoa en loe loe ar e. 7*, B*, 9*,y 10* de eate proyecto dete radaerá la caducidad de pleno derecho, de todae laa exoncionea y gerantiaa que eetableeen diehoa artícnloe.- Artí ulo 21*. ^ e^ao áe incumplimiento de l^s obligaciones eat^m#3ía;*s por #3ta 3.ay o *or í= u reglamentación, loe beneficio* de <?uo gozan lan empresas calificadas podrán ser suapendidos, - canceladoa definitivamente o cancelada la coneeaióe de explotad^! cuando corresponda,aeg&n la.yr^vedad del incumplimiento y de aeuej de con la reglamentaclín.- La P$ áida de los beneíloi:^! eetableoidoe por la preeente le podrí eer acompanaáa de la obligación de devolver #1 iaporte a todas laa franquicias cumplidas. Artículo 2^*.- Las- y.cpratr^ oal.ifíoads.3 no producirán loa tipoe de 1 tain^áo^ d<? acero que elabore, a la feeba de la promulgación j-.-. la. presente ley, las gapreaaa inataladaa, o que ae encuentren en proeeeo de inat lación, aietapre que eaaa plantae que eeae plan, tas industriales eean declaradla técnicamente eficientea, eeonote^ cemente róstanles y con oapaoid^d suficiente para atender las necesidades del aereado interno. Las plantaa industriales ira taladla que no ae encuentren en las oondiúicnes previstas en. efte artíeulo, tendrán un plaae de cinco ahoa, a contar ds la aecha de la proeulg*ci<sn de la presente ley, para ponorae en dichas condicionea. Loe programas de fabricación deberán prioridad al abaateeimiento de 1&3 3.1i.nS^9 in-rj^tpinlee a que se rafiere eat.e articule- Artículo 2^*# 3e declara, de utilidad la expropiación de loe inaueble# nec^ arioe p^rn la iubla^.aoió^ de 1-An plantae induatria lea pertenecientes a 1&^ empraa ta eaiifieadae, aiem re que au lo cali%aci6n y deaignaclón hayan contado con la aprobación previa del Poder Sjaeutivo.- Artioueo 24*.- 31 ^iniaterio de Industria y Coaeroio centraliaar#

8 tod&a laa a.3tivid^dea de a^sesoramieato y contralor de laa etapregas cuya Actividad se promueva por la presente ley.- Artíc^lo 25"*- %1 Poder Ejecutivo por intermedio del Miniaterio de induetria y Coaeroit!, procederá a la reglamentaoio'a de la preaente ley en el plazo de oiaato eincuanta díaa a partir de gt aanoi3n.

9 ?inero-?üderúr^ice en wl tkrcr^y y otrcp palme I&tlro-a&MrlCRBOp I F B 3 C ^ iroyectc óe creación de la ^&pr^p& Siderúrgica Uru^u^ya Proyecte de cracir del Instituto opcional d^ ^c^ro Proyecto de ley pobre industria pidenlr^ica estructurado per In Corrieidn ^--peporp 'i'ororaria pura lp Industria -iderár^ica Decreto sobre ampliación de ácif^^h en 1? República ^rfentinr lecieto autorizando la forjación de iropul&ora Siderúrgica Ar^ertina en la Rpca.Argentina. Antecederte^ sobre lí* legislación de ln Industria Sdáerórgica en ^r^entir^ Colorbio CUle felice Ft,rü ' erezuels Sociedad Fixte Sirerúrgics Argentina ley K H.967 B.Air^e IScl Corripaiíle de Acero del Pacífico S.A. Iby Siderúrgica '" 7896 Santipf'c 1?<3 Corporación leruerp del Serta Ieyee y Decretos Reglamentarios Lira 194Z

10 Montevideo, SR.PRESIDAHTA DA 1^. -'.S.HBIJ'A GEA,RA.L, Dr. MARTIN R.ECIÍEGCYEN.- De 'ai cr's rita consideración: La industria siderúrgica, en los países dé Aaórica Latina, se caracteriza en estes últir..'os""'añcs,por el índice de expansión elovado^que registra y por los avanees logrados en el caapc tecnológico.- Al finalizar l.adécada del"treinta,^la región producía toneladas úe acere en lingotes.-en el ano 1959 esa cifra se situó envíos 4: de toneladas y en la actualidad sobrepasa los 8; de tonela das.- El desarrollo de los países al Surada Río Grande exigirá iara el auc I9t0 una nrodueción"de lingotes de acero d l orden de Tus 2f: de toneladas, para abastecer el consuno de la región.- El progreso alcanzado exigió un esfuerzo singul'*raente importante, porque es un r^sgo característico de la industria siderúrgica, las eleva/das inversiones que "requiere, agudiz do pur la magnitud de las royecc-ionea de la demanda interna en los próximos años. Al finalizar Ir segunda guerra uuntüal se inició en latinoaaérica un proceso firo'ede desarrollo de la siderurgia.- A la' inagn'ración de 1^ planta 3e Volta Redonda en Brasil/ en el aao 1946/ signió en 1950 la de - Huachipato en Chile,"luego Paz del Río eh Cclonbia+ghiabcte en Perú, San Eico'lds en Argentina y dltihar*ente la de Matanzas en Venezuela.-* En loa dco/s países que poseen reservas oinerrles, se hacen o^fu^rkoa'^.r^ 'establecer siderurgias a ciclo integral, v<i!e decir, realizando tcdoh los proceses que Se inici:rn"c'..ú la explotación del Mineral deshierro y concluyen con 1? Ilinación del rocero elaborado.- Estar industria es un elenento din^^ioo para el desarrollo/ icr lo que ella representa en si y, or ser factor de iapulso de otros industrias.- En el e3tcdc rctu^l del conocimiento ^e los yacimientos do Mineral deshierre naoionales, existen buenas perspectivas para Que el país, pueda aspirar a la posesión de una industria siderdrgior oapaz 3e funcioarr /

11 en condiciones econóbicrs adecuadas.- Los y:-'cioientos aejor estudiados son"los de Valentines, situados en ios de artaaentus de Florida y Treinta y Tresy ',iuy próxiios n la población de ese nombrs, a 258 kilómetros de Montevideo*, c3n reservas posibles que se eatioan superiores p IrS 100: de toneladas y una riqueza en hierro del orden del 39%'- Pero existen taabién otros yaciaientbs de dineral áe hierro aenos'"explor^3cs, tales cono los^de Zsrpucay-Vichadero en el Departamento de Rivera, el de I,as FgRp&s en el Departamento de DurazRo y diversas zonas ai..ralizadas en varias regiones del territorio nacional, con reservas características técnicos que dan nargerj para suponer posible su explotación en escala comercial.- El análisis de la situación actual, peralte afiroar que es indispensable el establecimiento de una ley que defina los objetivas de la industyia siderúrgica y las condiciones en que ella se desarrollará.- Solo así será posible dar el impulso necesario a esa actividad, que permita concreta?, en el mas " breve plago,, los estudios definitivos y el contare de las plantas elaboradoras de los dinerales de hierro.- Los modernos nétodos aplicados a la redccc-ión de los sinerales de hierro, han obviado^las dificultades ^ derivadas de la coaposición quíaica de'los minerales nacionales, asi cooo las que surgirían n*or i? ausencia de yae*ioientos conocidos 3e carbón oincral apto iara obtener el coke utilizado en la siderurgia.- El Proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo eleva a consideración del Poder Legislativo tiene dos puntes de referencia básicos: la finalidad de la ley siderúrgica y la organización de esta industria.- En el prtner aspecto, entiende que la ftn*-lid"d" de la ley debe ser la de fomentar la producción del acero.- Nuestras reservas deben aplicarse fündaaentalnehte a Ir'ob ención de "cero nacional y no a la exportación del mineral de hierro,-sea en su estado natural o luego de un ;roceso primario de enriquecinicntcen hierro.- Hasta tchto no se demuestro la existenciade cayores reservas oínorales que las hasta ahora prob;'dcs,debc predominar un criterio restrictivo para cx^ertrr esa riqueza.- Por lo demás sería ilógico otorgar franquicias de la magnitud previstas en cl"proyecto de Ley, si ellas no dan al país beneficios proporci-nsles, que se traduzcan en lá erección de centros importantes de utilización de aako de obra,ahorre de divisas por la sustitución de i j ortaciones^foaento de otras actividades oineras complementarias y desarrollo de las industrias metalúrgicas de utilización del acero //

12 -3- La exportación de mineral debe ser pues un aspecto secundario y accidental, af"cual solamente se recurría en Ciertas condiciones particulares y con, el único amoaru de Ra disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la - actualidad.- " Tampoco estaría justificado conceder beneficios especiales a actividades que si bie*n vinculadas con la siderurgia, pueden funcionar'y en realidad funcionan con el amparo del régimen proteccionista general de la industria.- El segundo aspecto se refiere a la organización de la industria.- Resulta claro que nuestro país no pueda aspira? al establecimiento de mas de una planta siderúrgica a ciclo inte gral.- De Hecho pues, se tendrá un monopolio en la fabricación del lingote de acero.- Además el montaje 3e una planta de estg tipo puede tener repercusiones sobre las industrias instaladas que utiliza cámo materias primas, los productos y subproductos de aquella.*- En tales condiciones, el Estado no puede permanecer ajeno a esta actividad, pues de otro modo,'"dejaría* en manos privadas el destino de sus fiquesas minerales y el desarrollo de la industria nacional de transformación del acero.- Tampoco es conveniente la eliminación del sector privado, pues este puede ofrecer su acción dinámica y Ta experiencia técnica y de organización industrial.- Pero desde que el Estado tiene que intervenir, no ca- ^ ben dudas que debe representar la parte principal de la socie dad.- " Así ocurre actualmente en varios países de America;,particularmente en Brasil y Argentina, gn que el capital del Estado predomina sobre el privado en las plantas siderúrgicas " mas importantes, que son. respectivamente, las de Volta Redonda y San.Nicolás.- El artícelo 3-5el Proyecto de^ley^prevé la creación d una****socieda*3 mixta, ccn un cspital del Estado no menor al 51% áel capital de la Sociedad.- A fin de preservar a la Sociedad dé aspectos negativos que pudieran* ser motivo de objeciones^y para *dar las mayores garantías al inversionista privado, el artículo 53 asegura a" un representante *3e estosten el Directorio, el cargo de Vicepresidente: por el artículo 68 se establece^una participación decisiva de 13s represen tan Les vivados en- los aspectos mas delicados de la organización de la Empresa.- //

13 -4- Los beneficios que se conceden a las Empresas Siderúr- - gica? Uruguaya, cuya creación se propiciar' son amplios^y efectivos.-lo exigen así las""dificultades de ía obra a realizar y la conveniencia que ella significará para nuestro país.- El carácter nacional^de la i^duátria ha promovido la " disposición contenida en el artículo 169 por el cual se conceden exoneraciones impositivas a quienes invierten sus rentas en ía adquisición de acciones.- Con ello se busca Canalizar las rentas hacia una obra reproductiva y ampliar al máximo el numero de accionistas, para dar a la Empresa un fuerte contenido nacional y democrá tico.- Los artículo 11 al 156 inclusive, se refieren al aspecto financiero de la Empresa a crearse.-"cabe subrayar que " lo referente a"ia inversión requerida y a "la capacidad "Se producción inicial, están relacionados con el estada actual de los estudios.- No*"obstante, en el artículo 2 del Proyecto ^e Ley 3e prevee la realización de estudios'complementarios, los cuales permitirán precisar en el futuro, por una nueva disposición* legal, la inversión exacta necesaria para esta actividad^- ^ Corresponde de agregar finalmente, que la^planta industrial a Instalarse fío afectará la actividad denlas empresas " que actualmente realizan aspectos parciales del proceso side rúrgico.- Se ha tenido especial cuidado én licitar la acción de"' la nueva Empresa (artículo 2l"y 229), en los sectores de fabricación Que se cumplan en el^país en condiciones técnicas eficientes,""con costos razonables y que tenga' capacidad para abastecer el mercado interno.- El Poder Ejecutivo tiene conciencia de las dificultades de un"proyecto de este tipo y de las"diversas posiciones" que puaáér, sostenerse en cuanto a la solución mas conveniente para el país*- Son las mismas que han debido resolver los demás países latinoamericanos para hacer realidad una obra de esta magni tud.- La industria siderúrgica no solo es fundamental como factor dinámico de progreso, simo rué además, su establecimien to ha sido siempre considerado como un elemento de prestigio nacional.- POrque la histofia del progreso industrial se"ha escrito paralelamente con la del desarrollo siderúrgico.- Convencido óe"su importancia ál Poder Ejecutivo somete a la consideración legislativa, <el adjunto Proyecto de Ley.- Saludo al setor Presidente ^on mi consideración.- mas distinguida ^POR EL CONSEJO: 3B/R/ZP'- '

14 PROYECTO DE LEY. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uru.gu.ay reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Articulo 12,- Declárese de interés nacional la fabricación de* acero en el país, utilizando minerales y combustible-s nacionales, en la medida que esa utilización pefhita el funcionamiento de la industria en condiciones eficientes.-. Articulo 29.- Cráase la EMPRESA SIDERÚRGICA URUGUAYA que tendrá los siguientes cometidos: a) R&alizar estudios exhaustivos para valorar.técnica y económicamente los yacimientos de minerales de hierro del país;- b) Explotar los yacimientos nacionales de minerales de hierro;- c) Fomentar la'exploración y explotación y explotar, directa c indirectamente, las demás materias primas nacionales necesarias para la fabricación del acero;- d) Establecer en la República, hacer funcionar y mantener, las instalaciones necesarias para producir arrabio, acero en lingotes' y laminados,partiendo de materias primas nacionales e importada^; en las proporciones que resulten económicamente mas. convenientes.- a) Producir sub-productos derivados de la elaboración del mineral de hierro y de los combustibles necesarios para obtener acero.- Artículo 3a.- La EMPRESA SIDERÚRGICA URUGUAYA se constituirá comuna Sociedad"*Mixta, funcionará de acuerdo al régimen de Sociedades Anónimas y se regirá por estatutos propios.- Ar*k.ic.ul.o, 4-..^ Las acciones serán nominativas e indivisibles? de ujs'tipos: Serie A.- Representarán por lo menos el cincuenta y ano por ciento "Y5T"%7 del capital social y pertenecerán al?stado - Serie B*.- Pertenecerán a personas físicas o jurídicas radicadas en el país.- Las escrituras o estatutos sociales deben contener disposiciones que garanticen', a juicio del Poder Ejecutivo, la permanencia de esa condición.- Artículo La administración de la Empresa será ejercida por un directorio compuesto de cinco (5) miembros, de los cuales tres (3) representarán a las acciones de la Serie A y dos a los de la Serie B.- Deberán tahibié*n existir cinco directores suplentes con igual representación.- - Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser,//

15 ^ //reelegidos indefinidamente.- Paraejercer tales cargos no se requerirá ser accionista de la Sociedad.- El Presidente del Directorio pertenecerá a los representan-^ tes d-e-la Serie A y el Vicepresidente a los representantes de la Serne H.- <* Artículo 69.- El mandato de los Directores titulares y suplentes de la Serie.A será acordado y revocado por el Pbder Ejecutivo en acuerdo coa el Ministerio de Industrias y Trabajo.- Dichos Directores deberán poseer antecedentes que acrediten versación en la materia y deberán hacer previamente declaración ju- - rada de no haber tenido vinculación con ninguna empresa privada Con - actividades eonpyéhdmns en cualquier etapa del proceso siderúrgico.- Artículo 73.- La elección de los Directores titulares y suplentes de la Serie B se hará por voto unipersonal, esto es? votando cada accionista por una sola persona y se proclamarán elegidas las que eh-una misma y dnica votación hayan obtenido el mayor numero de votos.- Artículo 8a.- El Directorio adoptará sus resoluciones por mayoría sita pie de los miembros, con excepción de los casos siguientes? en los cuales se requiere, pcr*lo memos? del voto conforme de uno de los directores de la Serie B.- -Para nombrar personal técnico, administrativo y de servicio?- -Para establecer las calificaciones que deben reunir dichos persona les;- -Para adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces,- Artículo 99+- Las resoluciones de las asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se tomarán con el voto conforme de' por lo manos la mayoría de las acciones representadas en la reunión.- Cada acción da derecho a un voto.- Artículo 10%.- Encomiéndase a la Dirección de Crádito Bíblico, la tenencia de la,s**a.cciones de la Serie A.- Articula 1J9.- Fíjase en el equivalente, en moneda nacional de treinta millones (30:000.00*') de dólares de Estados Unidos de América, el non to d'e la inversión, a realizar para una producción anual de cien mil ( ) toneladas de lingotes de acero.- Artículo El capital que debe aportar el Estado se constituirá de la áá^uien^e manera: -Con el producido de un impuesto del cinco por ciento (%) del valor CIF, que se aplicará a todos los bienes que se importen, listados en * el Código de'mercaderías con recargos del sesenta por ciento ( 6C%) o superiores,//

16 ^* //con excepción de la s'üáquinas industriales (Lista NC 11, del decreto de 29 de setiembre de 1960^ y plantas industriales, que no se fabriquen en el país, hasta alcanzar * un montó total equivalente en f3oneda "nacional de^cinco -* millones (5: ) de dólares de Estados Unidos de Aaé- rica;- Con el producido de la ampliación d* la deuda"denominada "Deuda Nacional Interna 5% 1960, Serie X", hasta'un valor nominal de doscientos cincuenta Billones de pesos aoneda nacional (-; 250: ).- ARTICULO 13.-Autorízasela la EiFRESA SIDERÚRGICA URUGUAYA para contra-bar pré^staaos con Organismos internacionales - y/o gubernamentales extranjeros hasta'un aonto en moneda nacional equivalente a quince Billones (15: ) de dólares de Estados Unidos de^aaéri'ca, con destino a la'ffnanciasión de las obras necesarias para el nontaje de sus plantas siderúrgicas.- ARTICULO 14-.-Lo^ a'3ntos""a que se refieren los artículos 119'y'l^o 'serán ajustados, mediante una nueva" disposición legal, una vez que se hayan completado los estudios a que de lugar el cuaplioiento de los cometidos previstos en el artículo 2.- ARTICULO 15^.-El servicio de la Deuda Hue se auturiza^por la presente ley, se atenderá con Rentas Generales, hasta la fecha en que la EHPFKSA SIDERÚRGICA URUGUAYA comience la venta de productos de su elaboraciób*- A partir de esa fecha, el servicio será atendido por la empresa mencionada.- ARTICULO 168.-Exíaese Sel pago*"del^íhpuesto a la renta, a los contribuyentes personas físicas o jurídicas, que opten por suscribir acciones de la'serie B eh la jg &PRESA SIDB - RURGICA URUGUAYA, segsín la escala que se indica a continuación; enta total gravada.-. Porcentaje de la renta total gravada invertida en acciones*- Hasta 5 I5.OOO.-. 20%. De a :', " " a " %. " t! "I5O.OOO " %. " a " %. " "' a "1: %. Más de,' 1: %. Si los porcentajes^de renta gravaba invertidos en acciones son menores que los indicados, las excenciones en el pago del impuesto a la renta serán reducidas en porcentaje*que c3rrespsnóa a cada categoría.- " * " '* Esta disposición se aplicará hasta cubrir el aonto correspondiente a las accionen de la Serie B.- ARTICULO 179*-La explotación de lo--- yacimientos de los //

17 //minerales de hierro que ^e hoyan descubierto "' puedan descubrirse en el territorio nacional, será nonopolizado por el Estado pora la EiARES- SIDERÚRGICA URUGUAYA'; de acuerdo con el inciso 17 del artículo 85 c*e la Constitución de la República.-**' Asimistno, a partir de "la pronulg&ci3n^ de la presente ley quedan caducadas todas las concesiones en tránite que se refieran a dichos sincrales.- ARTICULO 18a.-Declararse de utilidad pública y sujetos R expr*9piacl3n o servidumbres, los inauebles y los aecáso-s y lks conexiones viales y ferroviarias que sean necesa-* rías para las plantas industriales de la EMPRESA SIDERÚR GICA URUGUAYA.- ARTICULO 199.-La E TEESA ^SIDERÚRGICA URUGUAYA rozará de los siguientes beneficios: a)ex9neraci3n 3el pago de derechos,-impuestos y adición nales Rduaneros^ rccapgos cambierios, depósitos previos y?etnás tributos que "se apliquen ""a la importación de :f) las máquinas, equipos'^ accesorios, repuestos y aparatos necesarios para s3 instalación^ reequipaaiento o mantenimiento;- II) insuaos directos ííue utilice.- Dichas exoneraciones no se'otorgarán chando la industria nacional elabore los bienes Mencionados en - cantidad, calidad y precios satisfactorios para la econonía de Ia*"producción siderúrgica.- La conprobación dentales extrec3s será realizada por el"labor*atorio do Análisis y Ensayos del Ministerio de Industrias y Trabajo.- b) Autorización para deducir de sus rédito?? la totalidadde las"'iversiones que efectué, relacionadas con sus actividades*- ^ ^ - <-< c)exención del pago^de todo impuesto a las aunas que abone por concepto de asesoraciento técnico nrest-do desde el exterior.- " La nisnr excensi^n se aplicará a las^actividades que las eapresas asesoras realicen en el país, cono consecuencia del asosoraniento prestado de^de el exterior.- d) Exoneración del pago del inpuesto al patriaonio.- e) A todos Ios-efectos fiscales la. amortización del activo podrá efectuarse durante la prinera nitad de su-vtda útil-,- f)exonerkción"dol pago del inpucsto n las vefítas sobre los productos de su elaboración que exporte o destine al aereado interno.- w ^ g) Liberación^de todo inpuestoy derecho, gr&váuen, prio.as o contribuciones sobre dividendos o utilidades que reparta, hasta el doce (12 %) p3r'"cient'3 anual del capital accionario y sobre los intereses que se paguen,//

18 en el país o 011 extranjer-*-. 1 excedente do los dividendos sobro ol doce por ciento (12%) del capitel pr'^,a.r^ los impucs tes que sean áo cargo óo los accicnistcs.- h)^x<prcián do toda liaiaación pe c destinar sus utilidades a Ir formación de fondos de reserve con la finalidad do aten der ncccsidrdcs de sus programas de oxpansión*- i) Autorización per:, que los instrumentos do ca.r.ibio intern?^ cionalcs originados por las ^^portaciones áo los productos y sub-productos, elaborados y seaii-clabcrados, sean vendidos el tipo do cambio vendedor r-ios favorable*- Esto sin perjuicio de todo otro beneficio de estímulo a las exportaciones, vigentes o que 30 establezcan en ol futuro.- j) Los Entes Autónoaos del Estrde jjijnr^n las tarifas aas favorables para la, vento de sus productos y por la prestación do sus servicios*- k) Autorización pera disponer do puerto propio dotado de todas las instalaciones necesarias par- su funcionamiento.-las tarifas que aplique pera las operaciones portuarias deberán ser sometidas previamente a la aprobación del Poder ejecutivo, no pudiondo en ningún caso ser superiores a las tasas os tablocidas par: los puertea a cargo del Estado.- i-rticuloaps - Se declaren de utilidad pública los terrenos necesarios para la instalación o las plantas industriales, siempre que las localizrciónos proyectadas cuenten con la - aprobación previa del "odor ejecutivo*- Las expropiaciones que se decreten seró.n sometidas a los proce...íhicntos legales vigentes.- ^RTICULO 21C- La EMPR^b,. ^id^ao^&lc^. U^UGU^Y^ no producir^ los tipos de laminados de acero qu^ elaboren o estén en vías óe elaborar, o lo fecha de promulgación do la presenta ley, las plantas industriales instaladas o que se encuentren en procoso do instalación, sieap:e que esos plantas industriales- sean declaradas técnicamente eficientes, cc-noaicauonto rentables y con capacidad suficiente parí atender las necesi dados del aereado interno*- Las plantas industriales instaladas que no se en cuontron en los condiciones provistas en esto artículo tendrán un plazo do cinco aaos, a contar do la focha de lo promulgación de la presente ley,.^aro ponerse on dichas condiciono^." Los programas de fabricación deberán aor prioridad al abastecimiento de las plantas industriales a que so refiere este artículo.- ARIlCULO Paya Merecer el c lificativo de tronío..a.,,ntc eficientes y ^^'^óüicanto rentables, so deberán cunplir

19 // previamente los siguientes requisitos básicos: a) Les plantas industríeles contaran con tócuiecs y acáios de producción eficientes:?e b) Les productos clabor*'dos deban ser ác buena calidad: c) Le evaluación de le. situación economice, de le cr.iprcse y de 3un perspectivas íutures, traducirá une. Óptima armonización entro: - el vó3u3cn y diversificación de la producción realizada y progresada y las condiciones del aereado y sus tendencias; - los procesos y medios do producción empleados y las innovaciones de la tecnología moderna; - los factores detorainantes do los costo de producción y las posibilidades brindadas por las condiciones locales; - la ubicación do las plantas y los factores económicos do localiaación*- Zl contralor do las disposiciones establecidas en este artículo seró realizado per el Laboratorio de análisis y ensayos del iiinicturio de Industrias y Traba jo.- ARTICULO J2J5.9.-Declárense de utilidad pública los residuos, fragmentos, recortes y otros aeréenos de hierro y sus aleaciones, en cualquiera de sus fernas,pediendo ser expropiadas por el peder ejecutivo, para lo cual los poseedores do Ñas de tres tonc.ades do chatarr- en las condiciones expresadas, quedan obligados a efectuar sor.icstralmontc doclar.ción jurada de sus existencias ante ol Ministerio de Industrias y Ira bajo, baje sanción de multas que fi jaro el Poder ejecutivo.- ARTICULO 24a- 1^ EMPR^,'.^..l^AURGle^ U^UbU^Y^ comunicará al 'odor ejecutivo los precios óc venta de los productos que - elabore, al que podrí', observarlos si a su juicio no so adecúan a los costes y condiciones económicas de fabricación.- ir.tlculo 2_5_9.- Comuniqúese, etc- DB/R/AD

20 ti "INSTINTO NACIONAL DKL ACERO Creación PROYEC 'O 1E LEY Articulo 1.- Cráase el Instituto Nacional del Acero como Instituto del Estado. Tendrá personería jurídioa y au sede estará en Montevideo. Artículo 2*.- El INA estará regido por un Directorio de 9 miembros, constituido da la siguiente manera: un repre entante del Poder Ejecutivo que lo presidirá; uno representante de UTE; un representante del Instituto Geológico del Uruguay; un representante de la Facultad de Químioa y Farmacia; un representante de la Facultad de Ingeniería; un representante de ANCAP; tres repre sentantes de la Unión de Trabajadores Metalúrgicos Radio-Electri cidad y Afines (U^MRA). "* Artículo 3 *** 1^" persona que ejerzan e itos cargos -que tendrán carácter honorario- duraran cuatro años en sus funciones y serán designados en les 30 dí^s siguientes a la instalación del Consejo Nacional de Gobierno pudiandc ser reelectos. Continuarán desempeñando sus funoiones hasta la designación de aua respectivos sus ti tu tes.- Artículo 4 *** 3n cualquier momento las instituciones mandatarias o los organismos públicos representados podran sustituir a sus delegados. Artículos 5**** Al presidente corresponderá la representación del Organismo y la ejecución de sus resoluciones. Artículo 6.- La explotación de los minerales férricos que se hayan descubierto, o puedan deicubirirse; en el territorio nacional será monopolizada por el Estado por medio del Instituto Nacional del Acere y de acuerde al inciso 17 del artículo 8$ de la Constitución de la Repúblioa.- Artículo 7 **r La explotación del mangane o, la dolomita, así como otros minerales que se utilicen en el proceso de industrialización del hierro y que se encuentran en el territorio nacional, - también será monopolizada por el Estado por medio de INA y de acuardo al irciso 17 del artículo 85 de Constitución de la República. Articulo 8".- El Instituto Nacional del Acero tendrá las siguientes facultades y oometiíes: a) Organizar el estudio completo del subsuelo nacional a loa - efectos de localizar la existencia de minerales ferríferos y demás minerales que se utilicen en la industrialización - del hierro. A eatoa efectos el Instituto Geológico del Uruguay le prestará toda la colaboración que le sea requerida.

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos LEY Nº 1270-J Capítulo I Objeto Alcances Recursos ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de la Provincia de San Juan, con los alcances y limitaciones establecidos en

Más detalles

Decreto 319/014 de 10 de noviembre de 2014

Decreto 319/014 de 10 de noviembre de 2014 Decreto 319/014 de 10 de noviembre de 2014 SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y SISTEMAS DE FACTURACIÓN. VISTO: la Ley N 19.210,

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable DECRETO NÚMERO 52-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Número de personas que pueden conformar la empresa:

CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Número de personas que pueden conformar la empresa: CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES Número de personas que pueden conformar la empresa: Una vez el futuro empresario haya identificado y definido la actividad económica a desarrollar deberá definir el

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba.

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. SERVICIO SOCIAL Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR CUANTO: La educación del hombre es

Más detalles

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas

Más detalles

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante

Más detalles

La Bolsa Mexicana de Valores como opción de financiamiento

La Bolsa Mexicana de Valores como opción de financiamiento Comercio Exterior La Bolsa Mexicana de Valores como opción de financiamiento Juan Pablo Góngora Pérez* Fuente: http://www.sxc.hu/browse.phtml?f=download&id=1350809 Uno de los principios empresariales básicos

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

GUÍA DEL PLAN DE NEGOCIOS

GUÍA DEL PLAN DE NEGOCIOS GUÍA DEL PLAN DE NEGOCIOS QUÉ ES UN PLAN DE NEGOCIOS Y POR QUÉ NECESITO UNO? Un plan de negocios es un documento escrito que describe a su empresa, sus objetivos y sus estrategias, el mercado al que usted

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 TEMA 13: EL COSTE DE CAPITAL ESQUEMA DEL TEMA: 13. 1. El coste de capital en general. 13.2. El coste de préstamos y empréstitos. 13.3. El efecto

Más detalles

Guía de los cursos. Equipo docente:

Guía de los cursos. Equipo docente: Guía de los cursos Equipo docente: Dra. Bertha Patricia Legorreta Cortés Dr. Eduardo Habacúc López Acevedo Introducción Las organizaciones internacionales, las administraciones públicas y privadas así

Más detalles

Aprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de

Aprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de Fecha de emisión EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 803. (Exp. Nº 061900-000581-11)

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS

Más detalles

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES ELEMENTOS DE CADA TIPO SOCIAL Normas que la regulan. Solemnidades para

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1.1 Definición Un estudio técnico permite proponer y analizar las diferentes opciones tecnológicas para producir los bienes o servicios que se requieren, lo que además admite verificar

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores 1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES Acuerdo No. 09-2006 (de 22 de diciembre de 2006) Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por

Más detalles

División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay Ley Nº 16.426 DESMONOPOLIZACIÓN DE LOS SEGUROS (Actualizada marzo 2014) Artículo 1º.- Declárase libre la elección de las

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

MEXICO. Inmobiliaria Europea

MEXICO. Inmobiliaria Europea MEXICO Inmobiliaria Europea UNOCASA2 Es una realidad presente en el mercado inmobiliario con 30 años de experiencia, en el mercado Europeo, extendiéndose ahora en el mercado Mexicano de una manera extraordinaria.

Más detalles

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad

Más detalles

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Unidad 2 Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa En este capítulo vamos a dejar sentado las bases fundamentales de!a Auditoría Administrativa,

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio

Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio I.6. Requisitos económicos del mercado Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio se requieren una serie de presupuestos. En primer lugar, el requerimiento de una cierta transparencia

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Unidad de Apoyo al Sector Privado

Unidad de Apoyo al Sector Privado Unidad de Apoyo al Sector Privado UnASeP: Información Institucional Incentivos a la inversión Nuevo Régimen de Promoción de Inversiones UnASeP: Información institucional La Unidad de Apoyo al Sector Privado

Más detalles

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Ley Nº 17.448 (promulgada el 4 de enero de 2002 y derogada por referendum el 7 de diciembre de 2003)

Ley Nº 17.448 (promulgada el 4 de enero de 2002 y derogada por referendum el 7 de diciembre de 2003) Ley Nº 17.448 (promulgada el 4 de enero de 2002 y derogada por referendum el 7 de diciembre de 2003) DERÓGASE EL MONOPOLIO DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y REFINACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y EL DE EXPORTACIÓN

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Las donaciones que recibirá la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre (en adelante AIS

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 15/2010 Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación. Condiciones financieras. Bs. As., 14/1/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0531407/2009

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Facilitar el proceso de enlace entre la comunidad universitaria, el sector productivo e instituciones gubernamentales mediante el aprovechamiento

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ICOdirecto

PREGUNTAS FRECUENTES ICOdirecto PREGUNTAS FRECUENTES ICOdirecto 1.- QUÉ AUTÓNOMOS TIENEN ACCESO A ICOdirecto?... 2 2.- A QUÉ SE CONSIDERA PYME?... 2 3.- PUEDO SOLICITAR UN ICOdirecto PARA CREAR UNA EMPRESA O INICIAR UN NEGOCIO?... 3

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,

Más detalles

Balance General (Notas 1 y 2) ACTIVO CORRIENTE

Balance General (Notas 1 y 2) ACTIVO CORRIENTE Balance General (Notas 1 y 2) ACTIVO CORRIENTE La Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo ALIDE (en adelante la Asociación), es el organismo internacional representativo

Más detalles

El buen funcionamiento del Sistema Financiero es fundamental para el crecimiento de la

El buen funcionamiento del Sistema Financiero es fundamental para el crecimiento de la CONCLUSIÓN. El buen funcionamiento del Sistema Financiero es fundamental para el crecimiento de la economía de un país, ya que es el medio que permite la asignación eficiente de capital, al poner en contacto

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

Condiciones de posiciones cortas en valores DEGIRO

Condiciones de posiciones cortas en valores DEGIRO Condiciones de posiciones cortas en valores DEGIRO Índice Artículo 1. Definiciones... 3 Artículo 2. Relación contractual... 3 Artículo 3. Posiciones cortas en valores... 4 Artículo 4. Sólo ejecución...

Más detalles

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA 1. Factores a Considerar En el momento de creación de la empresa, una de las decisiones prioritarias es elegir la forma jurídica que más nos conviene adoptar. Existen múltiples

Más detalles

CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS PARA LOS ALMACENES EL CHOCHO Y EL CAMPEÓN

CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS PARA LOS ALMACENES EL CHOCHO Y EL CAMPEÓN PROPUESTA: CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS PARA LOS ALMACENES EL CHOCHO Y EL CAMPEÓN Cómo sabemos cada día las empresas se enfrentan a un mundo globalizado, con retos empresariales,

Más detalles

2. Aceptar CUALQUIER PROYECTO O NEGOCIO 3- no saber vender

2. Aceptar CUALQUIER PROYECTO O NEGOCIO 3- no saber vender La energía solar es una opción de negocio muy atractiva en la actualidad, sin embargo muchos emprendedores desisten de ella ya que sus negocios no resultan rentables o sus ventas no son suficientes, esto

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan)

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) Preguntas y respuestas relacionadas con las consecuencias legales y fiscales del Plan para trabajadores de

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

LOGISTICA D E COMPRAS

LOGISTICA D E COMPRAS LOGISTICA D E COMPRAS 1. - Concepto de compras OBTENER EL (LOS) PRODUCTO(S) O SERVICIO(S) DE LA CALIDAD ADECUADA, CON EL PRECIO JUSTO, EN EL TIEMPO INDICADO Y EN EL LUGAR PRECISO. Muchas empresas manejan

Más detalles

MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD

MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en los artículos 50, 169

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

FOMENTO DEL VOLUNTARIADO

FOMENTO DEL VOLUNTARIADO BASES CONVOCATORIAS 2010 PARA ENTIDADES SOCIALES FOMENTO DEL VOLUNTARIADO El voluntariado social constituye una expresión de la solidaridad ciudadana con las personas de nuestra sociedad que sufren necesidades.

Más detalles

CONTRATO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN C O M P A R E C E N

CONTRATO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN C O M P A R E C E N CONTRATO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Murcia, a.. de. de 2006. C O M P A R E C E N De una parte D..., con D.N.I., en calidad de. de la empresa., (en adelante.), con C.I.F, con sede en., calle, nº..,

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ciudad de Panamá. Otros documentos. PANAMÁ: preguntas frecuentes

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ciudad de Panamá. Otros documentos. PANAMÁ: preguntas frecuentes 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ciudad de Panamá Otros documentos PANAMÁ: preguntas frecuentes Otros documentos PANAMÁ: preguntas frecuentes Este estudio ha sido realizado por

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

Dale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.

Dale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding. Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o

Más detalles

PROPUESTA SEXTA ACUERDO SEXTO

PROPUESTA SEXTA ACUERDO SEXTO Propuesta: Punto sexto del Orden del Día PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL LIBERADO, RELATIVA AL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE 2011 ELABORADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

LEY DE INTERESES PREFERENCIALES

LEY DE INTERESES PREFERENCIALES ANTECEDENTES LEY DE INTERESES PREFERENCIALES Desde 1976, los intereses pagados en concepto de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda propia, eran deducidos de los montos de la renta gravable,

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822 Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel

Más detalles

AVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES

AVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES AVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES SUS OPCIONES DE REFINANCIACIÓN Ha recibido este aviso porque la totalidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles