ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Dictamen nº: 335/11 Consulta: Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 22 de junio de 2011, sobre consulta formulada por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 13.1 f).1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre en el asunto promovido por M.J.I.C. sobre responsabilidad patrimonial del Canal de Isabel II por los daños ocasionados en su vivienda, sita en la calle A, aaa, como consecuencia de la rotura de una tubería de la red de distribución. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, mediante escrito de 12 de abril de 2011, registrado de entrada el 20 del mismo mes, se formula preceptiva consulta a este Consejo Consultivo por trámite ordinario, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la Sección VI, presidida por el Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo en su sesión de 22 de junio de El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de documentación que, adecuadamente numerada y foliada, se consideró suficiente. 1

2 SEGUNDO.- Del expediente remitido, interesa destacar los siguientes hechos que resultan relevantes para la emisión del dictamen solicitado: Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2010, la interesada reclama responsabilidad patrimonial del Canal de Isabel II por los daños sufridos en su vivienda como consecuencia de la rotura de una tubería de la red de distribución. En el escrito de reclamación se expone que con fecha 6 de mayo de 2009 y como consecuencia de la rotura se produjo la inundación de su vivienda, situada en la calle A, aaa, de Madrid. Al decir de la reclamante, el agua penetró en la vivienda causando daños en las dos habitaciones del inmueble, la cocina y el salón y en diferentes muebles allí situados, desde entonces tuvo que abandonar el inmueble y vivir en casa de unos familiares, pues la vivienda, sigue presentando un gran nivel de humedad, un ambiente completamente insalubre y no se han llevado a cabo las reparaciones oportunas. No determina la cuantía indemnizatoria, solicitando la reparación de los daños manifestados en la vivienda. Previamente, el 19 de junio de 2009 una abogada que se dice representante de la reclamante presenta un escrito en el Registro General del Canal de Isabel II en el que solicita que esta entidad afronte su responsabilidad por los daños ocasionados en la vivienda sita en la calle A, aaa, como consecuencia de una avería en las conducciones del Canal. No se realiza valoración de daños (folio 92). El 29 de julio de 2009 la empresa tasadora que presta servicio al Canal de Isabel II emite informe en el que la interesada consta como perjudicada en su condición de inquilina de la vivienda. Se valoran los daños en ,78 euros y se establece de forma indubitada la relación de causalidad: En el momento de nuestra visista la tubería se encuentra reparada, por lo cual procedemos a comprobar los daños ocasionados. No obstante, confirmamos que los daños están relacionados con la avería que nos ocupa. También afirma que con posterioridad a la visita se han 2

3 producido nuevas roturas, la última de fecha 10 de junio de 2009 (folios 63 a 75). El 14 de agosto de 2009 el jefe de la división de Control de Seguros y Riesgos del Canal requiere a la interesada para que aporte la siguiente documentación: - Contrato de alquiler. - Autorización del propietario de la vivienda al inquilino para cobrar la indemnización correspondiente al continente. - NIF de la perjudicada dígitos de cuenta corriente Por escrito de 28 de octubre de 2009, la compañía aseguradora de la reclamante comunica que una vez terminadas las reparaciones efectuadas del continente persisten las humedades reproduciéndose los daños, pudiendo ser la causa la acumulación de agua debida al desnivel y ubicación del riesgo, difícil de secar por su estanqueidad y falta de ventilación (folio 61). Ante este escrito el Canal de Isabel II solicita el 4 de noviembre que se aporte informe pericial o facturas de los reparadores. Con fecha 19 de noviembre de 2009, la interesada presenta escrito en el Canal de Isabel II en el que solicita se declare la inhabitabilidad de su vivienda, de la que en este documento dice ser la propietaria, y solicita también nueva valoración pericial de los daños como consecuencia de la rotura de una tubería general de la red de distribución (folio 52). El 22 de abril de 2010 la aseguradora de la vivienda, mediante burofax, reclama los daños asegurados en la misma. 3

4 El informe pericial emitido por la compañía tasadora contratada por la aseguradora, de fecha 6 de mayo de 2010, detalla y desglosa los referidos daños (folios 31 a 48). El detalle de la valoración de los daños aparece reflejado al folio 34 del expediente, de la forma siguiente: - Daños al Continente (reparador) ,13 - Daños al Continente asegurado 1.479,00 - Daños CDO 4.100,80 - Gastos de Restaurante, Hotel y Lavandería 600,00 Suman Daños ,93 Descuentos por Infraseguro ,68 Suman Daños sin IVA ,25 7% Sobre 2.810, ,75 16% IVA sobre , ,99 VALOR TOTAL DAÑOS INCLUSO IVA ,99 Por otra parte, consta en el expediente, segundo informe pericial de la entidad tasadora del Canal (folios 18 a 30) elaborado para la División de Control de Seguros y Riesgos del Canal de Isabel II, de 21 de junio de 2010, donde resulta una valoración de daños por importe total de quince mil novecientos noventa y un euros y noventa y ocho céntimos (15.991,98 ), cantidad inferior a la que reclama la compañía aseguradora del inmueble perjudicado. TERCERO.- Por dichos hechos se inició expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en los 4

5 artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC) y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial. Se han unido al expediente diversos informes de incidencias y actuaciones en el lugar de los hechos, determinando que las diversas humedades son producidas por roturas anteriores. También figura la nota interna (folio 49) de la División de Moratalaz del Canal de Isabel II, de 30 de noviembre de 2009 que indica que el 6 de mayo de 2009 se produjo una rotura de fundición gris en la calle A, aaa de Madrid y que el 7 de mayo de 2009, se produjo una nueva rotura en una tubería de fundición gris en la misma calle pero a la altura del número bbb. A consecuencia de estas roturas se produjeron una serie de daños en la vivienda situada en el nº aaa de la calle antes mencionada. Al tratarse además de una vivienda que es un sótano y que se encuentra en la parte baja de la calle, las humedades no se cesaren en un tiempo razonable (sic). Mencionar también que cualquier problema que se produzca en la red afectará probablemente a esta vivienda debido a su ubicación. Consta, por otra parte, en el expediente administrativo, el informe pericial encargado por el Canal de Isabel II citado anteriormente y en el que se establece que Debido a la filtración de agua a través de las del muro perimetral se ha producido la inundación de la planta bajo rasante del edificio donde se encuentra la vivienda afectada. Se han producido daños en paramentos verticales y horizontales de las estancias de la vivienda (dos habitaciones, salón y cocina), cortocircuito en instalación eléctrica, daños en puertas de paso (4), daños en muebles (sofá, estanterías de madera, somier) y humedades en ropa (ropa de 5

6 cama, edredón, alfombra, camisas, etc.). Así mismo, debido a la humedad existente, no se ha podido habitar en la vivienda durante el periodo de secado y reparaciones. La empresa reparadora enviada por la compañía ha tenido que realizar varias reparaciones, debido a que las humedades se han estado reproduciendo a través del tiempo sin motivos aparentes. El 24 de septiembre de 2010 se realizó de nuevo requerimiento a la reclamante, del que consta acuse de recibo el 18 de octubre de 2010, para que acreditase la titularidad de la vivienda. Este requerimiento no ha sido cumplimentado. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, tras la instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial, se puso el expediente de manifiesto a la reclamante (folios 135 a 143), que no ha comparecido al citado trámite, ni efectuando alegaciones finales. CUARTO.- El instructor del expediente, con el visto bueno de la Subdirectora de Asesoría Jurídica, elevó propuesta de resolución desestimatoria el 30 de marzo de A la vista de los hechos anteriores cabe hacer las siguientes CONSIDERACIONES EN DERECHO PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 13.1.f) 1º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (LCC), y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 14.1 LCC. 6

7 SEGUNDA.- En el presente caso sometido dictamen, es preciso analizar la falta de acreditación de legitimación activa por parte de la reclamante, que no ha aportado, pese a los requerimientos efectuados en ese sentido por el instructor del expediente, ni la autorización del propietario a favor del inquilino para percibir la indemnización en caso de que la vivienda fuese arrendada, ni el título de propiedad en caso de que la vivienda perteneciese a la propia reclamante. La ausencia de legitimación es una cuestión relativa a la fondo del asunto, según sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2008 (recurso 2417/2006), por lo que procedería la desestimación de la reclamación y no la inadmisión de la misma. Por todo lo expuesto el Consejo Consultivo formula la siguiente CONCLUSIÓN Procede desestimar la reclamación presentada por no haber quedado acreditada la legitimación activa de la reclamante. A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Madrid, 22 de junio de

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