Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 2012
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- Andrea García Ortíz
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1 Gestoría Administrativa Pallarés Avda. Florida, 59 entlo. oficina VIGO (PONTEVEDRA) Tfno /46/47/48 Web: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Bases de cotización RETA Base Mínima: 850,20 Euros mensuales (*) - Base Máxima: 3.262,40 Euros mensuales (*) Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789, 4799) podrán solicitar una base de cotización de 748,20 mensuales. Asimismo los autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la equivalente al 55% de la base mínima, es decir, 467,70.Por otro lado, las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, durante un máximo de tres días a la semana, en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan, podrán elegir entre cotizar por la base mínima del RETA o una equivalente al 55 por ciento de esta última, siendo obligatorio cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este párrafo, será igualmente de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores, ya que quedan encuadrados, a efectos de la seguridad social, en el RETA.
2 CUANDO A TENGAN 47 AÑOS DE EDAD - Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 es igual o superior a 1.682,70 euros: - Base Mínima: 850,20 euros mensuales - Base Máxima: 3.262,40 euros mensuales - Si su base de cotización es igual o inferior a 1.682,70 euros: - Base Mínima: 850,20 euros mensuales - Base Máxima: 1.870,50 euros mensuales Excepciones: 1. Que antes del 30 de junio de 2012 y con efectos a partir del 01 de julio de 2012, haya ejercitado la opción de subir la base de cotización con un importe igual o superior a 1.682,70 euros. CUANDO A TENGAN 48 AÑOS Ó MÁS - Base Mínima: 916,50 Euros mensuales - Base Máxima:1.870,50 Euros mensuales Excepciones: 1. Cónyuge viudo/a del titular de la actividad que se ponga al frente del negocio, mayor o igual a 45 años: BaseMínima 850,20 Euros mensuales Base Máxima: 1.870,50 Euros mensuales 2. Los que antes de cumplir 50 años hayan trabajado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, se regirán por las reglas establecidas en la el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee. Las bases de cotización podrán modificarse dos veces al año y siempre antes del 01 de mayo para que tenga efecto el 01 de julio de ese año o bien antes del 01 de noviembre para que surta efecto al año siguiente.
3 2. Tipos de cotización 29,8%: Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común y accidente no laboral lo que implica que a partir del 4 día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. En el caso de accidente no laboral no exigen un tiempo mínimo de cotización. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). A partir del 01 de enero del 2008 será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad. De no ejercitarse en el momento de causar alta ( por encontrarse en el caso posible), estos trabajadores podrán acogerse a dicha protección mediante solicitud por escrito que deberá formularse antes del 01 de octubre de cada año, con efectos desde el 01 de enero del año siguiente. 26,5%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Sólo es posible esta opción para aquellas personas que tengan cubierta la Incapacidad Temporal a través de otro régimen de la seguridad social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad. Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional): Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar esta cobertura tendrá que cubrir además la IT por enfermedad común y la protección por cese de actividad, realizándose con una Mutua Homologada y debiendo formalizarse, las tres coberturas mencionadas, con la misma entidad. Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta esta contingencia, podrá renunciar a ella siempre que se notifique por escrito antes de 01 de octubre de cada año, para que tenga efectos el 01 de enero del año siguiente; igualmente si no la solicita en el momento de inicio de actividad y con posterioridad desea acogerse, podrá formularla por escrito antes de 01 de octubre de cada año, teniendo efecto el 01 de enero del año siguiente. El tipo que le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90 % al 7,15%). En el caso de trabajadores que realicen varias
4 actividades que den lugar a una única inclusión en este Régimen Especial, la cobertura de accidente de trabajos y enfermedades profesionales se practicará por aquella que resulte el tipo de cotización más alto. Protección por cese de actividad: Cubre derecho al disfrute de una prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Esta cobertura se establecerá automáticamente al haber cubierto las contingencias profesionales, realizándose con la misma Mutua Homologada con la que tiene cubierta dicho accidente de trabajo y enfermedad profesional. El tipo de cotización correspondiente a dicha protección es el 2,2% ( sobre la base de cotización) para el año 2010, teniendo una reducción de 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. El derecho a recibir prestación se reconocerá siempre que se reúna determinados requisitos: un mínimo de tiempo cubriendo esta cobertura (mínimo 12 meses continuados e inmediatamente anterior a la situación de cese ), hallarse al corriente en el pago de las cuotas ( con la excepción recogida en el art. 4.1.e) de la Ley 32/2010) y encontrarse en situación legal de cese de actividad. Los autónomos económicamente dependientes (aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Ver desarrollo en Anexo) deberán obligatoriamente cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 01 de octubre, teniendo efecto al año siguiente. A partir del 01 de enero de 2008, los trabajadores autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
5 Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 850,20 euros: - Si debe acogerse a IT pagará 850,20 x 29,9% =254,21 /mes - Si no está obligado a cubrir IT pagará 850,20 x 26,6% =226,15 /mes 3. Colectivos Bonificados 3.1. Si su edad es menor o igual a 30 años (35 en caso de mujeres) se le aplicará una reducción en la Cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía. Cuantía de la reducción con IT 2012: 850,20 x 29,8% =253,36 /mes x 30%=76,01 /mes Cuantía de la reducción sin IT 2012: 850,20 x 26,5% =225,30 /mes x 30%=67,59 /mes Ejemplo 1: Si desea cotizar por la base mínima: 850,20 euros: - Si debe acogerse a IT pagará con la reducción 850,20 x 29,9% =254,21 /mes- 76,01 /mes = 178,20 /mes - Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción 850,20 x 26,6% =226,15 /mes-67,59 /mes = 158,56 /mes Ejemplo 2: Si desea cotizar por la base Máxima: 3.262,40 euros: - Si debe acogerse a IT pagará con la reducción 3.262,40 x 29,9%=975,46 /mes-76,01 /mes =899,45 /mes - Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción 3.262,40 x 26,6% = 864,54 /mes- 67,59 /mes=796,95 /mes
6 Si padece alguna minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos de alta. Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor o igual a 30 años, 35 en caso de mujeres). Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses. ANEXO TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, nueva figura que nace en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, BOE Jueves 12 de julio 2007) y que se define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
7 . Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.. No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.. Los autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y ser registrado en las oficinas de empleo -específicamente en el Registro de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes-con anterioridad al alta en el RETA. Asimismo, el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. A efectos de la Tesorería de la Seguridad Social, las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependa económicamente. Se entiende que se produce situación legal por cese de actividad cuando dicho cese es motivado por las causas siguientes:
8 a) motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad (1º) pérdidas en el año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos. En ningún caso el primer año de inicio de actividad computará a estos efectos; 2º)Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas y que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad;3º) Declaración judicial de concurso que impida proseguir con la actividad), b) Por fuerza mayor. c) Por pérdida de licencia administrativa no motivada por incumplimientos, infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo. d) Violencia de género. e) Por divorcio o acuerdo de de separación matrimonial siempre que el autónomo solicitante ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex-cónyuge. Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, además de lo enunciado anteriormente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando ésta se produzca por extinción del contrato suscrito por el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos: a) terminación de la duración convenida en el contrato; b) por incumpliendo contractual grave del cliente; c) por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente; d) por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente; e) por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida la continuación de la actividad. La cuantía de la prestación económica por cese de actividad será del 70% de la base reguladora ( promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese), variando el periodo de percepción de dicha prestación en función de los meses cotizados con la cobertura (a 12 meses de cotización le corresponden 2 meses de protección, a 48 meses o más cotizados le resultan 12 meses de prestación). Los
9 trabajadores autónomos a partir de los 60 años verán incrementada la duración de la prestación ( ej: a partir de 43 meses cotizados, tendrán derecho a 12 meses de percepción).asimismo para el cálculo de la cuantía de la prestación se atenderá a los límites establecidos en el art.9.2 de la Ley 32/2010. La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.
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