Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 2015 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/82/2015, de 4 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León para el año Por la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 81, de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León. Estas subvenciones tienen como finalidad colaborar en la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León. Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica. La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos. El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4. Generalización de las notificaciones electrónicas, de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se continua en la presente convocatoria con la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios

2 Pág Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1. Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos, se mantiene la supresión ya prevista en anteriores convocatorias, de la obligación del solicitante de aportar determinados documentos, incorporados en el catálogo de simplificación documental. En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Primero. Convocatoria. RESUELVO: Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la organización de dichos eventos. Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria. 1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015: Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe A De la cuantía total, están destinados a eventos deportivos con participación de personas con discapacidad organizados por clubes deportivos de discapacitados y federaciones deportivas que gestionen alguna modalidad/especialidad deportiva de discapacitados. Si no se agotara la parte del crédito correspondiente a clubes deportivos y federaciones deportivas de discapacitados, la parte sobrante incrementará el presupuesto destinado al resto de clubes deportivos y federaciones deportivas. Tercero. Conceptos subvencionables. 1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son: a) Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo. b) Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.

3 Pág c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo. d) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo. e) Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo. f) Canon federativo. g) Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas. 2. A los efectos de esta orden, se entenderá por evento deportivo extraordinario de carácter nacional o internacional, aquel acontecimiento deportivo de carácter competitivo que se encuentre incluido en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente, excepto las competiciones que formen parte de la liga regular de la modalidad deportiva de que se trate. En el caso de que el evento no se encontrase incluido en los calendarios citados deberá aportarse certificación de la Federación deportiva correspondiente en la que se haga constar el carácter nacional o internacional del mismo. 3. No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos. 4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables: a) Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios. b) Los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente. 5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las Federaciones Deportivas y los Clubes Deportivos de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4 Pág Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto. Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada. 2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. Sexto. Solicitudes y documentación. 1. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el formulario de «Solicitud de subvención para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: y se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes. En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos: a) A que el solicitante no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) A la acreditación del cumplimiento por el solicitante de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o, en su caso, de la no sujeción a ella, así como de la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. c) A la cuenta corriente del solicitante en la que desee recibir la subvención. d) A las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación de su importe, o manifestación de no haberlas solicitado. e) A que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

5 Pág Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse: a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013 de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para la presentación electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: 3. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 4. Documentación. Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada del proyecto de cada uno de los eventos que se pretenden organizar con su correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, conforme al formulario «Proyecto y presupuesto del evento deportivo extraordinario» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Se empleará un formulario para cada evento para el que se solicita la subvención. 5. Cuando la solicitud se presente a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación a la que se refiere el punto anterior se digitalizará y aportará como archivo Anexo a la solicitud. Séptimo. Órgano competente para la instrucción. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Deportes. Octavo. Criterios de valoración. 1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Interés regional del evento para lo que se tendrá en cuenta (máximo 80 puntos): El número de jornadas del evento hasta 40 puntos. El número de ediciones celebradas hasta 20 puntos. El interés turístico de la competición hasta 20 puntos.

6 Pág b) Incidencia del evento en la promoción y extensión de la modalidad deportiva para lo que se tendrá en cuenta (máximo 70 puntos): El número de participantes previstos hasta 20 puntos. La participación de selecciones nacionales o deportistas clasificados entre los primeros puestos internacionales hasta 40 puntos. La participación de la modalidad deportiva en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León: 10 puntos. c) Repercusión social del evento para lo que se tendrá en cuenta (máximo 50 puntos): El número de licencias nacionales de la modalidad deportiva hasta 30 puntos. La difusión del evento en los medios de comunicación hasta 20 puntos. d) Trascendencia deportiva del evento para lo que se tendrá en cuenta (máximo 40 puntos): Competiciones de carácter internacional dependiendo de su importancia y categoría de edad hasta 40 puntos. Competiciones de carácter nacional dependiendo de su importancia y categoría de edad hasta 20 puntos. e) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las federaciones y clubes deportivos que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto. f) Federaciones y clubes deportivos considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto: Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

7 Pág En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes. Noveno. Audiencia a los interesados. En el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Décimo. Resolución de la convocatoria. 1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular de la Consejería de Cultura y Turismo. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 2. El plazo para resolver y publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición. Undécimo. Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. Decimosegundo. Modificación de la resolución de concesión. 1. En los supuestos que se establecen en la orden por la que se establecen las bases reguladoras, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. 2. Las solicitudes se formalizarán en el formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: y se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes.

8 Pág Las solicitudes, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, podrán presentarse: a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013 de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para la presentación electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: 4. Cuando la solicitud se presente a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación a la que se refiere el punto tercero se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud. 5. La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Decimotercero. Plazo de ejecución. Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive. Decimocuarto. Justificación. 1. La justificación de las actividades objeto de subvención deberá producirse hasta el día 9 de noviembre de 2015, inclusive, salvo aquellos eventos deportivos que se ejecuten entre el 9 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015 ambos inclusive que se justificarán dentro de los 15 días naturales siguientes a su celebración. A estos efectos deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la orden por la que se establecen las bases reguladoras. Para la remisión de dicha documentación podrá utilizarse el formulario para incorporar documentación a un procedimiento administrativo, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

9 Núm. 35 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 20 de febrero de 2015 Pág Así mismo, en el plazo señalado en el párrafo anterior, los beneficiarios deberán presentar la declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la aportada en el expediente haya rebasado el plazo de validez, según el formulario de «Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a las Seguridad Social, y de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Decimoquinto. Pago. 1. El pago de la subvención se realizará, una vez haya sido justificada por el beneficiario, en el plazo y forma previstos en el apartado decimocuarto de la presente orden, la realización de la actividad o actividades para la que se concedió, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 13 de la Orden, por la que se establecen las bases reguladoras para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional o internacional en el territorio de Castilla y León, se podrán realizar pagos anticipados del 100% de las cantidades concedidas, previa petición de los beneficiarios en el formulario de solicitud de la subvención al que se refiere el punto 1 del apartado sexto de la presente orden. Decimosexto. Calificación tributaria de la subvención. Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán exentas del impuesto de sociedades en los términos previstos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en concordancia con lo establecido en el Capítulo XV del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura y Turismo o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos, se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 4 de febrero de La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: Alicia García Rodríguez D.L.: BU ISSN

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