Reglamento de Residencias Club Puerto Azul, A.C.
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- Elisa Palma Fernández
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1 CLUB PUERTO AZUL Reglamento de Residencias Club Puerto Azul, A.C. Artículo 1: Los Miembros Propietarios del Club Puerto Azul, A.C., podrán efectuar reservaciones, por si mismo o por intermedio de terceras personas, debidamente autorizadas para ello, para hospedarse en cualesquiera de las habitaciones de las Residencias del Club de conformidad a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Parágrafo Primero: Las reservaciones en épocas de temporada alta tales como: Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Navidad y Año nuevo, así como los días festivos y los fines de semana largo, se regirán por las normas especiales que determine la Junta Directiva, en cuanto a lapsos, formas de hacerlo y modalidad de pago. Parágrafo Segundo: Salvo en las temporadas consideradas como altas, se podrán efectuar reservaciones de habitación por vía telefónica, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 17 de este Reglamento. Artículo 2: La reservación de habitación deberá ser pagada en el momento en que sea solicitada, salvo el caso de reservaciones por vía telefónica que se hará en la forma prevista en el Artículo 17 de este Reglamento. El pago de las reservaciones podrá ser efectuado mediante efectivo, tarjeta de crédito o cheque personal conformable. Artículo 3: El Miembro Propietario podrá reservar una habitación con un número de camas superior al número de los integrantes de su familia incluidos en su acción, o reservar dos habitaciones, cuando exista disponibilidad para ello, en cuyo caso, deberá indicar los familiares que ocuparán la habitación quienes deberán ser los señalados en el Artículo 7º de los Estatutos Sociales del Club. Artículo 4: Las reservaciones serán válidas solo para el período señalado en el recibo correspondiente; en consecuencia, el Miembro Propietario que por cualquier circunstancia quiera prolongar su estadía dentro de la habitación, deberá notificarlo, previamente, en la Recepción Central de la sede en Naiguatá, antes de la hora establecida para la salida, y podrá hacerlo siempre y cuando haya disponibilidad para ello y pague la tarifa correspondiente al plazo durante el cual extienda su estadía en la habitación. Artículo 5: La hora de entrada a cualquier habitación es a partir de las 03:00 pm. La salida de lunes a sábado es a las 09:00 am, excepto los días domingos es a las 09:00 pm. Parágrafo Único: El Miembro Propietario o su cónyuge, deberán presentar su carné en el momento de registrarse en la Recepción de la Residencia en la cual vaya a pernoctar. En los casos de invitados, éstos deberán mostrar su identificación, así como la invitación que acredita su presencia en las instalaciones del Club. Artículo 6: Las reservaciones son intransferibles; en consecuencia no se permite ningún tipo de traspaso de las mismas. Artículo 7: Los Miembros Propietarios que no hayan podido reservar habitación para cualesquiera de las temporadas consideradas como altas, serán anotados en una lista de espera que será llevada en estricto orden de solicitud, para ser atendidos en caso de que posteriormente se produzcan anulaciones Parágrafo Único: Cada Miembro Propietario tendrá derecho a reservar una habitación en la temporada de Carnaval o de Semana Santa, en la forma que para tal efecto haya establecido la Junta Directiva del Club, pero no podrán hacerlo para ambas temporadas, salvo que existiese disponibilidad de habitaciones. Artículo 8: Las reservaciones para las temporadas consideradas como altas, deberán ser realizadas por el Miembro Propietario, su cónyuge, cualquier hijo mayor de 14 años carnetizado, o por los padres del Miembro Propietario o de su cónyuge, en la sede del Club que señale la Junta Directiva para cada oportunidad.
2 Artículo 9: La reservación de habitaciones para otras fechas diferentes a las temporadas altas, podrán efectuarse indistintamente, en las oficinas del Club en Caracas o en las oficinas de Naiguatá, por el Miembro Propietario, su cónyuge o las personas que expresamente haya autorizado. Artículo 10: Para registrarse en la Residencia, el Miembro Propietario, su cónyuge, o el invitado, si este fuere el caso, deberán llenar una Tarjeta de Registro en la Recepción de la Residencia en la cual hayan efectuado la reservación. Parágrafo Único: Los hijos del Miembro Propietario deberán presentar una autorización escrita de uno de sus padres para ocupar la habitación. Artículo 11: Para anular cualquier reservación en temporada ordinaria, se procederá con sujeción a los siguientes parámetros: a.) Anulación de la reservación efectuada con 48 horas antes a la fecha de utilización de la habitación reservada, no causará pago de penalidad para el Miembro Propietario o para el invitado, si este fuere el caso; por lo que se hará el reintegro de los montos pagados en la modalidad que mas b.) Anulación de la reservación con 24 horas de anticipación a la fecha de utilización de la habitación reservada, causará para el Miembro Propietario o el Invitado, si este fuere el caso, el pago de una penalidad equivalente al 25% del costo diario de la habitación; por lo que se hará un reintegro del saldo que quede del precio de la reservación, en la modalidad que mas c.) Anulación de la reservación el mismo día de la fecha de utilización de la habitación reservada, causará para el Miembro Propietario o el Invitado, si este fuere el caso, el pago de una penalidad equivalente al 50% del precio pagado por el Miembro Propietario o el invitado si este fuere el caso, y el saldo, es decir, el 50% será reembolsado solo si el Club logra vender la habitación reservada, pagada y no utilizada en su oportunidad, en cuyo caso el reintegro se hará en la forma señalada mas adelante en este mismo artículo; caso contrario el Miembro Propietario perderá la totalidad del monto pagado por dicha habitación. El Miembro Propietario podrá optar por conservar el derecho de utilizar la habitación reservada por el resto del período no utilizado, si existiese tal posibilidad, sin pago de penalidad, ni reintegro por los días no disfrutados, siempre y cuando lo notifique previamente al Club, por escrito, antes de que finalice el día que nazca el derecho de utilizar la habitación reservada. d.) No habrá posibilidad de anulación, ni reintegro de ninguna cantidad, si transcurre todo el lapso de la reservación y el Miembro Propietario o el Invitado, no avisan su no comparecencia, ni utilizan la habitación reservada. Parágrafo Único: Es expresamente entendido que los reintegros a que alude este Artículo se efectuarán mediante Notas de Crédito, que podrán ser utilizadas solamente para pagar futuras reservaciones de habitación en cualquiera de las Residencias del Club o para pagar servicio de alquiler de camas, cuya vigencia será de seis (6) meses contados a partir de su fecha de emisión. Artículo 12: En el caso de reservaciones de habitaciones durante las temporadas altas, las anulaciones se regirán atendiendo a lo siguiente: a.) Anulaciones efectuadas con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de uso de la habitación reservada, no causará el pago de ningún tipo de penalidad, por lo que se hará al Miembro Propietario el reintegro del precio pagado por la reservación, en la modalidad que mas b.) Anulaciones efectuadas con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de uso de la habitación reservada, causará una penalidad equivalente al 10% del precio pagado por el Miembro Propietario en la c.) Anulaciones efectuadas con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de uso de la habitación reservada, causará una penalidad equivalente al 20% del precio pagado por el Miembro Propietario en la 2
3 d.) Anulaciones efectuadas con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha de uso de la habitación reservada, causará una penalidad equivalente al 30% del precio pagado por el Miembro Propietario en la e.) Anulaciones con aviso inferior a las 48 horas antes de la fecha de uso de la habitación reservada, causará una penalidad equivalente al 70% del precio pagado por el Miembro Propietario en la reservación, por lo que se hará un reintegro del saldo del precio de la reservación, en la modalidad que mas adelante se señala en este artículo. No obstante, el Miembro Propietario podrá optar por utilizar dicha habitación por el resto del período reservado, sin pago de penalidad, ni reintegro por los días no disfrutados, siempre y cuando lo notifique previamente al Club, por escrito, antes de que finalice el primer día de la reservación. f.) No habrá posibilidad de anular la reservación, ni de optar al reintegro de ninguna cantidad, si transcurre el primer día de la reservación y el Miembro Propietario no notifica al Club, con una causa justificada a criterio del Club, su imposibilidad de utilizar la habitación reservada por el período reservado; en cuyo caso, el Club quedará liberado de la obligación de mantener retenida dicha habitación y no habrá reintegro de ninguna cantidad reservación. Parágrafo Primero: Es expresamente entendido que los reintegros a que alude este Artículo se efectuarán mediante Notas de Crédito al Miembro Propietario, quien podrá utilizarla solamente para pagar futuras reservaciones de habitación en cualquiera de las Residencias del Club o para pagar servicio de alquiler de camas, y cuya vigencia será de seis (6) meses contado a partir de su fecha de emisión. Parágrafo Segundo: Cuando el Miembro Propietario que efectúe una anulación de su reservación, demuestre al Club una causa justificada para efectuar la referida anulación y el Club logre vender a otro Miembro Propietario la habitación reservada, el Club se cobrará el monto fijado como penalidad, y reintegrará al Miembro Propietario el saldo de la cantidad pagada por la reservación, en la modalidad anteriormente señalada. Artículo 13: Las Notas de Crédito a que alude el artículo anterior por concepto de anulaciones, solo podrán ser utilizadas para pagar nuevas reservaciones de habitaciones o para pagar servicios de camas adicionales, en temporadas que no sean de las catalogadas como altas; y tendrán una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de emisión. Artículo 14: Los invitados que no sean familiares del Miembro Propietario o su cónyuge, podrán hacer uso de las Residencias del Club, en períodos que no sean de temporada alta. A tal efecto, el Miembro Propietario deberá hacer la solicitud para este tipo de invitaciones por escrito, dirigida al Club a partir del día miércoles de la semana en la cual se efectuará la pernocta del invitado dentro del Club. El pago de la habitación para los invitados será solo en efectivo o cheque conformable. Artículo 15: Las reservaciones de habitaciones podrán ser pagadas por los Miembros Propietarios en efectivo, cheque conformable, o en cualquier otra forma aprobada por la Junta Directiva Artículo 16: El pago de los servicios que se prestan en las habitaciones, esto es alquiler de camas adicionales, o cualquier otro que se establezca, será efectuado en efectivo, en cheque conformable, o en cualquier otra modalidad que apruebe la Junta Directiva. Los servicios a que alude esta cláusula serán prestados en la sede del Club en Naiguatá, siempre y cuando se soliciten antes de las 9:00 p.m. y sean pagados en la Recepción Central Artículo 17: Los Miembros Propietarios del Club, podrán efectuar sus reservaciones por teléfono, a través del denominado Sistema Resertel, sujeto a las siguientes condiciones: a) Las reservaciones se harán a los teléfonos de las oficinas del Club, en Caracas, solo para períodos que no sean considerados temporada alta, los días de lunes a viernes, en horas de oficina y únicamente, para la semana en curso. b) La anulación de una reservación efectuada por este sistema se regirá por las disposiciones contenidas en el Artículo 11 de este Reglamento. c) Las reservaciones por este sistema podrán ser pagadas en la Recepción Central de Naiguatá, antes de recibir la llave de la habitación. 3
4 d) El Miembro Propietario que quiera utilizar este sistema de reservación, deberá inscribirse en las oficinas del Club, en Caracas o en Naiguatá, para lo cual se le dotará de un Código Secreto de identificación por el cual el Club le informará la residencia y el número de la habitación que le ha sido asignada. e) En todo caso, el Miembro Propietario deberá presentar en la Recepción de la Residencia, el comprobante de pago de la reservación para poder tener acceso a la habitación. f) Cuando el Miembro Propietario no haga uso de su reservación, se le aplicarán las penalidades establecidas en el Artículo 11 de este Reglamento; y en caso de que no cumpla con el pago de la penalidad establecida, será pasado al Comité de Disciplina del Club, sin perjuicio de derecho del Club de incluir un cargo en su cuenta por concepto de penalidad. Adicionalmente, cuando el Miembro Propietario sea sancionado por tres veces, perderá la clave otorgada y no podrá hacer Reservaciones por este Sistema durante el plazo de un (1) año g) Para hacer uso de este Sistema, el Miembro Propietario debe estar solvente. Artículo 18: El uso de las habitaciones, en cualquiera de las Residencias del Club, obliga a los usuarios a cumplir con todas los Reglamentos y Normas que emita la Junta Directiva del Club; y en especial, queda expresamente prohibido en las Residencias, lo siguiente: a.) Introducir camas, cunas y cocinas portátiles de cualquier género. b.) Utilizar los ascensores de pasajeros para subir balsas infladas, bicicletas y tablas de surf. c.) Colocar en las ventanas de las residencias cualquier tipo de prenda de vestir, toallas, o cualquier otro objeto. d.) Montar bicicletas, velocípedos, patines o patinetas, en las dependencias de las Residencias. e.) Utilizar radios o televisores con volumen alto o que perjudiquen la tranquilidad de los residentes en las habitaciones vecinas. Parágrafo Único: La violación de las disposiciones aquí contenidas dará lugar al inicio de procedimientos por ante del Comité de Disciplina del Club. Artículo 19: Los Miembros Propietarios deberán hacer la entrega de la habitación en las horas establecidas en el Artículo 5 de este Reglamento, entregar la llave y participar su salida a la Recepcionista de Guardia en la Residencia que corresponda. Artículo 20: El Club no se hace responsable por pérdidas de objeto, dinero u otros valores que tenga el Miembro Propietario en la habitación. Artículo 21: El Miembro Propietario será responsable por los daños o pérdidas que sufran las instalaciones o los bienes de las Residencias, causados por él, sus familiares o invitados. Artículo 22: El Miembro Propietario queda obligado a constatar el inventario de las cosas que se encuentran en la habitación, que son propiedad del Club, y en caso de cualquier irregularidad deberá consignarla por escrito en la Recepción de la Residencia asignada, dentro de las dos horas siguientes a su llegada. De no hacerlo así, el Club queda relevado de toda responsabilidad, y en consecuencia, cualquier faltante correrá por cuenta del Miembro Propietario Artículo 23: Los objetos que forman parte del inventario dentro de las habitaciones, tales como toallas, cobijas, termos, y cualquier otro de que dispongan las habitaciones, son para uso exclusivo dentro de las mismas; en consecuencia, está prohibido sacarlos de la habitación y no está permitido llevarlas a ninguna otra dependencia aún cuando sea dentro del Club. Artículo 24: En el caso de que se haga una reservación de habitación el día sábado, para ser utilizada ese mismo día, el Miembro Propietario o el invitado, si este fuere el caso, deberá pagar un recargo del 50% del valor de la habitación; pero si la reservación solicitada fuere efectuada el día domingo, solicitada ese mismo día, tendrá una rebaja del 50% del valor de la habitación. Esta norma aplica, solo en temporadas bajas y fines de semana ordinarios, no aplica para temporadas altas o fines de semana largos. Artículo 25: Las violaciones a cualquier disposición contenida en este Reglamento darán lugar a la aplicación de sanciones previstas en los Estatutos Sociales del Club o a las que impongan el Comité de Disciplina del Club, en el procedimiento que se abrirá al efecto. Artículo 26: El presente Reglamento ha sido aprobado en la reunión de Junta Directiva celebrada el día nueve (9) de agosto de 2003 y deroga cualquier otro que sobre esta materia haya sido emitido con anterioridad 4
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