DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

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1 N.º 150 LUNES, 16 DICIEMBRE DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno, n.º 10. Teléfono: EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA INSERCIONES - Por cada línea o fracción... 0,52 - Anuncios urgentes... 1,04 La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites. Los particulares formularán solicitud de inserción. Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro general de la Diputación. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Eloísa Rodríguez Cristóbal 5498 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente COMISARÍA DE AGUAS NOTA ANUNCIO Ref. Local: 51862/12 Ref. Alberca: 554/2012 Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 13 de noviembre de 2013, se otorga a D. José María Sanz Alonso, con NIF A, la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada. CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO Titular: D. José María Sanz Alonso. Uso: Usos domésticos (excepto bebida). Clasificación del uso: Abastecimiento de poblaciones art del PHC Tajo. Volumen máximo anual (m 3 ): 542 m 3 /año. Volumen máximo mensual (m 3 ): 78 m 3. Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,5 l/s. Plazo: 25 años. Título en que se funda el derecho: Concesión otorgada por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 13 de noviembre de Observaciones: Se dispone de un depósito de regulación y almacenamiento de 3 m 3 de capacidad. N.º de captaciones: 1. N.º de usos: 1. CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN CAPTACIÓN 1 Procedencia del agua: Manantial Fuente del Molino de interés local.

2 2 LUNES, 16 DICIEMBRE DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 Masa de agua: No definida. Tipo de captación: Arqueta de toma. Volumen máximo anual (m 3 ): 542 m 3. Volumen máximo mensual (m 3 ): 78 m 3. Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,5 l/s. Potencia instalada (C.V.): Gravedad. Localización de la captación Paraje: Trapero. Término municipal: Gascueña del Bornova. Provincia: Guadalajara. Coordenadas UTM ETRS 89; (X,Y): X = ; Y = Huso: 30. Polígono: 6. Parcela: 416. CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS: ABASTE- CIMIENTO Uso: Usos domésticos (excepto bebida). Clasificación del uso: Abastecimiento de poblaciones art del PHC Tajo. Volumen máximo anual (m 3 ): 542 m 3 /año. Volumen máximo mensual (m 3 ): 78 m 3. N.º personas abastecidas: 10. Observaciones: Del total de 10 personas abastecidas, 2 de ellas se encuentran alojadas de forma permanente y las otras 8 de manera estacional durante un periodo de 180 días. Localización: TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA PARAJE POLÍGONO PARCELA Gascueña de Bornova Guadalajara Trapero Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE de 30 de abril). En Madrid a 13 de noviembre de El Comisario de Aguas, Ignacio Bailarín Iribarren. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Consejería de Empleo y Economía SERVICIOS PERIFÉRICOS 5543 Anuncio de 3 de diciembre de 2013, de los Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Guadalajara, por el que se da publicidad a la relación de fiestas de carácter local retribuidas y no recuperables para el año 2014, correspondiente a los municipios de la provincia de Guadalajara. De conformidad con lo establecido en el ar tículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en relación con el art del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 29 de marzo), se dispone la publicación de las fiestas de carácter local retribuidas y no recuperables para el año 2014, correspondiente a los municipios de la provincia de Guadalajara. Guadalajara, 3 de diciembre de La Coordinadora Provincial, M.ª Mar García de los Ojos. RELACIÓN DE FIESTAS DE CARÁCTER LOCAL RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA EL AÑO 2014 MUNICIPIO / LOCALIDAD ABÁNADES ABLANQUE ADOBES ALAMINOS ALARILLA ALBALATE DE ZORITA ALBARES FIESTAS 15 DE MAYO Y 24 DE SEPTIEMBRE 24 DE MAYO Y 20 DE SEPTIEMBRE 26 DE ABRIL Y 8 DE AGOSTO 15 DE MAYO Y 15 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 25 DE JULIO 3 FEBRERO Y 27 SEPTIEMBRE 13 Y 20 DE JUNIO

3 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 LUNES, 16 DICIEMBRE DE MUNICIPIO / LOCALIDAD ALBENDIEGO ALCOCER ALCOLEA DE LAS PEÑAS ALCOLEA DEL PINAR ALCOROCHES ALDEANUEVA DE ATIENZA ALDEANUEVA DE GUADALAJARA ALGAR DE MESA ALGORA ALHONDIGA ALIQUE ALMADRONES ALMOGUERA ALMONACID DE ZORITA ALOCEN ALOVERA ALUSTANTE AMAYAS ANCHUELA DEL CAMPO ANCHUELA DEL PEDREGAL ANGÓN ANGUITA ANQUELA DEL DUCADO ANQUELA DEL PEDREGAL ARANZUEQUE ARBANCÓN ARBETETA ARGECILLA ARMALLONES ARMUÑA DE TAJUÑA ARROYO DE FRAGUAS ATANZON ATIENZA AUÑÓN AZUQUECA DE HENARES BAIDES BAÑOS DE TAJO BAÑUELOS BARRIOPEDRO BERNINCHES BODERA, LA BRIHUEGA BUDIA BUJALARO BUSTARES CABANILLAS DEL CAMPO FIESTAS 31 DE ENERO Y 8 DE AGOSTO 16 DE AGOSTO Y 22 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO 13 DE JUNIO Y 16 DE AGOSTO 22 Y 23 DE AGOSTO 28 Y 29 DE AGOSTO 16 DE AGOSTO Y 13 DE DICIEMBRE 20 DE JUNIO Y 15 DE SEPTIEMBRE 15 Y 16 DE JULIO 24 DE JUNIO Y 8 DE SEPTIEMBRE 13 DE JUNIO 13 DE JUNIO Y 3 DE OCTUBRE 3 DE MAYO Y 15 DE SEPTIEMBRE 8 Y 11 DE SEPTIEMBRE 18 Y 19 DE AGOSTO 24 DE ENERO Y 8 DE SEPTIEMBRE 18 DE ENERO Y 10 DE MAYO 4 DE AGOSTO 11 DE AGOSTO Y 29 DE SEPTIEMBRE 16 DE AGOSTO 3 DE FEBRERO Y 25 DE NOVIEMBRE 4 DE AGOSTO Y 6 DE OCTUBRE 16 DE AGOSTO Y 19 DE SEPTIEMBRE 13 DE JUNIO Y 16 DE AGOSTO 13 DE JUNIO Y 28 DE AGOSTO 15 DE MAYO Y 29 DE AGOSTO 9 Y 12 DE SEPTIEMBRE 9 DE MAYO Y 12 DE SEPTIEMBRE 13 DE JUNIO Y 14 DE AGOSTO 15 DE MAYO Y 22 DE AGOSTO 16 DE AGOSTO 3 DE FEBRERO Y 28 DE AGOSTO 11 DE ABRIL Y 15 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 15 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 22 DE SEPTIEMBRE 24 DE ENERO Y 16 DE AGOSTO 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE 13 DE JUNIO Y 6 DE AGOSTO 3 DE FEBRERO Y 31 DE OCTUBRE 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE 1 Y 2 DE AGOSTO 18 DE AGOSTO Y 20 DE OCTUBRE 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 30 DE JUNIO 11 Y 16 DE AGOSTO 3 DE FEBRERO Y 2 DE MAYO

4 4 LUNES, 16 DICIEMBRE DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 MUNICIPIO / LOCALIDAD CAMPILLO DE DUEÑAS CAMPILLO DE RANAS CAMPISABALOS CANALES DEL DUCADO CANREDONDO CANTALOJAS CAÑIZAR CARRASCOSA DE HENARES CASA DE UCEDA CASAS DE SAN GALINDO, LAS CASASANA CASPUEÑAS CASTEJÓN DE HENARES CASTELLAR DE LA MUELA CASTILFORTE CASTILNUEVO CENDEJAS DE EN MEDIO CENDEJAS DE LA TORRE CENTENERA CERECEDA CHECA CHEQUILLA CHILLARON DEL REY CHILOECHES CIFUENTES CINCOVILLAS CIRUELAS CIRUELOS DEL PINAR COGOLLOR COGOLLUDO CONCHA CONDEMIOS DE ABAJO CONDEMIOS DE ARRIBA CONGOSTRINA COPERNAL CÓRCOLES CORDUENTE CUBILLEJO DE LA SIERRA CUBILLEJO DEL SITIO CUBILLO DE UCEDA, EL DRIEBES DURÓN EL CASAR EMBID ESCARICHE ESPINOSA DE HENARES FIESTAS 8 DE SEPTIEMBRE 8 Y 9 DE AGOSTO 18 Y 21 DE JULIO 13 DE JUNIO Y 18 DE AGOSTO 15 DE MAYO Y 7 DE JULIO 14 DE AGOSTO Y 10 DE OCTUBRE 15 DE MAYO Y 16 DE JUNIO 7 Y 8 DE AGOSTO 29 DE AGOSTO Y 5 DE SEPTIEMBRE 20 Y 21 DE JUNIO 22 Y 25 DE AGOSTO 13 DE JUNIO Y 8 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 29 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 14 DE AGOSTO 1 Y 3 DE FEBRERO 15 DE MAYO Y 29 DE JULIO 17 DE ENERO Y 18 DE JULIO 20 Y 21 DE ENERO 5 DE FEBRERO 14 Y 18 DE AGOSTO 11 Y 25 DE AGOSTO 19 Y 20 DE AGOSTO 27 DE AGOSTO 25 DE ABRIL Y 15 DE SEPTIEMBRE 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE 22 DE ENERO 4 Y 5 DE SEPTIEMBRE 5 Y 6 DE SEPTIEMBRE 13 Y 16 DE JUNIO 18 DE AGOSTO Y 12 DE NOVIEMBRE 16 DE AGOSTO 13 DE JUNIO Y 8 DE SEPTIEMBRE 22 DE ENERO Y 18 DE AGOSTO 14 DE AGOSTO Y 4 DE DICIEMBRE 3 DE FEBRERO Y 16 DE AGOSTO 26 Y 27 DE MAYO 11 Y 12 DE SEPTIEMBRE 13 DE JUNIO Y 21 DE AGOSTO 23 DE ENERO Y 25 DE AGOSTO 15 DE MAYO Y 23 DE AGOSTO 29 Y 30 DE SEPTIEMBRE 14 DE AGOSTO Y 18 DE DICIEMBRE 3 DE FEBRERO Y 8 DE SEPTIEMBRE 30 DE SEPTIEMBRE Y 16 DE AGOSTO 17 DE ENERO Y 23 DE ABRIL 4 Y 5 DE SEPTIEMBRE

5 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 LUNES, 16 DICIEMBRE DE MUNICIPIO / LOCALIDAD FIESTAS ESPLEGARES 8 DE AGOSTO Y 12 DE SEPTIEMBRE ESTABLES 13 DE JUNIO Y 13 DE AGOSTO ESTRIEGANA 23 DE AGOSTO FONTANAR 13 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO FUEMBELLIDA 21 Y 22 DE AGOSTO FUENCEMILLAN 25 DE ENERO Y 3 DE MAYO FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES 2 DE MAYO Y 15 DE SEPTIEMBRE FUENTELENCINA 14 DE MAYO Y 28 DE AGOSTO FUENTELSAZ 17 DE MAYO FUENTELVIEJO 3 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO FUENTENOVILLA 15 Y 16 DE MAYO GAJANEJOS 15 DE MAYO Y 13 DE JUNIO GALÁPAGOS 5 DE FEBRERO Y 22 DE AGOSTO GALVE DE SORBE 20 DE JUNIO Y 14 DE AGOSTO GASCUEÑA DE BORNOBA 25 DE ABRIL GUADALAJARA 8 y 12 DE DE SEPTIEMBRE HENCHE 5 DE MAYO Y 26 DE AGOSTO HERAS DE AYUSO 28 DE JUNIO Y 27 DE SEPTIEMBRE HIENDELAENCINA 22 DE AGOSTO Y 22 DE NOVIEMBRE HIJES 11 DE JUNIO Y 16 DE AGOSTO HINOJOSA 16 DE AGOSTO HITA 22 Y 25 DE AGOSTO HOMBRADOS 21 DE MAYO Y 28 DE AGOSTO HONTOBA 3 DE FEBRERO Y 8 DE SEPTIEMBRE HORCHE 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE HORTEZUELA DE OCÉN 20 DE ENERO Y 24 DE MAYO HUERCE, LA 20 DE ENERO Y 20 DE JUNIO HUÉRMECES DEL CERRO 3 DE FEBRERO Y 1 DE AGOSTO HUERTAHERNANDO 13 DE JUNIO Y 29 DE SEPTIEMBRE HUEVA 16 DE MAYO HUMANES 15 DE SEPTIEMBRE Y 26 DE DICIEMBRE ILLANA 16 DE AGOSTO Y 8 DE SEPTIEMBRE INIESTOLA 7 DE JUNIO Y 5 DE DICIEMBRE INVIERNAS, LAS 15 DE MAYO Y 21 DE JUNIO IRUESTE 3 DE FEBRERO Y 15 DE SEPTIEMBRE JADRAQUE 13 Y 15 DE SEPTIEMBRE JIRUEQUE 13 DE JUNIO Y 23 DE AGOSTO LABROS 18 DE AGOSTO LEDANCA 25 DE AGOSTO Y 6 DE OCTUBRE LORANCA DE TAJUÑA 4 DE AGOSTO Y 15 DE SEPTIEMBRE LUPIANA 6 DE MAYO LUZAGA 9 DE JULIO Y 16 DE AGOSTO LUZON 13 DE JUNIO Y 12 DE SEPTIEMBRE MAJAELRAYO 24 DE JUNIO Y 5 DE SEPTIEMBRE MALAGA DEL FRESNO 6 DE AGOSTO Y 7 DE OCTUBRE MALAGUILLA 1 DE FEBRERO Y 6 DE SEPTIEMBRE

6 6 LUNES, 16 DICIEMBRE DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 MUNICIPIO / LOCALIDAD MANDAYONA MANTIEL MARANCHÓN MARCHAMALO MASEGOSO DE TAJUÑA MATARRUBIA MATILLAS MAZARETE MAZUECOS MEDRANDA MEGINA MEMBRILLERA MIEDES DE ATIENZA MIERLA, LA MILLANA MILMARCOS MIRABUENO MIRALRIO MOCHALES MOHERNANDO MOLINA DE ARAGÓN MONASTERIO MONDEJAR MONTARRON MORATILLA DE LOS MELEROS MORENILLA MUDUEX NAVAS DE JADRAQUE, LAS NEGREDO OCENTEJO OLIVAR, EL OLMEDA DE JADRAQUE, LA ORDIAL, EL OREA PALMACES DE JADRAQUE PAREDES DE SIGÜENZA PAREJA PASTRANA PEDREGAL, EL PEÑALEN PEÑALVER PERALEJOS DE LAS TRUCHAS PERALVECHE PINILLA DE JADRAQUE PINILLA DE MOLINA PIOZ FIESTAS 5 Y 8 DE SEPTIEMBRE 13 DE JUNIO Y 8 DE AGOSTO 17 DE MAYO Y 8 DE SEPTIEMBRE 2 Y 15 DE MAYO 11 DE JUNIO Y 11 DE NOVIEMBRE 2 DE MAYO Y 22 DE AGOSTO 24 DE JUNIO 16 Y 18 DE AGOSTO 23 Y 24 DE ENERO 23 Y 24 DE JUNIO 22 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO 28 Y 29 DE AGOSTO 13 DE JUNIO 16 DE AGOSTO 29 DE AGOSTO 2 DE MAYO Y 15 DE SEPTIEMBRE 30 Y 31 DE MAYO 23 DE ABRIL Y 8 DE SEPTIEMBRE 17 DE MAYO Y 26 DE SEPTIEMBRE 20 DE ENERO Y 2 DE MAYO 16 DE JULIO Y 1 DE SEPTIEMBRE 12 Y 13 DE SEPTIEMBRE 22 DE JULIO Y 15 DE SEPTIEMBRE 5 Y 6 DE AGOSTO 17 DE MAYO Y 12 DE SEPTIEMBRE 21 Y 22 DE AGOSTO 29 DE JULIO Y 11 DE NOVIEMBRE 12 Y 16 DE AGOSTO 25 DE MARZO Y 11 DE AGOSTO 1 Y 4 DE AGOSTO 2 DE AGOSTO 15 DE MAYO Y 22 DE AGOSTO 22 Y 23 DE AGOSTO 10 DE JULIO 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE 3 DE MAYO Y 27 DE AGOSTO 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE 20 DE ENERO Y 15 DE OCTUBRE 28 DE JUNIO Y 11 DE OCTUBRE 24 DE JUNIO Y 15 DE SEPTIEMBRE 8 Y 11 DE SEPTIEMBRE 19 Y 22 DE SEPTIEMBRE 10 DE JUNIO Y 12 DE AGOSTO 5 DE FEBRERO Y 29 DE AGOSTO 20 DE JUNIO Y 8 DE AGOSTO 20 DE ENERO Y 3 DE FEBRERO

7 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 LUNES, 16 DICIEMBRE DE MUNICIPIO / LOCALIDAD PIQUERAS POBO DE DUEÑAS, EL POVEDA DE LA SIERRA POZO DE ALMOGUERA POZO DE GUADALAJARA PRADENA DE ATIENZA PRADOS REDONDOS PUEBLA DE BELEÑA PUEBLA DE VALLES QUER REBOLLOSA DE JADRAQUE RECUENCO, EL RENERA RETIENDAS RIBA DE SAELICES RILLO DE GALLO RIOFRIO DEL LLANO ROBLEDILLO DE MOHERNANDO ROBLEDO DE CORPES ROMANONES SACECORBO SACEDON SAELICES DE LA SAL SALMERÓN SAN ANDRÉS DEL CONGOSTO SAN ANDRES DEL REY SANTIUSTE SAUCA SAYATÓN SELAS SEMILLAS SETILES SIENES SIGÜENZA SOLANILLOS DEL EXTREMO SOMOLINOS SOTILLO, EL SOTODOSOS TAMAJÓN TARAGUDO TARAVILLA TARTANEDO TENDILLA TERZAGA TIERZO TOBA, LA FIESTAS 16 DE AGOSTO 15 DE MAYO Y 20 DE AGOSTO 14 Y 18 DE AGOSTO 11 Y 12 DE NOVIEMBRE 3 DE FEBRERO Y 22 SEPTIEMBRE 12 DE JUNIO 16 DE AGOSTO 24 DE JUNIO Y 7 DE OCTUBRE 9 DE AGOSTO 22 DE ENERO Y 5 DE SEPTIEMBRE 14 Y 16 DE AGOSTO 13 DE JUNIO Y 8 DE SEPTIEMBRE 4 Y 5 DE AGOSTO 6 DE FEBRERO 31 DE MAYO Y 8 DE SEPTIEMBRE 21 Y 22 DE AGOSTO 8 Y 9 DE AGOSTO 25 DE ABRIL Y 15 DE MAYO 6 DE AGOSTO Y 1 DE OCTUBRE 5 Y 8 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 25 DE AGOSTO 20 DE JUNIO Y 29 DE AGOSTO 29 DE AGOSTO Y 12 DE SEPTIEMBRE 14 DE MAYO 16 DE AGOSTO 16 DE AGOSTO 6 DE AGOSTO 4 DE FEBRERO 16 Y 19 DE AGOSTO 16 DE AGOSTO 16 DE AGOSTO Y 4 DE OCTUBRE 4 DE AGOSTO Y 6 DE OCTUBRE 16 DE AGOSTO Y 10 DE DICIEMBRE 22 DE ENERO Y 18 DE AGOSTO 30 DE AGOSTO Y 2 DE SEPTIEMBRE 1 Y 2 DE AGOSTO 14 DE AGOSTO Y 7 DE OCTUBRE 3 DE FEBRERO Y 21 DE JUNIO 15 DE MAYO Y 18 DE AGOSTO 8 DE MAYO Y 24 DE JUNIO 18 Y 19 DE AGOSTO 14 DE NOVIEMBRE 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE 2 DE JUNIO Y 14 DE AGOSTO 17 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO 3 DE FEBRERO Y 23 DE AGOSTO

8 8 LUNES, 16 DICIEMBRE DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 MUNICIPIO / LOCALIDAD TORDELLEGO TORDELPALO TORDELRÁBANO TORDESILOS TORIJA TORRE DEL BURGO TORRECUADRADA DE MOLINA TORRECUADRADILLA TORREJON DEL REY TORREMOCHA DEL CAMPO TORREMOCHA DEL PINAR TORREMOCHUELA TORTOLA DE HENARES TORTUERA TRAID TRIJUEQUE TRILLO UCEDA UJADOS UTANDE VALDARACHAS VALDEARENAS VALDEAVELLANO VALDEAVERUELO VALDECONCHA VALDEGRUDAS VALDELCUBO VALDENUÑO FERNANDEZ VALDEPEÑAS DE LA SIERRA VALDEPINILLOS VALDERREBOLLO VALDESOTOS VALFERMOSO DE TAJUÑA VALHERMOSO VALTABLADO DE RIO VALVERDE DE LOS ARROYOS VENTOSA VIANA DE JADRAQUE VILLANUEVA DE ALCORON VILLANUEVA DE ARGECILLA VILLANUEVA DE LA TORRE VILLARES DE JADRAQUE VILLASECA DE HENARES VILLASECA DE UCEDA VILLEL DE MESA VIÑUELAS FIESTAS 9 DE MAYO Y 6 DE AGOSTO 14 Y 16 DE AGOSTO 30 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO 25 DE ABRIL Y 13 DE JUNIO 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 8 DE SEPTIEMBRE 22 DE MAYO Y 18 DE AGOSTO 13 DE JUNIO Y 29 DE AGOSTO 3 DE FEBRERO Y 14 DE AGOSTO 16 DE MAYO Y 11 DE JULIO 11 DE AGOSTO Y 2 DE OCTUBRE 24 DE SEPTIEMBRE 5 DE MAYO Y 24 DE NOVIEMBRE 8 Y 10 DE SEPTIEMBRE 12 Y 13 DE AGOSTO 11 DE JUNIO Y 15 DE SEPTIEMBRE 5 Y 8 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 14 AGOSTO 13 DE JUNIO Y 7 DE OCTUBRE 15 DE MAYO Y 23 DE JUNIO 20 DE ENERO Y 15 DE MAYO 15 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO 13 DE DICIEMBRE 24 DE JUNIO Y 5 DE SEPTIEMBRE 3 DE FEBRERO Y 15 DE SEPTIEMBRE 14 Y 17 DE JUNIO 25 DE JULIO Y 9 DE SEPTIEMBRE 11 DE JUNIO Y 12 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 29 DE AGOSTO 14 DE JUNIO Y 2 DE AGOSTO 20 ENERO Y 15 DE MAYO 1 Y 4 DE AGOSTO 29 Y 30 DE AGOSTO 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE 5 Y 8 DE AGOSTO 23 DE ENERO Y 3 DE JULIO 17 DE ENERO Y 17 DE MAYO 13 DE JUNIO Y 9 DE DICIEMBRE 13 DE JUNIO 3 Y 4 DE FEBRERO 5 DE FEBRERO Y 20 DE JUNIO 25 DE ABRIL 1 DE FEBRERO 3 DE MARZO Y 29 DE SEPTIEMBRE 22 DE AGOSTO Y 22 DE SEPTIEMBRE 15 DE MAYO Y 30 DE AGOSTO

9 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 LUNES, 16 DICIEMBRE DE MUNICIPIO / LOCALIDAD YEBES YEBRA YELAMOS DE ABAJO YELAMOS DE ARRIBA YUNQUERA DE HENARES YUNTA, LA ZAOREJAS ZORITA DE LOS CANES FIESTAS 25 DE AGOSTO Y 29 DE SEPTIEMBRE 24 DE JUNIO Y 8 DE SEPTIEMBRE 13 DE JUNIO Y 6 DE OCTUBRE 16 DE AGOSTO 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE 3 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO 13 DE JUNIO Y 8 DE SEPTIEMBRE 10 Y 13 DE OCTUBRE 5687 EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA ANUNCIO Sometida a información pública la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito núm. 24 al Presupuesto general 2013, y no habiéndose producido reclamación alguna contra el mismo, ha quedado definitivamente aprobado, siendo su resumen por capítulos, a efectos de lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente: Crédito extraordinario Estado de gastos Capítulo Denominación Importe 4 Transferencias corrientes 8.546,94 Total crédito extraordinario 8.546,94 Estado de gastos: bajas Capítulo Denominación Importe 4 Transferencias corrientes 8.546,94 Total bajas igual al crédito extraordinario 8.546,94 Contra la aprobación definitiva de la modificación de crédito núm. 24 al Presupuesto general 2013, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 del citado Texto Refundido. Guadalajara a 14 de diciembre de La Presidenta, Ana Guarinos López. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA ANUNCIO 5461 En cumplimiento de lo dispuesto en el ar tículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolló parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

10 10 LUNES, 16 DICIEMBRE DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 se hace pública la sustitución como vocal de la Mesa de Contratación del Patronato municipal de cultura de D. Pedro Jiménez Torres, designando al efecto a D. Pedro José Pradillo Esteban. En Guadalajara a 27 de noviembre de El Alcalde, Antonio Román Jasanada Ayuntamiento de Romanones ANUNCIO De conformidad con lo establecido en el ar tículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por el citado artícu lo, por el presente anuncio se cita a los interesados o representantes que se relacionan en el anexo, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que igualmente se especifican. Los interesados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en un plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de 9 a 14 h, los martes y viernes, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Romanones, sitas en Plaza de Mayor, n.º 1. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, según lo establecido en el ar tícu lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común. ANEXO DÑA. MARÍA LÓPEZ ELICES D. FÉLIX MIGUEL BARRIOS MORANTES EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO DE VIAL DENOMINADO ERAS DEL PORTILLO EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO DE VIAL DENOMINADO ERAS DEL PORTILLO En Romanones a 26 de noviembre de El Alcalde, José A. Ponce del Campo. Ayuntamiento de Chiloeches ANUNCIO 5457 El Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2013, acordó la aprobación provisional de la imposición de la tasa reguladora de la participación económica de los usuarios por la prestación del servi cio de ayuda a domicilio y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma. Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar tículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Chiloeches a 26 de noviembre de El Alcalde, César Urrea Miedes. Ayuntamiento de Chiloeches ANUNCIO 5458 El Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar tículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la

11 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 LUNES, 16 DICIEMBRE DE inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Chiloeches a 26 de noviembre de El Alcalde, César Urrea Miedes. Ayuntamiento de Chiloeches ANUNCIO 5479 En cumplimiento del ar tícu lo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el 25 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de que cada Concejal perciba, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de la que formen parte, las siguientes asignaciones: - A las sesiones del Pleno: 15 euros por asistencia efectiva. - A las Comisiones Informativas: 15 euros por asistencia efectiva. - A la Junta de Gobierno Local: 15 euros por asistencia efectiva. En Chiloeches a 26 de noviembre de El Alcalde, César Urrea Miedes. Ayuntamiento de Valdeaveruelo ANUNCIO 5459 BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES De conformidad con lo establecido en el ar tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, sito en este municipio, se publica extracto de la resolución de Alcaldía de la fechas siguientes: EXTRACTO RESOLUCIÓN Expediente administrativo: Baja de oficio en el padrón por inscripción indebida. Órgano instructor: Secretaría. Interesado Mohamed Bouna Maatalla Moima Abdi Mohamed Documento X E Y E Heimu Alva Mohamed Abderraman Brahim Mehdi Abdelahi Mohamed Fadel Abderraman Luali Abdi Mohamed Lala BolaI Hmedia Y T Y K Y R Y G EL anuncio íntegro de notificación puede ser consultado por los interesados en este Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes, durante los quince días siguientes, a contar desde el posterior al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El Alcalde, Alberto Cortés Gómez Ayuntamiento de Gajanejos ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013 y publicado en el BOP n.º 122 de fecha 11 de octubre de 2013 sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, de conformidad con el art. 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar tícu lo 17.4 del RD 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con lo establecido en el ar tícu lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

12 12 LUNES, 16 DICIEMBRE DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 ANEXO TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN Ar tícu lo 7. Cuota anual por prestación del servi cio para todo usuario: 78,00 euros. (Por cada vivienda, bares, establecimiento industrial o comercial). Ar tícu lo 11. El pago de las tarifas se efectuará mediante recibo anual. DISPOSICIÓN FINAL: La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. En Gajanejos a 28 de noviembre de La Alcaldesa, M.ª Araceli López García Ayuntamiento de San Andrés del Rey ANUNCIO En cumplimiento de cuanto dispone el ar tículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2012 por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En San Andrés del Rey a 18 de noviembre de El Alcalde, Carlos de Mingo Sancho García Ayuntamiento de Horche EDICTO Habiendo transcurrido el período de exposición y audiencia a los interesados sin reclamaciones, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 30 de septiembre de 2013, por el que fueron aprobados, con carácter provisional, los expedientes administrativos de creación de los nuevos textos de las ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas locales, así como de la derogación de los vigentes: -- Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública; -- Tasa de participación económica de los usuarios por la prestación del servi cio de ayuda a domicilio. Los textos íntegros de las citadas ordenanzas fiscales, se hacen públicos como Anexos I y II del presente Edicto, en cumplimiento del ar tícu lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la adopción de los referidos acuerdos podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto. Horche, 28 de noviembre de El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete. ANEXO I ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Ar tícu lo 1.º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artícu los y 142 de la Constitución, por el ar tículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el ar tícu lo 20, en relación con los artícu los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente las letras e) y k) del número tres del ar tícu lo mencionado, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el ar tícu lo 57 del referido Texto Refundido. Ar tícu lo 2.º. Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo o subsuelo o vuelo de las vías públicas correspondientes al municipio de Horche, tanto a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servi cios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, como en otros supuestos. 2.- El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servi cio de suministro se deban utilizar antenas,

13 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 LUNES, 16 DICIEMBRE DE instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas. 3.- En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. 4.- El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza por las entidades que utilizan el dominio público para prestar servi cios de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servi cios de suministros de interés general. Ar tícu lo 3.º. Sujetos pasivos. 1.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el ar tícu lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean beneficiarias de los servi cios referidos en el ar tícu lo anterior. En especial, son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servi cios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de suministro de gas, electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servi cios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3.- También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servi cios o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los ar tícu los 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones. Ar tícu lo 4.º. Responsable. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar tículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar tícu los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ar tícu lo 5.º. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en la presente Ordenanza se determinará de acuerdo a las siguientes tarifas: a) Tarifa 1.ª: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de empresas explotadoras de servi cios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provincias que sean ratificados por el Pleno de la Corporación y sea más favorable que este sistema para los intereses municipales 2.- A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servi cios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos. 3.- No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servi cios de telefonía móvil. 4.- Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas. 5.- Se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servi cios prestados en cada término municipal. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servi cios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servi cios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª o 2.ª del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.

14 14 LUNES, 16 DICIEMBRE DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 7.- El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servi cios de suministro. 8.- La presente tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servi cios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a que se refiere este párrafo c) deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el ar tícu lo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando excluida por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. 9.- La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a la compañía telefónica está englobada en la compensación en metálico, de periodicidad anual, a que se refiere el apartado primero del ar tícu lo cuarto de la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales). b) Tarifa 2.ª: En los restantes casos, las tarifas a aplicar serán las siguientes: A) Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos: 1. Palomillas para el sostén de cables. Cada una, al semestre: 0, Transformadores colocados en quioscos. Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre: 0, Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al semestre: 0, Cables de trabajo colocados en vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, al semestre: 0, Cables de alimentación de energía eléctrica colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada. Por cada metro lineal o fracción de tubería telefónica, al semestre: 0, Ocupación telefónica subterránea. Por cada metro lineal o fracción de canalización, al semestre: 0, Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no identificado en otros epígrafes. Por cada metro lineal o fracción, al semestre: 0, Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al semestre: 0, Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase, cuando el ancho no exceda de 50 centímetros. Por metro lineal o fracción, al semestre: 0, Cables de conducción eléctrica subterránea, o aérea. Por cada metro lineal o fracción, al semestre: 0,04 B) Postes. 1. Postes con diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste y semestre: 2, Postes con diámetro inferior a 50 centímetros y superior a 10 centímetros. Por cada poste y semestre: 1, Postes con diámetro inferior a 10 centímetros. Por cada poste y semestre: 1,08. C) Aparatos o máquinas automáticas. 1. Cabinas fotográficas. Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre: 0, Máquina de venta de expedición de refrescos. Por unidad consumida: 0, Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servi cio no especificado en otros epígrafes, al semestre: 0,45. Ar tícu lo 6.º. Normas de gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tasas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta tasa deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. 3.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, y a tenor de lo establecido en el ar tícu lo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, debiéndose efectuar, como depósito previo de su importe, una cantidad no inferior al 20% del coste de ejecución que figure en el proyecto de ejecución o sea declarado para la concesión de la preceptiva licencia. Dicho depósito previo podrá realizarse en metálico o en cualquiera de las formas admitidas para la prestación de fianza por la legislación de contratos del sector público. Asimismo, podrá ser sustituido por garantías permanentes en el caso de que así sea solicitado por las empresas beneficiarias y cuando en atención al volumen de licencias resulte conveniente. 4.- La tasa se gestionará en régimen de autoliquidación, que tendrá carácter provisional. El sujeto

15 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 LUNES, 16 DICIEMBRE DE pasivo vendrá obligado a practicar las autoliquidaciones, relacionando los elementos imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente e ingresando su importe en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de cualquiera de las entidades colaboradoras designadas por esta administración. 5.- La administración tributaria de este Ayuntamiento comprobará que las autoliquidaciones se han realizado mediante la correcta aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza y que los valores atribuidos y las bases y cuotas reflejadas corresponden con el resultado de tales normas. En el supuesto de que la administración tributaria no encontrase conforme la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo, podrá practicar liquidación definitiva, rectificando los elementos tributarios mal aplicados o los errores aritméticos producidos, calculando los intereses de demora. Igualmente, si del documento o documentos presentados por el interesado se dedujere la existencia de hechos imponibles no declarados por autoliquidación, se procederá respecto de ellos a practicar la oportuna liquidación. Dichas liquidaciones definitivas se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y con expresión de los recursos procedentes. 6.- Cuando el órgano de gestión tuviere conocimiento de la realización de cualquier hecho imponible que origina el devengo del impuesto y el sujeto pasivo no hubiere presentado la declaración e ingresado el importe de la cuota, así como la documentación que ofrezca información detallada de los elementos que conforman la base de cada una de las tarifas, podrá proponerse la incoación de expediente sancionador, previa comunicación al interesado, mediante requerimiento de regularización, con invitación a subsanar la omisión en un período que no excederá de un mes, desde la recepción de aquella comunicación. Si en el plazo indicado el contribuyente formaliza la declaración y realiza el ingreso de la cuota, con inclusión del interés de demora y del recargo establecido en la Ley General Tributaria para declaración e ingreso extemporáneos, se archivarán las actuaciones sin incoación de expediente sancionador. En caso contrario, se seguirá el trámite de inspección y sanción, en su caso, de conformidad con lo determinado en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Ar tícu lo 7.º. Devengo y obligación de pago. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, y en tanto no se solicite su baja el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo que figuran en la tarifa, conforme a lo previsto en el punto 2 de este ar tícu lo. 2.- La obligación de pago se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en forma de autoliquidación en la Tesorería Municipal, según el modelo normalizado que se establezca, siempre antes de retirar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados y en aplicación de los conceptos tarifarios establecidos en la Tarifa 2.ª del ar tícu lo 5.º de esta Ordenanza, la tasa se liquidará para los sucesivos ejercicios igualmente en régimen de autoliquidación, cuyo pago se realizará dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio natural. En el caso de empresas a las que sea de aplicación la Tarifa 1.ª establecida en el ar tícu lo 5.º de la presente Ordenanza, la tasa se liquidará igualmente en régimen de autoliquidación, que tendrá carácter provisional, procediendo a su abono igualmente en modelo normalizado, conforme a los datos declarados de la facturación del 1,5% de los ingresos brutos que se obtengan semestralmente en el término municipal y dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización de cada uno de los siguientes períodos: -- Del 1 de enero al 30 de junio. -- Del 1 de julio al 31 de diciembre. A solicitud de las empresas, se podrá conceder la tributación mediante la utilización de bases de facturación con períodos mensuales o trimestrales, debiéndose proceder al abono, igualmente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de cada período. Asimismo, finalizado cada ejercicio natural y desde el siguiente ejercicio al que tenga efecto el aprovechamiento especial concedido y hasta la fecha de 31 de marzo, deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Horche, junto con la autoliquidación correspondiente al segundo semestre anual o período inferior solicitado, extracto de cuentas anual en soporte informático y formato de hoja de calculo donde se detalle, de forma pormenorizada, el importe utilizado como base de la Tarifa 1.ª de la tasa de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el municipio. Ar tícu lo 8.º. Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa. Ar tícu lo 9.º. Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar tícu los 181 y ss., así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el ar tícu lo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

16 16 LUNES, 16 DICIEMBRE DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 150 Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa ANEXO II ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI- CIO DE AYUDA A DOMICILIO La presente Ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos, para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia, por la Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE núm. 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servi cios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por tanto, todos los usuarios que reciban los servi cios de ayuda a domicilio desde básicas, aun cuando estos estén financiados por la JCCM, estarán sujetos al régimen de aportación que cada Ayuntamiento establezca en base a su potestad normativa, con la única limitación de que tales condiciones de participación no resulten más beneficiosas que las establecidas para las personas dependientes que los tengan prescritos en su Plan Individual de Atención. La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi cios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servi cios Sociales, regula la organización y gestión de los servi cios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales. La presente Ordenanza fiscal se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen Jurídico de los servi cios de atención domiciliaria, y en la Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servi cios de ayuda a domicilio. CAPÍTULO I Disposiciones generales Ar tícu lo 1. Objeto. De conformidad con lo previsto en los ar tícu los 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa de Régimen Local, se establece la tasa por el servi cio de ayuda a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servi cios de atención domiciliaria. Ar tícu lo 2. Precios de los servi cios. 1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servi cio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos. 2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%. 3. El coste-hora del servi cio de ayuda a domicilio para 2013 es de 11,50 /hora, según el índice de referencia acordado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y mientras no sea modificado por normativa autonómica reguladora de precios públicos, todo ello de acuerdo con el ar tícu lo 12 de la Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. 4. El coste hora del servi cio de ayuda a domicilio utilizado para el cálculo de la participación del beneficiario será el fijado en el párrafo anterior, aplicando, en su caso, las bonificaciones establecidas en el ar tícu lo 15 de la presente Ordenanza. Para años sucesivos, el Ayuntamiento publicará, el coste de la hora correspondiente. Ar tícu lo 3. Obligación de pago. La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servi cio correspondiente, debiendo el usuario justificar adecuadamente esta situación. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del servi cio de ayuda a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal. Si la prestación no comprendiera un mes completo, por causas de ausencias voluntarias de los beneficiarios, el importe de la tasa se abonará por el total de la mensualidad. Una vez finalizado el mes objeto de prestación, el Ayuntamiento girará liquidación a los perceptores del servi cio, los cuales habrán de abonar su importe en el plazo de cinco días, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la mencionada liquidación. El ingreso se efectuará en la Tesorería Municipal o en las cuentas que a tal efecto quedan dispuestas en las entidades colaboradoras. Ar tícu lo 4. Aportación mínima. La aportación mínima de los usuarios del servi cio de ayuda a domicilio será de 20 mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una

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