REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD EN EL TRABAJO

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1 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD EN EL TRABAJO TRUJILLO, MARZO

2 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD EN LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO La Universidad Privada Antenor Orrego, considera que es su responsabilidad la prevención de accidentes y la seguridad de su personal y que esta responsabilidad debe ser compartida por cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones y reglas que contiene el presente Reglamento. Al hablar de la importancia de Seguridad y Salud en el trabajo, estamos partiendo de la premisa que no se puede concebir tener una institución educativa de calidad, eficiente y productiva mezclada con accidentes y lesiones al personal. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento han sido preparadas con el objeto de proporcionar al personal de la Universidad y demás involucrados de los elementos necesarios para evitar accidentes y hacer el trabajo más seguro. El Reglamento posee como base legal la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 1 de la OIT aprobado por Resolución Legislativa 10195, la Ley Universitaria y normas complementarias y modificatorias, el Estatuto de la Universidad Privada Antenor Orrego y su Reglamento interno de trabajo. Y en cuanto le fueran aplicables y compatibles con la autonomía universitaria, el Texto único ordenado del Decreto legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sus normas modificatorias y complementarias; la legislación de inspección laboral y el Reglamento interno de seguridad y salud en el centro laboral, aprobado por el Perú. Es imposible abarcar todas aquellas circunstancias del trabajo diario que puedan dar lugar a accidentes, sin embargo, se ha tratado de considerar todas las actividades de la Universidad que suponen algún riesgo y permanentemente estaremos ávidos de alguna mejora adicional para el perfeccionamiento continuo de este Reglamento. CAPÍTULO I DISPOSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD SOBRE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD EN EL TRABAJO SUB CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Del ámbito Art. 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de seguridad, medio ambiente y salud en la Universidad Privada Antenor Orrego. De los objetivos Art. 2. Son objetivos del Reglamento Interno de seguridad, medio ambiente y salud en la Universidad Privada Antenor Orrego, los siguientes: a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de las causas de los accidentes. b) Proteger las instalaciones y propiedad de la Universidad, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. c) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores para que toda la actividad sea hecha de manera segura. d) Mejorar la autoestima del personal al servicio de la Universidad Privada Antenor Orrego y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores. e) Fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales para que toda la universidad interiorice, gradualmente, los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. f) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad, el medio ambiente y la salud laboral. 3

3 g) Llevar un registro de los documentos, ocurrencias, equipos, planes de prevención de accidentes, programas de capacitación y programas de monitoreo y evaluación, relacionados con riesgos y accidentes en el trabajo. SUB CAPÍTULO II LIDERAZGO, COMPROMISOS Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD De los Principios. Art. 3. Son principios del Reglamento Interno de seguridad, medio ambiente y salud en la Universidad Privada Antenor Orrego: a) Principio de protección. Propender a que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Principio de prevención. La Universidad garantizará, la existencia de normas de prevención contenidas en este Reglamento, así como de estímulos y capacitaciones para que cada Unidad administrativa o académica de la UPAO diseñe y logre la aprobación de protocolos y planes que permitan condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito de la universidad. c) Principio de corresponsabilidad. La ejecución de una política de prevención de accidentes implica el cumplimiento del presente Reglamento tanto por parte de las autoridades y funcionarios como de los trabajadores al servicio de la Universidad, sean docentes, administrativos o personal de servicio; y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito de la universidad. d) Principio de información. Cada Unidad administrativa o académica de la Universidad velará, bajo responsabilidad, porque las actividades que desarrollen en la UPAO, se encuentren bajo la idónea supervisión del personal debidamente capacitado para realizar las tareas académicas, administrativas o de servicios, con énfasis en los casos, que existan potenciales riesgos para la vida, la salud o el medio ambiente. e) Principio de previsionalidad. Los trabajadores universitarios contarán con un seguro contra accidentes en el trabajo, así como también, y conjuntamente, con los estudiantes y demás usuarios de los servicios universitarios tendrán derecho a la atención médica básica por accidente ocurrido dentro de las instalaciones de la UPAO. f) Principio de idoneidad. La contratación de personal docente, administrativo, de servicios o de terceros que presten servicios a la Universidad para el desarrollo de sus fines, exige como requisito para su contratación la certificación debida de la idoneidad profesional o técnica requerida, especialmente, para aquellos puestos en donde las actividades puedan suponer un potencial riesgo para la vida, la salud o el medio ambiente. Los Jefes de Departamento, Directores de Escuela o Decanos son responsables del cumplimiento de este principio. Su incumplimiento supone falta muy grave que origina la separación de la Universidad o la resolución del contrato, según el caso. Del liderazgo y compromiso. Art. 4. La Universidad Privada Antenor Orrego es responsable de establecer una política de prevención y conservación del local de trabajo asegurando de que esté constituido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. De la Política de seguridad, medio ambiente y salud. Art. 5. La Universidad Privada Antenor Orrego considerando su responsabilidad en la prevención de accidentes y la seguridad de su personal y que esta responsabilidad debe ser compartida por cada trabajador, establece como política de seguridad, medio ambiente y salud, el estricto cumplimiento de las disposiciones y reglas que contiene el presente Reglamento y propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir daño a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral. 4

4 CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES SUB CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD De la contratación de personal o terceros. Art. 6. Las Unidades orgánicas académicas o administrativas de la Universidad Privada Antenor Orrego al contratar personal docente, administrativo, de servicios o de terceros que presten servicios a la Universidad para el desarrollo de sus fines, exigirá como requisito para su contratación el cumplimiento del principio de idoneidad establecido en este Reglamento. De la capacitación. Art. 7. Las Unidades orgánicas académicas o administrativas de la Universidad Privada Antenor Orrego instruirán a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. De los avisos. Art. 8. El Departamento de Servicios Generales cuidará constantemente de colocar afiches y avisos en lugares visibles, destinados a ubicar zonas seguras en casos de sismos, señales de acceso y salida en caso de evacuación y supervisará que las Unidades orgánicas de la Universidad Privada Antenor Orrego coloquen avisos de peligro o destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad, medio ambiente y salud. De los equipos de seguridad. Art. 9. Las Unidades orgánicas académicas o administrativas de la Universidad Privada Antenor Orrego proporcionarán a los trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotarán a los ambientes de extintores o dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. De los planes de prevención. Art. 10. Cada Unidad propondrá a la Alta Dirección, cada tres (03) años, un plan de prevención de riesgos en los que se especifique la adquisición y el financiamiento de los equipos de protección personal y ambiental, con especial énfasis en los casos, que existan potenciales riesgos para la vida, la salud o el medio ambiente. Del Comité de Seguridad, medio ambiente y salud. Art. 11. La Universidad: a) Conformará un Comité de seguridad, medio ambiente y salud, formado por 5 integrantes de la Universidad. b) Estimulará al Comité de seguridad, medio ambiente y salud para el cumplimiento de sus funciones. c) Adoptará todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Comité de seguridad, medio ambiente y salud se cumplan. d) Reconocerá y estimulará en ceremonia pública, a las Unidades orgánicas de la Universidad que adopten medidas de prevención, según la recomendación que realice el Comité de seguridad, medio ambiente y salud. e) Practicará exámenes médicos antes y durante la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. 5

5 SUB CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES De la obligación general. Art. 12. Todos los trabajadores de la Universidad cualquiera sea su relación laboral, incluyendo los contratistas o terceros que prestan servicios a la UPAO, están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias que puedan añadirse para su mejor aplicación así como de los protocolos y folletos que de él deriven. De las actividades. Art. 13. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y además medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su protección o la de las personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad aprobadas por la autoridad universitaria. De la obligación de informar. Art. 14. Los trabajadores de la Universidad cualquiera sea su relación laboral, incluyendo los contratistas o terceros que prestan servicios a la UPAO deben informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Jefatura del Departamento de Servicios Generales o de Personal, según el caso, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que éstos sean. No hacerlo constituye falta grave disciplinaria susceptible de suspensión, según la gravedad. De la obligación de conservación. Art. 15. Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañara o destruirá los dispositivos de seguridad, equipos o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los protocolos, métodos o procedimientos adoptados por la Universidad. De la obligación de sanidad. Art. 16. Los trabajadores de la Universidad cualquiera sea su relación laboral, incluyendo los contratistas o terceros que prestan servicios a la UPAO, mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades, desechando los residuos o materiales peligrosos en los recipientes especiales para ese objeto, del mismo modo deben clasificar los desechos de tal manera que los residuos orgánicos, sean colocados en recipientes diferentes de los plásticos, cartones o material reciclable. De la sanción por incumplimiento. Art. 17. Los trabajadores que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento serán sancionados por la Universidad de acuerdo a la gravedad de la falta, previa opinión del comité de seguridad, medio ambiente y salud. Los docentes serán procesados disciplinariamente por el Tribunal de Honor o el Consejo de Facultad, según corresponda y los demás trabajadores de la Universidad serán sancionados de conformidad con lo establecido en las normas del Reglamento Interno de trabajo de la UPAO y la legislación laboral de la actividad privada. De las sanciones. Art. 18. Las sanciones a las que se harán acreedores los trabajadores que incumplan las normas a las que se refiere el artículo anterior, según su gravedad, son: a) Amonestación escrita impuesta por su Jefe inmediato. b) Suspensión por el Jefe de Personal en el caso de trabajadores, o por el Tribunal de Honor en el caso de docentes. c) El despido del trabajador derivado de la falta grave contenida en el articulo 25 del TUO la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.Leg d) La separación del docente por el Consejo Universitario previo procedimiento ante el Tribunal de Honor. 6

6 De la no secuencialidad de las sanciones Art. 19. Para la imposición de una sanción más grave por incumplimiento de las normas de seguridad, medio ambiente y salud, no se necesita haber sido amonestado verbalmente o haber sido sancionado anteriormente con otra sanción. De la doble instancia. Art. 20. Salvo el caso de despido por falta grave de conformidad con el artículo 25º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.Leg. 728; en los demás casos la ejecución de las sanciones exigen que al trabajador o persona sancionada se le permita la impugnación de la sanción impuesta. El vencimiento del plazo para interponer la impugnación es considerado como consentimiento de la sanción y por lo tanto la sanción, en este caso, podrá ser ejecutada. SUB CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD De la formación del Comité Art. 21. La Universidad contará con un Comité de seguridad, medio ambiente y salud, el cual es responsable de la debida aplicación del presente Reglamento en la Universidad. Está formado por 5 integrantes de la Universidad. Tres (03) elegidos por la Alta Dirección y dos (02) elegidos los trabajadores. El Departamento de Personal es el encargado de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores. De las funciones Art. 22. El Comité de seguridad, medio ambiente y salud llevará el libro de actas donde se tome nota de los acuerdos tomados en casa sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto y sus funciones serán las siguientes: a) Aprobar su propio Reglamento. b) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la seguridad, velar por que se lleven a efecto las medidas adoptadas y monitorear la eficiencia de los procesos y programas de prevención; c) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y normas complementarias relacionados con seguridad de la Universidad; d) Elaborar y presentar al Vicerrectorado Administrativo para su aprobación, el Plan trianual de seguridad, medio ambiente y salud de los proyectos, servicios, adquisiciones o edificaciones. e) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los accidentes que ocurran en la Universidad. f) Procurar la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad. g) Llevar un Registro de ocurrencias, accidentes, enfermedades ocupacionales, exámenes médicos, procesos de selección y cumplimiento de requisitos mínimos de contratación, investigaciones y medidas correctivas, monitoreo de manejo de protocolos y equipos de riesgo, y capacitación en seguridad. h) Estudiar las estadísticas de los accidentes de la Universidad. i) Cuidar que todos los nuevos trabajadores sean debidamente seleccionados conforme lo establece el Reglamento, así como que reciban una formación sobre seguridad, instrucción y orientación adecuada. j) Realizar inspecciones periódicas, al menos una vez al año, a las instalaciones de la universidad. k) Reunirse trimestralmente, en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. l) Las demás que establezca el presente Reglamento. 7

7 Del Organigrama Art. 23. La Universidad adoptará el siguiente organigrama lineal para el Comité y la composición es la siguiente: De la responsabilidad de las Unidades administrativas y académicas Art. 24. Las unidades administrativas y académicas de la Universidad, que realizan actividades de riesgo, o donde puedan ocurrir accidentes, cumplirán las siguientes obligaciones específicas: a) Diseñarán y ejecutarán un protocolo de seguridad. b) Seleccionarán debidamente al personal que maneje equipos, sustancias, elementos, cuerpos, residuos o materiales peligrosos. c) Contarán con instrumentos, equipos y accesorios de seguridad. d) Tendrán en lugar visible las normas y protocolos. e) No permitirán que los estudiantes, terceras personas o contratistas, manipulen equipos, sustancias, elementos, cuerpos, residuos o materiales peligrosos. Sólo el responsable capacitado puede y debe hacerlo. f) Diseñarán y ejecutarán un Plan de prevención de desastres o accidentes. g) Elevarán al Vicerrectorado Administrativo un plan de capacitación, adquisición de equipos de seguridad y protocolos de seguridad, proponiendo debidamente, la financiación de los mismos. De la responsabilidad general Art. 25. Las unidades administrativas y académicas de la Universidad, deberán contar con un personal capacitado en la prevención de desastres, o protocolos de evacuación en caso de sismos, siniestros o accidentes. Asimismo, deben contar un extintor. Del plazo Art. 26. Las unidades administrativas y académicas de la Universidad, tienen obligación de cumplir los artículos 24º y 25º en su totalidad, dentro de los tres (03) años siguientes de aprobado el presente Reglamento, igual obligación poseen de actualizar o mejorar su cumplimiento anualmente, a partir del tercer año de aprobado el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD SUB CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS Y LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS Del personal Art. 27. El personal que labora en los talleres o laboratorios utilizará la ropa adecuada y los accesorios necesarios según lo indiquen las normas de su Protocolo. De las obligaciones del personal Art. 28. En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con el presente Reglamento y las demás normas, protocolos e instrucciones del Sistema de seguridad, medio ambiente y salud. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas, residuos, sustancias peligrosas, para los cuales no haya sido autorizado y, en caso de ser necesario, capacitado. 8

8 d) Acreditar la debida capacitación o entrenamiento debido para el puesto al que ingresa a laborar. Esta responsabilidad es compartida con los Jefes de las unidades académicas o administrativas que evalúan, proponen la contratación o admiten en el puesto de trabajo al personal. e) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, cuando la Jefatura de personal o el Comité de seguridad, medio ambiente y salud lo requiera. f) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de las demás personas que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores o actividades. g) Someterse a los exámenes médicos al inicio, durante y al finalizar la relación laboral, cuando la Universidad lo requiera. h) Participar obligatoriamente, en las actividades de capacitación, prevención, simulacro, o cualquiera otra actividad establecida por el Comité de seguridad, medio ambiente y salud, el Departamento de Personal o el Departamento de Servicios Generales. i) Comunicar a su superior inmediato todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad, salud, el medio ambiente o las instalaciones y bienes de la Universidad. Debiendo adoptar inmediatamente, cuando corresponda, las medidas correctivas del caso. j) Reporta a su superior inmediato o al Departamento de Personal, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo. De la calificación Art. 29. Todas las unidades académicas y administrativas son responsables que el personal que manipula residuos, desechos, elementos tóxicos o de fácil combustión, equipos, instrumental, herramientas o cualquiera cosa peligrosa tenga las debidas calificaciones de experticia. No se contratará a ningún docente, administrativo o personal de servicio que no acredite dicha calificación de experticia. Las sustancias, elementos o cualquier bien peligroso que la Universidad requiera para el cumplimiento de sus fines sólo podrá ser manipulado por el personal calificado. De la infraestructura Art. 30. El departamento de Infraestructura es responsable que todas las edificaciones e instalaciones de la Universidad sean de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome y deberá reunir las exigencias de los Reglamentos de construcción o de las normas técnicas respectivas. De los lugares de tránsito Art. 31. Los lugares de tránsito y las salidas de escape, estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda correrse el riesgo de tropezar. De los servicios higiénicos Art. 32. La Universidad dotará de servicios higiénicos adecuados en estructura y número y separados para cada sexo. De las escaleras Art. 33. Las escaleras poseerán las dimensiones y características mínimas de seguridad de acuerdo a las normas técnicas de construcción. Del estacionamiento Art. 34. Se señalara en el patio un espacio para el estacionamiento de automóviles del personal así como el uso de las vías de entrada y de salida, límite de velocidad, asignación de espacio y métodos de estacionamiento. De los peligros Art. 35. Todas las Escuelas y Departamentos Académicos de la Universidad Privada Antenor Orrego sólo permitirán la manipulación de equipos, elementos, sustancias, residuos, organismos, o cualquier 9

9 cosa peligrosa; a los docentes o expertos especializados, especialmente en los laboratorios, y sólo cuando dichos equipos, elementos, sustancias, residuos, organismos, u otras cosas peligrosas hayan sido tratadas de acuerdo a las normas de seguridad y protocolos permitirán el acceso a estudiantes o terceros. De los protocolos Art. 36. Todas las Unidades académicas o administrativas de la Universidad Privada Antenor Orrego contarán, dentro de los tres (03) años de aprobado el presente Reglamento, con un Protocolo de manipulación de equipos, elementos, sustancias, residuos, organismos, equipos o cualquier cosa peligrosa. SUB CAPÍTULO II DE LA RESPUESTA A EMERGENCIAS Del deber de informar Art. 37. Todo trabajador que descubra defectos o condiciones peligrosas de edificios o parte de ellos, en su estructura, maquinaria, instalación, herramientas, equipo o cualquier otro accesorio o instrumento que forme parte de la universidad, o que se usen en la misma, informará inmediatamente de dichos defectos o condiciones a su superior inmediato, y éste a su vez lo informará inmediatamente al Departamento de Servicios Generales. Del deber de limpieza Art. 38. Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo, deberán dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo. De las fallas en los bienes Art. 39. Todos los trabajadores darán cuenta inmediatamente de los defectos o deficiencias que descubran en una máquina, equipo, resguardo o dispositivo, a efecto de detener su funcionamiento y prohibir su uso, hasta que se hayan hecho las reparaciones necesarias, debiéndose colocar los avisos de prevención respectivos. De la prevención de incendios Art. 40. Para disminuir el riesgo de incendios cada unidad académica o administrativa, realizará las siguientes acciones: a) Mantendrá el área de trabajo limpia, ordenada y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables. b) No obstruirá las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas. c) Informará al Departamento de Servicios Generales sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso. d) Contará con una persona capacitada en el uso de los extintores y principios fundamentales de primeros auxilios. e) En caso de incendio de equipos eléctricos desconectará el fluido eléctrico. f) No usará agua ni extintores que lo contengan si no se ha cortado la energía eléctrica. g) Contará con avisos de seguridad. Del protocolo en caso de incendio Art. 41. Cualquier trabajador de la Universidad que detecte un incendio, procederá de la forma siguiente: a) Dar la alarma interna y externa. b) Comunicar a los integrantes de la brigada de Defensa Civil. c) Seguir las indicaciones de la brigada. d) Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más cercana De la prevención de riesgos en la oficina 10

10 Art. 42. Los empleados de oficina deberán conocer y practicar las siguientes reglas: a) Levantar los objetos del suelo. b) Informar toda condición insegura que exista en su oficina. c) No hacer ninguna conexión eléctrica, comunicar al área de mantenimiento. d) Al terminar su tarea diaria, dejar apagadas y desconectadas las máquinas, equipos y todo aquello que funcione con energía eléctrica. e) No guardar comida en los escritorios. SUB CAPÍTULO III DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE De los recipientes de desechos o residuos Art. 43. Se dispondrá de recipientes diferenciados para recoger inmediatamente los desechos orgánicos, los residuos orgánicos, los materiales combustibles susceptibles de combustión espontánea, el papel o sus derivados y los desechos reciclables, en los lugares de trabajo donde estos se produzcan. Cada recipiente será seguro y los desechos o residuos peligrosos sólo serán manipulados por personal calificado. De la recolección de desechos o residuos Art. 44. Los desechos o residuos orgánicos peligrosos serán evacuados y erradicados de conformidad con el Protocolo establecido. Diariamente los encargados de limpieza recolectarán los recipientes de basura de cada ambiente, colocándolos en el lugar determinado para ese fin y luego serán erradicados de la Universidad. SUB CAPÍTULO IV DE LOS CASOS DE SISMOS O SINIESTROS De los extintores Art. 45. Todas los ambientes de la Universidad estarán provistos de suficiente equipo para la extinción de incendios que se adapte a los riesgos particulares que estos presentan y las personas entrenadas en el uso correcto de este equipo se hallaran presentes durante todos los períodos normales de trabajo. Asimismo contará con avisos visibles de zonas seguras en caso de sismo. De los accesos y salidas Art. 46. Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, serán marcados de tal modo que la dirección de egreso hacia la calle sea clara. De las puertas de salida Art. 47. Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean fácilmente visibles y no se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas. De la supervisión de extintores Art. 48. Los extintores portátiles contra incendios, serán inspeccionados por lo menos una vez por mes y serán recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga. De los simulacros Art. 49. En la Universidad se realizaran ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio o sismo además se adiestrará a las brigadas de defensa civil en el empleo de los extintores, en la evacuación y en los primeros auxilios. De las señales 11

11 Art. 50. En lugares visibles se ubicará la señalización necesaria para los casos de evacuación, con la finalidad que el personal pueda seguir la señalización indicada. De la brigada de defensa civil Art. 51. Para combatir los incendios y siniestros; y para disminuir los riesgos en caso de sismos que puedan ocurrir, la Universidad formará la brigada de defensa civil. CAPÍTULO IV DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES SUB CAPÍTULO I DE LOS ACCIDENTES Definición de accidente Art. 52. Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufran los trabajadores, debido a causas externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine una reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento. Casos de accidentes Art. 53. Asimismo se considera accidente de trabajo: a) El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y las horas de trabajo. b) El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo de los locales de la Universidad; y c) El que sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del empleador o del otro trabajador durante la ejecución del trabajo. Factores técnicos que ocasionan accidente de trabajo Art. 54. Son factores técnicos que ocasionan un accidente de trabajo: a) El agente u objeto defectuoso relacionados por los accidentes. b) La parte del agente que produce el accidente; y c) Las condiciones físicas y mecánicas que contribuyeron a que ocurriera el accidente. Factores humanos que ocasionan accidente de trabajo Art. 55. Los factores humanos son las omisiones o faltas a un método de trabajo establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una característica mental o física del individuo, dentro de estos casos se tomaran en cuenta : a) No cumplir con el protocolo b) Operar sin permiso. c) Trabajar en máquinas a velocidades inseguras. d) Usar equipos inseguros, usar las manos en lugar del equipo o herramienta. e) Destruir o manipular equipos, maquinarias, artefactos o sustancias peligrosas con imprudencia o negligencia. f) Realizar labores de mantenimiento con equipos funcionando. g) Distraer a un compañero de trabajo. Definición de accidente Art. 56. La Universidad no será responsable de los accidentes de trabajo ocasionados por imprudencia, negligencia o dolo. Ni aquellos casos en los cuales ocurra por el incumplimiento del presente Reglamento y de los protocolos correspondientes. Del deber de informar 12

12 Art. 57. Todo accidente de trabajo por más leve que este sea deberá ser informado a la brevedad posible al jefe del área y al Comité de Seguridad, medio ambiente y salud. De la investigación Art. 58. La investigación de un accidente o de alguna ocurrencia, tendrá como fin determinar responsabilidades y descubrir las prácticas y condiciones peligrosas existentes, a fin de que aquellos otros accidentes que puedan llegar a pasar por causas similares sean prevenidos. Es realizada por el Departamento de personal. SUB CAPÍTULO II DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Definición de enfermedad Art. 59. Se considera Enfermedad Profesional a todo estado patológico crónico que sufra el trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado. Casos excluidos Art. 60. No se considera enfermedad profesional a las enfermedades de carácter endémico que prevalecen de acuerdo a la temporada o estación por ejemplo: gripes, cólera, pulmonía, etc., y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera. La universidad considera en su Plan Operativo, el mejoramiento gradual de la seguridad, el medio ambiente y la salud. Segunda. El presente Reglamento será entregado a todos los trabajadores y a los terceros que prestan servicios a la Universidad con cargo de recepción y compromiso de cumplimiento. Los nuevos contratos laborales o civiles tendrán como requisito de firma del contrato o convenio la recepción y compromiso de cumplimiento de éste Reglamento. Tercera. El Departamento de Personal informará a la autoridad de trabajo de los accidentes de trabajo ocurridos en sus instalaciones, tanto del personal como de los terceros que prestan servicios a la Universidad, así como de las acciones sanitarias o de atención médica que se tomaron, dentro de las 24 horas de ocurrido el incidente, utilizando los formularios debidamente aprobados por el Ministerio de Trabajo. Cuarta. Los casos no previstos serán evaluados, establecidos o normados por el Comité de seguridad, medio ambiente y salud. 13

13 FUNDAMENTACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD EN EL TRABAJO II. Presentación, Exposición de Motivos y Fundamentación Es propio de la naturaleza humana, que un sistema de bienestar integral, importa no sólo la tranquilidad económica, sino también, entre otras cosas, el hecho de desarrollar las actividades en un ambiente sano, sin contaminantes externos o mejor, sin la posibilidad de contagios por el contacto frecuente con focos de infección patógena. En un ambiente seguro, donde las áreas de seguridad se encuentren convenientemente especificadas, donde existan protocolos de evacuación en caso de siniestros y donde las salidas o accesos a la institución, sean visibles y alcanzables de modo directo y sencillo. En un ambiente equilibrado como ecosistema, donde el tratamiento de residuos orgánicos o tóxicos sea convenientemente manipulado, supervisado y desechado donde tanto el personal que labora como el usuario a quien el personal sirve se sienta con la confianza suficiente frente a un ambiente de riesgo, en el que necesariamente debe transitar en un caso para desarrollar su labor contractual y en el otro para alcanzar sus metas académicas. 14

14 El hecho que la Universidad Privada Antenor Orrego cuente con un Reglamento de trabajo en seguridad, medio ambiente y salud, es el primer paso en el largo camino de mejoramiento continuo y de consolidar a la UPAO como una de las mejores del continente. Pero al mismo tiempo somos conscientes que este como cualquier otro esfuerzo que pueda desarrollarse para hacer de nuestra institución un lugar más seguro tanto para los usuarios como para el personal que en ella labora, no alcanzará ningún fruto si las normas no son asumidas con el cuidado y el compromiso que requieren por parte del personal directamente involucrado, tanto en su estricto cumplimiento como en el constante perfeccionamiento de las mismas con los valiosos aportes que puedan hacerse. Por eso se ha previsto tres etapas de evolución del plan, una inicial preparatoria de las normas reglamentarias con el concurso de las unidades administrativas que la forman. Una fase intermedia de elaboración y capacitación en los protocolos que se derivan del Reglamento interno. Y una tercera de ubicación, propuesta de financiamiento y sustitución de los bienes o equipos considerados de riesgo. Por último, se debe tener presente, que cualquier esfuerzo de mejoramiento, se queda en buena intención si todos no tenemos la misma visión, afortunadamente, hacer de UPAO una de las mejores universidades del país, es una visión que nos une y nos compromete. Vicerrectorado Administrativo III. Resumen Ejecutivo El Reglamento Interno de Seguridad, Medio ambiente y Salud en el Trabajo de la Universidad Privada Antenor Orrego es una norma institucional que haciendo cuerpo con las demás disposiciones y directivas universitarias desarrolla la Misión, Visión y Filosofía institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego como parte de su Plan de mejoramiento continuo de la calidad Misión La Misión de la Universidad Privada Antenor Orrego es: GENERAR MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA VIDA FORMANDO PROFESIONALES QUE CONTRIBUYEN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS Visión La Visión de la Universidad Privada Antenor Orrego es: SER RECONOCIDA POR LA ACREDITACIÓN INTERNACIONAL, LA CERTIFICACIÓN DE PROCESOS Y LA PARTICIPACIÓN DESTACADA DE NUESTROS EGRESADOS Y DOCENTES-INVESTIGADORES EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LATINOAMÉRICA Filosofía Institucional 15

15 Ser una Universidad libertaria, que posee un compromiso de servicio social y que defiende la tolerancia y la integración latinoamericana según la inspiración de su mentor Antenor Orrego Espinoza. Ser una Universidad que defendiendo la libertad humana en todas sus dimensiones, contribuye en la formación de profesionales íntegros y responsables, emprendedores y creativos capaces de aportar positivamente en el desarrollo sostenible de la comunidad. Ser una Universidad que promueve y contribuye en el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, de sus usuarios y clientes, de la sociedad y del entorno ecológico en el que impacta. Ser una Universidad que respetando y defendiendo la dignidad humana, propicia el uso responsable de la libertad en cualquier contexto o dimensión lo que alcanza gracias a la identificación institucional de sus integrantes y del personal a su servicio con los fines que promueve. IV. Objetivos de la implantación de un Sistema de seguridad, medio ambiente y salud en el trabajo a través del Reglamento Interno de de Seguridad, Medio ambiente y Salud en el Trabajo a. General. Establecer un Sistema de seguridad, medio ambiente y salud en la Universidad Privada Antenor Orrego que promueva una cultura de prevención de riesgos laborales con la corresponsabilidad del personal docente, administrativo y de servicios, que trabaja para la universidad y con el concurso de los usuarios y proveedores vinculados. b. Específicos. Plantear un Programa de implantación del sistema que permita, en cada una de sus etapas el cumplimiento de los resultados propuestos. Proponer para su aprobación una norma general y práctica denominada Reglamento Interno de Seguridad, Medio Ambiente y Salud en la Universidad Privada Antenor Orrego. Ejecutar un Programa de capacitación del personal con el fin de implantar progresivamente en la Universidad Privada Antenor Orrego un Sistema eficiente de Seguridad, Medio Ambiente y Salud en el trabajo. Promover la participación de todos los integrantes de la Universidad Privada Antenor Orrego y de las personas que nos prestan servicios, con el fin de alcanzar los resultados que se propongan en cada etapa. Propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, medio ambiente y salud en el trabajo, promoviendo que las unidades involucradas diseñen, cumplan y mejoren continuamente sus protocolos de trabajo. Incentivar la presentación de planes razonables de mejoramiento continuo de la calidad del trabajo, y de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, que por contar con una estrategia de financiamiento alcancen su aprobación y puesta en ejecución. 16

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