F o l l e t o A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

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1 F o l l e t o A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., miércoles 25 de julio del No. 59 Folleto Anexo REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

2 2 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y con fundamento además en los Artículos 1 fracción VII, 10, 11 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y CONSIDERANDO El dinamismo a que se encuentra sujeta la Institución del Ministerio Público, así como las Instituciones Policiales y demás instancias responsables de la Seguridad Pública en el Estado, requiere de un marco jurídico que responda y sea congruente con los cambios que demanda la evolución de la realidad social. La integración en la Fiscalía General del Estado de las atribuciones que tenían asignadas las ya extintas Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Seguridad Pública, vino a significarse en un gran desafío no sólo en términos de complejidad, diversidad, profesionalización, incremento de responsabilidades, así como en la vigilancia, control y seguimiento de su ejercicio, sino también respecto al conocimiento integral del extenso marco jurídico que la regula y de la asignación de facultades hacia los diversos órganos y unidades administrativas que la integran, entre otras. No obstante, el haber consolidado en una sola Dependencia del Ejecutivo Estatal todas las responsabilidades relacionadas directa o indirectamente con las funciones de la seguridad pública, fue una decisión inteligente y congruente con la realidad que afronta el Estado y el país en general en materia de seguridad pública, que reclama de todos los actores involucrados y comprometidos con esta responsabilidad, el actuar con mayor oportunidad, eficiencia y eficacia bajo una sola autoridad y mando, evitando la dispersión de las funciones y la divergencia en las decisiones. Esta unificación en la Fiscalía General del Estado de las responsabilidades relacionadas con la seguridad pública, coincide plenamente con el mandato que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al disponer que la seguridad pública es una función que compete a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, y comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del individuo, teniendo como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Tales son, entre otras, las responsabilidades fundamentales que le han sido atribuidas a la Fiscalía General del Estado, en su Ley Orgánica, como, desde luego, en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Puesto que es prácticamente imposible que el Fiscal General del Estado, como cualquier otro titular de una Dependencia del Ejecutivo, realice de manera personal el cúmulo de funciones que le establecen las leyes, justamente los reglamentos interiores cumplen el propósito de distribuir entre las distintas unidades orgánicas que integran a cada una de las Dependencias de la administración pública, las atribuciones que les compete desarrollar, con lo cual se alcanzan los objetivos centrales del Reglamento Interior, a saber, imponerle unidad y certeza a la estructura de organización de la Dependencia; facilitar hacia el interior de la misma la comunicación y el conocimiento de lo que cada unidad orgánica hace, así como la elaboración de los procesos que ordenan las funciones e integran las actividades de manera secuencial en el tiempo, permitiendo que el iniciador del proceso conozca los términos en que concluyó, así como darle, hacia el exterior, la publicidad y certeza jurídica que exige la función pública, de manera particular respecto de facultades cuyo ejercicio afecta o puede afectar la esfera jurídica de derechos de los particulares.

3 Miércoles 25 de julio del ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 3 La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece que en el reglamento interior de cada una de las dependencias que lo conforman, que será expedido por el Gobernador del Estado y publicado en el Periódico Oficial, se determinarán las atribuciones de sus unidades orgánicas. Establece también que el Fiscal General se auxiliará, en el ejercicio de sus funciones, por las Fiscalías Especializadas en Seguridad Pública y Prevención del Delito; en Investigación y Persecución del Delito; en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género; en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito; en Control, Análisis y Evaluación y en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, así como por los demás órganos que determine su Ley Orgánica. A su vez, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua prevé que, para el ejercicio de las funciones sustantivas, forman parte de la Fiscalía General del Estado, la Policía Estatal Única; el Centro de Justicia Alternativa; la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; el Centro Estatal de Estadística Criminal; las Casas de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito; el Centro Estatal de Control de Confianza; la Escuela Estatal de Policía; el Centro de Atención Integral a la Salud; los Centros de Reinserción Social y los Centros de Control de Comando, Comunicaciones y Cómputo. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, prevé que los titulares de las dependencias, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliarán de Subsecretarios, Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que establezca el reglamento interior respectivo y autorice el Presupuesto de Egresos. Es así como en cada reglamento interior se define la denominación de cada una de las unidades orgánicas que forman parte de la Dependencia. La excepción a esta regla, aunque sólo de manera parcial, es la Fiscalía General del Estado, lo cual se explica en virtud de que su órgano fundamental que la define, el Ministerio Público, debe tener establecidas sus atribuciones desde la ley, en cuanto que realiza actos de plena autoridad que, por lo mismo, exigen absoluta certeza y fuerza jurídicas. Dado que ambas leyes estatales establecen la existencia de las Fiscalías Especializadas y definen de manera general sus atribuciones, lo que el presente Reglamento hace respecto de las mismas es un esfuerzo de enumeración de las principales facultades que les confieren las leyes y, sobre todo, formalizar su estructura de organización, así como distribuir dichas facultades entre las unidades administrativas que las integran. Por lo que hace a las demás unidades orgánicas de la Fiscalía General, ya sea que estén o no enunciadas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el presente Reglamento les establece, así como a las distintas áreas que las conforman, las funciones que les compete desarrollar a partir de las atribuciones generales que tanto dicha ley, como desde luego la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, le otorgan al Fiscal General. No está demás observar que por primera vez la Institución del Ministerio Público, ya como Procuraduría o ya como Fiscalía, contará con un Reglamento Interior. La razón de lo extenso del mismo obedece a que, como Fiscalía General del Estado, le fueron establecidas atribuciones que en otras entidades federativas precisaron de hasta tres dependencias del Ejecutivo para realizar las mismas funciones, lo que sin duda genera inconvenientes en cuanto a la funcionalidad y toma de decisiones, con visión integral, en el ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad pública. Así pues, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11, 12, 14, 16, 24 fracción XIV y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el propósito de organizar la estructura administrativa de la Fiscalía General del Estado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto 1142/2010 XII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de septiembre de 2010, en vigor a partir del 5 de octubre del mismo año, se expide el siguiente

4 4 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y administración de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO 2. La Fiscalía General del Estado, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado, y demás leyes y ordenamientos jurídicos aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y circulares expedidos por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal. ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado; II. Fiscal General: El Titular de la Fiscalía General del Estado; III. Fiscalías Especializadas: Las Fiscalías Especializadas en Seguridad Pública y Prevención del Delito; en Investigación y Persecución del Delito; en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género; en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito; en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales y en Control, Análisis y Evaluación; IV. Estado: El Estado de Chihuahua; V. Municipios: Los Municipios del Estado de Chihuahua; VI. Constitución federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Constitución local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; VIII. Ley del Sistema Estatal: La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública; IX. Ley General del Sistema Nacional: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial: La Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Chihuahua; XI. Ley de Seguridad Privada: La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua; XII. Ley de Ejecución de Penas: La Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua; XIII. Ley de Vialidad: La Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua; XIV. Ley de Protección Civil: La Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua; XV. Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; XVI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; XVII. Reglamento: El presente ordenamiento; XVIII. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia y del Sistema Penitenciario del Gobierno del Estado; XIX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública; XX. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública; XXI. Centros de Reinserción: Los Centros de Reinserción Social del Estado y establecimientos penitenciarios;

5 Miércoles 25 de julio del ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 5 XXII. Centros Especializados: Los Centros Especializados de Internamiento para Adolescentes Infractores; XXIII. Policía: La Policía Estatal Única; XXIV. Escuela: La Escuela Estatal de Policía; XXV. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado; XXVI. Secretaria de la Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado; XXVII. AFIS: El Sistema Autorizado de Identificación de Huellas Dactilares; XXVIII. Unidad administrativa: Aquellos órganos, unidades técnicas, orgánicas y operativas que forman parte de la Fiscalía General del Estado. ARTÍCULO 4. El Titular de la Fiscalía General tendrá el cargo de Fiscal General y ejercerá las funciones que le corresponden a ésta, con competencia en todo el territorio estatal y será nombrado por el Gobernador del Estado y aprobado por el H. Congreso del Estado de acuerdo con lo establecido en la Constitución local, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIA CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 5. Al frente de la Fiscalía General estará el Fiscal General, quien para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas: I. Fiscalías Especializadas en: A) Seguridad Pública y Prevención del Delito por Zona B) Investigación y Persecución del Delito por Zona C) Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género D) Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito E) Ejecución de Penas y Medidas Judiciales F) Control, Análisis y Evaluación II. Departamentos dependientes de las Fiscalías Especializadas en Seguridad Pública y Prevención del Delito por Zona: A) Departamentos de Prevención Delictiva por Zona B) Departamentos de Política Criminal por Zona III. Departamentos dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito por Zona: A) Departamentos del Centro de Justicia Alternativa por Zona B) Departamentos de Coordinación de Ministerios Públicos por Distrito IV. Departamentos dependientes de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género: A) Departamentos de Coordinación de Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género por Zona V. Direcciones dependientes de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito: A) Dirección de Coordinación de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito por Zona

6 6 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del VI. Dirección General, Direcciones, Departamentos y unidades administrativas dependientes de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales: A) Dirección General de Centros de Reinserción Social del Estado B) Dirección de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales a) Departamento de Ejecución de Sentencias y Prevención Social b) Departamento de Ejecución de Medidas Judiciales c) Departamento de Ejecución de Medidas para Adolescentes d) Centro Especializado en Reinserción Social para Adolescentes Infractores C) Dirección de Seguridad y Custodia Penitenciaria a) Departamento de Seguridad Penitenciaria b) Departamento de Custodia y Vigilancia de Medidas Cautelares c) CERESO ESTATAL No. 1 d) CERESO ESTATAL No. 2 e) CERESO ESTATAL No. 3 f) CERESO ESTATAL No. 4 g) CERESO ESTATAL No. 5 h) CERESO ESTATAL No. 6 D) Dirección de Reinserción Social y Cultura a) Departamento de Salud Penitenciaria b) Departamento de Educación y Trabajo Penitenciario c) Departamento de Vinculación Social E) Departamento Jurídico y de Normatividad VII. Direcciones y Departamentos dependientes de la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación: A) Dirección del Centro Estatal de Control de Confianza a) Departamento de Evaluación b) Departamento de Servicios Administrativos B) Dirección de la Escuela Estatal de Policía a) Departamento Académico b) Departamento Administrativo c) Departamentos de Coordinación de la Escuela Estatal de Policía por Zona C) Dirección de Control Interno D) Departamento del Centro de Atención Integral a la Salud VIII. Direcciones Generales: A) De la Policía Estatal Única B) Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública C) De Administración y Sistemas D) Del Centro Estatal de Estadística Criminal E) Jurídica F) De Enlace y Asuntos Interinstitucionales IX. Direcciones y Departamentos dependientes de la Dirección General de la Policía Estatal Única: A) Dirección de la División Preventiva a) Departamentos de Coordinación Preventiva por Zona B) Dirección de la División de Reacción C) Dirección de la División de Investigación D) Dirección de la División de Vialidad y Tránsito a) Departamento de Ingeniería b) Departamento Administrativo c) Departamento Jurídico

7 Miércoles 25 de julio del ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 7 d) Departamento de Educación Vial e) Delegaciones f) Departamento de Sistemas E) Departamento Administrativo X. Dirección y Departamentos dependientes de la Dirección General del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública: A) Dirección de Control de Recursos Federales a) Departamento de Registro y Control b) Departamento de Seguimiento y Evaluación B) Departamento de Servicios de Seguridad Privada C) Departamento de los Registros del Personal de Seguridad Pública y de Armamento y Equipo D) Departamento de Vinculación Interinstitucional E) Departamento de Fomento a la Cultura de la Legalidad y la Cohesión Social XI. Direcciones y Departamentos dependientes de la Dirección General de Administración y Sistemas: A) Dirección de Recursos Humanos a) Departamento de Control de Nóminas b) Departamento de Personal B) Dirección de Recursos Financieros a) Departamento de Programación y Control de Pagos b) Departamento de Control Presupuestal c) Departamento de Control de Programas Especiales C) Dirección de Adquisiciones y Recursos Materiales a) Departamento de Servicios y Adquisiciones b) Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales D) Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico a) Departamento de Soporte e Infraestructura Tecnológica b) Departamento de Mantenimiento de Aplicaciones c) Departamento de Proyectos de Tecnologías de Información E) Dirección de Soporte Administrativo y Proveeduría de los Centros de Reinserción Social a) Departamento de Soporte Administrativo b) Departamento de Abastos F) Departamento de Normatividad Operativa G) Departamento de Planeación Estratégica y Desarrollo Organizacional XII. Direcciones y Departamentos dependientes de la Dirección General del Centro Estatal de Estadística Criminal: A) Dirección de Estadística Criminal a) Departamento de Estadística Delictiva, Procesal y Judicial b) Departamento de Control y Seguimiento Estadístico c) Departamento de Análisis y Comportamiento de Delitos de Alto Impacto B) Dirección de Integración y Evaluación de Información Delictiva a) Departamento de Plataforma México b) Departamento de Información Estatal C) Dirección de Información Delictiva a) Departamento de Investigación de Gabinete b) Departamento de Análisis Delictivo c) Departamento de Cartografía y Georeferenciación d) Departamento de Información Cibernética D) Dirección de la Coordinación del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo a) Departamento de Radio Comunicaciones

8 8 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del b) Departamento de Control de Emergencias XIII. Direcciones dependientes de la Dirección General Jurídica: A) Dirección de Asuntos Jurídico Administrativos, Civiles y Familiares B) Dirección de Asuntos Penales y Amparos XIV. Departamentos dependientes de la Dirección General de Enlace y Asuntos Interinstitucionales: A) Departamento de Enlace y Seguimiento XV. Dirección, Coordinación y Departamento dependientes directamente del Fiscal General del Estado: A) Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses a) Departamentos de Servicios Periciales y Ciencias Forenses por Zona B) Coordinación de Protección Civil a) Departamento de Coordinación de Vinculación b) Departamento Operativo C) Departamento de Comunicación Social ARTÍCULO 6. La Fiscalía General planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y acciones establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y a las políticas y programas que determine el Ejecutivo Estatal, así como en los lineamientos que se fijen en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública. CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 7. El ejercicio de las facultades que competen a la Fiscalía General corresponde originalmente al Fiscal General quien, con independencia de lo previsto en el presente Reglamento, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que, según el caso, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, con excepción de aquellas facultades que se consideran exclusivas del Fiscal General de conformidad con la ley y el artículo 10 de este Reglamento. ARTÍCULO 8. Los titulares de las Fiscalías Especializadas, Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos y demás unidades administrativas adscritas a la Fiscalía General, ejercerán sus funciones de acuerdo con la distribución de atribuciones que deriven de la ley y del presente Reglamento, sin perjuicio del ejercicio directo por el Fiscal General. ARTÍCULO 9. Compete a la Fiscalía General: I. Desarrollar las políticas de seguridad pública que establezca el Titular del Poder Ejecutivo y proponer aquellas tendientes a prevenir el comportamiento criminal, así como la comisión de delitos e infracciones; II. Establecer un sistema integral de investigación para la prevención de delitos e infracciones; III. Formular al Ejecutivo Estatal propuestas para la elaboración del Programa Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, así como las medidas que garanticen la congruencia de la política pública en materia de seguridad, prevención del delito y reinserción social de los delincuentes entre las Direcciones de Seguridad Pública Municipal y comandancias de policía, en el ámbito de sus respectivas competencias; IV. Participar en las instancias de Coordinación del Sistema Nacional, conforme a las disposiciones legales aplicables; formar parte del Consejo Estatal de Seguridad Pública proponiendo ante este último las acciones necesarias para la prevención de la criminalidad y

9 Miércoles 25 de julio del ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 9 la comisión de delitos e infracciones, así como presidir la Comisión Estatal de Seguridad Pública; V. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública, prevención, investigación y persecución del delito, imputados, procesados, sentenciados y reos, a través de la Dirección General del Centro Estatal de Estadística Criminal, con las demás autoridades estatales y municipales; VI. Ostentar la titularidad de las Licencias Oficiales Colectivas otorgadas por la Secretaría de la Defensa Nacional al Gobierno del Estado, pudiendo delegar las funciones inherentes a las mismas en el servidor público que al efecto determine; VII. Vigilar la debida aplicación de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua; VIII. Fomentar a nivel estatal la participación ciudadana, en la formulación y desarrollo de programas de prevención, así como elaborar y difundir los estudios e investigaciones criminológicos; IX. Suscribir los convenios y acuerdos de coordinación, colaboración y concertación que en materia de su competencia se celebren con otras dependencias del Ejecutivo Estatal, con el gobierno federal, los municipios u otras entidades públicas, así como con personas físicas o morales; X. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones; XI. Vigilar el cumplimiento de los principios de constitucionalidad y de legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas; XII. Investigar y perseguir los delitos del orden local y los de competencia concurrente con la federación, solicitar las órdenes de aprehensión ante las instancias competentes, así como buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados; XIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que los procesos penales se realicen en exacta observancia a las disposiciones legales aplicables; XIV. Resolver en definitiva sobre el no ejercicio de la acción penal, cuando, en el sistema tradicional, la víctima u ofendido haya impugnado el acuerdo que la dictó; XV. Resolver sobre el desistimiento de la acción penal en el sistema tradicional; XVI. Solicitar a la autoridad judicial el sobreseimiento del juicio de conformidad con las disposiciones legales aplicables y considerando los hechos y circunstancias del caso; XVII. Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapacitados o establecimientos de beneficencia pública, a los que representará siempre que no tuvieren quien los patrocine, velando por sus intereses; XVIII. Resolver sobre la excusa o la recusación de los agentes del Ministerio Público; XIX. Rendir a los Poderes del Estado los informes que le soliciten sobre los asuntos relativos a su ramo; XX. Dictar las medidas necesarias para combatir y erradicar la violencia contra la mujer y los niños, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales; XXI. Otorgar la protección que la ley prevé a los derechos de las víctimas, estableciendo y reforzando mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño; XXII. Ejercer el mando sobre la Policía Estatal Única de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXIII. Ejercitar las acciones legales, en el ámbito de su competencia, que establece la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua; XXIV. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales en materia de servicio profesional de carrera policial, así como de carrera ministerial y pericial y los respectivos marcos jurídicos disciplinarios; XXV. Otorgar atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público, privado y social;

10 10 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del XXVI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos por delitos, y vigilar que se garantice o se cubra la reparación del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXVII. Canalizar a las víctimas u ofendidos del delito a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención; XXVIII. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia; XXIX. Proporcionar información a las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos cuando lo soliciten en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas; XXX. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las normas aplicables; XXXI. Diseñar la política penitenciaria en los delitos del orden local; desarrollar el procedimiento de ejecución de sanciones penales, así como organizar y dirigir los programas a liberados, sentenciados o procesados; de igual forma, diseñar, coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas de atención integral y los de seguimiento requeridos para la ejecución de medidas de adolescentes infractores, en los términos de la legislación de la materia; XXXII. Vigilar el adecuado funcionamiento de los Centros de Reinserción, así como el de los Centros Especializados y demás instituciones similares; XXXIII. Participar, conforme a los convenios respectivos, en el traslado de los internos entre Centros de Reinserción; XXXIV. Diseñar la política criminal para la aplicación de las medidas de seguridad a los imputables adultos que están sometidos a procedimiento especial; XXXV. Planear, coordinar, vigilar y evaluar las operaciones de las unidades administrativas de la Fiscalía General; XXXVI. Ejercer la disciplina y la administración del personal de la Fiscalía General; XXXVII. Designar y remover a los funcionarios y servidores públicos de la Fiscalía General, salvo en los casos específicos que establezcan las disposiciones legales aplicables; XXXVIII. Resolver sobre el reclutamiento, ingreso, adscripción, sustitución, promoción, renuncia, permiso, licencia, estímulo y sanción del personal de la Fiscalía General, salvo de aquellos que deban someterse a un régimen especial; XXXIX. Establecer coordinaciones regionales, agencias, oficinas y departamentos, conforme a las necesidades del servicio público; XL. Dictar las medidas necesarias para investigar las detenciones arbitrarias e irregularidades que pudieran cometer los servidores públicos de la Fiscalía, promoviendo lo conducente conforme XLI. a derecho; Representar e intervenir en los órganos e instancias a que se refiere la Ley del Sistema Estatal, la Ley General del Sistema Nacional, la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial y demás ordenamientos legales aplicables; XLII. Ofrecer recompensas así como realizar las gestiones necesarias para su entrega, a quienes colaboren eficazmente a esclarecer el hecho investigado o a ubicar y localizar a algún imputado en los términos de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, cuando se trate de delitos que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación compleja. Están exceptuados de recibir alguna retribución por este concepto, los servidores públicos que pertenezcan a la Fiscalía General y a la administración de justicia; XLIII. Resolver sobre consultas que los agentes del Ministerio Público le formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia

11 Miércoles 25 de julio del ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 11 sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado, antes de que se pronuncie sentencia; XLIV. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas al tránsito de vehículos y peatones en el uso de las vías públicas; XLV. Resolver las controversias administrativas que se susciten sobre la interpretación o cumplimiento de la Ley de Vialidad; XLVI. Dictar resolución en los recursos de revisión, así como en los demás asuntos que le corresponda conocer conforme a la Ley de Vialidad; XLVII. Expedir a los particulares la licencia que los autorice para conducir vehículos por las vías públicas, de conformidad con la ley de la materia; XLVIII. Autorizar el uso de vehículos de paso preferencial o de emergencia, cuando éstos cumplan funciones de seguridad o de asistencia social, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XLIX. Participar en el Consejo Estatal de Protección Civil y demás instancias relativas en el ámbito nacional y municipal; L. Registrar y procesar la información pública de conformidad con la Ley de Transparencia; y LI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes federales, estatales y sus reglamentos. CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL FISCAL GENERAL ARTÍCULO 10. Son facultades exclusivas del Fiscal General: I. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado los asuntos encomendados a la Fiscalía General, cuando por su importancia así lo requiera; II. Desempeñar las comisiones y funciones especificas que el Titular del Ejecutivo del Estado le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas; III. Formular al Titular Ejecutivo Estatal la propuesta del Programa Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; IV. Establecer las políticas generales de la Fiscalía General de conformidad con la Constitución local, las leyes, los planes y programas de gobierno, así como las disposiciones del Ejecutivo Estatal; V. Designar a los Fiscales Especializados, así como nombrar y remover a los demás funcionarios y servidores públicos de la Fiscalía General, salvo los agentes del Ministerio Público, de la Policía Estatal y peritos, mismos que estarán sujetos a lo que al respecto establecen la Ley del Sistema Estatal, Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial y demás leyes y normatividad aplicables; VI. Proponer a la Comisión Estatal de Seguridad Pública el Programa Rector de Profesionalización, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal; VII. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos aplicables al régimen disciplinario respecto a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública; VIII. Aprobar los criterios y lineamientos para el control y resguardo del armamento y equipo que se asigne o deba asignarse a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública; IX. Resolver sobre la procedencia de las conclusiones de no acusación en beneficio del sujeto activo del delito, en el sistema tradicional; X. Presentar al Titular del Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios y acuerdos del ámbito de competencia de la Fiscalía General; XI. Expedir los acuerdos, circulares, lineamientos, criterios, instructivos, manuales y demás disposiciones del ámbito de competencia de la Fiscalía General y, en su caso, solicitar su publicación oficial; XII. Emitir instrucciones de carácter general o particular al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones;

12 12 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del XIII. Conocer sobre los recursos de inconformidad que se hagan valer en contra de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General de conformidad con la Ley Orgánica; XIV. Comparecer ante el Congreso del Estado para informar de los asuntos a su cargo; XV. Asistir a las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; XVI. Proponer los proyectos de programas operativos anuales y del presupuesto de egresos de la Fiscalía General y someterlos a la consideración de la Secretaría de Hacienda; XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado las medidas, políticas y programas en materia de vialidad y tránsito, así como vigilar su ejecución; XVIII. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Protección Civil, así como convocar a las sesiones del mismo, en ausencia de su Presidente, de conformidad a la legislación de la materia; XIX. Poner en conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, previo estudio del caso, las contradicciones que se observen en las resoluciones que pronuncien los jueces y las Salas del Supremo Tribunal; XX. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado las modificaciones a la estructura orgánica de la Fiscalía General, que sean necesarias para el mejor desempeño de la misma; XXI. Delegar facultades propias de su cargo a sus subordinados, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo; XXII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales como facultades exclusivas y las que le asigne el Gobernador del Estado con dicho carácter. TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y DIRECCIONES GENERALES ARTÍCULO 11. Los titulares de cada una de las Fiscalías Especializadas y los Directores Generales tendrán la competencia que les otorgan las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y los acuerdos que expida el Fiscal General. Para efectos del presente Reglamento, las Fiscalías Especializadas y las Direcciones Generales tendrán igual rango, por lo que entre ellas no habrá preeminencia alguna. ARTÍCULO 12. Los Fiscales Especializados y Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones comunes: I. Ejercer las funciones que competan a su Fiscalía Especializada o Dirección General y, en su caso, someter a la consideración del Fiscal General la resolución de los asuntos de su competencia; II. Desempeñar las comisiones y representaciones que el Fiscal General les encomiende e informarle sobre el desempeño de las mismas; III. Planear, dirigir y supervisar el desempeño de las funciones de la Fiscalía Especializada o IV. Dirección General a su cargo; Integrar los anteproyectos de presupuesto de la Fiscalía Especializada o Dirección General a su cargo y presentarlo al Fiscal General para su aprobación, por conducto de la Dirección General de Administración y Sistemas; V. Proponer al Fiscal General y, en su caso, aplicar mecanismos de medición del desempeño y resultados del personal a su cargo;

13 Miércoles 25 de julio del ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 13 VI. Proponer al Fiscal General los movimientos de altas, cambios y bajas del personal, así como las modificaciones a la estructura organizacional de la Fiscalía Especializada o Dirección General a su cargo, por conducto de la Dirección General de Administración y Sistemas; VII. Supervisar la correcta aplicación de los lineamientos y criterios respecto a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía Especializada o Dirección General a su cargo; VIII. Participar en el diseño, implementación y supervisión de los programas de capacitación; IX. Promover ante el Fiscal General los programas anuales y extraordinarios de capacitación del personal a su cargo; X. Definir las directrices para el desempeño e implementación de sistemas, procedimientos y programas de control e información en el ámbito de su competencia; XI. Establecer la coordinación para el ejercicio de sus funciones, con las demás unidades administrativas de la Fiscalía General, así como, en su caso, del Gobierno del Estado, la Federación y los municipios; XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación y ejecución de los programas a cargo de la Fiscalía General que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo; XIII. Someter a la consideración del Fiscal General la elaboración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos para el mejor desempeño de la Fiscalía Especializada o Dirección General a su cargo; XIV. Solicitar a los Directores, Jefes de Departamento y demás personal a su cargo, los informes relacionados con el ejercicio de sus funciones, así como fijar la periodicidad de los mismos; XV. Proporcionar la información y la cooperación técnica especializada que soliciten las demás unidades administrativas de la Fiscalía General, otras dependencias y entidades del Gobierno del Estado o por personas y organismos externos, de acuerdo con la Ley de Transparencia y demás leyes aplicables, así como con las políticas establecidas por el Fiscal General; XVI. Formular anteproyectos de iniciativa de leyes, decretos, reglamentos, protocolos, circulares y demás instrumentos normativos que se relacionen con los asuntos materia de su competencia, con la participación que este Reglamento le establece a la Dirección General Jurídica; XVII. Someter a la aprobación del Fiscal General los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público dentro del ámbito de su competencia, previa opinión de la Dirección General de Administración y Sistemas; XVIII. Vigilar y supervisar que los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, desempeñen eficaz y eficientemente sus funciones y, en su caso, levantar actas administrativas por incumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIX. Certificar o expedir constancias de los documentos y archivos que obren en su poder con motivo de sus atribuciones; XX. Elaborar análisis, generar estadísticas y operar el sistema de registro de los asuntos a su cargo; XXI. Proporcionar la información o datos a las unidades de información en los términos de la Ley de Transparencia, respecto de los asuntos de su competencia; XXII. Impulsar y desarrollar estudios y criterios sobre mejores prácticas, así como la implementación de programas y acciones para el mejor desempeño de sus funciones, así como del personal de las unidades administrativas a su cargo; y XXIII. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento o les encomiende el Fiscal General.

14 14 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DIRECCIONES, COORDINACIONES Y DEPARTAMENTOS ARTÍCULO 13. Los Directores y Coordinadores tendrán las siguientes atribuciones comunes: I. Ejercer las funciones de su competencia y acordar, en su caso, con el superior jerárquico, la resolución de sus asuntos; II. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dirección o Coordinación, así como de los Departamentos a su cargo y presentarlo a la aprobación del superior jerárquico; III. Vigilar y supervisar que los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo desempeñen eficaz y eficientemente sus funciones y en su caso, levantar las actas administrativas correspondientes por incumplimiento a las responsabilidades encomendadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IV. Proponer al superior jerárquico y, en su caso, aplicar mecanismos de medición del desempeño y resultados del personal a su cargo; V. Proporcionar la información y cooperación técnica especializada que soliciten las demás unidades administrativas de la Fiscalía General, por otras dependencias y entidades del Gobierno del Estado, o por personas y organismos externos, de acuerdo con la Ley de Transparencia y demás disposiciones legales aplicables, así como las políticas establecidas por el Fiscal General; VI. Custodiar y mantener actualizada la documentación relativa a sus facultades y atribuciones, generando, en su caso, la información estadística respectiva, de conformidad con la normatividad vigente; VII. Proponer al superior jerárquico programas de capacitación del personal a su cargo, así como realizar la implementación y supervisión de los mismos; VIII. Someter a la consideración del superior jerárquico los movimientos del personal, así como las modificaciones a la estructura organizacional de la Dirección o Coordinación a su cargo, en apego a la normatividad aplicable; IX. Elaborar y proponer al superior jerárquico anteproyectos de iniciativa de leyes, decretos, reglamentos, protocolos, circulares y demás instrumentos normativos que se relacionen con los asuntos materia de su competencia; X. Someter a la aprobación del superior jerárquico los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público dentro del ámbito de su competencia, previa opinión de la Dirección General de Administración y Sistemas; XI. XII. Proporcionar la información o datos a las unidades de información que lo soliciten, en los términos de la Ley de Transparencia, respecto de los asuntos de su competencia; Certificar o expedir constancias de los documentos y archivos que obren en su poder con motivo de sus atribuciones; y XIII. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento o les encomiende su superior jerárquico. ARTÍCULO 14. Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes atribuciones comunes: I. Ejercer las funciones que el presente Reglamento confiere al Departamento a su cargo; II. Acordar con el superior jerárquico, de conformidad con las políticas establecidas, la resolución de los asuntos del Departamento; III. Supervisar que los servidores públicos a su cargo desempeñen eficaz y eficientemente las funciones asignadas y en su caso, levantar las actas administrativas correspondientes por incumplimiento a las responsabilidades encomendadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IV. Someter a la consideración del superior jerárquico los acuerdos, resoluciones, opiniones e informes sobre los asuntos que le sean asignados;

15 Miércoles 25 de julio del ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 15 V. Organizar y controlar las funciones del Departamento a su cargo conforme a la normatividad aplicable; VI. Establecer normas internas, sistemas y procedimientos que rijan la organización, operación y control del Departamento a su cargo; VII. Proponer al superior jerárquico y, en su caso, aplicar mecanismos de medición del desempeño y resultados del personal a su cargo; VIII. Proporcionar la información y cooperación técnica especializada que le sea solicitada por las demás unidades administrativas de la Fiscalía General, por otras dependencias y entidades del Gobierno del Estado, o por personas y organismos externos, de acuerdo con la Ley de Transparencia y demás disposiciones legales aplicables, así como las políticas establecidas por el Fiscal General; IX. Elaborar y proponer al superior jerárquico anteproyectos de iniciativa de leyes, decretos, reglamentos, protocolos, manuales, circulares y demás instrumentos normativos que se relacionen con los asuntos materia de su competencia; X. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos del Departamento y presentarlo a la aprobación del superior jerárquico; XI. Promover la capacitación del personal a su cargo, así como participar en el diseño, XII. implementación y supervisión de la misma; Proponer al superior jerárquico los movimientos del personal a su cargo, en apego a la normatividad aplicable; XIII. Generar con la debida oportunidad la información estadística relativa a sus atribuciones; XIV. Resguardar y mantener actualizada la documentación relativa a sus facultades y atribuciones; XV. Actualizar en el ámbito de su competencia, previa aprobación del superior jerárquico, la información pública de oficio prevista en la Ley de Transparencia; XVI. Proporcionar la información o datos a las unidades de información en los términos de la Ley de Transparencia, respecto de los asuntos de su competencia; XVII. Certificar o expedir constancias de los documentos y archivos que obren en su poder con motivo de sus atribuciones; y XVIII. Las demás que les confiera el presente Reglamento o les encomiende su superior jerárquico. TÍTULO CUARTO DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO POR ZONA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 15. Las Fiscalías Especializadas en Seguridad Pública y Prevención del Delito por Zona se auxiliarán de los Departamentos, unidades administrativas y personal que requiera conforme a las necesidades del servicio y autorice el Presupuesto de Egresos, con la organización y funciones que prevé la ley, el presente Reglamento, así como los manuales de organización, procedimientos y trámites. ARTÍCULO 16. Compete a las Fiscalías Especializadas en Seguridad Pública y Prevención del Delito: I. Proponer al Fiscal General las políticas de seguridad pública y criminal para prevenir la comisión de delitos e infracciones, así como, en su caso, implementar y vigilar su cumplimiento; II. Participar en la elaboración de las propuestas del Programa Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, a efecto de que se someta a la consideración del Fiscal General;

16 16 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del III. Impulsar, promover y en su caso coordinar con los Municipios la armonización de las políticas públicas en materia de seguridad, prevención del delito y reinserción social de los delincuentes, así como con las demás autoridades competentes; IV. Promover la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil en la planeación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de seguridad pública, así como en los programas de prevención del delito y del comportamiento criminal, impulsando la creación de los vínculos necesarios con las instancias encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia; V. Diseñar e instrumentar campañas, encuestas y sondeos de opinión en materia de seguridad pública, así como difundir sus resultados; VI. Coordinar las campañas de fomento a la cultura de la denuncia de delitos cometidos por servidores públicos, a fin de combatir la impunidad y la corrupción; VII. Establecer programas de vinculación, recepción, atención, orientación y, en su caso, el seguimiento y la canalización a las instancias competentes, de las quejas y denuncias de la ciudadanía en materia de seguridad pública; VIII. Ejercer las funciones que en materia de cultura de la legalidad le confiere la Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua y demás ordenamientos legales; IX. Participar en los programas y acciones de fomento a la cultura de prevención del delito, de la legalidad y la perspectiva de género en los sectores social y privado; X. Ejercer las atribuciones que le establece la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua y su Reglamento; XI. Ordenar la elaboración de estudios e investigaciones criminológicos, así como difundir sus resultados; XII. Desarrollar y coordinar con los Municipios los programas de prevención del delito; XIII. Fomentar la capacitación y especialización del personal a su cargo para la adecuada realización de sus responsabilidades; XIV. Expedir las constancias relativas a la impartición de cursos y talleres de programas de prevención del delito que realice la Fiscalía Especializada; y XV. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento o les encomiende el Fiscal General. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO POR ZONA SECCIÓN PRIMERA DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DELICTIVA POR ZONA ARTÍCULO 17. Compete al Departamento de Prevención Delictiva: I. Formular y someter a la consideración del Fiscal Especializado las políticas públicas para la prevención del delito, así como llevar a cabo su implementación y dar seguimiento; II. Ejecutar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, así como del Programa Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en materia de prevención del delito e informar sobre sus resultados al Fiscal Especializado; III. Participar en la elaboración e implementación de los programas de la cultura de la legalidad y la erradicación de la violencia; IV. Realizar y difundir estudios sobre las causas estructurales del delito; la distribución geodelictiva; estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas; tendencias históricas y patrones de comportamiento; encuestas de inseguridad y victimización y diagnósticos socio demográficos;

17 Miércoles 25 de julio del ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 17 V. Ejecutar acciones que promuevan la inclusión de contenidos relativos a la cultura de la legalidad y prevención del delito en los programas educativos, de salud y desarrollo social tendientes a prevenir el comportamiento criminal; VI. Instrumentar mecanismos y acciones de participación comunitaria, a partir de la familia, en la evaluación de resultados de las políticas en materia de prevención del delito; VII. Participar en los observatorios ciudadanos, así como en los mecanismos que establezcan la vinculación con las instancias encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia; VIII. Realizar campañas permanentes de concientización y compromiso con una cultura de la prevención y la denuncia ciudadana; IX. Implementar los mecanismos necesarios para la recepción, atención, orientación y, en su caso, el seguimiento y la canalización a las instancias competentes, de las quejas y denuncias de la ciudadanía en materia de seguridad pública; X. Ejecutar programas que tengan por objeto el fomento de la cultura preventiva del delito, la cultura de la legalidad y la perspectiva de género en la ciudadanía; XI. XII. Operar los programas y realizar actividades relacionadas con la seguridad escolar; Impulsar y participar en la instrumentación de programas que fomenten hábitos y valores en la sociedad, tendientes a prevenir la inseguridad; XIII. Apoyar a las brigadas preventivas de seguridad escolar y a las autoridades educativas; y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento o le encomiende el Fiscal Especializado. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DEPARTAMENTOS DE POLÍTICA CRIMINAL POR ZONA ARTÍCULO 18. Compete al Departamento de Política Criminal: I. Elaborar y someter a la consideración del Fiscal Especializado, los análisis, estudios y propuestas de política criminal para la prevención de delitos e infracciones; II. Ejecutar programas y acciones de política criminal que integren la participación ciudadana y demás instancias de la Fiscalía General, así como evaluar sus resultados e informar sobre los mismos al Fiscal especializado; III. Desarrollar e implementar mecanismos de coordinación con las demás unidades administrativas de la Fiscalía General, para dar uniformidad y coherencia a los objetivos de la política criminal; IV. Realizar análisis estadísticos de comportamiento criminal considerando las diferentes zonas y sectores sociales y difundir sus resultados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como elaborar y proponer al Fiscal Especializado las acciones procedentes; V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento o le encomiende el Fiscal Especializado. TÍTULO QUINTO DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO POR ZONA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 19. Las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito por Zona se auxiliarán de los Departamentos, Unidades de Investigación del Delito, unidades jurídicas, unidades técnicas, unidades administrativas, agentes del Ministerio Público, Policías Ministeriales de Investigación del Delito y demás personal que requiera conforme a las necesidades del servicio y

18 18 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del autorice el presupuesto de egresos, con la organización y funciones que prevé la ley, el presente Reglamento, así como los manuales de organización, procedimientos y trámites. ARTÍCULO 20. Compete a las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito: I. Investigar los hechos que pudieren ser constitutivos de delito; II. Ejercer la autoridad y mando sobre la Policía Ministerial de Investigación del Delito; III. Vigilar que la Policía Ministerial de Investigación del Delito cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que lleve a cabo; IV. Coordinar las acciones de los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares, con motivo de la investigación de los delitos, ejercicio de la pretensión punitiva, comparecencia ante los jueces y tribunales en primera y segunda instancia; V. Supervisar que los rastros, objetos, instrumentos o productos del delito sean conservados, para lo cual vigilará que los elementos a su cargo asignados a la investigación del delito se apeguen a las reglas y principios establecidos en las disposiciones legales aplicables para la cadena de custodia; VI. Implementar mecanismos que garanticen que los agentes del Ministerio Público practiquen u ordenen los actos de investigación pertinentes para descubrir la verdad de los hechos materia de las denuncias o querellas; VII. Establecer mecanismos de control, criterios y lineamientos respecto a las determinaciones sobre la autorización de la aplicación de criterios de oportunidad, el sobreseimiento del proceso, acuerdos reparatorios, el perdón de la víctima u ofendido, el no ejercicio de la acción penal, suspensión del proceso a prueba, apertura del procedimiento abreviado y en los demás casos que se consideren necesarios, así como supervisar su aplicación; VIII. Ejercitar las acciones penales correspondientes ante los tribunales, respecto de delitos del orden local y los de competencia concurrente con la Federación; IX. Solicitar a los tribunales las órdenes de aprehensión contra los imputados, las medidas cautelares y demás que establezcan las disposiciones legales aplicables; X. Obtener y presentar pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados; XI. Calificar y en su caso resolver, previa delegación de facultades del Fiscal General, la procedencia de las excusas o recusaciones que recaigan sobre los agentes del Ministerio Público; XII. Agilizar los juicios para que la administración de justicia sea pronta y expedita; XIII. Pedir la aplicación de las penas y medidas judiciales que correspondan, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones de la sentencia; XIV. Resolver sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, así como solicitar el sobreseimiento del juicio en los casos y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, considerando los hechos y circunstancias del caso; XV. Autorizar la dispensa de la necropsia, así como la autorización de la cremación en los casos previstos en las disposiciones legales aplicables; XVI. Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapacitados, grupos vulnerables o establecimientos de beneficencia pública, a los que representará siempre que no tuvieren quien los patrocine; XVII. Determinar si procede prolongar la conservación de las muestras biológicas y evidencias después de concluido el tiempo límite que establece la ley de la materia y, en su caso, resolver sobre la destrucción de las mismas previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; XVIII. Vigilar que los Ministerios Públicos ingresen la información generada en las carpetas de investigación a los sistemas informáticos de la Fiscalía General; XIX. Supervisar la elaboración de estadísticas e informes relativos al funcionamiento y actuación de los agentes del Ministerio Público y Policías Ministeriales de Investigación del Delito adscritos a las Unidades de Investigación;

19 Miércoles 25 de julio del ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 19 XX. Vigilar que se implementen los sistemas informáticos que establezca la Fiscalía General; XXI. Establecer un control de los registros electrónicos de las audiencias celebradas por los agentes del Ministerio Público ante los tribunales; XXII. Controlar y supervisar el registro de reportes de extravío de documentos; XXIII. Vigilar que el aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito se realice en los términos y conforme al procedimiento previsto en las disposiciones legales aplicables; XXIV. Establecer, vigilar y supervisar el sistema de resguardo de evidencias de los objetos asegurados en las indagatorias llevadas a cabo; XXV. Expedir los informes que le soliciten conforme a las disposiciones legales aplicables; XXVI. Proveer lo necesario para que se otorgue la protección que la ley prevé a favor de los derechos de las víctimas u ofendidos, incluida la reparación del daño; XXVII. Canalizar a víctimas, ofendidos y testigos a las áreas especializadas con el propósito de que se apliquen las medidas de protección que se requieran; XXVIII. Organizar al personal de la Fiscalía Especializada a su cargo conforme a las necesidades del servicio público, en apego a la estructura de organización que establece el presente Reglamento; XXIX. Requerir el auxilio y colaboración de las instituciones de procuración de justicia en el ámbito nacional e internacional, para la investigación de los delitos y ejecución de órdenes de aprehensión en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXX. Obtener la información y datos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones y que obren en poder de organismos públicos y privados incluyendo el acceso a libros, documentos, registros o cualquier otro medio que los contengan; XXXI. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema de Justicia para Adolescentes Infractores; XXXII. Solicitar las opiniones, análisis y dictámenes que requiera para el ejercicio de sus funciones a las áreas especializadas de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; XXXIII. Autorizar la asignación de armamento, municiones y equipo a los elementos de la Fiscalía Especializada, así como someter a la consideración del Fiscal General la expedición de credenciales para la portación de armas de fuego. Lo anterior salvo acuerdo delegatorio de facultades del Titular de la Fiscalía General en favor de otro servidor público; XXXIV. Dirigir, vigilar, representar y coordinar los Centros de Justicia Alternativa; XXXV. Cumplir y hacer cumplir los objetivos, políticas y programas establecidos por el Fiscal General; y XXXVI. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento o les encomiende el Fiscal General. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO POR ZONA SECCIÓN PRIMERA DE LOS DEPARTAMENTOS DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA POR ZONA ARTÍCULO 21. El Centro de Justicia Alternativa será el encargado de aplicar los medios alternos de resolución de conflictos en materia penal, así como instituir la cumplimentación de los acuerdos reparatorios establecidos en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO 22. El Centro de Justicia Alternativa estará a cargo de un Coordinador quien, para efectos del presente Reglamento, tendrá el nivel de Jefe de Departamento. En todos los Municipios, excepto en el que tenga su residencia el Centro de Justicia Alternativa de la zona

20 20 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de julio del correspondiente, habrá encargados de oficina de acuerdo a las necesidades y disponibilidad presupuestal, con las facultades que les confieran las disposiciones legales aplicables, los manuales de organización correspondientes y las disposiciones que dicte el Fiscal General. ARTÍCULO 23. Compete al Departamento del Centro de Justicia Alternativa: I. Aplicar los medios alternos de negociación, mediación, conciliación y juntas de facilitación en la etapa pre procesal y en el procedimiento penal para la resolución de conflictos; II. Informar al usuario sobre los medios alternos como una alternativa a la Justicia Punitiva; III. Autorizar el no ejercicio de la acción penal por perdón de la víctima u ofendido, así como por cumplimiento del convenio respectivo, en los supuestos previstos por la ley, previo acuerdo delegatorio de facultades del Fiscal General; IV. Proponer los mecanismos que le otorguen eficacia a los acuerdos reparatorios previstos en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua; V. Calificar la procedencia de las causas de excusa o recusación planteadas, ya sea antes del inicio del procedimiento o durante el mismo y, de proceder, designar al personal sustituto; VI. Elaborar los convenios de resolución de conflictos entre las partes en términos de las disposiciones aplicables y enviarlos al Juez de Ejecución, previa certificación; VII. Proponer la celebración de convenios de coordinación con otras instituciones públicas o privadas, con el objeto de promover los medios alternos a que se refiere la ley de la materia; VIII. Remitir los asuntos no resueltos a la unidad de investigación correspondiente; IX. Establecer un registro criminológico de los asuntos sometidos a los medios alternos; X. Elaborar la estadística de los acuerdos celebrados conforme a los términos y procedimientos que disponga la Dirección General del Centro Estatal de Estadística Criminal de la Fiscalía General; XI. Promover y difundir los servicios que proporciona la justicia penal alternativa; XII. Promover la capacitación del personal en materia de medios alternos de resolución de conflictos; XIII. Conservar la confidencialidad, en concepto de secreto profesional, de los asuntos de los cuales tenga conocimiento con motivo y en ejercicio de su función; y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento o le encomiende el Fiscal Especializado. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DE MINISTERIOS PÚBLICOS POR DISTRITO ARTÍCULO 24. Cada Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito tendrá Departamentos de Coordinación de Ministerios Públicos por Distrito Judicial, los cuales contarán con Unidades de Investigación del Delito, mismas que estarán a cargo de un Coordinador y contarán con agentes del Ministerio Público y un grupo de agentes de la Policía Ministerial de Investigación del Delito, así como del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 25. Compete a los Departamentos de Coordinación de Ministerios Públicos: I. Vigilar el funcionamiento de las Unidades de Investigación del Delito a su cargo; II. Supervisar que los agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación del Delito ejerzan la acción penal de conformidad con la legislación aplicable; III. Dirigir las investigaciones penales que les corresponda conforme a la materia de la Unidad de que se trate, así como las que para su atención directa les encomiende el Fiscal Especializado;

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