4368 EXENTA NO efrchile compra

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1 GOBIERNODECHILE MINISTLEIO DC HACIENDA RESOLUCION APRUEBA CONVENIO DE COLABORACION APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÔN QUE INDICA REF: SANTIAGO, 20 flay 2006 VISTOS: El articulo 30 letra d) de Ia Ley NUmero , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciôn de Servicios; Ia Resolucion N 520/96, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ia Resolucion 55/92 de Ia ContralorIa General de Ia Republica, que establece normas sobre exencion del trámite de toma de razôn. CONSIDERANDO: La politica de adquisiciones del Sector PUblico, definida en Ia Ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y PrestaciOn de Servicios, y en el Decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que autorizan a Ia Direcciôn de Compras y ContrataciOn PUblica a suscribir Convenios Marco. La necesidad de suscribir un Convenio de Colaboracion con el Fondo Nacional de Salud para realizar el proceso de propuesta publica bajo modalidad de Convenio Marco para Ia contratacion de servicios de tratamiento integral de Ia retinopatla diabética y del desprendimiento de retina regmatógeno no traumático. RESUELVO 4368 EXENTA NO efrchile compra Slstema de CDntratacIôn y Compras PUbilcas V,WW~ohilec~m p rasl 1 info@chilecompra.ol ~ L ~ J

2 GOBIERNODECHILE MINFSTERIO DE HACIENDA RESOLUCION APRUEBA CONVENIO DE COLABORACION 1. Apruébese el Convenio De ColaboraciOn de fecha 9 de mayo de 2006, suscrito por FONASA y Ia Dirección de Compras y Contratacian PUblica, por ei cual se encomienda a ésta Ia IicitaciOn de un convenio marco para Ia compra de servicios de de tratamiento integral de Ia retinopatia diabetica y del desprendimiento de retina regmatogeno no traumático, cuyo texto se anexa a Ia presente resolución. 2. PublIquese el mencionado convenio en el Sistema de InformaciOn Compras y ContrataciOn PUblica de Anótese, RegIstrese y Comuniquese, TOMAS CAMPERO FERNÁNDEZ DIRECTOR ~4cv Distribu ion - Arch ivo Dirección - DivisiOn JurIdica - Departamento Salud nthhil compra Slstema de CDntr~tacIón y Compras PI~bIIcaa www. thu coomp ra.ol 2 nfo~chilecompra-oi F S3~~ ~

3 CONVENIO BE COLABORACION FONBONACIONAL BE SALUD Y DIRJtCCION DE COMPRAS V CONTRATACION PUBLICA En Santiago de Chile a 9 de Mayo de 2006, entre el FONDO NACIONAL BE SALUB, persona juridica de Derecho Pdblico, representada por su Director, don Hernán Monasterio Irazoque, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Monjitas N 665, en adelante EL FONDO o FONASA y Ia BIRECCION BE COMPRAS Y CONTRACION PUBLICA, persona juridica de Derecho PUblico, representada por su Director, Tomás Campero Fernández, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Monjitas N 392 piso 8, Santiago, en adelante LA DIRECCION, o DCCP han acordado el siguiente convenio de colaboracion, con el objeto y en los términos que a continuación se indican: PRIMERO: ANTECEBENTES El párrafo segundo de la letra b) del articulo 50 del DFL N 1/2005 de Salud, que refünde y sistematiza entre otros, el DL de 1979, establece que el Fondo Nacional de Salud podra celebrar convenios con organismos, entidades y personas pertenezcan o no al Sistema Nacional de Servicios de Salud, privados yb páblicos, para financiar y proveer determinadas prestaciones en la Modalidad de Atención Institucional. El Fondo Nacional de Salud requiere complementar la oferta páblica del tratamiento integral de la retinopatla diabética y del desprendimiento de retina regmatógeno no traumático, para beneficiarios de la ley Por su parte, la DirecciOn de Compras y Contratación Püblica, tiene entre sus funciones, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de Convenios Marco, lo que se encuentra regulado en la Ley y su Reglamento contenido en el Decreto N 250/2004 de Hacienda. Dicha normativa obliga a todos los organismos publicos afectos a ella, a contratar en primer lugar con proveedores que hayan sido adjudicados y hayan celebrado Convenio Marco, debiendo relacionarse directamente con el o los prestadores adjudicados por esa Dirección. SEGUNDO: OBJETO Por medio del presente instrumento, FONASA encomienda a la Dirección la labor de licitar, de acuerdo a su normativa y atribuciones, Convenio Marco que permitan catalogar el tratamiento integral de Ia retinopatla diabética y del desprendimiento de retina regmatógeno no traumático, contribuyendo con esto, a que el Fondo Nacional de Salud, pueda complementar la oferta püblica y dar cabal cumplimiento a su rol de asegurador püblico, para &

4 todos los beneficiarios de la Ley , que requirieren tratamiento integral de la retinopatia diabética y del desprendimiento de retina regmatógeno no traumático. Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones técnicas impartidas por FONASA, las que se traduciran en las bases técnicas de Ia licitacion y de acuerdo a los procedimientos que se regulan en este acuerdo y en las bases administrativas de licitacion del Convenio Marco. Las prestaciones médicas que se llevarán a cabo a través de algunos o todos los prestadores que celebren Convenio Marco, podrán adquirirse a través de las modalidades aceptadas por el Convenio Marco (Ordenes de compra o eontratos especificos), por parte de FONASA asi como por el resto de la Administracion. TERCERO: PARTICIPACION DE LAS PARTES. Las partes dejan constancia que el proceso licitatorio se efectuarápor Ia Dirección, de acuerdo a su normativa y atribuciones vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, FONASA, participará en dicho proceso en los siguientes trámites y actuaciones administrativas: 1.-Las Bases Administrativas: Serán elaboradas conjuntamente por la DirecciOn y el Fondo. 2.- Las Bases Técnicas: Su elaboración estará a exclusivamente a cargo del Fondo, siendo revisadas por la DirecciOn, con posterioridad. 3.- Reunion Informativa: FONASA, en conjunto con la DIRECCION realizaran una reunion informativa, cuyo objeto seth entregar una completa información a los interesados en la licitacion. 4.- Preguntas, Respuestas, Aclaraciones y Modificaciones. Los oferentes dispondran de un plazo pam realizar preguntas, a través del portal de ChileCompra de acuerdo a lo establecidoen las bases administrativas respectivas. El Fondo y la Direceión, en forma conjunta, realizarán, formalmente y por escrito, las aclaraciones y las respuestas a consultas que presenten los oferentes; todo de acuerdo a lo que establezcan las respectivas bases de licitacion. La DireceiOn podrá modificar las Bases de LicitaciOn, actuando de acuerdo con FONASA, hasta antes de Ia apertura de las ofertas, dentro del plazo fijado en las bases. 5.- EvaluaciOn y AdjudicaciOn de las ofertas: Las paftes designarán una ComisiOn de Apertura y una ComisiOn Evaluadora de las ofertas presentadas, pan elegir Ia o las propuestas más convenientes que se ajusten a las Bases, cuyo resultado seth comunicado a la DirecciOn y con ese mérito, la DirecciOn procederá a Ia

5 adjudicacion correspondiente o a su declaracion de desierta segun sea el caso y de acuerdo a los criterios establecidos en las bases de licitacion. FONASA será responsable de constatar el cumplimiento de los requisitos técnicos y certificaciones que se exigen en las bases de licitacion. La ComisiOn de Apertura estará constituida de la siguiente manera: 2/3 de sus miembros definidos por FONASA, el tercio restante por la DCCP, esto sin peijuicio, de los miembros que ambas partes decidan invitar, quienes participarán sin derecho a voto. Las funciones de la comision de apertura serán, entre otras, realizar un estudio de admisibilidad de las ofertas en cuanto a la entrega de la Boleta de Garantla de seriedad de la Oferta, de la documentacion exigida para presentar ofertas, en el tiempo y forma dispuesto en las bases de licitacion del Convenio Marco, en general veriflear el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad que se hayan establecido. La ComisiOn evaluadora estará constituida por 2/3 de miembros definidos porfonasa y 1/3 de Ia DCCP, esto sin perjuicio, de los miembros que las partes decidan invitar, para ser oldos en la comisión evaluadora, es decir, sin dereeho a voto. Sus fbnciones seran revisar las propuestas de los oferentes y evaluarlas de acuerdo a los eriterios definidos en las bases de licitacion, para que la DirecciOn formalice Ia decision adoptada. 6.- SupervisiOn, Término de Convenio Marco yb EjecuciOn de la Boleta de GarantIa de Fiel y Oportuno Cumplimiento: FONASA controlará el cumplimiento de las obligaciones que el Convenio Marco impone a! o los prestadores adjudicados, durante la vigencia del Convenio Marco, a objeto de asegurar que se mantengan en capacidad de cumplir Integramente, eon las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la DirecciOn. FONASA informara a la DirecciOn de manera fundada y a través de oficio de su Director, de los incumplimientos contractuales imputables a uno o mas proveedores adjudicados, respecto del(los) cual(es) solicitan se ponga término a su relacion contractual por la DirecciOn y/o se ejecute la boleta bancaria de garantla de fiel cumplimiento. 7.-GarantIas de Seriedad y de Cumplimiento. Las garantlas de seriedad de Ia oferta y de fiel cumplimiento del contrato, requeridas en las Bases, deberan constituirse a Ia orden de la DirecciOn y seth dicha institucion quien las custodie. El cobro de las garantias seth efectuado por la DirecciOn, no asi el caso de cobro de Multas que hath directamente el FONASA, en los casos que corresponda. FONASA podra requerir de manera fundada a Ia DirecciOn, el cobro de Ia garantla de cumplimiento en los casos que estime incumplida cualquiera de las obligaciones que el Convenio Marco impone a! prestador de que se trate.

6 CUARTO: RESPONSABILIBAD. Las partes dejan expresa constancia que la DirecciOn es formalmente responsable del proceso licitatorio del Convenio Marco de tratamiento pan la retinopatia diabética o el desprendimiento de retina regmatógeno no traumático y de la posterior catalogacion de los servicios adjudicados, asi como de la administración del sistema de informacion especialmente en su modulo Convenios Marco, en términos que permitan a FONASA, a los Servicios de Salud, por encomendacion del Fondo, y al resto de la AdministraciOn, emitir las ordenes de compra respectivas. No obstante lo anterior, Ia Dirección no seth en caso alguno responsable por las prestaciones médicas que con ocasion de la utilizacion del Convenio Marco se otorguen a beneficiarios de FONASA o a! resto de Ia Administración. QUINTO: PROmBICION. La DirecciOn se abstendra de realizar procesos de licitacion en materias de tratamientos para la retinopatla diabetica y el desprendimiento de retina regmatogeno no traumático, para los beneficiarios de la ley , sin la aprobacion del Fondo, mientras se encuentre vigente el presente acuerdo. SEXTO: EJIEMPLARES. El presente convenio se firma en cuatro ejemplares, de idéntico tenor, fecha y validez, quedando dos en poder de cada parte. SEPTIMO: PERSONERIAS. La personerla de don Hernán Monasterio Irazoque, pan actuar en representacion del Fondo Nacional de Salud, consta de su nombramiento como Director, contenido en el Decreto Supremo N 53 de 2006 y la personerla de don Tomás Campero Fernández, para actuar en representacion de Ia DirecciOn de Compras y Contratación PUblica cpnstl.en.el]ecreto de Hacienda N 769 de fecha 29 de agosto de 2003 z~1.~rl~ V DE SALUD ~ 4 OMAS CAMPERO FERNÁNDEZ DIRECTOR DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBL1CA

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