De acuerdo al Reglamento de Prestaciones Sanitarias en actual vigencia:

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1 CORPORACIÓN DEL SEGURO SOCIAL MILITAR HOSPITAL MILITAR CENTRAL BOLIVfA NORMAS Y REQUISITOS A SER CUMPLIDOS POR EL PERSONAL DE ASEGURADOS ^TITULARES Y BENEFICIARIOS) EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO. RIESGOS EXTRAORDINARIOS Y POR LOS COMANDOS DE INSTITUTOS Y UNIDADES MILITARES EN EL MARCO DEL SEGURO CONTRA ACCIDENTES PARA CADETES. ALUMNOS. SOLDADOS. MARINEROS Y PRE MILITARES. I.- PRESTACIONES POR ACCIDENTES NO PROFEStONALES. A.- De acuerdo al Reglamento de Prestaciones Sanitarias en actual vigencia: 1. - Art. 79 Se entiende por accidente no profesional a toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa, que no sea consecuencia del trabajo, que origina una disminución de la capacidad de ganancia o muerte del asegurado. Quedan excluidas las emergencias por riesgos extraordinarios Art. 80 El asegurado o beneficiario accidentado por causas no profesionales tiene derecho a las Prestaciones Sanitarias habituales para todos los asegurados Art. 81 No gozan de protección total los asegurados o beneficiarios accidentados por haberse sometido a RIESGOS EXTRAORDINARIOS, tales como: a. - El uso de motocicletas como conductor, pasajero, fuera de las exigencias del trabajo. b. - La utilización de aviones que no efectúen servicio públioí o militar y los vuelos en aviones sin motor. c- Accidentes por participación en peleas, riñas y combates entre dos o más personas, a menos que el asegurado demuestre que haya sido atacado o agredido por socorrer a otras personas. d. - La resistencia a los Agentes del Orden Público. e. - Su presencia en asambleas o reuniones prohibidas por las autoridades. 1-8

2 f. - Hechos delictuosos perpetrados por el asegurado o sus beneficiarios. g. - La exposición voluntaria a riesgos mayores que los que en la vida cotidiana se presentan. h. - La conducción de motorizados en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas. 4.- Es preciso aclarar: a. - Que en el inciso "a" del numeral "3", el responsable de pagar los gastos por la atención médica, será el SOAT., siempre y cuando se cumplan los requisitos, caso contrario deberá hacerio el asegurado. b. - Que en el inciso "h" del numeral "3", el responsable de pagar los gastos por la atención médica, al encontrarse bajo los efectos del alcohol o tas drogas, será el asegurado. NORMAS Y REQUISITOS A SER CUMPLIDOS CUANDO SE HA SUFRIDO UN ACCIDENTE CONSIDERADO COMO RIESGO EXTRAORDINARIO. A. - Los accidentes de tránsito siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes, no se consideran riesgos extraordinarios, al ser el Seguro Obligatorio Automotor (SOAT) el responsable de la cancelación de toda la atención médica. B. - De acuerdo al Reglamento de Prestaciones Sanitarias en actual vigencia, cuando un accidente es considerado como RIESGO EXTRAORDINARIO, los asegurados no gozan de ia protección total que brinda la Corporación del Seguro Social Militar, debiendo cumplir las siguientes normas y requisitos: 1. - Presentarse en el Servido de Emergencias e identifiearse como asegurado (titular o beneficiario) de COSSMIL Siendo la salud la primera prioridad, en caso de no contar con documentación que acredite su identificación, el paciente de igual manera recibirá la atención médica correspondiente. Teniendo la Sección de Vigencia de Derechos la responsabilidad de realizar la verificación necesaria por sistema El Servicio de Emergencias se reserva el derecho de realizar la prueba de al<x>holemia Después de la atención médica inicial y en consideración a que el titular del seguro, es el único responsable ante la Corporación del Seguro Social Militar, será él quien deba firmar el compromiso de pago 2-8

3 correspondiente. Ante la ausencia del titular o incapacidad de firmar del mismo (por estar inconsciente, mal herido, etc.), podrá realizar la firma del compromiso de pago como garante, cualquier otro titular de la corporacióa Posteriormente para realizar los trámites correspondientes, se debe presentar una fotocopia simple de los documentos personales del accidentado (Carnet de Identidad, Carnet de asegurado de COSSMIL. y Carnet Militar si corresponde) En caso que el paciente accidentado no se encuentre en compañía de sus familiares, la Sección de Vigencia de Derechos en coordinación con Trabajo Social, serán responsables de comunicar el hecho a los mismos Posteriomnente, se debe realizar la cancelación de toda la atención médica de acuerdo a normas y procedimientos establecidos en actual vigerrcia y en coordinadón con ta Sección de Venta de Servicios Médicos del Hospital Militar Central. m.- NORMAS Y REQUISITOS A SER CUMPLIDOS CUANDO SE HA SUFRIDO AGRESIONES FÍSICAS. A. - Presentarse en el Servicio de Emergencias e identificarse como asegurado (titular o beneficiario) de la COSSMIL. en el lapso de 6 horas, con la finalidad de determinar la conducta a seguir por agresiones físicas efectuadas por terceras personas. EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO AL TIEMPO ESTIPULADO, SERÁ TRATADO COMO RIESGO EXTRAORDINARIO que consiste en la cancelación de la atención médica, debiendo seguir las normas y procedimientos establecidos en coordinación con la Sección Venta de Servicios Médicos del Hospital Militar Central, según el Reglamento de Prestaciones Sanitarias. B. - Siendo la salud la primera prioridad, en caso de no contar con documentación que acredite su afiliación, el paciente de igual manera recibirá la atención médica correspondiente. Teniendo la Sección de Vigencia de Derechos la responsabilidad de realizar la verificación necesaria por sistema. C- El Servicio de Emergencias se resen/a el derecho de realizar ia prueba de alcoholemia. D. - En caso que el paciente accidentado no se encuentre en compañía de sus familiares, la Sección de Vigencia de Derechos en coordinación con Trabajo Social, serán responsables de comunicar el hecho a sus familiares. E. - Presentar la denunda original realizada a la Fuerza Espedal de Lucha contra el Crimen (FELCC), dependiente de la Policía Nacional. 3-8

4 F. - Presentar una fotocopia simple de los documentos personales del paciente (Carnet de Identidad, Carnet de asegurado de COSSMIL. y Carnet Militar si corresponde). G. - Después de la atención medica inicial y mientras se confirme y compruebe que la agresión recibida no es considerada como riesgo extraordinario, se debe firmar un compromiso de pago. Siendo el encargado de hacerio el titular del seguro, en consideración a que es el único responsable ante la Corporación del Seguro Social Militar. Ante la ausencia del titular o incapacidad de firmar del mismo (por estar inconsciente, mal herido, etc.), podrá realizar la firma del compromiso de pago como garante, cualquier otro titular de la Corporación. H. - En caso de comprobarse que no se trata de un accidente considerado como riesgo extraordinario, el compromiso de pago quedará sin efecto, haciéndose cargo de todos los gastos médicos la Corporación del Seguro Social Militar. NORMAS Y REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO. DE ACUERDO A LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS POR EL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (SOATV A. - En el término de 24 Hrs. de suscitado eí accidente, el personal interesado (accidentado, sus familiares o acompañantes), deberán dar parte del hecho a la Unidad Operativa de Tránsito y a la compañía aseguradora. B. - En el Servicio de Emergencias el accidentado, sus familiares o acompañantes deben declarar que el hecho se produjo por un accidente de tránsito a fin de seguir los procedimientos correspondientes. C- Siendo la salud la primera prioridad, en caso de no contar con documentación que acredite su identificación, el paciente de igual manera recibirá la atención médica correspondiente. Teniendo la Sección de Vigencia de Derechos la responsabilidad de realizar la verificación necesaria por sistema. D. - El Sen/icio de Emergencias se reserva el derecho de realizar la prueba de alcoholemia. E. - Documentación que debe ser tramitada y presentada a la aseguradora, por el interesado (accidentado) o sus familiares para que la atención médica sea cubierta por el SOAT.: 1. - La Unidad de Emergencias del HMC, emitirá al paciente y/o familiares el fbporte de atención médica otorgado una vez ocurrido el accidente Informe del accidente emitido por la Unidad Operativa de Transito Fotocopia del certificado del S.O.A.T. de la movilidad. 4-8

5 4. - Fotocopia del Carnet de Identidad del conductor y del o los accidentados Toda la documentación presentar en doble ejemplar en la aseguradora asn-espondiente. F. - Carta de cobertura de la aseguradora dirigida al Hospital Militar Central COSSMIL., aceptando la cancelación, la misma que debe ser tramitada y presentada al HMC, por el interesado (accidentado) o sus familiares. G. - Se considerará el accidente de tránsito como RIESGO EXTRAORDINARIO, en los siguientes casos: 1. - Cuando al momento de ingresar a emergencias, el accidentado (asegurado titular o beneficiario) o sus familiares o acompañantes según el caso, no declaren que el hecho se produjo por un accidente de tránsito o se lo haga en forma extemporánea Cuando la movilidad (vehículo, camión, motocicleta, etc) no cuente con S.O.A.T. en vigencia Cuando el asegurado y/o beneficiario que sufrió el accidente siendo el conductor del vehículo se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de drogas. H. - Después de la atención médica inicial y mientras se confirme y compruebe que el accidente de tránsito no es considerado como riesgo extraordinario, se debe firmar un compromiso de pago. Siendo el encargado de hacerlo el titular del seguro, en consideración a que es el único responsable ante la Corporación del Seguro Social Militar. Ante la ausencia del titular o incapacidad de firmar del mismo (por encontrarse inconsciente, mal herido, etc.), podrá realizar la firma del compromiso de pago como garante, cualquier otro titular de la Corporación. I. - En caso de comprobarse que no se trata de un accidente considerado como riesgo extraordinario, el compromiso de pago quedará sin efecto, haciéndose cargo de todos los gastos médicos el SOAT. NORMAS Y REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO. EN LOS QUE EL CONDUCTOR DE LA MOVILIDAD SE DIO A LA FUGA. (FISO). En estos casos, los gastos médicos son cubiertos por el Fondo de Indemnización del SOAT. (FISO), de acuerdo a las siguientes normas y requisitos; A.- En el término de 24 Hrs. de suscitado el accidente, el personal interesado (accidentado, sus familiares o acompañantes), deberán dar parte del hecho a la Unidad Operativa de Transito y a! Fondo de Indemnización del SOAT. 5-8

6 (Dirección, Calle Loayza N 250, Edif. Castilla 4 Piso, Línea gratuita ). Of. 404, Teléfono: B.- En el Servicio de Emergencias el accidentado, sus familiares o acompañantes según el caso, deben declarar que el hecho se produjo por un accidente de tránsito en el que el responsable se dio a la fuga. C- Siendo la salud ta primera prioridad, en caso de no contar con documentación que acredite su identificación, el paciente de igual manera recibirá la atención médica correspondiente. Teniendo la Sección de Vigencia de Derechos la responsabilidad de realizar la verificación necesaria por sistema. D. - El Servicio de Emergencias se reserva el derecho de realizar la prueba de alcoholemia. E. - Documentación que debe ser tramitada y presentada al Fondo de Indemnización del SOAT, por el interesado (accidentado) o sus familiares para que la atención médica sea cubierta por el FISO.: 1. - La Unidad de Emergencias del HMC, emitirá al paciente y/o familiares el reporte de atención médica otorgado una vez ocurrido el accidente Informe del accidente emitido por ta Unidad Operativa de Transito Informe técnico del investigador sobre el lugar de los hechos, emitido por ia Unidad Operativa de Transito Carnet de Identidad y/o certificado de nacimiento del accidentado Informe emitido por el médico forense Toda la documentación presentar en doble ejemplar. F. - Carta de cobertura emifida por el Fondo de Indemnización del SOAT. (FISO) dirigida al Hospital MMitar Central COSSMIL, aceptando la cancelación de los gastos médicos, la misma que debe ser tramitada y presentada al HMC, por el interesado (accidentado) o sus familiares. G. - Se considerará el accidente de tránsito (FISO), como RIESGO EXTRAORDINARIO, cuando al momento de ingresar a emergencias, el accidentado (asegurado titular o beneficiario) o sus familiares o acompañantes según el caso, no declaren que el hecho se produjo por un accidente de tránsito en el que el conductor se dio a la fuga, o se lo haga en fonna extemporánea. H. - Después de la atención médica inicial y mientras se confirme y compruebe que el accidente de tránsito no es considerado como riesgo extraordinario, se debe firmar un compromiso de pago. Siendo el encargado de hacerio el titular 6-8

7 del seguro en consideración a que es el único responsable ante la Corporación del Seguro Social Militar. Ante la ausencia del titular o incapacidad de firmar del mismo (por encontrarse inconsciente, mal herido, etc.), podrá realizar la firma del compromiso de pago como garante, cualquier otro titular de la Corporación. I." En caso de comprobarse que no se trata de un accidente considerado como riesgo extraordinario, el compromiso de pago quedará sin efecto, haciéndose cargo de todos los gastos médicos el FISO. NORMAS Y REQUITOS A SER CUMPLIDOS EN EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES (S.C.A.). PARA CADETES - ALUMNOS. SOLDADOS - MARINEROS Y PRE - MILITARES La atención médica en el caso del Seguro Contra Accidentes (SCA.) destinado a cadetes, alumnos, soldados, marineros y/o pre militares, estará sujeto a las condiciones y aspectos particulares considerados en los convenios y contratos firmados por las instancias correspondientes y que se encuentren en actual vigencia, debiendo considerarse las siguientes normas y requisitos: A. - Presentarse en el Sen/icio de Emergencias e identificarse como cadete, alumno, soldado, marinero o pre militar, haciendo conocer también el Instituto o Unidad de origen. B. - Siendo la salud la primera prioridad, en caso de no contar con documentación que acredite su identificación, el paciente de igual manera recibirá la atención médica correspondiente. Teniendo la Sección de Vigencia de Derechos la responsabilidad de realizar la verificación necesaria, en coordinación con el personal militar que lo acompañe o con los Comandos de los Institutos o Unidades correspondientes. C- El personal militar del Insfituto o Unidad de origen del paciente deberá presentar al Hospital Militar Central, a la brevedad posible la siguiente documentación: 1. - Carta del Comandante del Instituto o Unidad de Origen del paciente dirigida al Director General del Hospital Militar Central, solicitando la atención médica con-espondiente, haciendo referencia al Convenio o Contrato que se tiene en cuanto al Seguro Contra Accidentes Informe circunstancial del hecho Informe medico 4. - Formulario seguro de accidentes debidamente llenado. 7-8

8 Fotocopia del Carnet de Identidad o Certificado de Nacimiento del paciente. La Paz, 07 de JyWo de 2014 N. Ivan F'atricio Inchauste Rioja IRECTOR GENERAL ta -*=.,^0L v./j^gpii-^l MILITAR CENTRAL HOSPITAL MILITAR CENTRAL 8-8

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