Fecha de Afiliación. Número Cuenta Cliente NOMBRES/RAZON SOCIAL. Banco Oficina Cuenta DOC. IDENTIDAD / RUC: Número Cuenta Asociada DOMICILIO:

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1 Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZON SOCIAL Número Cuenta Cliente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD / RUC: DOMICILIO: Número Cuenta Asociada Banco Oficina Cuenta D.C. MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: BG601 - V14 - Abril de 4

2 CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS DEPÓSITO A PLAZO Y CONTRATO DE OPCIÓN PLAZO DIVA ENGRAPADO En este Contrato están establecidas las Condiciones aplicables a la Cuenta Depósito a Plazo (Cuenta) y a la Opción que el Cliente (Usted) y el BBVA Continental ( Banco ) firman. Por lo tanto, este Contrato consta de dos partes. La primera, se refiere al Depósito a Plazo y la segunda a la Opción. Este documento es un contrato. Léalo detenidamente. Su firma representa la aceptación de todas y cada una de las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo. El Banco puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones incluso ante el Poder Judicial Usted a la firma de este contrato declara conocer y aceptar que: i. Este Contrato consta de dos partes, una relacionada a las Condiciones aplicables al Depósito a Plazo y la otra referida a las Condiciones aplicables a la Opción; ii. Entiende que el Depósito a Plazo es un producto de ahorro y que la Opción es un producto de inversión que está asociado a diversos riesgos; iii. Con anterioridad a la firma de este Contrato ha revisado el Resumen de Riesgos Genéricos Asociados a la Contratación de Opciones y; iv. Conoce y acepta: las condiciones señaladas en ambas partes de este Contrato, el Resumen de Riesgos Genéricos Asociados a la Contratación de Operaciones de Opciones, Resumen y datos de contacto (Anexo N 1), la Cartilla Informativa del depósito a plazo (Anexo N 2) y la Cartilla infomat iva de la opción (Anexo N 3) que forman parte integran te del presente contrato. Asimismo, a la firma de este Contrato Usted entrega una suma de dinero (en adelante Monto Inicial ), el mismo que será aplicado: una parte al Depósito a Plazo y otra a la Opción. El detalle y la forma de aplicación del Monto Inicial se indica en el encabezado de este Contrato. Asimismo, Usted declara conocer y aceptar que esta proporción y forma de aplicación del Monto Inicial acordada y determinada a la firma de este contrato le permitirá a Usted obtener un rendimiento sobre el Monto Inicial que estará compuesto por: (i) El rendimiento del Depósito a Plazo: Aplicando la Tasa de Interés acordada para el monto destinado al Depósito a Plazo Usted podrá obtener un rendimiento equivalente una suma de dinero igual o mayor al Monto Inicial. (ii) El rendimiento de la inversión en la Opción contratada: Es la rentabilidad que Usted podrá obtener por la Opción que contrate por el monto destinado a la misma. El rendimiento de la Opción es variable y su resultado estará determinado al momento del ejercicio de la opción, lo cual ocurrirá al vencimiento del Depósito a Plazo. El tipo y las características de la Opción que Usted contrata a la firma de este documento están detalladas en el Anexo N 3, el mismo que también forma parte de este contrato. PRIMERA PARTE CONDICIONES APLICABLES A LA CUENTA(S) DEPOSITO A PLAZO 1.1 SOBRE LA(S) CUENTA(S) DEPOSITO A PLAZO La(s) Cuenta(s) Depósito a Plazo que usted abra en el Banco estará conformada por un único depósito de dinero (fondos) efectuado al momento de la firma de este contrato, y se efectuará en el monto y moneda que

3 se estipulen el Anexo Nº 2. IMPORTANTE: Usted, durante la vigencia del plazo acordado para el Depósito no podrá efectuar incrementos (nuevos depósitos) sobre el monto inicialmente depositado 1.2 SOBRE EL PLAZO DE LA(S) CUENTA(S) DEPÓSITO A PLAZO El Depósito se constituye por un plazo determinado y fijo, el cual se detallada en el Anexo Nº 2. En el Anexo Nº 2 se señala una fecha de inicio ( Fecha de Inicio ) correspondiente a la fecha del depósito, y una fecha de vencimiento ( Fecha de Vencimiento ) del Depósito. IMPORTANTE: En caso que Usted decida cancelar la(s) Cuenta(s) de Depósito a Plazo antes del vencimiento del plazo pactado, la forma de pago de los intereses estará sujeta al procedimiento establecido en el Anexo N 2. De haber efectuado el Banco el pago anticipad o de intereses, procederá al recálculo de los mismos a fin de que la rentabilidad de la(s) Cuenta(s) sea la indicada en los párrafos anteriores, pudiendo el Banco afectar el capital en caso de pago de intereses en exceso. La cancelación de la(s) Cuenta(s) de Depósito a Plazo antes del vencimiento de plazo pactado no implica la cancelación automática o vencimiento anticipado de la Opción, manteniéndose el plazo pactado para la misma. Usted podrá hacer ejercicio del derecho de Opción en la fecha pactada para el vencimiento del plazo de la(s) Cuenta(s) de Depósito a Plazo. IMPORTANTE: El Depósito podrá ser renovado de manera automática. La Cuenta será renovada automáticamente en las condiciones señaladas en el Anexo N 2 en caso que Usted al vencimiento del pla zo acordado para la Cuenta no instruya (ordene) al Banco la cancelación de la misma. 1.3 SOBRE EL VENCIMIENTO DE LA(S) CUENTA(S) DEPÓSITO A PLAZO Si el día del vencimiento del Depósito es sábado, domingo o feriado, dicho vencimiento será automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. 1.4 COMO SE UTILIZA LA(S) CUENTA(S) DE DEPOSITO A PLAZO Usted podrá utilizar su(s) Cuenta(s) en forma personal o a través de otra persona que actúe por Usted (representante(s)). Su(s) representante(s) para poder utilizar su Cuenta(s) deberá(n) acreditar su(s) poder(es), y de ser el caso, podrán ser registrados en el Banco según el procedimiento que éste establezca. Si Usted es una Persona Jurídica, solo serán válidas las facultades y los representantes que figuran en los registros del Banco. Para tales efectos, Usted deberá comunicar por escrito la designación de los representantes o su revocatoria, de lo contrario no surtirán efecto, así como la modificación de éstos o sus facultades, o cuando deje sin efecto las facultades referidas, adjuntando la documentación necesaria. El Banco rechazará cualquier operación solicitada por representantes cuyas facultades no se encuentren debidamente registradas. Los documentos que acrediten las facultades del (los) representante(s) serán los que el Banco evalúe y que producto de ello considere suficientes y/o los que se encuentren inscritos en Registros Públicos o resulten de mandato judicial o arbitral notificado al Banco, no siendo el Banco responsable en caso de rechazo. 1.5 CUÁNTOS TÍTULARES PUEDE TENER UNA CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO La(s) Cuenta(s) puede tener más de un titular.

4 IMPORTANTE: Usted y todos y cada uno de los titulares de la Cuenta, sea una cuenta indistinta o conjunta, son responsables solidarios frente al Banco por cualquier deuda de la(s) Cuenta(s). Es decir, el Banco puede cobrar todo o parte de la deuda a Usted o a todos y cada uno de los titulares de la Cuenta indistintamente. 1.6 CUÁNDO LA CUENTA CON MÁS DE UN TITULAR ES INDISTINTA Es indistinta, cuando cualquiera de los titulares a sola firma podrá realizar todas las operaciones con la(s) Cuenta(s). La Cuenta se considera indistinta si expresamente Usted no señala lo contrario. 1.7 CUÁNDO LA CUENTA CON MÁS DE UN TITULAR ES CONJUNTA La Cuenta se considera conjunta cuando Usted así lo indica. Si es conjunta requiere la firma / participación de todos los titulares para la realización de operaciones, salvo para solicitar información, la que podrá ser requerida por cualquiera de ellos. 1.8 INTERESES, COMISIONES, GASTOS GENERADOS POR LA(S) CUENTA(S) DE DEPOSITO A PLAZO La(s) Cuenta(s) generará(n) los intereses, comisiones y gastos conforme a lo pactado en la Cartilla de Información (CI) que forma parte integrante de este Contrato (Anexo N 2 ). IMPORTANTE: Lea cuidadosamente la CI. Su firma en ese documento supone que está de acuerdo con todas y cada una de las condiciones contenidas en la misma. 1.9 DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otros numerales, el Banco tiene los siguientes derechos: (a) Derecho de Compensar. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el Banco puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación que Usted tenga frente al Banco empleando el dinero (fondos) de la(s) Cuenta(s),(sea(n) indistinta(s) o conjunta(s) y sin necesidad de comunicación previa, entendiéndose por ello deuda de cualquiera de los titulares de las cuentas) Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco., incluso en aquellos casos en los cuales Usted garantice obligaciones de terceros. EJEMPLO: Si Usted debe pagar al Banco 100, el Banco puede dar por cancelada s u d e u d a empleando cualquier depósito que, hasta por 100, Usted tenga o pueda tener en el Banco. Si Usted tuviera un depósito de 50, el Banco podrá cobrar los 50 a cuenta de la deuda de 100. IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente al Banco a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.), así como a vender cualquier bien que el Banco tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho (b) Centralización. El Banco podrá reunir en una o más cuentas que Usted tenga o pueda tener en el Banco todos los montos que adeude, así como todos los montos que a Usted le adeude el Banco. Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta de la moneda del Préstamo, el

5 Banco aplicará los tipos de cambio que se encuentren vigentes en el momento en que adquiera la moneda del Préstamo. Usted autoriza irrevocablemente al Banco y/o Empresas del Banco a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias (incluyendo la venta de bienes) para hacer posible el ejercicio de este derecho. (c) (d) (e) (f) Derecho de Modificar el Contrato. El Banco puede cambiar las condiciones del Contrato; en especial, las tasas, las comisiones y los gastos. El Numeral 1.10 describe cómo el Banco puede usar este derecho y qué facultades tiene Usted en este supuesto. Derecho de Reversión de las Operaciones (extorno): El Banco podrá revertir (extornar) las operaciones efectuadas en la(s) Cuenta(s) por error, comunicándole a Usted posteriormente la incidencia. Derecho de Abrir una Cuenta Especial. El Banco podrá abrir a nombre de Usted una o más cuentas corrientes especiales en moneda nacional y/o extranjera, a fin de registrar los cobros efectuados y/o depósitos (abonos) correspondientes. Derecho de Retención y Bloqueo de Cuenta: El Banco podrá bloquear y/o retener los fondos depositados en la(s) Cuenta(s), así como a suspender la ejecución de cualquier instrucción (orden), cuando considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la(s) Cuenta(s) y/o de las actividades generadoras de estos fondos; (ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; (iii) exista deuda pendiente de pago; y/o, (iv) cuando exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones. Asimismo, el Banco, por razones de seguridad, podrá bloquear la cuenta cuando no se hayan registrado operaciones en la(s) Cuenta(s) por más de tres (3) meses (Cuenta inactiva). IMPORTANTE: El Banco le comunicará esta situación a efectos de que Usted proporcione la información necesaria; de lo contrario, el Banco podrá cerrar la(s) Cuenta(s) y consignar el saldo a su favor, quedando automáticamente terminado (resuelto) el contrato. IMPORTANTE: ElBancopodrá bloquear y/o retener los fondos depositados en la(s) Cuenta(s), así como suspender la ejecución de cualquier instrucción (orden), si Usted no cumple con entregar la información o documentación solicitada por el Banco, en especial, en aquellos casos en que disposiciones legales nacionales, o extranjeras así lo dispongan. En este caso, el Banco podrá cancelar la(s) Cuenta(s). Respecto de los fondos retenidos o bloqueados el Banco podrá dejar de pagar intereses. (g) Derecho de Terminar el Contrato en cualquier momento (Resolver). El Banco podrá en cualquier momento terminar el Contrato (resolver) y con ello cancelar la(s) Cuenta(s), mediante una comunicación por escrito con treinta (30) días de anticipación.

6 IMPORTANTE: Usted tiene el mismo derecho, salvo que la(s) Cuenta(s) tuviese saldo deudor y/o Usted mantenga obligaciones con el Banco, en cuyo caso la resolución (terminación) formulada por Usted no surtirá efecto BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR EL CONTRATO El Banco puede modificar la tasa de interés fijada en los siguientes casos: a) Al momento de la renovación del depósito. En ese caso, a Usted se le comunicara la modificación de la tasa con quince (15) días de anticipación al vencimiento del depósito, a través de cualquiera de los medios descritos en el numeral 1.13 a), o, b) Si Usted y el Banco acuerdan modificar las tasas de interés. Su consentimiento quedará registrado en cada oportunidad que se produzca un cambio en documentos adicionales, grabaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto SMS y/o cualquier otra forma prevista por los canales que el Banco pone a su disposición (Banca por Teléfono, Banca por Internet, Banca Móvil, etc). Las nuevas tasas aplicaran en forma inmediata. c) Si la Superintendencia de Banca y Seguros lo autoriza. Las nuevas tasas aplicaran en forma inmediata. Asimismo, el Banco puede modificar las tasas de interés compensatorio, interés moratorio o penalidades, comisiones y/o gastos en cualquiera de los siguientes casos: (a) Si usted tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio del Banco, justifica e l cobro de intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, comisiones y/o gastos distintos. (b) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones del mercado financiero, del mercado de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país. (c) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internaciones. (d) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional. (e) Si se produce un hecho ajeno al Banco o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características de la(s) Cuenta(s) y/o Servicio(s). (f) Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por el Banco) vinculados a un producto y pagados por Usted. (g) Si se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración de guerra, etc.). (h) Si se produce un hecho o circunstancia que dé lugar al cambio de las condiciones previstas originalmente para la(s) Cuenta(s) y/o Servicio(s).

7 Asimismo, El Banco puede modificar condiciones distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos, cuando lo considere conveniente. En cualquiera de estos casos, el Banco le enviará una comunicación con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas tasas, penalidades comisiones, gastos, y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuaran conforme a lo previsto en el Numeral 1.13 a) para las comunicaciones directas. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar conforme con las modificaciones establecidas por el Banco, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito al Banco. Desde la fecha en que Usted nos comunique su decisión de resolver el Contrato, contará con un plazo de cuarentaicinco (45) días para pagar la totalidad de sus deudas con el Banco (si las hubiere). Vencido este plazo, se tendrá por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deberá, si no lo ha hecho aún, pagar al Banco de manera inmediata la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe. Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de estos mecanismos establecidos en el Numeral 1.13a) QUÉ RESPONSABILIDAD ASUME EL BANCO POR ERRORES OPERATIVOS O FALLAS DE SUS SERVICIOS El Banco no será responsable por los daños derivados de errores operativos o de fallas de sus servicios que se originen por causas no imputables al Banco OTORGAMIENTO DE GARANTÍA A FAVOR DEL BANCO Usted constituye garantía mobiliaria a favor del Banco sobre sus fondos, depósitos, bienes y valores existentes en su(s) cuenta(s) o que se encuentren en poder del Banco, en garantía de cualquier obligación a su cargo y con preferencia frente a cualquier otro acreedor, dentro de los alcances de los arts , 171, 172 y 226 de la Ley N 26702, y de los arts. 3 y 4 de l a Ley N ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED Usted debe considerar cuatro (4) aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato: (a) las formas en las que el Banco se comunicará con Usted; (b) la autorización que Usted debe otorgar al Banco para la recopilación y el tratamiento de sus datos; (c) la contratación por mecanismos distintos al escrito; y, (d) la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted. (a) Formas de Comunicación. El Banco se comunicará con Usted indistintamente a través de: 1. Medios de comunicación directa como son: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; o (iv) llamadas telefónicas; (v) notas de cargo - abono o

8 vouchers de operaciones, en tanto Usted realice operaciones y el Banco le envíe o entregue esta comunicación; (vi) mensajes de texto (SMS); u, 2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas del Banco; (ii) página Web del Banco; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos; (v) mensajes en redes sociales; y/o, (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco. Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted. Para comunicar las modificaciones referidas a: (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos, TREA y/o saldo mínimo de equilibrio que no sean favorables a Usted; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco; y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al préstamo; el Banco usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa. Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este literal. En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el Banco. IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la información que el Banco le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal (a). (b) Autorización para Recopilación y Tratamiento de Datos: La información que Usted nos proporciona sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la referida a los rasgos físicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable como es su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme a Ley es considerada como Datos Personales. Recuerde que es posible que esta información también pueda ser obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras), Usted nos da su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por el Banco, es decir, que puedan ser: recopilados,registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extraídos, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por Ley. Esta autorización es indefinida y se mantendrá inclusive después de terminada(s) la(s) operación(es) y/o el(los) Contrato(s) que Usted tenga o pueda tener con el Banco. Sus Datos Personales serán almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual el Banco es titular o en cualquier otro que en el futuro podamos establecer. El Banco ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información. Al dar esta autorización Usted permite que (i) evaluemos su comportamiento en el sistema bancario y su capacidad de pago, (ii) podamos decidir si se otorga el(los) producto(s) y/o servicio(s) que solicite, (iii) le

9 ofrezcamos otros productos y/o servicios del Banco y/o de terceros vinculados (por ejemplo cuentas, préstamos, entre otros), lo que podremos hacer también a través de terceras personas (iv) le enviemos ofertas comerciales, publicidad e información en general de los productos y/o servicios del Banco, (v) gestionemos el cobro de deudas, de ser el caso, (vi) usemos y/o transfiramos esta información a terceras personas (dentro o fuera del país), vinculadas o no al Banco, nacionales o extranjeros, públicos o privados (por ejemplo: otros bancos, imprentas, empresas de mensajería, auditoría, entre otros). IMPORTANTE: Usted declara que se le ha informado que tiene derecho a no proporcionar sus Datos Personales y que si no los proporciona no podremos tratar sus Datos Personales en la forma explicada en la presente cláusula, lo que no impide su uso para la ejecución (desarrollo) y cumplimiento (ej: pago) del Contrato. Asimismo, Usted puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la Ley establece con relación a sus Datos Personales deberá presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por el Banco a través de su Página Web. (c) Contratación por mecanismos distintos al escrito. El Banco podrá contratar con Usted de manera no presencial, esto es, a través de llamadas telefónicas o empleando distintos medios electrónicos como: correos electrónicos, Banca por Internet; cajeros automáticos, mensajes de texto (SMS), entre otros, que el Banco pueda implementar para dicho fin. De realizarse esta contratación, dentro de los quince (15) días posteriores, Usted recibirá la documentación contractual correspondiente. Usted y el Banco, deben acordar si la entrega de esta documentación se realizará en su domicilio o por algún medio electrónico. (d) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos: En caso que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al Contrato, Usted y el Banco se someterán a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales del distrito judicial que corresponda a la Oficina del Banco donde se abrió la Cuenta materia del Conflicto. En caso de no existir en dicho lugar Jueces y Salas Comerciales, Usted y el Banco se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar EN QUE MOMENTO SE PUEDE CERRAR LA(S) CUENTA(S) Usted y/o el Banco podrán en cualquier momento disponer el cierre de la(s) Cuenta(s) enviando una comunicación escrita, salvo que la(s) Cuenta(s) mantuviese(n) deuda, en cuyo caso el Banco podrá denegar la solicitud sin responsabilidad alguna EN QUÉ CASOS EL BANCO PUEDE CERRAR LA(S) CUENTA(S) La(s) Cuenta(s) podrá ser cerrada por el Banco en cualquiera de los siguientes casos: (a) Si presenta en cualquier momento saldo cero o deudor;

10 (b) Si no tiene movimientos por más de tres (3) meses; (c) Si el Banco determina que su situación económica y/o financiera así lo amerita; (d) Si el Banco determina que existe duda o conflicto respecto de la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes, o sobre la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la(s) Cuenta(s); (e) Si la información proporcionada al Banco resulta falsa, inexacta o incompleta en forma total o parcial; (f) Si Usted o el Banco, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales; (g) Si Usted fallece y siempre que el Banco tenga conocimiento formal de ello; (h) Si el Usted ingresa a un procedimiento de disolución, quiebra o concurso; (i) Si Usted revoca la autorización para la recopilación y/o el tratamiento de la información mencionada en el Numeral 1.13 b; y, (j) Si Usted no proporciona, oculta o niega información o documentación sobre su nacionalidad o cualquier otra que pudiera ser solicitada por el Banco en atención a las disposiciones legales dadas en el Perú o en el extranjero. (k) Cualquier otro caso que considere el Banco. En estos casos, el Banco podrá cerrar la(s) Cuenta(s) y los productos accesorios a ésta, comunicándoselo a su Usted con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas, salvo el supuesto señalado en el literal (d) antes mencionado, cuya comunicación será efectuada luego del cierre. No será necesario comunicar el cierre de la(s) cuenta(s) por motivo del giro de cheques sin fondos. Asimismo, Usted deberá devolver de forma inmediata las chequeras y tarjetas que tuviera en su poder, las que dejará de utilizar en forma inmediata. De existir deuda en la(s) Cuenta(s), Usted se obliga a cancelarla de inmediato. De existir saldo a su favor, será puesto a su disposición en una cuenta especial, debitando de ésta los gastos y comisiones establecidos en la CI hasta el retiro total del saldo. (a) Si el Banco determina que existe duda o conflicto respecto de la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes, o sobre la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la(s) Cuenta(s); (b) Si la información proporcionada al Banco resulta falsa, inexacta o incompleta en forma total o parcial; (c) Si Usted o el Banco, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales; (d) Si Usted revoca la autorización para la recopilación y/o el tratamiento de la información mencionada en el Numeral 1.13 b; y, (e) Si Usted no proporciona, oculta o niega información o documentación sobre su nacionalidad o cualquier otra que pudiera ser solicitada por el Banco en atención a disposiciones legales dadas en el Perú o en el extranjero. (f)cualquier otro caso que considere el Banco.

11 En estos casos, el Banco podrá cerrar la(s) Cuenta(s) y los productos accesorios a ésta, comunicándoselo a su Usted con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas, salvo el supuesto señalado en el literal (a) antes mencionado, cuya comunicación será efectuada luego del cierre. No será necesario comunicar el cierre de la(s) cuenta(s) por motivo del giro de cheques sin fondos OTROS SUPUESTOS EN LOS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO De acuerdo con el Código Civil, con la Ley No y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso que Usted se encuentre sobreendeudado; o se presuma que está vinculado a actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al Banco información y/o documentación falsa o inexacta, el Banco puede: (i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, penalidades, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o (ii) dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El Banco comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma. Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales el Banco puede decidir no contratar con Usted QUÉ OBLIGACIÓN TIENE USTED RESPECTO DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL BANCO Usted deberá proporcionar toda la información que se le solicite, la que tendrá condición de declaración jurada. IMPORTANTE: Usted autoriza al Banco a brindar cualquier información relacionada a la(s) Cuenta(s), a instituciones públicas o privadas en ejercicio de la ley. También lo autoriza a proporcionar dicha información a empresas vinculadas al Banco, a empresas de mensajería, auditoría, seguridad, sistemas, entre otras que la requieran para sus funciones, comprometiéndose a pedir que éstas guarden el secreto bancario, es decir, a que no revelen que Usted es el titular del dinero (fondos) que tiene en el Banco salvo ante situaciones expresamente previstas en la ley. Asimismo, Usted autoriza a proporcionar esta información al Gobierno y/o entidades públicas Peruanas y/o extranjeras, así como, a entidades financieras (nacionales o extranjeras) de acuerdo con disposiciones legales nacionales o extranjeras y a la operativa que realice el Banco en cumplimiento de ellas.

12 SEGUNDA PARTE CONDICIONES APLICABLES A LA OPCIÓN 2.1 Definiciones: Para efectos de la Opción, los términos en mayúsculas tienen el siguiente significado: Activo Subyacente: Son los tipos de interés, divisas, valores de renta fija, valores o índices de valores de renta variable o cualquier tipo de activo que se negocie en los mercados financieros que pueden ser objeto de la Opción. Nominal de la Opción Contratada: Se refiere al monto económico que representa la opción que contrata el cliente. Sobre este monto se realizarán los cálculos de rendimiento variable por la opción cuando no haya sido contratado un rendimiento variable específico. Confirmación: Es el documento donde están contenidas las condiciones específicas de la Opción. Este documento como Anexo N 3 forma parte de este Contr ato. Fecha de Ejercicio: Es la(s) fecha(s) acordada(s) en la(s) que se fija el valor del Activo Subyacente para calcular el rendimiento de la opción. Fecha de Vencimiento: Es la fecha indicada en la Confirmación, y que es la última fecha o, en su caso, la única fecha en que Usted puede ejercitar la opción, dependiendo si se trata de una Opción Americana o de una Opción Europea. IMPORTANTE: La cancelación de la(s) Cuenta(s) de Depósito a Plazo antes del vencimiento de plazo pactado no implica la cancelación automática o vencimiento anticipado de la Opción, manteniéndose el plazo pactado para la misma. Usted podrá hacer ejercicio del derecho de Opción en la fecha pactada para el vencimiento del plazo de la(s) Cuenta(s) de Depósito a Plazo. Optante: Es Usted, quien adquiere la opción o derecho de celebrar el contrato definitivo que dé lugar a la Confirmación en los términos y condiciones establecidos en dicho documento. Otorgante: Es el Banco, que transfiere la opción de celebrar el contrato definitivo que de lugar a la Confirmación. Prima de Opción: Es el Monto que Usted destina a la Opción, lo que le da a Usted el derecho a hacer ejercicio de la misma a la Fecha de Vencimiento. El monto y plazo de pago es señalado en la respectiva Confirmación. Estas definiciones y cualquier otra definición que resulte aplicable a la Opción contratada figuran en el Anexo N Opción: Es el instrumento que Usted contrata al suscribir este documento, cuyas condiciones son señaladas en el documento de Confirmación (Anexo N 3) que forma parte de este contrato. Al contratar la Opción, Usted paga una Prima de Opción, lo que le da el derecho a ejercer la Opción en la Fecha de Vencimiento, y a recibir el resultado o rendimiento de la Opción según las condiciones pactadas.

13 2.3 Información en la Confirmación: La Confirmación contiene la siguiente información: (i) quién es el Optante; (ii) quién es el Otorgante; (iii) Tipo de Opción; (v) Activo Subyacente de Referencia; (v) Costo de la Prima de la Opción; (vii) Precio(s)/Rango(s) de Ejercicio; (vii) Tipo de Observaciones; (viii) Fecha de Ejercicio u Observación, de ser aplicable; (ix) Fecha de Vencimiento o liquidación; (x) Fuente de donde se obtendrá la cotización de referencia del activo subyacente; y, (xi) Nominal / Rendimiento Variable por la Opción Contratada; debiendo quedar expresamente establecido que las demás condiciones se rigen por este Contrato. 2.4 Pago: El monto de dinero que se obtenga como resultado de la Opción será depositado en la cuenta asociada que se indica en el Anexo N Declaraciones: Usted declara conocer y aceptar: a) Los riesgos inherentes o que pueden derivarse de la Opción; b) Que asumirá la eventual pérdida que pueda ocasionarse por la ejecución de la Opción; renunciando a toda acción o excepción que tienda a invalidar la exigibilidad de las obligaciones de pago; c) Que no ha sido asesorado por el Banco sobre las ventajas o conveniencias de realizar cualquiera de las Operaciones, realizando las mismas sobre la base de las estimaciones y cálculos de riesgo que Usted personalmente ha efectuado y no a raíz de los consejos, opiniones, recomendaciones, asesoría o declaraciones del Banco; y d) Que conoce las normas tributarias aplicables a la Opción, en especial las derivadas del impuesto a la renta. 2.6 Notificaciones: Todas las comunicaciones relacionadas con la Opción y su estructura se efectuarán por escrito y se enviarán a las direcciones o números de fax indicados en el Anexo N 1 (Resumen y Datos d e Contacto): Se considerarán recibidas las comunicaciones cuando se entregan en la dirección indicada, con acuse de recibo; o cuando sean remitidas vía fax mediante recibo de confirmación emitido por la máquina que transmite la comunicación. Cualquier modificación en las referidas direcciones surtirá efecto a partir de la fecha en que el cambio sea notificado por escrito a la otra parte. 2.7 Gastos: Los gastos que se deriven del incumplimiento de este Contrato Marco o de cualquier Confirmación regido bajo el mismo, sean judiciales o extrajudiciales, serán de cargo exclusivo de la parte incumplidora. 2.8 Resolución: La Opción sólo podrá será ser cancelada antes de la fecha de su vencimiento en los casos de Resolución de Contrato de acuerdo a lo señalado en el numeral NOTA IMPORTANTE: Obligaciones del Banco en su calidad de agente retenedor en caso se obtengan rentabilidades vinculadas a la opción financiera (rendimiento variable). En estos casos, el tratamiento tributario a tomar en cuenta por el Banco sería el siguiente: a) Si el perceptor de la rentabilidad es una persona natural domiciliada, éste será objeto de retención por parte del Banco con una tasa efectiva del 5%.

14 b) Si la rentabilidad percibida por no domiciliados proviene de una opción cuyo subyacente es el tipo de cambio de la moneda nacional con otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor a 60 días, esta será objeto de retención de carácter definitivo con una tasa del 5% en caso se trate de una persona natural o del 30% en caso sea una persona jurídica. CUÁL SERÁ SU DOMICILIO Y EL DEL BANCO PARA ESTE CONTRATO Su domicilio será el que Usted señala en el numeral 2.6 de este contrato, donde serán enviadas las comunicaciones que fueren necesarias, salvo que mediante carta notarial u otro medio que el Banco indique, Usted informe el cambio de su domicilio. El domicilio del Banco será el domicilio el local de su(s) oficina(s) comercial(es) en la ciudad donde se contrata esta Cuenta y Opción. En Lima, el domicilio será la sede central ubicada en República de Panamá Nº 3055, San Isidro. SOLUCION DE DISPUTAS O CONFLICTOS En caso que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al Contrato, Usted y el Banco se someterán a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales del distrito judicial que corresponda a la Oficina del Banco donde se abrió la Cuenta materia del Conflicto. En caso de no existir en dicho lugar Jueces y Salas Comerciales, Usted y el Banco se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar. Lima, [ ] de [ ] de 201[ ] EL BANCO CLIENTE

15 RESUMEN DE RIESGOS GENERICOS ASOCIADOS A LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE OPCIONES Las operaciones de opciones (en adelante Opciones ), al igual que otras operaciones y servicios financieros, involucran una variedad de riesgos que se deben tomar en cuenta antes de su contratación. Los riesgos que se presentan en las Opciones dependen siempre de los términos y condiciones en los que se hayan pactado las mismas. Sin embargo, en general, todas las operaciones de Opciones involucran una combinación de los siguientes riesgos que deben ser evaluados siempre de manera previa a su contratación: a) Riesgo de Precio: Es el riesgo de asumir posibles pérdidas por la fluctuación del precio del activo subyacente en el mercado. b) Riesgo de Crédito: Es el riesgo que una de las partes contratantes de las Opciones incumpla con las obligaciones que tiene a su cargo. c) Riesgo de Liquidez: Es el riesgo de que una de la partes contratantes de las Opciones no tenga la adecuada liquidez disponible para cumplir sus obligaciones inmediatas en un momento dado. d) Riesgo Operacional: Es el riesgo que una de las partes contratantes de las Opciones incurra en pérdidas por deficiencias o fallas en sus procesos internos, tecnología de información, sistemas de pago, fallas humanas o por ocurrencia de eventos externos adversos. Adicionalmente, las exposiciones muy altas en operaciones de Opciones pueden generar ganancias o pérdidas sustanciales como resultado de cambios en el valor del activo subyacente en el mercado. En la evaluación de los riesgos asociados y las obligaciones contractuales asociadas a las operaciones de Opciones, se debe tomar también en consideración que la mencionada operación puede ser modificada o concluida únicamente por acuerdo mutuo entre las partes. En este sentido, no resulta posible para una contraparte modificar o concluir unilateralmente la operación de Opción pactada antes de su fecha de vencimiento, salvo que se trate de una resolución contractual por las causales que se estipulen en el contrato respectivo. NOTA IMPORTANTE: El presente resumen no tiene por propósito dar a conocer todos los riesgos u otras consideraciones materiales relacionadas a las operaciones de Opciones. Bajo ninguna circunstancia, este resumen general deberá ser considerado como una recomendación o asesoría comercial, legal, tributaria o contable. En este sentido, las partes deberán contar siempre con la adecuada asesoría comercial, legal, tributaria y contable antes de contratar operaciones de Opciones a menos que tengan un entendimiento pleno de las condiciones y riesgos de la transacción. Suscribo el presente documento en señal de recepción del presente documento. Nombre: DNI : Firma :

16 Anexo N 1 Cartilla de Información Resumen y Datos de Contacto Resumen de la Operación: Monto Inicial: Monto del Depósito a Plazo: Monto asignado a la Opción: NOTA IMPORTANTE: En adelante se tomarán como referencia - para ejemplos y cálculos aplicados en éstos - casos en los que el monto inicial es de S/. 200,000 o US$ 100,000 y donde el depósito constituye el 95% del monto inicial y la opción, el 5% restante de este monto. EJEMPLOS: Nuevos Soles (PEN): Monto Inicial: PEN 200, Monto del Depósito a Plazo: PEN 190, Monto asignado a la Opción: PEN 10, Dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD): Monto Inicial: USD 100, Monto del Depósito a Plazo: USD 95, Monto asignado a la Opción: USD 5, Datos de Contacto: NOTA IMPORTANTE: Todas las comunicaciones relacionadas con la Opción y su estructura se efectuarán por escrito y se enviarán a las direcciones o números de fax indicados a continuación: Al BANCO: BBVA Banco Continental Av. República de Panamá 3055 San Isidro, Lima 27 Unidad de Administración de Mercados Teléfono: / Fax: / Atención: Maritza Stuva Silva Al CLIENTE: Lima-Perú Teléfono: Fax: Atención:

17 ANEXO N 2 - CARTILLA DE INFORMACIÓN DEPÓSITO A PLAZO En este documento se detallan los intereses, comisiones, gastos y condiciones especiales propias de este producto. Renovación: A falta de órdenes (instrucciones) de Usted al vencimiento del plazo al que se encuentra sujeta la Cuenta Depósito a Plazo, ésta será renovada automáticamente al mismo plazo contratado, aplicando la tasa de interés que el Banco tenga establecida a la fecha que se produzca la renovación, la misma que le será comunicada con quince (15) días de anticipación a la fecha de renovación. Fecha de vencimiento del depósito: Se informa en el "Certificado de Depósito" que Usted declara haber recibido al momento de abrir la Cuenta y/o efectuar el Depósito. Cálculo de intereses por cancelación anticipada: Si el depósito se cancela antes del plazo y dentro de los 30 días de haberse efectuado el depósito, no se generará pago de interés alguno. A partir del día 31 en adelante se pagará 0.25% TEA en moneda Nacional y 0.15 TEA% en moneda extranjera. IMPORTANTE: La cancelación del Depósito a Plazo antes de su fecha de vencimiento no implica la cancelación automática de la Opción contratada. Usted podrá hacer el ejercicio de la opción sólo al vencimiento del plazo acordado para el Depósito a Plazo. SOLES DÓLARES Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) (año 360 días): TEA FIJA. Según calendario de Pago de Interés, consignados en el Certificado de Depósito que, Usted declara haber recibido al momento de abrir la Cuenta y/o al realizar algún depósito de dinero en la misma. La tasa de interés depende del plazo, del monto, y de la moneda del Depósito. Tasa de rendimiento efectivo Anual (TREA) (año 360 días): TREA FIJA, con ejemplos de Saldos Medios S/. 190,000 ó US$ 95,000, según corresponda el tipo de producto: TREA es igual a TEA. Para Euros: 0.50% 1.35% 0.70% M1691

18 Saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento (30 días): El monto a partir del cual la cuenta comienza a generar rendimiento. Siempre tiene rendimiento. Para Euros: 0.01 EUR S/.0.01 US$ 0.01 Tributos: Las operaciones realizadas en la cuenta se encuentran afectas al pago del Impuesto por Transacciones Financieras (ITF): 0.005% ITF Además de las comisiones indicadas en este documento, Usted declara conocer que existen comisiones por servicios transversales (de aplicación a varios productos o servicios del Banco), que pueden ser cobrados por el Banco. Usted podrá revisar estas comisiones en el Tarifario publicado en las oficinas del Banco o en la página web Notas importantes: * Esta Cuenta se encuentra respaldada por el Fondo de Seguro de Depósitos. * Los intereses que se generen a su favor, serán depositados (abonados) en la Cuenta el último día hábil de cada mes. * Usted podrá retirar el dinero (fondos) que tenga en la Cuenta a través de las Oficinas del Banco. Es requisito indispensable que Usted cuente con su documento de identidad vigente para realizar los retiros. * Los intereses precibidos y/o devengados están afectos al Impuesto a la Renta para Personas Jurídicas y Personas con Negocio Unipersonales domiciliadas, luego de ser incorporadas a sus propias rentas, con una tasa de 30%. De otro lado, el Banco actuará como agente retenedor para los perceptores Personas Jurídicas no domiciliados, aplicándoles una tasa de retención del 4.99% con carácter definitivo. Usted declara que la presente cartilla, así como el Contrato le fueron entregados para su lectura antes de firmar este documento y se absolvieron sus dudas. Asimismo, declara haber recibido y leído las Cláusulas Generales de Contratación para operaciones pasivas y/o servicios. Usted firma este documento en señal de aceptación y conformidad de toda la información contenida en el mismo..,de.del Localidad Firma del Cliente DOI Firma del Cliente DOI BBVA Continental

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