2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESTRUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO (SANDACH) CLASIFICADOS COMO MATERIAL DE CATEGORÍA I, PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. REF: TEC OBJETO DEL CONTRATO El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir las condiciones técnicas que habrán de reunir quienes participen en el procedimiento de licitación para la ejecución del servicio de destrucción de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) clasificados como material de categoría I, principalmente animales muertos, procedentes de la comunidad autónoma de Andalucía, incluyendo los medios necesarios para la recepción de la carga en contenedores y su manipulación. 2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Las empresas adjudicatarias deberán estar autorizadas por la autoridad competente para operar en la gestión de Subproductos de Origen Animal No Destinados a Consumo Humano (SANDACH) de la Categoría 1 y contar con los medios igualmente autorizados para llevar a cabo todas las labores que se recogen en este Pliego. 2.1 Normativa aplicable Las empresas adjudicatarias deberán cumplir los requisitos que se establecen en la legislación vigente, tanto comunitaria y nacional como autonómica, en materia objeto del contrato, pudiéndose mencionar a título únicamente informativo como normativa más relevante, la siguiente: 1

2 RD 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1069/2009 y posteriores modificaciones. Reglamento (CE) 1069/2009 publicado el 14 de Noviembre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano que deroga al 1774/2002 de 3 de octubre. DECRETO 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y posteriores modificaciones. Real Decreto 3454/2000, de 22 de Diciembre de 2000, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y posteriores modificaciones. Real Decreto 1911/2000, de 24 de Noviembre de 2000, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, y posteriores modificaciones. Se deberán cumplir todos los requisitos que se establezcan en la legislación vigente referentes a Recepción y Transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano, siendo importante destacar en cuanto a Normativa: el Reglamento (CE) 2

3 1069/2009 del Parlamento Europeo y del consejo del 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1069/ Características de las plantas de transformación Los ofertantes deberán contar con una planta de transformación de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) de categoría 1. La planta adjudicataria deberá cumplir estrictamente con la normativa aplicable a su actividad, así como los requisitos expresados en los pliegos que rigen el presente procedimiento de licitación. Se hará especial hincapié en la presencia de un centro autorizado de limpieza y desinfección de vehículos que deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, dicho centro deberá realizar, sin coste alguno para TRAGSATEC, las tareas propias sobre los vehículos, contenedores y cualquier instrumento que entre en contacto con los subproductos animales y deberá emitir el correspondiente certificado de limpieza y desinfección. También deberá disponer de las instalaciones y medios necesarios para la toma de muestras descrita en el presente pliego, así como los medios administrativos precisos para realizar sin demora alguna la gestión documental demandada por TRAGSATEC. Además, deberá contar con una báscula homologada y calibrada de vehículos que realizará el pesaje de la mercancía y emitirá el ticket correspondiente que será entregado a TRAGSATEC. También deberán contar con los medios pertinentes (vehículos dotados de equipo gancho o similar) para manejar los contenedores intercambiables con un ancho de vía de entre 92 y 95 cm (dimensiones habituales: 4.35m largo x 2.37m ancho x 1.65m alto; 4.30m x 2.40m 3

4 x 2.10m; 4,20m x 2.40m x 1.80m; 5.00m x 2.50m x 1.65m; 3.20m x 2.00m x 1.20m). 2.3 Autorizaciones y registros que deben presentar los ofertantes Para la ejecución de los trabajos, los adjudicatarios deberán estar autorizados por la autoridad competente como planta de transformación de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) de categoría 1 e inscritos en el Registro general de establecimientos, plantas y explotadores, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, es necesario que las empresas ofertantes estén en posesión de la correspondiente Autorización Ambiental Integrada, otorgada por la autoridad competente en esta materia. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Los adjudicatarios deben recepcionar los animales muertos, que TRAGSATEC le entregue con sus camiones y contenedores, y proceder a su eliminación en base a los siguientes apartados. 3.1 Jornada de Trabajo El servicio se realizará de lunes a sábado, salvo en situaciones excepcionales en las que, por motivos de bioseguridad u otras fuerzas mayores, se realizará de lunes a domingo. 3.2 Recepción de cadáveres animales La recepción del material se realizará durante las 24 horas. Previa a la descarga de los animales, los camiones serán pesados y entregarán la documentación pertinente a los responsables de la planta adjudicataria, sin ser necesario esperar para realizar esta operación. El pesaje se debe realizar con una báscula homologada de la planta con capacidad de emitir ticket de pesada y que tenga el 4

5 correspondiente certificado oficial de calibración que será entregado a TRAGSATEC cuando sea requerido y deberá estar vigente en todo momento. Para la recepción de los cadáveres, las plantas de transformación de las empresas adjudicatarias deben disponer de una zona de recepción lo suficientemente amplia para permitir los movimientos de las bañeras y vehículos porta contenedores de 25 Tm de carga neta, y permitir la descarga de manera inmediata de toda la mercancía. La mercancía permanecerá depositada en la zona de descarga el tiempo imprescindible antes de su tratamiento y destrucción, y en ningún caso se utilizará esta zona como almacén de cadáveres o subproductos. No obstante, se dispondrá de zonas de almacenaje adecuadas para casos de emergencias u otras situaciones justificadas. Los subproductos se entregarán sin separar animales muestreables y no muestreables, siendo responsabilidad de la planta la separación de estos, así como las operaciones de decapitación necesarias para la toma de muestras. Los camiones con caja basculante y las bañeras, descargarán ellos mismos su mercancía en la planta de transformación, y posteriormente realizarán la limpieza y desinfección de sus vehículos sin coste alguno para ellos. De la misma manera, realizarán el pesaje de la carga en las instalaciones de la planta de transformación En los casos de los camiones porta contenedores, la empresa adjudicataria será la responsable de realizar el pesaje individual de cada contenedor, la descarga de los mismos, la limpieza y desinfección (de vehículo y contenedores) y la posterior carga de cada contenedor vacío, limpio y desinfectado en los vehículos porta contenedores. Debiendo por tanto, contar con los medios pertinentes para manejar estos contenedores intercambiables. Asimismo entregarán a TRAGSATEC la documentación pertinente (tickets de pesaje, certificados de limpieza y desinfección, documentación de traslado de cadáveres, etc), la cual le será indicada a cada empresa colaboradora en cada situación concreta. La empresa adjudicataria realizará todas estas tareas por sus propios medios y sin coste alguno para TRAGSATEC, contando con los medios materiales y humanos precisos. 5

6 La empresa adjudicataria será responsable del cuidado y buen estado de los vehículos y contenedores que maneje propiedad de TRAGSATEC o de empresas subcontratadas por ésta, debiendo asumir la reparación de los mismos en caso de accidente o deterioro durante su manejo. La no adecuación de los medios ofertados al ritmo de trabajo indicado supondrá la penalización ó desestimación de la empresa adjudicataria. 3.3 Toma de muestras Finalizada la fase de recepción y previamente a la transformación de los cadáveres, la empresa adjudicataria deberá permitir y facilitar el trabajo de toma de muestras y/o manipulación de los cadáveres. Para ello, la empresa adjudicataria deberá realizar con personal y medios materiales propios la decapitación y procesado de los cadáveres de los que sea necesario tomar muestras así como para el almacenamiento y disposición de las cabezas. Las cabezas deben ser almacenadas hasta la toma de muestras en un lugar separado de la zona de destrucción y refrigeradas en cámara hasta la toma de muestras, para lo cual la planta contará con las instalaciones apropiadas. Será obligatorio decapitar el 100% de los bovinos muestreables según la legislación en vigor, y un número mínimo de ovinos y caprinos suficiente para cumplir con el Programa Nacional de cada año. La planta adjudicataria deberá contar con mesas apropiadas en la zona de toma de muestras para facilitar los trabajos de los veterinarios. Estas mesas deben ser de fácil limpieza y desinfección, por lo que se recomienda el uso de mesas de acero inoxidable. En la zona de procesado de las muestras deberá existir un refrigerador para la conservación de las muestras hasta el momento de su expedición hacia el laboratorio. Tanto el número de decapitaciones como el modo de realizarlo serán indicados por TRAGSATEC al inicio de los trabajos, pudiendo variar según las necesidades del servicio. 3.4 Procesado de cadáveres y subproductos Las empresas adjudicatarias deberán seguir los métodos de transformación descritos en 6

7 la legislación vigente y, en particular, en el Reglamento (CE) 1069/ 2009 y el Reglamento de implementación 142/2011 ó, en su caso, en la normativa que pudiera derogarla, modificarla o sustituirla. Así mismo deberá contar con el personal cualificado necesario para la manipulación y posterior procesado de los subproductos. En el caso de que se recepcionaran (en parte) subproductos envueltos en plástico, la manipulación necesaria para su procesado, si fuera necesario, deberá realizarse por la empresa adjudicataria. 3.5 Almacenamiento y eliminación de las harinas resultantes La planta adjudicataria deberá contar con una zona de almacenamiento para el producto resultante de la transformación de los cadáveres que permita su manipulación posterior y se evite una nueva contaminación del producto ahora transformado. Así mismo todas las instalaciones de almacenamiento deberán vaciarse y limpiarse con la regularidad exigida por las especificaciones de la producción. Los productos resultantes derivados de la destrucción de materiales de categoría I, deberán estar permanentemente marcados mediante triheptanoato de glicerol (GTH), según se especifica en el capítulo V de la sección 7 del Reglamento de implementación 142/2011. Todo ello siguiendo la legislación anteriormente citada. A continuación deberá procederse a la eliminación de ese producto mediante los sistemas que contempla la legislación vigente. TRAGSATEC solicitará al adjudicatario información sobre el destino, cantidades y documentación de las harinas no destinadas a consumo humano resultantes de los subproductos entregados. 3.6 Elaboración, entrega de informes y certificados de limpieza y desinfección La empresa adjudicataria validará la documentación de traslado de cadáveres y subproductos animales y la entregará a TRAGSATEC con la periodicidad que ésta establezca en cada caso, sin demorar este envío más de 96 horas desde la recepción de los subproductos por parte de la planta. La empresa adjudicataria deberá cumplimentar, en caso de ser requerido por TRAGSATEC, un documento donde se indique la información precisa referente al peso de 7

8 la carga recibida y procesada, vehículos (matrícula), así como cualquier otra información solicitada por TRAGSATEC. Este documento deberá acompañarse de la documentación correspondiente a la carga del material que nos ocupa recibido y procesado, que en cada caso se adaptará a las exigencias indicadas por TRAGSATEC. Así mismo deberá aportar información acerca de los productos resultantes del proceso de transformación (documento de circulación de harinas de carne y hueso; actas de toma de muestras de harinas; anexo MER) siempre que TRAGSATEC así se lo requiera. La empresa adjudicataria deberá emitir el correspondiente certificado de limpieza y desinfección facilitándoselo al transportista, y conservarlo durante 2 años a disposición de TRAGSATEC. Junto con la facturación mensual, la empresa adjudicataria: o o Deberá acompañar todos aquellos documentos que TRAGSATEC considere necesarios para constatar la trazabilidad y eliminación de las harinas según legislación vigente, así como documentos acreditativos de la empresa ó empresas de destino de eliminación de las harinas no destinadas a consumo humano (albaranes de transporte, albaranes de entrega en destino, acreditaciones de empresas, etc.) Deberá emitir un documento certificando la eliminación de las harinas no destinadas a consumo humano resultantes del procesado de los subproductos entregados por TRAGSATEC en esa mensualidad, conforme a la legislación vigente. Estos documentos serán imprescindibles para la aceptación de los trabajos por parte de TRAGSATEC. 4. SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS TRAGSATEC, siempre que lo considere necesario, podrá supervisar los trabajos descritos, la adecuación de las instalaciones y de los medios aportados. Para ello la empresa adjudicataria deberá permitir tanto el acceso a las instalaciones y a la información 8

9 referente a estas actividades. 5. INCIDENCIAS Si TRAGSATEC detectase incidencias, por parte de la empresa adjudicataria, que afecten al normal desarrollo de los trabajos o evidencien un incumplimiento claro de la normativa vigente (en especial la referente a control y trazabilidad de subproductos animales Cat. 1) podrá ser causa de resolución del contrato existente. Si durante la ejecución de los trabajos la empresa adjudicataria detectase anomalías o cualquier tipo de incidencia que afectase al normal desarrollo de los mismos, éstas serán comunicadas de inmediato al responsable designado por TRAGSATEC para tal efecto. En caso de no poder realizar temporalmente la destrucción de los subproductos en las instalaciones del adjudicatario por motivos técnicos o averías, el ADJUDICATARIO será el responsable de su reexpedición y destrucción a otra planta de destrucción sin que se genere coste añadido, y siempre previa comunicación y autorización de TRAGSATEC. Las plantas de transformación a las que se reexpidan y destruyan los subproductos deberán cumplir, asimismo, las normas generales de higiene, métodos de transformación establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la legislación imperativa que resultare de aplicación. En caso de que TRAGSATEC tenga que asumir excepcionalmente alguna de las tareas encomendadas al adjudicatario porque el adjudicatario no las realice, total o parcialmente, por causas imputables al propio adjudicatario, TRAGSATEC repercutirá al adjudicatario los costes generados por dicha tarea, independientemente de las penalidades a que hubiera lugar, sin perjuicio de lo establecido al efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El ADJUDICATARIO podrá acordar con TRAGSATEC otras alternativas hasta la solución de los problemas técnicos o averías. 6. ACEPTACIÓN La aceptación de los trabajos correrá a cargo de TRAGSATEC y se realizará previa 9

10 revisión de una memoria que entregará la empresa adjudicataria de forma periódica (mensualmente). En esta memoria se indicará el peso de la carga transportada, recibida y destruida desglosada por día. También podrá ser requerida la información necesaria que permita a TRAGSATEC evaluar la aceptación o no de los trabajos tal y como se indica en el punto Elaboración y entrega de informes. Para la verificación de estos datos TRAGSATEC efectuará visitas de control de calidad, comprobando si los trabajos se efectúan de acuerdo a las condiciones recogidas en este pliego, para lo cual la empresa adjudicataria deberá prestar su total cooperación. 7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE C DE LA OFERTA La distancia a tener en cuenta para la realización de los cálculos destinados a la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, dependerá de la ubicación de la planta de transformación con respecto a cada lote. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en lo referido a plazos de destrucción de cadáveres, evitar desplazamientos desproporcionados y reducir en lo posible el riesgo de difusión de epizootías, no se tendrán en cuenta a la hora de admitir las ofertas aquellas plantas de transformación que se encuentren a más de 350 km. de distancia de los puntos de agrupamiento de subproductos utilizados por TRAGSATEC en cada lote y que son: LOTE 1: Punto de intercambio de contenedores ubicado en Pozoblanco (Córdoba) LOTE 2: Punto de intercambio de contenedores ubicado en Osuna (Sevilla) LOTE 3: Una planta intermedia de transferencia SANDACH tipo I ubicada en La Nava (Huelva) y un punto de intercambio de contenedores ubicado en Santiponce (Sevilla) LOTE 4: Una planta intermedia de transferencia SANDACH tipo I ubicada en Navas de San Juan (Jaén) y dos puntos de intercambio de contenedores, uno ubicado en Montejícar (Granada) y otro ubicado en Cantoria (Almería). Se entenderá como localización de la planta de transformación del licitante el municipio en la que ésta se ubica. En caso de que en el lote/s al que opte la planta de transformación existan más de un 10

11 punto de agrupamiento (lotes 3 y 4) se considerará la media de la distancia a todos ellos. Todas las distancias se calcularán según el itinerario más corto desde la planta de transformación del ofertante hasta el punto determinado, establecido en el Mapa Oficial de Carreteras 2013 editado por el Ministerio de Fomento (Edición 48, CD interactivo Versión 18.0) Por tanto, en el sobre C de la oferta se incluirá: Declaración suscrita por el representante legal de la empresa, de la situación de la planta autorizada de transformación de SANDACH categoría 1, para cada lote, entendiéndose como situación de la planta el municipio en la que se ubique ésta. La distancia entre el lugar de situación de la planta de transformación y los puntos de agrupamiento de subproductos utilizados por TRAGSATEC en cada lote no será superior en ningún caso a 350 Km. Declaración suscrita por el representante legal de la empresa acreditativa del cumplimiento de la totalidad de las características técnicas establecidas en el presente Pliego para las plantas de transformación. 24 de enero de

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