REPUBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución AN No Elec Panamá, 25 de noviembre de 2011

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1 REPUBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No Elec Panamá, 25 de noviembre de 2011 Por la cual se resuelve solicitud formulada por el Magíster José De Jesús Góndola Molinar en nombre y representación del señor JULIO CÉSAR LISAC JIMÉNEZ y TRANSGLOBAL GREEN ENERGY DE PANAMÁ, S. A. sobre ejecución de Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante Memorial recibido el 27 de octubre de 2011, el Magíster José De Jesús Góndola Molinar presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud para que se ejecute la Sentencia de 11 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, señalando que: 1.1. Acude: 1.2. Que igualmente acude: en nombre y representación del señor Julio César Lisac en su calidad de Titular del Contrato Administrativo de Concesión Hidroeléctrica Bajo de Mina que le fue RESTITUÍDO mediante la sentencia de 20 de noviembre de 2010, proferida por la Honorable Sala tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (sic); y, en nombre y representación de la sociedad Transglobal de Panamá, de capital norteamericano, filial de la sociedad Transglobal Green Energy LLC, a quien el señor Lisac mediante documento que se adjunta CEDIÓ sus derechos sobre el Contrato Administrativo de Concesión Hidroeléctrica Bajo de Mina ; 2. Que en el Memorial en referencia, el Apoderado Legal de los nombrados expuso lo siguiente: 2.1. Que como primer paso efectivo para la ejecución de la referida Sentencia y como consecuencia de la CESIÓN DE DERECHOS, Lisac y Transglobal Green Energy LLC, han constituido una sociedad filial de la empresa norteamericana denominada Transglobal Green Energy de Panamá, S. A. que será la concesionaria que asumirá el desarrollo del proyecto Bajo de Mina Que la mencionada Sentencia dispuso dejar sin efecto el Contrato de Concesión otorgado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a la empresa Ideal Panamá, S.A., sobre el mismo objeto, por contrariar la decisión emitida en dicho Fallo, en virtud de que ese otorgamiento de concesión, que recayó sobre el objeto litigioso sin esperar las resultas del pleito, devino en nulo por ilegal y como consecuencia, lo que procede es tomar las medidas pertinentes para garantizar un traspaso ordenado de las mejoras realizadas bajo el amparo de la concesión otorgada a Ideal Panamá, S.A Que para reafirmar la viabilidad jurídica de la referida cesión a favor de Transglobal de Panamá, el Magíster José De Jesús Góndola Molinar cita un extracto de la parte motiva del Auto de 18 de agosto de 2010, emitido por el Magistrado Víctor Benavides de la Sala Tercera de lo Contencioso

2 Página 2 de 5 Administrativo de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso correspondiente a Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la licenciada Kerube del C. Valencia, en representación de La Mina Hydro-Power Corp., para que se declarara nula, por ilegal, la Resolución AN No. 490-Elec de 20 de diciembre de 2006, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el cual es del tenor siguiente: Revisando el contenido e intención plasmada en cada uno de los documentos adjuntos, los cuales hacen clara referencia a una cesión, en este caso, del Crédito Litigioso que -según se observa- esperan sus suscriptores, especialmente su cesionario, emerja de las resultas del pleito que nos ocupa; encontramos oportuno manifestar que esta Sala no podría realizar objeciones a actos lícitos que fueron celebrados, no sólo con anterioridad a la fecha de emisión de esta resolución, sino conforme a derecho, en esta ocasión, entre particulares, como viene a ser la Cesión en comento, pues es sabido que la misma como tal es viable en el mundo del derecho, por tanto dadas las circunstancias enunciadas, lo procedente viene a ser el tener, a partir de la ejecutoria del presente acto jurisdiccional, como parte demandante y para todos los derechos y obligaciones que del presente proceso resulten, al señor JULIO CÉSAR LISAC JIMÉNEZ (a título personal), con cédula de identidad personal No , como en efecto se hará y anotará seguidamente en la parte resolutiva del mismo. (sic) 3. Que el peticionario invoca como argumento para sustentar su solicitud, el interés público de carácter urgente que reviste este asunto para proteger y garantizar la construcción del proyecto Central Hidroeléctrica Bajo de Mina, mediante el TRASPASO ORDENADO de esta concesión a favor de TRANSGLOBAL DE PANAMÁ, y que con el objeto de que esta cesionaria tome posesión efectiva del proyecto se garantiza el repago de la inversión realizada bajo el amparo de la concesión declarada nula por ilegal, bienes que serán tasados y recibidos bajo beneficio de inventario y con el peritaje correspondiente (sic) a su satisfacción. Adicionalmente, el Magíster José De Jesús Góndola Molinar agrega que, en caso de que la empresa Ideal Panamá, S.A. no acceda a un arreglo razonable, solicita que se adopten las siguientes medidas: 3.1. Que se implementen los mecanismos de la adjudicación forzosa, para adquirir todos los inmuebles y mejoras que sean necesarios, convenientes, útiles o usualmente empleados para las obras, instalaciones, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica La verificación de una inspección administrativa en el sitio de la concesión hidroeléctrica Bajo de Mina con el objeto de avaluar las fincas y las mejoras realizadas por la empresa Ideal Panamá, S.A. como requisito previo para proceder al repago Que se dicte lo que en derecho corresponda a efecto de ejecutar efectivamente la Sentencia de 11 de noviembre de 2010 antes descrita y que los cambios y disposiciones legales de los derechos comunicados a esta Entidad Reguladora sean debidamente anotados en los registros oficiales, de manera que los derechos sobre el Contrato Administrativo de Concesión Hidroeléctrica Bajo de Mina, restituidos judicialmente a favor de Julio César Lisac Jiménez, pasen de forma íntegra hacia la empresa Transglobal de Panamá.

3 Página 3 de 5 4. Que antes de entrar a analizar el fondo de lo solicitado por el Magíster José De Jesús Góndola Molinar, resulta necesario evaluar si este Despacho tiene o no competencia sobre la situación planteada y si el memorialista está legitimado para formular la petición en referencia, lo cual resulta indispensable para evitar actuaciones que estén viciadas de nulidad: 4.1. En cuanto a lo primero, es decir, la necesidad de determinar si esta Autoridad tiene o no competencia sobre la situación planteada por el Magíster Góndola Molinar, este Despacho está facultado para conocer y decidir sobre la solicitud en referencia, de conformidad con los artículos 6, 9 (numeral 16), 21 y 43 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que le asignan como atribuciones arbitrar conflictos entre prestadoras del servicio público, municipios y clientes, otorgar concesiones y licencias para la prestación del servicio público de electricidad y disponen que la generación de energía eléctrica para el servicio público queda sometida al régimen de concesiones En cuanto a lo segundo, es decir, el tema atinente a si los solicitantes están legitimados para formular la petición sujeta a decisión, este Despacho considera que no lo están, por las razones que a continuación se pasan a exponer: La titular de la concesión para la construcción, explotación y mantenimiento de una central hidroeléctrica a filo de agua denominada Bajo de Mina, sobre el río Chiriquí Viejo, situado en el corregimiento de Caisán, distrito de Renacimiento, provincia de Chiriquí, es la sociedad La Mina Hydro- Power, Corp. Si bien la Resolución AN No. 490-Elec de 20 de diciembre de 2006, que declaró la resolución administrativa del contrato de concesión que le fue otorgado a dicha sociedad, al igual que la Resolución AN No. 584-Elec de 22 de enero de 2007, que confirmó la primera, fueron anuladas en Sentencia de 11 de noviembre de 2010 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y dicha Sentencia le restableció su derecho a la concesión, tal Sentencia no varió la relación jurídica creada entre La Mina Hydro-Power, Corp. y esta entidad del Estado por razón del Contrato de Concesión. Cabe señalar que en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 11 de noviembre de 2010, antes citada, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Providencia de 14 de febrero de 2011, ordenó el registro de La Mina Hydro-Power, Corp. en los libros correspondientes como una empresa de generación eléctrica por haber suscrito con esta Autoridad Reguladora, un Contrato de Concesión para la construcción, explotación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica denominada Bajo de Mina Es cierto que La Mina Hydro-Power, Corp. cedió el crédito litigioso al señor Julio César Lisac Jiménez; no obstante, ello no implica la cesión del Contrato de Concesión en referencia, dado que median razones que así lo demuestran, como por ejemplo: Porque en el documento de cesión no se cedió el Contrato de Concesión, sino el crédito litigioso y en la Sentencia de 11 de noviembre de 2010, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo declara a Julio César Lisac Jiménez, como titular litigioso, en reemplazo de La Mina Hydro Power, Corp., por razón de la cesión de crédito litigioso a él otorgada.

4 Página 4 de Porque de acuerdo al artículo 55 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, las concesiones para los servicios públicos de electricidad, serán otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante resolución motivada, previa selección del concesionario, con procedimientos que aseguren la libre concurrencia, y se formalizarán y regirán por un contrato conforme a las normas que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Se trata pues, de un contrato personalísimo o intuito personae, que se celebra después que el concesionario ha cumplido con los requisitos que establecen las normas legales y las normas reglamentarias respectivas, lo que indica que el concesionario no está facultado legalmente para ceder el contrato a otra persona sin la autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos Porque de acuerdo al artículo 76 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, aplicable supletoriamente a los contratos de concesión de servicio público conforme al artículo 13 del Código Civil, el concesionario puede ceder los derechos que nazcan del contrato, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por esta Ley, el Reglamento o por las condiciones consignadas en el pliego de cargos que haya servido de base al procedimiento de selección de contratista. Sin embargo, en todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste la garantía exigida al contratista y que el ministerio o entidad respectiva y el garante consientan en la cesión, haciéndolo constar así en el expediente respectivo. Los créditos que se generen de un contrato podrán cederse en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas para las entidades del Gobierno Central. Las entidades del sector descentralizado podrán utilizar este procedimiento, adecuándolo a sus respectivas leyes orgánicas. Sin embargo, La Mina Hydro-Power, Corp. no ha solicitado y no ha obtenido la aprobación de la cesión del Contrato de Concesión en favor de la sociedad Transglobal de Panamá, por lo que la titular de esa concesión sigue siendo La Mina Hydro-Power, Corp. 5. Que para ser parte en un proceso administrativo y estar legitimado para actuar en el mismo ( legitimación en causa ) de acuerdo a los artículos 64, 66 y 74 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, al igual que de conformidad con los artículos 585, 696 y 733 (numeral 3) del Código Judicial, se requiere ser titular de un interés legítimo o de un derecho subjetivo, puesto que la actuación de la persona que no esté legitimada en la causa, acarrea la nulidad de lo actuado; 6. Que en ese sentido, el licenciado Adán Arnulfo Arjona, ex Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, define la legitimación en la causa como la condición que debe tener una persona según la Ley sustantiva para lograr que el Juez se pronuncie respecto a las pretensiones formuladas en las demandas en relación con una concreta y particular relación jurídica. (Ver Código Judicial, Sistemas Jurídicos, S.A., Panamá 2005, pág. 125); 7. Que, como ha quedado dicho, tanto Julio César Lisac Jiménez como Transglobal Green Energy de Panamá, S.A. carecen de legitimación en causa para realizar las peticiones formuladas mediante el citado Memorial recibido el 27 de octubre de 2011;

5 Página 5 de 5 8. Que, igualmente, comoquiera que no se ha presentado poder que autorice al Magíster José De Jesús Góndola Molinar a formular petición en representación de La Mina Hydro-Power, Corp., como sociedad o persona jurídica titular de la concesión de la Central Hidroeléctrica Bajo de Mina, queda en evidencia que el mismo carece de facultad para solicitar lo pedido; 9. Que, en virtud de lo anterior, no es procedente la admisión de tal petición, a efecto de evitar vicios de nulidad en un posterior pronunciamiento de esta Autoridad Reguladora sobre la misma; 10. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Autoridad Reguladora decidir lo que en derecho procede, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, la solicitud presentada por el Magíster José De Jesús Góndola Molinar, en nombre y representación del señor Julio César Lisac Jiménez y de la sociedad Transglobal Green Energy de Panamá, S.A., inscrita en el Registro Público en la Ficha , Documento , filial de la sociedad Transglobal Green Energy LLC., para que se ejecute la Sentencia mencionada en la parte motiva de esta Resolución. SEGUNDO: COMUNICAR que la presente Resolución regirá a partir de su notificación y que la misma sólo admite el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996; Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Ley 38 de 31 de julio de 2000; Ley 22 de 27 de junio de 2006; Código Civil; y, Código Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General

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