Activo Total Neto. Aplicación de Créditos ISR-ATN-AST. Presentación y Pago DET 5.5 DEI en Línea

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1 PROGRAMA DE RENTA PERÍODO FISCAL 2012 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria 2013

2 Impuesto Sobre la Renta Responsables de presentar y pagar Tarifas del Impuesto Aplicación de Créditos Plazo para la Presentación y Pago Ingresos no Gravados Pagos a Cta. Aportación Solidaria Temporal Activo Total Neto Aplicación de Créditos ISR-ATN-AST Presentación y Pago DET 5.5 DEI en Línea CONTENIDO

3 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. El Impuesto Sobre La Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente. DecretoNo.25 Leydel ISR ysusreformas,art1.

4 Responsables de Presentar y Pagar Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las naves mercantes que operen con matrícula o bajo bandera hondureña. Las empresas públicas. Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública(Decreto ) Las Cooperativas. Adicionalmente están obligados a declarar aquellos que gocen del beneficio de Exención Fiscal (Párrafo 2 del Artículo 151 del Código Tributario) Las personas naturales sujetas a retención cuando tengan más de un patrono o perciban ingresos diferentes a sueldos y salarios mayores a Ciento Diez Mil Lempiras(L. 110,000.00).

5 Tarifa del Impuesto Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco porciento(25%)sobreel totaldelarentanetagravable:y, Las personas naturales domiciliadas en Honduras pagarán para el Ejercicio Fiscal 2011 y períodos sucesivos de conformidad a la escala de tasas progresivas siguientes: De L a L 110, Exento L. 110, a L. 200, % L. 200, a L. 500, % L. 500, en adelante 25% El valor exento de esta escala será ajustado automáticamente cada (5) años contados a partir del año 2010, con referencia al Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Honduras. ARTICULO No. 22,DECRETO reformado mediante Decreto No del 6/12/2008.

6 Plazo Para la Presentación de la Declaración y Pago Es del 01 de Enero al 30 de Abril o siguiente día hábil de cada año. Los contribuyentes que tengan un ejercicio económico anual diferente del año civil o calendario, presentará la Declaración Jurada dentro de los tres meses siguientes a la terminación de su ejercicio económico. Los Contribuyentes responsables presentarán su Declaración del Impuesto Sobre la Renta, sean éstas oportunas o extemporáneas y el pago del impuesto respectivo, en las Instituciones Bancarias y Financieras autorizadas en todo el País. Las Instituciones Bancarias y Financieras recibirán los pagos en efectivo o mediante Cheque Certificado girado a la orden del Banco recaudador, a través de los formularios diseñados al efecto o mediante pago electrónico. Artículo No. 28 reformado con Decreto No del 9 de Abril del 2003).

7 Impuesto Cedular Por Alquiler Habitacional Los Ingresos obtenidos durante el período por personas naturales en concepto de Alquiler Habitacional con un monto superior a Quince Mil Lempiras (Lps.15,000.00) de renta mensual, ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales sujeto a un impuesto único del 10% Se exceptúa de este impuesto los hoteles, moteles y hospedajes, que declararán de conformidad al Impuesto Sobre La Renta, asimismo, las pensiones, mesones o cuarterías definidas conforme a la Ley de Inquilinato, según Decreto No. 50 del 18 de Diciembre de Decreto

8 Ganancias de Capital La Ley del Impuesto Sobre La Renta en el artículo 10 Las Ganancias de Capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en Honduras, pagarán un impuesto único del 10% por lo que no estarán sujetas a la tarifa del Impuesto Sobre La Renta, establecida en el Artículo 22 de la Ley. La Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gastos Publico reformó en la forma siguiente: Pagar la declaración dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se percibió el valor pactado. (ROP) Presentar la declaración anual incluyendo todas las operaciones de compra venta realizadas (Declaración Jurada Sobre Ganancias de Capital)

9 Ganancias de Capital El Decreto establece que se debe efectuar una retención del 2% sobre el valor de la trasmisión de dominio cuando la misma sea realizada con una persona extranjera. La Ley determina las siguientes excepciones : 1. Operaciones de fusión, absorción, cesión o escisión 2. No se permite contabilizar como perdidas las de juego de azar, y por consumo propio. Plazo de entero y modo Dentro de los primeros 10 días calendario del siguiente mes a aquel en que se efectúo la retención en el formulario DEI-230 (SER) y la Declaración Informativa DMR (DEI-540) en los primeros 15 días de cada mes.

10 Retenciones de Impuesto Por Ganancias De Capital Acuerdo DEI-SG de fecha 23 de febrero de 2011 Agentes de Retención: Todas las empresas mercantiles que patrocinen o realicen por cuenta propia o por medio de terceros, promociones, sorteos, encuestas, rifas que sean comercializadas a través de mensajitos por vía celular, correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación televisivo, telefónico, radial, electrónico, digital, telemático o analógico o a través de los cuales se conceden premios en efectivo, bienes o servicios.

11 Retenciones De Impuesto Por Ganancias De Capital Sujetos a quienes se les debe realizar la retención Las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los premios ofrecidos por las empresas designadas como agentes de retención. Momento en que se realiza la retención Al momento de la entrega formal del premio o cuando se realice la transferencia de dominio o la prestación del servicio. Base Imponible Precio Comercial será el de la factura del bien o servicio prestado adquirido por la empresa promotora o el valor del premio otorgado en efectivo. Plazo de entero y modo Dentro de los primeros 10 días calendario del siguiente mes a aquel en que se efectúo la retención en el formulario DEI-230 (SER) y la Declaración Informativa DMR (DEI-540) en los primeros 15 días de cada mes.

12 Ingresos No Gravados Persona Natural: C.29 Persona Jurídica: C.39

13 APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL Artículo 22 del Decreto Ley de Equidad Tributaria reformado por el Artículo No. 6 del Decreto No Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas del 12 de Enero de 2004; Artículos 144 y 145 del Decreto No contentivo del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 19 de Abril del 2008; Decreto , del 27 de julio Decreto : reforma incrementando 5 puntos porcentuales a la tasa de 5% y misma que se desgrava anualmente conforme a la escala siguiente: Año Tasa % % % % % %

14 ACTIVO TOTAL NETO Impuesto cedular anual aplicable sobre el Activo Total Neto de las personas Jurídicas, domiciliadas en Honduras. El impuesto se causa en las Personas Jurídicas cuyo Activo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras (L. 3,000,000.00) que se reflejen en el Balance General del ejercicio fiscal imponible. LaTasadeesteimpuestocedularseráel1% Se declarará anualmente en la misma Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta del Período Impositivo, únicamente por el Sistema de Declaración Electrónica de Tributos(DET) Decreto Decreto , Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Capítulo II, Arts. 5 al 16 del Decreto Ley de Equidad Tributaria, publicada en la Gaceta con fecha 10 de abril del Capítulo II, Arts. 9 al 17 del Acuerdo Ejecutivo No , Reglamento de la Ley de Equidad Tributaria, publicado con fecha 28 de Junio de 2003

15 Contenido CD DET 5.5

16 Documentos Generados Recibos Oficiales de Pago(ROP) Declaraciones Juradas(DJ): Selectivo Especifico y Retenciones(SER) Impuesto Sobre Ventas(ISV) Impuesto Sobre Ganancias de Capital Impuesto Sobre Ganancias Capital ZOLITUR Tradición Bienes Inmuebles(TBI) ISR Persona Natural ISR ATN AST Persona Jurídica Impuesto Cedular sobre la Renta por Alquiler Habitacional(ICSRAH) Declaraciones Informativas de Terceros: ATC(Administradoras de Tarjetas de Crédito) DAC(Declaración Anual de Créditos de ISV) DAR(Declaración Anual de Retenciones) DMR(Declaración Mensual de Retenciones)

17 Novedades DET5.5 Decreto Ley Antievasión ROP ISR PN ISR AN AST PJ Decreto SER: Reformas al Artículo 5, de la Ley del I.S.R. Aplicación de Créditos ISR PN ISR AN AST PJ: 713, 714, 716, 717,718, 719 y 720.

18 APLICACIÓN DE CRÉDITOS DET DET

19 Aplicación de créditos ISR ATN -AST

20 La Dirección Ejecutiva reconocerá como créditos aquellos pagos anticipados efectuados o retenidos por los Contribuyentes responsables, o sujetos pasivos, de conformidad a las normas establecidas en el Código Tributario, Ley del Impuesto Sobre La Renta, y Leyes Especiales, según se detalla: Importe por Exoneración o Reducción.- Valores autorizados mediante Resolución emitida por la Secretaria de Finanzas, o por Decreto y es exclusiva para aquellos beneficiarios de exoneraciones fiscales que dispongan de Resolución Administrativa vigente. Estas casillas podrán ser llenadas sólo si el contribuyente se encuentra acogido a un régimen especial o es beneficiario de exoneración(otros Exonerados). Código 1 ZIP 2 ZOLI 3 ZOLT 4 RIT Descripción 5 OTROS REGIMENES 7 ZOLITUR 9 LIT 13 Otros Exonerados

21 Retención en la Fuente de Asalariado.- Valores retenidos por el Agente de Retención. Para determinar la retención en la fuente empleados, el Patrono debe identificar los ingresos gravables y las deducciones permitidas por la Ley, para efecto de calcular la Renta Neta Gravable sobre la cual deberá aplicar la tarifa establecida en el artículo 22, inciso b). Retención Artículo 50 de la Ley de Renta.- Valores retenidos por el Agente de Retención. De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta.

22 Crédito por Retención Anticipo ISR (1%) Articulo 19 Decreto Al utilizar este valor como crédito el contribuyente debe contar con la constancia emitida por el Agente Retenedor. ARTÍCULO 19.- Las personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas mayores a Quince Millones de Lempiras anuales(l.15, 000,000.00) deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al sistema de pago a cuenta el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo del Impuesto Sobre La Renta o el Activo Total Neto,elqueseamayor.Esteporcentajesedebeaplicarenlacompradebienes.La base imponible debe ser las ventas brutas menos las devoluciones descuentos y rebajas. Los valores retenidos en este concepto deberán ser declarados y enterados mensualmente en la oficina recaudadora por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.

23 Pagos a Cuenta.- El Impuesto Sobre La Renta en atención al Artículo 34 se pagará a medida que se genere la renta gravable en cuatro cuotas trimestrales. Las tres primeras cuotas deberán pagarse durante el ejercicio gravable y se enterarán a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La cuarta cuota será igual al saldo del impuesto según el propio cómputo declarado a favordelfiscoysepagaráamástardarel30deabrilsiguientealañoimponible. Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior.- Este dato es originado en la Declaración del año anterior. (Se debe verificar si en el aviso de Pagos a Cuenta la Dirección Ejecutiva de Ingresos lo aplicó como crédito fiscal) Cesiones de Crédito Recibidas.- Valores autorizados como créditos mediante Resolución emitida por la DEI.

24 Pagos Realizados para el Período.- Pagos anticipados efectuados mediante Recibo Oficial de Pago o Declaración. Créditos por Generación de Nuevos Empleos.- Este valor es originado por generación de nuevos empleos conforme lo establece el Artículo 2 del Decreto 54, año 1996 Ley de Equidad Tributaria e Incentivos al Empleo. ARTICULO 2.- Las personas naturales o jurídicas que generen o creen cinco (5) o más nuevos empleos permanentes, en relación al numero de empleados existentes durante el año anterior, tendrán derecho a aplicar un crédito fiscal equivalente a un diez por ciento (10%) del salario mínimo vigente anual sobre el total de los nuevos empleados generados, contra el pago del Impuesto Sobre la Renta del Impuesto Sobre el Activo Neto correspondiente al año impositivo de que se trate. En caso de que los nuevos trabajadores sean discapacitados el crédito fiscal será del veinticinco por ciento(25%).

25 Importe por Compensación.- Valor autorizado mediante Resolución emitida por la DEI. Impuesto Sobre La Renta Persona Jurídica. Las personas jurídicas pagarán una tarifa de 25% sobre el total de la renta neta gravable de acuerdo al Artículo 22 de la Ley. Impuesto Sobre La Renta a Pagar: Este monto corresponde al total del impuesto según tarifa menos los créditos fiscales que el Contribuyente tenga derecho

26 Retención por Anticipo ISR por importaciones (1%, ó 5%) reformado 3%. Valor del Impuesto Retenido 1% (Casilla 541): Consigne el valor total de la percepción del 1%. Únicamente para el periodo fiscal Valor del Impuesto Retenido 5% (Casilla 542): Valor de la percepción del 5%. Únicamente para el periodo fiscal Valor del Impuesto Retenido 3% (Casilla 543):. Valor de la percepción del 3%.Retención Anticipo ISR por importaciones Definitivas (3%).- ART 3 DECRETO

27 Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta. Este crédito es originado por el Excedente del Período Fiscal Anterior, el cual fue aplicado a los pagos a cuenta del siguiente periodo, cuyo monto deberá consignarse en esta Línea de Créditos. Importe a Compensar: La compensación se realiza automáticamente por orden de Impuestos. Si el excedente se genera en el Impuesto Sobre la Renta se compensa primero el Impuesto a Pagar del Activo Total Neto, si no se agota el excedente y la Aportación Solidaria Temporal causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia. Si el excedente se genera en el Activo Total Neto se compensa primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta, sino se agota el excedente y la Aportación Solidaria Temporal causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia. Si el excedente se genera en Aportación Solidaria Temporal se compensa primero el Impuesto Sobre la Renta, sino se agota el excedente y el Activo Total Neto causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia. Si el Excedente a Favor del Contribuyente no cubre la totalidad de los impuestos causados, se consignara Impuesto a Pagar

28 Compensación de Créditos Sistematizado

29 Excedente Real a Favor del Contribuyente Si el Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria Temporal, reflejan Excedente a Favor del Contribuyente (Casillas 714, 717 y 232), este valor se consignará como Excedente Real a Favor del Contribuyente. Casilla 103 Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Impuesto Sobre la Renta (Casilla 102), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Activo Total Neto (Casilla 714) y del Impuesto a pagar de la Aportación Solidaria Temporal (Casilla 717). Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Impuesto Sobre la Renta (Casilla 102) y no hay impuesto a pagar en los Impuestos Activo Total Neto y Aportación Solidaria Temporal, el resultado de esta casilla será igual a la 102.

30 Casilla 720 Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Activo Total Neto (Casilla 716), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta (Casilla 231) y del Impuesto a pagar de la Aportación Solidaria Temporal (Casilla 717). Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Activo Total Neto (Casilla 716), y no hay impuesto a pagar en los Impuesto Sobre la Renta y Aportación Solidaria Temporal, el resultado de esta casilla será igual a la 716. Casilla 719 Casilla 719 Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Impuesto de la Aportación Solidaria Temporal (Casilla 231), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta (Casilla 714) y del Impuesto Activo Total Neto (Casilla 717) Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Aportación Solidaria Temporal (Casilla 231) y no hay impuesto a pagar en los Impuesto Sobre la Renta y Impuestos Activo Total Neto el resultado de esta casilla será igual a la 231.

31 DEI EN LÍNEA Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y atender sus consultas de manera electrónica a través de Internet, desde la comodidad de la Oficina, Casa o Negocio en cualquier parte del mundo.

32 Base Legal Establece el régimen de cumplimiento de obligaciones tributarias a través de Internet denominado DEI en Línea Resolución No. DEI-SG-0183-C-2008 De Fecha: 14 de Marzo de 2008 Los sujetos clasificados como Grandes o Medianos Contribuyentes están obligados a la adhesión en DEI en Línea Acuerdo No. DEI-SG De Fecha: 18 de marzo de 2011.

33 Novedades DEI en Línea Decreto SER Decreto Contribución Especial Por Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional Contribución Especial por Sectores Pro Seguridad Poblacional

34

35 SOLICITAR ACCESO

36 PRESENTACIÓN DJ ELABORACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS: Impuesto al Aporte a la Conservación del Patrimonio Vial Selectivo Especifico y Retenciones (SER) Impuesto Sobre Ventas(ISV) Impuesto Sobre Ganancias Capital ZOLITUR Contribución Especial Por Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional Contribución Especial por Sectores Pro Seguridad Poblacional

37 PRESENTACIÓN DJ CARGAR DECLARACIONES JURADAS (Declaraciones DET) Selectivo Especifico y Retenciones(SER) Impuesto Sobre Ventas(ISV) Impuesto Sobre Ganancias de Capital Impuesto Sobre Ganancias Capital ZOLITUR ISR Persona Natural ISR ATN AST Persona Jurídica Revaluación de Activos Tradición de Bienes Inmuebles(TBI)

38 PRESENTACIÓN DJ DECLARACIONES INFORMATIVAS: DMR (Declaración Mensual de Retenciones Boleta Estadística BCH

39 CONSULTAS CONSULTA DE DECLARACIONES

40 CONSULTAS CONSULTA DE PAGOS

41 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria (DACOT)

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