MÓDULO 4 RÉGIMEN ADUANERO. Autores: Ing. Martín Fosser Referente Dirección Regional Aduanera Rosario mfosser@afip.gob.ar

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1 MÓDULO 4 RÉGIMEN ADUANERO Autores: Ing. Martín Fosser Referente Dirección Regional Aduanera Rosario mfosser@afip.gob.ar Temario: Dirección General de Aduanas. Funciones. Territorio Aduanero. MERCOSUR. Diferentes niveles de integración. Mercadería. Origen y procedencia. Régimen de prohibiciones. Importación y Exportación. Dirección General de Aduanas - Funciones La Dirección General de Aduanas (DGA) es una de las tres direcciones generales que integran la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), juntamente con la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS). AFIP DGA DGI DGRSS La DGA es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a: * Importación: que es la introducción de mercaderías al Territorio Argentino; * Exportación: que es la extracción de mercaderías del Territorio Nacional; * Control del tráfico de los bienes u objetos que ingresan o egresan de un territorio aduanero. Asimismo, es la autoridad competente en la aplicación y regulación del despacho aduanero, así como de los documentos, sistemas, trámites y procedimientos a que deben sujetarse los despachantes, importadores y exportadores. 1

2 La Aduana es un organismo que nace como consecuencia de la aparición del comercio internacional de mercaderías. Es el órgano administrativo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también del control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan de un territorio aduanero. Las mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero además de abonar los tributos correspondientes de acuerdo con su valor en Aduana, del tipo de mercadería de que se trate y del régimen bajo el cual se comercialicen, están sometidas a un conjunto de controles tendientes a proteger al país y su población de distintos tipos de riesgos asociados a la circulación de mercaderías peligrosas (explosivos, drogas, armas, residuos nucleares, fuentes radioactivas, etc.) Para el correcto control y la aplicación del régimen arancelario y de prohibiciones, la Dirección General de Aduanas tiene dentro de su estructura las siguientes dependencias: DGA Subdirección Técnico Legal Aduanera Subdirección General de Control Aduanero Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior Subdirección Técnico Legal Aduanera: es el área que tienen bajo su cargo entre otras dependencias- a la Dirección de Técnica y el Departamento de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria. En ella se realiza -entre otras funciones -la clasificación arancelaria de las mercaderías. Clasificación arancelaria: es la técnica por la cual se asigna a una determinada mercadería un código numérico (acordado con los demás países que integran la Organización Mundial de Aduanas OMA-). Estos listados con las descripción de las mercaderías y su codificación dan como resultado el Nomenclador. La Argentina como integrante del MERCOSUR tiene un listado de mercaderías que se denomina Nomenclatura Común del MERCOSUR. Subdirección General de Control Aduanero: a través de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Departamento Gestión Estratégica de Valor, se encargan de la generación de perfiles de riesgo y la valoración de las mercaderías. Valoración: es una técnica para determinar el valor en Aduana de las mercaderías. Este valor es la base de imposición que se utiliza para realizar el cálculo de los derechos de importación o de exportación. 2

3 Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior: Son las áreas encargadas de la operatoria diaria de la Aduana. Realizan las siguientes funciones. * Control del ingreso y egreso de mercaderías: esta tarea la realizan los Guardas de Aduana; es un control que se realiza de las mercaderías a fin de permitir su ingreso o egreso del territorio aduanero. * Verificación de las mercaderías: es la técnica por la que se realiza un examen físico de la mercadería, tarea que es ejercida por funcionarios denominados Verificadores. * Fiscalización: es el control expost de las operaciones aduaneras. Para una mejor administración, la AFIP ha agrupado sus Aduanas en 9 regiones que tienen como responsabilidad la coordinación y supervisión de la aplicación de la legislación aduanera en las dependencias que la integran, así como en la fiscalización y tramitación cuando se presenten situaciones que ameriten denuncias por infracciones y/o ilícitos aduaneros en su jurisdicción. La gestión operativa vinculada al control del comercio exterior se encuentra a cargo de más de 300 unidades de estructura, ubicadas en todo el territorio nacional, entre ellas las 58 Aduanas. El art. 11 del Decreto 618/1997, que dio origen a la AFIP, define a las aduanas como las distintas oficinas que, dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejerzan las funciones de aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, en especial las de percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallan gravadas, y las de control del tráfico internacional de mercadería. Cuáles son los conceptos o presupuestos básicos implicados por el tráfico internacional de mercaderías? El tráfico internacional de mercaderías es un sistema integrado por tres elementos: los territorios aduaneros, las mercaderías y la acción de desplazarse de estas últimas por los diferentes territorios aduaneros, que es lo que denominamos importación y exportación. Territorio Aduanero El concepto de Territorio Aduanero ronda en torno de un ámbito geográfico sometido a la soberanía de una nación o estado. Por lo tanto, entendemos que el Territorio Aduanero es un ámbito espacial comprendido dentro de las fronteras aduaneras, sometido a la soberanía de un país. Este territorio se caracteriza por poseer un único sistema arancelario (Sistema Tributario Aduanero) y un determinado Régimen de Prohibiciones a las importaciones o exportaciones 3

4 En el territorio de un país pueden coexistir uno o más territorios aduaneros, en nuestro país tenemos un Territorio Aduanero General y un Territorio Aduanero Especial. Cada uno posee un Sistema de Aranceles y Prohibiciones Económicas propio y específico. En cada Territorio Aduanero estas características son diferentes. Cuando diferentes países, mediante acuerdos internacionales entre sí, han decidido integrarse económicamente, y conformar bloques económicos, en algunas de las etapas puede conformar un Territorio Aduanero Común, que supera los límites políticos de los estados, quienes mantienen su soberanía política. El Código Aduanero define y expone el alcance del concepto de Territorio Aduanero en los artículos 2 a 4. El ámbito de aplicación espacial del Código Aduanero se encuentra definido en el artículo 1, donde se precisa que Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así también en los enclaves constituidos a su favor. De este artículo, se desprende que el ámbito de aplicación del código no es sólo el Territorio del Estado (los límites políticos acordados con los países vecinos), sino que su ámbito de aplicación también lo constituyen los enclaves que, como se define en el art. 4 de la Ley , expresa: 1. Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional se permite la aplicación de legislación aduanera nacional. en ellos también se aplica la legislación en materia aduanera de nuestro país Asimismo, es de destacar que también en el Código Aduanero se encuentran definidos los espacios territoriales en los que no se aplica la normativa aduanera nacional; son los exclaves que se definen en el punto 2 del artículo 4 como 2. Exclave: es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio Internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado. Nuestro país, mediante la Ley 18368, otorgó un exclave a la República de Bolivia que se constituye en un espacio dentro del puerto de la Ciudad de Rosario. El artículo 2 define 1. Territorio Aduanero: es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Los dos conceptos, el régimen arancelario y el régimen de prohibiciones son los que definen un territorio aduanero. El Sistema Arancelario a que se refiere el texto es el conjunto de derechos de importación y exportación que el poder ejecutivo, por delegación del Congreso, 4

5 determinó para cada una de las mercaderías que conforman el universo arancelario, y para cada tipo de territorio aduanero. Por razones de la aplicación de políticas económicas diferenciales, se determinan para la Argentina dos zonas diferentes: Un Territorio Aduanero General y un Territorio Aduanero Especial o Área Aduanera Especial; esta última, por aplicación de la Ley , que define las características tributarias y aduaneras a aplicar en la Provincia de Tierra del Fuego. 1. Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. 2. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones, de carácter económico, a las importaciones y a las exportaciones. A su vez, los territorios aduaneros se dividen en dos áreas de control: La Zona Primaria Aduanera, conformada por lugares delimitados, y habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras, o afectadas al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas, movimiento y disposición de la mercadería. Por ejemplo: locales, instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles aeropuertos y pasos fronterizos (artículos: 5, 121 y 122 de la Ley ). Constituyen la Zona Secundaria Aduanera todos los territorios que no son ZPA (artículos: 6, 123 al 125 del Código Aduanero). La Zona de Vigilancia Especial es la franja de la Zona Secundaria Aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende en las fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las riberas de los ríos internacionales, en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional (artículos: 7, 125 del C. A. y art. 1 del Dto. Reglamentario 1001/82). También debemos agregar que existen espacios sometidos a la soberanía de la Nación que no constituyen Territorio Aduanero, ni general ni especial, como son, el Mar Territorial Argentino, los ríos internacionales, las áreas francas, los exclaves, los espacios aéreos y por último el lecho y subsuelo submarino nacional (artículos: 3; 126 al 129 y 585 al 599 del C. A.). Zona Marítima Aduanera: este concepto se encuentra definido en el art. 8, del Código. Es la franja del Mar Territorial Argentino y de la parte de los ríos internacionales, sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros. 5

6 Zonas Francas: son espacios creados por el legislador en los que se otorgan exenciones de derechos y tasas de importación, sin límite de tiempo. Las mercaderías introducidas a un territorio bajo este régimen no están sometidas al control habitual del servicio aduanero. Se controlan los ingresos y los egresos, y el Servicio Aduanero lleva un control de las mercaderías depositadas por cada usuario. Las zonas francas tienen como objetivo el desarrollo del comercio, la actividad industrial exportadora, disminuir los costos de la comercialización, promover el empleo y las inversiones. En estos espacios, las mercaderías pueden ser objeto de distintos tipos de procesos que implican un perfeccionamiento o beneficio. La Ley establece la creación de las zonas francas, en los art. 590 a 599 del C.A. se describen las condiciones de funcionamiento de las mismas. La Zona Franca es un territorio excluido del Territorio Aduanero General; la introducción y salida de mercaderías reciben el mismo tratamiento que en la importación y exportación respectivamente. Puede un Territorio Aduanero sobrepasar los límites políticos de un país e integrar espacios mayores al de su territorio? Retomando los conceptos que caracterizan a un Territorio Aduanero, que son el Régimen Arancelario y el Régimen de Prohibiciones, cuando los estados deciden asociarse para ampliar los espacios económicos e inician procesos de integración, acuerdan y definen el sistema arancelario y de prohibiciones para todo el bloque económico que conforman. Nuestro país participa de un proceso de integración regional llamado MERCOSUR, en el artículo primero del Tratado de Asunción, suscripto por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, se establece la adopción de un arancel externo común; se define además un sistema de nomenclatura para la clasificación de las mercadería; y se determina para cada mercadería el tipo de derecho que se adopta, si serán específicos o ad valoren, y para estos últimos, los niveles de alícuotas correspondientes. El Arancel Externo Común es una barrera arancelaria que permite a los estados generar un espacio para el desarrollo económico, ampliando el mercado interno. Sólo aplican el AEC los estados partes, los cuales deciden que no establecerán arancel sobre las operaciones entre sus miembros, pero sí a las mercaderías originarias de países extrazonas. El artículo 5 del TA en el punto c) lo considera como un instrumento para la constitución del Mercado Común. El ámbito de aplicación es el de los miembros plenos (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Los miembros adherentes, como Bolivia y Chile, no aplican el arancel externo común, destacándose Chile, que posee alícuotas de derechos de importación menores que los aplicados por los miembros del MERCOSUR. 6

7 El MERCOSUR también toma decisiones respecto de las prohibiciones a las importaciones y exportaciones para todo el bloque económico. Territorio Aduanero - Diferentes Niveles de Integración La integración económica entre naciones pasa por diferentes estadios y cada uno de ellos tiene características propias. Cada estadio define el nivel de integración alcanzada. Algunos son sólo acuerdos de Libre Comercio y en otras oportunidades, transitan hacia la Unión Económica. Asociación de Libre Comercio El glosario de términos aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas define a este espacio como Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados que poseen en su última fase las características siguientes: eliminación de los derechos de aduana para los productos originarios de la zona; cada estado conserva su arancel de aduana y su legislación aduanera; cada estado de la zona conserva su autonomía en materia de aduana y política económica; eliminación de las reglamentaciones restrictivas en los intercambios comerciales en el interior de la zona 1. Unión Tarifaria La Unión Tarifaria tiene como objetivo el establecimiento de un arancel externo común, y es un paso superior en el proceso de integración respecto de los acuerdos de Libre Comercio. La característica principal de este estadio es la unificación de los aranceles, por parte de los estados que la integran, para las mercaderías originarias de terceros países. Para ello, es condición necesaria la implementación de un sistema de nomenclatura propia de esa unión tarifaria, que permita clasificar las mercaderías. Esto es necesario para definir el tipo de tributo y las alícuotas a aplicar. Se comienza a desarrollar un territorio aduanero común, el que no se perfecciona, debido a que no se posee en esta etapa de integración un código aduanero común que defina el Régimen de Prohibiciones, siendo esta última característica necesaria a los términos de la definición de territorio aduanero. De esta forma, en esa etapa, cada estado conserva su territorio aduanero nacional. Unión Aduanera 1 BASALDÚA, Ricardo Xavier, MERCOSUR y Derecho de la Integración Abeledo Perrot Buenos Aires pag

8 En esta etapa del proceso de integración, los estados deben armonizar las legislaciones aduaneras, establecer un régimen de prohibiciones para las importaciones y las exportaciones, sancionar un código aduanero de la unión. Considerando que ya estaba establecido el arancel externo común, se cumple con los principios que definen al territorio aduanero. Se eliminan los derechos de aduana entre los estados miembros, y se liberan las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación. Con la incorporación de los territorios aduaneros de cada estado miembro, se conforma el surgimiento de un territorio aduanero común que trasciende las fronteras políticas de los estados que integran el bloque económico. Mercado Común Con la conformación de un Mercado Común se profundizan los estadios de integración; en esta etapa deberán armonizar las legislaciones de cada país en los aspectos relacionados con las políticas monetarias, comercial, aspectos de promoción de las industrias que no permitan la existencia de condiciones de desarrollo de inversiones asimétricas y que dificulten la libre circulación de los factores productivos o direcciones, a un determinado país. Los países miembros de un mercado común, poseen un territorio aduanero común, por lo tanto, en esta etapa de integración, también los estados ya no conservan su territorio aduanero nacional, sino que integran un espacio supranacional. Unión Económica Esta es la etapa de integración plena que se efectúa dentro de un territorio aduanero común. Se hace posible la circulación libre de los diferentes factores de la producción, permitiendo la integración de los distintos sectores de la economía, al acordar y armonizar los estados miembros sus políticas macroeconómicas. Mercadería Se denomina de esta forma a todo objeto que puede traspasar una frontera aduanera; se entiende que la mercadería puede ingresar o salir de un territorio aduanero; en nuestra legislación, se encuentra definida en el artículo 10 de la Ley y se precisa el método adoptado por nuestro país para la clasificación de las mercaderías mediante el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera con sede en Bruselas (artículo 11 de dicha normativa). Se ha visto cómo, a través de la historia, los distintos pueblos se preocuparon en regular la entrada o la salida de bienes de su territorio. Incluso desde antiguo, se consideró necesario conocer los bienes que se introducían y extraían con el fin de posibilitar la acción de gobierno. Con estas 8

9 palabras del Dr. Ricardo Xavier Basaldúa nos introduce en la importancia que tienen las mercaderías para la Aduana y en general, para una Nación. Para nuestro país, el concepto está definido en el artículo 10, del Código Aduanero, que expresa: ARTÍCULO A los fines de este Código, es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. 2. Se consideran igualmente - a los fines de este Código - como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. Los países necesitaron definir políticas de ingreso o egreso de mercaderías de sus territorios, de forma tal de aplicar los instrumentos de política económica y comercial, como son el régimen arancelario y de prohibiciones y de política comercial, como son las medidas antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguarda. La necesidad de armonizar entre los operadores del comercio internacional, en diferentes puntos del globo, independientemente del idioma que se utilice, generó la necesidad de facilitar la comunicación entre los actores de las operaciones -transportistas, bancos, compañías de seguros y los importadores y exportadores-; para ello se desarrolló un método para individualizar las mercaderías y universalizar su designación, asignándoles un código numérico a cada mercadería. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías es el resultado de un acuerdo internacional, y fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Permite clasificar la totalidad de las mercaderías existentes en el mundo. Este sistema fue desarrollado por el Consejo de Cooperación Aduanera, que hoy se denomina Organización Mundial de Aduanas, organismo multilateral integrado por más de 150 países y uniones de países en procesos de integración. El sistema consta de los siguientes elementos: un listado de mercaderías denominado Nomenclador, un sistema de notas legales que orienta la ubicación de la mercadería en ese nomenclador, 6 reglas generales relacionadas a las características de la mercadería, como complemento un compendio con la descripción genérica de las mercaderías, que se denomina Notas Explicativas; este manual es un compendio de información técnica, una publicación llamada índice de criterios de clasificación. 9

10 La clasificación arancelaria es la ubicación de la mercadería en un listado que se llama Nomenclador. Este sistema fue adoptado por la mayoría de los países, tanto organismos oficiales, como actores que intervienen en las transacciones comerciales, permitiendo de esta forma que todas las personas e instituciones del mundo sepan de qué mercadería se trata. También posibilita la confección de estadísticas comparables entre países. Estas codificaciones permiten a los estados definir sus políticas de prohibiciones de importación y exportación, de niveles de aranceles (alícuotas de derechos), tratamientos por diferentes organismos etc., y a los operadores les permite saber cuáles son las exigencias legales, los niveles de tributación, definir sus niveles de utilidad, y determinar si es negocio importar o exportar, o no lo es. En los procesos de integración, los países acuerdan niveles de preferencias arancelarias; este sistema significa que, mientras una mercadería tiene un nivel de aranceles a las importaciones en virtud de un acuerdo, ese arancel puede ser inferior, generando una ventaja para el importador y el exportador; por ello, es importante el Régimen de Origen de las Mercaderías. En cada proceso de integración, los países acuerdan los niveles de preferencias que se plasman en los nomencladores específicos, como el NALADISA de la Asociación Latinoamericana de Integración o la Nomenclatura Común del MERCOSUR, en el marco de este acuerdo de integración. Origen y procedencia de la mercadería Al momento de hablar de importaciones, hay que determinar cuál es el origen de la mercadería. Existen dos aspectos a tener en cuenta, el arancelario y el de aplicación de políticas comerciales. Desde el punto de vista arancelario, el origen puede determinar la aplicación de preferencias arancelarias, por lo que esas mercaderías ingresan pagando derechos de importación, diferenciados del las mercaderías no negociadas y que pagan el arancel general. Desde el punto de vista comercial, las mercaderías -por su origenpueden tener restricciones de ingreso al país (prohibiciones), o tener que abonar derechos compensatorios, porque se determinó la existencia de subsidios a las exportaciones. Cuando los países inician procesos de integración, uno de los puntos a acordar es el criterio a utilizar para otorgar el origen a una mercadería y los mecanismos de acreditación. En caso de no tener un acuerdo entre la Argentina y el país importador, se aplica en forma supletoria lo definido en el artículo 14 del Código Aduanero. 1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las siguientes reglas: 10

11 a) la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos, o espacio aéreo, hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida; b) la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques, aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del país al que correspondiere el pabellón o matrícula de aquellos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país; c) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada; d) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquel en el cual se hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las características de la mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable; e) la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus características, de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida; f) cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la mercadería se considera originaria del último de ellos. Aún cuando fueren de aplicación las reglas previstas anteriormente, el Poder Ejecutivo -por motivos fundados- podrá establecer que el origen de cierta especie de mercadería se determine por otros métodos, debido a acuerdos internacionales o algún criterio fijado por la Organización Mundial del Comercio. El concepto de origen de la mercadería está relacionado con el de procedencia. La mercadería se considera procedente del lugar del cual fue expedida al destino final de importación (sin considerar transbordos o tránsitos que haya sufrido antes de llegar a nuestro país). Ejemplo: Un embarque de chocolate suizo adquirido y destinado en Suiza hacia Buenos Aires, embarcado en Holanda, con trasbordo en Brasil. 11

12 El origen de la mercadería es: Suiza. La procedencia de la mercadería es: Holanda (desde allí se embarcó la mercadería hacia nuestro país). Régimen de prohibiciones El régimen de prohibiciones a las exportaciones y a las importaciones, es un instituto que se remonta a la antigüedad. Los diferentes pueblos establecían por seguridad o abastecimiento interno la restricción o prohibición de exportar bienes. Existen diferentes referencias a estas situaciones en la literatura clásica; algunas de ellas son citadas por Ricardo Xavier Basaldúa, en su obra Derecho Aduanero páginas 15 a 19. Las prohibiciones son establecidas por el Congreso, mediante la sanción de leyes; o por el Poder Ejecutivo Nacional, a solicitud de los distintos organismos: Secretaría de Comercio, SENASA, Secretaria de Medio Ambiente del que depende Flora y Fauna, etc. La Aduana es el órgano de aplicación del Régimen de Prohibiciones en lo que respecta a importación y exportación de mercaderías. El Código Aduanero, en los artículos 608 a 612, clasifica las prohibiciones según su finalidad y alcance: PROHIBICIONES Finalidad Alcance Económicas No económicas Absolutas Son prohibiciones establecidas, por ejemplo, para: asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación, proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, promover, proteger o conservar actividades nacionales productivas de bienes o servicios, estabilizar los precios internos, atender necesidades de finanzas públicas, etc. Son prohibiciones establecidas por: seguridad pública o defensa nacional, política internacional, salud pública, política alimentaría, sanidad animal o vegetal, conservación de especies vegetales y animales, protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico, preservación del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación. Son prohibiciones que impiden a todas las personas la importación de determinada mercadería. Por 12

13 Relativas ejemplo: los automóviles usados. Son prohibiciones que prevén excepciones a favor de una o varias personas. Por ejemplo: ropa usada, drogas o psicotrópicos, etc. Entonces, el régimen de prohibiciones tiene dos grandes grupos de objetivos. Por un lado, están las prohibiciones económicas que tienen influencia sobre la actividad económica del país, buscando preservar la industria nacional, el trabajo, combatir la desocupación y proteger los derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo: Está prohibida la importación de vehículos usados, porque afecta a la industria nacional y al sector automotriz (esto también está acordado en el MERCOSUR). Otro ejemplo es la prohibición de importación de ropa usada, porque afecta a la industria textil. Por otro lado, tenemos las prohibiciones no económicas. Este grupo de prohibiciones están relacionadas con la seguridad, la salud pública y la preservación del medio ambiente. Se encuentran prohibidas por ejemplo la exportación de bienes culturales, piezas arqueológicas, flora y fauna autóctona en peligro de extinción o el de la importación de cubiertas de vehículos usadas por el grado de contaminación de estos objetos. La importación de residuos o desechos industriales se encuentra prohibida, porque pueden comprometer la ecología y el medio ambiente. Importación - Exportación El tercer presupuesto que sustenta el sistema de tráfico internacional es el de importación y de exportación. Este fenómeno jurídico nace del movimiento de las mercaderías por la circulación entre los territorios aduaneros por lo que se puede definir a: Importación: la acción de ingresar una mercadería al Territorio Aduanero y Exportación: la acción de extraer o sacar una mercadería de un Territorio Aduanero. El concepto de importación y exportación también se encuentra definido en el art. 9 del Código Aduanero. En las operaciones de importación y exportación intervienen diferentes actores; todos con roles bien definidos y específicos. 13

14 Tanto en la importación como en la exportación, intervienen los transportistas, los auxiliares del Servicio Aduanero, la Dirección General de Aduanas y los interesados, los importadores y exportadores. En el Código Aduanero se encuentra definida la figura del importador y del exportador, en el artículo 91: 1. Son importadoras las personas que en su nombre importan mercaderías, ya sea que las trajeren consigo o que un tercero las trajere para ellos. 2. son exportadoras las personas que en su nombre exportan mercaderías, ya sea que las llevan consigo o que un tercero llevaren la que ellos hubieren expedido. Cuando se habla de personas se refiere tanto a personas físicas como a personas ideales; es decir, figuras jurídicas tales como asociaciones, sociedades comerciales, fundaciones, etc. BIBLIOGRAFÍA AFIP Educación Tributaria, El Comercio Exterior y la Operatoria Aduanera, Buenos Aires, AFIP Dirección de Capacitación, Manual de Capacitación Integrada Módulo DGA, Buenos Aires. Basaldúa, Ricardo Xavier, Introducción al Derecho Aduanero, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Basaldúa, Ricardo Xavier, Derecho Aduanero. Parte General. Sujetos, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Basaldúa, Ricardo Xavier, Mercosur y Derecho de la Integración, Ed. Abeledo- Perrot, Buenos Aires, Basaldúa, Ricardo Xavier La globalización, el comercio internacional y las aduanas, Revista El Derecho. García Vizcaíno, Catalina, Derecho Tributario Tomo II Parte General, Editorial Depalma, Buenos Aires, García Vizcaíno, Catalina, Derecho Tributario Tomo III Parte Especial, Editorial Depalma, Buenos Aires,

15 Legislación y normativa Ley Código Aduanero y sus modificatorias. Ley Aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. Decretos 2.275/94, 998/95 y 690/2002 que incorporan a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la Tercera Enmienda - Sistema Armonizado. R.G. (AFIP) 1618/03 Procedimiento para la consulta de clasificación arancelaria. Resolución (ANA) 3751/1994 Régimen de equipaje. Resolución (ANA) 2728/1984 Consejo Consultivo Aduanero Resolución (DGA) 27/2002 Consejo Consultivos Regionales Resolución (DGA) 66/2008 Consejos Consultivos Regionales Última revisión: 06/06/12 15

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