PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

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1 CIRCULAR FISCAL 4 de abril de 2017 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA FRACCIONAMIENTO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO 2017 Los profesionales y empresas individuales (personas que obtengan rendimientos provenientes de actividades comerciales o industriales), tanto se encuentren sujetos al Régimen de Estimación Directa Normal como Simplificada, presentarán declaraciónliquidación como a continuación se indica: Se aplicará el 20% a la diferencia entre los ingresos y los gastos habidos desde el inicio del año hasta el último día del trimestre actual (31 de marzo de 2017), minorada en un 5% del rendimiento neto (con un límite de minoración de euros anuales), si se encuentra en el régimen de Estimación Directa Simplificada. De la cantidad resultante, se deducirán las retenciones soportadas acumuladas hasta el 31 de marzo de No están obligados a presentar declaración aquellos profesionales cuando al menos el 70% de sus ingresos del año anterior fueron objeto de retención y lo hayan comunicado a la Administración tributaria previamente. Se utilizará el Modelo 130 El plazo de presentación finaliza el día 20 de abril 1

2 RETENCIONES A EMPLEADOS Y PROFESIONALES I.R.P.F. Declaración e ingreso correspondiente a las retenciones totales y conjuntas efectuadas durante el 1º trimestre de 2017 a sus empleados, comisionistas u otros profesionales, según las normas ya expuestas en nuestras anteriores circulares. En particular, les recordamos que las personas o entidades que en el ejercicio de su actividad económica satisfagan el pago de rendimientos a otras personas o comunidades de bienes que desarrollen determinadas actividades empresariales sometidas al método de estimación objetiva del I.R.P.F.(módulos), deben retenerles el 1% de dichos rendimientos. De esta forma, si durante el primer trimestre del ejercicio 2017 ha efectuado retenciones a otros empresarios, conforme a lo expuesto, serán ingresadas en la Hacienda Pública mediante su inclusión en el modelo 111 correspondiente a este periodo. Caso de no existir retenciones, se presentará declaración negativa. Se utilizará el Modelo 111 El plazo de presentación finaliza el día 20 de abril. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Régimen General: Modelo 303 y será comprensiva de todas las operaciones del 1º trimestre de El plazo finaliza el próximo 20 de abril. En todo caso se presentará declaración negativa. Recordatorio: En el modelo 303 se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las siguientes operaciones: Las operaciones de modificación de bases imponibles. 2

3 Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Los importes de las bases imponibles y cuotas deducidas rectificadas. Por lo que se refiere al régimen especial de criterio de caja, se incluyen nuevas casillas para que el declarante identifique ha optado o no por la aplicación de este régimen especial, o si tiene la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial. En el caso de haber optado por la aplicación del régimen especial, se incorpora en el apartado información adicional donde se indicarán los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes o prestación de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial. De igual forma, los destinatarios de operaciones afectadas por dicho régimen, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sean de aplicación el régimen especial de criterio de caja. RETENCIONES POR ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES URBANOS. Declaración e ingreso de las retenciones efectuadas durante el 1º Trimestre de 2017, al satisfacer los rendimientos de los citados inmuebles (alquileres). El tipo de gravamen será del 19% Se utilizará el modelo 115. El plazo finaliza el día 20 de abril. 3

4 SOCIEDADES Y DEMÁS ENTIDADES JURIDICAS En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: RETRIBUCIONES A EMPLEADOS Y PROFESIONALES I.R.P.F. Declaración e ingreso correspondiente a las retenciones totales y conjuntas efectuadas durante el 1º trimestre de 2017 a sus empleados, comisionistas u otros profesionales, según las normas ya expuestas en nuestras anteriores circulares. En particular, les recordamos que las personas o entidades que en el ejercicio de su actividad económica satisfagan el pago de rendimientos a otras personas o comunidades de bienes que desarrollen determinadas actividades empresariales sometidas al método de estimación objetiva del I.R.P.F.(módulos), deben retenerles el 1% de dichos rendimientos. De esta forma, si durante el primer trimestre del ejercicio 2017 ha efectuado retenciones a otros empresarios, conforme a lo expuesto, serán ingresadas en la Hacienda Pública mediante su inclusión en el modelo 111 correspondiente a este periodo. Se utilizará el Modelo 111 (en caso de no existir retenciones se presentará declaración negativa). El plazo de presentación finaliza el día 20 de abril. Será obligatoria la presentación por vía electrónica por internet mediante firma electrónica avanzada de este modelo 111 para aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tenga forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). Sociedades calificadas como Grandes Empresas: Recordamos que las empresas con facturación anual superior a ,04 euros en el ejercicio anterior, deben presentar mensualmente este modelo 111. Será obligatoria la presentación de este modelo por vía electrónica por internet mediante firma electrónica avanzada. 4

5 El plazo de presentación del modelo 111 respecto del mes de marzo, finaliza el día 20 de abril. RENDIMIENTOS (INCLUIDOS LOS IMPLICITOS) DEL CAPITAL MOBILIARIO Declaración e ingreso de las retenciones por dividendos, participaciones en beneficios, intereses, primas de asistencia a Juntas, arrendamientos mobiliarios, etc., correspondientes al 1º trimestre de Con carácter general, tipo de retención 19%. Se utilizará de forma general el modelo 123, o en su caso, los modelos nº 124, 126, o 128. El plazo de presentación finaliza el próximo día 20 de abril. En todo caso se presentará declaración negativa. Será obligatoria la presentación por vía electrónica por internet mediante firma electrónica avanzada de estos modelos 123, 124, 126 y 128 para aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tengan forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). Las sociedades calificadas como Grandes Empresas (aquéllas con facturación anual superior a ,04 euros en el ejercicio anterior), deben presentar esta declaración mensualmente. Será obligatoria la presentación de este modelo por vía electrónica por internet mediante firma electrónica avanzada. El plazo de presentación de la declaración del mes de marzo, para las entidades con obligación de presentar las liquidaciones de forma mensual de los modelos 123, 124, 126 y 128, finalizará el 20 de abril. 5

6 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A. MODELO ) El modelo 303 se deberá presentar en los siguientes supuestos: a) Por aquellos que presenten sus liquidaciones de forma trimestral, salvo los que apliquen el Régimen especial simplificado, o los que deben presentar liquidaciones no periódicas, para los que se mantienen sus modelos tributarios específicos. b) Por aquellos que presenten sus liquidaciones de forma mensual, salvo las entidades que declaren en el IVA conforme al Régimen especial de grupo de entidades, para los que se mantiene sus modelos tributarios específicos. c) Les recordamos que los sujetos pasivos del IVA con independencia de su forma (personas físicas o jurídicas), así como del importe de su volumen de operaciones, podrán optar voluntariamente, por solicitar su inscripción en el nuevo Registro de devolución mensual del IVA de la AEAT. Con el ejercicio de esta opción podrá solicitar la devolución que resulte a su favor de forma mensual. La solicitud de inscripción en este Registro se debe presentar de forma general durante el mes de noviembre del año anterior respecto del que se solicita dicha inscripción, pero se establece también la opción de solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual de IVA durante el ejercicio en el que se quiera obtener la devolución mensual. En estos casos, la solicitud de inscripción tendrá efectos a partir del día siguiente a aquél en que finalice el periodo de liquidación, en el que se haya presentado esta solicitud. Los sujetos pasivos que hayan optado por la inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA estarán obligados a permanecer en él durante al menos el año para el que se solicitó la inscripción. 6

7 d) Las sociedades calificadas como Grandes Empresas (aquéllas con facturación anual superior a ,04 euros en el ejercicio anterior), deben presentar esta declaración mensualmente. 2) La forma de presentación del modelo 303 será la siguiente: a) Obligatoriamente por vía electrónica por internet mediante firma electrónica avanzada, para aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, así como a las entidades que tengan la consideración a efectos fiscales de gran empresa, y las que se hayan inscrito en el Registro de devolución mensual de IVA. b) En los demás supuestos, la presentación del modelo 303 podrá realizarse mediante impreso generado exclusivamente en la Sede Electrónica de la AEAT o, potestativamente por vía telemática a través de internet. El plazo, para aquellos que presenten sus liquidaciones de IVA de forma trimestral, así como las referidas al mes de marzo de 2017, para las entidades con obligación de presentar sus liquidaciones de forma mensual, finaliza el próximo 20 de abril. 3) Les recordamos que el Modelo 303 incluye casillas adicionales que permiten declarar, de forma desglosada, las siguientes operaciones: Las operaciones de modificación de bases imponibles. Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Los importes de las bases imponibles y cuotas deducidas rectificadas. Por lo que se refiere al régimen especial de criterio de caja, se incluyen casillas para que el declarante identifique si ha optado por la aplicación de este régimen especial o si tiene la condición de destinatario de operaciones, a las que se aplique el régimen especial. 7

8 En el caso de haber optado por la aplicación del régimen especial, se incorporará información adicional indicando los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes o prestación de servicios, a las que resulte de aplicación el régimen especial. De igual forma, los destinatarios de operaciones afectadas por dicho régimen, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sean de aplicación el régimen especial de criterio de caja. B. MODELO 340 La declaración de operaciones incluidas en los Libros registro de IVA, solo lo deberán presentar los sujetos pasivos incluidos en el Registro especial de devolución mensual. En las declaraciones del modelo 340 se deben incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro del IVA, que antes debían declararse en el modelo 347. En particular: -Operación de arrendamiento de local de negocio: se consignará la clave R y se cumplimentarán los nuevos campos relativos a la referencia catastral y situación del inmueble. -Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas: se consignará la clave S. -Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro: se consignará la clave T. - Importe percibido en metálico: se consignarán los importes superiores a euros que se hubieran percibido en metálico. Asimismo, en estos casos, se informará el campo Ejercicio al que corresponden las facturas que originan el cobro en metálico. - Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se informará de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles. 8

9 La forma de presentar el modelo 340 se ajustará a los siguientes criterios: a) Las declaraciones que contengan menos de registros deberá presentarse por vía electrónica por internet mediante firma electrónica avanzada. b) Las declaraciones que contengan a partir de registros podrá presentarse también en soporte legible por ordenador, tipo DVD-R ó DVD+R. En cualquier de los supuestos anteriores, se deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con el contenido de la declaración. Este programa podrá ser el ofrecido por la AEAT u otro que obtenga el fichero con el mismo formato. El plazo para la presentación de esta declaración, respecto de las declaraciones del mes de marzo, finalizará el 20 de abril. Operaciones realizadas con sujetos pasivos de la unión europea Obligación de presentación del modelo 349: Los empresarios y profesionales están obligados a presentar el modelo 349, de recapitulación de las operaciones intracomunitarias, cuando realicen: 1) Entregas de bienes intracomunitarios destinados a sujeto o entidades de otros Estados miembros. 2) Adquisiciones intracomunitarias de bienes procedentes de otros Estados miembros. 3) Prestaciones intracomunitarias de servicios. A este respecto, se entenderá por prestaciones de servicios intracomunitarias las que estén gravadas al IVA en el país del destinatario. Esto sucederá básicamente porque el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y con residencia en otro país de la Unión Europea. 4) Adquisiciones intracomunitarias de servicios. A este respecto, se entenderá por adquisición intracomunitaria de servicios, las operaciones sujetas a IVA en España por tratarse de servicios prestados por un residente 9

10 en otro país de la Unión Europea a favor de un empresario o profesional residente en España. Plazos de presentación del modelo 349: 1) Mensual: Cuando en un mes natural un sujeto pasivo del IVA haya efectuado entregas de bienes intracomunitarios o prestaciones de servicios intracomunitarios por un importe superior a euros, la declaración se deberá presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente. 2) Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios, conforme al criterio acabado de referir, supere la cantidad de euros, deberá presentarse el modelo 349 para los meses transcurridos desde el inicio del mes natural, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente. 3) Trimestral: Cuando, ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios sea superior a euros. La declaración se deberá presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral. 4) Anual: No obstante, esta declaración será anual si las entregas intracomunitarias exentas del año anterior no superaron los euros y el valor de las operaciones del año anterior no superó los euros. Formas de presentación del modelo 349: La forma de presentar el modelo 349 se ajustará a los siguientes criterios: a) Las declaraciones que contengan menos de registros deberán presentarse por vía electrónica por internet mediante firma electrónica avanzada. 10

11 b) Las declaraciones que contengan a partir de registros podrán presentarse también en soporte legible por ordenador, tipo DVD-R ó DVD+R. El plazo de presentación finaliza el próximo día 20 de abril. RETENCIONES POR ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS. Declaración e ingreso de las retenciones efectuadas durante el 1º Trimestre de 2017, al satisfacer los rendimientos de los citados inmuebles (alquileres). Las empresas con facturación anual superior a ,04 euros deberán efectuar este ingreso mensualmente. El tipo de gravamen será del 19% Se utilizará el modelo 115. El plazo finaliza el día 20 de abril. Será obligatoria la presentación por vía electrónica por internet mediante firma electrónica avanzada de este modelo 115 para aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tenga forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Norma General: Pago a cuenta de un importe del 18% sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el día 1 de abril de 2017, (normalmente el de 2015), antes de descontar los pagos fraccionados, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Los restantes pagos a cuenta tendrán lugar en los meses de Octubre y Diciembre. 11

12 Norma Especial: Las grandes empresas y aquellos que hubiesen solicitado esta opción el pasado mes de febrero, efectuarán un pago a cuenta que será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades que les corresponda, redondeado por defecto, (con carácter general el porcentaje será del 17 por ciento) sobre la base imponible de los tres primeros meses del actual año, deduciendo únicamente las retenciones soportadas. Modificación del la norma especial: Los contribuyentes de este impuesto cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, sea al menos de 10 millones de euros, les afectará las siguientes modificaciones: A) Modificación del porcentaje aplicable: la cuantía de este primer pago fraccionado será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, (con carácter general el porcentaje aplicable será del 24 por ciento) sobre la base imponible de los tres primeros meses del actual año, deduciendo únicamente las retenciones soportadas. B) Ingreso mínimo: la cantidad a ingresar por este primer pago fraccionado no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias en los tres primeros meses de este ejercicio, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo. Además de lo expuesto, en cuanto a la compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al me nos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, se aplica los siguientes límites a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores: 12

13 Importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo 20 INCN < 60 millones de euros 60 millones de euros Límite a la compensación de bases imponibles negativas 50% de la base imponible previa a la compensación 25% de la base imponible previa a la compensación Impresos: Se presentará el modelo 202 con carácter general (a excepción del modelo 222), con independencia de su consideración o no de gran empresa a efectos fiscales. No será necesaria la presentación del modelo 202 cuando el resultado del pago a cuenta sea negativo, a excepción de los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado, respecto de las que este modelo sí deberá presentarse en todo caso, aunque el resultado de la sociedad sea negativo o cero. El impreso 222 en el régimen de tributación consolidada. Este modelo 222 se presentará en todo caso. A este respecto, la comunicación que, en su caso, deba presentar la sociedad dominante informando a la Administración tributaria de las variaciones en la composición de su grupo fiscal, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas, se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del modelo 222 al que afecte la nueva composición. Presentación: El Modelo 202 y el Modelo 222 se presentarán exclusivamente por vía telemática. 13

14 El plazo de presentación finaliza el día 20 de abril. LEGALIZACION DE LIBROS Estando ya próxima la fecha de la legalización de los libros mercantiles del ejercicio 2016, pasamos a recordarles algunos asuntos de interés que en su caso pueden afectarles. Todos los libros obligatorios, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, que deben llevar los empresarios se deberán cumplimentar en soporte electrónico. La presentación de los libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Para el envío por vía telemática de los libros mercantiles, es necesario realizar un proceso de comprobación, a través de un programa informático denominado LEGALIA, el cual genera una identificación de cada libro a partir de los datos contenidos en los archivos generados. Este proceso se puede realizar por nuestros técnicos informáticos, o directamente por Vds. descargando gratuitamente el programa a través del enlace: Una vez legalizados los libros mercantiles conforme al sistema anterior, tan sólo tendrá que enviar los archivos generados por vía telemática mediante el propio programa LEGALIA. El Secretario. 14

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