CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector Empleados Fncas Urbanas Cantabra. Códgo VISTO el texto l conveno colectvo l sector EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE, para el perodo comprenddo entre el y el , suscrto en fecha por la Asocacón Empresaros Fncas Urbanas Cantabra (ASEFUCA) por la parte empresaral y por los sndcatos Conferacón Naconal l Trabajo (CNT), Comsones Obreras (CCOO) y Unón General Trabajadores (UGT) en representacón l colectvo trabajadores afectados por el referdo conveno; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto los acuerdos y convenos colectvos trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 9/2011, 28 juno, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 87/2011, 7 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. SE ACUERDA: Prmero.- Ornar la nscrpcón l referdo conveno colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 2 julo La drectora General Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. Pág boc.cantabra.es 1/21

2 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO Empleados Fncas Urbanas Cantabra Pág boc.cantabra.es 2/21

3 BOLETÍN OFICIAL DE III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE PARA EL AÑO 2012 Í N D I C E CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1).- PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO. Artículo 2).- ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 3).- ÁMBITO FUNCIONAL Artículo 4).- ÁMBITO PERSONAL Artículo 5).- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN. Artículo 6).- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Y EXCLUSIONES.- Artículo 7)- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.- ARTÍCULO 8).-SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.- Artículo 9).- CALENDARIO LABORAL ANUAL OBLIGATORIO.- Artículo 10). INCREMENTO SALARIAL. CAPÍTULO II Retrbucones Artículo 11).- CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Artículo 12).- SALARIO BASE DE CONVENIO.- Artículo 13).- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Artículo 14).-COMPLEMENTO POR RECOGIDA DE BASURA DESDE DOMICILIOS PARTICULARES Artículo 15).- COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE Artículo 16).-OTROS COMPLEMENTOS Y TRABAJOS ESPECIALES Artículo 17).-SERVICIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Artículo 18).-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Pág boc.cantabra.es 3/21

4 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO III Otros complementos Artículo 19).- VIVIENDA DEL PORTERO DE OCUPACIÓN OBLIGATORIA EN LA FINCA A SU CARGO POR RAZONES DE SEGURIDAD Y DISPONIBILIDAD.- Artículo 20).- REPARACIONES.. Artículo 21).- DESALOJO DE LA VIVIENDA DEL PORTERO Artículo 22).- SUPRESIÓN DEL SERVICIO DE PORTERÍA Artículo 23).- AGUA Y LUZ. Artículo 24).- CALEFACCIÓN CENTRAL DEL EDIFICIO. Artículo 25).- ROPA DE TRABAJO, ÚTILES DE LIMPIEZA Y HERRAMIENTAS.- CAPÍTULO IV Organzacón l trabajo Artículo 26).- JORNADA DE TRABAJO Artículo 27).- HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 28).- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO Artículo 29).- PUESTO DE TRABAJO CAPÍTULO V Vacacones Artículo 30).- VACACIONES Artículo 31).- SUSTITUCIONES CAPÍTULO VI Mejoras la accón protectora la Segurdad Socal Artículo 32).-BAJA EN EL TRABAJO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA( IT): Artículo 33).- VISITA MÉDICA Artículo 34).- ASISTENCIA SOCIAL Pág boc.cantabra.es 4/21

5 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO VII Ingresos, perodo prueba, ceses y jublacón Artículo 35).- PERIODO DE PRUEBA Artículo 36).- JUBILACIÓN Artículo 37).- PREAVISO DE CESE VOLUNTARIO CAPÍTULO VIII Clasfcacón y fncón personal ARTÍCULO 38).- CLASIFICACION Y DEFINICIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 39).- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS.- Artículo 40).-. Artículo 41).- LLAMADAS TELEFÓNICAS AL SERVICIO DE LA PROPIEDAD.- CAPÍTULO IX Permsos retrbudos Artículo 42).- PERMISOS. Artículo 43).- PAREJAS DE HECHO. CAPÍTULO X Faltas, sancones y procedmento sanconador Artículo 44).- FALTAS. Artículo 45). CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Artículo 46).- SANCIONES.- Artículo 47).- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Pág boc.cantabra.es 5/21

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 48).- DERECHOS SINDICALES CAPÍTULO XI Derechos Sndcales CAPÍTULO XII Formacón ARTÍCULO 49).- FORMACIÓN EN EL SECTOR. ARTÍCULO 50).- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CURSOS. CAPÍTULO XIII Dsposcones varas Artículo 51).- SEGURIDAD E HIGIENE. Artículo 52).- DERECHO SUPLETORIO. CAPÍTULO XIV SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES Artículo 53).- SOMETIMIENTO AL ORECLA. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA ANEXO I TABLA SALARIAL Salaro Base Conveno ANEXO II TABLA SALARIAL Complementos Salarales III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE PARA EL AÑO 2012 CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1).- PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO.- De conformdad con el Acta Consttucón la Mesa Negocadora l III Conveno Colectvo l Sector Empleados Fncas Urbanas Cantabra, suscrta con fecha 30 dcembre 2011, las partes que concertan el presente Conveno son las sguentes: Pág boc.cantabra.es 6/21

7 BOLETÍN OFICIAL DE A).- PARTE EMPRESARIAL: Asocacón Empresaros Fncas Urbanas Cantabra (ASEFUCA) Colego Terrtoral Admnstradores Fncas Cantabra. C/ San Fernando, 58, escalera zda, entlo 1 B).- PARTE SOCIAL: Conferacón Naconal l Trabajo (CNT) C/ José Gutérrez Alonso, 14, bajo dcha Torrelavega Comsones Obreras (CC.OO.) C/ Santa Clara, nº Santanr Unón General Trabajadores Cantabra (UGT) C/ Rualasal, 8, 5º Santanr Artículo 2).- ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Conveno Colectvo es aplcacón a la totaldad los empleados Fncas Urbanas la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 3).- ÁMBITO FUNCIONAL.- El presente Conveno Colectvo regulará las relacones laborales trabajo entre los propetaros fncas urbanas, sean personas naturales o jurídcas, Cooperatvas o Comundas Propetaros, ubcadas en la Comundad Autónoma Cantabra, y los empleados las msmas. Artículo 4).- ÁMBITO PERSONAL.- Se enten por Empleados Fncas Urbanas, a los efectos l presente conveno, a los trabajadores que bajo la drecta pennca los propetaros las fncas urbanas o sus representantes legales, tenen encomendada la vglanca, cudado, conservacón y lmpeza ellas y los servcos comunales allí nstalados. Quedan excludos l presente Conveno: a) El personal ofcos varos que realce labores conservacón Fncas Urbanas por cuenta y bajo la pennca los propetaros las msmas, tales como carpnteros, calefactores, albañles, fontaneros, y más ofcos, los cuales estarán sometdos, a todos los efectos, a los convenos corresponntes a su actvdad laboral concreta. b) El personal dcado a la vglanca, conservacón y lmpeza fncas urbanas ocupadas totalmente por una Insttucón, Corporacón o entdas análogas o por una Empresa, para sarrollar en ellas sus actvdas propas, quenes se regrán por las normas específcas concernentes a cada una tales actvdas. Artículo 5).- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.- El presente conveno entrará en vgor, a todos los efectos, el día 1 enero 2012 y su duracón se extenrá hasta el 31 dcembre El presente conveno se consrara expresamente nuncado por ambas partes en tempo y forma, sn necesdad que me acto formal alguno, con tres meses antelacón a la fnalzacón su vgenca. Artículo 6).- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Y EXCLUSIONES.- Se respetarán, las condcones más benefcosas en concepto retrbucones cualquer clase que estmadas en su conjunto y en cómputo anual resulten más benefcosas para los trabajadores. Artículo 7)- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.- Se crea una comsón partara l conveno como órgano mxto conclacón, nterpretacón, medacón y vglanca, ntegrada por TRES membros cada representacón, y un presnte que será el l propo conveno. Las csones la comsón berán ser tomadas por unanmdad las partes. Se reunrán por convocatora cualquera las partes, por escrto, con una antelacón mínma 10 días. Pág boc.cantabra.es 7/21

8 BOLETÍN OFICIAL DE Domclo la Comsón Partara: A).- PARTE EMPRESARIAL Asocacón Empresaros Fncas Urbanas Cantabra (ASEFUCA) Colego Terrtoral Admnstradores Fncas Cantabra C/ San Fernando 58 escalera zqd- ent 1 B).- PARTE SOCIAL: Conferacón Naconal l Trabajo (CNT) C/ José Gutérrez Alonso 14 bajo Dcha Torrelavega Comsones Obreras (CCOO) C/ Santa Clara, nº SANTANDER Unón General Trabajadores Cantabra (UGT) C/ Rualasal, 8, 5ª SANTANDER ARTÍCULO 8).- Solucón Extrajudcal conflctos la Comsón Partara.- Las dscrepancas producdas en el seno la Comsón Partara, que se sometan mutuo acuerdo entre las partes, se solventarán acuerdo con los procedmentos regulados en el Acuerdo Interprofesonal sobre la Creacón l Sstema Solucón Extrajudcal Conflctos, y en concreto ante el ORGANISMO DE RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE (ORECLA). Artículo 9).- CALENDARIO LABORAL ANUAL OBLIGATORIO.- Cada año se confecconará por el Propetaro la fnca, Comundad propetaros o Cooperatva, el oblgatoro Calendaro laboral, acuerdo con la normatva legal vgente en cada momento. Cualquer modfcacón, ntro l año natural, en el Calendaro laboral lo será mutuo acuerdo entre las partes. CAPÍTULO II Retrbucones Artículo 10). INCREMENTO SALARIAL. Para la vgenca l presente Conveno, el ncremento salaral el 1 Enero es el 0.5% sobre la tabla salaral l Artículo 11).- CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el caso que el Índce Precos al Consumo ( IPC), establecdo por el INE, regstrara al 31 dcembre 2012 un ncremento superor al 2,0%, se efectuará una revsón, tan pronto se constate ofcalmente dcha crcunstanca, en el exceso sobre la ndcada cfra. Tal ncremento se abonará con efectos 1 enero durante el prmer trmestre l año en una sola paga, srvendo, por consguente, dcho ncremento como base cálculo para el ncremento salaral l año sguente. Artículo 12).- SALARIO BASE DE CONVENIO.- El salaro base conveno para porteros y conserjes plena dcacón para el año 2012 será el ndcado en el Anexo I a este conveno.. Dcho salaro se reducrá para los Porteros y conserjes en proporcón a la jornada que realcen. El salaro base los empleados fncas urbanas establecdo en el presente conveno, queda totalmente svnculado l salaro mínmo nterprofesonal. Artículo 13).- COMPLEMENTO PERSONAL ADQUIRIDO: Se establece el complemento personal adqurdo (extngudo complemento antgüedad) según Anexo II a este conveno. Este complemento se ncrementará cada año vgenca l conveno en gual forma que el salaro base conveno Pág boc.cantabra.es 8/21

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 14).-COMPLEMENTO POR RECOGIDA DE BASURA DESDE DOMICILIOS PARTICULARES: Se establece el complemento basuras según Anexo II - a no ser que el trabajador y la comundad tengan pactada una cantdad superor, en cuyo caso quedará fjada esta últma-. Dcho complemento se abonará por los servcos realmente prestados en cómputo anual, prorrateándose en once mensualdas guales. Se acuerda que este complemento se percbrá sempre y cuando el servco se realce s la puerta la vvenda los propetaros. Dcho servco be realzarse ntro la jornada estpulada por este conveno. Durante el perodo vacaconal dcho suplemento se abonará al trabajador en el supuesto que no sea susttudo por otro trabajador en dcho período, en el supuesto que el trabajador habtual la comundad sea susttudo por otro trabajador en el perodo vacaconal no se abonará al trabajador que dsfrute l scanso. Este complemento se ncrementará cada año vgenca l conveno en gual forma que el salaro base conveno. Artículo 15).-COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE: Cuando el servco agua calente y/o calefaccón centrales estén a cargo l trabajador, este recbrá un complemento salaral según se ndca en el Anexo II. Este complemento se ncrementará cada año vgenca l conveno en gual forma que el salaro base conveno. Artículo 16).-OTROS COMPLEMENTOS Y TRABAJOS ESPECIALES: Cuando el portero o Conserje tengan a su cargo trabajos especales, tales como el cudado y lmpeza los jardnes anejos a la fnca urbana en que presten los servcos, o l garaje partcular la msma o cualquer otro servco análogo, percbrán, como complemento puesto trabajo, una cantdad en la cuantía que se pacte con la propedad, que se fjará en razón la clase y extensón tales servcos. Cada uno los complementos puesto trabajo se especfcara separadamente en el recbo Salaros. Artículo 17).-SERVICIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.- Todos los servcos extraordnaros no pactados con la propedad l nmueble, sus representantes legales, el presnte la comundad propetaros o cooperatva o por el admnstrador la fnca, se realzarán fuera l horaro servco. Artículo 18).-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Como complemento peródco vencmento superor al mes, se establecen dos gratfcacones extraordnaras anuales, equvalentes cada una ellas a una mensualdad l salaro base y complemento personal consoldado realmente percbdo en el mes anteror a su vencmento. Dchas gratfcacones extraordnaras se abonarán en los días laborables nmedatamente anterores al 15 juno, la verano, y 15 dcembre, la Navdad, respectvamente. El perodo vengo las gratfcacones extraordnaras será semestral. El personal que ngrese o cese ntro l año percbrá estas gratfcacones extraordnaras en proporcón al tempo trabajado, estmándose las fraccones superores a qunce días como mes completo, establecéndose la cuantía en base a los perodos vengo expresados en el párrafo anteror. Pág boc.cantabra.es 9/21

10 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO III Otros complementos Artículo 19).- VIVIENDA DEL PORTERO DE OCUPACIÓN OBLIGATORIA EN LA FINCA A SU CARGO POR RAZONES DE SEGURIDAD Y DISPONIBILIDAD.- La utlzacón por el Portero una vvenda en la fnca a su cargo, cuya ocupacón no venga termnada por fnes partculares, sno por la condcón dsponbldad plena para atenr cualquer ncnca en la propa fnca, conlleva oblgacones recprocas: por parte l Portero, ocuparla oblgatoramente por razones segurdad, y por parte la Propedad, facltar una vvenda, que be reunr las mínmas condcones habtabldad, no suponer coste alguno para el Portero ( exceptuando la trbutacón la msma como retrbucón en espece) y estar vnculada a la especal trascennca sus funcones Durante la vgenca l contrato trabajo, la vvenda, facltada por la Propedad al Portero en la fnca a su cargo, tendrá la consracón domclo l portero, al sólo objeto no por ser utlzada por la propedad o la comundad propetaros para reunones la msma u otros fnes dstntos Artículo 20).- REPARACIONES. Las pequeñas reparacones que exja el sgaste por el uso ordnaro la vvenda ocupada por el Portero serán a cargo l msmo. Artículo 21).- DESALOJO DE LA VIVIENDA DEL PORTERO: El Portero salojará oblgatoramente la vvenda ocupada por él en la fnca, jándola lbre, vacua y expedta en el plazo máxmo 15 días naturales, contados a partr l día la fecha en que se extnga su contrato trabajo. Artículo 22).- SUPRESIÓN DEL SERVICIO DE PORTERÍA.- Para el supuesto supresón l servco portería, el empleado tendrá, en su caso, recho a cobrar la nmnzacón que legalmente proceda. Igualmente, se establece para el supuesto amortzacón l puesto trabajo l portero por causas objetvas, prevsto en el artículo 52 l Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores. ( Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo). Artículo 23).- AGUA Y LUZ. Los empleados fncas urbanas que tengan vvenda a cargo la comundad recbrán el mporte equvalente al mínmo agua y luz sempre que el pago los menconados servcos sea por cuenta l empleado. Artículo 24).- CALEFACCIÓN CENTRAL DEL EDIFICIO. En aquellos casos en que exsta calefaccón central l edfco y el portero dsponga tal servco en su vvenda, estará exento cualquer clase pago por tal servco, sendo el msmo a título gratuto. Artículo 25).- ROPA DE TRABAJO, ÚTILES DE LIMPIEZA Y HERRAMIENTAS.- La propedad podrá cdr sobre unformar o no al Portero o Conserje, sendo a cargo la msma, en su caso, el coste l unforme. La propedad ha proveer al Portero o Conserje con dos entregas anuales : mono, buzo o prenda smlar, apta para los servcos que habrá efectuar, estando el empleado oblgado a utlzar las prendas que se le entreguen. Los Porteros y Conserjes berán ser provstos por la Propedad los útles lmpeza y herramentas precsos para el cudado y conservacón los edfcos encomendados. Pág boc.cantabra.es 10/21

11 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO IV Organzacón l trabajo Artículo 26).- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada laboral se dstrburá lunes a domngo, respetando el Estatuto los Trabajadores; es cr, todos los trabajadores tendrán recho a un scanso contnuado dos días a la semana, y la jornada semanal máxma será 38 horas en jornada habtual. La jornada anual será 1734 horas. Amás, a la hora organzar la jornada laboral se tendrá en cuenta lo sguente: A) Se respetarán las condcones más benefcosas para el trabajador en cuanto a su dstrbucón y número horas la jornada laboral. B) Se promoverá la acuacón los scansos en sábados y domngos en aquellas comundas que por sus necesdas específcas fuera posble, y prevo acuerdo entre la comundad y el trabajador. C) Aquellos trabajadores que en años anterores, hubesen lbrado los sábados los meses juno, julo, agosto y septembre, tendrán recho a contnuar dsfrutando los msmos. La jornada laboral aquí pactada, será aplcada a partr l día 1 l mes sguente a la fecha la frma l conveno, no tenendo nngún efecto con anterordad a dcha fecha. Artículo 27).- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Las horas trabajo que se realcen por encma las 38 horas semanales, tenen el carácter extraordnaras, por lo que serán retrbudas acuerdo con la sguente fórmula, en el caso jornada habtual: SALARIO BASE ANUAL X En el caso domngos y festvos dcha cantdad aumentará un 25 %. Artículo 28).- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO.- Correspon a la propedad l nmueble la facultad organzar el trabajo, sempre con sujecón al presente conveno. Las nstruccones y las órnes sobre el msmo serán dadas al empleado únca y exclusvamente por el propetaro l nmueble o sus representantes legales, presnte la comundad propetaros o cooperatva y admnstrador la fnca. Artículo 29).- PUESTO DE TRABAJO.- En el caso Porteros, no be entenrse como puesto trabajo habtual la estanca en la propa vvenda cuando exsta el mostrador conserjería en la fnca, que berá reunr las bdas condcones para su utlzacón. CAPÍTULO V Vacacones Artículo 30).- Los trabajadores sujetos al presente conveno tendrán una vacacón anual 30 días naturales, o parte proporconal según el tempo trabajado, que será dsfrutada preferentemente en verano y fjando su dsfrute mutuo acuerdo entre las partes, que se retrburán a razón salaro base y complementos que recbese el trabajador, exceptuando el complemento basura. Artículo 31).- SUSTITUCIONES.- La susttucón o suplenca l empleado durante el dsfrute l scanso semanal, festas, vacacones, lcencas, permsos, etc., ha realzarse por persona mayor 18 años. Pág boc.cantabra.es 11/21

12 BOLETÍN OFICIAL DE El suplente será sgnado por la Comundad o, en su caso, por la Propedad, bendo ser persona que reúna las acuadas condcones. Queda a dsposcón l Propetaro la Fnca, Comundad Propetaros, Cooperatva o nqulnos conjuntamente, en su caso, el tener cubertos los perodos l scanso. CAPÍTULO VI Mejoras la accón protectora la Segurdad Socal Artículo 32).-BAJA EN EL TRABAJO POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): En aquellos casos en que se produzca la baja l empleado por IT rvada enfermedad común, la propedad complementará las prestacones la Segurdad Socal con el mporte l 60% la Base reguladora corresponnte a los tres prmeros días la baja. En aquellos casos en que se produzca la baja l empleado por IT rvada accnte trabajo, la propedad complementará las prestacones la Segurdad Socal hasta alcanzar el 100 por 100 las percepcones salarales, que, en régmen jornada habtual, hubera recbdo el empleado. Tal concepto se abonará al empleado s el prmer día la baja y hasta un máxmo tres meses. El msmo complemento recbrán aquellos empleados cuya baja por IT sea rvada enfermedad común o materndad, sempre y cuando requeran hosptalzacón y/o ntervencón qurúrgca, recbendo el ctado complemento por el tempo en que se prolongue tal stuacón hosptalzacón, con el límte tres meses expresado en el párrafo anteror. El portero que percba los pluses agua y luz, los cobrará íntegramente todos los meses l año y, en el supuesto baja IT, la propedad le ducrá l mporte los msmos lo percbdo durante la prestacón IT, al objeto evtar duplcdad en la ctada prestacón. Artículo 33).- VISITA MÉDICA Los trabajadores afectados por el presente conveno colectvo dsfrutarán permso retrbudo por el tempo necesaro para asstr a consulta ante los servcos médcos la Segurdad Socal., bendo justfcar su asstenca a la msma medante el corresponnte volante asstenca extenddo por el médco. Artículo 34).- ASISTENCIA SOCIAL El portero fncas urbanas, con o sn plena dcacón, dsfrutará la vvenda en tanto dure la stuacón ncapacdad temporal rvada enfermedad común o accnte trabajo. S como consecuenca la ncapacdad agotase el tempo máxmo IT, segurá dsfrutándola hasta que sea clarado en stuacón ncapacdad permanente en cualquera sus grados, o en stuacón gran nvalz, en cuyo momento causará baja en la empresa. A partr esa fecha dspondrá 15 días naturales para jar la vvenda lbre, vacua y expedta a dsposcón la propedad, según lo prevsto en el artículo 19 este Conveno. Como consecuenca esta concesón, las susttucones Porteros fncas urbanas en los supuestos tallados en el párrafo anteror, lo habrán ser por Conserjes, ya que estos no dsfrutan vvenda en la fnca. Pág boc.cantabra.es 12/21

13 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO VII Ingresos, perodo prueba, ceses y jublacón Artículo 35).- PERIODO DE PRUEBA.- Se establece para Porteros y Conserjes un perodo prueba un mes, que les será retrbudo con el salaro prevsto en el presente conveno colectvo. Durante el perodo prueba el portero no tendrá recho al dsfrute la vvenda gratuta. Artículo 36).- JUBILACIÓN.- Jublacón parcal y antcpada. Los trabajadores que, reunendo los requstos normatvamente exgdos, seen accer a la jublacón antcpada o jublacón parcal con reduccón su jornada, podrán solctarlo a la empresa quén oblgatoramente berá atenr esta petcón. En este supuesto, el nteresado berá solctarlo por escrto con SEIS MESES antelacón a la fecha seada jublacón, para que la empresa realce las gestones oportunas para procer, a la contratacón otro trabajador medante un contrato relevo. Jublacón Especal. Hasta 31 dcembre 2012, gualmente y conformdad con el R.D. 1194/85, aquellos trabajadores con 64 años cumpldos que seen acogerse a la jublacón con el cen por cen los rechos, mutuo acuerdo con la empresa, serán susttudos por otro trabajador, medante contrato trabajo susttucón por antcpacón la edad jublacón l trabajador. Jublacón ordnara oblgatora. Asmsmo, se establece la jublacón oblgatora una vez alcanzada la edad mínma exgda normatvamente, para quen pueda accer al 100% la base reguladora. Artículo 37).- PREAVISO DE CESE VOLUNTARIO.- El trabajador comprenddo en el presente conveno que tenga el propósto cesar al servco la Empresa, se lo comuncará a la msma por escrto, y la Empresa le acusará recbo gual forma. Esta comuncacón, en el caso los Porteros se efectuará con la antelacón mínma un mes, y en el los Conserjes con una antelacón mínma qunce días; en ambos supuestos, sn abandonar el puesto trabajo hasta la fnalzacón l plazo preavso. CAPÍTULO VIII Clasfcacón y fncón personal ARTÍCULO 38).- Los Empleados fncas urbanas se clasfcan en: A) Porteros con plena dcacón: Se enten ncludo en la categoría portero con plena dcacón a la persona, mayor edad cvl, que tenendo casa-habtacón en el nmueble en el que preste sus servcos, y cumplendo los requstos capacdad termnados en este conveno, realce los cometdos señalados en el msmo en vrtud contrato trabajo y en forma dcacón exclusva. Para el cumplmento su cometdo laboral, se entenrá que el puesto trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como sarrollando las funcones propas su labor. Pág boc.cantabra.es 13/21

14 BOLETÍN OFICIAL DE B) Porteros sn plena dcacón: Se enten ncludo en la categoría portero sn plena dcacón a la persona, mayor edad cvl, que tenendo casa-habtacón en el nmueble en el que preste sus servcos, y cumplendo los requstos capacdad termnados en este conveno, realce los cometdos señalados en el msmo en vrtud contrato trabajo, con posbldad compatblzar estas tareas con otra actvdad retrbuda. Para el cumplmento su cometdo laboral se entenrá que el puesto trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como sarrollando las funcones propas su labor. C) Conserje con plena dcacón: Se enten ncludo en la categoría conserje con plena dcacón a la persona, mayor edad cvl, que sn tener casa-habtacón en el nmueble en el que preste sus servcos, y cumplendo los requstos capacdad termnados en este conveno, realce los cometdos señalados en el msmo en vrtud contrato trabajo y en forma dcacón exclusva. Para el cumplmento su cometdo laboral se entenrá que el puesto trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como sarrollando las funcones propas su labor. D) Conserje sn plena dcacón: Se enten ncludo en la categoría conserje sn plena dcacón a la persona, mayor edad cvl, que sn tener casa-habtacón en el nmueble en el que preste sus servcos, y cumplendo los requstos capacdad termnados en este conveno, realce los cometdos señalados en el msmo en vrtud contrato trabajo, con posbldad compatblzar estas tareas con otra actvdad retrbuda. Para el cumplmento su cometdo laboral se entenrá que el puesto trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como sarrollando las funcones propas su labor. ARTÍCULO 39).- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS.- 1º) Lmpeza, conservacón y cudado l portal, portería, pasllos, patos, sótanos, penncas uso común y escaleras (ncludas las ncendos) una vez por semana o en casos emergenca, excepto la entrada o vestíbulo, que será dara, así como los los aparatos eléctrcos u otros que en la fnca se encuentren nstalados, sn que se les exjan las actuacones propas l personal especalzado en el tpo aparato o elemento que requera atencón. En las fncas stnadas a vvenda en que por la confguracón su portal exstan locales comercales, se consrará como Pasaje Comercal la proyeccón frontal los msmos, sn que sea oblgacón l empleado su lmpeza, y tampoco lo será cualquera que se rve l paso anmales doméstcos por los elementos comunes la fnca. Los trabajos lmpeza berán realzarse con preferenca en las prmeras horas l día, en benefco l prncpal cometdo, que es la vglanca. 2) Vglanca en esas msmas penncas, así como las personas que entren en el nmueble, velando porque no se perturbe el orn en el msmo, n el sosego y segurdad los que en él habtan. 3) Cudará los cuartos salqulados y acompañará a las personas que seen verlos ( preva autorzacón por escrto l Propetaro, Presnte la Comundad o Representante la Propedad, en el que se especfcará s ha jar aberta o cerrada la puerta entrada a la fnca) facltándoles cuantas notcas concernen a los msmos, acuerdo con las nstruccones prevamente recbdas al efecto ; atenrá con toda amabldad a las personas que solcten notcas los ocupantes las vvendas y otras penncas la fnca, sempre que no sean índole confncal o nformatvo que afecten a la dgndad los msmos, bendo obrar sempre con la mayor dscrecón. 4) Tendrá a su cargo la puntual apertura y cerre l portal, así como el encenddo y apagado las luces los elementos comunes, se hará cargo la corresponnca o avsos urgentes que recba para los ocupantes l nmueble y para la propedad o admnstracón la fnca, Pág boc.cantabra.es 14/21

15 BOLETÍN OFICIAL DE hacéndolo llegar a manos l stnataro con la mayor dlgenca y pronttud. La corresponnca ordnara la ntroducrá en el buzón correo que cada propetaro o nqulno tuvere asgnado; sólo en el caso que no exstesen buzones correo es cuando está oblgado a hacerla llegar a manos los ocupantes l nmueble y a los propetaros o admnstradores o admnstracón la fnca. Sempre con la mayor dlgenca y pronttud. 5) Cumplmentará los encargos, avsos y comsones encomendados por el propetaro l nmueble o sus representantes legales, presnte la comundad propetaros o cooperatva y admnstrador la fnca, y s fueren encargados l cobro los alquleres o cuentas la comundad propetaros o cooperatva lo cumplmentará sn mora, entregando nmedatamente los fondos recaudados en la forma que le haya sdo señalada, sendo a cargo la propedad los gastos toda clase que en dchos encargos, avsos, comsones o cobros puran producrse. 6) Comuncará a la propedad cualquer ntento o realzacón por parte los nqulnos stuacones que puran suponer molestas para los más o que n lugar a subarrendamentos u ocupacones clanstnas o traspasos fraudulentos, comuncando así msmo cualquer obra que se realce en vvendas o locales y que haya llegado a su conocmento. En nngún caso será cometdo l empleado la retrada los escombros orgnados por tales obras, sn perjuco las funcones que tene asgnadas en el presente artículo. 7) Se ocupará los servcos calefaccón y agua calente central, salvo que la propedad los tenga contratados a un tercero, la centralta telefónca- s no hubere telefonsta- y los ascensores y montacargas que exstan en la fnca, así como cuantos motores se utlcen para servcos comunes. 8) Pondrá urgentemente en conocmento la propedad o admnstracón y la casa conservadora cuantas anormaldas o averías observe en el funconamento los corresponntes aparatos, suspenndo el servco afectado, bajo su responsabldad, s pura haber pelgro en su utlzacón. 9) Cudará los cuartos contadores y motores y las entradas energía eléctrca, así como la conduccón general agua, bajantes y sumros receptores aguas pluvales en terrazas, azoteas, patos, etc., acceso por servcos comunales y que no entrañen pelgrosdad. 10) En caso nevada, cumplmentará los usos y costumbres l lugar y cuanto dspongan las Ornanzas Muncpales la localdad. 11) Tendrá la oblgacón l traslado los cubos colectvos basura l nmueble hasta el lugar stnado por las Ornanzas Muncpales para su retrada por sus servcos; no así la recogda cubos, bolsas o recpentes cada pso o l pozal colector. Por razones salubrdad e hgene no se postarán basuras en los rellanos las escaleras, béndose fjar un lugar acuado para tal pósto. ARTÍCULO 40).- Los empleados Fncas Urbanas no podrán cobrar emolumento alguno por las funcones especfcadas en el artículo 39 l presente conveno, y en especal las ctadas en los apartados 3 y 5 l ctado artículo, salvo pacto en contra. ARTÍCULO 41).- LLAMADAS TELEFÓNICAS AL SERVICIO DE LA PROPIEDAD.- Los empleados fncas urbanas tendrán recho a cobrar la propedad la fnca a su cargo las llamadas telefóncas efectuadas al servco la msma, con justfcacón las msmas, y prevo acuerdo con la Comundad Propetaros. Pág boc.cantabra.es 15/21

16 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO IX Permsos retrbudos ARTÍCULO 42).- PERMISOS. Los empleados fncas urbanas sujetos al presente conveno colectvo tendrán recho amás las lcencas y permsos establecdos en el Estatuto los Trabajadores ARTÍCULO 37, los permsos que a contnuacón se expresan, con recho a remuneracón, por alguno los motvos y duracón sguentes: 1) Tres días en los casos nacmento hjo o enfermedad grave o fallecmento parentes hasta segundo grado consangundad o afndad. Cuando por tal motvo el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto, el permso será cuatro días 2) Dos días por nacmento neto 3) Dos días permso para asuntos propos, no acumulable a puentes, vacacones, festvdas, etc. ARTÍCULO 43).- PAREJAS DE HECHO. Las parejas hecho tendrán el msmo tratamento, a efectos lcencas, que una pareja recho. Se entenrá como pareja hecho aquella que esté convvendo hecho, estén empadronados ambos membros ella en el msmo domclo y se encuentre nscrta como pareja en el Regstro Muncpal su domclo o, en su fecto, en el Regstro Públco Ofcal que corresponda. Todo ello, con un año antelacón a la solctud cualquer permso retrbudo. La empresa podrá solctar, en cualquer caso, un certfcado l regstro corresponnte y un certfcado convvenca. CAPÍTULO X Faltas, sancones y procedmento sanconador ARTÍCULO 44).- FALTAS. Correspon al Propetaro l nmueble, Presnte la Comundad propetaros, Cooperatva o Admnstrador, el sanconar, en su caso, las accones u omsones verfcadas por los empleados fncas urbanas en el ejercco sus funcones. ARTÍCULO 45).- CLASIFICACION DE LAS FALTAS. Las faltas se clasfcarán en: A) Leves B) Graves C) Muy Graves. Las faltas prescrbrán a los 10, 20 y 60 días respectvamente, contados a partr que la empresa tuvo conocmento su comsón y, en todo caso, a los ses meses haberse cometdo A) Faltas Leves: Se consran faltas leves todas aquellas que produzcan perturbacón lgera en los servcos a cargo l trabajador y las quejas reteradas los vecnos ocupantes la casa, ttulares l contrato arrendamento, copropetaros, etc., ya sea vvenda o local negoco. B) Faltas graves : La falta aseo, tanto en su persona como en las penncas a su cargo. La sobenca, ndscplna o neglgenca nexcusable en el trabajo. Pág boc.cantabra.es 16/21

17 BOLETÍN OFICIAL DE La falta respeto palabra u obra al propetaro, presnte la comundad o cooperatva, admnstrador, nqulnos, copropetaros l edfco y personal las famlas que con ellos convvan. La reteracón faltas leves. C) Faltas muy graves: El abandono notoro la vglanca l edfco, elementos comunes y los más beres a su cargo especfcados en el artículo 39 l presente Conveno. La rencnca en la comsón faltas graves. Los malos tratos palabra u obra al propetaro, presnte la comundad o cooperatva, admnstrador o moradores l edfco o a los famlares que con ellos convvan, así como a sus empleados. El frau, robo o hurto, o la retencón nbda los objetos entregados a su custoda. ARTÍCULO 46).- SANCIONES.- Las sancones que procen mponer serán las sguentes: a).- Por faltas leves: Amonestacón Verbal o escrta b).- Por faltas graves: Suspensón empleo y sueldo 7 a 15 días; c).- Por faltas muy graves: Suspensón empleo y sueldo 30 a 60 días o spdo. ARTÍCULO 47).- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Prmero: Contra las sancones que le sean mpuestas al empleado fncas urbanas, éste tene recho a recurrr ante los Juzgados lo Socal, preva la conclacón oblgatora ante el Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (ORECLA) Segundo: Las sancones por suspensón empleo y sueldo se mpondrán con reserva l perodo cumplmento las msmas, y, en el supuesto ser recurrdas por el trabajador ante los Juzgados lo Socal, no se cumplrán hasta que éstos dcten sentenca y acuerdo con los térmnos la msma. Tercero: La sancón mpuesta, cuando los hechos hayan causado daños o perjucos patrmonales, no mpedrá el ejercco las accones pertnentes resarcmento por quen haya resultado perjudcado. Cuarto: Cuando los hechos sanconados puedan consttur falta o lto persegubles ofco, la propedad berá cumplr la oblgacón general formular la corresponnte nunca ante la autordad competente. Pág boc.cantabra.es 17/21

18 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO XI Derechos Sndcales ARTÍCULO 48).- Los legados sndcales la mesa negocadora y la comsón partara este conveno colectvo, tendrán recho a permso retrbudo para acudr a las reunones éstas. En los más aspectos, los empleados fncas urbanas se regrán en matera rechos sndcales por lo prevsto en la Ley Orgánca 11/1985, 2 agosto, Lbertad Sndcal y por el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores (Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo). CAPÍTULO XII Formacón ARTÍCULO 49).- Formacón en el sector La formacón tene como objetvo la elevacón l nvel profesonal los trabajadores a fn lograr una mayor capacdad compettva las empresas l sector, ntro l marco económco y jurídco en el que se senvuelven. Por ello se hace necesaro contnuar con la formacón los trabajadores ocupados y su actualzacón permanente, ncluso con la partcpacón los msmos en las accones formatvas que se programen. En consecuenca, se facltara y sarrollará la Enseñanza Profesonal l Sector. La formacón en prevencón resgos laborales y toda aquella que sea expresamente solctada por la empresa, se mpartrá en horaro trabajo, la cual se computará como jornada efectva. S la formacón fuera mpartda fuera la jornada trabajo será compensada con el scanso corresponnte al tempo utlzado. Ambas partes se remten a los planes Formacón Contnua que estén vgentes, mentras dure la valz temporal este conveno. ARTÍCULO 50).- Crteros para la seleccón cursos Tendrán preferenca para su asstenca a cursos los trabajadores ambos sexos, que hayan partcpado en menos ocasones y aquellos que estén sempañando puesto trabajo relaconados drectamente con la matera objeto l curso. En guales condcones donedad y antgüedad tendrá preferenca la persona l sexo menos representando en el puesto a ocupar. La empresa podrá mponer a las personas que consre necesaro la realzacón cursos formatvos para mejora la caldad servcos. Las csones al respecto serán adoptadas mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. En caso varas solctus la empresa cdrá la persona que assta o en el turno en que asstrán s se realzan varos cursos segudos. Pág boc.cantabra.es 18/21

19 BOLETÍN OFICIAL DE Capítulo XIII Dsposcones varas ARTÍCULO 51).- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. En cuanto afecta a la segurdad y salud en el trabajo, se estará en cada momento a lo dspuesto en la normatva legal en dchas materas, y en especal a lo dspuesto en la Ley Prevencón Resgos Laborales 31/ Novembre, así como en la Ley 54/2003, 12 Dcembre, reforma l marco normatvo la prevencón resgos laborales. Se procurará que las Comundas Propetaros dspongan servcos hgéncos (al menos nodoro y lavabo) para su utlzacón por el trabajador. En el caso que ello no fuera posble por falta l espaco necesaro, el trabajador estará autorzado a jar el puesto trabajo por el tempo mínmo mprescndble para satsfacer sus necesdas fsológcas. En todos los centros trabajo, los trabajadores dspondrán sllas ergonómcas. Igualmente les serán facltados los EPI que la legslacón establezca para cada caso. ARTÍCULO 52).- DERECHO SUPLETORIO. Para todo lo no prevsto en el presente Conveno Colectvo se estará a lo dspuesto en el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores ( Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo), y en la normatva legal aplcacón. (Ley General la Segurdad Socal, Ley Prevencón Resgos Laborales, Ley Orgánca Lbertad Sndcal, etc). Artículo 53).- Sometmento al ORECLA. CAPÍTULO XIV SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES Ambas partes acuerdan someterse expresamente al VI Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales (BOC ), o al que pura sustturle durante la vgenca l presente Conveno. En consecuenca, las partes en conflcto habrán acudr al ORECLA: A) PRECEPTIVAMENTE: Como requsto prevo a la convocatora una huelga y a la presentacón una manda conflcto colectvo. B) OBLIGATORIAMENTE: Cuando así se requera a través medacón o conclacón cursada por alguna las partes en conflctos bdos a: Dscrepancas durante la negocacón Convenos o pactos. Dscrepancas en los períodos consultas los artículos 40, 41 y 51 l Estatuto los Trabajadores. Cualquer otro tpo conflcto laboral colectvo, ndvdual o plural, ya sea jurídco o nterés, ncluyendo expresamente conflctos que rven la extncón la relacón laboral. La ntervencón l ORECLA se equpara al ntento conclacón ante el servco admnstratvo prevsto en el Art. 63 l texto refunddo la Ley Procedmento laboral cuando así fuese necesaro. Pág boc.cantabra.es 19/21

20 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Cualquer referenca al Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores (Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo) recogda en el texto, se entenrá ntegrada en el msmo como condcón más benefcosa. ANEXO I TABLA SALARIAL Salaro Base Conveno Año Euros / mes De 1 a 10 vvendas 871,28 De 11 a 20 vvendas 900,98 De 21 a 30 vvendas 928,07 De 31 a 40 vvendas 955,22 De 41 a 60 vvendas 964,30 De 61 a 80 vvendas 977,23 De 81 a 100 vvendas 996,58 De 101 a 120 vvendas 1.011,51 De 121 a 140 vvendas 1.026,68 De 141 a 160 vvendas 1.042,09 De 161 a 180 vvendas 1.057,72 De 181 a 200 vvendas 1.073,58 De 201 en alante 1.089,69 Horas Extraordnaras Número vvendas Año Euros / hora Normal Festvo De 1 a 10 vvendas De 11 a 20 vvendas De 21 a 30 vvendas De 31 a 40 vvendas De 41 a 60 vvendas De 61 a 80 vvendas De 81 a 100 vvendas De 101 a 120 vvendas De 121 a 140 vvendas De 141 a 160 vvendas De 161 a 180 vvendas De 181 a 200 vvendas De 201 en alante Pág boc.cantabra.es 20/21

21 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II COMPLEMENTOS SALARIALES Calefaccón y/o agua calente: Combustbles sóldos ,42 /mes Combustbles Líqudos o gaseosos 47,40 /mes Complemento consoldado antgüedad Por cada treno completo al ,12 /mes Por cada año o fraccón que falte para cumplr el treno al ,04 /mes Complemento basuras por cada propetaro 3,95 /mes 2012/9575 Pág boc.cantabra.es 21/21

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