EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA E.S.O. L.O.C.E.

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1 E 3 3 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA E.S.O. L.O.C.E. JUNIO 2004

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3 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (E.S.O.) Que es la E.S.O.? * La Educación Secundaria Obligatoria constituye la primera etapa de la Educación Secundaria y comprenderá cuatro años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad. Los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natural en que cumplan 12 años. * Los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados hasta el curso académico completo en que cumplan los 18 años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Finalidades Las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria son: Transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico. Afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades. Formarles para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables. Prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las debidas garantías. Condiciones de acceso Haber cursado, el año académico anterior, 6º de Primaria. Incorporación a la etapa de alumnos extranjeros La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en edad de escolarización obligatoria se realizará teniendo como referente su edad y su competencia curricular, mediante el procedimiento que determina la Administración Educativa. Los alumnos mayores de 15 años que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria se podrán incorporar a los programas de iniciación profesional. Asimismo, los alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo con más de 16 años realizarán sus estudios en la modalidad de las enseñanzas para la población adulta. V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 1

4 Estructura Esta dividida en dos ciclos de dos años cada uno: - PRIMER CICLO: de 12 a 14 años; - SEGUNDO CICLO: de 14 a 16 años. Plan de estudios En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguiente asignaturas: Biología y Geología. Ciencias de la Naturaleza. Cultura clásica. Educación Física. Educación Plástica. Ética. Física y Química. Geografía e Historia. Latín. Lengua castellana y Literatura. Lengua oficial propia y Literatura de la comunidad autónoma, en su caso. Lenguas extranjeras Matemáticas Música Tecnología Sociedad, Cultura y Religión. Esta asignatura comprenderá dos opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional. Ambas opciones será de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas. Además de las asignaturas mencionadas, el currículo comprenderá asignaturas optativas. Corresponde a las Administraciones educativas la regulación de la oferta de estas asignaturas, así como el número de ellas que los alumnos deben cursar. En todo caso, entre las asignaturas optativas, los centros ofrecerán obligatoriamente una segunda lengua extranjera en cada curso de la etapa. En los cursos tercero y cuarto, las Matemáticas se organizarán en dos opciones de diferente contenido. Del mismo modo se organizará la Física y Química en el cuarto curso. En estos cursos podrán también ofrecer como asignaturas optativas cualesquiera de las asignaturas específicas de los itinerarios. V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 2

5 Ordenación Primer curso: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Educación Plástica; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunicad autónoma; Lengua extranjera; Matemáticas; Tecnología; Música; Sociedad, Cultura y Religión. Segundo curso: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Matemáticas; Educación Plástica; Tecnología; Sociedad; Cultura y Religión. Itinerarios En los cursos tercero y cuarto las enseñanzas se organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas que constituirán los siguientes itinerarios formativos: Tercer curso: Itinerario Tecnológico. Itinerario Científico-humanístico. Cuarto curso: Itinerario Tecnológico. Itinerario Científico. Itinerario Humanístico. Tercer curso: Las asignaturas comunes a los dos itinerarios serán: Biología y Geología; Cultura clásica; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Sociedad, Cultura y Religión. Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes: Itinerario Tecnológico: Matemáticas A, Tecnología y Educación Plástica. Itinerario Científico-humanístico: Matemáticas B, Física y Química y Música. Cuarto curso: Este curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Las asignaturas comunes a los tres itinerarios serán: Educación Física, Ética; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Sociedad, Cultura y Religión. Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes: Itinerario Tecnológico: Matemáticas A, Tecnología y 3ª asignatura. Itinerario Científico: Matemáticas B, Física y Química B y 3ª asignatura. Itinerario Humanístico: Matemáticas B/A, Latín y 3ª asignatura. La tercera asignatura será determinada por cada Administración Educativa de entre las siguientes: Educación Plástica; Música, Biología y Geología; Física y Química A; Tecnología, siempre que en un itinerario no se cursen dos versiones diferentes de la misma asignatura. V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 3

6 Titulación Los alumnos/as que superen la etapa de Educación Secundaria Obligatoria recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria. A qué da acceso la Educación Secundaria Obligatoria? Finalizada la Educación Secundaria Obligatoria, el alumno puede acceder a: * Cualquiera de las modalidades de Bachillerato: - Artes - Ciencias de la Naturaleza y de la Salud - Humanidades y Ciencias Sociales - Tecnología * Los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional y Artes Plásticas * Mundo laboral Evaluación y promoción La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas asignaturas, ámbitos y módulos del currículo. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación decidirá sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas, ámbitos y módulos que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar el curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de orientación, y previa consulta a los padres, decidirá según proceda y en función de las necesidades de los alumnos. Los alumnos que promocionen con asignaturas, ámbitos y módulos pendientes deberán recibir enseñanzas de recuperación en esas materias que faciliten su superación. V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 4

7 Calendario de aplicación de la LOCE. Curso académico 2003/2004: La evaluación, promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Curso académico 2006/2007: Se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas en el curso 1º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria. Curso académico 2007/2008: Se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos 2º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria. Correspondencias de las Etapas Educativas: LOGSE - LEY 1970 NUEVO SISTEMA LOGSE/ LOCE EDAD SUSTITUYE A LEY 1970 Ed. Secundaria Primer Ciclo 1º años 7º de EGB 2º años 8º de EGB Ed. Secundaria Segundo Ciclo 3º años 1º de BUP 1º de FP1 4º años 2º de BUP 2º de FP1 1º años 3º de BUP 1º FP2 Ens. Especializ. Curso Acc. FP1 a FP2 Bachillerato 2º años COU 2º FP2 Ens. Especializ. 1º FP1 Rég. General V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 5

8 Legislación Calendario, Ordenación General del Curso Escolar e Implantación - Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E ). - Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo (B.O.E ). - Orden del 27 de abril de 1992 (B.O.E ) por la que se implanta la Educación Primaria. - Orden de 9 de diciembre de 1992 (B.O.E ) por la que se regula la Estructura y Funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. - Real Decreto 535/93 de 12 de abril, (B.O.E ) por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/91, de 14 de junio por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo. - Real Decreto 559/93 de 16 de abril de 1993 (B.O.E ) por el que se deroga el Decreto 2689/80 de 21 de noviembre referente a los Institutos de Orientación Educativa y Profesional, integrándose sus efectivos en los nuevos servicios especializados. - Real Decreto 928/93 de 18 de junio (B.O.E ) por la que se regula el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. - Resolución de 14 de julio de 1993 (B.O.E ), de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el proceso de elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares en la Educación Secundaria Obligatoria durante el período de implantación anticipada de esta etapa educativa. - Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (B.O.E ), de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia. - Resolución de 2 de junio de 1994 (B.O.E ), por la que se da publicidad al convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la región de Murcia para la colaboración en la planificación educativa. - Resolución de 2 de junio de 1994 (B.O.E ), por la que se da publicidad al convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la colaboración en la planificación educativa. - Resolución de 2 de junio de 1994 (B.O.E ), por la que se da publicidad al convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la colaboración en la planificación educativa. - Resolución de 2 de junio de 1994 (B.O.E ), por la que se publica el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la colaboración en la planificación educativa. - Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (B.O.E ), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el CALENDARIO DE APLICACION DE LA NUEVA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO. - Resolución de 26 de julio de 1994 (B.O.E ), de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la planificación educativa. - Resolución de 28 de julio de 1994 (B.O.E ), de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al anexo al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la colaboración en la planificación educativa. - Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E ), por la que se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladoras por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones para la expedición de los títulos a que éstas conducen, de los alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E ), por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. - Resolución de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E ), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dan orientaciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas de los centros docentes. - Resolución de 3 de noviembre de 1994 (B.O.E ), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de autorización para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 6

9 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación de los Alumnos, que durante el proceso de implantación anticipada cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (B.O.E ), por el que se regula la enseñanza de la Religión. - Ley 1/1995, de 20 de enero (B.O.E ), de formación de las personas adultas. - Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (B.O.E ), de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. - Orden de 3 de agosto de 1995 (B.O.E ), por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre. - Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (B.O.E ). - Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (B.O.E. de ), por el que se modifica y completa el R.D. 986/1991 de 14 de junio por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo. - Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación (B.O.E ). - Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (B.O.E ). Ordenación Académica - Real Decreto 1007/91, de 14 de junio (B.O.E ) por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Corrección de errores al R.D. (B.O.E ) (Modificado y ampliado RD.894/95). - Real Decreto 1345/91, de 6 de septiembre (B.O.E ) por el que se establece el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Corrección de errores al R.D. (B.O.E ) Modificado y ampliado R.D. 1390/95). - Orden de 20 de febrero de 1992 (B.O.E ) por la que se regula el currículo del Área de Religión Católica en la Educación Secundaria Obligatoria. - Resolución de 5 de marzo de 1992 (B.O.E ) de la Secretaría de Estado de Educación, que regula la elaboración de proyectos curriculares para la Educación Secundaria Obligatoria y se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos. (Derogado punto 2 R.D. 929/93) - Resolución del 10 de junio de 1992 (B.O.E. del ) por la que se aprueban materias optativas para su impartición en la Educación Secundaria Obligatoria. (Derogado excepto Anexos optativas) - Resolución del 18 de junio de 1992 (B.O.E ) de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula la elaboración de proyectos curriculares en el ámbito de la Lengua y Literatura de la Comunidad Balear. - Orden de 28 de junio de 1993 (B.O.E ) por la que se dispone la publicación de los curriculos de Enseñanza Religiosa Evangélica correspondiente a Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. - Circular de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se dictan instrucciones sobre el Plan de Actividades de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, las responsabilidades específicas de los profesores que lo componen y su coordinación con los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. (No publicada. 27 de julio de 1993) - Resolución de 14 de julio de 1993 (B.O.E ), de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el proceso de elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares en la Educación Secundaria Obligatoria durante el período de implantación anticipada de esta etapa educativa. - Orden de 17 de noviembre de 1993 (B.O.E ), de la Dirección General de Centros Escolares, por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas. - Resolución de 25 de mayo de 1994 (B.O.E ), de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se amplía el repertorio de materias optativas aprobadas para su impartición en la E.S.O. - Orden de 7 de julio de 1994 (B.O.E ), por la que se regula la implantación anticipada de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas. V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 7

10 - Orden de 15 de julio de 1994 (B.O.E ), por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos de educación de personas adultas, dependientes del Ministerio de Educación Secundaria para personas adultas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria. - Resolución de 19 de julio de 1994 (B.O.E ), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en los que se estructura el currículo de la educación secundaria para personas adultas. Corrección de errores a la Resolución (B.O.E ). - Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E ), por la que se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladoras por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones para la expedición de los títulos a que éstas conducen, de los alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Resolución de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E ), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dan orientaciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas de los centros docentes. - Resolución de 2 de noviembre de 1994 (B.O.E ), de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se aprueba el currículo de la materia Cultura Clásica para su impartición en el segundo ciclo de Educación Obligatoria. - Orden de 29 de diciembre de 1994 (B.O.E ), por la que se establecen accesos, desde la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, a estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y a ciclos formativos experimentales de Artes Plásticas y Diseño. - Resolución de 17 de enero de 1995 (B.O.E ), de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se amplía el repertorio de materias optativas aprobadas para su impartición en la Educación Secundaria Obligatoria. - Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (B.O.E ), por el que se regula la enseñanza de la Religión. - Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (B.O.E ), de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. - Real Decreto 894/95, (B.O.E ) por el que se modifica y amplía el Artª 3, del R.D. 1007/91, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la E.S.O. - Orden de 10 de junio de 1995 (B.O.E ), por la que se regula la adaptación del currículo de la Educación Física para los alumnos con necesidades educativas especiales en el Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Formación Profesional de primer y segundo grados y en la Educación Secundaria, así como la dispensa de la misma para los mayores de veinticinco años. - Orden de 3 de agosto de 1995 (B.O.E ), por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre. - Resolución de 16 de agosto de 1995 (B.O.E ), por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alterntivas a la enseñanza de Religión en la Educación Primaria, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el 2º curso de Bachillerato. (Corrección B.O.E ) - Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto (B.O.E ), por el que se modifica y amplía el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. - Orden de 11 de enero de (B.O.E ), por el que se dispone la publicación de los Currículos de la Enseñanza de la Religión Islámica correspondientes a Ed. Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. - Resolución de 7 de febrero de (B.O.E ) de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se amplía el repertorio de materias optativas aprobadas para su impartición en la Educación Secundaria Obligatoria. - Orden de 28 de febrero de 1996 (B.O.E ) por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. - Resolución de 12 de abril de (B.O.E ), por la que se regulan los programas de Diversificación Curricular en la etapa de la E.S.O. - Real Decreto3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. (B.O.E ). - Real Decreto 937/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E ). - Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E ). V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 8

11 - Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E ). - Real Decreto 116/2004, de 23 de enero, por el que se desarrolla la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E ). Evaluación - Resolución de 5 de marzo de 1992 (B.O.E ) de la Secretaría de Estado de Educación, que regula la elaboración de proyectos curriculares para la Educación Secundaria Obligatoria y se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos. - Orden del 30 de octubre de 1992 (B.O.E ) por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. - Orden de 12 de Noviembre de 1992 (B.O.E ) sobre evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria. - Orden de 2 de abril de 1993, (B.O.E ) por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. - Resolución de 28 de mayo de 1993 (B.O.E ) de la Secretaría de Estado de Educación, sobre criterios y procedimientos para decidir la promoción y titulación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria. - Resolución de 19 de julio de 1994 (B.O.E ), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en los que se estructura el currículo de la educación secundaria para personas adultas. Corrección de errores a la Resolución (B.O.E ). - Orden de 28 de agosto de 1995 (B.O.E ), por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. - Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E ). Centros - Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. de ) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias. - Orden de 4 de noviembre de 1991, (B.O.E ) por la que se aprueban los programas para la redacción de los proyectos de construcción de Centros de Educación infantil, Primaria, Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Secundaria Completa. (en desarrollo del R.D. 1004/91). - Instrucciones de diseño de 13 de noviembre de 1991, (B.O.M.E.C., ) que complementan los programas de necesidades aprobados por la Orden Ministerial de 4 de noviembre de Orden de 21 de septiembre de 1993 (B.O.E ), por la que se regula la participación, en los órganos de gobierno colegiados de los Centros docentes, de los Profesores que impartan enseñanza religiosa. - Orden de 29 de junio de 1994 (B.O.E ), por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de educación secundaria. - Orden de 16 de noviembre de 1994 (B.O.E ), por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. - Real Decreto 83/96, B.O.E , por el que se publica el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. - Orden de 28 de febrero de 1.996, B.O.E , por el que se regula la elección de los Consejos Escolares de Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. - Orden de 9 de Octubre de 1.996, B.O.E , sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de centros docentes concertados. V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 9

12 V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Eso.doc Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. Pág. 10

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